{"id":2214,"date":"2022-10-25T17:05:42","date_gmt":"2022-10-25T22:05:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2214"},"modified":"2022-10-25T17:05:45","modified_gmt":"2022-10-25T22:05:45","slug":"ley-2137-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/25\/ley-2137-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2137 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2137 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 4)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.756, agosto 4 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se crea el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, se modifica la Ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente Ley tiene por objeto la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, modificar la Ley 1146 de 2007 y establecer medidas que articulen la identificaci\u00f3n, atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de los principales factores de riesgo de violencia sexual contra los menores de edad en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1146 de 2007 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones del Comit\u00e9 Interinstitucional consultivo para la prevenci\u00f3n de la violencia sexual y atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del abuso sexual. El Comit\u00e9 tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Actuar como \u00f3rgano consultor y asesor, encargado de formular pol\u00edticas y programas de las entidades responsables y relacionadas con la prevenci\u00f3n de la violencia sexual y la atenci\u00f3n integral del abuso sexual de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li><li>Evaluar trimestralmente la situaci\u00f3n del abuso sexual a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el territorio nacional, a fin de realizar un diagn\u00f3stico claro del problema.<\/li><li>Establecer medidas de coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial con el fin de garantizar la detecci\u00f3n, la prevenci\u00f3n de la violencia sexual en todos los niveles y la atenci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes abusados sexualmente. Se har\u00e1 seguimiento trimestral al cumplimiento de las medidas establecidas.<\/li><li>Proponer acciones conjuntas para la sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las entidades y de la sociedad respecto de la prevenci\u00f3n, denuncia y ruta de atenci\u00f3n de los casos de abuso sexual de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li><li>Acompa\u00f1ar y contribuir con el desarrollo de los programas de educaci\u00f3n en salud sexual y reproductiva dirigida a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes para lo cual, entre otras, presentar\u00e1<\/li><li>Conceptos, estudios y propuestas, a fin de garantizar la prevenci\u00f3n de la violencia sexual a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li><li>Proponer y gestionar con el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, lo relativo a la vigilancia epidemiol\u00f3gica del abuso sexual.<\/li><li>Hacer recomendaciones sobre el contenido del material de apoyo empleado por los programas en salud sexual y reproductiva dirigida a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li><li>Presentar anualmente ante las Comisiones S\u00e9ptimas del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, un informe acerca de las acciones adelantadas en torno al objeto de la presente ley y los resultados de las mismas.<\/li><li>El Comit\u00e9 se dar\u00e1 su propia organizaci\u00f3n y agenda de trabajo anual. Como m\u00ednimo constituir\u00e1 subcomit\u00e9s de atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/li><li>Construir, elaborar y ajustar el funcionamiento del Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/li><li>Evaluar los resultados e informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, y emitir el informe con las recomendaciones a las regiones, departamentos y municipios.<\/li><li>Establecer un sistema de evaluaci\u00f3n que permita identificar la situaci\u00f3n de los diferentes entes territoriales en relaci\u00f3n con sus pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en pro de la eliminaci\u00f3n de la violencia sexual contra los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Y definir una metodolog\u00eda para atender a los entes territoriales que presenten un mayor \u00edndice de violencia sexual, y tomar con ellos medidas extraordinarias.<\/li><li>Unificar y coordinar las estrategias de prevenci\u00f3n en conjunto con todas las entidades que permita una mayor eficacia para disminuir los \u00edndices de Violencia Sexual contra los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li><li>Las dem\u00e1s funciones emanadas en virtud de la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Los conceptos requeridos al Comit\u00e9 por el Gobierno nacional, deber\u00e1n ser rendidos dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su solicitud, so pena de constituirse en causal de mala conducta para el funcionario que omita rendir los informes en los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los Consejos de Pol\u00edtica Social y los Subcomit\u00e9s de Infancia y Familia, sin perjuicio de sus competencias, implementar\u00e1n las directrices y recomendaciones impartidas por el Comit\u00e9, en sus respectivos territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. El sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y mujeres, orientar\u00e1 sus acciones de acuerdo con los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Respeto de la dignidad humana: El respeto por la dignidad humana orienta las acciones de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y mujeres. Las acciones de este Sistema no generar\u00e1n riesgos adicionales ni agravar\u00e1n los preexistentes.<\/li><li>Colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica: El ordenamiento constitucional colombiano impone, en virtud de la divisi\u00f3n de poderes, un mandato de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, que comprende no solo a los \u00f3rganos que conforman las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, sino a todos los dem\u00e1s organismos que tienen asignadas funciones para la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y mujeres en Colombia.<\/li><li>Igualdad y no discriminaci\u00f3n: Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y mujeres, sin distinci\u00f3n, pueden disfrutar de todos los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la Ley y el derecho a ser protegidos frente a las agresiones de sus derechos.<\/li><li>Coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad institucional: La coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad entre todas las instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes son necesarias para garantizar los derechos fundamentales a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Se deber\u00e1 asegurar la articulaci\u00f3n entre autoridades y entidades del orden nacional y territorial, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Sistema, respetando sus competencias constitucionales y legales.<\/li><li>Celeridad: El Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as, Adolescentes y Mujeres advertir\u00e1 y reaccionar\u00e1 frente a los riesgos de violencia sexual identificados por las autoridades estatales y generar\u00e1 una respuesta r\u00e1pida, integral y coordinada.<\/li><li>Debida diligencia: Los servidores p\u00fablicos actuar\u00e1n en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente a posibles actos de violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y mujeres, con la debida diligencia y ser\u00e1n responsables por acci\u00f3n, omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n de sus funciones conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la Ley.<\/li><li>Participaci\u00f3n: El Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as, Adolescentes y Mujeres, tendr\u00e1 en cuenta las observaciones, sugerencias y solicitudes de la sociedad civil, organizaciones para la protecci\u00f3n de derechos humanos y dem\u00e1s actores p\u00fablicos, privados y mixtos que promueven los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y mujeres.<\/li><li>Enfoque territorial: El Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as, Adolescentes y Mujeres desarrollar\u00e1 sus acciones teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas y din\u00e1micas de los territorios.<\/li><li>Informaci\u00f3n compartida: Todas las autoridades y entidades p\u00fablicas deben aportar la informaci\u00f3n necesaria para una respuesta inmediata y eficaz para la prevenci\u00f3n de la violencia sexual y la respuesta orientada a la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y mujeres. Lo anterior, sin perjuicio de la reserva legal aplicable.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley sobre el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as, Adolescentes y Mujeres tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n en el territorio nacional y su implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en los municipios y distritos, en coordinaci\u00f3n con las autoridades del orden departamental y nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as, Adolescentes y Mujeres. Crear el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as, Adolescentes y Mujeres, como el sistema que permita identificar y detectar los riesgos de violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y mujeres y para garantizar una respuesta r\u00e1pida y eficaz por parte de las diferentes autoridades del Estado, que permita prevenir los actos y hechos constitutivos de violencia sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Consejer\u00eda para la Equidad de la Mujer, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, determinar\u00e1n el mecanismo mediante el cual se opere e implemente el Sistema de Alertas Tempranas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las funciones, competencias, y componentes del Sistema de Alertas Tempranas, para lo cual tendr\u00e1 el t\u00e9rmino de 6 meses, contados a partir de la aprobaci\u00f3n de la partida que se asigne del presupuesto nacional para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Sistema Nacional de Alertas Tempranas podr\u00e1 incorporar mecanismos de respuesta r\u00e1pida y eficaz para la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y el resguardo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes desaparecidos, raptados y\/o secuestrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Objetivos espec\u00edficos. El Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as, Adolescentes y Mujeres tendr\u00e1 los siguientes objetivos espec\u00edficos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Monitorear, identificar y advertir oportunamente sobre los riesgos de violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y mujeres.<\/li><li>Reaccionar de manera r\u00e1pida y oportuna a los riesgos identificados, mediante la articulaci\u00f3n de las acciones de las autoridades del orden municipal, distrital y departamental, en coordinaci\u00f3n con las autoridades del orden nacional.<\/li><li>Realizar actividades de seguimiento y monitoreo tendientes a examinar el efecto de las medid as adoptadas y su evoluci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n de Violencias de G\u00e9nero (Sivige).<\/li><li>Propiciar escenarios de informaci\u00f3n p\u00fablica sobre las acciones realizadas y logros obtenidos frente a los riesgos advertidos y otras situaciones relacionadas.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el inciso primero y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 17 de la Ley 1146 de 2007, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Recursos. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social queda autorizado para administrar por medio de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Interinstitucional Consultivo para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual y Atenci\u00f3n Integral de los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes V\u00edctimas del Abuso Sexual, una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, que recepcionar\u00e1 los recursos captados para prevenir la violencia sexual y atender integralmente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del abuso sexual. El Gobierno reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo concerniente a la administraci\u00f3n de la cuenta, as\u00ed como los procedimientos para recibir y administrar los recursos provenientes de donaciones y de cooperaci\u00f3n internacional previamente mencionados en el presente art\u00edculo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sostenibilidad del sistema. Financiaci\u00f3n del sistema nacional de alertas tempranas para la prevenci\u00f3n de la violencia sexual contra los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Las acciones, programas y proyectos que se adelanten en desarrollo del sistema nacional de alertas tempranas para la prevenci\u00f3n de la violencia sexual contra los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, podr\u00e1n tener como fuentes de financiaci\u00f3n los recursos provenientes de:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Las partidas espec\u00edficas del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/li><li>Recursos de cooperaci\u00f3n internacional.<\/li><li>Las donaciones de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales.<\/li><li>Los recursos de libre inversi\u00f3n del componente de Prop\u00f3sito General del Sistema General de Participaciones.<\/li><li>Las dem\u00e1s fuentes de financiaci\u00f3n de origen l\u00edcito que contribuyan de manera directa y exclusiva a la sostenibilidad del sistema.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional apropiar\u00e1 en la Ley del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para cada vigencia fiscal, los recursos necesarios para la operaci\u00f3n y sostenibilidad del Sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s de las instituciones competentes, en un plazo de seis (6) meses despu\u00e9s de la entrada en vigencia de esta ley, formular\u00e1 la Pol\u00edtica P\u00fablica de Acceso a la Justicia y Prevenci\u00f3n de Delitos Sexuales Contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, para lo cual recibir\u00e1 asistencia t\u00e9cnica del Comit\u00e9 Interinstitucional Consultivo para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual y Atenci\u00f3n Integral de los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes V\u00edctimas de Abuso Sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Arturo Char Chaljub.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Wilson Ruiz Orejuela.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS),<\/p>\n\n\n\n<p>Susana Correa Borrero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2137 DE 2021 (agosto 4) D.O. 51.756, agosto 4 de 2021 por la cual se crea el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, se modifica la Ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones. 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