{"id":2236,"date":"2022-10-25T17:28:40","date_gmt":"2022-10-25T22:28:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2236"},"modified":"2022-10-25T17:28:42","modified_gmt":"2022-10-25T22:28:42","slug":"ley-2148-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/25\/ley-2148-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2148 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2148 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 24)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.776, agosto 24 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se modifica el Decreto ley 1222 de 1986, el Decreto ley 1421 de 1993, la Ley 1551 de 2012, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un art\u00edculo nuevo cuyo n\u00famero corresponde al 34-A, al cap\u00edtulo III del Decreto ley 1421 de 1993, R\u00e9gimen Especial de Bogot\u00e1, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34-A. Licencia de maternidad para concejalas y edilesas. La concejala o edilesa en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada, como falta temporal permitida, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, las normas que lo modifique, adicione o derogue. La remuneraci\u00f3n pagada durante la licencia corresponder\u00e1 al valor de los honorarios correspondientes a las sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad, los cuales ser\u00e1n pagados, por el seguro de salud al que esta se encuentre afiliada tal como establece la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>La concejala o la edilesa que entre a gozar de la licencia de maternidad, ser\u00e1 reemplazada temporalmente mientras dure la licencia, por los candidatos no elegidos que seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n o votaci\u00f3n obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El reconocimiento y la remuneraci\u00f3n de la licencia de paternidad se aplicar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 24 de la Ley 1551 de 2012, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los municipios, con tres par\u00e1grafos nuevos, que corresponden a los n\u00fameros 3, 4 y 5, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A las edilesas se les aplicar\u00e1 lo descrito en el par\u00e1grafo 2\u00b0 anterior y lo preceptuado por el Acto Legislativo 02 de 2015, art\u00edculo 4\u00b0, respecto de las faltas temporales, y en relaci\u00f3n con la licencia de maternidad lo previsto en el par\u00e1grafo transitorio del mismo art\u00edculo. En los municipios donde diere lugar la remuneraci\u00f3n del edilato, a las edilesas se les aplicar\u00e1 lo descrito en el par\u00e1grafo 1\u00b0 anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>La concejala o edilesa en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada, como falta temporal permitida, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, las normas que lo modifique, adicione o derogue. La remuneraci\u00f3n pagada durante la licencia corresponder\u00e1 al valor de los honorarios correspondientes a las sesiones que se realicen durante su licencia de<\/p>\n\n\n\n<p>maternidad, los cuales ser\u00e1n pagados, por la EPS y por la P\u00f3liza de Salud, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>En los municipios donde no diere lugar la remuneraci\u00f3n del edilato, los alcaldes garantizar\u00e1n a las edilesas la seguridad social en salud y riesgos profesionales, con un ingreso base de liquidaci\u00f3n de 1 smlmv y sin que esto implique vinculaci\u00f3n laboral a la entidad territorial, sea con la afiliaci\u00f3n a la EPS o mediante a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de una P\u00f3liza de Seguros con una compa\u00f1\u00eda reconocida oficialmente de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Concejo Municipal. Para tal efecto, los alcaldes observar\u00e1n estrictamente los lineamientos establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003, determinando los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La concejala o la edilesa que entre a gozar de la licencia de maternidad ser\u00e1 reemplazada temporalmente, mientras dure la licencia, por los candidatos no elegidos que, seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n o votaci\u00f3n obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El reconocimiento y la remuneraci\u00f3n de la licencia de paternidad se aplicar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 38 del Decreto ley 1222 de 1986 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38. Los diputados no tendr\u00e1n suplentes. Solo podr\u00e1n ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n o votaci\u00f3n obtenida, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo relacionado con las prohibiciones de los reemplazos, conformaci\u00f3n de qu\u00f3rum y convocatoria a elecciones por reducci\u00f3n del n\u00famero de miembros a la mitad o menos por la ocurrencia de faltas absolutas que no den lugar a reemplazo, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo concerniente con el r\u00e9gimen de reemplazos y los eventos que constituyen faltas absolutas y temporales que dan lugar al reemplazo, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La diputada en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada, como falta temporal permitida, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, entendi\u00e9ndose como justificable su inasistencia. La remuneraci\u00f3n. pagada durante la licencia corresponder\u00e1 al valor de los honorarios correspondientes a las sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad, los cuales ser\u00e1n pagados, bien sea a trav\u00e9s de la respectiva p\u00f3liza de salud o por medio de la EPS a la que se encuentre afiliada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reconocimiento y la remuneraci\u00f3n de la licencia de paternidad se aplicar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Diputada que entre a gozar de la licencia de maternidad, ser\u00e1 reemplazada temporalmente, mientras dure la licencia, por los candidatos no elegidos que seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n o votaci\u00f3n obtenida le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Arturo Char Chaljud.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno nacional<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de agosto de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>DANIEL ANDR\u00c9S PALACIOS MART\u00cdNEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2148 DE 2021 (agosto 24) D.O. 51.776, agosto 24 de 2021 por medio del cual se modifica el Decreto ley 1222 de 1986, el Decreto ley 1421 de 1993, la Ley 1551 de 2012, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la Rep\u00fablica DECRETA: Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un art\u00edculo nuevo cuyo n\u00famero corresponde [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[36],"tags":[],"class_list":["post-2236","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2236","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2236"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2236\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2237,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2236\/revisions\/2237"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2236"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2236"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2236"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}