{"id":2226,"date":"2022-10-25T17:12:54","date_gmt":"2022-10-25T22:12:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2226"},"modified":"2022-10-25T17:12:57","modified_gmt":"2022-10-25T22:12:57","slug":"ley-2143-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/25\/ley-2143-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2143 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2143 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 10)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.762, agosto 10 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonom\u00eda y vinculaci\u00f3n a la econom\u00eda del pa\u00eds como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>De la naturaleza jur\u00eddica, constituci\u00f3n y r\u00e9gimen interno de las asociaciones mutualistas<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El objeto de la presente ley es dotar a las asociaciones mutualistas de un marco jur\u00eddico adecuado que garantice su identidad, su autonom\u00eda, su vinculaci\u00f3n activa a la econom\u00eda del pa\u00eds, y el reconocimiento por parte del Estado como modalidades empresariales solidarias con fines de mejoramiento social.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n y Naturaleza. Las asociaciones mutualistas son empresas de econom\u00eda solidaria, de derecho privado, cuya naturaleza es sin \u00e1nimo de lucro, inspiradas en la solidaridad, con fines de inter\u00e9s social, constituidas libre y democr\u00e1ticamente por la asociaci\u00f3n de personas naturales, personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, o la mezcla de las anteriores, que se comprometen a realizar contribuciones al fondo social mutual, con el objeto de ayudarse mutuamente para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades y de la comunidad en general, siempre en raz\u00f3n del inter\u00e9s social o del bienestar colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las asociaciones mutualistas podr\u00e1n realizar todo tipo de actividades relacionadas con la previsi\u00f3n, la promoci\u00f3n, la protecci\u00f3n social, as\u00ed como constituir y organizar emprendimientos asociativos para la producci\u00f3n de bienes y otros servicios buscando el mejoramiento econ\u00f3mico, cultural y social de sus asociados y la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acuerdo y Actos Mutual. Se denomina acuerdo mutual el contrato de asociaci\u00f3n por medio del cual unas personas naturales o jur\u00eddicas de naturaleza jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro acuerdan conformar una persona jur\u00eddica distinta de sus asociados, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho contrato de asociaci\u00f3n se formaliza con la asamblea general de constituci\u00f3n, en la que los asociados fundadores aprueban los estatutos que regir\u00e1n a la asociaci\u00f3n mutualista y eligen a los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y control. Sera prueba del contrato en menci\u00f3n el acta de constituci\u00f3n suscrita por los asociados fundadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que se constituye y nace a la vida jur\u00eddica la asociaci\u00f3n mutualista, esta puede realizar los actos mutuales que se indican a continuaci\u00f3n, con la finalidad de desarrollar su objeto social:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Entre asociaciones mutualistas<\/li><li>Entre asociaciones mutualistas y organizaciones de la econom\u00eda solidaria<\/li><li>Entre asociaciones mutualistas y personas jur\u00eddicas de similar naturaleza jur\u00eddica (sin \u00e1nimo de lucro).<\/li><li>Entre asociaciones mutualistas y sus asociados y,<\/li><li>Entre asociaciones mutualistas y terceros distintos de sus asociados, en los casos en que los estatutos permitan tal extensi\u00f3n de servicios.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende como acto mutual el negocio jur\u00eddico que crea, modifica o extingue una obligaci\u00f3n, realizado por la asociaci\u00f3n mutualista en cumplimiento de su objeto social, otras personas jur\u00eddicas u otras personas naturales determinadas por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Principios. Toda asociaci\u00f3n mutual se regir\u00e1 por los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p>l. Esp\u00edritu de solidaridad, cooperaci\u00f3n, participaci\u00f3n y ayuda mutua.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>Administraci\u00f3n democr\u00e1tica, participativa, autogestionaria y emprendedora.<\/li><li>Adhesi\u00f3n voluntaria, responsable y abierta.<\/li><li>Participaci\u00f3n econ\u00f3mica de los asociados.<\/li><li>Formaci\u00f3n e informaci\u00f3n para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.<\/li><li>Autonom\u00eda, autodeterminaci\u00f3n y autogobierno.<\/li><li>Servicio a la comunidad.<\/li><li>Integraci\u00f3n con otras organizaciones del mismo sector.<\/li><li>Promoci\u00f3n de la cultura ecol\u00f3gica.<\/li><li>Primac\u00eda del ser humano, su trabajo y sus mecanismos de cooperaci\u00f3n sobre los medios de producci\u00f3n.<\/li><li>Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Caracter\u00edsticas. Toda asociaci\u00f3n mutual deber\u00e1 reunir las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Que se cree y administre de conformidad con los principios de las asociaciones mutualistas y las organizaciones de la econom\u00eda solidar\u00eda.<\/li><li>Que establezca contribuciones econ\u00f3micas a sus asociados para la prestaci\u00f3n de los servicios de las asociaciones mutualistas, las cuales no son retornables a sus asociados.<\/li><li>Que el patrimonio y el n\u00famero de asociados sea variable e ilimitado.<\/li><li>Que realice permanentemente actividades de educaci\u00f3n mutual.<\/li><li>Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados, sin consideraci\u00f3n al monto de sus contribuciones.<\/li><li>Que establezca la no devoluci\u00f3n de las contribuciones de los asociados y la irrepartibilidad del remanente patrimonial en caso de liquidaci\u00f3n.<\/li><li>Que su duraci\u00f3n sea indefinida.<\/li><li>Que promueva la participaci\u00f3n e integraci\u00f3n con otras entidades que tengan como fin el desarrollo integral del ser humano.<\/li><li>Que los estatutos establezcan su naturaleza jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro, por lo que se debe se\u00f1alar que son irrepartibles las reservas sociales y los fondos, y en caso de liquidaci\u00f3n, el remanente patrimonial y sus excedentes ser\u00e1n destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter social.<\/li><li>Que las asociaciones mutualistas se organicen como empresas, que contemplen en su objeto social el ejercicio de una actividad socioecon\u00f3mica tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.<\/li><li>Que establezca un v\u00ednculo com\u00fan asociativo, fundado en los principios y fines aplicables a las organizaciones de la econom\u00eda solidaria.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Objetivos de las asociaciones mutualistas. Las asociaciones mutualistas se constituir\u00e1n y desarrollar\u00e1n sus actividades en cumplimiento con los siguientes objetivos principales:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Promover el desarrollo integral del ser humano, mediante el mejoramiento de las condiciones de vida de sus asociados e inmediatos beneficiarios.<\/li><li>Generar pr\u00e1cticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, cr\u00edtico, creativo y emprendedor, como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos.<\/li><li>Contribuir al desarrollo econ\u00f3mico, mediante la realizaci\u00f3n de su objeto social y la participaci\u00f3n en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos de orden territorial.<\/li><li>Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.<\/li><li>Garantizar a sus miembros la participaci\u00f3n y acceso a la formaci\u00f3n, el trabajo, la propiedad, la informaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y distribuci\u00f3n equitativa de beneficios sin discriminaci\u00f3n alguna.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Responsabilidad. La responsabilidad de las asociaciones mutualistas para con los terceros se limita al monto de su patrimonio social.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Prohibiciones. A ninguna asociaci\u00f3n mutualista le ser\u00e1 permitido:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Establecer acuerdos con sociedades comerciales que las hagan participar directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las asociaciones mutualistas o que beneficien a los directivos de estas a nivel personal.<\/li><li>Establecer restricciones o llevar a cabo pr\u00e1cticas que impliquen discriminaciones sociales, econ\u00f3micas, religiosas, o pol\u00edticas.<\/li><li>Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados y fundadores.<\/li><li>Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.<\/li><li>Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos.<\/li><li>Transformarse en sociedad mercantil.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>De la constituci\u00f3n, registro y reconocimiento<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Constituci\u00f3n. Las asociaciones mutualistas se constituir\u00e1n con un m\u00ednimo de veinte (20) asociados, personas naturales o jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que se encuentren debidamente constituidas. La constituci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en asamblea general, de la cual se dejar\u00e1 constancia en documento privado denominado acta, la cual deber\u00e1 ser registrada en la c\u00e1mara de comercio de su jurisdicci\u00f3n, de conformidad con el Decreto ley 019 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>El acta de la asamblea general de constituci\u00f3n deber\u00e1 establecer por lo menos los siguientes aspectos: (i) fecha, hora y lugar en la que se re\u00fanen los asociados; (ii) nombre completo, numero de documento de identidad y domicilio de los asociados; (iii) orden del d\u00eda; (iv) constancia de la aprobaci\u00f3n de los estatutos de la asociaci\u00f3n mutual; (v) constancia de la aprobaci\u00f3n del monto de las contribuciones que entregaran los asociados, forma y periodicidad de pago y (vi) elecci\u00f3n de los miembros que integraran los organismos de administraci\u00f3n y control de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La persona jur\u00eddica que conforma la asociaci\u00f3n mutual nace a partir de la inscripci\u00f3n en el registro de la c\u00e1mara de comercio del domicilio principal de dicha organizaci\u00f3n del acta de la asamblea general de constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las asociaciones mutualistas se podr\u00e1n constituir con la participaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas, sin perjuicio del n\u00famero m\u00ednimo de asociados requeridos de conformidad con el inciso primero del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso las personas jur\u00eddicas podr\u00e1n superar el veinte por ciento (20%) de los asociados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Denominaci\u00f3n. Las expresiones Mutual, Mutualidades, Socorros Mutuos y Auxilio Mutuo s\u00f3lo podr\u00e1n ser usadas por las asociaciones mutualistas. A Los terceros que infrinjan esta norma o que se aprovechen de los derechos y prerrogativas que la Ley conceda a las asociaciones mutualistas, se les aplicar\u00e1n las sanciones previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Disposiciones Estatutarias. El estatuto de toda asociaci\u00f3n mutual deber\u00e1 contener:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Raz\u00f3n social, naturaleza, domicilio y \u00e1mbito territorial de operaciones.<\/li><li>Objeto social y relaci\u00f3n de servicios.<\/li><li>Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su admisi\u00f3n, retiro, exclusi\u00f3n y determinaci\u00f3n del \u00f3rgano competente para su decisi\u00f3n.<\/li><li>R\u00e9gimen de sanciones, causales y procedimientos.<\/li><li>Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados, y entre estos y la asociaci\u00f3n mutual.<\/li><li>R\u00e9gimen de organizaci\u00f3n interna, constituci\u00f3n, representaci\u00f3n legal, procedimientos y funcionamiento de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y control; requisitos, incompatibilidades, responsabilidades, forma de elecci\u00f3n y remoci\u00f3n de sus miembros.<\/li><li>R\u00e9gimen econ\u00f3mico donde se establezca una cuota de contribuci\u00f3n, su forma de pago y periodicidad.<\/li><li>R\u00e9gimen de responsabilidad de la asociaci\u00f3n mutual y de sus asociados.<\/li><li>Normas para fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, transformaci\u00f3n, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<\/li><li>Procedimientos para la reforma del estatuto.<\/li><li>Las dem\u00e1s estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del objeto social.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El estatuto ser\u00e1 reglamentado por la junta directiva con el prop\u00f3sito de facilitar su aplicaci\u00f3n en el funcionamiento interno y en el desarrollo de sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las reformas del estatuto ser\u00e1n aprobadas en asamblea general.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Reformas estatutarias. Las asociaciones mutualistas cuentan con autonom\u00eda para reformar sus estatutos. Una vez aprobados deber\u00e1n ser registrados en la C\u00e1mara de Comercio donde se encuentre registrada la asociaci\u00f3n mutual, surtido este tr\u00e1mite, se deber\u00e1 enviar copia a la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria o la entidad que haga sus veces para su respectivo control de legalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las reformas estatutarias ser\u00e1n aprobadas de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>De los asociados<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Asociados. Podr\u00e1n ser asociados de las asociaciones mutualistas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad a trav\u00e9s de representante legal.<\/li><li>Las personas jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro que se encuentren en ejercicio.<\/li><li>Los herederos leg\u00edtimos del asociado.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La calidad de asociado se adquiere cuando se suscribe el acuerdo mutual.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Derechos de los Asociados. Ser\u00e1n derechos de los asociados:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Beneficiarse o disponer de las prestaciones mutuales que se tengan establecidas estatutariamente.<\/li><li>Participar de la administraci\u00f3n, mediante el desempe\u00f1o de cargos sociales.<\/li><li>Ser in formados y fiscalizar la gesti\u00f3n de la asociaci\u00f3n mutual, de acuerdo con las prescripciones estatutarias.<\/li><li>Ejercer actos de decisi\u00f3n y elecci\u00f3n en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y control.<\/li><li>Retirarse voluntariamente.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Deberes de los Asociados. Ser\u00e1n deberes de los asociados:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Observar las disposiciones del estatuto y los reglamentos que rijan la asociaci\u00f3n mutual.<\/li><li>Participar de las actividades de la asociaci\u00f3n mutual, definidas en su estatuto, y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.<\/li><li>Aceptar y cumplir las decisiones de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y control.<\/li><li>4 Comportarse responsablemente y ejercer actos de solidaridad en sus relaciones con la asociaci\u00f3n mutual y con los asociados de la misma.<\/li><li>Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad econ\u00f3mica o el prestigio social de la asociaci\u00f3n mutual.<\/li><li>Adquirir conocimientos sobre los principios b\u00e1sicos d e l mutualismo y participar en los programas de educaci\u00f3n mutual.<\/li><li>Pagar oportunamente las contribuciones y cumplir las dem\u00e1s obligaciones econ\u00f3micas que establezca y adquiera con la asociaci\u00f3n mutual.<\/li><li>Dar efectivo cumplimiento al acto mutual.<\/li><li>Las dem\u00e1s que estipulen el estatuto.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El ejercicio de los derechos estar\u00e1 condicionado al cumplimiento de los deberes, con excepci\u00f3n del numeral 5 del art\u00edculo 18.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. P\u00e9rdida del Car\u00e1cter de Asociados. La calidad de asociado se perder\u00e1 por retiro voluntario, exclusi\u00f3n, fallecimiento del asociado persona natural, disoluci\u00f3n o transformaci\u00f3n del asociado persona jur\u00eddica. El estatuto de cada asociaci\u00f3n mutual establecer\u00e1 los procedimientos que deber\u00e1n observarse en cada caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. R\u00e9gimen Disciplinario. El estatuto de cada asociaci\u00f3n mutual deber\u00e1 establecer los procedimientos disciplinarios, las sanciones aplicables y los organismos competentes para ejercer tales funciones. Para el efecto se consagrar\u00e1n las causales de exclusi\u00f3n o de suspensi\u00f3n, y se garantizar\u00e1n los derechos de defensa y debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>Del r\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Patrimonio. El patrimonio de las asociaciones mutualistas es de car\u00e1cter irrepartible y estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El fondo social mutual;<\/li><li>Los fondos y reservas permanentes;<\/li><li>Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Fondo Social Mutual. El fondo social mutual es el conjunto de bienes integrados por: (i) las contribuciones que realizan los asociados seg\u00fan las prescripciones estatutarias y reglamentarias que regulen dicha materia; (ii) los excedentes de ejercicio que destine la asamblea general acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la presente ley y (iii) las donaciones con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para este fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Contribuciones. Se denominan contribuciones las cuotas peri\u00f3dicas obligatoriamente aportadas por los asociados de las asociaciones mutualistas para incrementar el fondo social mutual.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichas contribuciones podr\u00e1n ser en dinero, especie y trabajo convencionalmente avaluados. Para tal fin los estatutos y reglamentos de las asociaciones mutualistas determinar\u00e1n el procedimiento para establecer el valor de las contribuciones aportadas en especie y en trabajo. Si los estatutos y reglamentos guardan silencio sobre el valor de las aportaciones en especie o en trabajo, se aplicar\u00e1 el procedimiento que establece el C\u00f3digo de Comercio respecto de las sociedades comerciales, en la medida que no desvirt\u00fae la naturaleza jur\u00eddica de la asociaci\u00f3n mutual.<\/p>\n\n\n\n<p>Las contribuciones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras son las que fijan los estatutos y reglamentos, y las segundas las que aprueba la asamblea general para situaciones extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Fondos mutuales. Representan el conjunto de las contribuciones que los asociados de la asociaci\u00f3n mutualista realizan obligatoria o voluntariamente, de acuerdo con lo definido en los estatutos y reglamentos, para adelantar las actividades propias de su objeto social. Dichos fondos mutuales presuponen un convenio o contrato del que emana una determinada obligaci\u00f3n de contribuci\u00f3n econ\u00f3mica y el derecho de percibir unos beneficios sociales. Las diferentes condiciones de la contribuci\u00f3n a estos fondos estar\u00e1n determinadas por los reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La percepci\u00f3n de beneficios sociales, que supone una contraprestaci\u00f3n, se realizar\u00e1 con cargo al fondo mutual hasta su agotamiento. Esto es, el fondo mutual responder\u00e1 hasta el monto total del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los fondos mutuales se crear\u00e1n e incrementar\u00e1n con la contribuci\u00f3n directa de los asociados, pero la asamblea general podr\u00e1 aplicar recursos para su incremento con cargo al remanente de los excedentes anuales o por disposici\u00f3n de la junta directiva con cargo al presupuesto anual.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Fondo de educaci\u00f3n mutual. Las asociaciones mutualistas tendr\u00e1n un fondo permanente de educaci\u00f3n mutual, el cual tendr\u00e1 por objeto habilitar medios econ\u00f3micos que permitan la informaci\u00f3n, formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica e investigaci\u00f3n de sus asociados, directivos, administradores y beneficiarios. El fondo de educaci\u00f3n mutual se podr\u00e1 crear y mantener por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Donaciones con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para educaci\u00f3n.<\/li><li>Partidas definidas en el presupuesto de gastos.<\/li><li>Excedentes obtenidos de actividades especiales para obtener recursos para educaci\u00f3n que permitan incrementar el fondo de educaci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Otras reservas y fondos. El estatuto, la asamblea general y la junta directiva podr\u00e1n establecer la forma de crear y\/o incrementar otras reservas y fondos, de naturaleza patrimonial o pasiva, para fines determinados, claramente justificados, definidos y reglamentados. Una vez constituidos, podr\u00e1n prever en sus reglamentos y presupuestos, incrementos progresivos de estas reservas y fondos, con cargo al ejercicio econ\u00f3mico anual.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Asignaci\u00f3n de excedentes. Los excedentes son irrepartibles entre los asociados, y la asamblea general ser\u00e1 la encargada de decidir su aplicaci\u00f3n, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Si el resultado del ejercicio econ\u00f3mico es positivo, se destinar\u00e1 hasta un cincuenta por ciento (50%) para incrementar el fondo social mutual y su reserva patrimonial; as\u00ed como crear y mantener un fondo de educaci\u00f3n mutual, un fondo de solidaridad y un fondo de imprevistos. La reserva de protecci\u00f3n del fondo social mutual se constituir\u00e1 e incrementar\u00e1 con el 10% de los excedentes anuales. Cada fondo deber\u00e1 contar por lo menos con un cinco por ciento (5%).<\/li><li>El remanente quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de la asamblea general para crear nuevas reservas o fondos, o para incrementar los ya existentes.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante, lo anterior, el excedente de las asociaciones mutualistas se aplicar\u00e1 en primer t\u00e9rmino a compensar p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protecci\u00f3n del fondo social mutual se hubiere empleado para compensar p\u00e9rdidas, la primera aplicaci\u00f3n del excedente ser\u00e1 para restablecer la reserva al nivel que ten\u00edan antes de su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Per\u00edodo de Ejercicio Econ\u00f3mico. Las asociaciones mutualistas tendr\u00e1n ejercicios anuales que se cerrar\u00e1n a 31 de diciembre.<\/p>\n\n\n\n<p>Al t\u00e9rmino de cada ejercicio se cortar\u00e1n las cuentas y se elaborar\u00e1n los informes financieros de prop\u00f3sito general.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Inembargabilidad de las contribuciones. Las contribuciones que los asociados efect\u00faan para formar e incrementar el fondo mutual son inembargables, no reembolsables e irrepartibles. Tampoco constituyen cuotas de administraci\u00f3n ni contrato de compra-venta.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>De la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y control<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. \u00d3rganos de administraci\u00f3n. La administraci\u00f3n de las asociaciones mutualistas estar\u00e1 a cargo de la asamblea general, la junta directiva y el representante legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Asamblea General. La asamblea general ser\u00e1 el \u00f3rgano m\u00e1ximo de administraci\u00f3n y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias o reglamentarias. La constituir\u00e1 la reuni\u00f3n de los asociados h\u00e1biles o de los delegados elegidos por estos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Son asociados h\u00e1biles los regularmente inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la asociaci\u00f3n mutual al momento de la convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los estatutos podr\u00e1n establecer que la asamblea general de asociados sea sustituida por la asamblea general de delegados, cuando aquella se dificulte en raz\u00f3n del n\u00famero de asociados, o por los asociados se encuentren domiciliados en diferentes municipios del pa\u00eds, o cuando su realizaci\u00f3n resulte desproporcionadamente onerosa en consideraci\u00f3n a los recursos de la asociaci\u00f3n mutual. El n\u00famero m\u00ednimo de delegados ser\u00e1 de veinte (20). Los delegados ser\u00e1n elegidos en el n\u00famero y para el periodo previsto en los estatutos. La junta directiva reglamentar\u00e1 el procedimiento de elecci\u00f3n que en todo caso deber\u00e1 garantizar la adecuada informaci\u00f3n y participaci\u00f3n de los asociados. A la asamblea general de delegados le ser\u00e1 aplicable, en lo pertinente, las normas relativas a la asamblea general de asociados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. Clases de Asambleas. Las reuniones de asamblea general ser\u00e1n ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrar\u00e1n durante los primeros tres meses de cada a\u00f1o para el ejercicio de las funciones regulares. Las extraordinarias podr\u00e1n reunirse en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria. Las asambleas generales extraordinarias s\u00f3lo podr\u00e1n tratar los asuntos para las cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de estos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Convocatoria. La asamblea general ordinaria o extraordinaria ser\u00e1 convocada por la junta directiva para fecha, hora, lugar y objeto determinado y se har\u00e1 conocer a los asociados con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la asamblea general. La junta de control social, el revisor fiscal o un diez (10%) de los asociados h\u00e1biles podr\u00e1n solicitar a la junta directiva, la convocatoria de asamblea general extraordinaria. El estatuto de la asociaci\u00f3n mutual determinar\u00e1 los procedimientos y la competencia para efectuar la convocatoria a asamblea general ordinaria, cuando la junta directiva no la realice dentro del plazo establecido en la presente ley o desatienda la petici\u00f3n de convocar la asamblea extraordinaria. La convocatoria se har\u00e1 conocer a los asociados h\u00e1biles o delegados elegidos, en la forma y t\u00e9rminos previstos en el estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La junta directiva expedir\u00e1 la lista de asociados h\u00e1biles e inh\u00e1biles y la junta de control social verificar\u00e1 su exactitud. Para conocimiento de los asociados, la relaci\u00f3n de asociados inh\u00e1biles ser\u00e1 publicada, de acuerdo con los procedimientos previstos en el estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. Qu\u00f3rum. La asistencia de la mitad de los asociados h\u00e1biles o de los delegados convocados constituir\u00e1 qu\u00f3rum para deliberar y adoptar decisiones v\u00e1lidas. Si dentro de la hora siguiente a la se\u00f1alada para su iniciaci\u00f3n no se hubiere integrado este qu\u00f3rum, la asamblea podr\u00e1 deliberar y adoptar decisiones v\u00e1lidas con un n\u00famero de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados h\u00e1biles, ni al cincuenta por ciento (50%) del n\u00famero m\u00ednimo requerido para constituir una asociaci\u00f3n mutual. Para el caso de las asambleas generales de delegados el n\u00famero m\u00ednimo de estos ser\u00e1 de veinte (20) y el qu\u00f3rum m\u00ednimo ser\u00e1 del cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados, siempre que dicho porcentaje no sea inferior al m\u00ednimo de delegados que requiere una asamblea de delegados. Una vez constituido el qu\u00f3rum, este no se entender\u00e1 desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el m\u00ednimo establecido en el inciso anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. Mayor\u00edas. Por regla general, las decisiones de la asamblea general se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los asociados o delegados asistentes. Para la reforma del estatuto y la fijaci\u00f3n de contribuciones extraordinarias se requerir\u00e1 el voto de las dos terceras partes de los asociados o delegados asistentes, as\u00ed como para la determinaci\u00f3n de la fusi\u00f3n, transformaci\u00f3n, escisi\u00f3n y disoluci\u00f3n para liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La elecci\u00f3n de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y control social se har\u00e1 mediante los procedimientos o sistemas que determine el estatuto. Cuando se adopte el de las listas o planchas, se aplicar\u00e1 el sistema de cuociente electoral. En las asambleas generales corresponder\u00e1 a cada asociado un solo voto, y los asociados o delegados convocados no podr\u00e1n delegar su representaci\u00f3n en ning\u00fan caso y para ning\u00fan efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas jur\u00eddicas asociadas a la asociaci\u00f3n mutual participar\u00e1n en las asambleas generales de estas, por intermedio de su representante legal o de la persona que este delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Funciones de la Asamblea. La asamblea general ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Establecer las pol\u00edticas y directrices generales de la asociaci\u00f3n mutual para el cumplimiento del objetivo social.<\/li><li>Reformar el estatuto.<\/li><li>Examinar los informes de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y control.<\/li><li>Considerar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.<\/li><li>Fijar contribuciones extraordinarias.<\/li><li>Elegir los miembros de la junta directiva y de la junta de control social.<\/li><li>Nombrar el revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneraci\u00f3n cuando hubiere lugar.<\/li><li>Decidir la fusi\u00f3n, incorporaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, escisi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n mutual.<\/li><li>Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las leyes y el estatuto.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. Junta Directiva. La junta directiva es el \u00f3rgano de administraci\u00f3n permanente de la asociaci\u00f3n mutual, subordinado a las directrices y pol\u00edticas de la asamblea general. Estar\u00e1 integrada por un m\u00ednimo de cinco (5) asociados, con sus respectivos suplentes num\u00e9ricos. Su per\u00edodo, las causales de remoci\u00f3n y sus funciones se fijar\u00e1n en el estatuto, el cual podr\u00e1 consagrar la renovaci\u00f3n parcial de sus miembros en cada asamblea general. Tendr\u00e1 la facultad de designar el representante legal de conformidad con los requisitos y procedimientos que defina el estatuto. Las atribuciones de la junta directiva ser\u00e1n las necesarias para la realizaci\u00f3n del objeto social; se consideran atribuciones impl\u00edcitas las no asignadas expresamente a otros \u00f3rganos por la ley o por el estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los estatutos de las asociaciones mutualistas y las asambleas generales definir\u00e1n los criterios que se exigir\u00e1n a las personas que aspiren a ser miembros de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y control, teniendo en cuenta la integridad \u00e9tica, el compromiso social, nivel educativo, aptitudes y conocimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. Representante Legal. Las asociaciones mutualistas tendr\u00e1n un representante legal quien ser\u00e1 responsable de ejecutar las prescripciones estatutarias, las decisiones de la asamblea general, de la junta directiva y los requerimientos de las entidades gubernamentales encargadas de la econom\u00eda solidaria. El representante legal ser\u00e1 designado por la junta directiva, acorde con las disposiciones que se fijen en el estatuto; la \u00f3rbita de sus actuaciones, requisitos, incompatibilidades y funciones ser\u00e1n precisadas en este.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. \u00d3rganos de control. Las funciones de control social y t\u00e9cnico de las asociaciones mutualistas, estar\u00e1n a cargo de la junta de control social y la revisor\u00eda fiscal, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las asociaciones mutualistas que realicen operaciones de ahorro y cr\u00e9dito deber\u00e1n establecer en su respectivo estatuto la conformaci\u00f3n de un comit\u00e9 de control para el ahorro y el cr\u00e9dito, encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales vigentes en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37. Junta de Control Social. La junta de control social ser\u00e1 elegida por la asamblea general y ejercer\u00e1 las funciones fijadas en el estatuto, de acuerdo con las normas generales sobre el ejercicio del control social, siempre y cuando no correspondan a las asignadas a otros \u00f3rganos sociales. El n\u00famero de integrantes ser\u00e1 m\u00ednimo de tres (3) con sus suplentes personales; su per\u00edodo y sistema de elecci\u00f3n ser\u00e1n previstos en el estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38. Revisor Fiscal. Por regla general la asociaci\u00f3n mutual tendr\u00e1 un revisor fiscal con su respectivo suplente, elegido en la asamblea general, con su asignaci\u00f3n. Su per\u00edodo, sistema de elecci\u00f3n y funciones ser\u00e1n previstos en el estatuto. Los requisitos para su designaci\u00f3n y procedimientos de actuaci\u00f3n ser\u00e1n los definidos en las normas legales vigentes sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39. Incompatibilidades. Los miembros de las Juntas de control social no podr\u00e1n ser simult\u00e1neamente miembros de la junta directiva, ni llevar asuntos de la asociaci\u00f3n mutual en calidad de empleado o asesor.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros de la junta directiva no podr\u00e1n celebrar contratos de prestaci\u00f3n de servicios o de asesor\u00eda con la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la junta directiva; del representante legal de la junta de control social o del revisor fiscal de la asociaci\u00f3n mutual no podr\u00e1n celebrar contratos de prestaci\u00f3n de servicios o de asesor\u00eda con esa organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La aprobaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que soliciten el representante legal; los miembros de la junta directiva o los miembros de la junta de control social de las asociaciones mutualistas, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano, comit\u00e9 o estamento que de conformidad con los estatutos y reglamentos de la asociaci\u00f3n mutual sea creado para tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40. Actas. Las actas de las reuniones de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y control de la asociaci\u00f3n mutual, debidamente firmadas y aprobadas, ser\u00e1n pruebas suficientes de los hechos que consten en ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las actas de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y control de las asociaciones mutualistas se encabezar\u00e1n con fecha y n\u00famero consecutivo y contendr\u00e1n, por lo menos, la siguiente informaci\u00f3n: (i) lugar, fecha y hora de reuni\u00f3n; (ii) forma y antelaci\u00f3n de la convocatoria; (iii) nombre y n\u00famero de asistentes; (iv) los asuntos tratados y (v) las decisiones adoptadas, se\u00f1alando el n\u00famero de votos emitidos en favor, en contra o en blanco.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Compete a los jueces civiles municipales, o quien haga sus veces, el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la asamblea general y de la junta directiva de las asociaciones mutualistas, cuando no se ajusten a la ley o a sus estatutos, o cuando excedan los l\u00edmites del objeto social. El procedimiento ser\u00e1 el abreviado previsto en el C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>De los servicios<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41. Prestaciones Mutuales. Son prestaciones mutuales el conjunto de los productos y servicios que establezcan las asociaciones mutualistas para la satisfacci\u00f3n de necesidades de los asociados, sus familias y la comunidad. Estos productos y servicios pueden ser de asistencia m\u00e9dica, farmac\u00e9utica, funeraria, subsidios, ahorro y cr\u00e9dito, de previsi\u00f3n exequial, gesti\u00f3n para el empleo, proyectos de diferentes l\u00edneas productivas, actividades culturales, ambientales, educativas, deportivas, recreativas o tur\u00edsticas, as\u00ed como cualquier otra prestaci\u00f3n que tenga por fin la promoci\u00f3n y dignificaci\u00f3n de la persona humana y el mejoramiento social.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las asociaciones mutualistas prestar\u00e1n sus productos y servicios preferiblemente a los asociados y a sus beneficiarios. De acuerdo con el estatuto podr\u00e1n extenderlos al p\u00fablico no asociado, siempre en raz\u00f3n del inter\u00e9s social o del bienestar colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42. Prestaciones de Ahorro y Cr\u00e9dito. Las asociaciones mutualistas pueden prestar los servicios de ahorro y cr\u00e9dito solamente a sus asociados, en las modalidades que le son permitidas y observando las disposiciones especiales sobre la materia. La supervisi\u00f3n estatal de estos servicios, se har\u00e1 con base en criterios t\u00e9cnicos y salvaguardando la caracter\u00edstica mutual de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 43. Establecimiento de Prestaciones. Para el establecimiento de los servicios, la junta directiva de la asociaci\u00f3n mutual dictar\u00e1 las reglamentaciones pertinentes, mediante las cuales consagrar\u00e1 los objetivos espec\u00edficos de los mismos, los recursos de operaci\u00f3n, as\u00ed como todas aquellas disposiciones convenientes para garantizar su desarrollo, eficiencia y normal funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La asociaci\u00f3n mutual cobrar\u00e1 en forma justa y equitativa los servicios que preste, procurando que dichos ingresos le permitan asumir los costos de operaci\u00f3n y administraci\u00f3n indispensables para atender el cumplimiento del objeto social.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44. Convenios para la Prestaci\u00f3n de Servicios. Cuando las asociaciones mutualistas no puedan prestar directamente los servicios a sus asociados, podr\u00e1n atenderlos celebrando convenios con otras entidades, de preferencia de su misma naturaleza o del sector solidario de la econom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Los servicios m\u00e9dicos, farmac\u00e9uticos, funerarios y de previsi\u00f3n exequial podr\u00e1n ser prestados de forma directa y en especie, en los t\u00e9rminos establecidos por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>De la educaci\u00f3n mutual<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 45. Obligatoriedad. Las asociaciones mutualistas estar\u00e1n obligadas a realizar de modo permanente actividades orientadas a la formaci\u00f3n de sus asociados en los principios y doctrina del mutualismo, as\u00ed como para capacitar a los directivos y administradores para el adecuado cumplimiento de sus funciones. La asistencia t\u00e9cnica, la investigaci\u00f3n y la promoci\u00f3n del mutualismo hacen parte de la educaci\u00f3n mutual.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos del fondo de educaci\u00f3n se orientar\u00e1n exclusivamente al cumplimiento de esta obligaci\u00f3n. Se podr\u00e1 dar cumplimiento a esta obligaci\u00f3n mediante la delegaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de programas conjuntos realizados por organismos de grado superior o por personas jur\u00eddicas autorizadas para el efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 46. Comit\u00e9 de Educaci\u00f3n Mutual. En el estatuto de toda asociaci\u00f3n mutual deber\u00e1 preverse el funcionamiento de un comit\u00e9 nombrado por la junta directiva, encargado de orientar y coordinar las actividades de educaci\u00f3n mutual y de elaborar los planes o programas, con su correspondiente presupuesto, incluyendo la utilizaci\u00f3n del fondo de educaci\u00f3n. El per\u00edodo, funcionamiento y n\u00famero de integrantes del comit\u00e9 de educaci\u00f3n ser\u00e1n definidos en el estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p>De la fusi\u00f3n, transformaci\u00f3n y escisi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47. Fusi\u00f3n. Las asociaciones mutualistas, por determinaci\u00f3n de su asamblea general, podr\u00e1n fusionarse, con otra u otras asociaciones mutualistas para constituir una nueva asociaci\u00f3n mutual que se subrogar\u00e1 en sus derechos y obligaciones. Para tal fin, la nueva asociaci\u00f3n mutual adoptar\u00e1 una denominaci\u00f3n distinta al de las asociaciones mutualistas que se fusionan. En este caso, las asociaciones mutualistas que se fusionen se disolver\u00e1n sin liquidarse y la nueva entidad se har\u00e1 cargo del patrimonio de las disueltas.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, las asociaciones mutualistas podr\u00e1n fusionarse para incorporarse a otra asociaci\u00f3n mutual. La asociaci\u00f3n mutual que es incorporada o absorbida se denomina incorporada y la asociaci\u00f3n mutual que absorbe o incorpora se denomina incorporante. Para efectos de la fusi\u00f3n, la incorporante se subrogar\u00e1 en todos los derechos y obligaciones de la incorporada. En este caso, la incorporada se disuelve sin liquidarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La decisi\u00f3n que adopte la fusi\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por la asamblea general de las asociaciones mutualistas que participen en el proceso de fusi\u00f3n. Para tal fin se requerir\u00e1 que la aprobaci\u00f3n tenga como m\u00ednimo la mayor\u00eda de que trata el art\u00edculo 36 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Toda fusi\u00f3n requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa por parte de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la entidad que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 48. Transformaci\u00f3n. La asamblea general de las asociaciones mutualistas podr\u00e1 adoptar la decisi\u00f3n de transformarse en una organizaci\u00f3n de la econom\u00eda solidaria siempre que la reuni\u00f3n del \u00f3rgano m\u00e1ximo de administraci\u00f3n cumpla con las formalidades legales, estatutarias y reglamentarias pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>La trasformaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n mutual implica que su patrimonio ser\u00e1 considerado como irrepartible en la organizaci\u00f3n de la econom\u00eda solidaria en la que se transforma. Adem\u00e1s, dicha transformaci\u00f3n no genera ni disoluci\u00f3n ni liquidaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n mutual, lo cual significa que tal transformaci\u00f3n es sin soluci\u00f3n de continuidad. En ning\u00fan caso podr\u00e1n transformarse en sociedades comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Toda trasformaci\u00f3n requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa por parte de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de las autorizaciones que se deba otorgar para el ejercicio de determinada actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 49. Escisi\u00f3n. Por decisi\u00f3n de la asamblea general, adoptada con el voto de las dos terceras partes de los asociados h\u00e1biles o delegados elegidos presentes, las asociaciones mutualistas podr\u00e1n escindirse. El patrimonio que se destina en la escisi\u00f3n para constituir una nueva organizaci\u00f3n de la econom\u00eda solidaria (escisi\u00f3n propia) o para integrarlo a otra organizaci\u00f3n de la econom\u00eda solidaria (escisi\u00f3n impropia) se deber\u00e1 destinar a un fondo patrimonial especial no repartible para dar cumplimiento a su objeto social.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n\n\n\n<p>De la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 50. Disoluci\u00f3n. Las asociaciones mutualistas podr\u00e1n ser disueltas por acuerdo de la asamblea general, siguiendo las normas vigentes sobre la materia y produciendo los registros que ellas contemplen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 51. Causales de Disoluci\u00f3n. Las asociaciones mutualistas se disolver\u00e1n por una cualquiera de las siguientes causales:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Por decisi\u00f3n voluntaria de los asociados, adoptada en asamblea general con el voto calificado previsto en esta ley.<\/li><li>Por reducci\u00f3n de los asociados a un n\u00famero inferior al requerido para la constituci\u00f3n de la asociaci\u00f3n mutual, siempre que esta situaci\u00f3n se prolongue por m\u00e1s de seis (6) meses.<\/li><li>Por fusi\u00f3n a otras asociaciones mutualistas<\/li><li>Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fueron creadas.<\/li><li>Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o la doctrina asociaci\u00f3n mutualista.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 52. Plazo para Subsanar Causales de Disoluci\u00f3n. En los casos previstos en los numerales 2, 4 y 5 del art\u00edculo anterior, la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria o la entidad que haga sus veces, de acuerdo a las normas previstas para el efecto, dar\u00e1 a la asociaci\u00f3n mutual un plazo para que subsane la causal o para que en el mismo t\u00e9rmino convoque a asamblea general con el fin de acordar la disoluci\u00f3n, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n administrativa de dicho \u00f3rgano.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 53. Liquidaci\u00f3n. Disuelta la asociaci\u00f3n mutual se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n. El procedimiento para efectuarla, nombramiento de liquidador o liquidadores, sus deberes, prelaci\u00f3n de pagos y dem\u00e1s disposiciones, ser\u00e1 acorde con las normas que regulan a las cooperativas y ante los vac\u00edos legales de las mismas se aplicar\u00e1n las de las sociedades comerciales en la medida que no sean incorporadas con la naturaleza jur\u00eddica de las asociaciones mutualistas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los remanentes de la liquidaci\u00f3n ser\u00e1n transferidos a la entidad sin \u00e1nimo de lucro que el estatuto o la asamblea de disoluci\u00f3n hayan previsto. A falta de dichas disposiciones estatutarias, se transferir\u00e1n a la entidad de integraci\u00f3n mutual de su radio de acci\u00f3n, con destino a la formaci\u00f3n de fondos comunes para el desarrollo del mutualismo.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n\n\n\n<p>De la integraci\u00f3n mutual<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 54. Asociaci\u00f3n de Mutualistas. Las asociaciones mutualistas podr\u00e1n asociarse entre s\u00ed para el mejor cumplimiento de sus fines sociales y econ\u00f3micos, el logro de sus prop\u00f3sitos comunes o para estimular y facilitar el desarrollo general del mutualismo, en organismos de segundo y tercer grado. Estos \u00faltimos tendr\u00e1n por objetivo unificar la acci\u00f3n de representaci\u00f3n del movimiento mutualista, nacional e internacionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los organismos de segundo grado ser\u00e1n de car\u00e1cter regional o nacional; los de car\u00e1cter regional se constituir\u00e1n con un n\u00famero m\u00ednimo de cinco (5) mutualistas y los de car\u00e1cter nacional con un m\u00ednimo de diez (10). Tales entidades establecer\u00e1n en sus estatutos el valor y forma de pago de las cuotas que deban cancelar los afiliados, teniendo en cuenta factores como n\u00famero de asociados y usuarios, de manera tal que se garantice una adecuada participaci\u00f3n en los servicios que preste el organismo de grado superior.<\/p>\n\n\n\n<p>Los organismos de tercer grado podr\u00e1n constituirse con un n\u00famero no inferior a cinco (5) entidades de segundo grado, y en sus estatutos determinar\u00e1n la participaci\u00f3n de las mismas y su forma de integraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. A los organismos mencionados en este art\u00edculo les ser\u00e1n aplicables, en lo pertinente, las normas legales previstas para las asociaciones mutualistas<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 55. Funciones de los Organismos de Segundo Grado. Los organismos de segundo grado desarrollar\u00e1n las actividades previstas en sus estatutos, pero cumplir\u00e1n de manera especial las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Divulgar la aplicaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de la doctrina y principios del mutualismo.<\/li><li>Prestar a las asociaciones mutualistas afiliadas, asistencia educativa, t\u00e9cnica, financiera y administrativa.<\/li><li>Promover y fomentar las organizaciones Mutualistas.<\/li><li>Representaci\u00f3n gremial.<\/li><li>Generar procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica para la comercializaci\u00f3n y procesos de transformaci\u00f3n al servicio de las asociaciones mutualistas asociadas.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 56. Asociaci\u00f3n con Entidades del Sector Social y Solidario. Las asociaciones mutualistas podr\u00e1n vincularse a cualquier entidad del sector social y solidario, con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a su objeto social.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Promoci\u00f3n, fomento y supervisi\u00f3n de las asociaciones mutualistas<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57. Promoci\u00f3n. Las mutualistas que legalmente se constituyan ser\u00e1n consideradas por el Estado como instituciones de inter\u00e9s social. El Gobierno nacional adoptar\u00e1 las pol\u00edticas, normas y procedimientos adecuados para asegurar el acceso de las asociaciones mutualistas a los programas y recursos financieros de fomento necesarios para una mayor cobertura y calidad de las actividades que atiendan estas entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 58. Vinculaci\u00f3n al desarrollo territorial. Las asociaciones mutualistas, y\/o sus organismos de segundo o tercer grado, ser\u00e1n tenidas en cuenta por los entes territoriales para la formulaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos de beneficio social de sus respectivos radios de acci\u00f3n. Los entes territoriales apoyar\u00e1n, en su radio de acci\u00f3n espec\u00edfico, los programas de desarrollo del mutualismo y establecer\u00e1n lazos de relaci\u00f3n con los organismos de segundo y tercer grado de su \u00e1mbito territorial, en procura de establecer programas comunes de desarrollo, contribuir con los programas aut\u00f3nomos de desarrollo del sector o introducir estos en los planes, programas y proyectos de desarrollo territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 59. R\u00e9gimen Tributario. En materia de impuestos administrados por la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales, las asociaciones mutualistas pertenecen al R\u00e9gimen Tributario Especial de conformidad con las normas vigentes contempladas en el estatuto tributario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 60. Supervisi\u00f3n. Las asociaciones mutualistas estar\u00e1n sujetas a la supervisi\u00f3n de la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria o la entidad que haga sus veces, con la finalidad de asegurar que sus actos se ajusten a las normas legales y estatutarias. En todo caso, las funciones de supervisi\u00f3n no implican, por ning\u00fan motivo, facultad de cogesti\u00f3n o intervenci\u00f3n en la autonom\u00eda jur\u00eddica y democr\u00e1tica de las asociaciones mutualistas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 61. Actos Sancionables y Sanciones. La Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria o la entidad que haga sus veces, ejercer\u00e1 funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control sobre las asociaciones mutualistas y tendr\u00e1 la facultad legal de adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio consagrado en la Ley 1437 de 2011, y dem\u00e1s normas que la modifiquen adicionen, aclaren, deroguen o complementen, con la finalidad de determinar los hechos infractores, los responsables y el grado de culpabilidad de la asociaci\u00f3n mutual propiamente dicha o de sus miembros que integran los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y control.<\/p>\n\n\n\n<p>Las infracciones personalmente imputables, son se\u00f1aladas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Utilizar la denominaci\u00f3n o el objeto de la Asociaci\u00f3n Mutualista para encubrir actividades o prop\u00f3sitos especulativos o contrarios a las caracter\u00edsticas de las asociaciones mutualistas o no permitidos a estas por las normas legales vigentes.<\/li><li>Por desviaci\u00f3n de los fondos con destinaci\u00f3n espec\u00edfica estatutariamente establecidos.<\/li><li>Repartir entre los asociados las reservas, fondos, auxilios, y donaciones de car\u00e1cter patrimonial.<\/li><li>Alterar la presentaci\u00f3n de los estados financieros.<\/li><li>Admitir como asociados a quienes no puedan serlo por prescripci\u00f3n legal o estatutaria.<\/li><li>Ser renuentes a los actos de inspecci\u00f3n o vigilancia.<\/li><li>Realizar actos de disposici\u00f3n excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.<\/li><li>No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con la ley, los estatutos y reglamentos internos.<\/li><li>No presentar oportunamente a la asamblea general los informes, balances y estados financieros que deben ser sometidos a esta para su aprobaci\u00f3n.<\/li><li>No convocar a la asamblea general en el tiempo y con las formalidades estatutarias.<\/li><li>No observar en la liquidaci\u00f3n las formalidades previstas en la ley y los estatutos.<\/li><li>No reportar oportunamente a la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria los informes, balances y estados financieros, de conformidad con las normas vigentes.<\/li><li>No registrar la asociaci\u00f3n mutualista en la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria para el respectivo control de legalidad, y<\/li><li>Las derivadas del incumplimiento de los deberes y funciones previstos en la ley y en los estatutos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De encontrarse responsable la asociaci\u00f3n mutual, la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria o la entidad que haga sus veces, impondr\u00e1 las sanciones consagradas en la Ley 454 de 1998 y dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen, aclaren o complementen.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de determinar la sanci\u00f3n, el grado de responsabilidad y culpabilidad; los agravantes y atenuantes de la sanci\u00f3n y los eximentes de responsabilidad se aplicar\u00e1n lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 454 de 1998 y dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen, aclaren o complementen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 62. Informe de gesti\u00f3n. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al inicio de cada legislatura, la Unidad Administrativa de Organizaciones Solidarias o la entidad que haga sus veces presentar\u00e1 un informe al Congreso de la Rep\u00fablica sobre los avances en la consolidaci\u00f3n del sector mutualista.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>R\u00e9gimen de responsabilidades<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 63. Responsabilidad. Las asociaciones mutualistas y los miembros de sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n y control, ser\u00e1n responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias, y se har\u00e1n acreedores a las sanciones previstas en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de la junta directiva y la junta de control social ser\u00e1n eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reuni\u00f3n o de haber salvado expresamente su voto. De la misma forma, el representante legal y el revisor fiscal podr\u00e1n ser exonerados de responsabilidad si demuestran que las conductas an\u00f3malas fueron denunciadas ante la instancia pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 64. Las materias y situaciones no previstas en esta ley, se resolver\u00e1n primeramente conforme a las disposiciones generales sobre entidades de econom\u00eda solidaria y otras que se asimilan por su naturaleza. Subsidiariamente, se resolver\u00e1n conforme a los principios mutualistas generalmente aceptados y a la doctrina solidaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 65. En un plazo de un a\u00f1o, contado a partir de la vigencia de esta Ley, las asociaciones mutualistas constituidas con anterioridad a dicha fecha deber\u00e1n adaptar su estatuto, en lo que corresponda a las prescripciones de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 66. Vigencia y Derogatoria. La presente ley entrar\u00e1 a regir a partir de su sanci\u00f3n, promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el Diario Oficial; y deroga el Decreto n\u00famero 1480 de 1989 y todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Arturo Char Chaljub.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de agosto de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2143 DE 2021 (agosto 10) D.O. 51.762, agosto 10 de 2021 por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonom\u00eda y vinculaci\u00f3n a la econom\u00eda del pa\u00eds como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones. 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