{"id":2244,"date":"2022-10-26T09:59:39","date_gmt":"2022-10-26T14:59:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2244"},"modified":"2022-10-26T09:59:41","modified_gmt":"2022-10-26T14:59:41","slug":"ley-2153-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/26\/ley-2153-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2153 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2153 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(agosto 25)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.777, agosto 25 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se crea un sistema de informaci\u00f3n, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tr\u00e1fico ilegal de fauna y flora silvestre en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear un sistema de informaci\u00f3n registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tr\u00e1fico ilegal de fauna y flora silvestre, en las v\u00edas nacionales, centros comerciales, plazas de mercado, terminales de transporte, aeropuertos, puertos mar\u00edtimos y fluviales, bodegas, correos y encomiendas de transporte p\u00fablico, como tambi\u00e9n en espacios estrat\u00e9gicos de corregimientos, municipios, departamentos regiones de frontera en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El sistema de informaci\u00f3n, registro y monitoreo deber\u00e1 formularse a partir de los siguientes lineamientos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Utilizar nuevas tecnolog\u00edas contra el tr\u00e1fico ilegal de fauna y flora silvestre y la caza furtiva.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Implementar sistemas de Georreferenciaci\u00f3n para ubicar las rutas de comercio ilegal y sus puntos cr\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Usar sistemas de monitoreo y vigilancia en los parques nacionales naturales de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Integrar las instituciones\u00b7 para que compartan las bases de datos de ADN con el fin de conocer el origen de las especies.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Fortalecer las aplicaciones existentes m\u00f3viles y p\u00e1ginas web de libre acceso para que las comunidades puedan denunciar el tr\u00e1fico ilegal de fauna y flora silvestre.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Impulsar la cooperaci\u00f3n con organismos internacionales para prevenir, controlar y conservar las especies sometidas al tr\u00e1fico ilegal.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Adelantar campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n contra el tr\u00e1fico ilegal de fauna y flora silvestre.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Coordinar con las redes sociales para cerrar aquellos grupos o cuentas donde se comercialice fauna y flora silvestre.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Gestionar con las p\u00e1ginas web de comercio electr\u00f3nico para poner fin al tr\u00e1fico de fauna y flora silvestre en internet.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Implementar un sistema de inventario de fauna y flora silvestre que se encuentren dentro del territorio nacional, el cual deber\u00e1 clasificar a las especies en dos categor\u00edas: 1) Aquellas que se encuentren en peligro de extinci\u00f3n que pueden o no ser afectadas por el comercio ilegal y 2) aquellas que pueden no estar en peligro de extinci\u00f3n hoy en d\u00eda pero que pueden llegar a estarlo. Este inventario deber\u00e1 actualizarse anualmente.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Reforzar el control para no permitir la importaci\u00f3n de trofeos de caza y partes de animales de la fauna silvestre tanto nativa como ex\u00f3tica.<\/p>\n\n\n\n<p>1) Mejorar el apoyo a las personas encargadas de cuidar los parques nacionales naturales y aumentar el n\u00famero de estos cuando sea necesario y seg\u00fan la vulnerabilidad del parque.<\/p>\n\n\n\n<p>m) Reforzar programas educativos en contra de la compra, venta y utilizaci\u00f3n de prendas fabricadas a base de pieles de animales silvestres, asistencia a espect\u00e1culos que utilicen dichos animales para evitar su comercializaci\u00f3n como animales de compa\u00f1\u00eda y reproducci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los anteriores lineamientos no excluyen las iniciativas o aportes que sugiera la comunidad cient\u00edfica, los expertos en conservaci\u00f3n de vida silvestre y que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pueda implementar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y del Derecho, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales Urbanas, con el apoyo cient\u00edfico del Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander von Humboldt, Ideam (Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales), SINCHI (Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas), Invemar (Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras Jos\u00e9 Benito Vives de Andr\u00e9is ), IIAP (Instituto de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico, Jhon von Neumann) y el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, ser\u00e1n las entidades encargadas de la elaboraci\u00f3n, formulaci\u00f3n, desarrollo e implementaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n registro y monitoreo, incluidas las condiciones espec\u00edficas diferenciales de corregimientos, municipios, departamentos regiones de frontera de Colombia, en un plazo de 18 meses.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las Comunicaciones asesorar\u00e1 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que este cree el sistema de registro y monitoreo de informaci\u00f3n, dando cumplimiento a la pol\u00edtica de Gobierno Digital.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para la elaboraci\u00f3n de este sistema de informaci\u00f3n, registro y monitoreo se tendr\u00e1 en cuenta la participaci\u00f3n de:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Direcci\u00f3n especializada contra delitos ambientales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Grupo de Protecci\u00f3n Ambiental y Ecol\u00f3gica de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Secretar\u00edas Distritales y Municipales de Ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Empresas de servicio de correo y mensajer\u00eda expresa.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Parques Nacionales Naturales de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Superintendencia de Transporte<\/p>\n\n\n\n<p>h) DIAN<\/p>\n\n\n\n<p>i) Organizaciones de conservaci\u00f3n ambiental<\/p>\n\n\n\n<p>j) Los sectores acad\u00e9micos<\/p>\n\n\n\n<p>k) Entes de control<\/p>\n\n\n\n<p>l) Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>m) Autoridades Ambientales Urbanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Todas las empresas dedicadas al servicio de transporte a\u00e9reo, terrestre, mar\u00edtimo, fluvial, as\u00ed como las de correo y mensajer\u00eda expresa que ejerzan su actividad en Colombia estar\u00e1n obligadas a implementar el sistema de informaci\u00f3n registro y monitoreo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ser\u00e1 la entidad encargada de hacer seguimiento t\u00e9cnico y de gesti\u00f3n respecto a la ejecuci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n registro y monitoreo, para lo cual se presentar\u00e1 y publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web un informe anual de los resultados obtenidos por medio de este.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los Centros de Atenci\u00f3n y Valoraci\u00f3n de Fauna Silvestre priorizar\u00e1n, en tanto sea posible, la rehabilitaci\u00f3n, liberaci\u00f3n y\/o reintroducci\u00f3n de especies que se encuentran albergadas en sus instalaciones, para dar espacio a otros individuos rescatados o entregados voluntariamente pop parte de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Para cumplir con este cometido, los CAV deber\u00e1n contar de forma permanente con m\u00e9dicos veterinarios zootecnistas, bi\u00f3logos y dem\u00e1s profesionales id\u00f3neos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los animales que no pueden ser liberados, estos ser\u00e1n remitidos a instituciones o instalaciones adecuadas para su manejo bajo cuidado humano.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los CAV operar\u00e1n de forma continua las 24 horas, incluyendo fines de semana y festivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Centros de Atenci\u00f3n y Valoraci\u00f3n de Fauna Silvestre (CAV), deber\u00e1n contar con un registro detallado del proceso de rehabilitaci\u00f3n, liberaci\u00f3n y\/o reintroducci\u00f3n de cada una de las especies que tengan albergadas, con el fin de realizar seguimiento y control al procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Quienes realicen acciones de tr\u00e1fico ilegal de fauna y flora silvestre, incurrir\u00e1n en infracci\u00f3n a la normatividad ambiental y ser\u00e1n objeto de las medidas preventivas y de las sanciones consagradas en la Ley 1333 de 2009 y del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia o de las normas que hagan sus veces en aras de imponer las respectivas multas, sanciones o penas a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinaci\u00f3n con las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, deber\u00e1n brindar herramientas para capacitar a los funcionarios y\/o contratistas cuyas funciones est\u00e9n relacionadas con la recepci\u00f3n de fauna silvestre, y operativos de control de tr\u00e1fico y comercio de fauna y flora silvestre, en t\u00e9rminos de manipulaci\u00f3n, manejo, cuidado y las dem\u00e1s que se consideren para el bienestar de la fauna silvestre.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Arturo Char Chaljub.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de agosto de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto 954 del 20 de agosto de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>DANIEL ANDR\u00c9S PALACIOS MART\u00cdNEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Wilson Ruiz Orjuela.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte.<\/p>\n\n\n\n<p>El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Ricardo Galindo Bueno.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Viceministro de Pol\u00edticas y Normalizaci\u00f3n Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p>Francisco Jos\u00e9 Cruz Prada.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p>Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe.<\/p>\n\n\n\n<p>La Viceministra de Transporte del Ministerio de Transporte encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Transporte,<\/p>\n\n\n\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2153 DE 2021 (agosto 25) D.O. 51.777, agosto 25 de 2021 por la cual se crea un sistema de informaci\u00f3n, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tr\u00e1fico ilegal de fauna y flora silvestre en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. 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