{"id":2212,"date":"2022-10-25T17:04:22","date_gmt":"2022-10-25T22:04:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2212"},"modified":"2022-11-02T12:02:47","modified_gmt":"2022-11-02T17:02:47","slug":"ley-2136-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/25\/ley-2136-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2136 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2136 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(Agosto 4)<\/p>\n\n\n\n<p>POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA REGLAMENTACI\u00d3N Y ORIENTACI\u00d3N DE LA POL\u00cdTICA INTEGRAL MIGRATORIA DEL ESTADO COLOMBIANO &#8211; PIM, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.<\/p>\n\n\n\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Objeto, lineamientos, definiciones y principios de la Pol\u00edtica Integral Migratoria &#8211; PIM<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1. Objeto. La presente Ley establece las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral Migratoria &#8211; PIM, del Estado colombiano; en relaci\u00f3n con los espacios de direccionamiento, coordinaci\u00f3n institucional, fortalecimiento de competencias para la gesti\u00f3n migratoria y desarrollo normativo, en concordancia con lo que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece y, los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado, y dem\u00e1s normas vigentes en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2. Objetivos de La Pol\u00edtica Integral Migratoria. En la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la PIM se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes objetivos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Propender por una migraci\u00f3n segura, ordenada y regular.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover la integraci\u00f3n socioecon\u00f3mica, cultural, el desarrollo sostenible, la prosperidad. as\u00ed como la integraci\u00f3n cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y de innovaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los aportes de los migrantes.<\/li>\n\n\n\n<li>Articular la PIM con la agenda de las entidades del orden nacional, departamental y municipal.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecer y generar alianzas nacionales e internacionales a nivel bilateral, regional y subregional para la gesti\u00f3n migratoria y la gobernanza de las migraciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecer los sistemas de informaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, y flujo de datos que se requieran para dar soporte a la PIM.<\/li>\n\n\n\n<li>Generar la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en el exterior, de los migrantes y de los retornados, con fines cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, permitiendo reconocer las necesidades de esta poblaci\u00f3n y sus intereses de retorno.<\/li>\n\n\n\n<li>Desarrollar propuestas que permitan ampliar o mejorar la oferta de servicios del Estado para colombianos en el exterior y retornados.<\/li>\n\n\n\n<li>Facilitar de manera efectiva la participaci\u00f3n de la sociedad civil y la ciudadan\u00eda en general en los procesos de formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la PIM.<\/li>\n\n\n\n<li>Desarrollar estrategias para la protecci\u00f3n de los derechos humanos de los migrantes.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover acciones para la protecci\u00f3n de las mujeres migrantes y personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover la migraci\u00f3n regular a instancias del Ministerio de Relaciones.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Adem\u00e1s de otros objetivos, los que por necesidad defina el Gobierno Nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3. Lineamientos de la Pol\u00edtica Integral Migratoria. Para el cumplimiento de sus objetivos, la PIM contar\u00e1 con los siguientes lineamientos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Propender por una migraci\u00f3n segura, ordenada y regular en condiciones dignas, que permitan que los migrantes refugiados y retornados gocen de modo efectivo de los derechos reconocidos por la Constituci\u00f3n, y por los instrumentos internacionales ratificados y vigentes para Colombia.<\/li>\n\n\n\n<li>Considerar prioritaria la asistencia, vinculaci\u00f3n en la construcci\u00f3n y participaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y acompa\u00f1amiento a los migrantes colombianos que se encuentran en el exterior y retornados.<\/li>\n\n\n\n<li>La migraci\u00f3n es una realidad pluridimensional con efectos positivos de impulso y desarrollo tanto para las sociedades de origen como para las de destino, reafirmando el rechazo a tratamientos utilitaristas de las personas migrantes y rechazo a cualquier forma de explotaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>4.. Adoptar las medidas necesarias para la prevenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n hacia las personas migrantes como el racismo, la xenofobia, la intolerancia, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>5.. Guardar la coherencia respecto de la respuesta a las din\u00e1micas internacionales en materia de migraci\u00f3n, buscando que el tratamiento de los nacionales en el exterior sea el mismo que se ofrece a los extranjeros en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Velar por la unidad familiar, siempre que esta no amenace o vulnere los derechos fundamentales de terceros, ni ponga en riesgo la seguridad nacional. Especialmente considerando el principio de inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el respeto a sus derechos y su protecci\u00f3n integral. La reglamentaci\u00f3n de esta Ley establecer\u00e1 los grados y tipos de parentesco a los que se extiende este derecho.<\/li>\n\n\n\n<li>El suministro de informaci\u00f3n oportuna e \u00edntegra deber\u00e1 acompa\u00f1ar todo lo relacionado con los procesos migratorios.<\/li>\n\n\n\n<li>La Cooperaci\u00f3n Internacional har\u00e1 parte del di\u00e1logo y la acci\u00f3n conjunta para propender por una migraci\u00f3n segura, ordenada y regular.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce el hecho emigratorio como realidad pluridimensional y multicausal en el marco del cual se ha propiciado la conformaci\u00f3n de una di\u00e1spora de colombianos alrededor del mundo.<\/li>\n\n\n\n<li>Adopci\u00f3n de medidas que reduzcan la condici\u00f3n de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n migrante.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Adem\u00e1s de otros lineamientos que por necesidad defina el Gobierno Nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4. Principios. Son principios de la Pol\u00edtica Integral Migratoria &#8211; PIM del Estado colombiano en concordancia con la Constituci\u00f3n, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Soberan\u00eda. Es la prerrogativa del Estado para autorizar la admisi\u00f3n, el ingreso, el tr\u00e1nsito, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional y decidir sobre su naturalizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Participaci\u00f3n. Es el ejercicio de los derechos establecidos en la normatividad colombiana a los connacionales en el exterior, respetando la legislaci\u00f3n del Estado receptor, as\u00ed como el ejercicio por parte de los extranjeros en Colombia de los derechos que les reconoce la legislaci\u00f3n nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Facilitaci\u00f3n. El Estado colombiano impulsar\u00e1 la implementaci\u00f3n de procedimientos que fomenten la integraci\u00f3n y permitan un adecuado control migratorio de manera segura, ordenada y regular.<\/li>\n\n\n\n<li>Reconocimiento. Para el desarrollo de la PIM el Estado colombiano reconoce los lazos hist\u00f3ricos y sociales en las fronteras con sus pa\u00edses vecinos, incluidos los grupos \u00e9tnicos presentes a ambos lados de las zonas lim\u00edtrofes y su movilidad transfronteriza.<\/li>\n\n\n\n<li>Reciprocidad. El Estado colombiano aplicar\u00e1 el principio de reciprocidad en el trato con otros Estados.<\/li>\n\n\n\n<li>Igualdad. El Estado colombiano reconoce la igualdad de derechos de los migrantes, el migrante es sujeto de derechos y obligaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Integraci\u00f3n. El Estado colombiano promueve la integraci\u00f3n del migrante y su familia, a la sociedad y la cultura, tanto para los colombianos en el exterior, como para los migrantes en Colombia.<\/li>\n\n\n\n<li>lntegralidad. El Estado colombiano impulsa el tratamiento integral de la realidad migratoria pluridimensional, as\u00ed como una respuesta intersectorial y multidimensional.<\/li>\n\n\n\n<li>Inter\u00e9s superior de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. En todos los procesos y procedimientos vinculados a la presente Ley, se tomar\u00e1n en cuenta las normas previstas en la normativa en la materia, particularmente el inter\u00e9s superior de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y el respeto a sus derechos, y su protecci\u00f3n integral.<\/li>\n\n\n\n<li>Libre Movilidad. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su&#8217; residencia en el territorio de un Estado, a entrar y salir de \u00e9l, y a regresar a su pa\u00eds, con las limitaciones que establezca la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>No Devoluci\u00f3n. No se devolver\u00e1 a persona alguna al pa\u00eds, sea o no de origen, en el cual su vida, libertad e integridad est\u00e9 en riesgo por causa de su raza, religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones pol\u00edticas. o cuando existan razones fundadas para considerar que estar\u00eda en peligro de ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia en la materia. Aquello solicitantes de la condici\u00f3n de refugiados que no hubieran obtenido el estatuto de tal, podr\u00e1 solicitar un permiso de permanencia en el pa\u00eds, de conformidad a la legislaci\u00f3n existente en Colombia.<\/li>\n\n\n\n<li>Proporcionalidad. Las autoridades en materia migratoria aplicar\u00e1n el principio de proporcionalidad en el ejercicio de su funci\u00f3n y medidas sancionatorias.<\/li>\n\n\n\n<li>Concordancia. Todo proceso de negociaci\u00f3n de tratados, convenios y acuerdo. bilaterales y multilaterales que asuma Colombia en materia migratoria o consular o relacionados a estos temas, ser\u00e1 en armon\u00eda y concordancia con la PIM<\/li>\n\n\n\n<li>Coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y subsidiariedad. Las autoridades administrativas de todo orden y nivel coordinar\u00e1n sus actuaciones e intervendr\u00e1n en el dise\u00f1o y desarrollo de programas, proyectos y acciones que permitan incluir a la poblaci\u00f3n migrante.<\/li>\n\n\n\n<li>Transversalidad. Las acciones, programas y proyectos que desarrolle el Estado colombiano a favor de los migrantes, ser\u00e1n aplicables en todos sus niveles territoriales. oficinas consulares y en las pol\u00edticas p\u00fablicas que se desarrollen en los diferentes sectores administrativos.<\/li>\n\n\n\n<li>Debido proceso. En las actuaciones administrativas relativas a los asuntos migratorios, su aplicaci\u00f3n se har\u00e1 con arreglo a la norma vigente.<\/li>\n\n\n\n<li>Dignidad humana. La presente ley se regir\u00e1 por el principio de respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos, reconocidos en la Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.<\/li>\n\n\n\n<li>Principio de Eficacia: Las autoridades sujetas a las disposiciones del presente proyecto de ley, deber\u00e1n propender por el cumplimiento de los objetivos de la Pol\u00edtica Integral Migratoria a trav\u00e9s de su reglamentaci\u00f3n interna, evitando la creaci\u00f3n de obst\u00e1culos formales que pudieran retrasar o impedir su materializaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>No discriminaci\u00f3n: Las disposiciones de esta Ley, se aplicar\u00e1n sin discriminaci\u00f3n por motivo de raza, color, sexo, edad, estado civil, religi\u00f3n o creencia, nacionalidad o ascendencia nacional, idioma, origen social o cultural, enfermedad o discapacidad, apariencia, opiniones pol\u00edticas o por cualquier otra situaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfoque Diferencial: El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual y situaci\u00f3n de discapacidad. Por tal raz\u00f3n, todos los procesos y procedimientos vinculados a la presente Ley estar\u00e1n orientados por el principio de enfoque diferencial, con el prop\u00f3sito de alcanzar la igualdad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5. Ejes de la pol\u00edtica. En la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral Migratoria &#8211; PIM se definir\u00e1n acciones diferenciales y protocolos espec\u00edficos para la gesti\u00f3n de fronteras y las crisis humanitarias, teniendo en cuenta los siguientes ejes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Soberan\u00eda y seguridad nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Derechos humanos.<\/li>\n\n\n\n<li>Cooperaci\u00f3n Internacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Gobernanza y coordinaci\u00f3n entre las entidades del orden nacional y territorial.<\/li>\n\n\n\n<li>Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/li>\n\n\n\n<li>Integraci\u00f3n social, econ\u00f3mica y cultural.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Adem\u00e1s de los ejes de pol\u00edtica, que por necesidad defina el Gobierno Nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6. Insumos para la Planeaci\u00f3n de la Pol\u00edtica. La planeaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral Migratoria &#8211; PIM, tendr\u00e1 en cuenta los siguientes insumos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los instrumentos internacionales en materia migratoria ratificados por el Estado colombiano.<\/li>\n\n\n\n<li>Los planes de desarrollo nacional, y territorial.<\/li>\n\n\n\n<li>Los programas anuales operativos en relaci\u00f3n con los recursos humanos calificados disponibles y los necesarios para su cumplimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Los informes del Ministerio de Trabajo, sobre la situaci\u00f3n laboral del pa\u00eds.<\/li>\n\n\n\n<li>Los informes del Sistema de Informaci\u00f3n para el Reporte de Extranjeros &#8211; SIRE sobre la demanda de servicios, el cumplimiento del aporte patronal &#8211; en el caso de contrataci\u00f3n de trabajadores y trabajadoras extranjeras &#8211; y del aseguramiento voluntario de los. trabajadores extranjeros independientes.<\/li>\n\n\n\n<li>Los informes de los Ministerios de Agricultura; Industria, Comercio y Turismo; y de Relaciones Exteriores, y los del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las necesidades de los sectores productivos nacionales y de inversi\u00f3n extranjera sobre recurso humano inexistente o insuficiente en el pa\u00eds.<\/li>\n\n\n\n<li>El plan sectorial del turismo elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en funci\u00f3n de las necesidades y prioridades del turismo en el pa\u00eds.<\/li>\n\n\n\n<li>Los informes del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, sobre el estado de la situaci\u00f3n de la oferta y la demanda educativa en el pa\u00eds y la incidencia de la migraci\u00f3n en ella.<\/li>\n\n\n\n<li>Los informes del Ministerio de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n respecto a becarios de los programas de formaci\u00f3n de alto nivel fuera del pa\u00eds.<\/li>\n\n\n\n<li>Los informes t\u00e9cnicos y acad\u00e9micos sobre la migraci\u00f3n y el desarrollo.<\/li>\n\n\n\n<li>Los informes socioecon\u00f3micos emitidos por parte del Departamento Administrativo de Prosperidad Social.<\/li>\n\n\n\n<li>Los aportes de las asociaciones, entidades sin \u00e1nimo de lucro y organizaciones no gubernamentales que presten servicios de atenci\u00f3n a migrantes.<\/li>\n\n\n\n<li>Los procesos de caracterizaci\u00f3n y registro consular que realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de sus consulados y en compa\u00f1\u00eda de otras entidades.<\/li>\n\n\n\n<li>Los informes t\u00e9cnicos sobre migraci\u00f3n emitidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de los insumos anteriores, las autoridades a cargo de la formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica podr\u00e1n usar otros que consideren pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7. DEFINICIONES. Para la aplicaci\u00f3n de la presente Ley, se consideran dentro de la Pol\u00edtica Integral Migratoria &#8211; PIM, las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1- Pol\u00edtica Integral Migratoria &#8211; PIM: Es aquella que integra los objetivos, definiciones, lineamientos, estrategias y acciones, para la atenci\u00f3n, orientaci\u00f3n, integraci\u00f3n, desarrollo, participaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y disposiciones concernientes a la migraci\u00f3n desde y hacia Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>2- Ap\u00e1trida: De conformidad con el numeral 1 del Art\u00edculo 1 del Estatuto de los Ap\u00e1tridas de 1954, el t\u00e9rmino &#8220;ap\u00e1trida &#8221; designar\u00e1 a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ning\u00fan Estado, conforme a su legislaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3- Asilado en Colombia: Extranjero a quien el Estado colombiano le ha reconocido tal condici\u00f3n, de conformidad con los instrumentos internacionales de los cuales Colombia es Parte y, con la normatividad interna en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>4- Autoridades de pasaportes: Oficinas autorizadas para la expedici\u00f3n de pasaportes y\/o documentos de viaje. En el territorio colombiano corresponder\u00e1 a las oficinas de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bogot\u00e1 o las Gobernaciones autorizadas para ello; en el exterior: los Consulados de Colombia o secciones consulares de las Embajadas de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>5- Autoridades de visas: Oficinas autorizadas para la recepci\u00f3n de una solicitud de visa y la encargada de su estudio y decisi\u00f3n de acuerdo con la normatividad vigente. Ser\u00e1n autoridades de visa en el exterior, los Consulados de Colombia o secciones consulares de las Embajadas de Colombia, y en Bogot\u00e1, el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la oficina que haga sus veces dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones asignadas a estas dependencias por la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>6.-Colombianos en el exterior Connacional residente en el exterior que mantiene su v\u00ednculo de sangre con el Estado colombiano, as\u00ed como sus derechos y deberes con el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>7- Control Migratorio: Procedimiento realizado por funcionarios de la autoridad competente, el cual se revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos establecidos durante la autorizaci\u00f3n o negaci\u00f3n que una persona pueda ingresar, permanecer o salir del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>8- Convalidaci\u00f3n Proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional efect\u00faa sobre un t\u00edtulo de educaci\u00f3n superior, otorgado por una Instituci\u00f3n legalmente autorizada por la autoridad competente en el respectivo pa\u00eds para expedir t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior; de tal forma que con dicho proceso se adquieren los mismos efectos acad\u00e9micos y legales que tienen los t\u00edtulos otorgados por las instituciones de Educaci\u00f3n Superior Colombianas.<\/p>\n\n\n\n<p>9- Deportaci\u00f3n: Aquel acto soberano del Estado, mediante el cual la autoridad migratoria impone como sanci\u00f3n administrativa a un extranjero la obligaci\u00f3n de salir del territorio nacional a su pa\u00eds de origen o un tercero que lo admita, cuando ha incurrido en situaci\u00f3n de permanencia irregular migratoria en los t\u00e9rminos previstos en la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>10- Expulsi\u00f3n: aquel acto soberano del Estado, mediante el cual la autoridad migratoria impone como sanci\u00f3n administrativa a un extranjero la obligaci\u00f3n de salir del territorio nacional a su pa\u00eds de origen o un tercero que lo admita, cuando ha incurrido en una o varias de las faltas contenidas en la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>11- lnadmisi\u00f3n: Decisi\u00f3n administrativa por la cual la autoridad de control, verificaci\u00f3n migratoria y extranjer\u00eda al efectuar el control de inmigraci\u00f3n o de personas en tr\u00e1nsito, le niega el ingreso al pa\u00eds a un ciudadano extranjero de acuerdo con las causales que determinen las normas vigentes ordenando su inmediato retorno al pa\u00eds de embarque, de origen o a un tercer pa\u00eds que lo admita. Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>12- Instrumento de Movilidad Fronteriza: Aquel que facilite la movilidad y el control transfronterizo.<\/p>\n\n\n\n<p>13- Migraci\u00f3n Laboral: De acuerdo con la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familia, un trabajador migrante es una persona que se dedicar\u00e1, se dedica o se ha dedicado a una actividad remunerada en un Estado del cual no es nacional. Un trabajador migrante se define en los instrumentos de la. Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo como una persona que migra de un pa\u00eds a otro (o que ha migrado de un pa\u00eds a otro) con la idea de ser empleado, de otra manera que no sea por su cuenta, e incluye a cualquier persona regularmente admitida como un migrante.<\/p>\n\n\n\n<p>14- Tipos de migraci\u00f3n: Ser\u00e1n los siguientes, y los que adem\u00e1s y en adelante las autoridades en materia migratoria definan:<\/p>\n\n\n\n<p>Migraci\u00f3n Regular: Es el proceso de ingreso y salida del territorio nacional de ciudadanos nacionales y extranjeros debidamente registrados por los puestos de control migratorio habilitados por parte de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, con el uso del pasaporte, visa, documento de viaje, u otros documentos debidamente establecidos por la normatividad vigente o los acuerdos internacionales suscritos por el Estado colombianos<\/p>\n\n\n\n<p>Migraci\u00f3n Irregular: Ingreso o permanencia en el territorio nacional de ciudadanos extranjeros no autorizarlos para ingresar o permanecer en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Migraci\u00f3n pendular: Son los migrantes que residen en zonas de frontera y se movilizan habitualmente entre los dos Estados, con la posibilidad de realizar m\u00faltiples ingresos y salidas al d\u00eda, con el debido registro, por un mismo Puesto de Control Migratorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Migraci\u00f3n de tr\u00e1nsito. Migrante que ingresa al territorio nacional sin vocaci\u00f3n de permanencia con el prop\u00f3sito de dirigirse hacia un tercer pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Migraci\u00f3n con vocaci\u00f3n de permanencia: Migrantes con el inter\u00e9s de permanecer en el pa\u00eds de manera regular para ejercer cualquier actividad l\u00edcita de conformidad a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>15- Nacionalidad: V\u00ednculo jur\u00eddico, pol\u00edtico y an\u00edmico entre una persona y un Estado. La regulaci\u00f3n de la nacionalidad compete a la legislaci\u00f3n interna de cada Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>16- Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes &#8211; NNA: Para efectos de esta Ley, se entiende por ni\u00f1o o ni\u00f1a las personas entre los 0 y los 12 a\u00f1os, y por adolescente las personas entre 12 y 17 a\u00f1os, 11 meses y 29 d\u00edas de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>17- Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes &#8211; NNA no acompa\u00f1ados: Ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que est\u00e1 separado de ambos progenitores y otros parientes y no est\u00e1n al cuidado de un adulto al que por ley o costumbre incumbe esa responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>18- Permanencia: Es el tiempo durante el cual el extranjero podr\u00e1 permanecer en el territorio nacional de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>19- Puestos de Control Migratorio: Se entender\u00e1n por puestos de control migratorio, aquellos lugares habilitados para el ingreso y egreso al territorio nacional (a\u00e9reos internacionales, mar\u00edtimos, terrestres y fluviales) ya sean permanentes o temporales.<\/p>\n\n\n\n<p>20- Refugiado en Colombia: Persona que:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones pol\u00edticas, se encuentre fuera del pa\u00eds de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protecci\u00f3n de tal pa\u00eds; o que, careciendo de nacionalidad y hall\u00e1ndose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del pa\u00eds donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a \u00e9l;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Que se hubiera visto obligada a salir de su pa\u00eds porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresi\u00f3n extranjera, conflictos internos, violaci\u00f3n masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden p\u00fablico;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Que haya razones fundadas para creer que estar\u00eda en peligro ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsi\u00f3n, devoluci\u00f3n o extradici\u00f3n al pa\u00eds su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al pa\u00eds de residencia habitual.<\/p>\n\n\n\n<p>21- Retornado: Ciudadano colombiano residente en el exterior que previo al cumplimiento de. requisitos se acoge a la ruta de atenci\u00f3n dise\u00f1ada por el Estado colombiano para acompa\u00f1ar y otorgar condiciones favorables para su regreso al pa\u00eds. Incluidos los hijos de connacionales nacidos en el exterior considerados retornados de segunda y tercera generaci\u00f3n, o el colombiano que luego de haber residido en el exterior regresa, y previa petici\u00f3n y cumplimiento de requisitos es registrado en el Registro \u00danico de Retornados. &#8216;<\/p>\n\n\n\n<p>22- Salvoconducto. El Salvoconducto es el documento de car\u00e1cter temporal, que expide la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia al extranjero que as\u00ed lo requiera para regularizar su permanencia o salida del pa\u00eds, y definir as\u00ed su estatus migratorio bajo las circunstancias que establezca la autoridad de control, verificaci\u00f3n migratoria y extranjer\u00eda. En ning\u00fan caso reemplazar\u00e1 el pasaporte ni la visa o se considerar\u00e1 extensi\u00f3n o pr\u00f3rroga de esta.<\/p>\n\n\n\n<p>23- Tr\u00e1fico de Migrantes: Promover, inducir, facilitar, generar, financiar, colaborar o participar de cualquier forma de entrada o salida irregular de personas con el \u00e1nimo de obtener alg\u00fan lucro o provecho.<\/p>\n\n\n\n<p>24- Tr\u00e1nsito fronterizo: Es el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, para movilizarse dentro de la zona de frontera colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>25- Trata de Personas: De conformidad con el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, la trata de personas se define como: la captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida o la recepci\u00f3n de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n, el fraude, el enga\u00f1o, el rapto, el abuso de poder o de una situaci\u00f3n de vulnerabilidad o la concesi\u00f3n o recepci\u00f3n de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotaci\u00f3n. Esa explotaci\u00f3n incluir\u00e1, como m\u00ednimo, la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, la servidumbre o la extracci\u00f3n de \u00f3rganos.<\/p>\n\n\n\n<p>26- Vulnerabilidad: Es la inseguridad, riesgo e indefensi\u00f3n que experimentan las comunidades, familias e individuos en sus condiciones de vida como consecuencia del impacto provocado por alg\u00fan tipo de evento econ\u00f3mico-social.<\/p>\n\n\n\n<p>27- Diplomacia Cient\u00edfica: La diplomacia cient\u00edfica es el uso de colaboraciones cient\u00edficas entre naciones para abordar los problemas comunes que enfrenta la humanidad del siglo XXI y construir alianzas internacionales constructivas. Asimismo, corresponde al esfuerzo por aprovechar la participaci\u00f3n y el intercambio cient\u00edfico en apoyo de objetivos m\u00e1s amplios, m\u00e1s all\u00e1 del descubrimiento cient\u00edfico.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Adem\u00e1s de otras definiciones que por necesidad establezca el Gobierno Nacional, o que desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. En todo caso, las medidas de deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n vigentes no deben socavar el principio de no devoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>De la Pol\u00edtica Integral Migratoria y las autoridades en materia migratoria<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8. De la Pol\u00edtica Integral Migratoria &#8211; PIM. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, como autoridad rectora en materia migratoria, formular, orientar, ejecutar y evaluar la PIM del Estado colombiano, definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el pa\u00eds, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas, determinar aquellas nacionalidades exentas de visa y las condiciones para la aplicaci\u00f3n de esta medida, aplicar el r\u00e9gimen legal de nacionalidad, en lo pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia actuar\u00e1 conforme a sus funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjer\u00eda en el territorio colombiano, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores dada su naturaleza de entidad adscrita.<\/p>\n\n\n\n<p>Los \u00f3rganos o instancias de coordinaci\u00f3n interinstitucional del nivel nacional y territorial, as\u00ed como el Sistema Nacional de Migraciones &#8211; SNM, acompa\u00f1ar\u00e1n al Gobierno Nacional en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, programas, proyectos, estrategias y otras acciones encaminadas a fortalecer los v\u00ednculos del Estado con la poblaci\u00f3n migrante.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9. AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA. Se establecen como autoridades en materia migratoria a:<\/p>\n\n\n\n<p>1- El Ministerio de Relaciones Exteriores quien, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces, actuar\u00e1 como ente a cargo de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la PIM en general.<\/p>\n\n\n\n<p>2- La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, como organismo civil de seguridad a cargo de las funciones de control migratorio, extranjer\u00eda y verificaci\u00f3n migratoria del Estado colombiano, ser\u00e1 la autoridad ejecutora de la PIM en los asuntos de su competencia, con jurisdicci\u00f3n en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10. De los tr\u00e1mites y servicios. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, podr\u00e1n discrecionalmente crear, implementar, o suprimir tr\u00e1mites y servicios que se requieran, para el desarrollo de sus funciones misionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los requisitos, procedimientos y costos de los tr\u00e1mites y servicios prestados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, ser\u00e1n definidos mediante acto administrativo, sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Estado colombiano en aplicaci\u00f3n del principio de reciprocidad.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11. Autoridad de Control, Verificaci\u00f3n Migratoria y Extranjer\u00eda. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia dentro del marco de la soberan\u00eda nacional y de conformidad con la pol\u00edtica migratoria, el ejercicio de control migratorio, verificaci\u00f3n migratoria y extranjer\u00eda en el territorio, a trav\u00e9s de procesos que permitan verificar y analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos, para el ingreso, salida y permanencia de ciudadanos extranjeros y de nacionales en aquellas situaciones que les sean aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia actuar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones- Exteriores de conformidad a lo se\u00f1alado por la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. En ejercicio del principio de soberan\u00eda la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, implementar\u00e1 y desarrollar\u00e1 los procedimientos adecuados para la efectiva recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n biogr\u00e1fica, demogr\u00e1fica y biom\u00e9trica, que permita una adecuada identificaci\u00f3n de los viajeros y migrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia efectuar\u00e1 el control migratorio de pasajeros y tripulantes de medios de transporte mar\u00edtimo, a\u00e9reo, terrestre y fluvial internacional en los puestos de control migratorio, en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12. Ejercicio de control migratorio. En ejercicio del control migratorio y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales vigentes, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia adelantar las investigaciones o estudios que considere necesarias, de oficio o a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores en relaci\u00f3n con el ingreso al pa\u00eds y salida de los extranjeros de este pa\u00eds, as\u00ed como con las visas que ellos portan, su ocupaci\u00f3n, profesi\u00f3n, oficio o actividad que adelantan en el territorio nacional, autenticidad de documentos, y verificaci\u00f3n de parentesco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, podr\u00e1 autorizar de manera temporal a la Fuerza P\u00fablica, previa celebraci\u00f3n de los convenios a que hubiere lugar, y en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes la funci\u00f3n de control migratorio, \u00fanicamente en aquellos lugares en los cuales la Entidad no cuenta con Direcciones Regionales.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, dispondr\u00e1 de un grupo m\u00f3vil de control migratorio en convenio o en conjunto con la fuerza p\u00fablica, con el objeto de realizar los procedimientos de verificaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de estatus migratorio en las poblaciones con mayores \u00edndices de flujo migratorio en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13. Regulaci\u00f3n Migratoria. El Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad rectora en materia migratoria. y la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia como autoridad de control, verificaci\u00f3n migratoria y extranjer\u00eda, coordinar\u00e1n de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia y la normativa nacional, el conjunto de normas, procedimientos, t\u00e9cnicas e instrumentos que regulan la funci\u00f3n migratoria.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14. Regularizaci\u00f3n de extranjeros. El Estado colombiano establecer\u00e1 los lineamientos y pol\u00edticas de fomento de la migraci\u00f3n segura, ordenada y regular para mitigar los efectos negativos de la inmigraci\u00f3n irregular, que incluya un sistema de alertas tempranas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando las circunstancias especiales de un pa\u00eds o nacionalidad lo hagan necesario, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia en el \u00e1mbito de sus competencias adoptar\u00e1n los criterios necesarios para definir mecanismos temporales o. especiales de flexibilizaci\u00f3n migratoria y, emitir los documentos y\/o permisos de permanencia temporal y autorizar el ingreso, salida o permanencia de extranjeros en Colombia sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15. Extranjer\u00eda. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia como autoridad de extranjer\u00eda, es la encargada de expedir los documentos de identificaci\u00f3n de extranjeros admitidos con una visa por un t\u00e9rmino mayor a tres (3) meses, para lo cual implementar\u00e1 los sistemas de gesti\u00f3n y operaci\u00f3n que sean necesarios, a cuyos lineamientos deber\u00e1n ajustarse y colaborar arm\u00f3nicamente las dem\u00e1s entidades del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16. VERIFICACI\u00d3N MIGRATORIA. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, como organismo civil de seguridad, en el marco de la soberan\u00eda y la seguridad nacional y su potestad sancionatoria, ejercer\u00e1 sus funciones de vigilancia y control migratorio a todas las personas naturales (nacionales o extranjeras) o jur\u00eddicas con v\u00ednculo con extranjeros en el territorio nacional, conforme a la Constituci\u00f3n, la Ley y el Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el cumplimiento de su objetivo, Migraci\u00f3n Colombia ejercer\u00e1 como \u00f3rgano de polic\u00eda judicial permanente por intermedio de sus dependencias especializadas para la investigaci\u00f3n penal de delitos asociados a las din\u00e1micas migratorias.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17. inadmisi\u00f3n o rechazo. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, en el marco de la soberan\u00eda y la seguridad nacional, conforme a la Constituci\u00f3n y la Ley, y en ejercicio de sus competencias podr\u00e1 negar el ingreso al pa\u00eds a un ciudadano extranjero de acuerdo con las causales que determinen las normas vigentes, ordenando su inmediato retorno al pa\u00eds de embarque, de origen o a un tercer pa\u00eds que lo admita. Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18. Gesti\u00f3n Migratoria. El Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y de acuerdo con normativa vigente, fortalecer\u00e1 su gesti\u00f3n migratoria a trav\u00e9s de los instrumentos jur\u00eddicos que dispone y desarrollar\u00e1 su potestad sancionatoria en materia migratoria a trav\u00e9s de los procedimientos administrativos a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia; como autoridad de control, verificaci\u00f3n migratoria y extranjer\u00eda, respecto de la inadmisi\u00f3n, deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n, cancelaci\u00f3n de la visa y permisos; sanciones y los procedimientos migratorios requeridos a los extranjeros en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19. De la ejecuci\u00f3n de la medida migratoria. La autoridad de control, verificaci\u00f3n migratoria y extranjer\u00eda podr\u00e1 dejar al extranjero sujeto de las medidas de inadmisi\u00f3n, deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n, establecidas en la normatividad vigente, a disposici\u00f3n de las autoridades del pa\u00eds de su nacionalidad de origen, del \u00faltimo pa\u00eds donde hizo su ingreso a Colombia o de un tercero que lo acoja o requiera.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 que el extranjero ha cumplido la sanci\u00f3n de deportaci\u00f3n y\/o expulsi\u00f3n, cuando se ha verificado conforme al debido proceso que ha permanecido fuera del territorio nacional durante el t\u00e9rmino estipulado en la resoluci\u00f3n que as\u00ed lo determin\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20. Coordinaci\u00f3n lnterinstitucional. En virtud de los principios de colaboraci\u00f3n y articulaci\u00f3n, las entidades p\u00fablicas vinculadas a la ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral Migratoria dispondr\u00e1n de la asesor\u00eda t\u00e9cnica requerida de manera y coordinada. Adem\u00e1s, deber\u00e1n garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus respectivas funciones y prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s entidades para facilitar el ejercicio de estas pol\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21. \u00d3rganos o instancias de coordinaci\u00f3n interinstitucional. Son \u00f3rganos o instancias de coordinaci\u00f3n interinstitucional, los siguientes, sin perjuicio de los que sean creados posteriormente:<\/p>\n\n\n\n<p>A. La Comisi\u00f3n Nacional lntersectorial de Migraci\u00f3n (de la que trata el Decreto 1239 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). \u00d3rgano interinstitucional para la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral Migratoria del Estado colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>B. La Comisi\u00f3n lntersectorial para el Retorno (de la que trata el Decreto 1000 de 2013 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). Instancia a cargo de coordinar las acciones orientadas a brindar atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n migrante colombiana en situaci\u00f3n de retorno.<\/p>\n\n\n\n<p>C. La Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado &#8211; CONARE (de la que trata el Decreto 2840 de 2013 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). Es la instancia que tiene a su cargo recibir, estudiar y efectuar una recomendaci\u00f3n al Ministro de Relaciones Exteriores sobre las solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado presentadas por los extranjeros, de conformidad a la normativa interna e internacional en materia de refugio.<\/p>\n\n\n\n<p>D. El Comit\u00e9 de Asistencia a Connacionales en el Exterior. Encargado de evaluar y recomendar al Ministro de Relaciones Exteriores, la asignaci\u00f3n, cuant\u00eda y destino de las partidas que se deban otorgar para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y la atenci\u00f3n de los casos que por su naturaleza ameriten la asistencia del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>E. El Comit\u00e9 Evaluador de Casos &#8211; Fondo Especial Para Las Migraciones (del que trata el Decreto 4976 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). A cargo de evaluar y decidir sobre las solicitudes que ser\u00e1n atendidas con los recursos del Fondo Especial para las Migraciones.<\/p>\n\n\n\n<p>F. La Comisi\u00f3n lntersectorial de Lucha contra el Tr\u00e1fico de Migrantes (de la que trata el Decreto 1692 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). Mecanismo t\u00e9cnico y operativo para la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de las acciones que se adopten contra el tr\u00e1fico de migrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>G. El Comit\u00e9 lnterinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas (del que trata la Ley 985 de 2005 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). Instancia de coordinaci\u00f3n interinstitucional de las. acciones que desarrolle el Estado colombiano a trav\u00e9s de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Sistema Nacional De Migraciones<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1 de la Ley 1465 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 1. CREACI\u00d3N. Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Migraciones, SNM, como un conjunto arm\u00f3nico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se acompa\u00f1ar\u00e1 el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral Migratoria &#8211; PIM con el prop\u00f3sito de elevar el nivel de calidad de vida de la poblaci\u00f3n migrante.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Sin perjuicio de otras disposiciones legales y jur\u00eddicas, el Ministerio de Relaciones Exteriores ser\u00e1 el encargado de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Migratoria.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 convocar e invitar a entidades del orden nacional y territorial, organizaciones, expertos y\/o ciudadan\u00eda en general, que considere necesarios para la realizaci\u00f3n de sesiones formales de trabajo del Sistema Nacional de Migraciones. Las Comisiones Segundas del Congreso de la Rep\u00fablica podr\u00e1n solicitar la realizaci\u00f3n de estas sesiones, cuando lo considere pertinente.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2 de la Ley 1465 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 2. El Sistema Nacional de Migraciones, SNM, tendr\u00e1 como objetivo principal acompa\u00f1ar de manera consultiva al Gobierno Nacional, en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los v\u00ednculos del Estado con los colombianos retornados, colombianos en el exterior y extranjeros en Colombia en el desarrollo de la Pol\u00edtica Integral Migratoria &#8211; PIM.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24. Adici\u00f3nese el siguiente art\u00edculo a la Ley 1465 de 2011:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 4A. El Sistema Nacional de Migraciones tendr\u00e1 las siguientes funciones complementarias a las disposiciones de la presente ley:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Efectuar sugerencias al Gobierno Nacional sobre temas migratorios.<\/li>\n\n\n\n<li>Elaborar recomendaciones sobre la Pol\u00edtica Integral Migratoria, en sus fases de formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Formular propuestas para el desarrollo de la Pol\u00edtica Integral Migratoria.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>8.. Hacer seguimiento a las propuestas presentadas al alto gobierno sobre Pol\u00edtica Integral Migratoria -PIM.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. El ejercicio de participaci\u00f3n ciudadana se orientar\u00e1 de acuerdo con las leyes 1757 de 2015 y 1755 de 2015, y la normativa que se agregue o desarrolle en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores presentar\u00e1 un informe anual a las Comisiones Segundas del Congreso de la Rep\u00fablica sobre la gesti\u00f3n realizada desde el Sistema Nacional de Migraciones, el cual deber\u00e1 contar con amplia difusi\u00f3n hacia la poblaci\u00f3n migrante. Este informe podr\u00e1 ser presentado en sesiones formales, sesiones formales conjuntas o audiencias p\u00fablicas&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5 de la Ley 1465 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 5. CONFORMACI\u00d3N. El Sistema Nacional de Migraciones estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>El Director de Migraci\u00f3n Colombia o su delegado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>3.. El Representante a la C\u00e1mara que ostente la curul por la circunscripci\u00f3n especial para los colombianos en el Exterior.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>El Ministerio de Trabajo, por intermedio de la Direcci\u00f3n de Movilidad Laboral.<\/li>\n\n\n\n<li>La Mesa Nacional de Sociedad Civil para las Migraciones.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio P\u00fablico, con participaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional lntersectorial de Migraciones actuar\u00e1 como eje central, de las entidades estatales y gubernamentales que no formen parte (pero cuyas funciones, objetivos o alg\u00fan desarrollo misional tengan relaci\u00f3n con los temas concernientes a la migraci\u00f3n en Colombia).<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones ser\u00e1 un espacio de participaci\u00f3n abierto, bajo la coordinaci\u00f3n de Colombia Nos Une, al que se podr\u00e1 inscribir cualquier ciudadano colombiano residente en el exterior o en el territorio nacional en calidad de retornado o migrante regular en Colombia, interesado en el tema migratorio. La inscripci\u00f3n a esta mesa le permitir\u00e1 obtener informaci\u00f3n actualizada relacionada con el desarrollo institucional de la Pol\u00edtica Integral Migratoria del Estado colombiano &#8211; PIM, y participar as\u00ed mismo de las actividades para su discusi\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Este mecanismo facilitar\u00e1 y promover\u00e1 la participaci\u00f3n ciudadana en los temas que se discutan alrededor de la PIM desde el Sistema Nacional de Migraciones. De conformidad al Art. 1 de la presente ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores deber\u00e1 convocar a los miembros de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil, para participar de manera presencial o virtual de lo dispuesto en el art. 4A de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Misiones Diplom\u00e1ticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y por conducto de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, cuando las condiciones geogr\u00e1ficas lo permitan, deber\u00e1n convocar a la ciudadan\u00eda que hace parte de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, para participar en la formulaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de las sugerencias, recomendaciones y propuestas dirigidas al Sistema Nacional de Migraciones. Las convocatorias para la participaci\u00f3n ciudadana a las que se refiere el presente par\u00e1grafo se realizar\u00e1n de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de Colombia Nos Une.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Sesiones. El Sistema Nacional de Migraciones tendr\u00e1 sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevar\u00e1n a cabo al menos dos (2) veces al a\u00f1o y las extraordinarias cuando as\u00ed lo determine la Secretar\u00eda T\u00e9cnica&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26. Modif\u00edquese el art\u00edculo 6 de la Ley 1465 de 2011 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 6. Fondo Especial para las Migraciones. El Sistema Nacional de Migraciones &#8211; SNM contar\u00e1 con un Fondo Especial para las Migraciones, el cual funcionar\u00e1 como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los recursos del Fondo Especial para las. Migraciones se destinar\u00e1n para apoyar econ\u00f3micamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protecci\u00f3n inmediata a nuestros connacionales en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores convocar\u00e1 a las entidades del Gobierno Nacional competentes para definir presupuestos y mecanismos m\u00e1s inmediatos y operativos de atenci\u00f3n a estos casos.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores definir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n de este art\u00edculo en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses, incluyendo las disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>Acompa\u00f1amiento a la poblaci\u00f3n retornada<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27. Atenci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes colombianos no acompa\u00f1ados 6n el exterior. La atenci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes colombianos no acompa\u00f1ados que se encuentren en el exterior, es decir, del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que est\u00e1 separado de ambos progenitores u otros parientes, y que no est\u00e1n al cuidado de un adulto al que por ley o costumbre incumbe esa responsabilidad, y que deseen retornar al Pa\u00eds objeto de las medidas que brindan las autoridades consulares en aras de la protecci\u00f3n integral de sus derechos y la gesti\u00f3n y acompa\u00f1amiento en su retorno al pa\u00eds, se har\u00e1 en coordinaci\u00f3n con el grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos o quien haga sus veces al interior del ICBF.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 28. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2 de la Ley 1565 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 2. Requisitos. Los colombianos que viven en el extranjero podr\u00e1n acogerse a lo dispuesto en la presente Ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) a\u00f1os para acogerse a los beneficios de la presente ley;<\/p>\n\n\n\n<p>b. Realizar la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Retorno;<\/p>\n\n\n\n<p>c. Ser mayor de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Personas excluidas de los beneficios que otorga esta Ley. La presente Ley no beneficia a personas con pena privativa de la libertad por condenas vigentes en Colombia o en el exterior. Tampoco se beneficiar\u00e1n aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos en contra la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. La Comisi\u00f3n Intersectorial para el Retorno podr\u00e1 determinar de manera excepcional omitir la acreditaci\u00f3n del tiempo de permanencia en el exterior, para facilitar el acceso a los beneficios de la presente ley en casos de retorno por fuerza mayor, por motivos especiales tales como, causas humanitarias, retorno solidario, graves emergencias, desastres naturales y otros.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3. La situaci\u00f3n migratoria del colombiano residente en el extranjero no ser\u00e1 tenida en cuenta para obtener los beneficios expresados en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4. La Comisi\u00f3n lntersectorial para el Retorno, determinar\u00e1 los mecanismos de verificaci\u00f3n de requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 5. Los connacionales podr\u00e1n aplicar a un solo tipo de retorno por cada solicitud. Sin perjuicio de que, dentro de los 2 a\u00f1os en que. se le reconoce la condici\u00f3n de retornado, podr\u00e1n cambiarse a cualquiera de los otros tipos de retorno, con el prop\u00f3sito de alcanzar su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 6. Una vez inscrito en el RUR, \u00e9l ciudadano podr\u00e1 acceder a la oferta en programas, planes y proyectos que beneficien a esta poblaci\u00f3n. No se podr\u00e1 presentar nuevas solicitudes de retorno de un mismo connacional en un periodo inferior a (5) a\u00f1os. En todo caso los beneficios fiscales y tributarios \u00fanicamente ser\u00e1n otorgados por una sola vez<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 7. En caso de coyunturas migratorias en donde se presente retornos masivos o casos particulares de fuerza mayor y causas humanitarias, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, o quien haga sus veces, establecer\u00e1 mecanismos o estrategias para el fortalecimiento del Registro \u00fanico de Retorno, con la participaci\u00f3n obligatoria de las entidades que atienden la poblaci\u00f3n migrante.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 8. El Gobierno Nacional reglamentara lo dispuesto en el presente art\u00edculo en los siguientes 6 meses a la entrada en vigencia de la Ley&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 29. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3 de la Ley 1565 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 3. Tipos de Retorno. Los siguientes tipos de retorno se consideran objeto de la presente ley:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Retorno solidario. Es el retorno que realiza el colombiano v\u00edctima del conflicto armado interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Este tipo de retorno se articular\u00e1 con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011;<\/p>\n\n\n\n<p>b. Retorno humanitario. Es el retorno que realiza el colombiano en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que ponga en riesgo su integridad. f\u00edsica, social, econ\u00f3mica o personal y\/o la de sus familiares.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Retorno laboral. Es el retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de recibir orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n de las rutas para emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de car\u00e1cter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia;<\/p>\n\n\n\n<p>d. Retorno productivo. Es el retorno que realiza el colombiano con el objetivo recibir asesor\u00eda para implementar una idea de negocio y\/o fortalecer un proyecto productivo en marcha, gestionando la cofinanciaci\u00f3n de recursos ligados al Plan de Desarrollo de su departamento y\/o. municipio de reasentamiento, con sus recursos propios, o de los fondos de emprendimiento que tenga vigentes el Gobierno colombiano a trav\u00e9s de las entidades competentes;<\/p>\n\n\n\n<p>e. Retorno acad\u00e9mico. Es el retorno voluntario que realiza el colombiano que ha obtenido un t\u00edtulo en educaci\u00f3n superior en el exterior, con el fin de continuar sus estudios y\/o emplear sus conocimientos adquiridos en el exterior y en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n promover\u00e1 dentro del retorno acad\u00e9mico, el retorno de capital humano de alto nivel o de aquellos ciudadanos colombianos que han obtenido t\u00edtulos de doctorado en el extranjero con el fin de aprovechar esos conocimientos adquiridos.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior sujeto a las pol\u00edticas en materia de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 30. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4 de la Ley 1565 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 4. Incentivos y acompa\u00f1amiento integral a los tipos de retorno. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de las entidades que hacen parte de la Comisi\u00f3n lntersectorial para el Retorno, acompa\u00f1ar\u00e1 a los colombianos que regresen desde el exterior para contribuir a su inserci\u00f3n e integraci\u00f3n en Colombia, brindando atenci\u00f3n a sus necesidades a trav\u00e9s de rutas y ofertas diferenciales en el territorio nacional por un periodo de 2 a\u00f1os, y que genere oportunidades econ\u00f3micas y sociales que aporten al desarrollo nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades competentes mencionadas en este art\u00edculo coordinar\u00e1n lo relacionado directamente con el retorno, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el retorne solidario, el Gobierno Nacional, en coordinaci\u00f3n con el Sistema Nacional de la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, formular\u00e1 el Plan de acompa\u00f1amiento al Retorno Solidario que contemple alianzas interinstitucionales y de cooperaci\u00f3n, que permita brindar las herramientas para facilitar el acceso a servicios de salud, educaci\u00f3n, inserci\u00f3n laboral, emprendimiento y adquisici\u00f3n de vivienda, capacitaciones a nivel laboral, as\u00ed como asistencia social, psicol\u00f3gica y asesor\u00eda jur\u00eddica en caso de ser necesario, en concordancia con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, o las leyes que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el retorne humanitario, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Departamento Administrativo de Prosperidad Social y en coordinaci\u00f3n con las autoridades locales, propondr\u00e1 alternativas para programas de apoyo que permitan una atenci\u00f3n humanitaria de emergencia para atender y eliminar la situaci\u00f3n de riesgo del migrante en retorno, as\u00ed como su vinculaci\u00f3n a los programas sociales del estado en su lugar de reasentamiento, previo cumplimiento de los requisitos fijados para los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de presentarse el regreso masivo de connacionales en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, se articular\u00e1 la atenci\u00f3n de emergencias con la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres, con quien se coordinar\u00e1 la atenci\u00f3n inmediata de la poblaci\u00f3n retornada y se incluir\u00e1 en el Registro \u00danico de Retorno.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el retorno laboral, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Trabajo plantear\u00e1 estrategias de acompa\u00f1amiento laboral para acceder a orientaci\u00f3n ocupacional, capacitaci\u00f3n y b\u00fasqueda de empleo de la poblaci\u00f3n retornada. As\u00ed mismo, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, las instituciones de educaci\u00f3n superior o formaci\u00f3n t\u00e9cnica o tecnol\u00f3gica, reconocidas o autorizadas en Colombia fomentar\u00e1n la inclusi\u00f3n de los colombianos que retornen como formadores de acuerdo con sus competencias, cualificaciones, capacidades, saberes, oficios y experiencias de car\u00e1cter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los Deportistas retornados el Ministerio del Deporte se encargar\u00e1 de apoyarlos y facilitarles las rutas para el acceso a los diferentes programas de vivienda, cr\u00e9dito y dem\u00e1s, disponibles por la entidad para brindar apoyo a los deportistas, en este caso reintegrarse al pa\u00eds y continuar con su ejercicio laboral y la continuidad de su disciplina.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Servicio Nacional de Aprendizaje &#8211; SENA, integrar\u00e1 en su oferta la capacitaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento seg\u00fan su competencia, para el desarrollo y asesor\u00eda de emprendimientos y\/o fortalecimiento a proyectos productivos en marcha, as\u00ed como el acceso a capital semilla, cofinanciaci\u00f3n de recursos ligados al Plan de Desarrollo de su departamento y\/o municipio de reasentamiento, y\/o cr\u00e9ditos para el mismo fin, en coordinaci\u00f3n con las pol\u00edticas nacionales y regionales de competitividad y emprendimiento. Asimismo, buscar\u00e1 alternativas para incluir a la poblaci\u00f3n retornada como sujeto de las pol\u00edticas y los fondos de emprendimiento vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el retorno acad\u00e9mico, el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, analizar\u00e1 la inclusi\u00f3n en su oferta institucional de un programa permanente para incentivar el retorno de los colombianos radicados en el exterior, que obtengan t\u00edtulos en educaci\u00f3n superior de los niveles de maestr\u00eda y doctorado. Este programa permitir\u00e1 la inscripci\u00f3n de los retornados para la gesti\u00f3n de su vinculaci\u00f3n laboral, profesional, y docente, mediante la publicaci\u00f3n de sus perfiles acad\u00e9micos y profesionales, en la red del servicio p\u00fablico de empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Los tipos de retorno ser\u00e1n complementarios entre s\u00ed siempre que se participe de uno de estos a la vez. Los connacionales inscritos en el Registro \u00danico de Retorno podr\u00e1n acceder a la oferta de los planes de acompa\u00f1amiento de cada de tipo de retorno seg\u00fan sus necesidades y conforme cumplan con los requisitos dispuestos para cada uno de los beneficios y apoyos.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. La Comisi\u00f3n lntersectorial para el Retorno, formular\u00e1 un Plan General de Acompa\u00f1amiento al Retorno, incluyendo los planes de acompa\u00f1amiento por tipo de retorno y la oferta de entidades del Estado. El cual ser\u00e1 evaluado en su impacto anualmente.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3. Los retornados s\u00f3lo podr\u00e1n acceder por una vez a los beneficios de exenci\u00f3n tributaria que dispone la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4. En el entorno productivo, aquellos emprendimientos y\/o fortalecimiento de proyectos productivos en marcha, que tengan acceso a capital semilla y\/o que sean cofinanciados con recursos de las entidades territoriales deber\u00e1n garantizar la generaci\u00f3n de empleo.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 31. Modif\u00edquese el art\u00edculo 9 de la Ley 1565 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 9. Acompa\u00f1amiento institucional. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a Colombia Nos Une y el Fondo Rotatorio del mismo Ministerio, dise\u00f1ar\u00e1, implementar\u00e1, supervisar\u00e1 y gerenciar\u00e1 los Centros de Referenciaci\u00f3n y Oportunidad para el Retorno &#8211; CRORE, para lo cual, instalar\u00e1 oficinas regionales de operaci\u00f3n estable en las zonas de origen migratorio y retorno. Dichas oficinas atender\u00e1n a la poblaci\u00f3n objeto de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de fortalecer el acompa\u00f1amiento institucional a nivel local y regional de que trata el presente art\u00edculo, el DPS y Colombia Nos Une en articulaci\u00f3n con los departamentos y municipios estructurar\u00e1n e implementar\u00e1n programas para la poblaci\u00f3n retornada, con especial \u00e9nfasis en atenci\u00f3n humanitaria, emprendimiento y reinserci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de fortalecer el acompa\u00f1amiento institucional, los municipios y departamentos que identifiquen la necesidad de coordinar acciones de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n colombiana retornada conformar\u00e1n, acorde a sus necesidades, Redes lnterinstitucionales de Atenci\u00f3n al Migrante como espacios de articulaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas, sector privado y organismos de cooperaci\u00f3n, con el objetivo de:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Referenciar ante los CRORES, o inscribir directamente en caso de que no haya presencia de estos centros en el departamento, a la poblaci\u00f3n retornada en el Registro \u00danico de Retorno.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Implementar el plan de acompa\u00f1amiento al retorno formulado por la autoridad municipal o departamental.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Determinar la oferta local para la poblaci\u00f3n retornada y n\u00facleos familiares mixtos.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Consolidar rutas de atenci\u00f3n y escalar las problem\u00e1ticas identificadas en la prestaci\u00f3n de servicios ante la Comisi\u00f3n lntersectorial para el Retorno o a la Comisi\u00f3n Nacional lntersectorial de Migraci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 32. Convalidaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1 el encargado del proceso de reconocimiento de un t\u00edtulo de Educaci\u00f3n Superior, otorgado por una instituci\u00f3n en el exterior, legalmente autorizada por la autoridad competente del respectivo pa\u00eds, para expedir t\u00edtulo de educaci\u00f3n superior; de tal forma que con dicho proceso se adquieren los mismos efectos acad\u00e9micos y legales que tienen los t\u00edtulos otorgados por las instituciones de Educaci\u00f3n Superior colombianas.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Los t\u00edtulos obtenidos a trav\u00e9s de la modalidad virtual y a distancia de instituciones de educaci\u00f3n legalmente autorizadas por la autoridad competente en el respectivo pa\u00eds, para expedir t\u00edtulos en educaci\u00f3n superior, ser\u00e1n susceptibles del tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n conforme a la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional actualizar\u00e1, de considerarse necesario, el proceso de convalidaci\u00f3n dentro del marco de las disposiciones legales, y sobre los principios de buena fe, econom\u00eda, celeridad, calidad; y coherencia con los tratados internacionales suscritos en la materia; y dar\u00e1 prevalencia al criterio de acreditaci\u00f3n para surtir el tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional actualizar\u00e1 la normatividad vigente en materia de convalidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 33. Homologaci\u00f3n de Estudios Superiores cursados en el exterior. Agr\u00e9guese un inciso nuevo al art 62 de la Ley 962 de 2005 que quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 62. Homologaci\u00f3n de estudios superiores cursados en el exterior. En adelante, la homologaci\u00f3n de estudios parciales cursados en el exterior ser\u00e1 realizada directamente por la instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior en la que el interesado desee continuar sus estudios, siempre y cuando existan los convenios de homologaci\u00f3n. La convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos ser\u00e1 funci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior del pa\u00eds podr\u00e1n homologar, reconocer cr\u00e9ditos, saberes o competencias, adquiridas por los estudiantes de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior extranjera cuyo t\u00edtulo no fue objeto de convalidaci\u00f3n para culminar sus estudios en Colombia, o aquellos t\u00edtulos denominados universitarios no oficiales o propios los cuales fueron otorgados con posterioridad a la vigencia de la Ley 1753 de 2015.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 34. Determinaci\u00f3n de Equivalencia General. Para el reconocimiento de estudios, a excepci\u00f3n de pregrados en \u00e1reas de la salud, que no cuenten con una equivalencia dentro de la oferta acad\u00e9mica nacional, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional determinar\u00e1, a trav\u00e9s de la CONACES o el \u00f3rgano t\u00e9cnico que el Ministerio designe para el efecto, la pertinencia de los estudios adelantados y la denominaci\u00f3n respecto del sistema de aseguramiento de la calidad de educaci\u00f3n superior del pa\u00eds de origen del t\u00edtulo, determinando el \u00e1rea de conocimiento del t\u00edtulo sometido al tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n, de acuerdo con la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 35. Determinaci\u00f3n de Equivalencia en \u00c1reas de la Salud. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional convocar\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o a quien este designe, para conocer su concepto, cuando el t\u00edtulo que se presenta a convalidaci\u00f3n, no haga parte de la oferta acad\u00e9mica de programas autorizados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de Colombia con registro calificado vigente, con el prop\u00f3sito de evaluar la conveniencia de incorporar en la oferta nacional, nuevas denominaciones y titulaciones de programas en salud del nivel de posgrado.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tales efectos el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n del Sistema \u00danico de Habilitaci\u00f3n de Servicios de aquellas denominaciones y\/o t\u00edtulos convalidados que no cuenten. con una oferta educativa dentro del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 36. Promoci\u00f3n de Proyectos Productivos. Colombia Nos Une, a trav\u00e9s de los Centros de Referenciaci\u00f3n y Oportunidades para el Retorno (CRORE) (junto con DNP, gobiernos locales y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas) propender\u00e1 por la promoci\u00f3n y fortalecimiento de emprendimientos e ideas de negocios de la poblaci\u00f3n retornada.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 37. Promoci\u00f3n de la Ley Retorno en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de Colombia Nos Une y en coordinaci\u00f3n con las Oficinas Consulares, promover\u00e1 el conocimiento de la Ley 1565 de 2012, la cual establece incentivos de car\u00e1cter aduanero, tributario y financiero, concernientes al retorno de los colombianos. Asimismo, brindar\u00e1 acompa\u00f1amiento integral a aquellos que voluntariamente desean retornar al pa\u00eds, acorde a los diferentes tipos de retorno existente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 38. Promoci\u00f3n de la Ley de Emprendimiento en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de Colombia Nos Une y en coordinaci\u00f3n con las Oficinas Consulares, promover\u00e1 y difundir\u00e1 el conocimiento del art\u00edculo 53 de la Ley 2069 de 2020, la cual establece el marco regulatorio para el emprendimiento y el crecimiento de las empresas en Colombia. Asimismo, brindar\u00e1 el acompa\u00f1amiento e informaci\u00f3n para aquellos colombianos interesados en retornar y en crear empresa en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>Integraci\u00f3n socioecon\u00f3mica y productiva de los Migrantes<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 39. Pol\u00edtica de Integraci\u00f3n socioecon\u00f3mica. El Gobierno Nacional fomentar\u00e1 la integraci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los migrantes, retornados y las comunidades de acogida, con un enfoque diferencial y territorial, como oportunidad de desarrollo econ\u00f3mico para el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Para esos efectos, se impulsar\u00e1n procesos de caracterizaci\u00f3n que contengan informaci\u00f3n relacionada con la identificaci\u00f3n personal y el perfil socio-ocupacional, entre otros criterios, de la poblaci\u00f3n migrante y las comunidades de acogida.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 40. Fomento al empleo. A efectos de facilitar la inserci\u00f3n en el mercado laboral de la poblaci\u00f3n migrante, que contribuya al desarrollo y redunden en beneficio de toda la poblaci\u00f3n, y bajo el principio del trabajo decente, el Gobierno Nacional, a partir de la identificaci\u00f3n de las necesidades de los diferentes sectores de la econom\u00eda, promover\u00e1 acciones tendientes a:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Adecuar y fortalecer los mecanismos de intermediaci\u00f3n laboral;<\/p>\n\n\n\n<p>b. Incrementar las opciones de certificaci\u00f3n de competencias y de formaci\u00f3n para el trabajo para esta poblaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>c. Definir mecanismos que permitan su afiliaci\u00f3n, acceso y contribuci\u00f3n al Sistema general de Seguridad Social;<\/p>\n\n\n\n<p>d. Explorar alternativas de movilidad territorial entre las zonas de alta concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n migrante y aquellas de baja concentraci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con los entes territoriales;<\/p>\n\n\n\n<p>e. Impulsar canales de articulaci\u00f3n con el sector empresarial que promuevan la generaci\u00f3n de empleo y el desarrollo local de aquellas zonas de mayor recepci\u00f3n de migrantes en el pa\u00eds; y,<\/p>\n\n\n\n<p>f. Reforzar los instrumentos de lucha contra la explotaci\u00f3n laboral y el trabajo forzoso.<\/p>\n\n\n\n<p>g. Evitar la discriminaci\u00f3n y\/o la xenofobia que impidan el aprovechamiento de los conocimientos y habilidades de los migrantes, y que pueden incidir positivamente en el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El Ministerio del Trabajo implementar\u00e1 y evaluar\u00e1 las normas, los procedimientos, t\u00e9cnicas e instrumentos encaminados a orientar la pol\u00edtica en materia de migraciones laborales, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migraci\u00f3n Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 41. Desarrollo Econ\u00f3mico Local. El Gobierno Nacional promover\u00e1 estrategias de desarrollo regional en los territorios receptores que repercutan en beneficio de todos los habitantes mediante:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Incentivos para atraer la inversi\u00f3n nacional y extranjera.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Programas de fomento de competitividad en zonas fronterizas y de alta concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n migrante.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Consolidaci\u00f3n de alianzas p\u00fablico-privadas para la inclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica de comunidades en situaci\u00f3n vulnerable, incluyendo a los migrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 42. Emprendimiento. El Gobierno Nacional propender\u00e1 por el acceso efectivo y en condiciones de equidad a los mecanismos de emprendimiento promovidos por el Estado, tanto a los nacionales colombianos dentro y fuera del pa\u00eds, como a los migrantes con estatus regular en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 43. Inclusi\u00f3n financiera. El Gobierno Nacional promover\u00e1 acciones tendientes a permitir el acceso de la poblaci\u00f3n migrante, con estatus regular en el pa\u00eds, a los productos y servicios financieros, a trav\u00e9s de la sensibilizaci\u00f3n de las entidades financieras, el intercambio eficiente de informaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas y privadas para facilitar la debida identificaci\u00f3n de los migrantes ante las entidades financieras, el desarrollo de programas de educaci\u00f3n financiera para poblaci\u00f3n migrante y de acogida; y las dem\u00e1s que el Gobierno defina para permitir la inclusi\u00f3n financiera de los migrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>Fortalecimiento de la comunidad de colombianos en el exterior<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 44. Colombianos en el Exterior. Los nacionales colombianos en el exterior, para el adecuado ejercicio de sus derechos y obligaciones recibir\u00e1n la protecci\u00f3n y asistencia de las misiones consulares, en el marco de los derechos cobijados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los tratados y leyes aplicables, especialmente de la Convenci\u00f3n de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, cualquiera sea su condici\u00f3n migratoria, con el respeto de la normatividad interna del pa\u00eds receptor.<\/p>\n\n\n\n<p>El colombiano migrante deber\u00e1 informarse de los derechos y deberes que tiene en su condici\u00f3n de migrante en el exterior, para lo cual el Estado colombiano a trav\u00e9s de sus misiones consulares deber\u00e1 facilitar el acceso a dicha informaci\u00f3n que incluya sitios de atenci\u00f3n, informaci\u00f3n sobre derechos, e informaci\u00f3n sobre la convenci\u00f3n de migrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los colombianos en el exterior tienen derecho a que el Estado vele por las garant\u00edas del debido proceso, de acuerdo con las leyes y disposiciones del Estado receptor.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 45. Informaci\u00f3n demogr\u00e1fica y caracterizaci\u00f3n. El Ministerio de Relaciones Exteriores mejorar\u00e1 los registros existentes de los colombianos residentes en el exterior de manera que se cuente con mejor informaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de planes, y proyectos que est\u00e9n disponibles para esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, en colaboraci\u00f3n con el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, como cabeza del Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN, propender\u00e1n por la implementaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n definido en el marco de la Mesa lntersectorial de Estad\u00edsticas de Migraci\u00f3n adscrita al SEN, para la producci\u00f3n, mejoramiento, actualizaci\u00f3n y aprovechamiento estad\u00edstico de la informaci\u00f3n relacionada con la poblaci\u00f3n migrante nacional, extranjera y retornada.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. La informaci\u00f3n a la cual se refiere el presente art\u00edculo estar\u00e1 sometida a reserva estad\u00edstica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5 de la Ley 79 de 1993 y su tratamiento deber\u00e1 efectuarse conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y dem\u00e1s normas concordantes.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Deber\u00e1 ampliarse la informaci\u00f3n de datos del Registro Consular, de modo tal que pueda aplicarse en el uso de informaci\u00f3n de caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n residente en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3. Se propender\u00e1 por el fortalecimiento del registro consular virtual y la actualizaci\u00f3n de las bases de datos consulares anualmente; con el fin de que el Ministerio de. Relaciones Exteriores cuente con un censo actualizado de los colombianos residentes en el exterior. Para lo anterior se utilizar\u00e1n de forma permanente, campa\u00f1as virtuales que promuevan dichos registros.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4. EI Gobierno Nacional, en cabeza del DANE, realizar\u00e1 un censo nacional para recopilar informaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y demogr\u00e1fica de las familias con miembros en el exterior &#8211; familias transnacionales. Con base en los resultados obtenidos, el gobierno nacional desarrollar\u00e1 e implementar\u00e1 una pol\u00edtica p\u00fablica para fortalecer la estructura de las familias transnacionales y mitigar los impactos de las migraciones internacionales en las familias, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (NNA). Asimismo, se desarrollar\u00e1 un estudio acerca del impacto que tienen la migraci\u00f3n en las familias, con un \u00e9nfasis en el impacto de la migraci\u00f3n parental en los NNA.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 46. Canales de comunicaci\u00f3n. Con el fin de establecer canales de comunicaci\u00f3n que permitan que los colombianos en el exterior conozcan la oferta de servicios, planes y estrategias de pol\u00edtica p\u00fablica que se generan desde sus regiones de origen, el Ministerio de Relaciones Exteriores deber\u00e1 fortalecer la gesti\u00f3n interinstitucional con los entes territoriales de los departamentos con mayor experiencia migratoria. Asimismo, har\u00e1 uso de todos sus canales digitales y redes de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 47. Vinculaci\u00f3n de los nacionales en el exterior con el pa\u00eds. El Gobierno colombiano, coordinado a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, Colombia Nos Une, o quien haga sus veces dise\u00f1ara con los consulados, iniciativas, proyectos y estrategias, orientadas a fortalecer el tejido social y promover actividades entre colombianos fuera del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno Nacional gestionar\u00e1 iniciativas institucionales para los colombianos en el exterior y sus familias, con el fin de ofrecer servicios que contribuyen a elevar su calidad de vida, mediante oportunidades de formaci\u00f3n, facilidades en materia de seguridad social, acercamiento a los sistemas financieros, convalidaci\u00f3n. de t\u00edtulos y condiciones favorables para el transporte de menaje profesional, industrial y dom\u00e9stico.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de las Misiones Diplom\u00e1ticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y por conducto de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano o quien haga sus veces, adelantar\u00e1 programas especiales de protecci\u00f3n y asistencia de los colombianos en el exterior, en aquellas materias de que trata el art\u00edculo 3 de la Ley 76 de 1993 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; e igualmente promover\u00e1 con las comunidades residentes en el exterior, la preservaci\u00f3n y afirmaci\u00f3n de los valores hist\u00f3ricos, culturales y sociales de nuestra nacionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Colombia Nos Une implementar\u00e1 programas de vinculaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la di\u00e1spora nacional en la realizaci\u00f3n de actividades y proyectos empresariales, culturales, acad\u00e9micos, investigativos y de desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n, a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas y privadas en el territorio nacional. Los Consulados colombianos deber\u00e1n promover donde sea posible y de acuerdo con el inter\u00e9s de participaci\u00f3n en las convocatorias, la realizaci\u00f3n de encuentros con la comunidad colombiana presente en su circunscripci\u00f3n que permita identificar las necesidades y propuestas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno Nacional garantizar\u00e1 al Fondo Especial para las Migraciones &#8211; FEM los recursos suficientes para atender los temas de asistencia de colombianos en el exterior que le competan, con especial \u00e9nfasis en la atenci\u00f3n de coyunturas en donde se presenten retornos masivos producto de emergencias graves y desastres naturales, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno Nacional dise\u00f1ar\u00e1 incentivos para promover la inscripci\u00f3n de los connacionales en el registro consular.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 48. Remesas. El Gobierno Nacional adelantar\u00e1 campa\u00f1as y estrategias con el fin de incentivar el uso productivo de las remesas en programas relacionados con la promoci\u00f3n de inversi\u00f3n en el pa\u00eds. Dentro de \u00e9stos, ser\u00e1n tenidos en cuenta la adquisici\u00f3n de vivienda, veh\u00edculos de inversi\u00f3n; as\u00ed como iniciativas para brindar el acompa\u00f1amiento a esta poblaci\u00f3n en proyectos productivos. Dichas herramientas ser\u00e1n divulgadas y compartidas en las redes y canales oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 49. Uso de nuevas tecnolog\u00edas y facilitaci\u00f3n de tr\u00e1mites. Para garantizar el derecho de los colombianos en el exterior a acceder a los servicios del Estado, las entidades encargadas de los tr\u00e1mites efectuados por los connacionales a trav\u00e9s de las oficinas consulares de Colombia en el mundo, y de los sistemas virtuales, deber\u00e1n aplicar las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de manera progresiva en cada uno de los tr\u00e1mites que se adelanten en ellas, as\u00ed como los principios de celeridad, econom\u00eda y simplicidad, contemplados en la normativa nacional. As\u00ed mismo se garantizar\u00e1 la orientaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y los med\u00edos para acceder a los servicios virtuales por parte de los ciudadanos en condici\u00f3n de discapacidad y aquellos que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores utilizar\u00e1 sus herramientas informativas en sus instalaciones y v\u00eda online, para ilustrar q los ciudadanos cuando soliciten el pasaporte, sobre las pol\u00edticas migratorias de los pa\u00edses a donde se vayan a dirigir.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Para garantizar dicha eficiencia y austeridad en el gasto, se permitir\u00e1 que las oficinas diplom\u00e1ticas y consulares de Colombia en el exterior, puedan utilizar redes sociales como mecanismo de comunicaci\u00f3n informativo para la comunidad, y canales de comunicaci\u00f3n propios. Los cuales tendr\u00e1n una reglamentaci\u00f3n de uso y propiedad especial que ser\u00e1 establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, coordinada por la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano en un plazo no mayor a seis (6) meses de expedida la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 50. Atenci\u00f3n y promoci\u00f3n cultural de ni\u00f1os y ni\u00f1as colombianos en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de Colombia Nos Une dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 una estrategia de promoci\u00f3n cultural colombiana a la poblaci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os entre los O a 12 a\u00f1os, que est\u00e9n residiendo en el exterior o que sean hijos de padres colombianos y hayan nacidos en el extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 51. Promoci\u00f3n de la Ley de Turismo en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de Colombia Nos Une y en coordinaci\u00f3n con las Oficinas Consulares, promover\u00e1 y difundir\u00e1 el conocimiento del art\u00edculo 20 de la Ley 2068 de 2020, la cual crea, en la Ley de Turismo, un programa de promoci\u00f3n tur\u00edstica destinado a los colombianos en el exterior, coordinado a trav\u00e9s de Colombia Nos Une y CO-nectados de Procolombia.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 52. Asistencia social y servicios a los colombianos en el exterior y retornados. El Ministerio de Relaciones Exteriores elevar\u00e1 el grupo interno de trabajo (GIT) de Colombia Nos Une, a la Direcci\u00f3n de Colombia Nos Une, la cual estar\u00e1 bajo coordinaci\u00f3n directa del Viceministerio de Relaciones Exteriores, funcionando con autonom\u00eda administrativa y financiera sin personer\u00eda jur\u00eddica, en los t\u00e9rminos del literal j) del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998. Lo anterior. con el fin de fortalecer la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con los colombianos residentes en el exterior, colombianos retornados, y poblaci\u00f3n migrante en territorio nacional, y afianzar un servicio oportuno. directo y eficiente a la poblaci\u00f3n colombiana en el exterior; teniendo como prioridad garantizar la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana en el exterior en la formulaci\u00f3n y creaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas nacionales relativas a los colombianos residentes en el exterior. colombianos retornados y poblaci\u00f3n migrante en territorio nacional, as\u00ed como tambi\u00e9n la orientaci\u00f3n a los retornados en materia de oportunidades de emprendimiento, productividad y empleo, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n, tr\u00e1mites ciudadanos, vivienda y salud.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La entrada en funcionamiento de esta Direcci\u00f3n, y los ajustes necesarios que sobre la estructura deba realizar el Gobierno Nacional, se deber\u00e1 realizar una vez entre en vigencia la presente Ley; teniendo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, un plazo de seis (6) meses a partir de la firma de la sanci\u00f3n de la Ley para modificar la estructura que permita transformar el GIT de Colombia nos Une en la Direcci\u00f3n prevista en este art\u00edculo. Asimismo, en aras de respetar el principio de austeridad, para iniciar su nueva labor no deber\u00e1 generar gastos adicionales de personal, ni generales a los que al momento de su creaci\u00f3n tenga presupuestado.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 53. Acreditaci\u00f3n del permiso de salida de menores en Consulados. Los Consulados de Colombia en el exterior, podr\u00e1n expedir de manera virtual los permisos de salida del pa\u00eds a menores de edad a los que se refiere el art\u00edculo 110 de la ley 1098 de 2006, a trav\u00e9s de la validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal de los padres, registrada previamente en el consulado respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Migraci\u00f3n Colombia establecer\u00e1n un mecanismo no presencial de validaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal de los padres. implementado y desarrollado a trav\u00e9s de los Consulados de Colombia en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>Extranjeros en Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54. Informaci\u00f3n al migrante extranjero. El Estado proporcionar\u00e1 al extranjero en cualquier momento, informaci\u00f3n sobre los requisitos para su ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio nacional, y cualquier otra informaci\u00f3n que sea necesaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores y Migraci\u00f3n Colombia, promover\u00e1n mecanismos presenciales y virtuales que faciliten el acceso a la poblaci\u00f3n extranjera a informaci\u00f3n de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 55. Deberes de los extranjeros. Son deberes de los extranjeros:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Acatar la Constituci\u00f3n y la ley y respetar y obedecer a las autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Exhibir cuando le sean requeridos por las autoridades nacionales, su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad v\u00e1lido, seg\u00fan el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Ingresar y salir del pa\u00eds a trav\u00e9s de los puestos de control migratorio.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Mantener su situaci\u00f3n migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional, y pagar oportunamente las tasas, y\/o en su caso las sanciones que le correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>e. Inscribirse en el registro de extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>f. Proporcionar oportunamente a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia la informaci\u00f3n \u00edntegra y completa que corresponda para mantener actualizada su informaci\u00f3n migratoria, entre la que se incluya, as\u00ed como todo cambio en su domicilio, dentro del t\u00e9rmino estipulado en la normatividad que regule la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>g. Desarrollar \u00fanicamente las actividades autorizadas en la visa o permiso de permanencia otorgado.<\/p>\n\n\n\n<p>h. Presentarse personalmente ante la autoridad de control, verificaci\u00f3n migratoria y extranjer\u00eda, al ser requerido mediante escrito: por el Director de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, o por sus delegados, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la correspondiente citaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>i. Las dem\u00e1s obligaciones establecidas en la Constituci\u00f3n, en la presente Ley, su Reglamento y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>j. Los extranjeros en el territorio nacional tienen el deber y el derecho de conservar la documentaci\u00f3n que acredite su identidad, expedida por las autoridades de origen, as\u00ed como la que acredite su condici\u00f3n migratoria en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>k. Abstenerse de promover y\/o realizar cualquier comportamiento y\/o acto que altere el orden p\u00fablico o ponga en riesgo la seguridad nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p>Asuntos de la Nacionalidad y la documentaci\u00f3n migratoria<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 56. De la nacionalidad colombiana. La nacionalidad colombiana se adquiere en las formas se\u00f1aladas por el art\u00edculo 96 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>El reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento en los t\u00e9rminos del numeral 1 del art\u00edculo 96 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ser\u00e1 de competencia de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, con arreglo a las normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Las solicitudes de adquisici\u00f3n de la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del numeral 2 del art\u00edculo 96 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ser\u00e1n conocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de la delegaci\u00f3n realizada por parte del Presidente de la Rep\u00fablica mediante el Decreto 1067 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 57. Derecho a obtener pasaporte. Todo nacional tiene derecho a obtener su pasaporte, dentro o fuera del territorio nacional, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El estado colombiano reglamentar\u00e1 la expedici\u00f3n del pasaporte diplom\u00e1tico u -oficial. Para tal fin establecer\u00e1 las condiciones y requisitos en coordinaci\u00f3n con las entidades del orden nacional, en los siguientes 6 meses de entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 58. Tipos de documentos de viaje. Los documentos de viaje son: el pasaporte, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la c\u00e9dula de extranjer\u00eda, la tarjeta de identidad, el registro civil de nacimiento, el documento de identidad de otro Estado, y el documento expedido para los refugiados, ap\u00e1tridas y otras personas previstas por la normatividad vigente en la materia, siempre que se utilice con este prop\u00f3sito de conformidad con los convenios internacionales de los que Colombia es parte.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 59. Visa. La visa es la autorizaci\u00f3n otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a un extranjero para el ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en el territorio nacional bajo el principio de la discrecionalidad y soberan\u00eda del Estado, la cual acredita que el portador extranjero re\u00fane los requisitos de admisi\u00f3n al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad determinados.<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de tr\u00e1mite propio de las Visas, se regular\u00e1n a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n Ministerial. La expedici\u00f3n de visas, acorde con los planes de desarrollo e inversi\u00f3n globales o sectoriales, p\u00fablicos o privados, se deber\u00e1 regular con atenci\u00f3n a las prioridades sociales, demogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas, cient\u00edficas, culturales. de seguridad, de orden p\u00fablico, sanitarias y dem\u00e1s de inter\u00e9s para el Estado colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. En atenci\u00f3n al principio de legalidad y sin perjuicio de las medidas legales o reglamentarias transitorias establecidas en la materia, la residencia con vocaci\u00f3n de permanencia de un extranjero en Colombia se constituye habiendo sido titular por tres (3) a\u00f1os continuos e ininterrumpidos de la visa que acredite tanto su regularidad migratoria en el pa\u00eds como su intenci\u00f3n o \u00e1nimo de permanecer en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El solo hecho de que un extranjero habite en el territorio nacional de manera accidental, estacional o en calidad de visitante no constituye residencia con vocaci\u00f3n de permanencia en el pa\u00eds. La reglamentaci\u00f3n establece los tipos de visas que permiten concluir su residencia con vocaci\u00f3n de permanencia en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. Los extranjeros que gocen de varias nacionalidades, todas diferentes de la colombiana, deber\u00e1n informar esta condici\u00f3n al momento de su ingreso al pa\u00eds, pudiendo ostentar s\u00f3lo una nacionalidad en dicho ingreso y durante su permanencia en el territorio colombiano. Los extranjeros titulares de visas con vigencias superiores a tres (3) meses deber\u00e1n identificarse en el territorio nacional con la c\u00e9dula de extranjer\u00eda expedida por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia correspondiente a la nacionalidad inscrita en la visa. Los extranjeros titulares de visas con vigencias inferiores a tres (3) meses. as\u00ed como los menores de siete (7) a\u00f1os sin importar el tipo de visa de la que sean titulares, podr\u00e1n identificarse con el pasaporte vigente de su nacionalidad acompa\u00f1ado de la visa o del permiso de ingreso tambi\u00e9n vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 60. PERMISOS. Es competencia de la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia otorgar los documentos que estime pertinente en desarrollo del principio de libre movilidad, a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional sin \u00e1nimo de establecerse en el pa\u00eds y que no requieran visa; sus caracter\u00edsticas, procedimiento y tr\u00e1mite ser\u00e1 reglamentado e implementado por las autoridades en materia migratoria mediante acto administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 61. Situaci\u00f3n o condici\u00f3n migratoria irregular. El extranjero incurre en situaci\u00f3n migratoria irregular al ingresar al territorio nacional evadiendo el control migratorio,&#8217; y\/o cuando a pesar de haber ingresado de manera regular al pa\u00eds, excedi\u00f3 su tiempo de permanencia por vencimiento de su visa o permiso. En ambos casos los extranjeros ser\u00e1n objeto de las medidas sancionatorias que establezca la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n\n\n\n<p>De la protecci\u00f3n internacional a los Extranjeros<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 62. Refugio. A efectos de la presente Ley, el t\u00e9rmino refugiado se aplicar\u00e1 a toda persona que re\u00fana las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones pol\u00edticas, se encuentre fuera del pa\u00eds de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protecci\u00f3n de tal pa\u00eds; o que, careciendo. de nacionalidad y hall\u00e1ndose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del pa\u00eds donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a \u00e9l o;<\/li>\n\n\n\n<li>Que se hubiera visto obligada a salir de su pa\u00eds porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresi\u00f3n extranjera, conflictos internos, violaci\u00f3n masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden p\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Que haya razones fundadas para creer que estar\u00eda en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsi\u00f3n, devoluci\u00f3n o extradic\u00ed\u00f3n al pa\u00eds de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al pa\u00eds de residencia habitual.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La solicitud de reconocimiento de esta condici\u00f3n se har\u00e1 \u00fanicamente con la presencia del solicitante en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado ser\u00e1 competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en el estudio de las solicitudes, como en el reconocimiento de esta condici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 63. Procedimiento para la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado. El reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el procedimiento establecido por el Decreto 1067 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 64. Asilo. A efectos de la presente Ley, se entender\u00e1 por solicitante de asilo exclusivamente las personas que tengan un temor razonable de persecuci\u00f3n por motivos o delitos pol\u00edticos, y por delitos pol\u00edticos concurrentes en que no procede la extradici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El asilo no podr\u00e1 ser invocado contra acci\u00f3n judicial originada por delitos comunes o por actos opuestos a los prop\u00f3sitos y principios de las Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p>El reconocimiento de esta condici\u00f3n se podr\u00e1 conceder dentro del territorio nacional o en las misiones diplom\u00e1ticas u oficinas consulares de Colombia en el Exterior, de acuerdo con la normativa internacional aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El reconocimiento de la condici\u00f3n de asilado y el procedimiento para el otorgamiento de esta condici\u00f3n ser\u00e1 competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 65. Personas Ap\u00e1tridas nacidas en el exterior. Las personas nacidas en el exterior en situaci\u00f3n de apatridia deber\u00e1n presentar la solicitud para el reconocimiento de la condici\u00f3n de persona ap\u00e1trida ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n establecida para el efecto por este Ministerio.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el procedimiento se garantizar\u00e1 la identificaci\u00f3n y permanencia temporal en el territorio nacional del solicitante. Una vez se le reconozca la condici\u00f3n de persona ap\u00e1trida, se le otorgar\u00e1 un documento de viaje, en el cual se estampar\u00e1 una visa de residente para su identificaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La persona nacida en el exterior reconocida como ap\u00e1trida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, podr\u00e1 solicitar de manera gratuita la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n, una vez haya cumplido con el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o de domicilio, contado a partir de la expedici\u00f3n de la visa de residente.<\/p>\n\n\n\n<p>El solicitante gozar\u00e1 de las facilidades para su naturalizaci\u00f3n que para el efecto disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores en la reglamentaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores deber\u00e1 adelantar el tr\u00e1mite de nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n, dentro del a\u00f1o siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud de naturalizaci\u00f3n de la persona reconocida como ap\u00e1trida.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En aplicaci\u00f3n del principi0 del inter\u00e9s superior, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes nacidos en el exterior podr\u00e1n solicitar el reconocimiento de la condici\u00f3n de persona ap\u00e1trida ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez este Ministerio reconozca tal condici\u00f3n, les otorgar\u00e1 la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n mediante acto administrativo. Este acto se comunicar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil parta la expedici\u00f3n del respectivo documento de identificaci\u00f3n colombiano a favor del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente. Durante el procedimiento se garantizar\u00e1 la identificaci\u00f3n y permanencia temporal en el territorio nacional del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 66. Procedimiento para reconocimiento de la condici\u00f3n de persona ap\u00e1trida. El Ministerio de Relaciones Exteriores ser\u00e1 el competente para tramitar, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de persona ap\u00e1trida, presentadas por las personas a las que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 7 de la present\u00e9 Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores establecer\u00e1 un procedimiento para el reconocimiento de la condici\u00f3n de persona ap\u00e1trida, de personas nacidas en el exterior y en Colombia, el cual tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de duraci\u00f3n no mayor a dieciocho (18) meses, contados desde la presentaci\u00f3n de la solicitud ante el Ministerio cuando la persona haya nacido en el exterior, o desde la remisi\u00f3n de la solicitud por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil al Ministerio, cuando la persona haya nacido en territorio colombiano. En el procedimiento se observar\u00e1n todas las garant\u00edas del debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 67. Personas ap\u00e1tridas nacidas en Colombia. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil deber\u00e1 remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de persona ap\u00e1trida nacida en Colombia y los documentos que soporten el caso concreto para determinar tal condici\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento establecido en la reglamentaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, expedir\u00e1 acto administrativo mediante el cual determinar\u00e1 si el solicitante se encuentra en situaci\u00f3n de apatridia.<\/p>\n\n\n\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, con base en el acto administrativo que reconoce la condici\u00f3n de persona ap\u00e1trida expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, proceder\u00e1 a reconocer la nacionalidad colombiana por nacimiento dentro de los tres meses siguientes a la comunicaci\u00f3n del acto administrativo. El procedimiento y requisitos para este efecto ser\u00e1n reglamentados por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Durante este procedimiento se garantizar\u00e1 la identificaci\u00f3n y permanencia temporal del solicitante en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones en el marco de las funciones y competencias de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 68. Acceso a informaci\u00f3n. Para el cabal cumplimiento de la funci\u00f3n migratoria las entidades del orden nacional y regional est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de reportar o facilitar el acceso tecnol\u00f3gico a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia a los antecedentes, requerimientos y anotaciones judiciales que se generen en contra de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como mecanismo para la lucha contra el crimen organizado nacional y trasnacional, respetando las disposiciones de la ley 1581 de 2012, las que la modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia llevar\u00e1 un registro judicial de los extranjeros condenados y vinculados a procesos penales por autoridad judicial competente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 69. Uso de nuevas tecnolog\u00edas y facilitaci\u00f3n de procesos migratorios. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia como autoridad de control, verificaci\u00f3n migratoria y extranjer\u00eda har\u00e1 uso de las nuevas tecnolog\u00edas para fortalecer los procedimientos de facilitaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n en el control migratorio, integrando procesos de seguridad y verificaci\u00f3n autom\u00e1tica de documentos de viaje, antecedentes y restricciones migratorias, entre otros requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para garantizar la seguridad y plena identificaci\u00f3n de las personas, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, en ejercicio y cumplimiento de sus funciones como autoridad migratoria, podr\u00e1 integrar soluciones tecnol\u00f3gicas que permitan la verificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de la identidad de nacionales y extranjeros a trav\u00e9s de los mecanismos y convenios de interoperabilidad que establezca con entidades nacionales e internacionales, de conformidad con los tratados internacionales y normas vigentes. Con este objetivo podr\u00e1 utilizar, solicitar y acceder al sistema de informaci\u00f3n como a las bases de datos que produce y administra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 70. Ingreso y salida del pa\u00eds de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Para el ingreso y salida del pa\u00eds de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia en cumplimiento de sus funciones dar\u00e1 cabal aplicaci\u00f3n a las normas que las autoridades competentes hayan referido para tal fin, garantizando prevalentemente el ejercicio pleno de sus derechos y su protecci\u00f3n integral, bajo el principio de favorabilidad, al momento de efectuar los controles migratorios.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 71. Creaci\u00f3n de nuevos puestos de control fronterizo. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, en ejercicio de sus competencias evaluar\u00e1 la necesidad y de acuerdo con sus estudios t\u00e9cnicos, podr\u00e1 proponer la creaci\u00f3n y el fortalecimiento de la infraestructura de los Puestos de Control Migratorio terrestres ubicados en los municipios de tr\u00e1nsito fronterizo, en las zonas m\u00e1s vulnerables de todo el pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con las entidades que participan en ejercicio de sus funciones, en los Puntos de Control Migratorio. Lo anterior, de acuerdo con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y las apropiaciones y asignaciones presupuestales autorizadas por el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 72. De las Empresas transportadoras o medios de transporte internacional o nacional. Para todos los efectos relacionados con el control y obligaciones migratorias, se consideran empresas transportadoras o medios de transporte internacional o nacional formalmente constituidas, las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo el transporte internacional de personas y\/o carga, v\u00eda a\u00e9rea, mar\u00edtima, fluvial o terrestre.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones Complementarias<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 73. Prevenci\u00f3n y Asistencias a v\u00edctimas del delito de Trata de Personas e Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n del delito. El Estado colombiano a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n lnterinstitucional en la Lucha contra la Trata de Personas adoptar\u00e1 las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, asistencia, investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n necesarias para garantizar el respeto a los derechos humanos de las v\u00edctimas y posibles v\u00edctimas del delito de trata de personas, tanto, internas como externas. Lo anterior, con el fin de fortalecer la acci\u00f3n del Estado frente a este delito, de acuerdo con el marco normativo internacional y nacional y de igual manera, garantizar\u00e1 la asignaci\u00f3n de recursos para el cumplimiento de estas medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 74. Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n a personas objeto de tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes e Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n del delito. El Estado colombiano a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n lntersectorial en la Lucha contra la Tr\u00e1fico Migrantes adoptar\u00e1 las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n necesarias para garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas objeto de Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Migrantes. Lo anterior, con el fin de fortalecer la acci\u00f3n del Estado frente a este delito, de acuerdo con el marco normativo internacional y nacional y de igual manera, garantizar\u00e1 la asignaci\u00f3n de recursos para el cumplimiento de estas medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 75. Convenios de intercambio de informaci\u00f3n. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia podr\u00e1n celebrar convenios interadministrativos con entidades oficiales y organismos internacionales para el intercambio de informaci\u00f3n, que permita cumplir con las funciones misionales propias de la Entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. El Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer alianzas entre los organismos de la lucha contra la trata, la migraci\u00f3n y el desarrollo, las organizaciones internacionales y las partes interesadas de la sociedad civil centradas en las mujeres y las ni\u00f1as, incluidas las organizaciones comunitarias de grupos afectados por la trata o las medidas contra la trata, a fin de recopilar, intercambiar, y analizar datos de manera sistem\u00e1tica, con el objetivo de comprender las tendencias en la trata de mujeres y ni\u00f1as, y aplicar estrategias espec\u00edficas basadas en los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 76. Tratamiento de datos personales. En virtud de lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n y en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, las entidades a cargo de la Pol\u00edtica Integral Migratoria del Estado colombiano -PIM-, deber\u00e1n adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de los datos personales. Dichas medidas deben ser apropiadas, efectivas, \u00fatiles, eficientes, oportunas y demostrables. Especial \u00e9nfasis realizar\u00e1n en garantizar la seguridad, la confidencialidad, la calidad, el uso y la circulaci\u00f3n restringida de esa informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 77. Prohibici\u00f3n y\/o limitaci\u00f3n al control y vigilancia en materia migratoria o de seguridad. Para el ejercicio de los controles migratorios y de seguridad, en terminales a\u00e9reos, terrestres o portuarios no existir\u00e1n \u00e1reas restringidas o vedadas a las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 78. Reserva. Tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado, el registro de extranjeros, los documentos que contienen informaci\u00f3n judicial e investigaciones de car\u00e1cter migratorio y\/o sobre el movimiento migratorio, tanto de nacionales como de extranjeros, por estar relacionados con la seguridad nacional, as\u00ed como por involucrar datos sensibles de acuerdo con lo establecido tambi\u00e9n en la Ley de 1581 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, a lo anterior y con sujeci\u00f3n a las disposiciones de la Ley Habeas Data, las que la modifiquen o sustituyan, la informaci\u00f3n podr\u00e1 ser entregada a:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Los funcionarios judiciales y de polic\u00eda que adelanten investigaciones respecto de la persona registrada.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Las autoridades y entidades que cumplan funciones administrativas que siendo constitucional y\/o legalmente competentes para ello necesitan conocer la informaci\u00f3n para el debido ejercicio de sus funciones o por virtud de disposici\u00f3n legal expresa que lo establezca.<\/p>\n\n\n\n<p>c. El titular del dato o informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Los terceros que cuenten con la facultad expresa mediante poder especial debidamente otorgada por el titular de la informaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 4 del art\u00edculo 24 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015 o por virtud de disposici\u00f3n legal expresa que la establezca.<\/p>\n\n\n\n<p>e. Los padres respecto de sus hijos menores no emancipados.<\/p>\n\n\n\n<p>f. El curador respecto de las personas declaradas interdictas legalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Para efectos de la entrega de la informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, los funcionarios que la soliciten, se\u00f1alados en los literales a y b, deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n que establezca el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente les corresponde a todos aquellos quienes acceden a la informaci\u00f3n el deber de asegurar la reserva de los documentos y datos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 79. Modif\u00edquese el numeral 7 del Art\u00edculo 6 de la Ley 1257 de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 6 Principios. La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esta ley se har\u00e1 de conformidad con los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>No Discriminaci\u00f3n. Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o econ\u00f3micas tales como edad, etnia, orientaci\u00f3n sexual, procedencia rural o urbana, religi\u00f3n entre otras, tendr\u00e1n garantizados los derechos establecidos en esta Ley a trav\u00e9s de una previsi\u00f3n de est\u00e1ndares m\u00ednimos en todo el territorio nacional o fuera de \u00e9l, por medio del servicio exterior de la Rep\u00fablica.&#8221;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 80. Adici\u00f3nese un numeral al Art\u00edculo 6 de la Ley 1257 de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 6 Principios. La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esta ley se har\u00e1 de conformidad con los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p>[\u2026]<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"10\">\n<li>Principio de progresividad: Es obligaci\u00f3n del Estado garantizar la continuidad en la garant\u00eda, reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos y prohibir el retroceso en esta materia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Este principio exige el uso del m\u00e1ximo de recursos disponibles por parte del Estado para la satisfacci\u00f3n de los derechos&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 81. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 7 de la Ley 1257 de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 7. Adem\u00e1s de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad f\u00edsica, sexual y psicol\u00f3gica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminaci\u00f3n, a la libertad y autonom\u00eda, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal. Derechos que deben ser efectivos tanto para todas las mujeres dentro del territorio nacional, como para las connacionales que se encuentren en el exterior.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 82. Adici\u00f3nese un numeral al Art\u00edculo 9 de la Ley 1257 de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 9. Medidas de sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n. Todas las autoridades encargadas de formular e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas deber\u00e1n reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biol\u00f3gicas en las relaciones entre las personas seg\u00fan el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempe\u00f1an en la familia y en el grupo social.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno Nacional:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"10\">\n<li>A trav\u00e9s del Servicio Exterior a cargo de la Canciller\u00eda colombiana, crear\u00e1 un &#8220;Protocolo estandarizado de atenci\u00f3n a las mujeres potencialmente expuestas o que sean v\u00edctimas de violencia, que se encuentren en el exterior&#8221;, el cual permita actuar de manera oportuna para prevenir, identificar, atender y canalizar a las mujeres a servicios especializados de apoyo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Dicho protocolo estandarizado deber\u00e1 contener como m\u00ednimo una ruta de atenci\u00f3n que considere las siguientes condiciones y\/o recursos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Recopilaci\u00f3n de datos de l\u00ednea base.<\/li>\n\n\n\n<li>Disposici\u00f3n de la oferta consular de servicios de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia, en lugares visibles, que faciliten el acceso al material informativo.<\/li>\n\n\n\n<li>Condiciones f\u00edsicas en las oficinas consulares que garanticen confidencialidad y privacidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Canales permanentes de atenci\u00f3n especializada.<\/li>\n\n\n\n<li>Personal consular sensibilizado y capacitado permanentemente en la detecci\u00f3n, el manejo preventivo y la atenci\u00f3n de casos de violencia contra las mujeres.<\/li>\n\n\n\n<li>Coordinaci\u00f3n interinstitucional y con la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n entre las \u00e1reas del consulado, as\u00ed como entre consulados, que permita una detecci\u00f3n y canalizaci\u00f3n oportuna de las mujeres v\u00edctimas, a un \u00e1rea de atenci\u00f3n y servicios adecuados que garanticen su protecci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas de las entidades cuya funci\u00f3n es la protecci\u00f3n de los derechos humanos como lo son la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Creaci\u00f3n y sostenimiento de Redes de Servicios Especializados.&#8221;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 83. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 8 de la Ley 1212 de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 8. Las siguientes actuaciones se encuentran exentas del cobro de las tasas que se regulan en la presente ley:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La legalizaci\u00f3n, autenticaci\u00f3n y apostilla dentro de los tr\u00e1mites de extradici\u00f3n solicitados por la v\u00eda diplom\u00e1tica o por la v\u00eda que acepten los tratados internacionales aplicables para Colombia.<\/li>\n\n\n\n<li>Las previstas en los tratados internacionales vigentes para Colombia.<\/li>\n\n\n\n<li>Los tr\u00e1mites realizados por la v\u00eda diplom\u00e1tica y consular, sujetos a reciprocidad.<\/li>\n\n\n\n<li>La protocolizaci\u00f3n de las escrituras p\u00fablicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en el exterior en materia penal y en asuntos relativos a la protecci\u00f3n del menor.<\/li>\n\n\n\n<li>La expedici\u00f3n del certificado de supervivencia en el exterior.<\/li>\n\n\n\n<li>La apostilla o legalizaci\u00f3n de las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales a colombianos.<\/li>\n\n\n\n<li>La expedici\u00f3n de pasaportes a colombianos que pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBEN o el puntaje equivalente al mismo y se encuentren en territorio colombiano, siempre y cuando est\u00e9 inmerso en alguna de las siguientes condiciones:<\/li>\n\n\n\n<li>Que requieran tratamiento m\u00e9dico especializado que no pueda ser adelantado en el pa\u00eds.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a. Personas con discapacidad y un familiar acompa\u00f1ante.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Personas adultas mayores de 62 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Personas menores de 25 a\u00f1os que vayan a adelantar estudios en el exterior<\/p>\n\n\n\n<p>d. Ni\u00f1os en situaci\u00f3n de adoptabilidad, que a\u00fan no lo han sido del ICBF.<\/p>\n\n\n\n<p>e. Personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares.<\/p>\n\n\n\n<p>f. Que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior<\/p>\n\n\n\n<p>g. Que sean parte de delegaciones deportivas, culturales, art\u00edsticas, desarrollo cient\u00edfico o tecnol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"10\">\n<li>Los C\u00f3nsules podr\u00e1n expedir pasaporte provisional exento de una hoja, v\u00e1lido \u00fanicamente para regresar a Colombia, con vigencia hasta de treinta (30) d\u00edas, a los nacionales colombianos que se encuentren en una de las siguientes situaciones.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a. Deportados;<\/p>\n\n\n\n<p>b. Expulsados;<\/p>\n\n\n\n<p>c. Repatriados;<\/p>\n\n\n\n<p>d. Polizones;<\/p>\n\n\n\n<p>e. En caso de existir orden de autoridad competente para no salir de Colombia, no expedir pasaporte o cancelar el pasaporte que tenga vigente un connacional;<\/p>\n\n\n\n<p>f. Estado de vulnerabilidad o indefensi\u00f3n y siempre que el solicitante cumpla con los requisitos se\u00f1alados por los art\u00edculos 151 y 152 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>g. Otras situaciones: fuerza mayor, caso fortuito o situaciones extraordinarias a juicio de la autoridad expedidora.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"11\">\n<li>Los C\u00f3nsules podr\u00e1n expedir pasaporte ordinario a los nacionales colombianos a solicitud del ACNUR, previo concepto favorable de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la dependencia que haga sus veces. La apostilla o la legalizaci\u00f3n de documentos a los colombianos, en desarrollo de asistencia consular o de cooperaci\u00f3n judicial, previo concepto favorable de: la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la dependencia que haga sus veces.<\/li>\n\n\n\n<li>La apostilla o la legalizaci\u00f3n de documentos a los colombianos, a solicitud del ACNUR o de la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional &#8211; APC Colombia o quien haga sus veces, previo concepto favorable de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la dependencia que haga sus veces.<\/li>\n\n\n\n<li>La apostilla o legalizaci\u00f3n de documentos relacionados con los nacidos vivos o menores que se encuentren en proceso de restablecimiento de derechos, a previa solicitud del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar&#8221;.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En caso de que el solicitante no posea documento de identificaci\u00f3n colombiano, los c\u00f3nsules indagar\u00e1n, previamente de la expedici\u00f3n del pasaporte provisional exento, la calidad de nacional colombiano a fin de obtener prueba sumaria de esta, de lo cual se dejar\u00e1 constancia en el respectivo formulario. y de acuerdo con lo reglamentado para la expedici\u00f3n de pasaportes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 84. Derechos concordantes con la PIM. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente ley, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes derechos ya consagrados en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Derecho a la Unidad Familiar: La familia, elemento natural y fundamental de la sociedad tiene el derecho a vivir unida, recibir respeto, protecci\u00f3n, asistencia y apoyo conforme a lo establecido en los instrumentos internacionales. La reglamentaci\u00f3n de esta Ley establecer\u00e1 los grados y tipos de parentesco a los que se extiende este derecho en materia migratoria.<\/li>\n\n\n\n<li>Derecho de libre circulaci\u00f3n y residencia: Todo ciudadano colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de este. Igualmente, aquellos extranjeros que se encuentren de forma regular en el pa\u00eds tienen derecho a circular, permanecer y salir de \u00e9l, con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales vigentes. Estos derechos no pueden ser restringidos salvo las limitaciones provistas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud o la moral p\u00fablica o los derechos y libertades de terceros, bajo los par\u00e1metros establecidos por la Constituci\u00f3n y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos vinculantes para el Estado colombiano.<\/li>\n\n\n\n<li>Derecho al Retorno: Toda persona tiene derecho a regresar a su pa\u00eds de origen, nadie podr\u00e1 ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio pa\u00eds, salvo cuando las restricciones se hallen provistas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud o la moral p\u00fablica, o los derechos y libertades de terceros y sean compatibles con los dem\u00e1s derechos, conforme a lo dispuesto por los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos vinculantes para el Estado Colombiano.<\/li>\n\n\n\n<li>Derecho de Asilo: Es el derecho que tiene toda persona, en caso de persecuci\u00f3n que no sea motivada por delitos comunes, de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales en la materia, suscritos por el Estado Colombiano.<\/li>\n\n\n\n<li>Derecho a la participaci\u00f3n con enfoque diferencial: Todas las pol\u00edticas p\u00fablicas migratorias deben ir encaminadas hacia una participaci\u00f3n activa y completa de cada una de las personas; con especial \u00e9nfasis en la atenci\u00f3n y enfoque diferencial de las diferentes necesidades de la mujer.<\/li>\n\n\n\n<li>Derecho a la gesti\u00f3n migratoria de derechos humanos: Los migrantes nacionales y extranjeros, tienen derecho a que toda la gesti\u00f3n, servicios o atenci\u00f3n migratoria se de en el marco y la promoci\u00f3n de los derechos humanos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 85. Modif\u00edquese el art\u00edculo 55 del Decreto Ley 19 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 55. PERMISOS DE INGRESO Y PERMANENCIA. Con fundamento en el acto administrativo que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores se\u00f1alando los pa\u00edses exentos de visado, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia podr\u00e1 otorgar permisos de ingreso y permanencia a los visitantes extranjeros a los cuales no se les exija visa para su entrada al pa\u00eds hasta por noventa (90) d\u00edas calendario.<\/p>\n\n\n\n<p>De este permiso s\u00f3lo podr\u00e1n ser eximidos los extranjeros que ingresen al pa\u00eds en modalidad t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p>A los extranjeros que ingresen para prestar asistencia t\u00e9cnica, se les otorgar\u00e1 un permiso por treinta (30) d\u00edas calendario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; t\u00e9rmino durante el cual &#8216; tendr\u00e1n que realizar la actividad prevista.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la actividad requiere tiempo adicional deber\u00e1n realizar el tr\u00e1mite de visa de asistencia t\u00e9cnica ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;En virtud del. principio de reciprocidad, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia en su calidad de autoridad de control migratorio, podr\u00e1 reservarse el derecho de otorgar un permiso de ingreso y permanencia por un t\u00e9rmino menor de los noventa (90) d\u00edas calendario, en atenci\u00f3n a las actividades a realizar y al perfil migratorio que presente el ciudadano extranjero, sin perjuicio de lo establecido por acuerdos internacionales en materia de exenci\u00f3n de visados suscritos por el Estado Colombiano &#8220;.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 86. Modif\u00edquese el art\u00edculo 56 del Decreto Ley 19 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 56. PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA. Cr\u00e9ase el permiso temporal de permanencia, que ser\u00e1 expedido por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, el cual estar\u00e1 fundamentado en el acto administrativo que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores se\u00f1alando los pa\u00edses exentos de visa y contemplando dos situaciones: i) para los extranjeros que ingresan al pa\u00eds como visitantes y ii) para los extranjeros que deben aclarar al interior del territorio colombiano alguna situaci\u00f3n administrativa y judicial. La presencia en el territorio nacional de un extranjero siempre deber\u00e1 contar previamente con la autorizaci\u00f3n de entrada y permanencia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores u obedecer\u00e1 a que su nacionalidad se encuentra incluida en el acto administrativo sobre exenci\u00f3n de visas. En los casos se\u00f1alados en la presente norma en los que no fuere as\u00ed, proceder\u00e1 la expedici\u00f3n del Permiso Temporal de Permanencia, pero en ning\u00fan caso tal permiso podr\u00e1 entenderse, asimilarse o equipararse a la expedici\u00f3n de una visa.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos anteriormente se\u00f1alados se otorgar\u00e1 un plazo legal de permanencia en el pa\u00eds hasta por noventa (90) d\u00edas calendario, el cual s\u00f3lo podr\u00e1 prorrogarse para la segunda condici\u00f3n del presente art\u00edculo de conformidad con las normas establecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud del principio de reciprocidad la autoridad de control migratorio podr\u00e1 reservarse el derecho de otorgar un permiso de ingreso y permanencia por un t\u00e9rmino menor de los noventa (90) d\u00edas calendario, sin perjuicio de lo establecido por acuerdos internacionales en materia de exenci\u00f3n de visado suscritos por el Estado colombiano&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 87. Acreditaci\u00f3n de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del pa\u00eds. Modif\u00edquese el art\u00edculo 22 del Decreto Ley 019 de 2012 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO 22. Acreditaci\u00f3n de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del pa\u00eds. En todos los casos, la fe de vida (supervivencia) de los connacionales fuera del pa\u00eds, se probar\u00e1 ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral cada seis (6) meses mediante una de las siguientes opciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ante el Consulado de la circunscripci\u00f3n donde se encuentra el connacional. El C\u00f3nsul, con fundamento en los medios que a su criterio le permitan tener certeza del estado vital del solicitante, expedir\u00e1 el correspondiente certificado de supervivencia y lo enviar\u00e1 a la respectiva entidad de seguridad social a trav\u00e9s del canal que para tal fin se tenga establecido.<\/li>\n\n\n\n<li>Mediante documento expedido por parte de la autoridad p\u00fablica del lugar sede donde se encuentre el connacional en el que se evidencie la supervivencia. Esta constancia deber\u00e1 ser apostillada o legalizada, seg\u00fan el caso, y remitida por el interesado a la direcci\u00f3n y dependencia que para tal fin determine la respectiva entidad de seguridad social.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los Consulados de Colombia en el exterior y los Fondos de Pensiones de Colombia, podr\u00e1n realizar la validaci\u00f3n no presencial de supervivencia y\/o fe de vida de los pensionados residentes fuera del pa\u00eds, a trav\u00e9s de la validaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal e historia pensiona! de la persona.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO. El Ministerio del Trabajo establecer\u00e1 un mecanismo no presencial de validaci\u00f3n de supervivencia o acreditaci\u00f3n de fe de vida para las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social Integral, implementado y desarrollado a trav\u00e9s de los Consulados de Colombia en el Exterior y los Fondos de Pensiones, quienes certificar\u00e1n la supervivencia del connacional fuera del pa\u00eds&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 88. Fortalecimiento de la Diplomacia Cient\u00edfica. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n fortalecer\u00e1n y promover\u00e1n los intereses cient\u00edficos nacionales a trav\u00e9s de las misiones diplom\u00e1ticas y la pol\u00edtica exterior, permitiendo la generaci\u00f3n de redes e infraestructura cient\u00edfica, el acceso a recursos de financiaci\u00f3n, el fomento de nuevas industrias cient\u00edficas en el territorio nacional, el intercambio de conocimiento cient\u00edfico entre Naciones y la gobernanza de la diplomacia cient\u00edfica; conforme al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El Ministerio de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n formalizar\u00e1 y ampliar\u00e1 los mecanismos de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para crear y fortalecer las redes, la di\u00e1spora cient\u00edfica y las colaboraciones con cient\u00edficos y expertos colombianos en el exterior, con miras a incrementar la. calidad de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, as\u00ed como su contribuci\u00f3n e impacto al desarrollo de una econom\u00eda basada en conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 89. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 15 de la ley 985 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la misma, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;PAR\u00c1GRAFO 3. Los Ministerios y dem\u00e1s integrantes del Comit\u00e9 obligados constitucional o legalmente a rendir informes de gesti\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica incluir\u00e1n en estos un balance de las acciones realizadas en el campo de lucha contra la trata de personas, el cual deber\u00e1 contener adicionalmente las propuestas o recomendaciones para la expedici\u00f3n de normas o ajustes a estas en materia de lucha contra este delito. En el caso de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, su balance har\u00e1 parte del informe anual que presenta el Consejo Superior de la Judicatura&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 90: Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo nuevo al art\u00edculo 15 de la ley 985 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la misma, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El informe que rinde el Comit\u00e9 lnterinstitucional para la lucha contra la trata de personas ser\u00e1 remitido al Congreso de la Rep\u00fablica dentro de los primeros diez d\u00edas del inicio de cada periodo legislativo y ser\u00e1 discutido en sesiones exclusivas que citen las Comisiones Primeras de Senado y C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 91. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 las disposiciones contenidas en la presente Ley que lo requieran.<\/p>\n\n\n\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>(FDO.) IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>ARTURO CHAR CHALJUB<\/p>\n\n\n\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO<\/p>\n\n\n\n<p>EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES<\/p>\n\n\n\n<p>GERM\u00c1N ALCIDES BLANCO \u00c1LVAREZ<\/p>\n\n\n\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES<\/p>\n\n\n\n<p>JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA REGLAMENTACI\u00d3N Y ORIENTACI\u00d3N DE LA POL\u00cdTICA INTEGRAL MIGRATORIA DEL ESTADO COLOMBIANO &#8211; PIM, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los 4 d\u00edas del mes de agosto de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,<\/p>\n\n\n\n<p>MARTHA LUC\u00cdA RAM\u00cdREZ<\/p>\n\n\n\n<p>EL MlNISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO,<\/p>\n\n\n\n<p>JOS\u00c9 MANUEL RESTREPO ABONDA<\/p>\n\n\n\n<p>EL MlNISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,<\/p>\n\n\n\n<p>RODOLFO ZEA NAVARRO<\/p>\n\n\n\n<p>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL,<\/p>\n\n\n\n<p>FERNANDO RU\u00cdZ G\u00d3MEZ<\/p>\n\n\n\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1NGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ<\/p>\n\n\n\n<p>LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO<\/p>\n\n\n\n<p>MAR\u00cdA XIMENA LOMBANA VILLALBA<\/p>\n\n\n\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00c1NGULO GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n\n\n\n<p>EL MINISTRO DE CIENCIA, T\u00c9CNOLOGIA E INNIVACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>TITO JOS\u00c9 CRISSIEN BORRERO<\/p>\n\n\n\n<p>LA DIRECTORA DELDEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>ALEJANDRA BOTERO BARCO<\/p>\n\n\n\n<p>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA DANE<\/p>\n\n\n\n<p>JUAN DANIEL OVIEDO ARANGO<\/p>\n\n\n\n<p>LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DPS<\/p>\n\n\n\n<p>SUSANA CORREA BORRERO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2136 DE 2021 (Agosto 4) POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA REGLAMENTACI\u00d3N Y ORIENTACI\u00d3N DE LA POL\u00cdTICA INTEGRAL MIGRATORIA DEL ESTADO COLOMBIANO &#8211; PIM, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA DECRETA: CAP\u00cdTULO I Objeto, lineamientos, definiciones y principios de la Pol\u00edtica Integral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[36],"tags":[],"class_list":["post-2212","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2212","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2212"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2212\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2500,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2212\/revisions\/2500"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2212"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2212"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2212"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}