{"id":2266,"date":"2022-10-26T10:10:55","date_gmt":"2022-10-26T15:10:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2266"},"modified":"2022-10-26T10:10:58","modified_gmt":"2022-10-26T15:10:58","slug":"ley-2162-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/26\/ley-2162-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2162 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2162 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 6)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.880, diciembre 6 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Naturaleza, denominaci\u00f3n, objetivos y funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto de la ley. El objeto de la presente ley, es crear el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de acuerdo a la Constituci\u00f3n y la ley, para contar con el ente rector de la pol\u00edtica de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n que genere capacidades, promueva el conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, contribuya al desarrollo y crecimiento del pa\u00eds y se anticipe a los retos tecnol\u00f3gicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una econom\u00eda m\u00e1s productiva y competitiva y una sociedad m\u00e1s equitativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Fusi\u00f3n. Fusi\u00f3nese el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias), en el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Naturaleza y Denominaci\u00f3n. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n es un organismo del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la pol\u00edtica del Estado en. esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo, de acuerdo a la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. El Sector Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n estar\u00e1 constituido por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades que le adscriba o vincule la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Objetivos Generales. El Ministerio de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n cumplir\u00e1 su misi\u00f3n atendiendo a los siguientes objetivos generales:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Formular la pol\u00edtica p\u00fablica de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n del pa\u00eds, identificando los intereses de la naci\u00f3n en aquello que sea competencia de esta entidad.<\/li><li>Establecer estrategias para el avance del conocimiento cient\u00edfico, el desarrollo sostenible, ambiental, social, cultural y la transferencia y apropiaci\u00f3n social de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda, la Innovaci\u00f3n, para la consolidaci\u00f3n de una sociedad basada en el conocimiento.<\/li><li>Impulsar el desarrollo cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n de la Naci\u00f3n, programados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con las orientaciones trazadas por el Gobierno nacional.<\/li><li>Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan la productividad y la competitividad.<\/li><li>Velar por la consolidaci\u00f3n y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Objetivos espec\u00edficos. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, cumplir\u00e1 su misi\u00f3n atendiendo los siguientes objetivos espec\u00edficos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Fortalecer una cultura basada en la generaci\u00f3n, apropiaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del conocimiento y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el desarrollo tecnol\u00f3gico, la innovaci\u00f3n y el aprendizaje permanente que considere, entre otras, las reflexiones de la \u00e9tica en la investigaci\u00f3n, la bio\u00e9tica y la integridad cient\u00edfica.<\/li><li>Definir las bases para la formulaci\u00f3n de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/li><li>Incorporar la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, como ejes transversales de la pol\u00edtica educativa, cultural, econ\u00f3mica y social del pa\u00eds.<\/li><li>Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), liderando y articulando a las organizaciones p\u00fablicas y privadas, regionales, nacionales e internacionales, que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento.<\/li><li>Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueva la destinaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos y privados al fomento de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n.<\/li><li>Fortalecer la capacidad de transferencia de la tecnolog\u00eda producida en las universidades y centros de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico en beneficio del sector productivo nacional, a trav\u00e9s del mejoramiento de la conectividad de las redes acad\u00e9micas de investigaci\u00f3n y educaci\u00f3n.<\/li><li>Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Gobierno nacional y la participaci\u00f3n de los diferentes actores de la pol\u00edtica de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n.<\/li><li>Fortalecer el desarrollo regional a trav\u00e9s de pol\u00edticas integrales de descentralizaci\u00f3n de las actividades cient\u00edficas, de desarrollo tecnol\u00f3gico y de innovaci\u00f3n.<\/li><li>Fortalecer la internacionalizaci\u00f3n de las actividades cient\u00edficas, de desarrollo tecnol\u00f3gico y de innovaci\u00f3n, de acuerdo con las din\u00e1micas internacionales, a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n internacional, la di\u00e1spora y redes, entre otros.<\/li><li>Orientar el fomento de actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, hacia el avance del conocimiento cient\u00edfico, el desarrollo sostenible ambiental, social, cultural y el mejoramiento de la competitividad, estableciendo v\u00ednculos desde el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), con otros Sistemas Nacionales.<\/li><li>Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento cient\u00edfico y el desarrollo de la innovaci\u00f3n para el efectivo cumplimiento de la presente ley.<\/li><li>Impulsar la participaci\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica en la pol\u00edtica nacional de ciencia, tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n y competitividad, para generar mecanismos que eleven el nivel de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y social, de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Conc. Ley 2232 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo, adem\u00e1s de las dispuestas en el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Dise\u00f1ar, formular, coordinar, promover la implementaci\u00f3n y evaluar la pol\u00edtica p\u00fablica, los planes, programas y estrategias que se encaminen a fomentar, fortalecer y desarrollar la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, para consolidar una sociedad basada en el conocimiento.<\/li><li>Formular y coordinar el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Plan Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/li><li>Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI).<\/li><li>Impulsar la formaci\u00f3n e inserci\u00f3n de capacidades humanas, la cooperaci\u00f3n internacional, la apropiaci\u00f3n social de CTel y la infraestructura, para el desarrollo cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n de la Naci\u00f3n.<\/li><li>Fomentar acciones y condiciones para que los desarrollos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos e innovadores se relacionen con los sectores productivo y social, y que favorezcan la equidad, la productividad, la competitividad, el emprendimiento, el empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos.<\/li><li>Establecer v\u00ednculos con otros sistemas administrativos, orientados al avance de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n.<\/li><li>Orientar la creaci\u00f3n de espacios y mecanismos para fomentar la coordinaci\u00f3n, fortalecimiento, articulaci\u00f3n y mutua cooperaci\u00f3n de las entidades que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI).<\/li><li>Establecer los lineamientos que deben adoptar las entidades e institutos p\u00fablicos y dem\u00e1s organismos para el desarrollo de actividades en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n.<\/li><li>Definir las \u00e1reas del conocimiento, su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n, funcionamiento y las l\u00edneas tem\u00e1ticas, focos y misiones que orienten las acciones y los espacios de interfaz que permitan la articulaci\u00f3n de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI).<\/li><li>Fomentar la creaci\u00f3n y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros, de diferentes fuentes, para el desarrollo de la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n en el pa\u00eds.<\/li><li>Consolidar las relaciones entre Universidad, Empresa, Estado y Sociedad para la generaci\u00f3n de conocimiento, desarrollo tecnol\u00f3gico, innovaci\u00f3n y la capacidad de transferencia de la tecnolog\u00eda y el conocimiento entre estos.<\/li><li>Fortalecer las capacidades regionales en materia de ciencia, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n, para el logro de los objetivos y de las pol\u00edticas p\u00fablicas formuladas por el Ministerio.<\/li><li>Promover y articular, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), las instancias regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, para la coordinaci\u00f3n de esfuerzos nacionales y regionales en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CTel).<\/li><li>Promover la cooperaci\u00f3n interinstitucional, interregional e internacional entre los actores del SNCTI, a trav\u00e9s de pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y actividades, para la consecuci\u00f3n de los objetivos y de las pol\u00edticas p\u00fablicas formuladas por el Ministerio.<\/li><li>Administrar el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n \u201cFondo Francisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d y cumplir las funciones que en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s fondos y recursos que tiene asignadas o se le asignen: por la Constituci\u00f3n y la ley.<\/li><li>Definir y reglamentar los sistemas de informaci\u00f3n a cargo del Ministerio.<\/li><li>Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios t\u00e9cnicos e investigaciones para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para el sector.<\/li><li>Asesorar t\u00e9cnicamente en materias de competencia del Ministerio a las entidades u organismos de orden nacional y territorial.<\/li><li>Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la Constituci\u00f3n y la ley.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Estructura org\u00e1nica y direcci\u00f3n del ministerio de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Direcci\u00f3n del Ministerio. La direcci\u00f3n del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n estar\u00e1 en cabeza del Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Estructura. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, tendr\u00e1 la siguiente estructura:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Despacho del Ministro.<\/li><li>Despacho del Viceministerio de Conocimiento, Innovaci\u00f3n y Productividad.<\/li><li>Despacho del Viceministerio de Talento y Apropiaci\u00f3n Social del Conocimiento.<\/li><li>Secretar\u00eda General.<\/li><li>\u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>5.1. Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o Institucional Sectorial e Institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>5.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno.<\/p>\n\n\n\n<p>5.3. Comisi\u00f3n de Personal.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Otras disposiciones<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Sede y Domicilio. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, tendr\u00e1 como sede y domicilio la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., y ejercer\u00e1 sus funciones a nivel nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Continuidad de la relaci\u00f3n. El Gobierno nacional, en ejercicio de las competencias permanentes conferidas mediante la Ley 489 de 1998, adoptar\u00e1 la estructura interna y la planta de personal que requiera el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n para su funcionamiento y podr\u00e1 adelantar la modificaci\u00f3n de las funciones de la entidad de conformidad con las necesidades del servicio y las transformaciones del sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los servidores p\u00fablicos que a la entrada en vigencia de la presente ley se encontraban vinculados al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias), quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente incorporados en la planta de personal del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Contratos y convenios vigentes. Los acuerdos, contratos y convenios vigentes al momento de la expedici\u00f3n de esta Ley, suscritos por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias), se entienden subrogados al Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, quien continuar\u00e1 con su ejecuci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos y condiciones, sin que para ello sea necesaria la suscripci\u00f3n de documento adicional alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los acuerdos, contratos y convenios suscritos durante la vigencia de la Ley 1951 de 2019 y sus decretos reglamentarios, continuar\u00e1n con su ejecuci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos y condiciones, sin que para ello sea necesaria la suscripci\u00f3n de documento adicional alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Derechos y bienes. A partir de la fecha de expedici\u00f3n de la presente Ley, se entienden transferidos los derechos y bienes muebles e inmuebles, as\u00ed como subrogadas las obligaciones en las que sea parte el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n (Colciencias) al Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones bajo las cuales se encuentran pactadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n continuar\u00e1 a cargo del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, Fondo Francisco Jos\u00e9 de Caldas y cumpliendo las funciones que en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s fondos y recursos le fueron asignadas por la Constituci\u00f3n y la Ley al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Patrimonio. El patrimonio del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n estar\u00e1 conformado por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Las sumas que se apropien en el Presupuesto Nacional.<\/li><li>Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo.<\/li><li>Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que pertenec\u00edan al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias), y los saldos de presupuesto de inversi\u00f3n de este, existentes a la fecha de entrar a regir la presente Ley.<\/li><li>Las sumas y los bienes muebles e inmuebles que le sean donados o cedidos por entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales.<\/li><li>Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones contra\u00eddas durante la vigencia de la Ley 1951 de 2019.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Derechos y obligaciones litigiosas. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n seguir\u00e1 con el tr\u00e1mite y representaci\u00f3n en los procesos administrativos; las acciones constitucionales, acciones y procesos judiciales en los que sea parte el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias) hasta su culminaci\u00f3n y archivo y asumir\u00e1 las obligaciones derivadas de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley; todas las referencias que hagan las normas vigentes o aquellas que las modifiquen, sustituyan o adicionen al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n (Colciencias), se entender\u00e1n efectuadas al Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Director del Departamento como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberaci\u00f3n relacionadas con los temas de ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n deben entenderse referidas al Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Ejecuci\u00f3n presupuestal y de reservas. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n continuar\u00e1 ejecutando en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias) con anterioridad a la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n continuar\u00e1 ejecutando en lo pertinente las apropiaciones comprometidas durante la vigencia de la Ley 1951 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Ajustes presupuestales en el Sistema Integral de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF). El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 los ajustes correspondientes para transferir al Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n los recursos aprobados en la ley de presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. R\u00e9gimen de transici\u00f3n y costos de la fusi\u00f3n. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n dispondr\u00e1 de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley, para adecuar sus procedimientos y operaciones a la nueva naturaleza jur\u00eddica y estructura administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>La fusi\u00f3n del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias) en el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n se realizar\u00e1 a costo cero.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquese el art\u00edculo 17 de la Ley 1444 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 17. N\u00famero, denominaci\u00f3n, orden y precedencia de los Ministerios. El n\u00famero de ministerios es dieciocho. La denominaci\u00f3n, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Ministerio del Interior.<\/li><li>Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/li><li>Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/li><li>Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/li><li>Ministerio de Defensa Nacional.<\/li><li>Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/li><li>Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/li><li>Ministerio de Trabajo.<\/li><li>Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/li><li>Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/li><li>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/li><li>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/li><li>Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/li><li>Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/li><li>Ministerio de Transporte.<\/li><li>Ministerio de Cultura.<\/li><li>Ministerio del Deporte.<\/li><li>Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n promover\u00e1 campa\u00f1as en los medios de comunicaci\u00f3n y de manera presencial, en ciudades y poblaciones, mediante instancias relacionadas con la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, acorde a las normas vigentes para estos servicios, con el objetivo de promover y socializar los programas de becas y actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia y derogatorias. Esta ley rige a partir de su sanci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y deroga los art\u00edculos 3\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00b0, 8\u00ba, 9\u00ba, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 19 de la Ley 1286 de 2009 y la Ley 1951 de 2019 y modifica el art\u00edculo 17 de la Ley 1444 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 6 diciembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Tito Jos\u00e9 Crissien Borrero.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2162 DE 2021 (diciembre 6) D.O. 51.880, diciembre 6 de 2021 por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia DECRETA: CAP\u00cdTULO I Naturaleza, denominaci\u00f3n, objetivos y funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Art\u00edculo 1\u00ba. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[36],"tags":[],"class_list":["post-2266","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2266","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2266"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2266\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2267,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2266\/revisions\/2267"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2266"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2266"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2266"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}