{"id":2256,"date":"2022-10-26T10:06:05","date_gmt":"2022-10-26T15:06:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2256"},"modified":"2022-10-26T10:06:08","modified_gmt":"2022-10-26T15:06:08","slug":"ley-2157-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/26\/ley-2157-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2157 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2157 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(octubre 29)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.842, octubre 29 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales del H\u00e1beas Data con relaci\u00f3n a la informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros pa\u00edses y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar y adicionar la Ley 1266 de 2008, fortaleciendo el derecho al h\u00e1beas data.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3nese un literal (k) al art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1266 de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>k) Comunicaci\u00f3n previa al titular. La comunicaci\u00f3n previa al titular de la informaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en la presente ley y en las normas que la reglamenten. Podr\u00e1 efectuarse seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 en materia de comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edquese y adici\u00f3nense tres par\u00e1grafos al art\u00edculo 13 de la Ley 1266 de 2008, que quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Permanencia de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n de car\u00e1cter positivo permanecer\u00e1 de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de informaci\u00f3n. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situaci\u00f3n de incumplimiento de obligaciones, se regir\u00e1n por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de permanencia, vencido el cual deber\u00e1 ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha informaci\u00f3n. El t\u00e9rmino de permanencia de \u00e9sta informaci\u00f3n ser\u00e1 el doble del tiempo de la mora, m\u00e1ximo cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situaci\u00f3n de incumplimiento de obligaciones caducar\u00e1n una vez cumplido el t\u00e9rmino de ocho (8) a\u00f1os, contados a partir del momento en que entre en mora la obligaci\u00f3n; cumplido este t\u00e9rmino deber\u00e1n ser eliminados de la base de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las obligaciones inferiores o iguales al (15 %) de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente, el dato negativo por obligaciones que se han constituido en mora solo ser\u00e1 reportado despu\u00e9s de cumplirse con al menos dos comunicaciones, ambas en d\u00edas diferentes. Y debe mediar entre la \u00faltima comunicaci\u00f3n y reporte, 20 d\u00edas calendario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Toda informaci\u00f3n negativa o desfavorable que se encuentre en bases de datos y se relacione con calificaciones, r\u00e9cord (scorings-score), o cualquier tipo de medici\u00f3n financiera, comercial o crediticia, deber\u00e1 ser actualizada de manera simult\u00e1nea con el retiro del dato negativo o con la cesaci\u00f3n del hecho que gener\u00f3 la disminuci\u00f3n de la medici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Adici\u00f3nese el numeral 11 al art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1266 de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Numeral 11. Reportar la informaci\u00f3n negativa de los titulares, m\u00e1ximo (18) meses despu\u00e9s de la constituci\u00f3n en mora del titular\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modif\u00edquense los par\u00e1grafos 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo 10 de la Ley 1266 de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La administraci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros pa\u00edses, por parte de fuentes, usuarios y operadores deber\u00e1 realizarse de forma que permita favorecer los fines de expansi\u00f3n y democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito. Los usuarios de este tipo de informaci\u00f3n deber\u00e1n valorar este tipo de informaci\u00f3n en forma concurrente con otros factores o elementos de juicio que t\u00e9cnicamente inciden en el estudio de riesgo y el an\u00e1lisis crediticio, y no podr\u00e1n basarse exclusivamente en la informaci\u00f3n relativa al incumplimiento de obligaciones suministrada por los operadores para adoptar decisiones frente a solicitudes de cr\u00e9dito. La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 imponer las sanciones previstas en la presente ley a los usuarios de la informaci\u00f3n que nieguen una solicitud de cr\u00e9dito basados exclusivamente en el reporte de informaci\u00f3n negativa del solicitante, para lo cual la instituci\u00f3n o entidad que conforma el sistema financiero y asegurador en caso de rechazo de la solicitud del cr\u00e9dito, por solicitud del titular, le indicar\u00e1 por escrito las razones objetivas del rechazo del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba; La consulta de la informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros pa\u00edses por parte del titular, en toda ocasi\u00f3n y por todos los medios, ser\u00e1 gratuita.<\/p>\n\n\n\n<p>La revisi\u00f3n continua de esta informaci\u00f3n por parte del titular o usuario no podr\u00e1 ser causal de disminuci\u00f3n en la calificaci\u00f3n de riesgo, r\u00e9cord (scorfngs-score), o cualquier tipo de medici\u00f3n, ni podr\u00e1 alterar en nada los estudios financieros o crediticios. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 consultar esta informaci\u00f3n para fines de toma de decisiones laborales, y no podr\u00e1 utilizarse para fines diferentes al an\u00e1lisis o c\u00e1lculo del riesgo crediticio del titular del dato.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 12 de la Ley 1266 de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El incumplimiento de la comunicaci\u00f3n previa al titular de la informaci\u00f3n, en los casos en que la obligaci\u00f3n o cuota ya haya sido extinguida, dar\u00e1 lugar al retiro inmediato del reporte negativo. En los casos en que se genere el reporte sin el cumplimiento de la comunicaci\u00f3n y no se haya extinguido la obligaci\u00f3n o cuota, se deber\u00e1 retirar el reporte y cumplir con la comunicaci\u00f3n antes de realizarlo nuevamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Adici\u00f3nense los numerales 7 y 8 en el numeral II del art\u00edculo 16 de la Ley 1266 de 2008, que quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\"><li>De los casos de suplantaci\u00f3n. En el caso que el titular de la informaci\u00f3n manifieste ser v\u00edctima del delito de falsedad personal contemplado en el C\u00f3digo Penal, y le sea exigido el pago de obligaciones como resultado de la conducta punible de la que es v\u00edctima, deber\u00e1 presentar petici\u00f3n de correcci\u00f3n ante la fuente adjuntando los soportes correspondientes. La fuente una vez reciba la solicitud, deber\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes cotejar los documentos utilizados para adquirir la obligaci\u00f3n que se disputa, con los documentos allegados por el titular en la petici\u00f3n, los cuales se tendr\u00e1n como prueba sumaria para probar la falsedad, la fuente, si as\u00ed lo considera, deber\u00e1 denunciar el delito de estafa del que haya podido ser v\u00edctima.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Con la solicitud presentada por el titular, el dato negativo, r\u00e9cord (scoringsscore) y cualquier otro dato que refleje el comportamiento del titular, deber\u00e1n ser modificados por la fuente reflejando que la v\u00edctima de falsedad no es quien adquiri\u00f3 las obligaciones, y se incluir\u00e1 una leyenda dentro del registro personal que diga \u2013V\u00edctima de Falsedad Personal\u2013.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\"><li>Silencio. Las peticiones o reclamos deber\u00e1n resolverse dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su recibo. Prorrogables por ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s, seg\u00fan lo indicado en el numeral 3, parte II, art\u00edculo 16 de la presente ley. Si en ese lapso no se ha dado pronta resoluci\u00f3n, se entender\u00e1, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. Si no lo hiciere, el peticionario podr\u00e1 solicitar a la Superintendencia de Industria Y. Comercio y a la Superintendencia Financiera de Colombia, seg\u00fan el caso, la imposici\u00f3n de las sanciones a que haya lugar conforme a la presente ley, sin perjuicio de que ellas adopten las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectivo el derecho al h\u00e1beas data de los titulares.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Actualizaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de los datos. Las fuentes de informaci\u00f3n deber\u00e1n reportar al operador, como m\u00ednimo una vez al mes, las novedades acerca de los datos para que este los actualice en el menor tiempo posible.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los titulares de la informaci\u00f3n que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, permanecer\u00e1n con dicha informaci\u00f3n negativa en los bancos de datos por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de extinci\u00f3n de tales obligaciones. Cumplido este plazo de m\u00e1ximo seis (6) meses, el dato negativo deber\u00e1 ser retirado autom\u00e1ticamente de los bancos de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los titulares de la informaci\u00f3n que a la entrada en vigencia de esta ley hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y cuya informaci\u00f3n negativa hubiere permanecido en los bancos de datos por lo menos seis (6) meses, contados a partir de la extinci\u00f3n de las obligaciones, ser\u00e1n beneficiarios de la caducidad inmediata de la informaci\u00f3n negativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los titulares que extingan sus obligaciones objeto de reporte, cuya informaci\u00f3n negativa no hubiere permanecido en los bancos de datos al menos seis (6) meses, despu\u00e9s de la extinci\u00f3n de las obligaciones, permanecer\u00e1n con dicha informaci\u00f3n negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis (6) meses contados a partir de la extinci\u00f3n de las obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que las obligaciones registren mora inferior a seis (6) meses, la informaci\u00f3n negativa permanecer\u00e1 por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinci\u00f3n de las obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todas aquellas obligaciones que sean objeto de reporte negativo durante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 385 del 12 de marzo de 2020, y hasta el 31 de diciembre del 2020, no ser\u00e1n reportadas en los bancos de datos en este mismo per\u00edodo, siempre que los titulares de la obligaci\u00f3n se hayan acercado a las entidades respectivas, en busca de una reestructuraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas que tengan clasificaci\u00f3n Mipyme, o del sector turismo, o peque\u00f1os productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes, que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deber\u00e1 ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los peque\u00f1os productores del sector agropecuario, las v\u00edctimas del conflicto armado y los j\u00f3venes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de cr\u00e9dito agropecuario con Finagro, que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deber\u00e1 ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el Icetex, que paguen las cuotas vencidas o que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deber\u00e1 ser retirado inmediatamente de los bancos de datos. \u00b7<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Alertas de obligaciones nuevas en la historia crediticia para\u00b7 mitigar suplantaciones de identidad. Los operadores de informaci\u00f3n dispondr\u00e1n de un aplicativo digital y gratuito, para que los titulares de informaci\u00f3n, previa validaci\u00f3n, registren su correo electr\u00f3nico y reciban comunicaciones cuando se reporta una nueva obligaci\u00f3n en la historia de cr\u00e9dito. La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse dentro de un t\u00e9rmino de 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al reporte de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Educaci\u00f3n financiera. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional deber\u00e1, por medio del Ministerio de Educaci\u00f3n, el Ministerio de. Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Industria y Comercio, y en coordinaci\u00f3n con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamental, distrital y municipal, fortalecer la estrategia integral de educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera en poblaci\u00f3n estudiantil. Esta estrategia nacional debe incluir la revisi\u00f3n y publicaci\u00f3n de diverso material pedag\u00f3gico y material de orientaci\u00f3n socioocupacional y todos aquellos sobre educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, se fortalecer\u00e1 la articulaci\u00f3n con el sector privado para fomentar la formaci\u00f3n docente y la producci\u00f3n de material pedag\u00f3gico pertinente, alineados con las orientaciones definidas y estrategias para la educaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera orientado a familias y adultos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Adici\u00f3nese a la Ley 1266 de 2008 el art\u00edculo 19 A, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19 A. Responsabilidad demostrada. Los operadores, fuentes y usuarios de informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial y de servicios deben ser capaces de demostrar que han implementado medidas apropiadas, efectivas y verificables para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1266 de 2008 y sus normas reglamentarias, en una manera que sea proporcional a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La naturaleza jur\u00eddica del operador, fuente y usuario de informaci\u00f3n y, cuando sea del caso, su tama\u00f1o empresarial, teniendo en cuenta si se trata de una micro, peque\u00f1a, mediana o gran empresa, de acuerdo con la normativa vigente.<\/li><li>La naturaleza de los datos personales objeto del tratamiento.<\/li><li>El tipo de tratamiento.<\/li><li>Los riesgos potenciales que el referido tratamiento podr\u00edan causar sobre los derechos de los titulares.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Quienes efect\u00faen el tratamiento de los datos personales deber\u00e1n suministrar evidencia sobre la implementaci\u00f3n efectiva de las medidas \u00fatiles y pertinentes para cumplir la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3nese a la Ley 1266 de 2008 el art\u00edculo 19 B, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19 B. Pol\u00edticas internas efectivas. En cada caso, de acuerdo con las circunstancias mencionadas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo anterior, las medidas efectivas y apropiadas implementadas por los operadores, fuentes y usuarios de informaci\u00f3n deber\u00e1n garantizar:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La existencia de una organizaci\u00f3n administrativa proporcional a la estructura y tama\u00f1o empresarial del operador, fuente y usuario de informaci\u00f3n para la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas consistentes con la Ley 1266 de 2008.<\/li><li>La adopci\u00f3n de mecanismos internos para poner en pr\u00e1ctica estas pol\u00edticas incluyendo herramientas de implementaci\u00f3n, entrenamiento y programas de educaci\u00f3n.<\/li><li>La adopci\u00f3n de procesos para la atenci\u00f3n y respuesta a consultas, peticiones y reclamos de los titulares, con respecto a cualquier aspecto del tratamiento. La existencia de medidas y pol\u00edticas espec\u00edficas para el tratamiento adecuado de los datos personales por parte de los operadores, fuentes y usuarios de informaci\u00f3n ser\u00e1 tenida en cuenta al momento de evaluar la imposici\u00f3n de sanciones por violaci\u00f3n a los deberes y obligaciones establecidos en la ley. Especial \u00e9nfasis debe hacerse en asegurar la calidad de la informaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n previa para el reporte de informaci\u00f3n negativa, la confidencialidad y seguridad de la misma, as\u00ed como la debida y oportuna atenci\u00f3n de las consultas o reclamos de los titulares de los datos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 18 de la Ley 1266 de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Sanciones. (\u2026) Multas de car\u00e1cter personal e institucional hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes al momento de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, por violaci\u00f3n a la presente ley, normas que la reglamenten, as\u00ed como por la inobservancia de las \u00f3rdenes e instrucciones impartidas por dicha Superintendencia. Las multas aqu\u00ed previstas podr\u00e1n ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las origin\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia y derogatoria. Esta ley rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>J\u00e9nnifer Krist\u00edn Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de octubre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2157 DE 2021 (octubre 29) D.O. 51.842, octubre 29 de 2021 por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales del H\u00e1beas Data con relaci\u00f3n a la informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros pa\u00edses y se dictan otras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[36],"tags":[],"class_list":["post-2256","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2256","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2256"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2256\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2257,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2256\/revisions\/2257"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2256"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2256"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2256"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}