{"id":2260,"date":"2022-10-26T10:08:25","date_gmt":"2022-10-26T15:08:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2260"},"modified":"2022-10-26T10:08:28","modified_gmt":"2022-10-26T15:08:28","slug":"ley-2159-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/26\/ley-2159-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2159 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2159 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 12)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.856, noviembre 12 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>PRIMERA PARTE<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. F\u00edjese los c\u00f3mputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2022, en la suma de trescientos cincuenta billones trescientos noventa y siete mil quinientos veinti\u00fan millones setecientos sesenta mil trescientos ochenta pesos ($350.397.521.760.380) moneda legal, seg\u00fan el detalle que se encuentra a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>SEGUNDA PARTE<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. PRESUPUESTO DE GASTO O LEY DE APROPIACIONES. Apr\u00f3piese para atender los gastos de funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda p\u00fablica del Prespuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2022 una suma por valor de: TRESCIENTOS CINCUENTA BILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUN MILLONES STECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($350.397.521.760.380), seg\u00fan el detalle que se encuentra a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>TERCERA PARTE<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y dem\u00e1s normas de car\u00e1cter org\u00e1nico y deben aplicarse en armon\u00eda con estas.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas normas rigen para los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y para los recursos de la Naci\u00f3n asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica deben ser creados por ley o por su autorizaci\u00f3n expresa y estar\u00e1n sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, la presente ley y las dem\u00e1s normas que reglamenten los \u00f3rganos a los cuales pertenecen.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>De las rentas y recursos<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las solicitudes de modificaci\u00f3n a fuentes de financiaci\u00f3n cuando se trate de recursos de cr\u00e9dito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidaci\u00f3n, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica en la ley anual, requerir\u00e1n concepto previo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro \u00f3rgano, forman parte del Sistema de Cuenta \u00danica Nacional y por tanto deber\u00e1n consignarse en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Las superintendencias que no sean una secci\u00f3n presupuestal deben consignar en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el valor de las contribuciones establecidas en la ley dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional fijar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez y para la ejecuci\u00f3n de operaciones de cubrimiento de riesgos, acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de inter\u00e9s a corto y largo plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Gobierno nacional podr\u00e1 emitir t\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase \u201cB\u201d, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones temporales de tesorer\u00eda y los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n con excepci\u00f3n de los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda y los que se emitan para operaciones temporales de tesorer\u00eda; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda, y los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda extranjera; su emisi\u00f3n solo requerir\u00e1 del Decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisi\u00f3n destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estar\u00e1 limitada por el monto de estas; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La liquidaci\u00f3n de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, que se efect\u00faen en la vigencia de la presente ley, se har\u00e1 con base en una proyecci\u00f3n de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen adem\u00e1s las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, as\u00ed como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los t\u00edtulos que se emitan para efectuar transferencia temporal de valores en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 146 de la Ley 1753 de 2015, solo requerir\u00e1n del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones financieras. Su redenci\u00f3n y dem\u00e1s valores asociados, se atender\u00e1n con el producto de la operaci\u00f3n de transferencia y su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el saldo de la deuda p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. A m\u00e1s tardar el 20 enero de 2022, los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n realizar\u00e1n los ajustes a los registros en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, tanto en la imputaci\u00f3n por concepto de ingresos que corresponden a los registros detallados de recaudos de su gesti\u00f3n financiera p\u00fablica a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, como de los gastos, cuando haya necesidad de cancelar compromisos u obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>De los gastos<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Las afectaciones al presupuesto se har\u00e1n teniendo en cuenta la prestaci\u00f3n principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrir\u00e1n los dem\u00e1s costos inherentes o accesorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se atender\u00e1n las obligaciones derivadas de estos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisi\u00f3n de valores e intereses moratorios, grav\u00e1menes a los movimientos financieros y gastos de nacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Proh\u00edbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no re\u00fanan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responder\u00e1n disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Para proveer empleos vacantes se requerir\u00e1 el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2022, por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizar\u00e1 la existencia de los recursos del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2022, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deber\u00e1 expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del a\u00f1o fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda provisi\u00f3n de empleos de los servidores p\u00fablicos deber\u00e1 corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>La vinculaci\u00f3n de supernumerarios, por periodos superiores a tres meses, deber\u00e1 ser autorizada mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano.<\/p>\n\n\n\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 49 de la Ley 179 de 1994, previo al inicio de un proceso de concurso de m\u00e9ritos para proveer los cargos de carrera administrativa, la entidad deber\u00e1 certificar la disponibilidad presupuestal para atender el costo del concurso, los cargos que se convocar\u00e1n, y su provisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. La solicitud de modificaci\u00f3n a las plantas de personal requerir\u00e1 para su consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite, por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Exposici\u00f3n de motivos<\/li><li>Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta<\/li><li>Efectos sobre la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de la entidad<\/li><li>Concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n si se afectan los gastos de inversi\u00f3n y,<\/li><li>Los dem\u00e1s que la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional considere pertinentes.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica aprobar\u00e1 las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Los recursos destinados a programas de capacitaci\u00f3n y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o est\u00edmulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores p\u00fablicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los funcionarios p\u00fablicos de la planta permanente o temporal podr\u00e1n participar en los programas de capacitaci\u00f3n de la entidad; las matr\u00edculas de los funcionarios de la planta permanente o temporal se girar\u00e1n directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se har\u00e1 en virtud de la reglamentaci\u00f3n interna para la planta permanente o temporal del \u00f3rgano respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. La constituci\u00f3n y funcionamiento de las cajas menores en los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y en las entidades nacionales con r\u00e9gimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con car\u00e1cter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Naci\u00f3n, se regir\u00e1n por el Decreto 1068 de 2015 y por las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Se podr\u00e1n hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. En el caso de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, estas distribuciones se har\u00e1n por resoluci\u00f3n o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo har\u00e1 el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, y trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la legalidad de los actos en menci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribuci\u00f3n afecte el presupuesto de otro \u00f3rgano que haga parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el mismo acto administrativo servir\u00e1 de base para realizar los ajustes correspondientes en el \u00f3rgano que distribuye e incorpora las del \u00f3rgano receptor. La ejecuci\u00f3n presupuestal de estas deber\u00e1 efectuarse por parte de los \u00f3rganos receptores en la misma vigencia de la distribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n la operaci\u00f3n presupuestal descrita en el \u00f3rgano receptor se clasificar\u00e1 en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda; para los gastos de funcionamiento se asignar\u00e1 al rubro presupuestal correspondiente; estas operaciones en ning\u00fan caso podr\u00e1n cambiar la destinaci\u00f3n ni la cuant\u00eda, lo cual deber\u00e1 constar en el acto administrativo que para tal fin se expida.<\/p>\n\n\n\n<p>El jefe del \u00f3rgano o en quien este haya delegado la ordenaci\u00f3n del gasto podr\u00e1 efectuar mediante resoluci\u00f3n desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidaci\u00f3n, as\u00ed como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gesti\u00f3n, sin que las mismas impliquen cambiar su destinaci\u00f3n. Estas desagregaciones y asignaciones deber\u00e1n quedar registradas en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, y para su validez no requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley podr\u00e1n pactar el pago de anticipos y la recepci\u00f3n de bienes y servicios, \u00fanicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la vigencia, aprobado por el Confis.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. El Gobierno nacional en el decreto de liquidaci\u00f3n clasificar\u00e1 los ingresos y gastos y definir\u00e1 estos \u00faltimos.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rent\u00edsticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicar\u00e1 en el sitio que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversi\u00f3n requerir\u00e1 el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, de oficio o a petici\u00f3n del jefe del \u00f3rgano respectivo, har\u00e1 por resoluci\u00f3n las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripci\u00f3n y aritm\u00e9ticos que figuren en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley son los \u00fanicos responsables por el registro de su gesti\u00f3n financiera p\u00fablica en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>No se requerir\u00e1 el env\u00edo de ninguna informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que quede registrada en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos en que esta de forma expresa lo solicite.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Cuando los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n celebren contratos entre s\u00ed que afecten sus presupuestos, con excepci\u00f3n de los de cr\u00e9dito, har\u00e1n los ajustes mediante resoluciones proferidas por el jefe del \u00f3rgano respectivo. En el caso de los Establecimientos P\u00fablicos del orden nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personer\u00eda jur\u00eddica, as\u00ed como las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resoluci\u00f3n de las juntas o consejos directivos; en ausencia de estos por el representante legal del \u00f3rgano.<\/p>\n\n\n\n<p>Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deber\u00e1n ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, acompa\u00f1ados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudar\u00e1n los recursos expedidos por el \u00f3rgano contratista y su justificaci\u00f3n econ\u00f3mica, para la aprobaci\u00f3n de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podr\u00e1n ser ejecutados. De conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003, los recursos deber\u00e1n ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el \u00f3rgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podr\u00e1 solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico una vez dicho \u00f3rgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final.<\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la legalidad de los actos en menci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Salvo lo dispuesto por el art\u00edculo 47 de la Ley 1450 de 2011, ning\u00fan \u00f3rgano podr\u00e1 contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sin que exista la Ley aprobatoria de tratados p\u00fablicos o que el Presidente de la Rep\u00fablica haya autorizado su aplicaci\u00f3n provisional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Establecimientos P\u00fablicos del orden nacional solo podr\u00e1n pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los aportes y contribuciones de la Rep\u00fablica de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagar\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que ser\u00e1n pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p>Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculaci\u00f3n haya sido aprobada por Ley de la Rep\u00fablica, no requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, no obstante, se deber\u00e1 contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben reintegrar dentro del primer trimestre de 2022 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los recursos de la Naci\u00f3n, y a sus tesorer\u00edas cuando correspondan a recursos propios, que no est\u00e9n amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y dem\u00e1s r\u00e9ditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>La presente disposici\u00f3n tambi\u00e9n se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo los de contrapartida.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 36 de la Ley 1955 de 2019, deber\u00e1n reintegrar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional dentro del primer mes de 2022 los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que hayan sido girados a entidades financieras y que no hayan sido pagados a los beneficiarios finales. Estos recursos se constituir\u00e1n como acreedores varios sujetos a devoluci\u00f3n y ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la Entidad Financiera cuando se haga exigible su pago a beneficiarios finales, sin que esto implique operaci\u00f3n presupuestal alguna, entendiendo que se trata de una operaci\u00f3n de manejo eficiente de Tesorer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Cuando exista apropiaci\u00f3n presupuestal en el servicio de la deuda p\u00fablica podr\u00e1n efectuarse anticipos en el pago de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Igualmente podr\u00e1n atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda p\u00fablica correspondiente al mes de enero de 2023. As\u00ed mismo, con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda de la vigencia 2021 se podr\u00e1n atender compromisos u obligaciones correspondientes a la vigencia fiscal 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Los gastos que sean necesarios para la contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, administraci\u00f3n y servicio de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de la deuda p\u00fablica, las conexas con las anteriores, y las dem\u00e1s relacionadas con los recursos del cr\u00e9dito, ser\u00e1n atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda p\u00fablica; as\u00ed como, los gastos que sean necesarios para la contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica y de las operaciones de tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sus conexas.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 46 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, las p\u00e9rdidas del Banco de la Rep\u00fablica se atender\u00e1n mediante la emisi\u00f3n de bonos y otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. La emisi\u00f3n de estos bonos o t\u00edtulos se realizar\u00e1 en condiciones de mercado, no implicar\u00e1 operaci\u00f3n presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y de su redenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se presenten utilidades del Banco de la Rep\u00fablica a favor de la Naci\u00f3n se podr\u00e1n pagar en efectivo o con t\u00edtulos de deuda p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>De las reservas presupuestales y cuentas por pagar<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. A trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n se constituir\u00e1n con corte a 31 de diciembre de 2021 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, a las que se refiere el art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. Como m\u00e1ximo, las reservas presupuestales corresponder\u00e1n a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las cuentas por pagar que se constituyan a 31 de diciembre de 2021 se debe contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deber\u00e1n hacerse los ajustes en los registros y constituir las correspondientes reservas presupuestales. Igual procedimiento se deber\u00e1 cumplir en la vigencia 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Si durante el a\u00f1o de la vigencia de la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligaci\u00f3n que las origin\u00f3, se podr\u00e1n hacer los ajustes respectivos en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Como quiera que el SIIF Naci\u00f3n refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la informaci\u00f3n financiera p\u00fablica registrada por las entidades y \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, no se requiere el env\u00edo de ning\u00fan soporte f\u00edsico a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, ni a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, salvo que las mismas lo requieran.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que administran recursos para el pago de pensiones podr\u00e1n constituir reservas presupuestales o cuentas por pagar con los saldos de apropiaci\u00f3n que a 31 de diciembre se registren en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n para estos prop\u00f3sitos. Lo anterior se constituye como una provisi\u00f3n para atender el pago oportuno del pasivo pensional a cargo de dichas entidades en la siguiente vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. En lo relacionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2022 cumple con lo establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley 344 de 1996 y el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 225 de 1995.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>De las vigencias futuras<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Las entidades u \u00f3rganos que requieran modificar el plazo y\/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), o quien este delegue, requerir\u00e1n de manera previa, la reprogramaci\u00f3n de las vigencias futuras en donde se especifiquen las nuevas condiciones; en los dem\u00e1s casos, se requerir\u00e1 de una nueva autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del a\u00f1o en que se concede la autorizaci\u00f3n caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales a que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003, se requerir\u00e1 de la reprogramaci\u00f3n de los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad que expidi\u00f3 la autorizaci\u00f3n inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de selecci\u00f3n del contratista.<\/p>\n\n\n\n<p>Los registros en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n deber\u00e1n corresponder a los cupos efectivamente utilizados.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones varias<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. El servidor p\u00fablico que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, incluidas las transferencias que hace la Naci\u00f3n a las entidades territoriales, est\u00e1 obligado a efectuar los tr\u00e1mites correspondientes para solicitar su desembargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para este efecto, la certificaci\u00f3n de inembargabilidad donde se encuentren incorporados los recursos objeto de la medida cautelar, se solicitar\u00e1 al jefe del \u00f3rgano de la secci\u00f3n presupuestal o a quien este delegue. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profiri\u00f3 las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En los mismos t\u00e9rminos, el Representante Legal de las entidades descentralizadas que administran recursos de la seguridad social certificar\u00e1 la inembargabilidad de estos recursos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en concordancia con el art\u00edculo 134 de la Ley 100 de 1993 y el art\u00edculo 25 de la Ley 1751 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Los \u00f3rganos a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley pagar\u00e1n los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado; igualmente, los contratos de transacci\u00f3n se imputar\u00e1n con cargo al rubro afectado inicialmente con el respectivo compromiso.<\/p>\n\n\n\n<p>Para pagarlos, primero se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiaci\u00f3n disponibles durante la vigencia fiscal en curso.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Establecimientos P\u00fablicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar, con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Con cargo a las apropiaciones de sentencias y conciliaciones, se podr\u00e1n pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, as\u00ed como las cauciones o garant\u00edas bancarias o de compa\u00f1\u00edas de seguros que se requieran en procesos judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se extiendan los efectos de una sentencia de unificaci\u00f3n jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado de conformidad con lo dispuesto con el art\u00edculo 102 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la autonom\u00eda presupuestal consagrada en el art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, la operaci\u00f3n presupuestal a que haya lugar ser\u00e1 responsabilidad del Jefe de cada \u00f3rgano y su pago se imputar\u00e1 al rubro que lo gener\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza A\u00e9rea y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos \u00f3rganos y que conforman los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal (Gaula), a que se refiere la Ley 282 de 1996.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o la Polic\u00eda Nacional cubrir\u00e1n con sus respectivos presupuestos, los gastos de viaje y vi\u00e1ticos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la Rep\u00fablica para prestar los servicios de protecci\u00f3n y seguridad personal a sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. Las obligaciones por concepto de servicios m\u00e9dicos asistenciales (no pensiones), servicios p\u00fablicos domiciliarios (Acueducto y Alcantarillado, Energ\u00eda, Gas natural), servicios p\u00fablicos de comunicaciones (que incluye los servicios de telecomunicaciones y postales), servicios de transporte de pasajeros o carga y contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, causados en el \u00faltimo bimestre de 2021, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Los sueldos de vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnizaci\u00f3n de vacaciones, la bonificaci\u00f3n especial de recreaci\u00f3n, los auxilios de cesant\u00edas, las pensiones, los auxilios funerarios a cargo de las entidades, los impuestos, las contribuciones (incluida la tarifa de control fiscal), las contribuciones a organismos internacionales, as\u00ed como las obligaciones de las entidades liquidadas correspondientes a servicios p\u00fablicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n, afectando el rubro que les dio origen.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, con los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2022 se podr\u00e1n atender los aportes estatales del Programa de Apoyo al Empleo Formal y del Programa de Apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional de la vigencia 2021, establecidos en los art\u00edculos 21 y 26 de la Ley 2155 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas dedicadas a la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda, los gastos relacionados con la adquisici\u00f3n de bienes y servicios necesarios para los procesos de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, se clasificar\u00e1n como proyectos de inversi\u00f3n. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 a las Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en cuyo capital la Naci\u00f3n o sus entidades descentralizadas posean el 90% o m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos en que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, de cualquier sector, reciban aportes de la Naci\u00f3n, estos se clasificar\u00e1n como una transferencia en la Secci\u00f3n Principal del Sector Administrativo en que se encuentren vinculadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, registrar\u00e1n sus proyectos de inversi\u00f3n en el Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, de conformidad con la metodolog\u00eda y lineamientos que establezca el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37. El porcentaje de la cesi\u00f3n del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsi\u00f3n y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio con destino al pago de las cesant\u00edas definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuar\u00e1 pag\u00e1ndose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38. La ejecuci\u00f3n de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se realizar\u00e1 por medio de resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastar\u00e1 para el mismo efecto, que por dicha resoluci\u00f3n se disponga la administraci\u00f3n de los mismos por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos ser\u00e1n girados con la periodicidad que disponga el Gobierno nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podr\u00e1n girar a una cuenta del Fondo administrada de la misma manera que los dem\u00e1s recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de realizar la verificaci\u00f3n de las condiciones a las que hace referencia el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, el Gobierno nacional determinar\u00e1 las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se realizar\u00e1. Mientras se producen las verificaciones, se girar\u00e1n los recursos en la forma prevista en el inciso anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se establezca que la realidad no corresponde con lo que se acredit\u00f3, se descontar\u00e1n los recursos correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva distribuci\u00f3n constituya un nuevo acto de ejecuci\u00f3n presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39. Autor\u00edcese a la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre s\u00ed, con entidades territoriales y sus descentralizadas y con las Empresas de Servicios P\u00fablicos con participaci\u00f3n estatal, sobre las obligaciones que rec\u00edprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerir\u00e1 acuerdo previo entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando \u00fanicamente la destinaci\u00f3n para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas. En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas para con otros \u00f3rganos p\u00fablicos, se deben tener en cuenta para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier t\u00edtulo, que las primeras hayan efectuado a las \u00faltimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare alg\u00fan saldo en contra de la Naci\u00f3n, esta podr\u00e1 sufragarlo a trav\u00e9s de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. Cuando concurran las calidades de acreedor y deudor en una misma persona como consecuencia de un proceso de liquidaci\u00f3n o privatizaci\u00f3n de \u00f3rganos nacionales de derecho p\u00fablico, se compensar\u00e1n las cuentas, sin operaci\u00f3n presupuestal alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Trabajo y la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, podr\u00e1n compensar deudas rec\u00edprocas por concepto de aportes y devoluciones de los subsidios pagados por la Naci\u00f3n dentro del Programa de Subsidio de Aporte en Pensi\u00f3n, realizando \u00fanicamente los registros contables y las modificaciones en las historias laborales de los ciudadanos a que haya lugar. Si subsisten obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n y\/o Colpensiones, corresponder\u00e1 a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal la apropiaci\u00f3n presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones a su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40. Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el Fomag y de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal 2022 y en cumplimiento del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 715 de 2001, el Fonpet deber\u00e1 girar al Fomag como amortizaci\u00f3n de la deuda pensional de los entes territoriales los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector Educaci\u00f3n del Fonpet, solo teniendo en cuenta el valor del pasivo pensional registrado en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fondo y las necesidades de financiamiento de la n\u00f3mina de pensionados que determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para el efecto, el Fonpet podr\u00e1 trasladar recursos excedentes del sector Prop\u00f3sito General de cada entidad territorial al sector educaci\u00f3n, cuando no cuenten con los recursos suficientes para atender sus pasivos pensionales en dicho sector.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que por efecto de la actualizaci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales de las entidades territoriales resulten giros superiores al pasivo pensional, estos ser\u00e1n abonados en la vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fomag informar\u00e1 de estas operaciones a las entidades territoriales para su correspondiente registro presupuestal y contabilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En desarrollo del art\u00edculo 199 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del Fonpet asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal 2022 con destino al Fomag, se imputar\u00e1n en primer lugar a la amortizaci\u00f3n de la deuda pensional corriente de la vigencia fiscal en curso de los entes territoriales registrada en dicho Fondo, sin perjuicio de las depuraciones posteriores a que haya lugar. En segundo lugar, se aplicar\u00e1n a las dem\u00e1s obligaciones pensionales y el excedente amortizar\u00e1 la reserva actuarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41. El retiro de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, se efectuar\u00e1 de conformidad con la normativa vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la incorporaci\u00f3n en su presupuesto. Durante la vigencia fiscal tales entidades territoriales deber\u00e1n realizar la incorporaci\u00f3n presupuestal y el registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por el Fonpet.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso de mesadas pensionales, por solicitud de las entidades territoriales, el Fonpet girar\u00e1 recursos para el pago de la n\u00f3mina de pensionados de la administraci\u00f3n central territorial hasta por el monto total del valor apropiado en su presupuesto para el pago de mesadas pensionales para la vigencia 2022, aplicando el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional del sector Prop\u00f3sito General del Fonpet, de acuerdo a la siguiente regla:<\/p>\n\n\n\n<p>%Cobertura S. Prop\u00f3sito General (CSPG)<\/p>\n\n\n\n<p>%Valor apropiado que se puede pagar con Recursos Fonpet<\/p>\n\n\n\n<p>%CSPG&lt;75%<\/p>\n\n\n\n<p>75%<\/p>\n\n\n\n<p>75%a&lt;=%CSPG<\/p>\n\n\n\n<p>100%<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal fin, las entidades territoriales podr\u00e1n solicitar los recursos para el pago de la n\u00f3mina de pensionados de la administraci\u00f3n central territorial desde el mes de febrero de 2022. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 efectuar el giro de los recursos para el pago de la n\u00f3mina de pensionados dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo previsto en el presente art\u00edculo se efectuar\u00e1 para las entidades territoriales que tengan saldo en cuenta y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 549 de 1999 y, dem\u00e1s normas vigentes, de acuerdo con las instrucciones que suministre para este prop\u00f3sito el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades territoriales podr\u00e1n reorientar para la vigencia 2022 las rentas que de acuerdo con lo establecido en la Ley 549 de 1999, constituyen aportes a su cargo al Fonpet, para lo cual efectuar\u00e1n las modificaciones presupuestales a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42. Las entidades estatales podr\u00e1n constituir mediante patrimonio aut\u00f3nomo los fondos a que se refiere el art\u00edculo 107 de la Ley 42 de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos Fondos amparar\u00e1n los bienes del Estado cuando los estudios t\u00e9cnicos indiquen que es m\u00e1s conveniente la cobertura de los riesgos con reservas p\u00fablicas que con seguros comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los estudios t\u00e9cnicos permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relaci\u00f3n costo-beneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotecci\u00f3n mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su uso para tal fin, se podr\u00e1 asumir el riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores p\u00fablicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos \u00faltimos gastos los podr\u00e1n pagar las entidades, siempre y cuando exista decisi\u00f3n definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicada en las mismas condiciones a las Superintendencias, as\u00ed como a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas a estas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 43. Con los ingresos corrientes y excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional se podr\u00e1n financiar programas de la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo, para la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, en los t\u00e9rminos del Decreto 3771 de 2007, compilado por el Decreto 1833 de 2016 y las normas que lo modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Autor\u00edcese al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para ejecutar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional que financien el Programa Colombia Mayor en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Legislativo 812 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44. Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1122 de 2007, para la vigencia 2022 se presupuestar\u00e1n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n los ingresos corrientes y excedentes de los recursos de que trata el art\u00edculo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a los recursos de que trata el art\u00edculo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, se financiar\u00e1, con cargo a dichos recursos la Sostenibilidad y Afiliaci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Pobre y Vulnerable asegurada a trav\u00e9s del R\u00e9gimen Subsidiado; una vez se tenga garantizado el aseguramiento, se podr\u00e1n destinar recursos a financiar otros programas de salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser financiados con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los pa\u00edses fronterizos, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Los excedentes de los recursos de que trata el art\u00edculo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, con corte a 31 de diciembre de 2021, ser\u00e1n incorporados en el presupuesto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n del aseguramiento en salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 45. Las entidades responsables de la reparaci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado del orden nacional dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n de sus respectivos presupuestos, a la atenci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n y, en especial, a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y a la poblaci\u00f3n \u00e9tnica v\u00edctima de desplazamiento, beneficiarios de sentencias de restituci\u00f3n de tierras, en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, la Ley 2078 de 2021 y a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas entidades deber\u00e1n atender prioritariamente, todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y Transici\u00f3n constituyendo estas un t\u00edtulo de gasto prevalente sobre las dem\u00e1s obligaciones de la entidad y para garantizar sostenibilidad a los procesos de restituci\u00f3n de tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 46. Durante la vigencia de 2022 las entidades encargadas de ejecutar la pol\u00edtica de v\u00edctimas de que trata la Ley 1448 de 2011, los Decretos-ley \u00c9tnicos 4633, 4634 y 4635 de 2011, as\u00ed como la Ley 2078 de 2021, especificar\u00e1n en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP), y en los dem\u00e1s aplicativos que para este prop\u00f3sito el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n desarrollen, los rubros que dentro de su presupuesto tienen como destino beneficiar a la poblaci\u00f3n v\u00edctima, as\u00ed como los derechos a los que contribuye para su goce efectivo. A fin de verificar los avances en la implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011, prorrogada por la Ley 2078 de 2021, remitir\u00e1n a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas los listados de la poblaci\u00f3n beneficiada de las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral previstas para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47. Bajo la coordinaci\u00f3n de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los \u00f3rganos que integran el Presupuesto General de la Naci\u00f3n encargados de las iniciativas en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima, adelantar\u00e1n la focalizaci\u00f3n y municipalizaci\u00f3n indicativa del gasto de inversi\u00f3n destinado a dicha poblaci\u00f3n, en concordancia con la Ley 1448 de 2011, prorrogada por la Ley 2078 de 2021 y la reglamentaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>La focalizaci\u00f3n y territorializaci\u00f3n indicativas procurar\u00e1n la garant\u00eda del goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas y tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas heterog\u00e9neas y las capacidades institucionales de las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 48. Los recursos del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), en la presente vigencia fiscal ser\u00e1n transferidos a la Naci\u00f3n por la Sociedad de Activos Especiales (SAE), S.A.S., a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Conpes 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 49. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y dem\u00e1s normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podr\u00e1 hacer el pago bajo el concepto de \u201cPago de Pasivos Exigibles &#8211; Vigencias Expiradas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la operaci\u00f3n prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>El mecanismo previsto en el primer inciso de este art\u00edculo tambi\u00e9n proceder\u00e1 cuando se trate del cumplimiento de una obligaci\u00f3n originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podr\u00e1 atender el gasto de \u201cPago Pasivos Exigibles &#8211; Vigencias Expiradas\u201d, a trav\u00e9s del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidaci\u00f3n. Al momento de hacerse el registro presupuestal deber\u00e1 dejarse consignada la expresi\u00f3n \u201cPago Pasivos Exigibles &#8211; Vigencias Expiradas\u201d. Copia del acto administrativo que ordena su pago deber\u00e1 ser remitido a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, el jefe del \u00f3rgano respectivo certificar\u00e1 previamente el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo preceptuado en el presente art\u00edculo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Este art\u00edculo tambi\u00e9n aplicar\u00e1 para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas a estas, donde la Naci\u00f3n tenga una participaci\u00f3n del 90 por ciento o m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 50. En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se incluir\u00e1 una apropiaci\u00f3n con el objeto de atender los gastos, para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Conflicto Armado Interno, as\u00ed como para financiar programas y proyectos de inversi\u00f3n que se encuentren debidamente registrados en el Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional de conformidad con el art\u00edculo 68 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, sin cambiar su destinaci\u00f3n y cuant\u00eda, en los t\u00e9rminos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-006 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 51. Las asignaciones presupuestales del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (Futic), incluyen los recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegr\u00e1fica par-a la prestaci\u00f3n de estos servicios a los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Futic har\u00e1 la transferencia de recursos al operador postal y telegr\u00e1fico oficial, quien expedir\u00e1 a la entidad destinataria del servicio el respectivo paz y salvo, tan pronto como reciba los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Futic podr\u00e1 destinar los dineros recibidos por la contraprestaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009, para financiar el servicio postal universal y cubrir los gastos de vigilancia y control de los operadores postales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos a que se refiere el numeral 8 del art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1978 de 2019, para financiar gastos de funcionamiento del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, ser\u00e1n transferidos por el Futic a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 52. Los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n solo podr\u00e1n solicitar el giro de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando hayan recibido los bienes y\/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ning\u00fan caso las entidades podr\u00e1n solicitar la transferencia de recursos a fiducias o encargos fiduciarios o patrimonios aut\u00f3nomos, o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto. Cuando las fiducias, los encargos fiduciarios, los patrimonios aut\u00f3nomos o los convenios o contratos interadministrativos utilicen la creaci\u00f3n de subcuentas, subprogramas, subproyectos, o cualquier otra modalidad de clasificaci\u00f3n, deber\u00e1n implementar la unidad de caja, para buscar eficiencia en el manejo de los recursos que les sit\u00faa la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los saldos de recursos de portafolios administrados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional que no se encuentren comprometidos para atender gastos o pago de obligaciones, forman parte de la unidad de caja de la Naci\u00f3n y se podr\u00e1n utilizar para cumplir las obligaciones para las cuales fueron creados. Sobre estas operaciones de Tesorer\u00eda dicha Direcci\u00f3n llevar\u00e1 el registro contable correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 53. El respaldo presupuestal a cargo de la Naci\u00f3n frente a los t\u00edtulos que emita Colpensiones para amparar el 20% correspondiente a la Naci\u00f3n del subsidio, o incentivo peri\u00f3dico de los BEPS en el caso de indemnizaci\u00f3n sustitutiva o devoluci\u00f3n de aportes de que trata la Ley 1328 de 2009, considerar\u00e1n las disponibilidades fiscales de la Naci\u00f3n que sean definidas por el Confis.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichos t\u00edtulos se podr\u00e1n programar en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n hasta por el monto definido en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector en la vigencia fiscal en la cual se deba realizar su pago, es decir, a los tres a\u00f1os de la emisi\u00f3n del t\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 54. Las entidades estatales que tienen a cargo la asignaci\u00f3n de recursos f\u00edsicos para los esquemas de seguridad de personas en virtud del cargo, podr\u00e1n celebrar convenios o contratos interadministrativos con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o con la Polic\u00eda Nacional con sujeci\u00f3n a las normas vigentes, para la asunci\u00f3n de los diferentes esquemas de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 55. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que celebren contratos y convenios interadministrativos con entidades del orden territorial, y en donde se ejecuten recursos de partidas que correspondan a inversi\u00f3n regional, exigir\u00e1n que para la ejecuci\u00f3n de dichos proyectos, la entidad territorial publique previamente el proceso de selecci\u00f3n que adelante en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP), y solo se podr\u00e1n contratar con Pliegos Tipo establecidos por el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 56. Los pagos por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podr\u00e1n ser girados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con base en la proyecci\u00f3n de costos realizada con la informaci\u00f3n aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la informaci\u00f3n disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2022 se generen por este concepto se atender\u00e1n con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57. Como requisito para la aprobaci\u00f3n de los gastos que generen los nuevos registros calificados o para la renovaci\u00f3n de los existentes, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional verificar\u00e1 que los recursos para el desarrollo de los mismos cuenten con apropiaci\u00f3n presupuestal disponible en la vigencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 71 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 58. La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, en virtud del art\u00edculo 2.2.16.7.25 del Decreto 1833 de 2016, podr\u00e1n compensar deudas rec\u00edprocas por concepto de Bonos Pensionales Tipo A, pagados por la Naci\u00f3n por cuenta de Colpensiones, y obligaciones exigibles a cargo de la Naci\u00f3n, a favor de Colpensiones, por concepto de Bonos pensionales Tipo B y T, sin afectaci\u00f3n presupuestal. Para tal efecto, ser\u00e1 suficiente que las entidades, lleven a cabo los registros contables a que haya lugar. En el evento, en el que una vez efectuada la compensaci\u00f3n, subsistan obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n y\/o Colpensiones, corresponder\u00e1 a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal, la apropiaci\u00f3n presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones a su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 59. Las entidades responsables del Sistema Penitenciario y Carcelario del pa\u00eds del orden nacional, dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n con sus respectivos presupuestos, a la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n penitenciaria y carcelaria, en cumplimiento de las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 60. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 255 de la Ley 1753 de 2015, la progresividad en la compensaci\u00f3n del impuesto predial a los municipios donde existen territorios colectivos de comunidades negras, para el a\u00f1o 2022 ser\u00e1 de hasta el 90% del valor a compensar, teniendo en cuenta para su liquidaci\u00f3n el valor del aval\u00fao para la vigencia fiscal 2021 certificado por la autoridad competente, por la tarifa promedio ponderada determinada por el respectivo municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>El porcentaje dejado de compensar no es acumulable para su pago en posteriores vigencias fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 61. Con el \u00e1nimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales, Colpensiones podr\u00e1 recurrir a los recursos de liquidez propios con el prop\u00f3sito de atender el pago de las obligaciones establecidas en los art\u00edculos 137 y 138 de la Ley 100 de 1993. Estos recursos ser\u00e1n devueltos por la Naci\u00f3n a Colpensiones, bajo los t\u00e9rminos y condiciones acordados por las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 62. Acci\u00f3n de repetici\u00f3n. Las entidades p\u00fablicas obligadas a ejercer la acci\u00f3n de repetici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 678 de 2001, semestralmente reportar\u00e1n para lo de su competencia a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, acerca de cada uno de los fallos judiciales pagados con dineros p\u00fablicos durante el per\u00edodo respectivo, anexando la correspondiente certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, donde conste el fundamento de la decisi\u00f3n de iniciar o no, las respectivas acciones de repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, se remitir\u00e1n a los organismos de control mencionados en el ac\u00e1pite anterior, las constancias de radicaci\u00f3n de las respectivas acciones ante el funcionario judicial competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo tendr\u00e1 efecto para todos los fallos que se hayan pagado a la entrada en vigencia de la presente ley y que a\u00fan no hayan sido objeto de acci\u00f3n de repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 63. Con el prop\u00f3sito de evitar una doble presupuestaci\u00f3n, la Superintendencia de Notariado y Registro girar\u00e1 directamente los recaudos de la Ley 55 de 1985 por concepto de los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos p\u00fablicos y otorgamiento de escrituras en los porcentajes que establece la normativa vigente a la Rama Judicial, la Fiscal\u00eda, USPEC, Ministerio de Justicia y del Derecho y el ICBF, con cargo a los valores presupuestados en cada una de ellas, con esta fuente. La Superintendencia har\u00e1 los ajustes contables a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 64. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda reconocer\u00e1 las obligaciones por consumo de energ\u00eda hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energ\u00eda Social (FOES). Por tanto, los prestadores del servicio p\u00fablico de energ\u00eda, no podr\u00e1n constituir pasivos a cargo de la Naci\u00f3n que correspondan a la diferencia resultante entre el porcentaje se\u00f1alado por el art\u00edculo 190 de la Ley 1753 de 2015 y lo efectivamente reconocido.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 65. Pertenecen a la Naci\u00f3n los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de Cuenta \u00danica Nacional, as\u00ed como los originados con recursos de la Naci\u00f3n, y los provenientes de recursos propios de las entidades, fondos, cuentas y dem\u00e1s \u00f3rganos que hagan parte de dicho Sistema que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en concordancia con lo establecido por los art\u00edculos 16 y 101 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. La reglamentaci\u00f3n expedida por el Gobierno nacional para efectos de la periodicidad, metodolog\u00eda de c\u00e1lculo, forma de liquidaci\u00f3n y traslado de dichos rendimientos, continuar\u00e1 vigente durante el t\u00e9rmino de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Se except\u00faa de la anterior disposici\u00f3n, aquellos rendimientos originados con recursos de las entidades estatales del orden nacional que administren contribuciones parafiscales y de los \u00f3rganos de previsi\u00f3n y seguridad social que administren prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, los rendimientos financieros originados en patrimonios aut\u00f3nomos que la ley haya autorizado su tratamiento, as\u00ed como los provenientes de recursos de terceros que dichas entidades estatales mantengan en calidad de dep\u00f3sitos o administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 66. Los gastos en que incurra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la realizaci\u00f3n de las actividades de control, seguimiento y cobro de valores adeudados, para adelantar el proceso de verificaci\u00f3n y recaudo de la contribuci\u00f3n parafiscal prevista en la Ley 1697 de 2013, se realizar\u00e1n con cargo a los recursos depositados en el Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia, para lo cual se har\u00e1n los correspondientes registros presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 67. Los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades estatales deber\u00e1n cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos de los traslados terrestres, a\u00e9reos, mar\u00edtimos y fluviales que requieran para su funcionamiento, atenci\u00f3n de emergencias no misionales, gestiones de coordinaci\u00f3n y todas aquellas actividades que requieran para el desarrollo de sus funciones. En caso de requerir apoyo de la Fuerza P\u00fablica y\/o entidades de Sector Defensa deber\u00e1n suscribir convenios o contratos interadministrativos con sujeci\u00f3n a las normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior sin prejuicio de las funciones que le corresponde ejercer a las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional en materia de transporte de defensa y seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 68. Reglamentado parcialmente por el Decreto 1848 de 2021. (para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2022) La Naci\u00f3n podr\u00e1 emitir bonos en condiciones de mercado u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesant\u00edas de las universidades estatales a que se refiere el art\u00edculo 88 de la Ley 30 de 1992, del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo r\u00e9gimen salarial. Igualmente, podr\u00e1 emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las universidades estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, durante la presente vigencia fiscal la Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer y pagar, bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o mediante la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B, los bonos pensionales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se emitan TES clase B para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Naci\u00f3n que se hayan negociado de acuerdo con el art\u00edculo 12 del Decreto 1299 de 1994 en el mercado secundario, podr\u00e1n ser administrados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante acto administrativo establecer\u00e1 los par\u00e1metros aplicables a las operaciones de las que trata este inciso. (Nota: Inciso desarrollado por el Decreto 1848 de 2021.).<\/p>\n\n\n\n<p>La Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer como deuda p\u00fablica las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de V\u00edas, surgidas de los contratos de concesi\u00f3n por concepto de sentencias y conciliaciones hasta por doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000); en estos casos ser\u00e1n reconocidas mediante la emisi\u00f3n de bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica en condiciones de mercado, para lo cual deber\u00e1 surtirse el procedimiento previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el Inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de V\u00edas, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos de que trata el presente art\u00edculo no implica operaci\u00f3n presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n y pago de intereses. El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 a los bonos que se expidan en cumplimiento del art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996. La Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de V\u00edas al hacer uso de este mecanismo solo proceder\u00e1n con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 69. Las partidas del Presupuesto General de la Naci\u00f3n con destino al Fondo de Protecci\u00f3n de Justicia de que trata el Decreto 200 de 2003 y las normas que lo modifiquen o adicionen, quedan incorporadas en la Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 70. Los recursos recaudados por concepto de peajes en v\u00edas de la red vial nacional no concesionada, ser\u00e1n invertidos por el Instituto Nacional de V\u00edas en la rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de la v\u00eda objeto del peaje y, cuando esta cumpla con los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos requeridos, los recursos remanentes resultantes podr\u00e1n destinarse por ese Instituto a la rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de v\u00edas de la red vial nacional no concesionada en el o los departamentos de origen de los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 71. Del funcionamiento y desarrollo del fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos. Con base en lo dispuesto en la Ley 472 de 1998, la Defensor\u00eda del Pueblo financiar\u00e1 el funcionamiento del Fondo con el producto de los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 72. Administraci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica. Con base en la transferencia realizada para el desarrollo del Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica, ser\u00e1n imputables a la misma los gastos de funcionamiento que garanticen el debido desarrollo de los postulados previstos en la Ley 941 de 2005, con base en el principio de programaci\u00f3n integral previsto en el art\u00edculo 17 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 73. Cuando existan rendimientos financieros generados por el Fondo de Devoluci\u00f3n de Armas, dichos recursos ser\u00e1n incorporados en la Secci\u00f3n Presupuestal 1501 Ministerio de Defensa Nacional, como fuente de ingreso Fondos Especiales (Fondos Internos), los cuales ser\u00e1n utilizados de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 74. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, asignar\u00e1 o complementar\u00e1 recursos al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura, para la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n del Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura, de conformidad con lo establecido por la Ley 1872 de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto el plan como los proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1n elaborados y viabilizados durante la vigencia de la presente ley con el fin de que sean implementados y definida su financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La estructuraci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de los proyectos de Inversi\u00f3n aqu\u00ed mencionados quedar\u00e1 a cargo de la entidad o de las entidades que determine el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 75. Las operaciones de cobertura previstas en los art\u00edculos 129 de la Ley 2010 de 2019 &#8211; Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal- y 33 de la Ley 1955 de 2019 -Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles- se podr\u00e1n estructurar, contratar y ejecutar en forma conjunta, como parte de un programa integral de mitigaci\u00f3n de los riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones de los precios del petr\u00f3leo, los combustibles l\u00edquidos y la tasa de cambio del peso colombiano por el d\u00f3lar estadounidense. Los costos generados por la ejecuci\u00f3n de dichas operaciones se podr\u00e1n asumir con cargo al servicio de la deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n cuando los recursos disponibles en dichos fondos sean insuficientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Las operaciones de cobertura de que trata el presente art\u00edculo se podr\u00e1n administrar por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional a trav\u00e9s de cuentas independientes mientras son incorporadas a los fondos respectivos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico reglamentar\u00e1 su administraci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 76. En caso de que haya lugar a ello, la devoluci\u00f3n de las multas recaudadas producto de las sanciones impuestas por la Superintendencia de Transporte con base en normas que hayan sido declaradas nulas o hayan perdido fuerza ejecutoria, se realizar\u00e1n con cargo a los recursos que se encuentran consignados en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n 338 del 17 de febrero de 2006 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el efecto, la Superintendencia de Transporte, en el marco del procedimiento regulado en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, podr\u00e1 revocar los actos administrativos que se hayan proferido con base en las referidas disposiciones anuladas o sin fuerza ejecutoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 77. Los recursos que conformen el Fondes se mantendr\u00e1n en dicho patrimonio aut\u00f3nomo hasta que se incorporen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Los costos y gastos de administraci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo Fondes se atender\u00e1n con cargo a sus recursos. Los rendimientos generados por la Cuenta Especial Fondes desde su conformaci\u00f3n hasta la fecha de traslado de los recursos, pertenecen a la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El patrimonio aut\u00f3nomo Fondes podr\u00e1 invertir en instrumentos emitidos por la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) que computen en su capital regulatorio conforme las normas aplicables. Los t\u00edtulos que sean recibidos por el Fondes podr\u00e1n ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN, Independiente del plazo transcurrido desde su emisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez hayan sido atendidas las disposiciones de capitalizaci\u00f3n del Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0, literal b) del Decreto 492 de 2020 destinados al fortalecimiento patrimonial, los recursos remantes en la cuenta especial Fondes, se trasladar\u00e1n al Sistema de Cuenta \u00danica Nacional y se proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n de la cuenta especial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 78. Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un per\u00edodo mayor a un a\u00f1o y no superen el valor equivalente a 322 UVR, ser\u00e1n transferidos por las entidades financieras tenedoras, a t\u00edtulo de mutuo a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, con el fin de financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los respectivos contratos de empr\u00e9stito celebrados entre la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las entidades financieras para efectos de la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas solo requerir\u00e1n para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el titular del dep\u00f3sito solicite la activaci\u00f3n o la cancelaci\u00f3n del saldo inactivo ante la entidad financiera, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional reintegrar\u00e1 al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el dep\u00f3sito devengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 79. Verificaci\u00f3n del registro de proyectos financiados o cofinanciados. Para la correspondiente asignaci\u00f3n de recursos de la Naci\u00f3n que cofinancian proyectos en cualquier nivel de gobierno, los \u00f3rganos que son una secci\u00f3n dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n verificar que los proyectos cofinanciados est\u00e9n registrados en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en el inciso anterior tambi\u00e9n aplica en los eventos en que la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n la realicen los \u00f3rganos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de fiducias, encargos fiduciarios y\/o patrimonios aut\u00f3nomos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 80. Adquisici\u00f3n de divisas para la ejecuci\u00f3n presupuestal del servicio de deuda externa. A fin de fijar el valor definitivo de las apropiaciones necesarias para atender el servicio de la deuda externa frente a posibles variaciones en las tasas de cambio, se autoriza a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que con la orden de afectaci\u00f3n presupuestal pueda adquirir las divisas necesarias que permitan la ejecuci\u00f3n presupuestal correspondiente al servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, registrando las obligaciones presupuestales a la tasa de cambio vigente a la fecha de la afectaci\u00f3n presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>Para atender los pagos requeridos del servicio de deuda externa, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 conformar los portafolios en divisas que requiera con los recursos derivados de la afectaci\u00f3n presupuestal correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 81. Asistencia y representaci\u00f3n judicial de entidades p\u00fablicas. Dentro del marco de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica que debe orientar las actuaciones administrativas de las distintas autoridades y entidades del Estado, y con el fin de reducir costos de desplazamientos y gastos judiciales, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cuando varias entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica tanto del orden nacional como territorial, act\u00faen como demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podr\u00e1n de com\u00fan acuerdo con los apoderados judiciales que uno de ellos tome la representaci\u00f3n judicial de las restantes para la comparecencia de las audiencias que dentro del respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir. Para tal efecto la entidad encomendada a asumir la representaci\u00f3n judicial para la audiencia correspondiente, estar\u00e1 en capacidad y queda facultada para disponer uno de sus apoderados o funcionarios que reciba los poderes que se requieran.<\/p>\n\n\n\n<p>b) En materia de cobro de costas judiciales en que varias entidades de la Rama Ejecutiva, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sean beneficiarias de los mismos, el recaudo de la totalidad de ellas estar\u00e1 a cargo de Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico quien queda facultado para iniciar los cobros judiciales o extrajudiciales respectivos. Cuando las costas incluyan agencias en derecho las mismas se entender\u00e1n a favor de la entidad p\u00fablica y no del apoderado que las representa.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) del presente art\u00edculo, las entidades podr\u00e1n a trav\u00e9s de la modalidad de teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes zonas del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 82. Las entidades territoriales, podr\u00e1n hacer uso de los recursos obtenidos por el giro de excedentes del Fonpet del Sector. Educaci\u00f3n, para el pago de las obligaciones derivadas del pago de la sanci\u00f3n por mora de cesant\u00edas, que le sean atribuibles a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para estos efectos, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio establecer\u00e1 los requerimientos de informaci\u00f3n y de registro de tales obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 83. Anexo del trazador presupuestal para la equidad de la mujer. Para la siguiente vigencia fiscal, las entidades estatales del orden nacional conforme a sus competencias identificar\u00e1n las partidas presupuestales tanto de funcionamiento como de inversi\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 221 de la Ley 1955 del 2019, donde se pormenoricen los programas y proyectos de cada sector y el comparativo con la ejecuci\u00f3n presupuestal de la vigencia anterior. Esta informaci\u00f3n debe formar parte del proyecto de Ley del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se presente al Congreso en la siguiente vigencia, como un anexo denominado: Anexo Gasto Presupuestal para la Equidad de la Mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 84. Las obligaciones, de pago de las reservas a cargo de la ARL Positiva que se encuentren insolutas y las que se deban pagar a futuro, por aquellas pensiones o reliquidaciones que no se encuentren incluidas en el c\u00e1lculo actuarial aprobado en desarrollo del art\u00edculo 80 de la Ley 1753 de 2015 y su decreto reglamentario, as\u00ed se hayan derivado de fallos judiciales ejecutoriados en cualquier tiempo, ser\u00e1n asumidos por la Naci\u00f3n con cargo a las apropiaciones previstas en cada vigencia a ser transferidas al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional &#8211; Pensiones Positiva S. A.<\/p>\n\n\n\n<p>Le corresponder\u00e1 a la UGPP la elaboraci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial correspondiente y el ingreso a la n\u00f3mina de los pensionados de estas obligaciones que ser\u00e1n pagadas con los recursos trasladados al FOPEP del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 85. Las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatario Administrativo o por v\u00eda judicial de los Contratos de Salud del Fomag ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, ser\u00e1n reconocidas como deuda p\u00fablica y podr\u00e1n ser pagadas con cargo al servicio de deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o mediante operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico no implican operaci\u00f3n presupuestal y solo deber\u00e1 presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n y pago de intereses.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 86. Durante la vigencia de la presente ley, el Fondo Solidario para la Educaci\u00f3n creado por el Decreto 662 de 2020 podr\u00e1 recibir aportes de recursos p\u00fablicos de funcionamiento o inversi\u00f3n de cualquier orden, los cuales ser\u00e1n utilizados para mitigar la deserci\u00f3n y fomentar la permanencia en el sector educativo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 del mencionado decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 87. Incorporaci\u00f3n de recursos entidades territoriales al fondo de la registradur\u00eda para el ejercicio de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. Para la vigencia del 2022 el Fondo Rotatorio de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, a trav\u00e9s de convenios, podr\u00e1 recibir los recursos que aporten las entidades territoriales para la financiaci\u00f3n de mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, en virtud de los principios de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y autonom\u00eda territorial, en coordinaci\u00f3n con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Con dichos recursos, se atender\u00e1n los gastos correspondientes a la financiaci\u00f3n de mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana solicitados por las entidades territoriales, previo recaudo de los aportes de la entidad territorial solicitante, y en el monto que se reciba por parte de la entidad territorial solicitante.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 88. Recursos para el pago del subsidio a la comisi\u00f3n del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. Los recursos dispuestos por el Gobierno nacional con ocasi\u00f3n de la pandemia \u2013 Covid-19, para el pago del subsidio a la Comisi\u00f3n del Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A., ser\u00e1n ejecutados por medio de resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y transferidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a una cuenta especial administrada por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. Estos recursos ser\u00e1n girados al Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG) en la medida en que este \u00faltimo los solicite al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Hasta la fecha de traslado de los recursos al Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. (FNG), los rendimientos generados por este fondo pertenecen a la Naci\u00f3n. El presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigencia a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Conc. Decreto 1841 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 89. Obligaci\u00f3n de reporte &#8211; bonos tem\u00e1ticos soberanos. Sin perjuicio de las obligaciones de reporte ya existentes, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) que tengan gastos o proyectos seleccionados para hacer parte de los portafolios de bonos tem\u00e1ticos de acuerdo a los marcos de referencia a los que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2073 de 2020, deber\u00e1n proveer al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cada 6 meses una vez emitido el bono tem\u00e1tico la informaci\u00f3n necesaria para realizar los reportes a los inversionistas, tales como indicadores de impacto, desempe\u00f1o y controversias ambientales, sociales o de gobernanza que se presenten en estos gastos o proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, podr\u00e1 realizar aportes y contribuciones al Fondo Verde para el Clima creado por la Conferencia de las Partes de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico, de que trata la Ley 164 del 27 de octubre de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 90. Pago de obligaciones del FEPC. Para atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC), incluidas las causadas en vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 directamente las correspondientes transferencias. Para el efecto podr\u00e1 utilizar las apropiaciones presupuestales disponibles no comprometidas a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley, inclusive los recursos que se encuentren como saldos de caja del FEPC. El presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigencia a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios a los Combustibles (FEPC), se podr\u00e1n atender mediante apropiaciones de servicio de la deuda disponibles no comprometidas a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el a\u00f1o 2022, el Gobierno nacional podr\u00e1 utilizar, previa evaluaci\u00f3n, el excedente de dividendos neto por la vigencia 2021 a transferir del Grupo Ecopetrol a la Naci\u00f3n como socio mayoritario, para compensar las deudas del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC) con el Grupo Ecopetrol, sin que para esto se requiera operaci\u00f3n presupuestal. Dicha operaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada ante el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) para su recomendaci\u00f3n, en el marco del art\u00edculo 97 del Decreto 111 de 1996 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de lo establecido en el presente par\u00e1grafo, se entender\u00e1 por excedente de dividendos la diferencia entre aquellos dividendos efectivamente causados por las utilidades del ejercicio y los dividendos que resultar\u00edan del nivel de precio del petr\u00f3leo que defina el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, entidad que efectuar\u00e1 el ejercicio de c\u00e1lculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 91. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1n efectuar distribuciones dentro del proceso de ejecuci\u00f3n presupuestal para la financiaci\u00f3n de proyectos que se encuentran registrados en el Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, respetando su destinaci\u00f3n y cuant\u00eda con el fin de promover la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el desarrollo territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 92. Durante la vigencia de la presente ley, se podr\u00e1 ampliar la cobertura del plan piloto de subsidios al GLP en cilindros para el beneficio de usuarios de comunidades ind\u00edgenas y de usuarios de estratos 1 y 2, con el fin de hacer la sustituci\u00f3n del uso de la le\u00f1a para cocinar. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda definir\u00e1 los t\u00e9rminos, condiciones y cobertura para la asignaci\u00f3n de recursos, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 93. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda destinar\u00e1 recursos para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gas combustible a trav\u00e9s del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petr\u00f3leo (GLP) por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto de distribuci\u00f3n de recursos al consumo en cilindros y proyectos de infraestructura de GLP.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda reglamentar\u00e1 las condiciones para la destinaci\u00f3n de estos recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 94. Componente de inversi\u00f3n de la naci\u00f3n en ZNI. El componente de inversi\u00f3n que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 de la Resoluci\u00f3n CREG 091 de 2007, la Naci\u00f3n decidi\u00f3 incluir dentro del costo de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda en Zonas No Interconectadas, respecto de activos de generaci\u00f3n de propiedad del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, continuar\u00e1 comput\u00e1ndose como una deuda de las empresas distribuidoras y\/o comercializadoras que deber\u00e1n pagar a los usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas distribuidoras y\/o comercializadoras, pagar\u00e1n la mencionada deuda, a trav\u00e9s de menores tarifas incorporadas en el servicio p\u00fablico de energ\u00eda que preste a sus usuarios, en un t\u00e9rmino no mayor a 10 a\u00f1os. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 prescindir de la inclusi\u00f3n del componente de inversi\u00f3n de sus activos de generaci\u00f3n en las Zonas No Interconectadas, en los casos en los que haya autorizado tal inclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 95. Atendiendo a la especial condici\u00f3n insular del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, y a los objetivos de preservaci\u00f3n de la reserva de la bi\u00f3sfera Sea Flower, en el actual presupuesto se asignar\u00e1n recursos para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el objeto de atender los costos que no sean recuperables v\u00eda tarifa o subsidios, de la puesta en marcha, operaci\u00f3n y mantenimiento del sistema de extracci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y tratamiento de residuos s\u00f3lidos para el departamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Los prestadores del sistema deber\u00e1n reportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los costos de dichas actividades que no puedan ser recuperados, con el fin de que les sean girados mensualmente para garantizar la continua operaci\u00f3n del sistema. Con el fin de efectuar dicho giro, el citado Ministerio deber\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que considere necesaria a las autoridades competentes para asegurar que los costos asumidos correspondan a aquellos que no puedan ser cubiertos v\u00eda tarifa o subsidios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 96. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda y\/o la autoridad minera podr\u00e1 apoyar a los peque\u00f1os mineros en l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa compensada. As\u00ed mismo, podr\u00e1 apoyar la estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de proyectos productivos para la reconversi\u00f3n laboral de los peque\u00f1os mineros y\/o mineros de subsistencia, o para el fortalecimiento de la cadena productiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tales efectos podr\u00e1 gestionar, con las diferentes entidades nacionales o regionales las condiciones y requisitos t\u00e9cnicos, as\u00ed como las diferentes opciones de financiamiento para su desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 97. En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas y en las Empresas de Servicios p\u00fablicos y sus subordinadas, en las cuales la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras, corresponder\u00e1 a las juntas directivas de las respectivas empresas y sociedades, sin requerirse concepto previo de ning\u00fan \u00f3rgano o entidad gubernamental.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigencia a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Estas empresas y sociedades seguir\u00e1n reportando su informaci\u00f3n presupuestal a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional y a la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 93 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 98. Pago de bonos pensionales en favor de Colpensiones. En el a\u00f1o 2022, el Fonpet deber\u00e1 girar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el valor de los bonos pensionales cobrados y no pagados por las entidades territoriales, sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa por parte de las mismas y siempre que hayan sido ingresados a trav\u00e9s del aplicativo establecido para tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Colpensiones y las entidades territoriales deber\u00e1n llevar a cabo mesas de trabajo con el fin de depurar las deudas por este concepto y hacer los cruces de cuentas o el reintegro de recursos al Fonpet, si a ello hubiera lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 99. Con el fin de garantizar la fuente de recursos de los subsidios de que tratan los art\u00edculos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 215 de la Ley 1955 de 2019, para la vigencia 2022, la proporci\u00f3n a cargo del ICBF que complementa el subsidio otorgado ser\u00e1 cubierto con cargo a los recursos de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 100. Subsidio de energ\u00eda para distritos de riego. La Naci\u00f3n asignar\u00e1 un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural que consuman los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que utilicen esquemas de obtenci\u00f3n de agua tales como pozos profundos, por gravedad o aspersi\u00f3n, con la utilizaci\u00f3n de equipos electromec\u00e1nicos para su operaci\u00f3n, debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturaci\u00f3n sea individual, este beneficio se otorgar\u00e1 solo para aquellos que no posean m\u00e1s de cincuenta (50) hect\u00e1reas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la clasificaci\u00f3n de los usuarios del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural, seg\u00fan la Ley 142 de 1994, la utilizaci\u00f3n de estos servicios para riego dirigido a la producci\u00f3n agropecuaria se clasificar\u00e1 dentro de la clase especial, la cual no pagar\u00e1 contribuci\u00f3n. Adem\u00e1s, con el objeto de comercializar la energ\u00eda el\u00e9ctrica y el gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se clasificar\u00e1n como usuarios no regulados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Gobierno nacional deber\u00e1 reglamentar la asignaci\u00f3n de estos subsidios dentro de los dos (2) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la Ley del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 101. Dest\u00ednese inicialmente la suma de 100 mil millones de pesos en el Presupuesto de Inversi\u00f3n de la Aeron\u00e1utica Civil, con el prop\u00f3sito de que se adelanten los estudios, dise\u00f1os, compra de lotes y obras necesarias para garantizar la ampliaci\u00f3n de la pista del aeropuerto de Pereira en al menos un kil\u00f3metro.<\/p>\n\n\n\n<p>La Aeron\u00e1utica Civil adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites correspondientes para garantizar durante la vigencia fiscal 2022 la realizaci\u00f3n del proyecto al que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para lo dispuesto en el presente art\u00edculo, la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil podr\u00e1 celebrar convenios interadministrativos con la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. &#8211; Findeter.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 102. Dest\u00ednese inicialmente la suma de 50 mil millones de pesos en el presupuesto de Inversi\u00f3n de la Aeron\u00e1utica Civil, con el prop\u00f3sito de que se adelanten los estudios, dise\u00f1os, compra de lotes y obras necesarias para mejorar el Aeropuerto de Cartago, Valle del Cauca.<\/p>\n\n\n\n<p>La Aeron\u00e1utica Civil adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites correspondientes para garantizar durante la vigencia fiscal 2022 la realizaci\u00f3n del proyecto al que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para lo dispuesto en el presente art\u00edculo, la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil podr\u00e1 celebrar convenios interadministrativos con la empresa industrial y comercial del estado, Aeropuerto Internacional Santa Ana S. A.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 103. Las obligaciones originadas en operaciones de cr\u00e9dito del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (FESSPD) con el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector El\u00e9ctrico (FONSE) y las del FONSE con la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se pagar\u00e1n con los recursos causados y recaudados durante la vigencia de los art\u00edculos 313 y 314 de la Ley 1955 de 2019, con los recursos propios del FESSPD, as\u00ed como los recursos que se apropien a favor del FESSPD para dicho fin. Para este efecto, el Fondo Empresarial podr\u00e1 utilizar como m\u00ednimo el 1% de su presupuesto anual o sus excedentes financieros en las pr\u00f3ximas 10 vigencias fiscales o hasta completar el pago total de las obligaciones descritas, siempre y cuando no afecte el cumplimiento del objeto del Fondo Empresarial. Las obligaciones de que trata el presente art\u00edculo no causar\u00e1n intereses de mora desde el d\u00eda del vencimiento del cr\u00e9dito y quedar\u00e1 sin efecto cualquier acci\u00f3n de cobro iniciada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 104. La Subcuenta para la Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u2013 Covid-19, creada en el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres mediante el Decreto Legislativo 559 de 2020, tendr\u00e1 una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 105. Autor\u00edcese al Gobierno nacional para incorporar al Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia 2022 los saldos no comprometidos en la vigencia de 2021 financiados con los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), creado por el Decreto Legislativo 444 de 2020, con el objeto de atender necesidades de recursos para la atenci\u00f3n en salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 106. Financiaci\u00f3n de la UPME. Adem\u00e1s de las entidades a las que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 143 de 1994, para el a\u00f1o 2022, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) sufragar\u00e1 el presupuesto de la UPME en las mismas condiciones se\u00f1aladas en dicho art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos a que se refiere este art\u00edculo no podr\u00e1n ser destinados para atender gastos de la planta de personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 107. Reglamentado por el Decreto 140 de 2022. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), podr\u00e1 destinar recursos para la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de los procesos catastrales con enfoque multiprop\u00f3sito a cargo de los municipios o distritos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto, cr\u00e9ase un Patrimonio Aut\u00f3nomo administrado por una entidad financiera del Estado del orden nacional que determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o por la entidad o entidades que este defina, cuyo funcionamiento y administraci\u00f3n ser\u00e1 definido por el Gobierno nacional. Su objeto ser\u00e1 administrar los recursos que financiar\u00e1n y cofinanciar\u00e1n los procesos catastrales con enfoque multiprop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p>Las fuentes de recursos de este Patrimonio Aut\u00f3nomo podr\u00e1n ser del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, cr\u00e9ditos de Banca Multilateral, recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, el Gobierno nacional podr\u00e1 estructurar e implementar diferentes instrumentos financieros para los mismos fines como son la creaci\u00f3n de tasas compensadas y la generaci\u00f3n de l\u00edneas de cr\u00e9dito, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Nota, art\u00edculo 107: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 140 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 108. Vivienda rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ser\u00e1 la entidad competente para culminar los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019. El Gobierno nacional apropiar\u00e1 recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para lograr el cierre del programa de vivienda rural a su cargo. As\u00ed mismo, los excedentes y\/o rendimientos financieros que generen los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural a cargo del Banco Agrario de Colombia S. A., as\u00ed como aquellos recursos de subsidios adjudicados y no materializados, podr\u00e1n ser destinados al cierre del programa de vivienda rural, sin previa consignaci\u00f3n al Tesoro P\u00fablico y programaci\u00f3n presupuestal en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tales fines.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la liquidaci\u00f3n del programa de vivienda de inter\u00e9s social rural, y para aquellos subsidios que se encuentren en ejecuci\u00f3n, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Banco Agrario de Colombia, podr\u00e1n contratar a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario &#8211; Fiduagraria S. A.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 109. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas que reciban aportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n presentar\u00e1n un informe sobre la situaci\u00f3n financiera y la ejecuci\u00f3n presupuestal de estos recursos a las Comisiones Econ\u00f3micas Conjuntas del Congreso de la Rep\u00fablica. Dicho informe se har\u00e1 a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 110. Durante la vigencia 2022, autor\u00edcese a las Fuerzas Militares y a la Polic\u00eda Nacional para subsidiar el valor de la matr\u00edcula de los cursos de incorporaci\u00f3n de j\u00f3venes de estratos 1, 2 y 3 a la Polic\u00eda Nacional, a la Fuerza A\u00e9rea, al Ej\u00e9rcito Nacional y a la Armada Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 111. Los subsidios de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto Legislativo 819 de 2020 se atender\u00e1n con cargo al presupuesto de la vigencia 2022, incluyendo los causados durante el segundo semestre del a\u00f1o 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 112. Los recursos del Sistema General de Participaciones con destino al Fonpet utilizados en las anteriores vigencias de manera temporal por el Gobierno nacional para destinarlos a los sectores educaci\u00f3n y salud, ser\u00e1n reintegrados a la cuenta del Fonpet m\u00e1ximo en las catorce (14) vigencias fiscales subsiguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 113. Durante la presente vigencia fiscal, la Naci\u00f3n podr\u00e1 pagar los gastos en salud, asociados a la pandemia Covid-19, a trav\u00e9s de recursos de cr\u00e9dito, incluyendo la emisi\u00f3n de bonos y otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, en condiciones de mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, la Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer y pagar mediante el servicio a la deuda los saldos por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas combustible por red, de que trata el art\u00edculo 297 de la Ley 1955 de 2019, causados hasta el tercer trimestre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 114. Para efectos de la distribuci\u00f3n de los criterios que utilicen datos censales del Sistema General de Participaciones para las once doceavas de la vigencia de aplicaci\u00f3n de la presente ley, se garantizar\u00e1 a todos los beneficiarios como m\u00ednimo el 80% de lo asignado por concepto de las once doceavas de la vigencia anterior. Esta medida de compensaci\u00f3n aplicar\u00e1 hasta finalizar el presente periodo de gobierno de los mandatarios locales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los criterios de eficiencia de las Participaciones para Prop\u00f3sito General, Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, el Subcomponente de Salud P\u00fablica de la Participaci\u00f3n para Salud y la Asignaci\u00f3n Especial para Programas de Alimentaci\u00f3n Escolar, as\u00ed como, la distribuci\u00f3n de la Participaci\u00f3n para Educaci\u00f3n, el Subcomponente de Subsidio a la Oferta de la Participaci\u00f3n para Salud y la Asignaci\u00f3n Especial del 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) del Sistema General de Participaciones, se except\u00faan de la medida contemplada en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 115. Traslado de recursos del Fondo de Solidaridad al Fondo Com\u00fan de Colpensiones. Para la liquidez de Colpensiones durante la vigencia fiscal 2022, atendiendo los principios de solidaridad y universalidad del art\u00edculo 48 constitucional y con el objeto de garantizar el pago de las prestaciones reconocidas, Colpensiones podr\u00e1 trasladar de manera anticipada los recursos que se encuentren en el portafolio subsidiado de vejez al fondo del R\u00e9gimen de Prima Media, de aquellos afiliados que cuenten con m\u00e1s de 750 semanas de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, si los afiliados no tienen derecho a percibir el subsidio al aporte, los recursos ser\u00e1n devueltos por Colpensiones al Fondo de Solidaridad Pensional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 116. Los certificados de libertad y tradici\u00f3n por no corresponder a derechos de registro de instrumentos p\u00fablicos, ser\u00e1n excluidos para dar cumplimiento a lo establecido en los art\u00edculos 13 y 13A de la Ley 55 de 1985.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 117. Reglamentado por el Decreto 1009 de 2022. Implementaci\u00f3n del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones con Icetex. En un periodo no mayor a 6 meses despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, el Gobierno nacional deber\u00e1 reglamentar un nuevo mecanismo de pago para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el Icetex, el cual ser\u00e1 proporcional al monto de los ingresos recibidos por los beneficiarios de dichas obligaciones. Estos pagos se deber\u00e1n deducir y retener por las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, a las que los beneficiarios del Icetex presten sus servicios. A este mecanismo se optar\u00e1 de manera voluntaria y no se efectuar\u00e1n deducciones a los beneficiarios cuyos ingresos sean inferiores o iguales a un salario m\u00ednimo mensual legal vigente. Las deducciones y retenciones se podr\u00e1n realizar por un periodo de m\u00e1ximo veinte (20) a\u00f1os, transcurrido dicho periodo de no haberse recaudado el total de los recursos adeudados, se entender\u00e1 por terminada la obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud de pago remitida por Icetex ser\u00e1 suficiente para aplicar las deducciones y retenciones a que haya lugar. El no cumplimiento de esta obligaci\u00f3n acarrear\u00e1 una sanci\u00f3n del 10% de los valores no retenidos, aplicable a la persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada obligada a efectuar la deducci\u00f3n o retenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para fines de control, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reportar\u00e1, a solicitud del Icetex, la informaci\u00f3n contenida en el sistema de factura electr\u00f3nica y que est\u00e9 directamente relacionada con los beneficiarios que voluntariamente hayan aceptado este mecanismo de pago. Esta solicitud se har\u00e1 a nivel individual y la informaci\u00f3n entregada por la DIAN no podr\u00e1 ser divulgada por el Icetex quien deber\u00e1 garantizar la confidencialidad de la misma y la protecci\u00f3n de los datos personales y s\u00f3lo puede ser usada para los efectos establecidos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Nota, art\u00edculo 117: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 1009 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 118. Actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica de registro de los bienes de titularidad del extinto ferrocarriles nacionales de Colombia transferidos al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. En virtud de lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 21 de 1988, las autoridades registrales deber\u00e1n proceder a la actualizaci\u00f3n de la titularidad de aquellos bienes muebles o inmuebles que actualmente se encuentran registrados como propiedad del extinto Ferrocarriles Nacionales de Colombia, los cuales deber\u00e1n ser actualizados a nombre del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Para llevar a cabo esta actualizaci\u00f3n, bastar\u00e1 la solicitud efectuada por el Representante legal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Este proceso de actualizaci\u00f3n se tendr\u00e1 como un acto sin cuant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 119. Financiaci\u00f3n del monto de los gastos de la vigencia fiscal 2022. En cumplimiento de lo establecido por el art\u00edculo 64 de la Ley 2155 de 2021, se entienden incorporados los recursos al presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia 2022 con ocasi\u00f3n de la creaci\u00f3n de las nuevas rentas o a la modificaci\u00f3n de las existentes con el objeto de equilibrar el presupuesto de ingresos con el de gastos.<\/p>\n\n\n\n<p>Con los anteriores recursos el presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2022, se fija en la suma de trescientos cincuenta billones trescientos noventa y siete mil quinientos veinti\u00fan millones setecientos sesenta mil trescientos ochenta pesos ($350.397.521.760.380) moneda legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior no modifica el monto total aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica en la sesi\u00f3n del 14 de septiembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 120. Seguimiento al Fonpet. Cr\u00e9ese una subcomisi\u00f3n con integrantes de las Comisiones Econ\u00f3micas Conjuntas del Congreso de la Rep\u00fablica con el objetivo de hacer seguimiento a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 121. Los departamentos y municipios podr\u00e1n destinar hasta el 15% de los Fondos Territoriales de Seguridad (Fonset), y el Ministerio del Interior hasta el 10% del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon), al cumplimiento del art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 122. El recaudo de que trata el art\u00edculo 59 de la Ley 2155 de 2021, durante la vigencia fiscal de 2022, se distribuir\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>El 85% se destinar\u00e1 al sector medio ambiental para asuntos relacionados con la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y uso sostenible de \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos a trav\u00e9s de programas de reforestaci\u00f3n y esquemas de Pago por Servicios Ambientales (PSA), en el territorio nacional de conformidad a los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para tal fin. Para tal efecto, este 85% del recaudo del impuesto al carbono ser\u00e1 transferido y administrado por el Fondo Nacional Ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>El 15% se destinar\u00e1 en partes iguales a las corporaciones de desarrollo sostenible con jurisdicci\u00f3n en la Amazonia (Amazonas, Caquet\u00e1, Putumayo (Corpoamazonia) Guain\u00eda, Guaviare y Vaup\u00e9s (CDA)) y en el \u00c1rea de Manejo Especial de la Macarena (Cormacarena).<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las corporaciones destinar\u00e1n estos recursos para la conservaci\u00f3n de bosques de su jurisdicci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de ecosistemas estrat\u00e9gicos, especialmente humedales. Adem\u00e1s, las corporaciones priorizar\u00e1n acciones en los municipios ubicados en zonas de su jurisdicci\u00f3n con mayor deforestaci\u00f3n seg\u00fan informaci\u00f3n del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), para la conservaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, acciones en cambio clim\u00e1tico y su respectivo monitoreo, reporte y verificaci\u00f3n, as\u00ed como al Pago por Servicios Ambientales (PSA).<\/p>\n\n\n\n<p>Se priorizar\u00e1n otras \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos; as\u00ed como los proyectos que se pretendan implementar en los municipios de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Tambi\u00e9n se priorizar\u00e1n proyectos en los territorios de los grupos \u00e9tnicos tales como los pueblos ind\u00edgenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el pueblo Rrom, respetando el derecho a la consulta previa, cuando a ello hubiere lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 123. Autor\u00edcese a la Naci\u00f3n para capitalizar en efectivo o mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial a Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A. la cual para el efecto emitir\u00e1 acciones ordinarias por su valor intr\u00ednseco debidamente certificado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 124. Declarado inexequible con efectos retroactivos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-153 de 2022. Providencia confirmada en la Sentencia C-306 de 2022, seg\u00fan Comunicado de Prensa No. 28 de septiembre 1\u00b0 de 2022. Con el prop\u00f3sito de promover la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la generaci\u00f3n de empleo en las regiones, a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley y durante la vigencia fiscal 2022, la Naci\u00f3n podr\u00e1 celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La presente disposici\u00f3n modifica \u00fanicamente en la parte pertinente el inciso primero del par\u00e1grafo del art\u00edculo 38 de la Ley 996 de 2005.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Todos los convenios que se suscriban bajo el amparo de la presente disposici\u00f3n ser\u00e1n objeto de control especial por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. El Contralor General de la Rep\u00fablica determinar\u00e1, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la forma en que se ejercer\u00e1 dicho control especial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 125. La Naci\u00f3n o cualquier otra entidad podr\u00e1 hacer aportes directamente al patrimonio aut\u00f3nomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. Estos aportes se rigen por el art\u00edculo 16 de la Ley 1955 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 126. Para garantizar un mayor control de la inversi\u00f3n en las regiones, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) radicar\u00e1 cada cuatro meses un informe detallado sobre la ejecuci\u00f3n presupuestal de la inversi\u00f3n regionalizada, el cual ser\u00e1 presentado a las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 127. La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 autorizar a las entidades territoriales que tengan rentas pignoradas a su favor con ocasi\u00f3n de obligaciones surgidas por operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, la suspensi\u00f3n de dicha pignoraci\u00f3n durante la vigencia fiscal del a\u00f1o 2022, con el prop\u00f3sito de que las rentas liberadas puedan ser destinadas por las entidades territoriales a atender los sectores afectados en los a\u00f1os 2020 y 2021 por las emergencias sanitarias originadas en la pandemia del Covid-19.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 128. Durante la vigencia fiscal de 2022, con los recursos del Fondo de Seguridad Vial administrado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se podr\u00e1n financiar proyectos de construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, mejoramiento, rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, atenci\u00f3n de emergencias, y dem\u00e1s obras que requiera la infraestructura vial y de transporte a cargo del Instituto Nacional de V\u00edas, hasta por la suma de $70 mil millones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 129. Para dar cumplimiento a los procesos catastrales con enfoque multiprop\u00f3sito y a los programas de vivienda rural, as\u00ed como otros de similar naturaleza dispuestos en la presente ley, el registro de la propiedad inmueble ser\u00e1 un servicio p\u00fablico esencial prestado por el Estado por funcionarios denominados registradores de instrumentos p\u00fablicos, en la forma establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes que regulan la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 130. Para cofinanciar el pago de las deudas por concepto de los servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del r\u00e9gimen subsidiado, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 238 de la Ley 1955 de 2019, autor\u00edcese al Gobierno nacional a realizar operaciones de cr\u00e9dito durante el primer semestre de 2022, periodo en el cual las entidades territoriales deber\u00e1n agotar de forma oportuna los tr\u00e1mites pertinentes. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico estar\u00e1 facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cuentas por servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas con cargo a la UPC del r\u00e9gimen subsidiado que por efectos de la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 21 del Decreto Ley 538 de 2020, se encuentren pendientes de ser radicados ante la Entidad Territorial, deber\u00e1n surtir dicho tr\u00e1mite a m\u00e1s tardar el 28 de febrero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Conc. Decreto 209 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 131. Operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la asignaci\u00f3n de inversi\u00f3n regional. Con los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de Regal\u00edas podr\u00e1n contratar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n de infraestructura en fase II y\/o fase III, contemplados dentro de las l\u00edneas de los respectivos Planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales y que sean presentados y declarados de importancia estrat\u00e9gica por las Entidades Territoriales y posteriormente declarados de importancia estrat\u00e9gica por el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efecto de lo dispuesto en el inciso precedente se crear\u00e1 un Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8211; Fondo Regional por parte de alguna de las Entidades Financieras de Redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional de acuerdo con su objeto social, recibir\u00e1 los recursos de las operaciones de cr\u00e9dito. Este patrimonio aut\u00f3nomo tendr\u00e1 una Junta Administradora de los recursos (ad hon\u00f3rem), integrada por cada uno de sus aportantes y las entidades que presentan el proyecto de inversi\u00f3n para ser financiado con recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas Entidades Financieras de Redescuento, acorde con su objeto social, podr\u00e1n otorgar cr\u00e9ditos directos al Patrimonio Aut\u00f3nomo creado y podr\u00e1n ser designadas por las instancias competentes como ejecutoras de los proyectos. En el caso que los proyectos de inversi\u00f3n sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n las entidades ejecutoras ser\u00e1n las Entidades Financieras a las que se refiere el inciso anterior. Las operaciones de cr\u00e9dito que realicen para el cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto, se les deber\u00e1 otorgar tasa compensada financiada por el Gobierno nacional o las Entidades Territoriales. Cada Entidad Financiera de Redescuento establecer\u00e1 los montos, condiciones y garant\u00edas exigibles para estas operaciones. Al Patrimonio Aut\u00f3nomo &#8211; Fondo Regional se desembolsar\u00e1n los recursos que resulten de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito a los que se refiere el inciso primero del presente art\u00edculo para la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n y cuando proceda recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y recursos propios de las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la Asignaci\u00f3n de Inversi\u00f3n Regional en cabeza de los Departamentos del Sistema General de Regal\u00edas, se deber\u00e1 tener en cuenta que la suma de i) el servicio de la deuda vigente, ii) las vigencias futuras y iii) el servicio a la deuda para atender la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito que financiar\u00e1 el respectivo proyecto de inversi\u00f3n no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada a\u00f1o y que en ning\u00fan caso, el plazo para el pago de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico podr\u00e1 ser superior a cuatro bienalidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la Asignaci\u00f3n de Inversi\u00f3n Regional en cabeza de las Regiones del Sistema General de Regal\u00edas, se deber\u00e1 tener en cuenta que la suma de i) el servicio de la deuda vigente, ii) las vigencias futuras y iii) el servicio a la deuda para atender la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito que financiar\u00e1 el respectivo proyecto de inversi\u00f3n, no exceda los montos definidos por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 157 de la Ley 2056 de 2020 y que en ning\u00fan caso el plazo para el pago de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico podr\u00e1 ser superior a cuatro bienalidades. El respectivo \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional, dentro de los siguientes treinta d\u00edas calendario a la entrada en vigor de la presente ley, definir\u00e1 el monto indicativo de la asignaci\u00f3n vigente y de la afectaci\u00f3n a los ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los a\u00f1os subsiguientes que podr\u00e1 ser usado para los proyectos de inversi\u00f3n que se financien con la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto, el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional o la instancia correspondiente ser\u00e1 la encargada de: i) aprobar el proyecto de inversi\u00f3n el cual deber\u00e1 incluir: el valor del proyecto, los costos asociados al patrimonio aut\u00f3nomo y el costo financiero, ii) autorizar la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito, iii) autorizar vigencias futuras como garant\u00eda primaria para el pago de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico, y iv) designar a la entidad ejecutora.<\/p>\n\n\n\n<p>La entidad ejecutora designada deber\u00e1 realizar la contrataci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n del gasto del proyecto de inversi\u00f3n aprobado, adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020. Cuando sea diferente la entidad ejecutora a la Entidad Financiera de Redescuento de la que trata este art\u00edculo, la entidad ejecutora deber\u00e1 realizar un contrato interadministrativo con el fideicomitente del patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el inciso tercero del presente art\u00edculo, mediante el cual se le autorice al Patrimonio Aut\u00f3nomo realizar la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico, se fije como garant\u00eda primaria de su pago las vigencias futuras autorizadas por la instancia correspondiente y se fijen las dem\u00e1s obligaciones de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez aprobado el proyecto de inversi\u00f3n por la instancia u \u00f3rgano correspondiente, adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 2056 de 2020, se deber\u00e1 registrar y evidenciar la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico en los sistemas de informaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico contempladas en el presente art\u00edculo, en ning\u00fan caso afectar\u00e1n los indicadores de endeudamiento de las Entidades Territoriales y deber\u00e1n seguir con el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n contemplados en la Ley 2056 de 2020 y sus normas reglamentarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigencia a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Nota, art\u00edculo 131: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 108 de 2022 y por el Decreto 1892 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 132. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-306 de 2022. Providencia confirmada en la Sentencia C-307 de 2022, seg\u00fan Comunicado de Prensa No. 28 de septiembre 1\u00b0 de 2022 y en la Sentencia C-323 de 2022, seg\u00fan Comunicado de Prensa No. 30 de septiembre 14 de 2022. Durante la vigencia 2022; modif\u00edquese el numeral 2 del art\u00edculo 40 de la Ley 21 de 1982, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c2. Agrupar un n\u00famero de empleadores que tengan a su servicio un m\u00ednimo de diez mil (10.000) trabajadores afiliados.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 133. Con el fin de que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil adelante el proceso de implementaci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo Electoral Colombiano, el voto electr\u00f3nico en la organizaci\u00f3n electoral del pa\u00eds, el fortalecimiento, la actualizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la plataforma tecnol\u00f3gica que soporta el sistema de identificaci\u00f3n y el registro civil en l\u00ednea y el sistema biom\u00e9trico en las mesas de votaci\u00f3n, autor\u00edcese al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a efectuar distribuciones dentro del proceso de ejecuci\u00f3n presupuestal y, de ser necesario, a tramitar las vigencias futuras a que haya lugar, para adelantar estos programas en la vigencia fiscal 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 134. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 autorizar la destinaci\u00f3n definitiva de activos que se encuentren extintos en favor de la Naci\u00f3n y que sean administrados por el Frisco, para el apalancamiento como contrapartida de los proyectos estrat\u00e9gicos que tengan como finalidad la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds, la generaci\u00f3n de empleo o la soluci\u00f3n de necesidades en materia de derechos humanos, cultura, infraestructura para instalaciones militares y carcelarias, as\u00ed como de defensa y seguridad del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos proyectos deber\u00e1n ser de iniciativa de otro Ministerio o entidad descentralizada del Nivel Nacional, podr\u00e1n contar con participaci\u00f3n privada, y tener como presupuesto un m\u00ednimo igual al valor comercial del activo.<\/p>\n\n\n\n<p>En los activos seleccionados se podr\u00e1 llevar a cabo la implementaci\u00f3n del proyecto o podr\u00e1n utilizarse como medio de pago, garant\u00eda o fuente de financiaci\u00f3n para adelantar la formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto, as\u00ed como daci\u00f3n en pago para honrar las obligaciones asumidas por la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si los proyectos a que se refiere este art\u00edculo son encargados para su ejecuci\u00f3n a un particular, la remuneraci\u00f3n, total o parcial podr\u00e1 hacerse con los aportes, en dinero o en especie, seg\u00fan el mecanismo jur\u00eddico dise\u00f1ado para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Administrador del Frisco estar\u00e1 habilitado para la constituci\u00f3n de mecanismos fiduciarios en los que se transfiera la propiedad de los activos; a trav\u00e9s de la conformaci\u00f3n de un patrimonio aut\u00f3nomo cuyo objeto radique en el desarrollo de los proyectos previstos en este art\u00edculo o en programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n o desarrollo urbano que tengan componentes de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 135. En la enajenaci\u00f3n de activos extintos o en proceso de extinci\u00f3n de dominio por parte del administrador del Frisco se podr\u00e1n utilizar los siguientes mecanismos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Promover con las entidades p\u00fablicas, la venta directa, el cruce de cuentas y\/o la extinci\u00f3n de obligaciones por conceptos de impuestos, valorizaci\u00f3n, inversiones, mejoras y otras que recaigan sobre los bienes objeto de venta o sobre el portafolio del Frisco extinto o en proceso de extinci\u00f3n de dominio, que sea administrado en la jurisdicci\u00f3n de la entidad p\u00fablica.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En todos los casos, la entidad p\u00fablica podr\u00e1 ofrecer que el pago en recursos l\u00edquidos del valor total o parcial de los activos que sean adquiridos se efect\u00fae en varias anualidades, para lo cual, deber\u00e1n contar con las respectivas autorizaciones de vigencias futuras e hipoteca en el caso de inmuebles o pignoraci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria en caso de activos sociales.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>El administrador del Frisco podr\u00e1 transferir el dominio de inmuebles a un mecanismo fiduciario, para el desarrollo de proyectos de iniciativa p\u00fablica o privada que tengan como finalidad el desarrollo econ\u00f3mico y la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del territorio a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n nacional o extranjera, siempre que, la solicitud est\u00e9 acompa\u00f1ada del concepto de viabilidad t\u00e9cnica de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del Ente Territorial en donde se encuentra ubicado el activo y se cuente con viabilidad financiera del proyecto por parte de la Sociedad de Activos Especiales.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En caso de que este mecanismo se realice sobre activos en proceso de extinci\u00f3n de dominio, se podr\u00e1 optar por (i) el pago del 30% del valor comercial de los mismos, para garantizar la reserva t\u00e9cnica prevista en el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017 o (ii) la autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n de los derechos fiduciarios en caso de una orden de devoluci\u00f3n del activo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la modalidad de pago relacionada con extinci\u00f3n de obligaciones descrita en el numeral primero del presente art\u00edculo, no aplicar\u00e1n las destinaciones previstas en el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la modalidad descrita en el numeral segundo del presente art\u00edculo el pago total o parcial del valor de venta del bien, podr\u00e1 ser cubierto con las utilidades propias del negocio y el desarrollo del programa y\/o proyecto en el plazo estipulado por este.<\/p>\n\n\n\n<p>En ambos casos, si los recursos de la reserva t\u00e9cnica del Frisco no son suficientes para dar cumplimiento a la orden judicial de devoluci\u00f3n, el pago de estos se har\u00e1 con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Igualmente, se podr\u00e1 transferir a t\u00edtulo gratuito predios urbanos extintos a cargo del Frisco a la Polic\u00eda Nacional de Colombia. Si los bienes requeridos pertenecen a una persona jur\u00eddica en liquidaci\u00f3n, se deber\u00e1 garantizar el pago de la totalidad de los pasivos propios de la liquidaci\u00f3n de la sociedad a la que pertenecen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 136. Los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios, quedar\u00e1n prorrogados hasta 31 de diciembre de 2022, con excepci\u00f3n del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0, el T\u00edtulo III del Decreto Legislativo 560 de 2020 y el T\u00edtulo III del Decreto Legislativo 772 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 137. Las Asambleas Departamentales y el Concejo del Distrito Capital de Bogot\u00e1, as\u00ed como los Concejos de los Distritos Especiales podr\u00e1n conceder un incentivo tributario sobre los impuestos nacionales cuyo producto se encuentra cedido a los Departamentos, al Distrito Capital y a los otros distritos consistente en un descuento sobre la tarifa del impuesto, siempre y cuando los bienes gravados sean consumidos en la jurisdicci\u00f3n respectiva y la materia prima agr\u00edcola necesaria para su fabricaci\u00f3n sea adquirida a peque\u00f1os y medianos productores de la misma, sin ninguna vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica con el productor y que hagan parte del Programa de Agricultura por Contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional definir\u00e1 el mecanismo para certificar la vinculaci\u00f3n a este programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 138. A partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) podr\u00e1 vender al colector de activos de la Naci\u00f3n Central de Inversiones CISA, la cartera con m\u00e1s de ciento ochenta (180) d\u00edas de vencida, incluida la cartera de naturaleza coactiva, cuyo t\u00edtulo sea una resoluci\u00f3n sanci\u00f3n por las conductas establecidas en los numerales 3, 4 y par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 179 de la Ley 1607 de 2012 y las normas que la modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 139. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de noviembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2159 DE 2021 (noviembre 12) D.O. 51.856, noviembre 12 de 2021 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2022. 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