{"id":2216,"date":"2022-10-25T17:06:59","date_gmt":"2022-10-25T22:06:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2216"},"modified":"2022-10-25T17:07:02","modified_gmt":"2022-10-25T22:07:02","slug":"ley-2138-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/25\/ley-2138-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2138 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2138 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 4)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.756, agosto 4 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se establecen medidas para la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto la creaci\u00f3n de una normatividad tendiente a establecer par\u00e1metros para la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal y la consagraci\u00f3n de medidas que propenden por el bienestar de los animales, pertenecientes a las familias de los \u00e9quidos y b\u00f3vidos que son utilizados para este fin, as\u00ed como ofrecer las garant\u00edas necesarias para que las personas que derivan el sustento de este tipo de veh\u00edculos puedan acceder a programas de reconversi\u00f3n sociolaboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. Las autoridades distritales, municipales y departamentales en cuyos territorios circulen veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal iniciar\u00e1n programas de sustituci\u00f3n. Las autoridades ambientales y de protecci\u00f3n animal competentes a nivel municipal, distrital y departamental proceder\u00e1n a su retiro, inmovilizaci\u00f3n e incautaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Quedar\u00e1n exceptuados de esta medida los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal destinados a: actividades tur\u00edsticas, agr\u00edcolas, pecuarias, forestales y deportivas, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expidan de manera conjunta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Deporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual deber\u00e1 contemplar las condiciones bajo la cual podr\u00e1n seguir circulando estos veh\u00edculos, como capacidad, peso, dimensiones, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>En este mismo sentido, queda exceptuado de esta medida el transporte rural en los municipios en los que las condiciones geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas o sociales no permitan el uso de medios de transporte diferentes a los de tracci\u00f3n animal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Censo. Las alcald\u00edas distritales y municipales tendr\u00e1n diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para realizar un censo con el 100% de los datos de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal y sus propietarios, el cual deber\u00e1 ser enviado al Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE), definir\u00e1 y coordinar\u00e1 con las entidades territoriales las l\u00edneas metodol\u00f3gicas que sustentar\u00e1n la realizaci\u00f3n del censo que habla el presente art\u00edculo y los mecanismos de seguimiento al presente programa por parte de dichas entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) participar\u00e1 en la formulaci\u00f3n de dichas pol\u00edticas p\u00fablicas preparando y presentando un informe sobre accidentalidad de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, as\u00ed como de otros actores viales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Fuentes de Financiaci\u00f3n y Presupuesto. Ser\u00e1n fuentes de financiaci\u00f3n de los programas de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal que adelanten los municipios, distritos y departamentos, los recursos que los mismos destinen en cada vigencia fiscal, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y las l\u00edneas de inversi\u00f3n establecidas en sus planes de desarrollo territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Los proyectos de sustituci\u00f3n podr\u00e1n ser financiados o cofinanciados con recursos propios, donaciones y recursos de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades territoriales y las entidades del orden nacional responsables de las pol\u00edticas de protecci\u00f3n y bienestar animal, en especial el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, crear\u00e1n programas y ejecutar\u00e1n proyectos de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Transporte ser\u00e1 responsable de desarrollar las pol\u00edticas de movilidad y transporte en lo atinente a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, las cuales deber\u00e1n contemplar el establecimiento de condiciones m\u00ednimas para el ejercicio de esta actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1n formular o ajustar programas y proyectos de inversi\u00f3n que presenten y ejecuten las entidades territoriales. Dichos proyectos deber\u00e1n guardar conexidad con las disposiciones legales vigentes, en especial los art\u00edculos 135 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) y art\u00edculos 306 y 324 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales que cuenten con autoridad propia de movilidad o tr\u00e1nsito o reciban de manera directa recursos por concepto de pago de multas y sanciones por infracciones de tr\u00e1nsito, en concordancia con el art\u00edculo 306 de la Ley 1955 de 2019 que modific\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Ley 769 de 2002, podr\u00e1n destinar el porcentaje que consideren necesario de los recursos de su propiedad de los recursos recibidos por concepto de multas y sanciones por infracciones de tr\u00e1nsito hasta completar el 100% la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los municipios que no tengan autoridad de movilidad o tr\u00e1nsito y en concordancia con el art\u00edculo 306 de la Ley 1955 de 2019, que modific\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Ley 769 de 2002, los departamentos podr\u00e1n a trav\u00e9s de su autoridad de movilidad o tr\u00e1nsito, destinar el porcentaje que consideren necesario de los recursos de su propiedad de los recursos destinados al departamento, recibidos por concepto de multas y sanciones por infracciones de tr\u00e1nsito hasta completar el 100% la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las \u00e1reas metropolitanas podr\u00e1n disponer recursos, concurrir y completar la financiaci\u00f3n necesaria para la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal de que trata esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio del Medio Ambiente y dem\u00e1s entidades competentes, de acuerdo con el art\u00edculo 324 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo &#8211; Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad), podr\u00e1 incluir dentro del presupuesto de las mismas la destinaci\u00f3n de recursos para el desarrollo de pol\u00edticas de protecci\u00f3n animal, programas y proyectos de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sustituci\u00f3n. Los distritos, municipios y departamentos deber\u00e1n, de manera independiente o mediante convenios interadministrativos, o de cooperaci\u00f3n internacional o sin \u00e1nimo de lucro, promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, as\u00ed como propiciar su organizaci\u00f3n en cooperativas solidarias o asociaciones, para que puedan capacitarse y llevar a cabo emprendimientos dignos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los beneficiarios de la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal podr\u00e1n optar por la entrega de una unidad productiva equivalente al mismo valor monetario del veh\u00edculo objeto de la sustituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Tipo de veh\u00edculos. La sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal deber\u00e1 hacerse por veh\u00edculos automotores listos para circular, nuevos y homologados para transporte de carga y aptos para la topograf\u00eda y distancia a recorrer entre el municipio o distrito y los sitios de descargue o transferencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Beneficiarios. Los beneficiarios de la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Estar en circulaci\u00f3n y desempe\u00f1ando un oficio en el veh\u00edculo de tracci\u00f3n animal por m\u00e1s de un (1) a\u00f1o previo a la sanci\u00f3n de la presente ley. Esta informaci\u00f3n debe ser suficientemente verificada y probada.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Contar con un animal equino o mular, una carreta de un (1) eje y dos (2) ruedas o dos (2) ejes y cuatro (4) ruedas para transporte de carga o pasajeros, que sea de su propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Una vez el veh\u00edculo de tracci\u00f3n animal haya cumplido con los requisitos estipulados en esta ley para su ingreso en el programa de sustituci\u00f3n y con el prop\u00f3sito de contribuir con su bienestar y salud del equino, durante el tiempo de proceso de sustituci\u00f3n, el propietario velar\u00e1 porque el equino est\u00e9 en buenas condiciones f\u00edsicas y de salud, comprobable mediante certificaci\u00f3n sanitaria realizada cada seis meses y realizada por un profesional m\u00e9dico veterinario o m\u00e9dico veterinario zootecnista, designado por la autoridad ambiental competente. Las administraciones municipales ser\u00e1n responsables de hacer un seguimiento anual despu\u00e9s del proceso de sustituci\u00f3n que busque el bienestar del equino.<\/p>\n\n\n\n<p>d) La sustituci\u00f3n se realizar\u00e1 para quienes est\u00e9n registrados ante la autoridad de tr\u00e1nsito correspondiente o la respectiva alcald\u00eda, y tendr\u00e1n prioridad quienes cuenten con la mayor antig\u00fcedad del registro.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Las autoridades de tr\u00e1nsito territoriales tramitar\u00e1n a los beneficiarios de la sustituci\u00f3n por veh\u00edculo automotor, la licencia de conducci\u00f3n una vez cumplidos los requisitos establecidos para la obtenci\u00f3n de la misma, de acuerdo a lo estipulado por la Ley 769 de 2002, en caso de no poseerla.<\/p>\n\n\n\n<p>f) En caso de muerte del titular o due\u00f1o del veh\u00edculo de tracci\u00f3n animal, el beneficio de la sustituci\u00f3n podr\u00e1 ser remplazado por el c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o los hijos que hubieren participado en la actividad que realizaba el veh\u00edculo de tracci\u00f3n animal.<\/p>\n\n\n\n<p>g) En caso de hurto o muerte del equino del veh\u00edculo de tracci\u00f3n animal, para poder continuar con el proceso de sustituci\u00f3n, siempre y cuando se compruebe que sucedi\u00f3 por hechos ajenos a la culpa del conductor o due\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La carreta que compone el veh\u00edculo de tracci\u00f3n animal deber\u00e1 ser entregada a la respectiva Administraci\u00f3n Municipal para que surta el proceso de chatarrizaci\u00f3n. En el caso del animal, este deber\u00e1 estar sano o ser recuperado en materia de salud, zoonosis y cumplir con el protocolo de adopci\u00f3n implementado, para que sea entregado a un adoptante diferente a su due\u00f1o inicial, quien deber\u00e1 cumplir con requisitos b\u00e1sicos como tener un predio propio para la tenencia y contar con recursos para el mantenimiento del animal. Si en el momento de la sustituci\u00f3n no se ha autorizado la entrega en adopci\u00f3n del animal, la Alcald\u00eda deber\u00e1 disponer de un espacio apto para su tenencia y manutenci\u00f3n mientras se entrega al adoptante.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los veh\u00edculos automotores y las unidades productivas entregadas a los beneficiarios producto de la sustituci\u00f3n del veh\u00edculo de tracci\u00f3n animal, no podr\u00e1n ser objeto de venta, cesi\u00f3n, donaci\u00f3n, cambio o traspaso durante los cinco (5) a\u00f1os posteriores de la entrega al beneficiario. Las Alcald\u00edas distritales y municipales ejercer\u00e1n los controles necesarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No podr\u00e1 ser asignado m\u00e1s de un (1) veh\u00edculo automotor o unidad productiva por cada beneficiario y su n\u00facleo familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Plan de acci\u00f3n. Las alcald\u00edas municipales y distritales tendr\u00e1n que formular un plan de acci\u00f3n y un protocolo que contemple las etapas del proceso. As\u00ed mismo, deber\u00e1n adelantar el censo y registro de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal y del propietario, elaborar el protocolo de entrega del veh\u00edculo, recuperaci\u00f3n y entrega en adopci\u00f3n del animal que podr\u00e1 ser elaborado con apoyo de la academia (facultades y departamentos de veterinaria y zootecnia), fundaciones protectoras de animales, asociaciones de m\u00e9dicos veterinarios y zootecnistas, la Unidad Municipal o Departamental de Asistencia T\u00e9cnica Agropecuaria (Umata), el Sena y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Federaci\u00f3n Colombiana de Asociaciones Equinas (Fedequinas) Colombia y sus asociaciones federadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En cada distrito y municipio se crear\u00e1 un comit\u00e9 de verificaci\u00f3n, seguimiento y conciliaci\u00f3n de los programas de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal y de reconversi\u00f3n sociolaboral dirigida a las personas que derivan el sustento de este tipo de veh\u00edculos, que estar\u00e1 conformado por representantes de la Administraci\u00f3n Municipal, del Departamento, del Ministerio P\u00fablico, de la Polic\u00eda Nacional, de los propietarios de veh\u00edculos y de las veedur\u00edas ciudadanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Las Administraciones Municipales y Distritales deber\u00e1n incluir a los propietarios de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal censados y a los beneficiarios, en los Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS), con el fin de darle continuidad a su actividad como reciclador de oficio de manera organizada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Una vez concluido el proceso de sustituci\u00f3n contemplado en esta ley, no podr\u00e1n circular veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal por las v\u00edas del territorio nacional, quedando exentos de esta medida los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal destinados a actividades tur\u00edsticas, recreativas y agr\u00edcolas en zonas rurales, de acuerdo a las normas que expedir\u00e1 de manera conjunta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Deporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. Esta ley rige a partir de su sanci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Arturo Char Chaljub.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Rodolfo Zea Navarro.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Deporte,<\/p>\n\n\n\n<p>Guillermo Antonio Herrera Casta\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2138 DE 2021 (agosto 4) D.O. 51.756, agosto 4 de 2021 por medio de la cual se establecen medidas para la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto la creaci\u00f3n de una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[36],"tags":[],"class_list":["post-2216","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2216","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2216"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2216\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2217,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2216\/revisions\/2217"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2216"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2216"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2216"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}