{"id":2262,"date":"2022-10-26T10:09:05","date_gmt":"2022-10-26T15:09:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2262"},"modified":"2022-10-26T10:09:08","modified_gmt":"2022-10-26T15:09:08","slug":"ley-2160-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/26\/ley-2160-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2160 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2160 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 25)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.869, noviembre 25 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se modifica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1 \u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 6 de la Ley 80 de 1993, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De la capacidad para contratar. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. Tambi\u00e9n podr\u00e1n celebrar contratos con las entidades estatales los Cabildos Ind\u00edgenas, las asociaciones de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas, los consejos comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y las dem\u00e1s formas y expresiones organizativas, deber\u00e1n contar con diez (10) a\u00f1os o m\u00e1s de haber sido incorporados por el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro P\u00fablico \u00danico Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n en el mismo registro; y los consorcios y uniones temporales. (Nota: Ver Sentencia C-317 de 2022, con relaci\u00f3n a este inciso. Comunicado de Prensa No. 29 de septiembre 7 y 8 de 2022.).<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas jur\u00eddicas nacionales y extranjeras deber\u00e1n acreditar que su duraci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a la del plazo del contrato y un a\u00f1o m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la presente ley, la Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca del R\u00edo P\u00e1ez y Zonas Aleda\u00f1as Nasa Ki\u2019we podr\u00e1 celebrar contratos para adelantar y ejecutar planes, programas y proyectos para la atenci\u00f3n de las necesidades de los habitantes de las comunidades\u00b7 \u00e9tnicas de los municipios de Popay\u00e1n, Almaguer, Bol\u00edvar, Buenos Aires, Cajib\u00edo, Caldono, Caloto, Corinto, El Tambo, Inz\u00e1, Jambal\u00f3, La Sierra, La Vega, Miranda, P\u00e1ez, Pat\u00eda, Piendam\u00f3, Purac\u00e9, Rosas, San Sebasti\u00e1n, Santander de Quilichao, Silvia, Sotar\u00e1, Su\u00e1rez, Torib\u00edo, Totor\u00f3 del departamento del Cauca y los municipios de Neiva, Gigante, \u00cdquira, La Argentina, La Plata, N\u00e1taga, Paicol, Pitalito, San Agust\u00edn, Tesalia, Villavieja, Yaguar\u00e1, Palermo y Rivera del departamento del Huila.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2 de la Ley 1150 de 2007, e incl\u00fayase el literal l), m) y n) al numeral 4, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De las modalidades de selecci\u00f3n. La escogencia del contratista se efectuar\u00e1 con arreglo a las modalidades de selecci\u00f3n de licitaci\u00f3n p\u00fablica, selecci\u00f3n abreviada, concurso de m\u00e9ritos y contrataci\u00f3n directa, con base en las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<p>[\u2026]<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\"><li>Contrataci\u00f3n directa. La modalidad de selecci\u00f3n de contrataci\u00f3n directa solamente proceder\u00e1 en los siguientes casos:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>L) Los contratos o convenios que las entidades estatales suscriban con los cabildos Ind\u00edgenas y las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas, cuyo objeto est\u00e9 relacionado con el fortalecimiento del Gobierno Propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonom\u00eda, y\/o la garant\u00eda de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>M) Los contratos que las entidades estatales suscriban con los consejos comunitarios de las comunidades negras, regulados por la Ley 70 de 1993, que se encuentren incorporados por\u00b7 el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro P\u00fablico \u00danico Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n en el mismo registro, cuyo objeto est\u00e9 relacionado con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad \u00e9tnica y cultural, el ejercicio de la autonom\u00eda, y\/o la garant\u00eda de los derechos de los pueblos de las mismas comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>N) Los contratos que las entidades estatales suscriban con las organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras o con las dem\u00e1s formas y expresiones organizativas, que cuenten con diez (10) a\u00f1os o m\u00e1s de haber sido incorporados por el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro P\u00fablico \u00danico Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n en el mismo registro, cuyo objeto est\u00e9 relacionado con el fortalecimiento de sus organizaciones, la identidad \u00e9tnica y cultural, y\/o la garant\u00eda de los derechos de las poblaciones de las mismas organizaciones. (Nota: Ver Sentencia C-317 de 2022, con relaci\u00f3n a este literal. Comunicado de Prensa No. 29 de septiembre 7 y 8 de 2022.).<\/p>\n\n\n\n<p>[\u2026]<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. La modalidad de contrataci\u00f3n directa prevista en el numeral 4 de este art\u00edculo deber\u00e1 sujetarse a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y sus modificaciones, o en los reg\u00edmenes especiales de contrataci\u00f3n, que disponen los requisitos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos y financieros; en todo caso teniendo en cuenta los principios de transparencia, responsabilidad, selecci\u00f3n objetiva, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad, publicidad, eficacia y eficiencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, las Contralor\u00edas Territoriales, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Rama judicial, en el marco de sus competencias constitucionales y legales ejercer\u00e1n el control judicial, disciplinario y fiscal, seg\u00fan corresponda, sobre los recursos p\u00fablicos que se ejecuten a trav\u00e9s de los contratos celebrados con cabildos ind\u00edgenas, consejos comunitarios de las comunidades negras; organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de los que trata el presente art\u00edculo; y los consorcios y uniones temporales y las dem\u00e1s personas naturales y jur\u00eddicas con capacidad para contratar, cualquiera sea la modalidad que se aplique a la correspondiente contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 80 de 1993, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Entidades a contratar. Para los efectos de esta ley se entiende por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Cabildo Ind\u00edgena: Es una entidad p\u00fablica especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad ind\u00edgena, elegidos y reconocidos por esta, con una organizaci\u00f3n sociopol\u00edtica tradicional, cuya funci\u00f3n es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.<\/li><li>Consejo comunitario de las comunidades negras: Es la persona jur\u00eddica que ejerce la m\u00e1xima autoridad de administraci\u00f3n interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los dem\u00e1s que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad.<\/li><li>Formas o expresiones organizativas. Son manifestaciones que, en ejercicio del derecho constitucional de participaci\u00f3n, asociaci\u00f3n y de la autonom\u00eda de conjuntos de familias de ascendencia negra, afrocolombiana, raizal o palenquera que reivindican y promueven su cultura propia, su historia, sus pr\u00e1cticas tradicionales y costumbres, para preservar y proteger la identidad cultural y que est\u00e9n asentados en un territorio que por su naturaleza no es susceptible de ser titulada de manera colectiva.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>4 Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Son asociaciones comunitarias integradas por personas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, que reivindican y promueven los derechos \u00e9tnicos y humanos de estas comunidades.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\"><li>Organizaciones de Segundo Nivel. Son asociaciones de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas y\/u organizaciones de base que agrupan a m\u00e1s de dos (2), inscritas en el Registro \u00danico de la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, siempre y cuando el \u00e1rea de influencia de la organizaci\u00f3n de segundo nivel corresponda a m\u00e1s de la tercera parte de los departamentos donde existan comisiones consultivas.<\/li><li>Consorcio: Cuando dos o m\u00e1s personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectar\u00e1n a todos los miembros que lo conforman.<\/li><li>Uni\u00f3n Temporal: Cuando dos o m\u00e1s personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondr\u00e1n de acuerdo con la participaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de cada uno de los miembros de la uni\u00f3n temporal.<\/li><li>Asociaciones de autoridades tradicionales ind\u00edgenas. Entidad de derecho p\u00fablico, encargada de fomentar y coordinar con las autoridades locales, regionales y nacionales, la ejecuci\u00f3n de proyectos en salud, educaci\u00f3n y vivienda. Esta entidad estar\u00e1 conformada por diez (10) organizaciones regionales ind\u00edgenas.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los proponentes indicar\u00e1n si su participaci\u00f3n es a t\u00edtulo de consorcio o uni\u00f3n temporal y, en este \u00faltimo caso, se\u00f1alar\u00e1n los t\u00e9rminos y extensi\u00f3n de la participaci\u00f3n en la propuesta y en su ejecuci\u00f3n, los cuales no podr\u00e1n ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros del consorcio y de la uni\u00f3n temporal deber\u00e1n designar la persona que, para todos los efectos, representar\u00e1 al consorcio o uni\u00f3n temporal y se\u00f1alar\u00e1n las reglas b\u00e1sicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el \u00fanico objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regir\u00e1 por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los miembros que hagan parte de los consorcios o uniones temporales no podr\u00e1n contratar acorde con lo previsto en la presente ley cuando hayan sido sancionados disciplinaria, fiscal o penalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 65 de la Ley 80 de 1993, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 65. De la intervenci\u00f3n de las autoridades que ejercen control fiscal. La intervenci\u00f3n de las autoridades de control fiscal se ejercer\u00e1 una vez agotados los tr\u00e1mites administrativos de legalizaci\u00f3n de los contratos. Igualmente, se ejercer\u00e1 control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que estos se ajustaron a las disposiciones legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez liquidados o terminados los contratos, seg\u00fan el caso, la vigilancia fiscal incluir\u00e1 un control financiero de gesti\u00f3n y de resultados financieros en la eficiencia, la econom\u00eda, la equidad y la valoraci\u00f3n de los costos ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>El control previo administrativo de los contratos les corresponde a las oficinas de control interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades de control fiscal pueden exigir informes sobre su gesti\u00f3n contractual a los servidores p\u00fablicos de cualquier orden.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, sin perjuicio del control preventivo y concomitante ejercido por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el cual se realizar\u00e1 en tiempo real a trav\u00e9s del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecuci\u00f3n, contrataci\u00f3n e impacto de los recursos p\u00fablicos, mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n activa del control social y con la articulaci\u00f3n del control interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>J\u00e9nnifer Krist\u00edn Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de noviembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacio Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2160 DE 2021 (noviembre 25) D.O. 51.869, noviembre 25 de 2021 por medio de la cual se modifica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. El Congreso de Colombia DECRETA: Art\u00edculo 1 \u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 6 de la Ley 80 de 1993, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 6\u00b0. 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