{"id":2264,"date":"2022-10-26T10:10:08","date_gmt":"2022-10-26T15:10:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2264"},"modified":"2022-10-26T10:10:11","modified_gmt":"2022-10-26T15:10:11","slug":"ley-2161-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/26\/ley-2161-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2161 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2161 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 26)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.870, noviembre 26 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se establecen medidas para promover la adquisici\u00f3n, renovaci\u00f3n y no evasi\u00f3n del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer medidas que permitan luchar contra la evasi\u00f3n en la adquisici\u00f3n del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT); mediante la adopci\u00f3n de incentivos que promuevan h\u00e1bitos \u00f3ptimos de conducci\u00f3n y de seguridad vial. As\u00ed mismo, como mecanismo contra las pr\u00e1cticas inadecuadas al momento de siniestrar la p\u00f3liza; se prev\u00e9 el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas que garanticen la autenticidad, integridad, conservaci\u00f3n y posterior consulta y uso probatorio de la informaci\u00f3n sobre el siniestro.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, con el fin de garantizar la sostenibilidad y optimizar la destinaci\u00f3n y eficiencia de los recursos del sistema; deber\u00e1 implementarse la modernizaci\u00f3n de la nomenclatura, clasificaci\u00f3n y tarifas de los procedimientos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos y hospitalarios para la atenci\u00f3n de los siniestros del SOAT. Como tambi\u00e9n, deber\u00e1 efectuarse el fortalecimiento t\u00e9cnico de la Administradora de los Recursos del SGSSS-ADRES, para adelantar los procesos de recuperaci\u00f3n de cartera por los pagos que efect\u00faa como consecuencia de los accidentes de tr\u00e1nsito de veh\u00edculos no identificados y\/o no asegurados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nense los par\u00e1grafos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 al art\u00edculo 42 de la Ley 769 de 2002, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los propietarios de los veh\u00edculos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la p\u00f3liza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), y haber renovado su p\u00f3liza de manera oportuna, definida como la renovaci\u00f3n de la p\u00f3liza antes de su vencimiento, tendr\u00e1n derecho a la disminuci\u00f3n en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Si en los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores al vencimiento de la p\u00f3liza, registra un buen comportamiento vial; tendr\u00e1n derecho a un descuento, por \u00fanica vez, del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT). Esta medida ser\u00e1 aplicable para aquellos propietarios de veh\u00edculos que hayan tenido un buen comportamiento durante los a\u00f1os 2020 y 2021, con lo cual se aplicar\u00e1 el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectar\u00e1 el valor de la contribuci\u00f3n a la ADRES, que se calcular\u00e1 sobre el valor de la prima fijado por la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>El descuento por \u00fanica vez a que se refiere el presente par\u00e1grafo se otorgar\u00e1 a la combinaci\u00f3n entre el veh\u00edculo y el tomador del seguro. En ning\u00fan caso, el tomador del seguro podr\u00e1 hacerse acreedor del beneficio m\u00e1s de una vez por el mismo veh\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional, en un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, definir\u00e1 el procedimiento para la verificaci\u00f3n de las condiciones exigidas para acceder al descuento. En caso de cambio de propietario de veh\u00edculo deber\u00e1 proceder el cambio de tomador, de manera tal que los beneficios no sean conmutables entre el antiguo y el nuevo propietario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A partir del 2022, las compa\u00f1\u00edas aseguradoras reconocer\u00e1n un m\u00e1ximo del 5% de las primas mensuales emitidas por cargos de intermediaci\u00f3n por venta del SOAT.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el literal b) del art\u00edculo 223 de la Ley 100 de 1993, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cb) Una contribuci\u00f3n equivalente al 52% del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidente de tr\u00e1nsito, que se cobrar\u00e1 en adici\u00f3n a ella\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. A partir del a\u00f1o 2023, de la contribuci\u00f3n dispuesta en el literal b) del presente art\u00edculo, la ADRES deber\u00e1 destinar 2 puntos porcentuales para priorizar el pago directo de la cartera adeudada a las IPS por reclamaciones derivadas de, accidentes de tr\u00e1nsito por veh\u00edculos no identificados y\/o no asegurados. En caso de no tener pasivos por ese concepto, se podr\u00e1n destinar estos recursos para financiar el aseguramiento en salud del r\u00e9gimen subsidiado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia en un plazo de 6 meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 42A a la Ley 769 de 2002, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42A. Aseguramiento complementario y voluntario al Seguro obligatorio. La compa\u00f1\u00eda aseguradora que ofrezca el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), previsto en el art\u00edculo 42 de la Ley 769 de 2002 deber\u00e1 adem\u00e1s ofrecer una p\u00f3liza complementaria cuya suscripci\u00f3n ser\u00e1 voluntaria por parte del tomador, siempre y cuando la compa\u00f1\u00eda aseguradora contemple dicho servicio dentro de su portafolio.<\/p>\n\n\n\n<p>Este aseguramiento voluntario adicional tendr\u00e1 por objeto la cobertura de responsabilidad civil por da\u00f1os materiales a terceros, cubriendo la reparaci\u00f3n o parte de ella de los bienes asegurables, en caso de presentarse un choque simple. Las compa\u00f1\u00edas aseguradoras determinar\u00e1n con libertad de oferta los montos asegurables, cumpliendo las disposiciones t\u00e9cnicas del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Uso de herramientas de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones. Las entidades aseguradoras que expiden el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT) y su cobertura complementaria y voluntaria deber\u00e1n verificar el accidente, mediante la utilizaci\u00f3n de herramientas t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas, que permitan la atenci\u00f3n del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservaci\u00f3n y posterior consulta y uso probatorio de la informaci\u00f3n. Estos documentos no ser\u00e1n necesarios para que las instituciones prestadoras de salud, atiendan las v\u00edctimas por cuenta del SOAT. Este tipo de herramientas ser\u00e1 exigible en aquellos entes territoriales que cuenten con la debida conectividad para uso de dichos dispositivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. En un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Salud deber\u00e1 adoptar, v\u00eda reglamento, la modernizaci\u00f3n de la nomenclatura, clasificaci\u00f3n y tarificaci\u00f3n de los procedimientos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos y hospitalarios, para la atenci\u00f3n de los siniestros del SOAT.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia Nacional de Salud y la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito de la Polic\u00eda Nacional, en el marco de sus competencias, revisar\u00e1n peri\u00f3dicamente el estado y avances del pa\u00eds en materia de seguridad vial, evasi\u00f3n y fraude en la adquisici\u00f3n del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), as\u00ed como los planes de acci\u00f3n que contribuyan a un mejor comportamiento vial de los actores en la v\u00eda, promuevan la adecuada atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito y las buenas pr\u00e1cticas en los cobros por estas atenciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Los resultados de dichas revisiones deber\u00e1n ser remitidos dentro de los tres (3) primeros meses del a\u00f1o, a las comisiones Sextas Constitucionales Permanentes del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dentro del marco de sus competencias, publicar\u00e1n las cifras sobre la adquisici\u00f3n y renovaci\u00f3n del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), siniestros identificando si se trata de siniestros que involucren o no v\u00edctimas, letales o fatales, siniestralidad, frecuencia y severidad de los siniestros (choques simples o p\u00e9rdidas totales) de acuerdo a los datos suministrados por las aseguradoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Fortalecimiento de la ADRES. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, deber\u00e1 efectuar los estudios t\u00e9cnicos que permitan Establecer la capacidad t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y organizacional de la Administradora de los Recursos del SGSSS-ADRES, para adelantar los procesos de recuperaci\u00f3n de cartera por los pagos que efect\u00faa como consecuencia de los accidentes de tr\u00e1nsito de veh\u00edculos no identificados y\/o no asegurados. Como resultado de este estudio, efectuar\u00e1 el fortalecimiento de la capacidad institucional y tecnol\u00f3gica de la ADRES para recuperar los dineros dirigidos al pago de las coberturas que correspondan a esta entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Las compa\u00f1\u00edas de seguros que tienen autorizado el ramo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT) tienen la obligaci\u00f3n de expedir en todo el pa\u00eds, la p\u00f3liza para el veh\u00edculo que lo requiera, de no hacerlo la Superintendencia Financiera de Colombia, investigar\u00e1 y sancionar\u00e1 a las compa\u00f1\u00edas de seguros autorizadas que no expidan el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Corregido por el Decreto 998 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba. Medidas Antievasi\u00f3n. Los propietarios de los veh\u00edculos automotores deber\u00e1n velar porque los veh\u00edculos de su propiedad circulen:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito,<\/p>\n\n\n\n<p>b) Habiendo realizado la revisi\u00f3n tecnicomec\u00e1nica en los plazos previstos por la ley,<\/p>\n\n\n\n<p>c) Por lugares y en horarios que est\u00e9n permitidos,<\/p>\n\n\n\n<p>d) Sin exceder los l\u00edmites de velocidad permitidos,<\/p>\n\n\n\n<p>e) Respetando la luz roja del sem\u00e1foro.<\/p>\n\n\n\n<p>La violaci\u00f3n de las anteriores obligaciones implicar\u00e1 la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en el art\u00edculo 131 del C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n\n\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-321 de 2022, salvo los literales c, d y e que fueron declarado exequibles condicionalmente en la misma sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10: Medidas Antievasi\u00f3n. Los propietarios de los veh\u00edculos automotores deber\u00e1n velar porque los veh\u00edculos de su prioridad circulen:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito,<\/p>\n\n\n\n<p>b) Habiendo realizado la revisi\u00f3n tecnicomec\u00e1nica en los plazos previstos por la ley,<\/p>\n\n\n\n<p>c) Por lugares y en horarios que est\u00e9n permitidos,<\/p>\n\n\n\n<p>d) Sin exceder los l\u00edmites de velocidad permitidos,<\/p>\n\n\n\n<p>e) Respetando la luz roja del sem\u00e1foro.<\/p>\n\n\n\n<p>La violaci\u00f3n de las anteriores obligaciones implicar\u00e1 la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en el Art\u00edculo 131 del C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-261 de 2022. (efectos diferidos de la presente decisi\u00f3n hasta el 20 de junio de 2023). Suspensi\u00f3n del vencimiento de las Licencias de Conducci\u00f3n. Susp\u00e9ndase por el t\u00e9rmino de hasta dos (2) a\u00f1os contados a partir de 31 diciembre de 2021, el vencimiento de las licencias de conducci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 22 de la Ley 769 de 2002 modificado por el art\u00edculo 197 del Decreto ley 019 de 2012, que venzan entre el 1\u00b0 y el 31 de enero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades de control en v\u00eda deber\u00e1n aplicar lo dispuesto en el presente art\u00edculo sin exigir a los conductores la modificaci\u00f3n de la especie venal de la licencia de conducci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 143-A de la Ley 769 de 2002, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 143 A. Da\u00f1os materiales en veh\u00edculos asegurados. En caso de da\u00f1os materiales en los que solo resulten afectados veh\u00edculos asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, se har\u00e1 el retiro inmediato de los veh\u00edculos colisionados y todo el elemento que pueda interrumpir el tr\u00e1nsito. Los conductores y dem\u00e1s implicados podr\u00e1n conciliar sus intereses y acudir a las compa\u00f1\u00edas aseguradoras, utilizando para tal fin herramientas t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas sin que para este fin se requiera la suscripci\u00f3n de documento alguno por parte de la autoridad de tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n\n\n<p>Los veh\u00edculos solo podr\u00e1n permanecer sobre la v\u00eda afectando el tr\u00e1fico, por el tiempo necesario para la toma de estas pruebas por parte de los conductores o interesados. Corresponder\u00e1 a las compa\u00f1\u00edas aseguradoras adoptar las modificaciones al contrato de seguro y los procedimientos que permitan la celebraci\u00f3n de estos acuerdos y el pago de las primas de seguro, sin que a esta finalidad pueda oponerse la ausencia del documento de la autoridad de tr\u00e1nsito\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 144-A de la Ley 769 de 2002, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 144 A. Retiro de veh\u00edculos por la autoridad de tr\u00e1nsito. En los casos de da\u00f1os materiales en los que solo resulten afectados veh\u00edculos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales y alguno de los involucrados se niegue al retiro de los veh\u00edculos el agente de tr\u00e1nsito proceder\u00e1 al retiro y traslado del mismo de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 125 del presente c\u00f3digo y a la \u00b7imposici\u00f3n del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersecci\u00f3n (C3).<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los veh\u00edculos en raz\u00f3n de las condiciones tecnicomec\u00e1nicas del mismo, se proceder\u00e1 a su retiro y traslado del veh\u00edculo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposici\u00f3n del comparendo por bloqueo de calzada o intersecci\u00f3n (C3).<\/p>\n\n\n\n<p>Lo previsto en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable en los casos en donde presuntamente se involucren personas en estado de embriaguez. Situaci\u00f3n en la cual cualquiera de las partes podr\u00e1 negarse al retiro de los veh\u00edculos hasta tanto se hagan las pruebas establecidas en este c\u00f3digo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. Esta norma rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas aquellas que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>J\u00e9nnifer Krist\u00edn Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de noviembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2161 DE 2021 (noviembre 26) D.O. 51.870, noviembre 26 de 2021 por la cual se establecen medidas para promover la adquisici\u00f3n, renovaci\u00f3n y no evasi\u00f3n del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones. 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