{"id":2208,"date":"2022-10-25T16:43:38","date_gmt":"2022-10-25T21:43:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2208"},"modified":"2022-10-25T16:43:41","modified_gmt":"2022-10-25T21:43:41","slug":"ley-2134-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/25\/ley-2134-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2134 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2134 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 4)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.756, agosto 4 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se reconoce el patrimonio cultural material e inmaterial de la naci\u00f3n del pueblo raizal del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, se propone la elaboraci\u00f3n de los estudios correspondientes para realizar las declaratorias que correspondan, acorde a los procedimientos vigentes y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Recon\u00f3zcase Patrimonio Cultural Inmaterial de la Naci\u00f3n los saberes, conocimientos ancestrales, t\u00e9cnicas tradicionales y pr\u00e1cticas culturales en su convivencia con el mar y a la arquitectura tradicional del pueblo raizal del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los saberes, conocimientos ancestrales y pr\u00e1cticas culturales raizales en su convivencia con el mar comprenden la reuni\u00f3n de saberes, conocimientos ancestrales y pr\u00e1cticas culturales que encuentran, en la convivencia con el mar, su raz\u00f3n de ser. A trav\u00e9s de muchas generaciones el pueblo raizal ha transmitido pr\u00e1cticas culturales arm\u00f3nicas con la preservaci\u00f3n de especies y con la protecci\u00f3n de este medio natural. Si bien se sabe que existen otras expresiones culturales que tambi\u00e9n forman parte de este patrimonio cultural marino, esta manifestaci\u00f3n recoge algunos de esos saberes y pr\u00e1cticas con el fin de facilitar la gesti\u00f3n cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los espacios verdes o patios comunales o familiares o \u2018the yard\u2019 o \u2018di yaad\u2019 son espacios de sociabilidad fundamentales de la cultura Raizal que rodean los inmuebles de la arquitectura tradicional de las islas, hacen parte integral del conjunto arquitect\u00f3nico tradicional del Pueblo Raizal del Archipi\u00e9lago y contienen vegetaci\u00f3n, \u00e1rboles, huertas y dem\u00e1s elementos de valor ornamental, ambiental, de seguridad alimentaria y nutricional, paisaj\u00edstico y espiritual, elementos importantes para la preservaci\u00f3n de la Reserva de Bi\u00f3sfera Seaflower.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de esta ley, enti\u00e9ndase por arquitectura tradicional del pueblo raizal del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s; Providencia y Santa Catalina, el dise\u00f1o, las edificaciones o inmuebles y monumentos realizados a partir de los saberes y utilizaci\u00f3n de los oficios tradicionales asociados que representan la cultura ancestral del pueblo Raizal de las islas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Fac\u00faltase al Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Cultura, para que de manera articulada con el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y la Alcald\u00eda del municipio de Providencia y Santa Catalina, previa identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del estado del Patrimonio y su incorporaci\u00f3n en el POT de San Andr\u00e9s y el EOT de Providencia y Santa Catalina, implementen en el marco del ordenamiento territorial y de los usos del suelo y de los planes de desarrollo, programas y proyectos para la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y visibilizaci\u00f3n de los espacios verdes o patios comunales o familiares o \u201cthe yard\u201d o \u201cdi yaad\u201d que hacen parte integral del conjunto arquitect\u00f3nico tradicional del pueblo raizal del Archipi\u00e9lago y constituyen elementos importantes para la conservaci\u00f3n del patrimonio cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recon\u00f3zcase como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Naci\u00f3n, el conocimiento ancestral de los constructores de la arquitectura tradicional del Pueblo Raizal del Archipi\u00e9lago, quienes son poseedores de los saberes, conocimientos, t\u00e9cnicas, oficios y pr\u00e1cticas asociadas al dise\u00f1o y construcci\u00f3n de inmuebles, monumentos y embarcaciones que representan la cultura ancestral del pueblo Raizal de las islas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. De manera articulada la Gobernaci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago, la Alcald\u00eda del municipio de Providencia y Santa Catalina, Coralina, el Raizal Council y el Consejo Departamental de Patrimonio, deber\u00e1n elaborar una Lista Indicativa de Candidatos a Bien de Inter\u00e9s Cultural (LICBIC) en el \u00e1mbito del Departamento Archipi\u00e9lago; previo inventario y valoraci\u00f3n del patrimonio material y definir qu\u00e9 bienes de la lista puedan ser declarados como Bien de Inter\u00e9s Cultural (BIC); y determinar cu\u00e1les requieren un Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Se faculta al Ministerio de Cultura, al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, al Archivo General de la Naci\u00f3n y al Instituto Caro y Cuervo a promover la investigaci\u00f3n acerca de las Ruinas del Fuerte de la Libertad \u201cFort Warwick 11 o \u201cFuerte Louis Aury\u201d en el municipio de Providencia y Santa Catalina, adem\u00e1s de realizar un mapeo arqueol\u00f3gico marino y terrestre detallado para identificar otros sitios de inter\u00e9s arqueol\u00f3gico de las islas, indicando las caracter\u00edsticas de los sitios y sus \u00e1reas de influencia y definiendo cuales requieren Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico, as\u00ed como para fomentar la divulgaci\u00f3n de los resultados de las investigaciones tanto en creole, ingl\u00e9s y castellano, al igual que a trav\u00e9s de la tradici\u00f3n oral en aras de asegurar la integridad \u00e9tnica y cultural y la recuperaci\u00f3n de la memoria colectiva y la apropiaci\u00f3n social del patrimonio cultural del pueblo raizal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. De manera articulada la Gobernaci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago, la Alcald\u00eda del municipio de Providencia y Santa Catalina, la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible (Coralina), el Raizal Council y El Consejo Departamental de Patrimonio y el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, deber\u00e1n realizar un mapeo arqueol\u00f3gico marino y terrestre detallado del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina para identificar otros sitios de inter\u00e9s arqueol\u00f3gico de las islas; indicar las caracter\u00edsticas de tales sitios y sus \u00e1reas de influencia; definir cu\u00e1les requieren un Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico; y determinar los lineamientos de protecci\u00f3n, gesti\u00f3n, divulgaci\u00f3n y sostenibilidad de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Ministerio de Cultura, deber\u00e1 establecer estrategias de cooperaci\u00f3n interinstitucional e internacional para la protecci\u00f3n, gesti\u00f3n, divulgaci\u00f3n y sostenibilidad del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Naci\u00f3n, los Bienes de Inter\u00e9s Cultural (BIC), el Patrimonio Arqueol\u00f3gico, y los sitios de inter\u00e9s arqueol\u00f3gico identificados en el Departamento Archipi\u00e9lago, teniendo en consideraci\u00f3n lo estipulado en la Ley 1675 del 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones varias<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Autorizaci\u00f3n. Autor\u00edcese al Gobierno nacional para que, a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura en coordinaci\u00f3n con otras entidades competentes adelante las siguientes acciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Fortalecer los oficios del patrimonio cultural mediante acciones articuladas que permitan desarrollar diversos mecanismos que promuevan las econom\u00edas colaborativas, las oportunidades laborales y de emprendimiento, as\u00ed como el incentivo a procesos de educaci\u00f3n, formaci\u00f3n formales e informales en oficios relacionados con las artes y el patrimonio a partir del modelo aprender haciendo a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de la Escuela Taller de San Andr\u00e9s Islas y la Red de Talleres Escuela.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Promover el desarrollo integral sostenible de los portadores de los saberes, conocimientos, t\u00e9cnicas, oficios y pr\u00e1cticas asociadas a la arquitectura tradicional del Archipi\u00e9lago y de su actividad ancestral, en sus diversas t\u00e9cnicas y modalidades, integr\u00e1ndolos al desarrollo social, econ\u00f3mico, cultural y ambiental del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Realizar el reconocimiento de aprendizajes previos de los saberes, conocimientos ancestrales, t\u00e9cnicas tradicionales y pr\u00e1cticas culturales en su convivencia con el mar y a la arquitectura tradicional del pueblo raizal del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina en el Marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Fomentar la gesti\u00f3n y transmisi\u00f3n de las pr\u00e1cticas, conocimientos y t\u00e9cnicas de los constructores tradicionales del Archipi\u00e9lago, para favorecer el relevo generacional y garantizar la permanencia de esta actividad y su sostenibilidad econ\u00f3mica con el fin de asegurar la preservaci\u00f3n de la actividad ancestral raizal en las islas como una identidad cultural que perdure a trav\u00e9s del tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Fomentar procesos que aporten a la sostenibilidad social, econ\u00f3mica, cultural y ambiental del patrimonio cultural del Pueblo Raizal del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Fortalecer las cadenas productivas asociadas al patrimonio cultural y las condiciones para la articulaci\u00f3n entre el turismo, el patrimonio cultural y otros sectores productivos de manera que contribuyan a la visibilizaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, apropiaci\u00f3n y sostenibilidad del patrimonio cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Manejo integral del patrimonio cultural del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. El Ministerio de Cultura y de manera articulada con la Gobernaci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago y la Alcald\u00eda del Municipio de Providencia y Santa Catalina, en un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, deber\u00e1n realizar un plan para identificar los componentes del patrimonio cultural del archipi\u00e9lago en sus diferentes categor\u00edas, lo cual incluye las manifestaciones del patrimonio arquitect\u00f3nico, conjuntos urbanos, paisajes culturales, as\u00ed como sus necesidades de protecci\u00f3n y manejo con los instrumentos correspondientes, como los planes especiales de manejo y protecci\u00f3n. En este plan se deber\u00e1n establecer las acciones necesarias para garantizar el reconocimiento, la apropiaci\u00f3n social, la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n y la sostenibilidad de los SIC o de los bienes que pretendan declararse como tales y de las relaciones que se tienen con el patrimonio cultural de naturaleza material, inmaterial, el entorno natural y las condiciones ambientales, de conformidad a lo se\u00f1alado en el Decreto 2358 de 2019, \u201cPor el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura\u201d, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Precisar las acciones en diferentes escalas de identificaci\u00f3n, reconocimiento y valoraci\u00f3n del patrimonio cultural, as\u00ed como de las necesidades de protecci\u00f3n y manejo que sean necesarias para la conservaci\u00f3n del patrimonio cultural y su articulaci\u00f3n al desarrollo sostenible del Archipi\u00e9lago.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Establecer las condiciones f\u00edsicas, sociales, econ\u00f3micas y de gesti\u00f3n para el mantenimiento, conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y manejo del patrimonio cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperaci\u00f3n y sostenibilidad del patrimonio cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiaci\u00f3n del patrimonio cultural por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservaci\u00f3n y su transmisi\u00f3n a las futuras generaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Establecer conjuntamente con el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y con el Departamento de San Andr\u00e9s y los Municipios de Providencia y Santa Catalina, las acciones para promover la incorporaci\u00f3n del patrimonio cultural en los respectivos instrumentos de planificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Nota de Estilo. El Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia podr\u00e1 emitir nota de estilo en un pergamino que contenga el texto de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Incorporaci\u00f3n Presupuestal. A partir de la vigencia de la presente ley, el. Gobierno Departamental en el marco de su autonom\u00eda, podr\u00e1 asignar las apropiaciones requeridas con el fin de lograr la ejecuci\u00f3n de las siguientes obras de utilidad p\u00fablica y de inter\u00e9s social e hist\u00f3rico:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Recuperaci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n de inmuebles representativos de la arquitectura tradicional del Pueblo Raizal del Departamento Archipi\u00e9lago, previo inventario realizado por el Ministerio de Cultura en conjunto con la Gobernaci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago, la Alcald\u00eda del municipio de Providencia y Santa Catalina, el Raizal Council y el Consejo Territorial del Patrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Proyectos elaborados en el marco de los Planes de Manejo del Patrimonio Cultural Arquitect\u00f3nico o urbano o paisajes culturales y dem\u00e1s disposiciones contenidas en la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Proyectos elaborados en el marco del Plan Especial de Salvaguarda (PES) de los oficios, saberes; pr\u00e1cticas asociadas al mar, a la arquitectura raizal y carpinter\u00eda tradicional, elaborado en conjunto con los sabedores, portadores y otros actores claves de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Protecci\u00f3n de humedales y manglares. El Ministerio de Ambiente en coordinaci\u00f3n con los departamentos y municipios de la zona, dispondr\u00e1 de un plan de protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica y uso racional y sostenible de los humedales y manglares y de los servicios ambientales que estos brindan a la poblaci\u00f3n del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. Deber\u00e1n definir las zonas para protecci\u00f3n, manejo, uso y aprovechamiento de ecosistemas forestales en cuencas hidrogr\u00e1ficas. El Gobierno nacional promover\u00e1 la estructuraci\u00f3n de proyectos para pago por servicios ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La asistencia t\u00e9cnica para los fines previstos en la presente Ley, ser\u00e1 prestada por las Instituciones pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con sus entidades adscritas y vinculadas y las Entidades Territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes, incluyendo a la gobernaci\u00f3n del departamento archipi\u00e9lago y la alcald\u00eda del municipio de Providencia y Santa Catalina, promover\u00e1 el uso de madera adecuada y legal, certificada con sello de calidad, buen manejo y pr\u00e1cticas sostenibles de producci\u00f3n para los proyectos de intervenci\u00f3n, construcci\u00f3n, mantenimiento y reparaci\u00f3n de los inmuebles y embarcaciones de la arquitectura de tradici\u00f3n raizal de las islas. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 promover est\u00edmulos e incentivos para la conservaci\u00f3n y mantenimiento de la arquitectura aut\u00f3ctona de la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Cultura en coordinaci\u00f3n con la Gobernaci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago y la Alcald\u00eda del Municipio de Providencia y Santa Catalina reglamentar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los est\u00edmulos e incentivos de lo previsto en este art\u00edculo de modo que se propicie su sostenibilidad y la generaci\u00f3n de recursos para su conservaci\u00f3n y mantenimiento, que adem\u00e1s genere beneficios para la comunidad asociada al bien.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. De manera articulada con la Gobernaci\u00f3n del departamento Archipi\u00e9lago, la Alcald\u00eda del municipio de Providencia y Santa Catalina, Coralina, el Raizal Council y el Consejo Municipal y Departamental de Patrimonio, pescadores, matronas e interesados en la cocina tradicional, sector tur\u00edstico y hotelero, l\u00edderes sociales y religiosos y comunidad en general deber\u00e1n elaborar un Plan Especial de Salvaguardia (PES), para fortalecer los saberes, conocimientos ancestrales, t\u00e9cnicas tradicionales y pr\u00e1cticas culturales del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y sus \u00e1reas de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Se fortalecer\u00e1n las capacidades t\u00e9cnicas locales y departamentales para la gesti\u00f3n de incentivos a los propietarios de inmuebles que manifiesten los atributos de la arquitectura de inter\u00e9s cultural del Archipi\u00e9lago, quienes inviertan en la recuperaci\u00f3n y construcci\u00f3n nueva de estos inmuebles y en el fomento a los oficios y pr\u00e1cticas culturales relacionadas con el patrimonio cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se promover\u00e1n las nuevas construcciones para viviendas que hagan parte de los programas de gobierno y que se realicen dentro del territorio del Archipi\u00e9lago, las cuales deber\u00e1n incluir los atributos de la vivienda de inter\u00e9s cultural para el Archipi\u00e9lago:<\/p>\n\n\n\n<p>a) T\u00e9cnicas constructivas tradicionales.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Incentivar bajar costos para el uso de la madera.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Espacialidad y elementos formales de la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Protecci\u00f3n del patrimonio natural.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Arturo Char Chaljub.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Cultura,<\/p>\n\n\n\n<p>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Moyolo Obreg\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2134 DE 2021 (agosto 4) D.O. 51.756, agosto 4 de 2021 por la cual se reconoce el patrimonio cultural material e inmaterial de la naci\u00f3n del pueblo raizal del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, se propone la elaboraci\u00f3n de los estudios correspondientes para realizar las declaratorias que correspondan, acorde a los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[36],"tags":[],"class_list":["post-2208","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2208","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2208"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2208\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2209,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2208\/revisions\/2209"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2208"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2208"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2208"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}