{"id":2189,"date":"2022-10-24T17:52:12","date_gmt":"2022-10-24T22:52:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2189"},"modified":"2022-10-24T17:52:15","modified_gmt":"2022-10-24T22:52:15","slug":"ley-2125-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/24\/ley-2125-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2125 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2125 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 4)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.756, agosto 4 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se establecen incentivos para la creaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n y fortalecimiento de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas lideradas por mujeres y se dictan otras disposiciones &#8211; Ley creo en ti.<\/p>\n\n\n\n<p>Nota: Reglamentada parcialmente por el Decreto 761 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1 \u00b0. Objeto. El objeto de la presente ley es establecer incentivos para la creaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n y fortalecimiento de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas lideradas por mujeres, y la creaci\u00f3n de una Pol\u00edtica P\u00fablica para el emprendimiento femenino, a fin de incrementar su capacidad productiva, participaci\u00f3n en el mercado, y exaltar su contribuci\u00f3n en el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Pol\u00edtica P\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. La definici\u00f3n de emprendimientos y empresas de mujeres se reglamentar\u00e1 por el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. Sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n, y lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1014 de 2006, ser\u00e1n principios orientadores de los planes, programas, proyectos y las pol\u00edticas p\u00fablicas nacionales y territoriales que fomenten el emprendimiento femenino en el pa\u00eds:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La defensa de los derechos individuales y colectivos de la mujer consagrados en la Constituci\u00f3n y la Ley,<\/li><li>El componente de integraci\u00f3n para la participaci\u00f3n de la mujer emprendedora en la econom\u00eda de su territorio, ofreciendo oportunidades de igualdad y equidad.<\/li><li>La concertaci\u00f3n con las comunidades, organizaciones y grupos sociales en general que desarrollen actividades a favor de la mujer en el pa\u00eds.<\/li><li>La armonizaci\u00f3n de elementos econ\u00f3micos, sociales y culturales del contexto de las mujeres beneficiarias de las estrategias, acciones, programas y lineamientos de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/li><li>La generaci\u00f3n de informaci\u00f3n veraz y oportuna sobre los beneficios qu\u00e9 se establezcan para la mujer emprendedora, empresaria y los planes de negocio.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Pol\u00edtica P\u00fablica. El Gobierno nacional formular\u00e1, implementar\u00e1 y evaluar\u00e1 una pol\u00edtica p\u00fablica Integral de fomento al emprendimiento liderado por mujeres, con miras a desarrollar la presente ley y ejecutar en debida forma sus principios.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 en un plazo no mayor a un (1) a\u00f1o de entrada en vigencia la presente Ley el aspecto procedimental de cada una de las etapas de esta pol\u00edtica p\u00fablica, y buscar\u00e1 la participaci\u00f3n de actores p\u00fablicos, privados, comunidades, organizaciones y grupos sociales en general que desarrollen actividades a favor de la mujer en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>La pol\u00edtica p\u00fablica del fomento al emprendimiento liderado por mujeres, a trav\u00e9s del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dise\u00f1ar\u00e1 los instrumentos t\u00e9cnicos, administrativos, jur\u00eddicos y financieros que se consideren necesarios para la asesor\u00eda e implementaci\u00f3n de programas y proyectos que contemplen de manera integral la formalizaci\u00f3n, el fomento, la financiaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de las mujeres emprendedoras. Dicha pol\u00edtica deber\u00e1 ir en consonancia con los objetivos y consideraciones establecidas en la Ley 2069 de 2020 a trav\u00e9s de la cual se impulsa el Emprendimiento en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica del orden nacional y territorial, la Red Nacional para el Emprendimiento y el Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, realizar\u00e1n acciones de seguimiento y evaluaci\u00f3n de las diferentes pol\u00edticas p\u00fablicas en los \u00e1mbitos nacional y territorial de equidad de g\u00e9nero, asegurando instrumentos que fomenten la creaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n y fortalecimiento de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas lideradas por mujeres en Colombia, como herramienta para el cierre de las desigualdades.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cabeza de iNNpulsa Colombia; el Ministerio de Trabajo; el Ministerio de Cultura; el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica y la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Mujer Rural, el Director General del SENA o su delegado, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) o quien haga sus veces, deber\u00e1n ser citadas y\/o invitadas a toda diligencia que lleve a cabo la Comisi\u00f3n Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la Rep\u00fablica, donde se presenten, discutan y socialicen los avances en materia de equidad de g\u00e9nero, y la participaci\u00f3n de las mujeres emprendedoras en los diferentes sectores de la econom\u00eda del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Ministerios, Viceministerios, Sistemas, Entidades estatales, sus direcciones, Subdirecciones, y dem\u00e1s, relacionados con los derechos y atenci\u00f3n a la mujer junto con las c\u00e1maras de comercio en los departamentos deber\u00e1n promover la creaci\u00f3n de la red de mujeres emprendedoras que les permita participar como sujetos activos en la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los beneficios incluidos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el marco de la\u00b7 pol\u00edtica p\u00fablica a formular, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, elaborar\u00e1 una ruta de atenci\u00f3n integral de servicios para las micro, peque\u00f1as y medianas empresas lideradas por mujeres, en cumplimiento de los objetivos establecidos en dicha pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Estrategias para el desarrollo emprendedor de estudiantes y aprendices. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n y del SENA, podr\u00e1 adelantar estrategias que incentiven el desarrollo emprendedor de estudiantes de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior y de aprendices del SENA, as\u00ed como brindar apoyo t\u00e9cnico para la consolidaci\u00f3n de emprendimientos en edad temprana. Se dar\u00e1 prioridad a los proyectos liderados por mujeres, con el objetivo de promover el cierre de brechas de g\u00e9nero que se presentan en el sector empresarial, para lo cual se articular\u00e1 con las IES del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de promover la consolidaci\u00f3n de los emprendimientos nacientes de aprendices del SENA, el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Industria y Comercio e iNNpulsa Colombia, podr\u00e1n priorizar la vinculaci\u00f3n de estos emprendimientos dentro de la estrategia de Empresarios solidarios con Emprendimientos Nacientes contenidas en el art\u00edculo 61 de la Ley 2069 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Patrimonio aut\u00f3nomo. La financiaci\u00f3n, inversi\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica destinada a promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia podr\u00e1 contar con los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo creado mediante el Decreto Legislativo n\u00famero 810 del 4 de junio de 2020 o la norma que lo modifique.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Financiamiento. Las entidades estatales, que tengan dentro de sus funciones misionales el fomento al emprendimiento, y de acuerdo con su marco legal, podr\u00e1n destinar recursos de su presupuesto de inversi\u00f3n para la creaci\u00f3n y fortalecimiento de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas lideradas por mujeres, sin que estos excedan los objetivos establecidos en la regla fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Metodolog\u00edas de Evaluaci\u00f3n de Riesgo Crediticio. Bancoldex, Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), el Fondo Nacional del Ahorro, (FNA), el Banco Agrario de Colombia y dem\u00e1s entidades estatales de servicios financieros, en un plazo no mayor de un (1) a\u00f1o desde la promulgaci\u00f3n\u00b7 de la presente Ley, podr\u00e1n dise\u00f1ar o ajustar sus pol\u00edticas y metodolog\u00edas de evaluaci\u00f3n de riesgo crediticio, para incluir a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas lideradas por mujeres. Para esto, podr\u00e1n desarrollar programas o alianzas con entidades del ecosistema de emprendimiento, dirigidas a la adecuada mitigaci\u00f3n de los riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Alianzas para la promoci\u00f3n del Desarrollo Empresarial Femenino y la inclusi\u00f3n Financiera. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 concertar y ejecutar programas, planes o proyectos para la profundizaci\u00f3n de los microcr\u00e9ditos, como instrumento de creaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n de las microempresas lideradas por mujeres y de generaci\u00f3n de empleo mayoritario a mujeres, directamente con las entidades sin \u00e1nimo de lucro y entidades financieras. Para estos efectos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo junto a entidades sin \u00e1nimo de lucro y entidades financieras podr\u00e1n suscribir convenios marco en donde se establezcan los t\u00e9rminos generales de entendimiento a que haya lugar o convenios particulares para la ejecuci\u00f3n de tales programas, planes y proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Fondo Nacional de Garant\u00edas deber\u00e1 ofrecer garant\u00edas de hasta del 90% por el valor de esos microcr\u00e9ditos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dispondr\u00e1 de un (1) a\u00f1o contado a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente Ley, para elaborar una ruta de atenci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites para las micro, peque\u00f1as y medianas empresas lideradas por mujeres. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Programa de Apoyo a la Formalizaci\u00f3n. El Gobierno nacional con el apoyo de las C\u00e1maras de Comercio, iNNpulsa Colombia y Banc\u00f3ldex, estructurar\u00e1 e implementar\u00e1. un programa de apoyo a la formalizaci\u00f3n, est\u00edmulo y acceso al cr\u00e9dito que integre garant\u00edas mobiliarias, para las micro y peque\u00f1as empresas nuevas en las cuales participen mujeres en su capital mayoritariamente. El Gobierno nacional fijar\u00e1 un descuento en la tarifa de inscripci\u00f3n del registro mercantil y respecto de las operaciones de cr\u00e9dito podr\u00e1 establecer una tasa especial, para el est\u00edmulo de las nuevas micro y peque\u00f1as empresas de las que trata la presente ley, que adicionalmente sean beneficiarias del signo distintivo de que trata esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Semana del Emprendimiento Femenino. Recon\u00f3zcase anualmente la primera semana del mes de marzo, como la Semana Nacional del Emprendimiento Femenino. En ella se celebrar\u00e1n eventos del orden nacional y territorial que resalten y fomenten las micro, peque\u00f1as y medianas empresas lideradas por mujeres, y la promoci\u00f3n del\u00b7 signo distintivo. Las universidades, entidades sin \u00e1nimo de lucro, alcald\u00edas, gobernaciones, C\u00e1maras de Comercio a nivel nacional los consulados en su jurisdicci\u00f3n, y dem\u00e1s agentes del ecosistema del\u00b7 emprendimiento, coordinar\u00e1n las actividades que se realicen para su conmemoraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Premio Nacional. Cr\u00e9ese un Premio Nacional, para reconocer las pol\u00edticas, planes, programas, estrategias y participaci\u00f3n que provenga de Entidades p\u00fablicas o empresas privadas, que genere incentivos para la creaci\u00f3n y fortalecimiento de las micro peque\u00f1as y medianas empresas lideradas por mujeres. El Premio ser\u00e1 entregado en el marco de la semana nacional del emprendimiento femenino. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecer\u00e1 las bases del concurso y las categor\u00edas a reconocer.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para tales efectos se deber\u00e1n tener en cuenta las (ESAL) Entidades sin \u00e1nimo, de Lucro que promuevan programas de emprendimiento femenino.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Informe anual sobre Emprendimiento liderado por mujeres. El Gobierno nacional en cabeza de las Entidades que les competa, deber\u00e1n incluir en la rendici\u00f3n de cuentas que realiza anualmente al Congreso de la Rep\u00fablica, un cap\u00edtulo especial sobre los avances en la implementaci\u00f3n de la presente Ley, la identificaci\u00f3n de emprendimientos femeninos en estado de Informalidad a nivel nacional y territorial y del comportamiento econ\u00f3mico de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas lideradas por mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Los resultados ser\u00e1n incluidos en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribuci\u00f3n del emprendimiento de la mujer al desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds y como herramienta fundamental para la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a trav\u00e9s de sus facultades crear\u00e1 indicadores de medici\u00f3n de impactos para esta Ley, a fin de verificar y establecer los resultados de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. INNpulsa Colombia dise\u00f1ar\u00e1 los indicadores que se tendr\u00e1n en cuenta para la evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Datos estad\u00edsticos. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer en coordinaci\u00f3n con las C\u00e1maras de Comercio, elaborar\u00e1, y publicar\u00e1 boletines estad\u00edsticos trimestrales sobre la participaci\u00f3n de la mujer en la creaci\u00f3n de empresas (micro, peque\u00f1as, medianas, grandes empresas), detallando los principales sectores.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Signo Distintivo<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Reglamentado por el Decreto 761 de 2022. Creaci\u00f3n de la marca. Cr\u00e9ese un signo distintivo, como marca de certificaci\u00f3n que identifique y genere incentivos para la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas lideradas por mujeres en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1074 de 2015, art\u00edculos 2.2.1.9.5.1. y 5.3.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Reglamentado por el Decreto 761 de 2022. Autorizaci\u00f3n de uso. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ser\u00e1 el titular de la marca de certificaci\u00f3n. El registro de este signo distintivo deber\u00e1 ser solicitado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, someti\u00e9ndose el tr\u00e1mite a lo establecido en la Decisi\u00f3n 486 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina y la Circular \u00danica de la Superintendencia de Industria y Comercio. Una vez registrada la marca, la autorizaci\u00f3n de uso ser\u00e1 otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a favor de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, las dem\u00e1s disposiciones emitidas por el Gobierno nacional para sus efectos y en el reglamento de uso de la marca.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Reglamentado por el Decreto 761 de 2022. Poblaci\u00f3n beneficiaria. Ser\u00e1n beneficiarias de la autorizaci\u00f3n de\u00b7 uso del signo distintivo y dem\u00e1s beneficios que otorga la presente ley, las mujeres que acrediten encontrarse en una de las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Mujeres reconocidas por la Unidad para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas como v\u00edctimas de conflicto armado.<\/li><li>Mujeres en situaci\u00f3n de discapacidad.<\/li><li>Mujeres mapires cuidadoras de personas discapacitadas con dependencia de cuidado.<\/li><li>Madres comunitarias acreditadas ante el Instituto Colombiano, de Bienestar Familiar (ICBF).<\/li><li>Mujeres sobrevivientes de ataques con agentes qu\u00edmicos, \u00e1cido y\/o sustancias similares con da\u00f1o permanente en su cuerpo o en su salud.<\/li><li>Mujeres rurales y campesinas.<\/li><li>Mujeres que hagan parte de los procesos que implementa la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) o la entidad que haga sus veces.<\/li><li>Mujeres con emprendimientos en marcha que resultaron afectadas por la crisis econ\u00f3mica derivada de la pandemia del coronavirus Covid-19. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el procedimiento para su identificaci\u00f3n.<\/li><li>Mujeres registradas en el programa Familias en Acci\u00f3n.<\/li><li>Madres, hijas y esposas o compa\u00f1eras permanentes de integrantes de las Fuerzas Militares o Polic\u00eda Nacional fallecidos por hechos ocurridos por causa y raz\u00f3n del servicio.<\/li><li>Mujeres privadas de la libertad y mujeres excarceladas.<\/li><li>Mujeres habitantes de municipios PDET y de sexta categor\u00eda.<\/li><li>Mujeres adscritas a programas de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos.<\/li><li>Mujeres pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales.<\/li><li>Mujeres vendedoras informales que hayan ejercido esta labor durante los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la entrada en vigencia, de la presente ley. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el procedimiento para su identificaci\u00f3n.<\/li><li>Los dem\u00e1s colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentar\u00e1 el procedimiento y los requisitos para acreditar la pertenencia a uno o varios de los grupos poblacionales enunciados en el presente art\u00edculo. Las personas naturales y\/o jur\u00eddicas que suministren informaci\u00f3n falsa con el prop\u00f3sito de obtener los beneficios previstos en la presente Ley, ser\u00e1n sancionadas con multa por el valor que establezca el Gobierno nacional, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las mujeres que integren las micro, peque\u00f1as y medianas empresas identificadas con el signo distintivo, deber\u00e1n mantener los requisitos definidos en el presente art\u00edculo para conservar los beneficios previstos en la Ley. As\u00ed mismo, la micro, peque\u00f1a y mediana empresa que sea enajenada o adquirida por personas naturales que no cumplan con los requisitos para obtener autorizaci\u00f3n de uso del signo distintivo, no podr\u00e1n conservar los beneficios contemplados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo: 3\u00b0. INNpulsa Colombia realizar\u00e1 la identificaci\u00f3n geogr\u00e1fica, demogr\u00e1fica, econ\u00f3mica y social de las mujeres beneficiadas con el signo distintivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1074 de 2015, art\u00edculos 2.2.1.9.5.2. y 5.8.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Formalizaci\u00f3n. Las micro, peque\u00f1as y medianas empresas lideradas por mujeres que se encuentren en la informalidad, deben formalizar su registro mercantil antes de suscribir la autorizaci\u00f3n de uso. Para esto, las c\u00e1maras de comercio, del pa\u00eds adelantar\u00e1n jornadas de formalizaci\u00f3n de emprendimientos liderados por mujeres, para incentivar la legalidad el acceso al signo distintivo. La Agencia Nacional de Tierras simplificar\u00e1 los tr\u00e1mites para la formalizaci\u00f3n de predios para las mujeres rurales beneficiarias con el signo distintivo, sin que esto genere un acto de discriminaci\u00f3n con las dem\u00e1s mujeres rurales no identificadas con el signo distintivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Reconciliaci\u00f3n. La Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, iNNpulsa Colombia, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas trabajar\u00e1n de manera coordinada para promover y acompa\u00f1ar los proyectos de emprendimiento, identificados con el signo distintivo que integren a mujeres v\u00edctimas del conflicto a mujeres ex combatientes y a madres, hijas, esposas y compa\u00f1eras permanentes de militares y polic\u00edas fallecidos en el servicio por causa y raz\u00f3n del mismo, o como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o en desarrollo de operaciones militares, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico o en conflicto internacional, haciendo del emprendimiento un instrumento de reconciliaci\u00f3n y cierre de las desigualdades que originaron el conflicto armado en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Certificado para Grandes Contribuyentes. Cr\u00e9ese un Certificado como reconocimiento por el compromiso en fortalecer la equidad de g\u00e9nero y la participaci\u00f3n de las mujeres emprendedoras en la econom\u00eda del pa\u00eds. Su entreg\u00e1 se llevar\u00e1 a cabo en la ceremonia del Premio Nacional y tendr\u00e1 vigencia de un a\u00f1o. El certificado no causar\u00e1 beneficios tributarios. Ser\u00e1n beneficiados con el certificado, los siguientes agentes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Personas jur\u00eddicas legalmente constituidas que mediante resoluci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o quien haga sus veces, hayan sido reconocidas como Grandes Contribuyentes y que, demuestren un volumen de compra igual o superior al dos por ciento (2%) de su facturaci\u00f3n con bienes, y\/o servicios producidos por las micro, peque\u00f1as y medianas empresas identificadas con el signo distintivo.<\/li><li>Las entidades estatales que demuestren un volumen de compra igual, o superior al dos por ciento (2%) del monto total de apropiaciones de funcionamiento con bienes y\/o servicios producidos por las micro, peque\u00f1as y medianas empresas identificadas, con el signo distintivo.<\/li><li>Personas naturales y\/o jur\u00eddicas, nacional o extranjera, que realicen donaciones para financiar de manera directa a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas identificadas con el signo distintivo por valor m\u00ednimo de diez mil (10.000) UVT.<\/li><li>Las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro, nacional o extranjera, que realicen donaciones para financiar de manera directa a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas identificadas con el signo distintivo por valor, m\u00ednimo de diez mil (10.000) UVT.<\/li><li>Aceleradoras, incubadoras, inversionistas y dem\u00e1s agentes de ecosistema emprendedor, nacional o extranjero, que participen en la financiaci\u00f3n de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas identificadas con el signo distintivo por valor m\u00ednimo de diez mil (l0.000) UVT.<\/li><li>Universidades oficiales o privadas, que se destaquen en promover la formaci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional de las mujeres que integren las micro, peque\u00f1as y medianas empresas identificadas con el signo distintivo. El Ministerio de Comercio, Industria y Comercio reglamentar\u00e1 el procedimiento de selecci\u00f3n.<\/li><li>Las c\u00e1maras de comercio del pa\u00eds que promuevan la formalizaci\u00f3n de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas lideradas por mujeres para fomentar el acceso al signo distintivo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentar\u00e1 el procedimiento de selecci\u00f3n.<\/li><li>Los dem\u00e1s agentes que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo autorizar\u00e1 el uso signo distintivo, para que los agentes galardonados con el Certificado puedan hace uso de ella durante la vigencia del Certificado que ser\u00e1 de un a\u00f1o a partir de su reconocimiento. La autorizaci\u00f3n de uso se podr\u00e1 revocar de manera unilateral o por mutuo acuerdo en cualquier momento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Peri\u00f3dicamente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebrar\u00e1 ruedas de negocios y presentar\u00e1 los diferentes proyectos productivos identificados con el signo distintivo para incentivar acuerdos comerciales, donaciones y financiaciones con los agentes y la apertura de nuevos mercados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Entes territoriales. Autor\u00edcese a los concejos municipales y asambleas departamentales de los entes territoriales galardonados con el Premio Nacional del que trata el art\u00edculo 11 de la presente ley, para reglamentar la realizaci\u00f3n de actividades de promoci\u00f3n al emprendimiento femenino, haciendo uso institucional del signo distintivo durante un (1) a\u00f1o a partir de la decisi\u00f3n emanada por la respectiva corporaci\u00f3n, como incentivo por los esfuerzos realizados para resaltar la participaci\u00f3n de la mujer emprendedora en la econom\u00eda local. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentar\u00e1 sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Cumplimiento de obligaciones. Los beneficios establecidos en la presente ley no except\u00faan el cumplimiento de las obligaciones de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas identificadas con el signo distintivo, en materia de presentaci\u00f3n de declaraciones tributarias, del cumplimiento de sus obligaciones laborales y de sus obligaciones mercantiles consignadas en el C\u00f3digo de Comercio y las normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Arturo Char Chaljub.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Rodolfo Zea Navarro.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Cultura,<\/p>\n\n\n\n<p>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Mayolo Obreg\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE),<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)<\/p>\n\n\n\n<p>Susana Correa Borrero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2125 DE 2021 (agosto 4) D.O. 51.756, agosto 4 de 2021 por medio de la cual se establecen incentivos para la creaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n y fortalecimiento de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas lideradas por mujeres y se dictan otras disposiciones &#8211; Ley creo en ti. 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