{"id":2191,"date":"2022-10-24T17:53:44","date_gmt":"2022-10-24T22:53:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2191"},"modified":"2022-10-24T17:53:47","modified_gmt":"2022-10-24T22:53:47","slug":"ley-2126-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/24\/ley-2126-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2126 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2126 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 4)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.756, agosto 4 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Nota 1: Modificada por la Ley 2197 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Nota 2: Ver Ley 2220 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Objeto, naturaleza jur\u00eddica y principios rectores de las Comisar\u00edas de Familia<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto dictar disposiciones que otorguen herramientas a las Comisar\u00edas de Familia para gestionar su dise\u00f1o institucional y para facilitar, ampliar y garantizar el acceso a la justicia por medio de la atenci\u00f3n especializada e interdisciplinaria, con el fin de prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes est\u00e9n en riesgo, sean o hayan sido v\u00edctimas de violencia por razones de g\u00e9nero en el contexto familiar y v\u00edctimas de otras violencias en el contexto familiar, seg\u00fan lo establecido en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto misional de las Comisar\u00edas de Familia. Las Comisar\u00edas de Familia son las dependencias o entidades encargadas de brindar atenci\u00f3n especializada e interdisciplinaria para prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes est\u00e9n en riesgo, sean o hayan sido v\u00edctimas de violencia por razones de g\u00e9nero en el contexto familiar y\/o v\u00edctimas de otras violencias en el contexto familiar, seg\u00fan lo establecido en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Naturaleza jur\u00eddica. Las Comisar\u00edas de Familia son dependencias o entidades de car\u00e1cter administrativo e interdisciplinario del orden municipal o distrital, con funciones administrativas y jurisdiccionales, conforme a los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Principios rectores. Toda actuaci\u00f3n del personal de las Comisar\u00edas de Familia deber\u00e1 orientarse por los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Respeto y garant\u00eda de los derechos humanos: Las Comisar\u00edas de Familia deben orientar su actuaci\u00f3n conforme a los par\u00e1metros constitucionales e internacionales en materia de una efectiva protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos humanos de las personas usuarias de sus servicios. Ning\u00fan tr\u00e1mite ante las Comisar\u00edas de Familia puede dar lugar a la revictimizaci\u00f3n de las personas afectada por violencia en el contexto familiar.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Todo el personal de las Comisar\u00edas de Familia deber\u00e1 abstenerse de incurrir en cualquier acto, pr\u00e1ctica u omisi\u00f3n frente a cualquier tipo de violencia. Adem\u00e1s, toda actuaci\u00f3n de los funcionarios deber\u00e1 regirse por el principio de acci\u00f3n sin da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>Oportunidad: Las actuaciones de las Comisar\u00edas de Familia deben constituir una respuesta inmediata en materia de protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de quienes est\u00e1n en riesgo o son v\u00edctimas de violencia en el contexto familiar.<\/li><li>Eficacia: Las actuaciones de las Comisar\u00edas de Familia deber\u00e1n ofrecer una respuesta eficaz que responda al contexto de la violencia, amenaza y\/o vulneraci\u00f3n de los derechos de quienes est\u00e1n en riesgo o son v\u00edctimas de violencia en el contexto familiar, y que propenda por la no ocurrencia o repetici\u00f3n de esta. La preservaci\u00f3n de la integridad familiar no podr\u00e1 en ning\u00fan momento servir de argumento para justificar una situaci\u00f3n de riesgo, amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos de cualquier integrante de la familia.<\/li><li>Eficiencia: Las Comisar\u00edas de Familia deben contar con los medios y recursos humanos, f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos m\u00e1s adecuados para el cumplimiento de su objeto misional, los cuales deben ser dispuestos de tal manera que consigan los mejores resultados posibles en relaci\u00f3n con las gestiones que deben desempe\u00f1ar.<\/li><li>Autonom\u00eda e independencia: Las Comisar\u00edas de Familia cuentan con autonom\u00eda e independencia para interpretar y aplicar la ley, dentro del marco de la misma, garantizando los derechos fundamentales y cumpliendo con el deber de proteger a quienes se encuentren en riesgo o sean v\u00edctimas de violencia en el contexto familiar. El comisario o comisaria de familia y su equipo interdisciplinario no podr\u00e1n ser sometidos a ning\u00fan tipo de presi\u00f3n, condicionamiento o determinaci\u00f3n por parte de otros actores en la toma de las decisiones.<\/li><li>Debida diligencia: La actuaci\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia debe estar dirigida a garantizar, restablecer y reparar los derechos de las personas que est\u00e1n en riesgo o han sido v\u00edctimas de violencia en el contexto familiar, poner fin a la violencia, maltrato o agresi\u00f3n, o evitar que esta se realice cuando fuere inminente, atendiendo a los est\u00e1ndares internacionales aplicables en la materia.<\/li><li>Inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes: Conforme a los par\u00e1metros internacionales en la materia, la actuaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia deber\u00e1 garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes integrantes de la familia, entendidos como universales, prevalentes e interdependientes.<\/li><li>No discriminaci\u00f3n: En todas las actuaciones y decisiones de las Comisar\u00edas de Familia, se deber\u00e1 garantizar la no discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de la situaci\u00f3n personal, social, econ\u00f3mica, edad, sexo, identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, etnia, raza, religi\u00f3n, ideolog\u00eda pol\u00edtica o filos\u00f3fica, discapacidad, convicciones personales, nacionalidad o cualquier otra condici\u00f3n que pueda constituir un criterio de discriminaci\u00f3n.<\/li><li>Imparcialidad: El actuar de las Comisar\u00edas de Familia no habr\u00e1 de inclinarse intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguna de las partes, o hacia uno de los aspectos en debate, ni podr\u00e1 estar influenciada por sesgos, prejuicios o estereotipos. Se debe garantizar el debido proceso.<\/li><li>Atenci\u00f3n diferenciada e interseccional: Las Comisar\u00edas de Familia garantizar\u00e1n la aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial e interseccional, considerando las necesidades y situaciones particulares de los territorios y de los grupos m\u00e1s vulnerables, sujetos de especial protecci\u00f3n o personas especialmente afectadas por el conflicto armado, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres, poblaci\u00f3n rural, l\u00edderes sociales, defensores de derechos humanos, ind\u00edgenas, poblaci\u00f3n afrocolombiana, negra, palenquera, raizal, Rrom, y personas con orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero diversas, migrantes, entre otros.<\/li><li>Enfoque de g\u00e9nero: Las Comisar\u00edas de Familia reconocer\u00e1n la existencia de relaciones de poder, subordinaci\u00f3n, inequidad, roles diferenciados seg\u00fan par\u00e1metros de lo masculino y femenino que puedan llegar a vulnerar derechos de cualquier integrante de la familia. Asimismo, tendr\u00e1n en cuenta que las experiencias de las mujeres, los hombres, y las personas con orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero diversas son distintas, y que la violencia contra la mujer y contra las personas con orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero diversas es una forma de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n del g\u00e9nero. Las decisiones que se adopten en casos de violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero en el contexto familiar, deben propender por erradicar las limitaciones que hist\u00f3ricamente han dejado a las mujeres y a las personas con orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero diversas en desventaja.<\/li><li>Corresponsabilidad: La familia, la sociedad y el Estado son responsables de manera conjunta de prevenir y de erradicar la violencia en el contexto familiar, as\u00ed como de restablecer, reparar, proteger y garantizar los derechos de sus integrantes.<\/li><li>Coordinaci\u00f3n: Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia por razones de g\u00e9nero en el contexto familiar y v\u00edctimas de otras violencias en el contexto familiar, deber\u00e1n ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindar una atenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral. Las \u00f3rdenes dirigidas por las Comisar\u00edas de Familia a otras instituciones para la protecci\u00f3n y restablecimiento de derechos de las v\u00edctimas, deben ser acatadas de forma diligente y oportuna.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Competencia. Los comisarios y Comisar\u00edas de Familia ser\u00e1n competentes para conocer la violencia en el contexto familiar que, para los efectos de esta ley, comprende toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que pueda causar o resulte en da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico, patrimonial o econ\u00f3mico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresi\u00f3n que se comete por uno o m\u00e1s miembros del n\u00facleo familiar, contra uno o m\u00e1s integrantes del mismo, aunque no convivan bajo el mismo techo.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1n competentes cuando las anteriores conductas se cometan entre las siguientes personas:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Las y los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor o progenitora.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Las personas encargadas del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia o cualquier lugar en el que se realice la conducta, que no sean parte del n\u00facleo familiar, y de los integrantes de la familia.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Personas que residan en el mismo hogar o integren la unidad dom\u00e9stica sin relaci\u00f3n de parentesco.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Personas con las que se sostiene o se haya sostenido una relaci\u00f3n de pareja, cohabitacional o no, de car\u00e1cter permanente que se caracterice por una clara e inequ\u00edvoca vocaci\u00f3n de estabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. (\u00e9ste entrar\u00e1 a regir a partir de los dos (2) a\u00f1os de su entrada en vigencia.) Cuando en un mismo municipio concurran Defensor\u00edas de Familia y Comisar\u00edas de Familia, la competencia se determinar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El comisario o la comisaria de familia se encargar\u00e1 de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cuando se presenten vulneraciones o amenazas de derechos dentro del contexto de la violencia familiar, excepto cuando se trate de cualquier forma de violencia sexual.<\/li><li>El defensor o la defensora de familia se encargar\u00e1 de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en las circunstancias de vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia familiar.<\/li><li>El defensor o la defensora de familia ser\u00e1 competente respecto de cualquier forma de violencia sexual, sin distinci\u00f3n de quien cometa la vulneraci\u00f3n. En caso de existir dentro del mismo n\u00facleo familiar otros ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de violencias distintas a la sexual, el defensor o la defensora de familia asumir\u00e1 competencia frente a todos ellos.<\/li><li>En aquellos casos en los cuales adem\u00e1s de la violencia sexual en el contexto familiar contra el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, se hayan presentado hechos de violencia contra uno o varios de los integrantes adultos de su n\u00facleo familiar, la competencia ser\u00e1 asumida por el comisario o la comisaria de familia.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En virtud de los principios de corresponsabilidad y del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, cuando el defensor o defensora de familia o el comisario o comisaria de familia conozca de casos diferentes a los de su competencia, verificar\u00e1 la garant\u00eda de derechos, y de ser necesario dar\u00e1 inicio el proceso de restablecimiento de derechos, ordenar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n y de restablecimiento de derechos y remitir\u00e1 a la autoridad competente a m\u00e1s tardar al tercer d\u00eda h\u00e1bil siguiente, que se contar\u00e1n a partir del conocimiento del caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La competencia subsidiaria prevista en el art\u00edculo 98 de la Ley 1098 de 2006 o la norma que la modifique o adicione, ser\u00e1 asumida por los comisarios y Comisar\u00edas de Familia solo en aquellos municipios donde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no hubiere designado un defensor o defensora de familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Toda actuaci\u00f3n administrativa que pueda obstaculizar, retardar o denegar la prestaci\u00f3n del servicio a cargo de las Defensor\u00edas de Familia y de las Comisar\u00edas de Familia, incluidas las remisiones injustificadas entre autoridades, ser\u00e1 sancionada como lo prev\u00e9 el C\u00f3digo General Disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Estructura institucional de las Comisar\u00edas de Familia<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. (\u00e9ste entrar\u00e1 a regir a partir de los dos (2) a\u00f1os de su entrada en vigencia.). Creaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n. Los Concejos Municipales y Distritales, en el marco de sus competencias, tendr\u00e1n a su cargo la creaci\u00f3n de al menos una Comisar\u00eda de Familia, dentro de su estructura administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada Comisar\u00eda de Familia deber\u00e1 contar con al menos un comisario o comisaria y su equipo interdisciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>Por cada 100.000 habitantes, en cada municipio o distrito deber\u00e1 existir una Comisar\u00eda de Familia adicional, con su respectivo comisario o comisaria y equipo interdisciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>Se podr\u00e1n crear Comisar\u00edas de Familia de car\u00e1cter intermunicipal, siempre y cuando se generen esquemas asociativos de integraci\u00f3n regional por necesidad del servicio, con base en estudios y factores objetivos que demuestren la falta de capacidad institucional y presupuestal de los entes territoriales, previo concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cada municipio y distrito en el marco de su autonom\u00eda, aumentar\u00e1 el n\u00famero de Comisar\u00edas de Familia a que se refiere el presente art\u00edculo, atendiendo a entre otros factores, a los relacionados con las necesidades del servicio, tales como dispersi\u00f3n de la poblaci\u00f3n, los altos \u00edndices de la problem\u00e1tica objeto de su competencia, y la insuficiencia de la oferta existente, que corresponder\u00e1 determinar a cada entidad territorial dentro de su autonom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Comisar\u00edas de Familia, nuevas o existentes, podr\u00e1n tener un car\u00e1cter m\u00f3vil con la dotaci\u00f3n de infraestructura que permita su desplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los municipios y distritos reportar\u00e1n mensualmente ante al Ministerio de Justicia y del Derecho la informaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia que se encuentren funcionando en su territorio y las que se creen o implementen en cumplimiento de lo establecido en la presente ley, indicando el personal que las integra, modalidad de funcionamiento, los horarios y canales de atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de las Comisar\u00edas de Familia que ya se encuentren funcionando, los municipios y distritos deber\u00e1n efectuar la inscripci\u00f3n ante el Ministerio de Justicia y del Derecho y reportar la informaci\u00f3n de que trata el inciso anterior, en un t\u00e9rmino no mayor de cinco meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los municipios y distritos deber\u00e1n garantizar progresivamente el servicio de las Comisar\u00edas de Familia en los sectores rurales y de dif\u00edcil acceso de su territorio con presencia de Comisar\u00edas m\u00f3viles para su oportuna atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Justicia y del Derecho establecer\u00e1 los lineamientos para el dise\u00f1o o redise\u00f1o institucional de las Comisar\u00edas de Familia, que garanticen la mejora en el proceso de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n efectiva, que permitan la atenci\u00f3n integral y oportuna de las v\u00edctimas de violencia familiar, y establecer las medidas de protecci\u00f3n para superar la violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 80 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 80. Calidades para ser comisario y\/o comisaria de familia y defensor y\/o defensora de familia. Para ocupar el empleo de comisario de familia y defensor de familia se deber\u00e1n acreditar las siguientes calidades:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>T\u00edtulo profesional de abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente;<\/li><li>T\u00edtulo de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derecho penal, derechos humanos, o en ciencias sociales, siempre y cuando en este \u00faltimo caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa o t\u00edtulos afines con los citados, siempre que guarden relaci\u00f3n directa, clara e inequ\u00edvoca con las funciones asignadas al comisario de familia o al defensor de familia.<\/li><li>Dos (2) a\u00f1os de experiencia relacionada con las funciones del cargo. En los municipios de quinta y sexta categor\u00eda, se podr\u00e1 acreditar un (1) a\u00f1o de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.<\/li><li>Contar con las competencias que se\u00f1ale el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica para el ejercicio del cargo, las cuales deber\u00e1n evaluarse a trav\u00e9s de pruebas espec\u00edficas.<\/li><li>No tener antecedentes penales, disciplinarios ni fiscales, ni encontrarse inhabilitado por normas especiales, especialmente en el registro de ofensores sexuales.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. (\u00e9ste entrar\u00e1 a regir a partir de los dos (2) a\u00f1os de su entrada en vigencia.). Composici\u00f3n del equipo interdisciplinario. Toda Comisar\u00eda de Familia deber\u00e1 contar con un equipo interdisciplinario que garantice una atenci\u00f3n integral y especializada a las personas usuarias de sus servicios. El equipo interdisciplinario estar\u00e1 conformado como m\u00ednimo por un(a) abogado(a) quien asumir\u00e1 la funci\u00f3n de secretario de despacho, un(a) profesional en psicolog\u00eda, un(a) profesional en trabajo social o desarrollo familiar, y un(a) auxiliar administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n crearse equipos de apoyo de practicantes de pregrado de carrera t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gicas y profesionales afines a las funciones de las Comisar\u00edas de Familia. Las pr\u00e1cticas podr\u00e1n ser remuneradas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. (\u00e9ste entrar\u00e1 a regir a partir de los dos (2) a\u00f1os de su entrada en vigencia.). Calidades de los y las profesionales del equipo interdisciplinario. Los y las profesionales en psicolog\u00eda y en trabajo social o desarrollo familiar que se vinculen a las Comisar\u00edas de Familia como parte del equipo interdisciplinario, independientemente de la remuneraci\u00f3n que se le asigne al empleo en cada entidad territorial, deben cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Tarjeta profesional vigente, en los casos que sea posible acreditarla por la naturaleza de la profesi\u00f3n.<\/li><li>Acreditar experiencia relacionada con la atenci\u00f3n de violencia en el contexto de la familia, violencias por razones de g\u00e9nero, justicia de familia o en temas de restablecimiento de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales establecer\u00e1n los perfiles del equipo interdisciplinario y dem\u00e1s requisitos requeridos en el Manual Espec\u00edfico de Funciones y Competencias Laborales correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los profesionales y el personal vinculado a las Comisar\u00edas de Familia ubicadas en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina deber\u00e1n cumplir adicionalmente con lo dispuesto en el Decreto 2672 de 1991 \u201cpor medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Mediaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica y comunicacional. Las Administraciones municipales o distritales deber\u00e1n garantizar el servicio de int\u00e9rpretes y traductores para personas que lo requieran en las Comisar\u00edas de Familia. Para el efecto se podr\u00e1n acceder a las entidades que cuenten con el servicio o celebrar, convenios interinstitucionales para acceder al servicio de int\u00e9rprete y gu\u00eda int\u00e9rprete para las personas sordas y sordociegas teniendo en cuenta la Ley 982 de 2005 o la norma que la modifique o adicione y traductores de lenguas de grupos \u00e9tnicos, cuando as\u00ed lo requieran las necesidades del servicio, en virtud del principio de atenci\u00f3n diferenciada e interseccional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. (\u00e9ste entrar\u00e1 a regir a partir de los dos (2) a\u00f1os de su entrada en vigencia.). Naturaleza de los empleos, selecci\u00f3n y vinculaci\u00f3n del personal de las Comisar\u00edas de Familia. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisar\u00edas de Familia, de nivel profesional, t\u00e9cnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creaci\u00f3n y provisi\u00f3n se seguir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n y en la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El empleo de comisario y comisaria de familia ser\u00e1 del nivel directivo. Tendr\u00e1 un per\u00edodo institucional de cuatro (4) a\u00f1os, el cual comenzar\u00e1 a contarse desde el 1\u00b0 de enero del segundo a\u00f1o del periodo de gobierno municipal o distrital. Dentro de dicho per\u00edodo, solo podr\u00e1n ser retirados del cargo por las causales establecidas en el art\u00edculo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la designaci\u00f3n del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 47 y ss. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia p\u00fablica de la administraci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta los criterios de m\u00e9rito, capacidad y experiencia para el desempe\u00f1o del empleo, y se podr\u00e1 utilizar la aplicaci\u00f3n de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempe\u00f1o del mismo, la pr\u00e1ctica de una entrevista y una valoraci\u00f3n de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos definir la ponderaci\u00f3n de cada uno de estos criterios.<\/p>\n\n\n\n<p>La evaluaci\u00f3n de los candidatos y\/o candidatas podr\u00e1 ser realizada por un \u00f3rgano t\u00e9cnico de la entidad territorial conformado por directivos y consultores externos, o ser encomendada a una universidad p\u00fablica o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selecci\u00f3n de directivos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica apoyar\u00e1 t\u00e9cnicamente a las diferentes entidades p\u00fablicas en el desarrollo de estos procesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Concejo Municipal o Distrital, en ejercicio de sus competencias constitucionales para fijar las escalas de remuneraci\u00f3n, adecuar\u00e1 la escala salarial para el empleo de comisario y comisaria de familia, pas\u00e1ndolo del nivel profesional a directivo. El salario mensual del comisario y comisaria de familia no podr\u00e1 ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al culminar su periodo, quien haya ejercido como comisario de familia podr\u00e1 volver a ser nombrado, en el mismo cargo, de acuerdo a los criterios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los comisarios y comisar\u00edas de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservar\u00e1n mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione.<\/p>\n\n\n\n<p>Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuar\u00e1n, hasta su culminaci\u00f3n con las mismas reglas planteadas desde su inicio. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Funciones de las Comisar\u00edas de Familia<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de las Comisar\u00edas de Familia. Corresponde a las Comisar\u00edas de Familia:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de quienes est\u00e9n en riesgo o hayan sido v\u00edctimas de la violencia establecida en el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley.<\/li><li>Orientar a las personas en riesgo o v\u00edctimas de las violencias a que hace referencia esta ley, sobre sus derechos y obligaciones.<\/li><li>Brindar atenci\u00f3n especializada conforme a los principios rectores de la presente ley y dem\u00e1s par\u00e1metros constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos y erradicaci\u00f3n de las violencias en el contexto familiar, en especial las violencias por razones de g\u00e9nero y la violencia contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y personas adultas mayores.<\/li><li>Recibir solicitudes de protecci\u00f3n en casos de violencia en el contexto familiar.<\/li><li>Garantizar el archivo, custodia y administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n generada en virtud de sus funciones.<\/li><li>Activar la ruta de atenci\u00f3n integral de las v\u00edctimas en el contexto familiar.<\/li><li>Divulgar los derechos y rutas de atenci\u00f3n de las personas usuarias.<\/li><li>Las dem\u00e1s funciones asignadas expresamente por la Ley, siempre y cuando tengan estrecha relaci\u00f3n con su objeto misional y se les garanticen las condiciones t\u00e9cnicas y presupuestales para su cabal cumplimiento.<\/li><li>Establecer y difundir las pol\u00edticas, rutas y actividades que promuevan la prevenci\u00f3n de la violencia en el contexto familiar, en coordinaci\u00f3n con las administraciones distritales y municipales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud, la Polic\u00eda Nacional y la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, el Gobierno nacional, reglamentar\u00e1 la coordinaci\u00f3n articulada entre las diferentes entidades, encargadas de promover la prevenci\u00f3n de la violencia en el contexto familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones del comisario o comisaria de familia. Le corresponde al comisario o comisaria de familia:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Desarrollar la pol\u00edtica institucional dirigida a la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la familia, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de acuerdo con los lineamientos que el Ente Rector y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dispongan en la materia.<\/li><li>Aplicar los lineamientos generales en materia de protecci\u00f3n que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, de conformidad con la Constituci\u00f3n, la ley y lo que disponga el Ente Rector y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<\/li><li>Dise\u00f1ar, actualizar y validar los lineamientos t\u00e9cnicos existentes cumpliendo con la misi\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia.<\/li><li>Dirigir la definici\u00f3n de los protocolos propios de cada uno de los servicios que hacen parte de la Comisar\u00eda de Familia y apoyar el proceso de implementaci\u00f3n de los mismos en su jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos que el Ente Rector y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dispongan en la materia.<\/li><li>Dirigir la operaci\u00f3n de los programas, convenios y procesos que deba ejecutar directamente la Comisar\u00eda de Familia.<\/li><li>Preparar y presentar informes de seguimiento y gesti\u00f3n de los procesos a su cargo.<\/li><li>Adoptar las medidas de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n necesarias para garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos vulnerados o amenazados en casos de violencia en el contexto familiar, verificando su cumplimiento y garantizando su efectividad, en concordancia con la Ley 1257 de 2008.<\/li><li>Practicar rescates en eventos en los cuales el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente sea una posible v\u00edctima de violencia en el contexto familiar. Previamente, deber\u00e1 adoptar la decisi\u00f3n por escrito, valorar las pruebas que demuestran que se re\u00fanen en cada caso los requisitos para que proceda el allanamiento con la finalidad exclusiva de efectuar el rescate y proteger al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/li><li>Verificar la garant\u00eda de derechos y adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos previstos en el numeral 4 del art\u00edculo 5\u00b0 de esta ley, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 o la norma que la modifique o adicione.<\/li><li>Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentaci\u00f3n de visitas, la suspensi\u00f3n de la vida en com\u00fan de los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia se\u00f1aladas en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de esta ley.<\/li><li>Fijar cuota provisional de alimentos de las personas adultas mayores, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 34A de la Ley 1251 de 2008 o la norma que lo adicione, sustituya, modifique o complemente.<\/li><li>Establecer las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de cualquiera de las medidas decretadas conforme a lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 294 de 1996 o la norma que lo adicione, sustituya, modifique o complemente.<\/li><li>Registrar en el sistema de informaci\u00f3n de Comisar\u00edas de Familia los datos requeridos y en la forma definida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/li><li>Las dem\u00e1s asignadas expresamente por la ley.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En casos de vulneraci\u00f3n de derecho de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se preferir\u00e1 el procedimiento establecido en la Ley 1098 de 2006 o la norma que la modifique o adicione, sin perjuicio de que adicionalmente se adopten las medidas de protecci\u00f3n o las dem\u00e1s que sean necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los municipios donde no haya defensor de familia, las funciones de este ser\u00e1n cumplidas por el comisario o comisaria de familia, de conformidad con el art\u00edculo 98 de la Ley 1098 de 2006 o la norma que la modifique o adicione.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Modificaci\u00f3n de las competencias de las Comisar\u00edas de Familia. Los alcaldes y alcaldesas municipales y distritales no podr\u00e1n asignar funciones o responsabilidades que no sean afines a las establecidas en la presente ley, a cargo de las Comisar\u00edas de Familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones del equipo interdisciplinario. Adem\u00e1s de las funciones necesarias para cumplir el objeto misional de las Comisar\u00edas de Familia, los y las profesionales en psicolog\u00eda y trabajo social, de acuerdo con las funciones asignadas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, deben garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas de violencia en el contexto familiar, en este sentido deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Realizar la valoraci\u00f3n inicial psicol\u00f3gica y emocional de la v\u00edctima, de sus hijas e hijos, de las personas dependientes o en situaci\u00f3n de Vulnerabilidad dentro de la familia, si los hay. En los casos de violencia se\u00f1alados en el art\u00edculo 5\u00ba de la presente ley se proceder\u00e1 a realizar la verificaci\u00f3n de derechos de conformidad con lo estipulado en la Ley 1098 de 2006 o la norma que la modifique o adicione.<\/li><li>Establecer el nivel de riesgo de vulneraci\u00f3n de los derechos de las personas afectadas por la amenaza o concreci\u00f3n de la violencia en el contexto familiar.<\/li><li>Elaborar los correspondientes informes periciales de acuerdo con los est\u00e1ndares fijados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Los informes periciales ser\u00e1n gratuitos.<\/li><li>Elaborar los conceptos de grado de vulneraci\u00f3n.<\/li><li>Hacer todas las recomendaciones t\u00e9cnicas al comisario o comisaria de familia para que adopte las medidas de restablecimiento, protecci\u00f3n, estabilizaci\u00f3n y atenci\u00f3n que mejor correspondan a la garant\u00eda de derechos de las personas en riesgo o v\u00edctimas de la violencia en el contexto familiar.<\/li><li>Apoyar el seguimiento de las medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n.<\/li><li>Aplicar la valoraci\u00f3n de riesgo de feminicidio.<\/li><li>Practicar pruebas que el comisario o comisaria considere \u00fatiles, conducentes y pertinentes.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que se requiera verificar el estado de salud f\u00edsica de la v\u00edctima, se solicitar\u00e1 de inmediato la valoraci\u00f3n a la autoridad de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>De las medidas que pueden adoptar los comisarios de familia<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Tipos de medidas. Los comisarios y Comisar\u00edas de Familia pueden adoptar medidas de protecci\u00f3n provisionales y definitivas, de atenci\u00f3n y de estabilizaci\u00f3n en los casos de violencia en el contexto familiar, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 294 de 1996, Ley 575 de 2000, y la Ley 1257 de 2008, as\u00ed como las medidas de restablecimiento de derechos se\u00f1aladas en la Ley 1098 de 2006 y en las dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten, en los casos previstos en el art\u00edculo 5\u00b0 de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas medidas deben garantizar una respuesta oportuna e integral ante la amenaza o materializaci\u00f3n de la violencia en el contexto familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n deben ser contextuales, teniendo en cuenta las diversas situaciones en las que se encuentra la v\u00edctima y las caracter\u00edsticas que puedan ponerla en escenarios particulares de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la v\u00edctima de la violencia en el contexto familiar sea una mujer, los comisarios y Comisar\u00edas de Familia deber\u00e1n seguir, adem\u00e1s de lo establecido en la presente ley, los par\u00e1metros de la Ley 1257 de 2008 y las normas que la reglamentan. Trat\u00e1ndose de personas adultas mayores deber\u00e1n tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 1850 de 2017 o la norma que la modifique o adicione.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el defensor o defensora de familia conozca de un caso de violencia en el contexto familiar, conforme con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley, en contra de un ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, podr\u00e1 ordenar, bajo las reglas del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, las medidas de protecci\u00f3n establecidas en la Ley 1257 de 2008.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1 competencia y responsabilidad del ente territorial disponer de los recursos f\u00edsicos y financieros necesarios para garantizar a los comisarios y Comisar\u00edas de Familia, la aplicaci\u00f3n efectiva de las medidas de restablecimiento de derechos que se tomen a favor de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, para tales efectos, el ente territorial podr\u00e1 celebrar convenios o contratos con las distintas entidades del sistema nacional de bienestar familiar, que cuente con licencia de funcionamiento para la atenci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en materia de restablecimiento de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Todas las solicitudes que efect\u00faen los comisarios de familia al Juez de familia o promiscuo de familia o en su defecto al Juez Civil Municipal o al Promiscuo para que se expida una orden de arresto por incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n definitivas o provisionales de los agresores, tendr\u00e1n tr\u00e1mite preferente, salvo los procesos de tutela o h\u00e1beas corpus. Su inobservancia har\u00e1 incurrir al juez o funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable de conformidad con la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado por la Ley 2197 de 2022, art\u00edculo 60. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 294 de 1996, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 575 de 2000, modificado por el art\u00edculo 17, Ley 1257 de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Medidas de protecci\u00f3n en casos de violencia intrafamiliar. Si la autoridad competente determina que el solicitante o un miembro del n\u00facleo familiar ha sido v\u00edctima de violencia, emitir\u00e1 mediante providencia motivada una medida definitiva de protecci\u00f3n, en la cual ordenar\u00e1 al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del n\u00facleo familiar. El funcionario podr\u00e1 imponer, adem\u00e1s, seg\u00fan el caso, las siguientes medidas, sin perjuicio de las establecidas en el art\u00edculo 18 de la presente ley:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitaci\u00f3n que comparte con la v\u00edctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad f\u00edsica o la salud de cualquiera de los miembros de la familia.<\/p>\n\n\n\n<p>El comisario de familia o la autoridad competente enviar\u00e1 copia de la medida provisional o definitiva decretada a la Polic\u00eda Nacional, con el objeto de evitar el acceso al lugar de habitaci\u00f3n por parte del agresor, para lo cual la Polic\u00eda Nacional ejecutar\u00e1 la orden de desalojo en presencia de la autoridad que emiti\u00f3 la orden; si el presunto agresor tuviese retenido un menor de edad, har\u00e1 presencia la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la v\u00edctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitaci\u00f3n resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la v\u00edctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y personas discapacitadas en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n miembros del n\u00facleo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Obligaci\u00f3n del agresor de acudir a un tratamiento reeducativo y terap\u00e9utico en una instituci\u00f3n p\u00fablica o privada que ofrezca tales servicios, los costos deber\u00e1n ser asumidos por el victimario.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el maltrato o el da\u00f1o en el cuerpo o en la salud generen incapacidad m\u00e9dico-legal igual o superior a treinta (30) d\u00edas, deformidad, perturbaci\u00f3n funcional o ps\u00edquica, o p\u00e9rdida anat\u00f3mica o funcional, ser\u00e1 obligatorio para la autoridad competente adoptar esta medida de protecci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Si fuere necesario, se ordenar\u00e1 al agresor el pago de los gastos de orientaci\u00f3n y asesor\u00eda jur\u00eddica, m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y ps\u00edquica que requiera la v\u00edctima, as\u00ed como de los servicios, procedimientos, intervenciones y tratamientos m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetici\u00f3n, la autoridad competente ordenar\u00e1 una protecci\u00f3n temporal especial de la v\u00edctima por parte de las autoridades de polic\u00eda, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Ordenar a la autoridad de polic\u00eda, previa solicitud de la v\u00edctima, el acompa\u00f1amiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligaci\u00f3n de salir para proteger su seguridad;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Decidir provisionalmente el r\u00e9gimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades; quienes podr\u00e1n ratificar esta medida o modificarla;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables para el ejercicio de su profesi\u00f3n u oficio, la suspensi\u00f3n deber\u00e1 ser motivada;<\/p>\n\n\n\n<p>j) Decidir provisionalmente qui\u00e9n tendr\u00e1 a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podr\u00e1n ratificar esta medida o modificarla;<\/p>\n\n\n\n<p>k) Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podr\u00e1n ratificar esta medida o modificarla;<\/p>\n\n\n\n<p>l) Prohibir, al agresor la realizaci\u00f3n de cualquier acto de enajenaci\u00f3n o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente. Para este efecto, oficiar\u00e1 a las autoridades competentes. Esta medida ser\u00e1 decretada por Autoridad Judicial;<\/p>\n\n\n\n<p>m) Ordenar al agresor la devoluci\u00f3n inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la v\u00edctima;<\/p>\n\n\n\n<p>n) Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los procesos de divorcio o de separaci\u00f3n de cuerpos por causal de maltrato, el juez podr\u00e1 decretar cualquiera de las medidas de protecci\u00f3n consagradas en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Estas mismas medidas podr\u00e1n ser dictadas en forma provisional e inmediata por la autoridad judicial que conozca de los delitos que tengan origen en actos de violencia intrafamiliar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La autoridad competente deber\u00e1 remitir todos los casos de violencia intrafamiliar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para efectos de la investigaci\u00f3n del delito de violencia intrafamiliar y posibles delitos conexos.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 17: Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 294 de 1996, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 575 de 2000, modificado por el art\u00edculo 17, Ley 1257 de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Medidas de protecci\u00f3n en casos de violencia intrafamiliar. Si la autoridad competente determina que el solicitante o un miembro del n\u00facleo familiar ha sido v\u00edctima de violencia, emitir\u00e1 mediante providencia motivada una medida definitiva de protecci\u00f3n, en la cual ordenar\u00e1 al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del n\u00facleo familiar. El funcionario podr\u00e1 imponer, adem\u00e1s, seg\u00fan el caso, las siguientes medidas, sin perjuicio de las establecidas en el art\u00edculo 18 de la presente ley:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitaci\u00f3n que comparte con la v\u00edctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad f\u00edsica o la salud de cualquiera de los miembros de la familia.<\/p>\n\n\n\n<p>El comisario de familia o la autoridad competente enviar\u00e1 copia de la medida provisional o definitiva decretada a la Polic\u00eda Nacional, con el objeto de evitar el acceso al lugar de habitaci\u00f3n por parte del agresor, para lo cual la Polic\u00eda Nacional ejecutar\u00e1 la orden de desalojo directamente, sin que sea necesario la presencia de la autoridad que emiti\u00f3 la orden; si el presunto agresor tuviese retenido un menor de edad, bastar\u00e1 con la presencia de Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la v\u00edctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitaci\u00f3n resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la v\u00edctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y personas discapacitadas en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n miembros del n\u00facleo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Obligaci\u00f3n del agresor de acudir a un tratamiento reeducativo y terap\u00e9utico en una instituci\u00f3n p\u00fablica o privada que ofrezca tales servicios, los costos deber\u00e1n ser asumidos por el victimario.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el maltrato o el da\u00f1o en el cuerpo o en la salud generen incapacidad m\u00e9dico-legal igual o superior a treinta (30) d\u00edas, deformidad, perturbaci\u00f3n funcional o ps\u00edquica, o p\u00e9rdida anat\u00f3mica o funcional, ser\u00e1 obligatorio para la autoridad competente adoptar esta medida de protecci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Si fuere necesario, se ordenar\u00e1 al agresor el pago de los gastos de orientaci\u00f3n y asesor\u00eda jur\u00eddica, m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y ps\u00edquica que requiera la v\u00edctima, as\u00ed como de los servicios, procedimientos, intervenciones y tratamientos m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetici\u00f3n, la autoridad competente ordenar\u00e1 una protecci\u00f3n temporal especial de la v\u00edctima por parte de las autoridades de polic\u00eda, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Ordenar a la autoridad de polic\u00eda, previa solicitud de la v\u00edctima, el acompa\u00f1amiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligaci\u00f3n de salir para proteger su seguridad;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Decidir provisionalmente el r\u00e9gimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podr\u00e1n ratificar esta medida o modificarla;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables para el ejercicio de su profesi\u00f3n u oficio, la suspensi\u00f3n deber\u00e1 ser motivada;<\/p>\n\n\n\n<p>j) Decidir provisionalmente qui\u00e9n tendr\u00e1 a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podr\u00e1n ratificar esta medida o modificarla;<\/p>\n\n\n\n<p>k) Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podr\u00e1n ratificar esta medida o modificarla;<\/p>\n\n\n\n<p>l) Prohibir, al agresor la realizaci\u00f3n de cualquier acto de enajenaci\u00f3n o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente. Para este efecto, oficiar\u00e1 a las autoridades competentes. Esta medida ser\u00e1 decretada por Autoridad Judicial;<\/p>\n\n\n\n<p>m) Ordenar al agresor la devoluci\u00f3n inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la v\u00edctima;<\/p>\n\n\n\n<p>n) Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los procesos de divorcio o de separaci\u00f3n de cuerpos por causal de maltrato, el juez podr\u00e1 decretar cualquiera de las medidas de protecci\u00f3n consagradas en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Estas mismas medidas podr\u00e1n ser dictadas en forma provisional e inmediata por la autoridad judicial que conozca de los delitos que tengan origen en actos de violencia intrafamiliar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La autoridad competente deber\u00e1 remitir todos los casos de violencia intrafamiliar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para efectos de la investigaci\u00f3n del delito de violencia intrafamiliar y posibles delitos conexos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximaci\u00f3n. Modif\u00edquese el literal b) y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008, que modifica el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 294 de 1996, modificada por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 575 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ordenar al agresor abstenerse de aproximarse a la v\u00edctima, lo que lo obliga a alejarse de ella en cualquier lugar donde se encuentre. Cuando los antecedentes o gravedad de las amenazas puedan poner en peligro la vida o integridad personal de la v\u00edctima o la de sus hijos, se ordenar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de un dispositivo de distanciamiento y alerta de aproximaci\u00f3n. Este dispositivo ser\u00e1 sufragado por el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonset) de la entidad territorial del orden departamental donde se ejecute la medida.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior reglamentar\u00e1n la utilizaci\u00f3n de los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximaci\u00f3n de que trata el literal b), los cuales deben funcionar a trav\u00e9s de sistemas de seguimiento por medios telem\u00e1ticos y expedir\u00e1n los protocolos exigibles para su funcionamiento. La reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta el acompa\u00f1amiento de la Polic\u00eda Nacional a la v\u00edctima en los casos de utilizaci\u00f3n de los dispositivos, para garantizar la efectividad de la medida y\u201d los derechos de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. De la financiaci\u00f3n de los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximaci\u00f3n. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo nuevo al art\u00edculo 119 de la Ley 418 de 1997, del siguiente tenor:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En la distribuci\u00f3n de recursos de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana del orden departamental se dispondr\u00e1 un porcentaje para sufragar los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n del servicio del Sistema de Seguimiento por medios telem\u00e1ticos, de que trata el art\u00edculo 16 numeral b) de la Ley 1257 de 2008. El Sistema de Seguimiento ser\u00e1 administrado por la gobernaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Los entes departamentales podr\u00e1n suscribir convenios interadministrativos con otros departamentos y con la Polic\u00eda Nacional para la administraci\u00f3n de este sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Factor de competencia territorial. Toda persona que sea v\u00edctima de violencia en el contexto familiar, seg\u00fan los t\u00e9rminos de la presente ley, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, podr\u00e1 pedir ante cualquier Comisar\u00eda de Familia una medida de protecci\u00f3n inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresi\u00f3n, o que evite que esta se realice cuando fuere inminente.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando en el municipio en donde se haga la petici\u00f3n hubiere m\u00e1s de una Comisar\u00eda de Familia competente para conocer de esta acci\u00f3n, la primera Comisar\u00eda de Familia que tenga conocimiento del caso deber\u00e1 adoptar las medidas de protecci\u00f3n provisionales a que haya lugar. Luego de esto, la petici\u00f3n se someter\u00e1 en forma inmediata a reparto.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la petici\u00f3n se realice en una Comisar\u00eda de Familia ubicada en una jurisdicci\u00f3n distinta donde se encuentre el domicilio de la v\u00edctima, la Comisar\u00eda de Familia que tenga conocimiento deber\u00e1 adoptar las medidas de protecci\u00f3n provisionales a que haya lugar, luego la trasladar\u00e1 a la autoridad que por competencia deba seguir conociendo el asunto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los municipios donde no haya comisario o comisaria de familia, el competente ser\u00e1 el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal. Cuando en el municipio hubiere m\u00e1s de un despacho judicial competente para conocer de esta acci\u00f3n, la petici\u00f3n se someter\u00e1 en forma inmediata a reparto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las medidas de protecci\u00f3n del art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008 o la norma que la modifique o adicione podr\u00e1n ser dictadas en forma provisional e inmediata por la autoridad judicial que conozca de los delitos que tengan origen en actos de violencia en el contexto familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los casos lleguen a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por delitos que tengan origen en actos de violencia en el contexto familiar, el Fiscal o la v\u00edctima solicitar\u00e1n al Juez de Control de Garant\u00edas la imposici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n se\u00f1aladas en el art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008. No obstante, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n solicitar\u00e1 al comisario o comisaria de familia la adopci\u00f3n inmediata de medidas de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, cuando de manera justificada considere que es la v\u00eda m\u00e1s expedita.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Sin perjuicio de las competencias de la respectiva autoridad ind\u00edgena ejercidas en desarrollo de la jurisdicci\u00f3n especial reconocida por el art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuando sea puesto en conocimiento de las Comisar\u00edas de Familia un caso de violencia en el contexto familiar en las comunidades ind\u00edgenas, el comisario o comisaria de familia asumir\u00e1 competencia y podr\u00e1 decretar cualquiera de las medidas establecidas en la presente ley, con observancia del enfoque diferencial y teniendo en cuenta el di\u00e1logo intercultural.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>Funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Financiaci\u00f3n. Los salarios de los comisarios de familia e integrantes del equipo interdisciplinario, al igual que los dem\u00e1s gastos inherentes al funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se financiar\u00e1n con cargo al presupuesto municipal o distrital.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. (\u00e9ste entrar\u00e1 a regir a partir de los dos (2) a\u00f1os de su entrada en vigencia.). Estampilla para la Justicia Familiar. Autor\u00edzase a las Asambleas departamentales, a los Concejos distritales y municipales para crear una estampilla, la cual se llamar\u00e1 \u201cEstampilla para la Justicia Familiar\u201d, para contribuir a la financiaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia.<\/p>\n\n\n\n<p>El producto de dichos recursos se destinar\u00e1 a financiar los gastos de funcionamiento en personal de n\u00f3mina y dotaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia, conforme el est\u00e1ndar de costos que para tal efecto establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector.<\/p>\n\n\n\n<p>Los excedentes en el recaudo se destinar\u00e1n a la pol\u00edtica de digitalizaci\u00f3n y necesidades de infraestructura, sin perjuicio de los recursos propios adicionales que se apropien por los entes territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El recaudo de la Estampilla Departamental se distribuir\u00e1 en los distritos y municipios de su Jurisdicci\u00f3n en proporci\u00f3n directa al n\u00famero de Comisar\u00edas existente en cada ente territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Hecho generador. El hecho generador de la estampilla est\u00e1 constituido por los contratos y las adiciones a los mismos, suscritos con las entidades que conforman el presupuesto anual del departamento, municipio y distrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Quedar\u00e1n excluidos los contratos de prestaci\u00f3n de servicios cuyo pago de honorarios mensual sea inferior a diez (10) SMLMV.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Base gravable y tarifa. La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA. La tarifa es del 2% del valor del pago anticipado si lo hubiere, y de cada cuenta que se le pague al contratista.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. (\u00e9ste entrar\u00e1 a regir a partir de los dos (2) a\u00f1os de su entrada en vigencia.). Fondos cuenta especial departamentales para financiar proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura, mobiliario y dotaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 230 de la Ley 223 de 1995, del siguiente tenor:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Asambleas Departamentales, podr\u00e1n en su autonom\u00eda, destinar un porcentaje del recaudo entre el 0,5% y el 1% o en su defecto incrementar entre el 0,05 y el 1% el valor de las tarifas de que trata el presente art\u00edculo, con el objeto de financiar la creaci\u00f3n de fondos cuenta especiales, sin personer\u00eda jur\u00eddica y administrados por el Gobernador FONCOMDIGNIDAD, con el fin de ser invertidos en proyectos de infraestructura, mobiliario y dotaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n. La formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de todo el personal que labora en las Comisar\u00edas de Familia en aquellas materias relacionadas con violencias en el contexto familiar, violencias por razones de g\u00e9nero, administraci\u00f3n de justicia con perspectiva de g\u00e9nero, prevenci\u00f3n de la violencia institucional, las competencias subsidiarias de conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho de familia, calidad de la atenci\u00f3n con enfoque de g\u00e9nero y \u00e9tnico, y dem\u00e1s asuntos relacionados con su objetivo misional, estar\u00e1n a cargo del ente rector.<\/p>\n\n\n\n<p>La formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, estar\u00e1n a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. (\u00e9ste inciso 1\u00ba entrar\u00e1n a regir a partir de los dos (2) a\u00f1os de su entrada en vigencia.). Seguridad e integridad personal. Es obligaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional proveer el acompa\u00f1amiento y protecci\u00f3n necesarios al personal de las Comisar\u00edas de Familia cada vez que lo requieran, ya sea porque deban desempe\u00f1ar labores fuera de las instalaciones, o porque la situaci\u00f3n atendida as\u00ed lo amerita o para dar efectivo cumplimientos a las medidas de protecci\u00f3n establecidas por los comisarios de familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Es obligaci\u00f3n de las alcald\u00edas municipales o distritales garantizar de manera permanente la seguridad de cada Comisar\u00eda de Familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. (\u00e9ste entrar\u00e1 a regir a partir de los dos (2) a\u00f1os de su entrada en vigencia.). Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es obligaci\u00f3n de las alcald\u00edas municipales y distritales adoptar e implementar el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que permita anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud de los servidores p\u00fablicos en los espacios laborales de las Comisar\u00edas de Familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro del SG-SST se tendr\u00e1 en cuenta planes para la preservaci\u00f3n de salud mental de los servidores de las Comisar\u00edas de Familia.<\/p>\n\n\n\n<p>En consonancia con lo anterior, las alcald\u00edas municipales y distritales deber\u00e1n destinar los recursos suficientes para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del SG-SST.<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes desarrollar\u00e1n e implementar\u00e1n un protocolo de acciones de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n de los factores de riesgos psicosociales en las Comisar\u00edas de Familia a nivel nacional, de conformidad con la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. (\u00e9ste entrar\u00e1 a regir a partir de los dos (2) a\u00f1os de su entrada en vigencia a excepci\u00f3n del par\u00e1grafo 3\u00ba.). Instalaciones e infraestructura y medios de transporte. Las Comisar\u00edas de Familia deben contar con instalaciones que respondan a las necesidades propias del servicio y que garanticen al menos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Espacios que protejan el derecho a la intimidad y al debido proceso de las v\u00edctimas de violencia en el contexto familiar.<\/li><li>Accesibilidad para las personas con discapacidad.<\/li><li>Condiciones dignas de trabajo para el personal de la Comisar\u00eda de Familia.<\/li><li>Dotaci\u00f3n adecuada a las necesidades del servicio y la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/li><li>Servicios de Internet permanente.<\/li><li>Unidades sanitarias habilitadas para el p\u00fablico.<\/li><li>L\u00edneas telef\u00f3nicas exclusivas.<\/li><li>Dotaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos por parte del ente territorial, garantizando las audiencias virtuales.<\/li><li>Transporte permanente.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las alcald\u00edas distritales y municipales, destinar\u00e1n y\/o adecuar\u00e1n los espacios requeridos para el funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia y el mobiliario correspondiente, para lo cual, atendiendo los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, podr\u00e1n celebrar convenios interadministrativos con las gobernaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La dotaci\u00f3n de equipos, y de los dem\u00e1s elementos requeridos para el funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se incorporar\u00e1 a los rubros de financiaci\u00f3n se\u00f1alados en los art\u00edculos 21, 22 y 25 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3. El Ministerio de Justicia y del Derecho reglamentar\u00e1, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, lo referente a las Comisar\u00edas m\u00f3viles establecidas en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 6\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Modificado por la Ley 2197 de 2022, art\u00edculo 61. Disponibilidad permanente. Las alcald\u00edas municipales y distritales seg\u00fan los lineamientos del ente rector, deben establecer mecanismos que garanticen la disponibilidad de manera presencial de siete (7) d\u00edas a la semana y veinticuatro (24) horas al d\u00eda de las Comisar\u00edas de Familia, disponiendo de medios tecnol\u00f3gicos para el cumplimiento de las labores que lo requieran, as\u00ed como la atenci\u00f3n a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de las Comisar\u00edas de Familia, frente a la protecci\u00f3n en casos de violencias en el contexto familiar y la adopci\u00f3n de medidas de urgencia para la protecci\u00f3n integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, a fin de asegurar a las personas en riesgo o v\u00edctimas de violencia en el contexto familiar la protecci\u00f3n y establecimiento de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el efecto las alcald\u00edas municipales deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Priorizar en el marco de las funciones de Polic\u00eda Judicial, los actos urgentes, especialmente cuando est\u00e9 en peligro la vida e integridad f\u00edsica de la v\u00edctima; las capturas en flagrancia y las inspecciones a los cad\u00e1veres.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ofrecer medios de transporte adecuado para el traslado de los funcionarios con el fin de practicar pruebas, realizar verificaci\u00f3n de derechos, efectuar rescates, como tambi\u00e9n para el traslado de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, mujeres, y cualquier persona v\u00edctima de violencia intrafamiliar a lugares de protecci\u00f3n y aislamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Suministrar inmediatamente los medios telef\u00f3nicos y virtuales de uso exclusivo para que las Comisar\u00edas de Familia brinden orientaci\u00f3n psicosocial y asesor\u00eda jur\u00eddica permanente a las y los usuarios, realizar entrevistas y seguimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Disponer los mecanismos para que las Comisar\u00edas de Familia realicen notificaciones y citaciones por medios virtuales o telef\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Adecuar espacios para que las mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, y adultos mayores puedan ser acogidos para su protecci\u00f3n en el evento que exista riesgo de agresi\u00f3n o violencia en el hogar, los cuales deber\u00e1n contar con asesor\u00eda y asistencia legal, acompa\u00f1amiento psicosocial y psicopedag\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Generar estrategias encaminadas a informar a la ciudadan\u00eda sobre los servicios de las Comisar\u00edas de Familia, y los medios telef\u00f3nicos y virtuales de atenci\u00f3n dispuestos para el efecto, utilizando los mecanismos de difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n m\u00e1s efectivos que est\u00e9n al alcance del distrito o municipio, entre ellos las emisoras comunitarias. Las emisoras comunitarias tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de difundir de forma gratuita los servicios de las Comisar\u00edas de Familia y los medios telef\u00f3nicos y virtuales de atenci\u00f3n dispuestos para el efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Desarrollar campa\u00f1as de prevenci\u00f3n en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales utilizando todas las herramientas y mecanismos de difusi\u00f3n; virtuales y\/o audiovisuales posibles. Las emisoras comunitarias tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de difundir de forma gratuita las campa\u00f1as de prevenci\u00f3n en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Generar mecanismos de articulaci\u00f3n con la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer o la entidad que subrogue o modifique sus funciones, organizaciones de mujeres, organismos internacionales y de cooperaci\u00f3n en los territorios, que puedan brindar apoyo en atenci\u00f3n psicosocial y acogida, en caso de requerirse.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda Comisar\u00eda de Familia debe garantizar la posibilidad de adoptar las medidas de protecci\u00f3n provisionales y de atenci\u00f3n a las que hace referencia el art\u00edculo 16 de la presente ley, en cualquier momento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. 1\u00b0. La alcald\u00eda municipal o distrital tomar\u00e1 las medidas administrativas requeridas para garantizar el cumplimiento de lo se\u00f1alado en este art\u00edculo, la disponibilidad de la Polic\u00eda para apoyo al equipo interdisciplinario, y el respeto de los derechos laborales de los funcionarios de las Comisar\u00edas de Familia, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La implementaci\u00f3n de la atenci\u00f3n virtual deber\u00e1 considerar la situaci\u00f3n de conectividad del territorio. En todo caso se deber\u00e1n crear estrategias de apropiaci\u00f3n digital en la poblaci\u00f3n para que puedan acceder a los servicios, para ello se contar\u00e1 con el apoyo del Ministerio de las Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones. La respuesta a las solicitudes recibidas de manera virtual no puede superar los tiempos estipulados por la ley, y en casos donde est\u00e9 en riesgo la vida de la persona, se debe fortalecer la red de atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Justicia y del Derecho en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones establecer\u00e1 un programa especial de priorizaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en las actuaciones de las Comisar\u00edas de Familia, para garantizar el acceso a la justicia de manera virtual a la poblaci\u00f3n ubicada en las zonas rurales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Comisar\u00edas de Familia en cooperaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional, deber\u00e1n facilitar el traslado acompa\u00f1ado de la v\u00edctima en caso de que se requiera una valoraci\u00f3n inmediata por medicina legal, con el fin de que se pueda adelantar satisfactoriamente cualquier proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 30: Disponibilidad permanente. Las alcald\u00edas municipales y distritales seg\u00fan los lineamientos del ente rector, deben establecer mecanismos que garanticen la disponibilidad por medio virtual o presencial de siete (7) d\u00edas a la semana y veinticuatro (24) horas al d\u00eda de las Comisar\u00edas de Familia, as\u00ed como la atenci\u00f3n a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de las Comisar\u00edas de Familia, frente a la protecci\u00f3n en casos de violencias en el contexto familiar y la adopci\u00f3n de medidas de urgencia para la protecci\u00f3n integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, a fin de asegurar a las personas en riesgo o v\u00edctimas de violencia en el contexto familiar la protecci\u00f3n y restablecimiento de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el efecto las alcald\u00edas municipales deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Priorizar en el marco de las funciones de Polic\u00eda Judicial, los actos urgentes, especialmente cuando est\u00e9 en peligro la vida e integridad f\u00edsica de la v\u00edctima; las capturas en flagrancia y las inspecciones a los cad\u00e1veres.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ofrecer medios de transporte adecuado para el traslado de los funcionarios con el fin de practicar pruebas, realizar verificaci\u00f3n de derechos, efectuar rescates, como tambi\u00e9n para el traslado de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, mujeres, y cualquier personas v\u00edctima de violencia intrafamiliar a lugares de protecci\u00f3n y aislamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Suministrar inmediatamente \u2018los medios telef\u00f3nicos y virtuales de uso exclusivo para que las Comisar\u00edas de Familia brinden orientaci\u00f3n psicosocial y asesor\u00eda jur\u00eddica permanente a las y los usuarios, realizar entrevistas y seguimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Disponer los mecanismos para que las Comisar\u00edas de Familia realicen notificaciones y citaciones por medios virtuales o telef\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Adecuar espacios para que las mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, y adultos mayores puedan ser acogidos para su protecci\u00f3n en el evento que exista riesgo de agresi\u00f3n o violencia en el hogar, los cuales deber\u00e1n contar con asesor\u00eda y asistencia legal, acompa\u00f1amiento psicosocial y psicopedag\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Generar estrategias encaminadas a informar a la ciudadan\u00eda sobre los servicios de las Comisar\u00edas de Familia, y los medios telef\u00f3nicos y virtuales de atenci\u00f3n dispuestos para el efecto, utilizando los mecanismos de difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n m\u00e1s efectivos que est\u00e9n al alcance del distrito o municipio, entre ellos las emisoras comunitarias. Las emisoras comunitarias tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de difundir de forma gratuita los servicios de las Comisar\u00edas de Familia y los medios telef\u00f3nicos y virtuales de atenci\u00f3n dispuestos para el efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Desarrollar campa\u00f1as de prevenci\u00f3n en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales utilizando todas las herramientas y mecanismos de difusi\u00f3n, virtuales y\/o audiovisuales posibles. Las emisoras comunitarias tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de difundir de forma gratuita las campa\u00f1as de prevenci\u00f3n en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Generar mecanismos de articulaci\u00f3n con la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer o la entidad que subrogue o modifique sus funciones, organizaciones de mujeres, organismos internacionales y de cooperaci\u00f3n en los territorios, que puedan brindar apoyo en atenci\u00f3n psicosocial y acogida, en caso de requerirse.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda Comisar\u00eda de Familia debe garantizar la posibilidad de adoptar las medidas de protecci\u00f3n provisionales y de atenci\u00f3n a las que hace referencia el art\u00edculo 16 de la presente ley, en cualquier momento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La alcald\u00eda municipal o distrital tomar\u00e1 las medidas administrativas requeridas para garantizar el cumplimiento de lo se\u00f1alado en este art\u00edculo, la disponibilidad de la Polic\u00eda para apoyo al equipo interdisciplinario, y el respeto de los derechos laborales de los funcionarios de las Comisar\u00edas de Familia, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La implementaci\u00f3n de la atenci\u00f3n virtual deber\u00e1 considerar la situaci\u00f3n de conectividad del territorio. En todo caso se deber\u00e1n crear estrategias de apropiaci\u00f3n digital en la poblaci\u00f3n para que puedan acceder a los servicios, para ello se contar\u00e1 con el apoyo del Ministerio de las Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones. La respuesta a las solicitudes recibidas de manera virtual no puede superar los tiempos estipulados por la ley, y en casos donde est\u00e9 en riesgo la vida de la persona, se debe fortalecer la red de atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Justicia y del Derecho en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones establecer\u00e1 un programa especial de priorizaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en las actuaciones de las Comisar\u00edas de Familia, para garantizar el acceso a la justicia de manera virtual a la poblaci\u00f3n ubicada en las zonas rurales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Comisar\u00edas de Familia en cooperaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional, deber\u00e1n facilitar el traslado acompa\u00f1ado de la v\u00edctima en caso de que se requiera una valoraci\u00f3n inmediata por medicina legal, con el fin de que se pueda adelantar satisfactoriamente cualquier proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>Gobernanza y transparencia<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. Ente Rector. El Ministerio de Justicia y del Derecho, o quien haga sus veces en la Rama Ejecutiva, ser\u00e1 el ente rector de las Comisar\u00edas de Familia y el responsable de construir los lineamientos t\u00e9cnicos para el desarrollo de sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Comisar\u00edas de Familia seguir\u00e1n haciendo parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, creado por la Ley 7\u00aa de 1979, bajo la direcci\u00f3n del ente rector propio definido en la presente ley. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, definir\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos que las Comisar\u00edas de Familia deben cumplir para garantizar los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes, y asegurar su restablecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Justicia y del Derecho dar\u00e1 especial acompa\u00f1amiento a las autoridades de los municipios descritos en el Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que la modifique o adicione, d\u00e1ndoles prioridad en los procesos de fortalecimiento de las Comisar\u00edas de Familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. Funciones y obligaciones del ente rector<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Llevar el registro de las Comisar\u00edas de Familia conforme a lo establecido en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 6\u00ba de la presente ley.<\/li><li>Establecer protocolos estandarizados para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia en el contexto familiar.<\/li><li>Definir los protocolos, gu\u00edas y rutas de atenci\u00f3n conforme a lo establecido en los principios rectores de la presente ley, los cuales ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento por parte de las Comisar\u00edas de Familia.<\/li><li>Crear y administrar el Sistema de Informaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 33 de la presente ley, teniendo en cuenta las necesidades del servicio de las Comisar\u00edas de Familia.<\/li><li>Garantizar una formaci\u00f3n peri\u00f3dica y adecuada del personal de las Comisar\u00edas de Familia conforme a las necesidades del servicio y a los t\u00e9rminos de la presente ley, en especial, lo definido en el art\u00edculo 26 de la presente ley.<\/li><li>Dise\u00f1ar programas de prevenci\u00f3n de violencias en el contexto familiar para que sean implementados por los municipios y distritos.<\/li><li>El ente rector tendr\u00e1 las facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las Comisar\u00edas de Familia.<\/li><li>Presentar un informe anual ante el Congreso de la Rep\u00fablica sobre los avances de su gesti\u00f3n el cual deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: estado del sistema informaci\u00f3n, tiempos de atenci\u00f3n y respuesta, n\u00famero y cobertura de las Comisar\u00edas de Familia, formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del talento humano, acceso a los servicios, funcionamiento de las Comisar\u00edas, garant\u00edas de disponibilidad y an\u00e1lisis de reincidencia.<\/li><li>Realizar estudios de investigaci\u00f3n que permitan identificar causas, construcciones socioculturales y nuevas din\u00e1micas de la violencia de g\u00e9nero en el \u00e1mbito familiar.<\/li><li>Establecer un plan de financiamiento progresivo para la creaci\u00f3n de nuevas Comisar\u00edas de Familia en los municipios de categor\u00eda 5 y 6, as\u00ed como en \u00e1reas no municipalizadas. Este plan deber\u00e1 presentarse dentro de los 2 a\u00f1os siguientes a la vigencia de la presente ley y se renovar\u00e1 cada 5 a\u00f1os.<\/li><li>Establecer un instrumento de valoraci\u00f3n de riesgo de feminicidio con un enfoque diferencial, en cuya formulaci\u00f3n participen las Comisar\u00edas de Familia en el marco de sus funciones, y la sociedad civil, dentro del t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.<\/li><li>Definir indicadores de resultado o impacto que permitan analizar los efectos de los programas y acciones adelantadas para la prevenci\u00f3n de la violencia basada en g\u00e9nero en el contexto familiar.<\/li><li>Coordinar acciones interinstitucionales para identificar alertas y adoptar medidas efectivas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de las v\u00edctimas, en cumplimiento del principio de la debida diligencia.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Sistema de informaci\u00f3n. El Ministerio de Justicia y del Derecho crear\u00e1 y mantendr\u00e1 en funcionamiento un Sistema de Informaci\u00f3n para las Comisar\u00edas de Familia, que registre las medidas de protecci\u00f3n y sanciones impuestas, as\u00ed como los datos establecidos en los lineamientos t\u00e9cnicos definidos por este.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En lo que tiene que ver con la competencia subsidiaria otorgada por el art\u00edculo 98 de la Ley 1098 de 2006, la Comisar\u00eda de Familia, reportar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizada la informaci\u00f3n, en el sistema que para el efecto tenga dispuesto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La herramienta que desarrolle el Sistema de Informaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar la interoperabilidad con el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n sobre Violencia de G\u00e9nero SIVIGE y con otros sistemas relacionados con las funciones de las Comisar\u00edas de Familia.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>(\u00e9ste Cap\u00edtulo VII entrar\u00e1n a regir a partir de los dos (2) a\u00f1os de su entrada en vigencia.).<\/p>\n\n\n\n<p>Inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las Comisar\u00edas de Familia<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. Competencia. El Presidente de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las Comisar\u00edas de Familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. Inspecci\u00f3n. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendr\u00e1 la atribuci\u00f3n para solicitar, verificar y analizar en los t\u00e9rminos que determine, la informaci\u00f3n que requiera para procurar, exigir y constatar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias a cargo de las Comisar\u00edas de Familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. Vigilancia. La vigilancia consiste en la atribuci\u00f3n permanente del Ministerio de Justicia y del Derecho para advertir, prevenir, orientar y propender porque las Comisar\u00edas de Familia cumplan con su objeto misional, de acuerdo con lo se\u00f1alado en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37. Control. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendr\u00e1 la atribuci\u00f3n de ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones que pudieren constituir alguna o varias de las faltas establecidas en el art\u00edculo 40 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 promover la presentaci\u00f3n de planes de mejora de la situaci\u00f3n que dio origen al control, y vigilar el cumplimiento de la ejecuci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando en concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho no se hubieren adoptado los correctivos a la situaci\u00f3n identificada o la Comisar\u00eda de Familia haya incurrido en una falta grave, se iniciar\u00e1 un proceso administrativo sancionatorio conforme a lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38. Sanciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez comprobada la infracci\u00f3n y previas las garant\u00edas del debido proceso, podr\u00e1 imponer a la alcald\u00eda municipal o distrital, o a la Comisar\u00eda de Familia seg\u00fan corresponda, cualquiera de las siguientes sanciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Amonestaci\u00f3n escrita.<\/li><li>Multa no inferior a diez (10) ni mayor a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, a favor del Tesoro P\u00fablico.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta. Se determinar\u00e1 si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El grado de perturbaci\u00f3n del servicio.<\/li><li>La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.<\/li><li>Las modalidades y circunstancias en que se cometi\u00f3 la falta.<\/li><li>Cuando la falta se realice con la intervenci\u00f3n de varias personas, sean particulares o servidores p\u00fablicos.<\/li><li>La ocurrencia de hechos de violencia institucional.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40. Faltas. El Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 sancionar a la alcald\u00eda municipal o distrital, o a la Comisar\u00eda d\u00e9 Familia seg\u00fan corresponda, en los siguientes eventos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Cuando no se creen Comisar\u00edas de Familia conforme a los par\u00e1metros del art\u00edculo 6\u00b0 de la presente ley.<\/li><li>Cuando no se realice la inscripci\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la presente ley.<\/li><li>Cuando no se reporta mensualmente al ente rector la informaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia que se encuentren funcionando y las que se creen, indicando el personal que las integra, la modalidad de funcionamiento, los horarios y canales de atenci\u00f3n.<\/li><li>Cuando las Comisar\u00edas de Familia no cuenten con el equipo interdisciplinario m\u00ednimo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la presente ley.<\/li><li>Cuando la Comisar\u00eda de Familia no cuente con las instalaciones e infraestructura m\u00ednima establecida en el art\u00edculo 29 de la presente ley.<\/li><li>Cuando la Comisar\u00eda de Familia no cuente con la disponibilidad permanente a la que se refiere el art\u00edculo 30 de la presente ley.<\/li><li>Cuando no se cumpla con los requisitos establecidos para el cargo de comisario de familia y de los integrantes del equipo interdisciplinario.<\/li><li>Cuando el proceso de selecci\u00f3n del personal de la Comisar\u00eda de Familia, no se adelanta conforme a lo estipulado en esta ley.<\/li><li>Cuando no se adopta e implementa el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/li><li>Cuando no se garantiza la accesibilidad f\u00edsica, de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/li><li>Cuando la Comisar\u00eda de Familia no aplique los protocolos, gu\u00edas y rutas de atenci\u00f3n establecidos por el ente rector.<\/li><li>Cuando no se registre o no se actualice la informaci\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n de Comisar\u00edas de Familia.<\/li><li>Cuando no se realice orientaci\u00f3n a las v\u00edctimas de las violencias de que trata esta ley, sobre sus derechos y obligaciones.<\/li><li>Cuando no se reciban denuncias en casos de violencia en el contexto familiar.<\/li><li>Cuando no se active la ruta de atenci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de violencia en el contexto familiar.<\/li><li>Cuando no se divulguen los derechos y rutas de atenci\u00f3n de las personas usuarias.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. No ser\u00e1 susceptible de aplicar la multa pecuniaria prevista en el art\u00edculo 38, al numeral 5 del presente art\u00edculo, cuando se trate de municipios de sexta (6) categor\u00eda, previa certificaci\u00f3n formal por parte de la administraci\u00f3n que no existe disponibilidad presupuestal para realizar las adecuaciones de infraestructura tal como lo prev\u00e9 la presente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41. Publicaci\u00f3n de sanciones. Las sanciones impuestas por el Ministerio de Justicia y del Derecho a una Comisar\u00eda de Familia, ser\u00e1n publicadas en el Sistema de Informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones varias<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42. Asesor\u00eda del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica a los entes territoriales. Corresponder\u00e1 al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes en la materia, asistir t\u00e9cnicamente y capacitar a las entidades territoriales en: la organizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia, en la creaci\u00f3n de estas dependencias o entidades, la modificaci\u00f3n de la planta de personal, el ajuste a los manuales de funciones y competencias laborales, conforme a la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 43. Todas las erogaciones que se causen con ocasi\u00f3n de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la presente ley deber\u00e1n consultar la situaci\u00f3n fiscal de la Naci\u00f3n y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las normas org\u00e1nicas de presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44. El Gobierno nacional en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de la presente ley, tomar\u00e1 las medidas administrativas y presupuestales necesarias de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para fortalecer la capacidad institucional de las Defensor\u00edas de Familia y mejorar las condiciones laborales de los defensores de familia a nivel nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de sus funciones las cuales est\u00e1n orientadas a prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 45. La presente ley aplicar\u00e1 para las Comisar\u00edas de Familia de car\u00e1cter departamental que funcionen en el departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 46. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo 3 al art\u00edculo 53 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se encuentre con una medida de restablecimiento de derechos de ubicaci\u00f3n en una modalidad de apoyo y fortalecimiento en medio diferente a la familia, los equipos de las Comisar\u00edas y Defensor\u00edas de Familia deber\u00e1n realizar visitas presenciales m\u00ednimo una vez al mes. El acompa\u00f1amiento deber\u00e1 iniciar desde que la autoridad administrativa adopta esta medida de restablecimiento de derechos, en el auto de apertura, antes del fallo o en las etapas de seguimiento y entre tanto se encuentre en esta ubicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n, salvo el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 5\u00b0, los art\u00edculos 6\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 11, 22, 25, el inciso 1 del art\u00edculo 27, el art\u00edculo 28, el art\u00edculo 29 a excepci\u00f3n de su par\u00e1grafo 3\u00b0, y el Cap\u00edtulo VII, que entrar\u00e1n a regir a partir de los dos (2) a\u00f1os de su entrada en vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los casos que est\u00e9n bajo el conocimiento de las Defensor\u00edas de Familia y de las Comisar\u00edas de Familia, y que difieran de la competencia establecida en el Par\u00e1grafo Primero del art\u00edculo 5\u00ba de la presente ley, continuar\u00e1n siendo tramitados hasta su finalizaci\u00f3n, ante la autoridad que los est\u00e9 conociendo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 un plazo de m\u00e1ximo dos (2) a\u00f1os para organizar de manera coordinada, el traslado de las funciones transitorias de polic\u00eda judicial asignadas a las Comisar\u00edas de Familia, a las Inspecciones de Polic\u00eda. Vencido este plazo, dichas funciones no podr\u00e1n volver a ser otorgadas a las Comisar\u00edas de Familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 48. Derogatorias. Der\u00f3guese las siguientes disposiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) A partir de la promulgaci\u00f3n de esta ley quedan derogados los art\u00edculos 83, 85 y 86 de la Ley 1098 de 2006; la expresi\u00f3n \u201cel comisario de familia\u201d del art\u00edculo 109 de la Ley 1098 de 2006; la expresi\u00f3n \u201cel comisario de familia y en defecto de este por\u201d del art\u00edculo 113 de la Ley 1098 de 2006; la expresi\u00f3n \u201cel comisario de familia del lugar donde se cometi\u00f3 la contravenci\u00f3n o en su defecto\u201d del art\u00edculo 190 de la Ley 1098 de 2006 modificado por el art\u00edculo 91 de la Ley 1453 de 2011; la expresi\u00f3n \u201clos comisarios de familia\u201d del art\u00edculo 31 de la Ley 640 de 2001 y toda otra disposici\u00f3n que resulte contraria a lo establecido en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>b) A partir de los dos (2) a\u00f1os de la entrada en vigencia de esta ley quedan derogados: el par\u00e1grafo del art\u00edculo 30 de la Ley 294 de 1996 y el art\u00edculo 84 de la Ley 1098 de 2006.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Arturo Char Chaljub.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Wilson Ruiz Orejuela.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento de Prosperidad Social (DPS),<\/p>\n\n\n\n<p>Susana Correa Borrero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2126 DE 2021 (agosto 4) D.O. 51.756, agosto 4 de 2021 por la cual se regula la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia, se establece el \u00f3rgano rector y se dictan otras disposiciones. 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