{"id":2268,"date":"2022-10-26T10:11:59","date_gmt":"2022-10-26T15:11:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2268"},"modified":"2022-10-26T10:12:02","modified_gmt":"2022-10-26T15:12:02","slug":"ley-2163-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/26\/ley-2163-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2163 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2163 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 7)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.881, diciembre 7 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d, adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>Visto el texto del \u201cpor medio del cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d, adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versi\u00f3n en espa\u00f1ol del tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de veinticinco (25) folios.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente Proyecto de ley consta de treinta y siete (37) folios.<\/p>\n\n\n\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versi\u00f3n en espa\u00f1ol del Tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de veinticinco (25) folios].<\/p>\n\n\n\n<p>El Presente Proyecto de ley consta de treinta y siete (37) folios.<\/p>\n\n\n\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010.<\/p>\n\n\n\n<p>Honorables Senadores y Representantes:<\/p>\n\n\n\n<p>En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de los articulas 150 numeral 16, 189 numeral 2, y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, presentamos a consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica el Proyecto de ley \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010\u201d.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>OBJETO<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El presente documento justifica t\u00e9cnica y jur\u00eddicamente la intenci\u00f3n de ratificar mediante Ley de la Rep\u00fablica el Convenio Internacional del Cacao 2010, etapa definitiva para que Colombia formalice su participaci\u00f3n en el mercado internacional como pa\u00eds exportador, desde una \u00f3ptica de cooperaci\u00f3n, comercio, consumo, calidad y promoci\u00f3n del sector.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>ANTECEDENTES<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>2.1. Organizaci\u00f3n Internacional del Cacao (ICCO)<\/p>\n\n\n\n<p>La ICCO es un organismo global compuesto por pa\u00edses miembros productores y consumidores de cacao. Actualmente, est\u00e1 ubicada en Abiy\u00e1n, Costa de Marfil. Esta Organizaci\u00f3n se estableci\u00f3 en 1973 para poner en pr\u00e1ctica el primer Acuerdo Internacional de Cacao que se negoci\u00f3 en Ginebra en la Conferencia Internacional de Cacao de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU), y desde entonces se han adoptado siete acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado colombiano fue miembro de la Organizaci\u00f3n Internacional del Cacao entre los a\u00f1os 1972 y 1980, fechas desde las cu\u00e1les ha realizado gestiones para lograr nuevamente su vinculaci\u00f3n a este organismo. El S\u00e9ptimo Acuerdo Internacional del Cacao que se negoci\u00f3 fue finalmente adoptado el 25 de junio de 2010 en Ginebra y entr\u00f3 en vigor el 1\u00ba de octubre de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Colombia avanz\u00f3 en la iniciativa de adherirse al Convenio y el proyecto de ley aprobatoria del Instrumento fue radicado en el Congreso de la Rep\u00fablica el 24 de agosto de 2017. Sin embargo, el mismo fue archivado por vencimiento de t\u00e9rminos y tr\u00e1nsito de legislatura, el 21 de junio de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de los objetivos de la Organizaci\u00f3n se resaltan los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Promover la cooperaci\u00f3n internacional en la econom\u00eda mundial del cacao;<\/li><li>Facilitar un marco apropiado para el debate de los temas relacionados con el cacao, entre los gobiernos y el sector privado;<\/li><li>Contribuir al fortalecimiento de las econom\u00edas cacaoteras nacionales de los pa\u00edses miembros mediante la preparaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de los proyectos apropiados, los cuales se someten a las instituciones pertinentes con miras a su financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, y la b\u00fasqueda de financiaci\u00f3n para proyectos que beneficien a los miembros y a la econom\u00eda cacaotera mundial;<\/li><li>Procurar obtener precios justos que aseguren un rendimiento econ\u00f3mico equitativo, tanto para los productores como para los consumidores, dentro de la cadena de valor del cacao, y contribuir al desarrollo equilibrado de la econom\u00eda mundial del cacao en inter\u00e9s de todos los miembros;<\/li><li>Fomentar una econom\u00eda cacaotera sostenible en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales y medioambientales;<\/li><li>Estimular la investigaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de sus resultados mediante la promoci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n que den lugar a la transferencia a los miembros de la Organizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas apropiadas para el cacao;<\/li><li>Fomentar la transparencia en la econom\u00eda mundial del cacao y en el comercio de este mediante la recolecci\u00f3n, el an\u00e1lisis y la difusi\u00f3n de estad\u00edsticas pertinentes, y la realizaci\u00f3n de los estudios apropiados. Adem\u00e1s, promover la eliminaci\u00f3n de barreras comerciales;<\/li><li>Promover y fomentar el consumo de chocolate y productos del cacao con el objeto de aumentar la demanda de cacao. Lo anterior, mediante la promoci\u00f3n de los atributos positivos del cacao incluidos los beneficios para la salud en estrecha cooperaci\u00f3n con el sector privado, entre otras cosas;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Estimular a los miembros a promover la calidad del cacao y a desarrollar procedimientos apropiados de seguridad alimentaria en el sector cacaotero:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Exhortar a los miembros a desarrollar y aplicar estrategias que mejoren la capacidad de las comunidades locales y de los peque\u00f1os agricultores para beneficiarse de la producci\u00f3n d\u00e9 cacao y contribuir al alivio de la pobreza;<\/li><li>Mejorar la disponibilidad de informaci\u00f3n sobre herramientas y servicios financieros que puedan ayudar a los cacaocultores, incluidos el acceso a cr\u00e9dito y estrategias para la gesti\u00f3n de riesgos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>2.2. Cadena productiva del cacao en Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>En la actualidad, Colombia cuenta con 176.000 hect\u00e1reas sembradas pe cacao y tiene potencial para sembrar m\u00e1s de un mill\u00f3n de hect\u00e1reas. Nuestro pa\u00eds aspira a convertirse en un importante exportador de cacao.<\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n 329 de 2009 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, reconoci\u00f3 como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, en materia de pol\u00edtica para el subsector del cacao, a la Organizaci\u00f3n de la Cadena de Cacao, a la agroindustria y al Consejo Nacional Cacaotero y sus integrantes, donde se resalta a los productores, sectores acad\u00e9micos y de investigaci\u00f3n, gobierno nacional, comercializadores e industriales.<\/p>\n\n\n\n<p>La cadena de cacao en Colombia est\u00e1 conformada por tres eslabones de acuerdo con el proceso productivo: producci\u00f3n primaria, industria y comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El eslab\u00f3n primario corresponde a los productores de cacao, quienes realizan actividades de siembra, mantenimiento y recolecci\u00f3n de cacao.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo eslab\u00f3n es el industrial que comprende el procesamiento del grano para producir licor, manteca, polvo de cacao, chocolates y confites que contengan chocolate. A este eslab\u00f3n pertenecen las industrias procesadoras de cacao y productoras de chocolates, as\u00ed como las productoras de confites con chocolates.<\/p>\n\n\n\n<p>El tercer eslab\u00f3n abarca la comercializaci\u00f3n del grano tanto a nivel interno como externo, y en este intervienen los agentes comercializadores y\/o directamente las industrias, quienes sit\u00faan el grano en las f\u00e1bricas procesadoras o en el pa\u00eds de destino de las exportaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Vale la pena destacar que el Consejo Nacional Cacaotero se encuentra conformado por miembros de los tres eslabones y del sector p\u00fablico, quienes solicitan un\u00e1nimemente la afiliaci\u00f3n a la ICCO.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Los Productores: Existen alrededor de 52.000 familias productoras de cacao en Colombia, las cuales en su mayor\u00eda se ubican en zonas econ\u00f3micamente deprimidas (bajos niveles de escolaridad, dificultad en v\u00edas de acceso y bajos ingresos) y en muchos casos de dif\u00edcil orden p\u00fablico (Tumaco, Arauca y Catatumbo).<\/p>\n\n\n\n<p>Los agricultores est\u00e1n inmersos en un sistema de econom\u00eda campesina de peque\u00f1os productores con unidades productivas en un promedio de 3 ha, donde el cacao constituye una de las fuentes alternativas de ingresos, y generalmente est\u00e1 asociado con otros cultivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas fincas utilizan medios tradicionales y poco tecnificados para la siembra, mantenimiento y recolecci\u00f3n, lo que conlleva a una baja cantidad y calidad del producto, ya que su inter\u00e9s por el cultivo depende del precio del grano y la inversi\u00f3n de recursos para el mantenimiento de los cacaotales es m\u00ednima. Tambi\u00e9n existen cultivos empresariales mayores a 50 ha., que corresponden al 5% del \u00e1rea sembrada y el 16% de la producci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El 60% de la mano de obra empleada en el cultivo es de tipo familiar y la participaci\u00f3n de las diferentes labores culturales realizadas por los agricultores en el cultivo de cacao corresponde a la cosecha (44%) y el control de malezas (28%). Las labores de fertilizaci\u00f3n ocupan un 0,6% de la mano de obra y no es una actividad muy difundida, mientras que la poda es la una actividad donde predomina la mano de obra contratada (58%), debido a que de ella depende formar adecuadamente el \u00e1rbol y asegurar una buena capacidad productiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Fedecacao es el principal gremio de productores y administra el Fondo de Fomento de Cacao y el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de Cacao. Los fondos apoyan y financian actividades como la investigaci\u00f3n, transferencia de tecnolog\u00eda y la comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, existen asociaciones de productores tales como Aprocasur y Ecocacao, actores que refuerzan este eslab\u00f3n y prestan servicios en comercializaci\u00f3n, producci\u00f3n de material vegetal, microcr\u00e9dito, investigaci\u00f3n adaptativa y extensi\u00f3n agr\u00edcola. Adem\u00e1s, operan y ejecutan proyectos, y diligencian y tramitan cr\u00e9ditos a los asociados.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 La Industria: En el pa\u00eds, existen dos empresas que absorben el 85% de la producci\u00f3n nacional: Nutresa y Casa Luker. El 9% de la producci\u00f3n nacional es absorbido por 18 empresas peque\u00f1as y 3 empresas medianas: Chocolate Giron\u00e9s, Colombina y Tolimax. Por \u00faltimo, el 6% restante se destina al mercado internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La comercializaci\u00f3n del grano a su vez la realizan exportadores que acopian en zonas de producci\u00f3n y llevan directamente a puerto. La industria cuenta con gran cantidad de productos que incluyen desde el cacao en grano, productos semielaborados (manteca, licor y torta de cacao) y productos finales como el chocolate de mesa, las coberturas de chocolates y las bebidas achocolatadas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Los Comercializadores: En la comercializaci\u00f3n de cacao intervienen los exportadores y las asociaciones de productores y acopiadores de las industrias, quienes se centran en el mercado nacional. Cerca de un 85% de la producci\u00f3n del pa\u00eds es absorbido por las industrias, siendo Nutresa y Casa Luker l\u00edderes en el tema. Estas dos empresas aportan al desarrollo de la comercializaci\u00f3n del cacao, adelantan acciones llamadas contratos de absorci\u00f3n de cosechas y participan como socios comerciales en los proyectos de Alianzas Productivas, fomentando el cultivo, la investigaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n y campa\u00f1a de calidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, cuentan con tecnolog\u00eda moderna, maquinaria \u2018importada, y utilizan sistemas actualizados de administraci\u00f3n y redes para el mercado de sus productos en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Los Gremios: Fedecacao es el principal gremio de productores y administra el Fondo de Fomento de Cacao y el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de Cacao. Los fondos apoyan y financian actividades como:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Investigaci\u00f3n;<\/li><li>Asistencia T\u00e9cnica y Transferencia de Tecnolog\u00eda;<\/li><li>Comercializaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, existen asociaciones de productores (ej. Aprocasur y Ecocacao), actores que refuerzan este eslab\u00f3n y que prestan servicios en comercializaci\u00f3n, producci\u00f3n de material vegetal, microcr\u00e9d\u00edto, investigaci\u00f3n adaptativa, extensi\u00f3n agr\u00edcola, operan y ejecutan proyectos, diligencian y tramitan cr\u00e9ditos a los asociados.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3. Cifras del sector<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00e1rea sembrada de cacao en Colombia durante los \u00faltimos nueve a\u00f1os present\u00f3 un incremento del 25%, pasando de 143.903 has. en el 2011 a 180.576 has. en el 2019; Para el a\u00f1o 2020 se estima un incremento en \u00e1reas sembradas del 2,6% con respecto al a\u00f1o inmediatamente anterior llegando a cerca de 186.000 has.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la producci\u00f3n de cacao en el pa\u00eds en el periodo comprendido entre 2011 y 2019 se present\u00f3 un incremento del 61%, pasando de 37.202 toneladas a 59.740 toneladas. Lo anterior debido en gran parte a los apoyos otorgados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural durante a\u00f1os anteriores en programas de siembra nueva, renovaci\u00f3n de cacaotales envejecidos y planes nutricionales, entre otros. Para el a\u00f1o 2020 se proyecta una producci\u00f3n de 61.000 toneladas.<\/p>\n\n\n\n<p>2.4. Principales zonas productoras de cacao en Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>El departamento de Santander es el principal productor a nivel nacional con una representaci\u00f3n del 44% del total de la producci\u00f3n, seguido por Antioquia con una participaci\u00f3n del 9%, Arauca 8% Huila 8%, Tolima 8%, Nari\u00f1o 6%, Cesar 4%, Cundinamarca 3%, Meta 3%, Norte de Santander 2%, y otros 11%.<\/p>\n\n\n\n<p>El comercio de cacao en grano es de significativa importancia para el agro colombiano, dado que la producci\u00f3n y el comercio de estos bienes constituyen la base de los ingresos de un estimado de 52.000 familias en Colombia y-cerca de 181.000 hect\u00e1reas en 27 departamentos productores en nuestro pa\u00eds se destinan a este cultivo.<\/p>\n\n\n\n<p>2.5. Balanza comercial<\/p>\n\n\n\n<p>En Colombia durante los \u00faltimos a\u00f1os las exportaciones de cacao en grano han presentado un comportamiento ascendente, pasando de 2.304 toneladas en el a\u00f1o 2011 a 9.116 toneladas en el a\u00f1o 2019, mientras que las importaciones presentan una tendencia decreciente pasando de 8.681 toneladas en el a\u00f1o 2009 a 402 toneladas durante el a\u00f1o 2019. Lo anterior debido a que el cacao colombiano se ha venido posicionando cada d\u00eda m\u00e1s en los mercados internacionales como fino de sabor y aroma.<\/p>\n\n\n\n<p>La Organizaci\u00f3n Internacional del Cacao (ICCO), reconoce el cacao colombiano como fino de sabor y aroma. No obstante, el hecho de no estar afiliado a esta importante Organizaci\u00f3n implica que los principales compradores de la categor\u00eda de cacaos finos de sabor y aroma en el mundo no fijen sus ojos en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>2.6. Evoluci\u00f3n del mercado de cacao en grano en Colombia 2011- 2019<\/p>\n\n\n\n<p>El mercado nacional tuvo un comportamiento relativamente estable entre el 2011 al 2019, en referencia a que el consumo aparente creci\u00f3 en un 16% y el consumo per c\u00e1pita que se mantuvo por cercana a 1 kg\/a\u00f1o hasta el a\u00f1o 2019. En comparaci\u00f3n con el promedio mundial de consumo per capital de cacao, que es de 0.64 kilos\/a\u00f1o, Colombia presenta un mejor indicador en raz\u00f3n al alto consumo de chocolate de mesa que se comercializa y consume en nuestro pa\u00eds, pero continua siendo bajo si los comparamos con el indicador de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea ,cuyo promedio oscila en 2.91 kg\/a\u00f1o, siendo B\u00e9lgica el pa\u00eds que presenta el mayor consumo mundial con 5.81 kg\/a\u00f1o por persona.<\/p>\n\n\n\n<p>La tendencia de los mercados tanto nacionales como internacionales apunta a continuar con el incremento del consumo de productos elaborados a base de cacao.<\/p>\n\n\n\n<p>2.7. Otros aspectos relevantes<\/p>\n\n\n\n<p>El cacao se siembra en un sistema agroforestal, raz\u00f3n por la cual el cultivo es ambientalmente sostenible, no deforesta ni erosiona los ecosistemas. Las condiciones agroecol\u00f3gicas y ambientales del cultivo de cacao son parecidas a las que requieren los cultivos de coca, por lo que este producto es una gran alternativa para la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\"><li>INDICADORES<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>De acuerdo con estudios realizados en 2017 por la ONU para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura (FAO), en el mundo existen aproximadamente 7.577 millones de habitantes y se estima que para el a\u00f1o 2050 la poblaci\u00f3n aumente a 9.000 millones.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las consecuencias del incremento de la poblaci\u00f3n es una mayor demanda de alimentos, y el sector cacaotero a nivel mundial es uno de los mayores medios de subsistencia de millones de personas especialmente de los pa\u00edses en desarrollo, de los cuales dependen peque\u00f1os agricultores.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el aumento de los ingresos en las econom\u00edas emergente hace posible que los habitantes de estos pa\u00edses como los BRICS, incrementen el consumo de productos derivados del cacao.<\/p>\n\n\n\n<p>3.1. Producci\u00f3n a nivel mundial<\/p>\n\n\n\n<p>La producci\u00f3n de cacao en \u00c1frica representa el 75,3% de la producci\u00f3n mundial. Am\u00e9rica participa con un 17,6%, mientras que Asia y Ocean\u00eda con un 7%. Se estima que la producci\u00f3n de cacao a nivel mundial durante el a\u00f1o cacaotero 2017-2018 (octubre 1\u00ba de 2017 a septiembre 30 de 2018) disminuy\u00f3 en 96.000 toneladas con respecto al a\u00f1o inmediatamente anterior, lo que se traduce en una reducci\u00f3n del 2%.<\/p>\n\n\n\n<p>Los principales productores est\u00e1n ubicados en el continente africano liderados por Costa de Marfil como el primer productor con una participaci\u00f3n del 42,4% del mercado mundial, seguido por Ghana con una participaci\u00f3n del 19.5%. En el continente americano, el l\u00edder en producci\u00f3n es Ecuador ocupando el quinto lugar con una representaci\u00f3n del 6% a nivel mundial, mientras que Colombia est\u00e1 ubicado en este ranking en el d\u00e9cimo lugar con una participaci\u00f3n del 1,2%.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la ICCO reconoce que el 95% del cacao colombiano posee caracter\u00edsticas que lo distinguen como fino de sabor y aroma, situaci\u00f3n que pone al sector cacaotero colombiano en una ventaja competitiva debido a que solo el 5% del total de cacao producido a nivel mundial posee estos atributos organol\u00e9pticos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\"><li>EL \u201cCONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO\u201d, ADOPTADO EN GINEBRA, SUIZA, EL 25 DE JUNIO DE 2010<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>De manera general el Convenio Internacional del Cacao contiene disposiciones para promover la cooperaci\u00f3n, el comercio, investigaci\u00f3n y desarrollo, y la promoci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas al sector cacaotero. As\u00ed mismo, est\u00e1 compuesto por un pre\u00e1mbulo, 18 cap\u00edtulos, 65 art\u00edculos y 3 anexos, que obran de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Objetivo<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo primero define los objetivos del tratado, indicando que sus principales fines son reforzar el sector cacaotero mundial, apoyar su desarrollo sostenible y aumentar los beneficios para todas las partes interesadas, por medio de la cooperaci\u00f3n internacional, contribuyendo en la preparaci\u00f3n. desarrollo y evaluaci\u00f3n de proyectos para obtener precios justos y fomentar una econom\u00eda cacaotera sostenible en t\u00e9rminos econ\u00f3micos. sociales y medioambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>Busca fomentar la transparencia en la econom\u00eda mundial del cacao, y promover el consumo de chocolate y productos del cacao con objeto de aumentar la demanda de cacao, alentando a los Miembros a promover la calidad del cacao.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Definiciones<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto el texto incluye diversos t\u00e9rminos t\u00e9cnicos propios del sector cacaotero, el art\u00edculo segundo se\u00f1ala qu\u00e9 significados se les atribuir\u00e1 a los mismos. Entre estos se resultan los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Diferencia el cacao del cacao fino o de aroma, el \u00faltimo es reconocible por su aroma y color \u00fanicos y de determinados pa\u00edses, incluido Colombia;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Resalta que los productos de cacao son elaborados por el cacao en grano, mientras que los productos de chocolate son fabricados solo a partir del cacao en grano que cumplan normas de Codex Alimentarius;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Por a\u00f1o cacaotero se entender\u00e1 el periodo de 12 meses comprendido entre el 1\u00b0 de octubre y el 30 de septiembre inclusive;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 La econom\u00eda cacaotera sostenible supone una cadena de valor integrada en la que todas las partes interesadas desarrollan y promueven pol\u00edticas apropiadas -destinadas a conseguir niveles de producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y consumo econ\u00f3micamente viables, ecol\u00f3gicamente racionales y socialmente responsables en beneficio de las generaciones presentes y futuras, con el fin de mejorar la productividad y la rentabilidad en la cadena de valor- el cacao para todas las partes interesadas, en particular para los peque\u00f1os productores;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Por Derecho Especial de Giro (DEG), se entender\u00e1 el derecho especial de giro del Fondo Monetario Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Sede y estructura de la ICCO<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo tercero abre el cap\u00edtulo destinado a la ICCO, y en el mismo se establece que esta instituci\u00f3n pondr\u00e1 en pr\u00e1ctica las disposiciones del Convenio y supervisar\u00e1 su aplicaci\u00f3n. As\u00ed mismo, define que su Sede estar\u00e1 en Londres.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, define que sus \u00f3rganos principales son:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El Consejo Internacional del Cacao;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los \u00f3rganos auxiliares del Consejo (Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n y Finanzas, el Comit\u00e9 Econ\u00f3mico, la Junta Consultiva sobre la Econom\u00eda Cacaotera Mundial y cualquier otro comit\u00e9 que establezca el Consejo);<\/p>\n\n\n\n<p>c) La Secretar\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Miembros de la Organizaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo cuarto, habr\u00e1 dos categor\u00edas de Miembros de la Organizaci\u00f3n: los Miembros exportadores y los Miembros importadores. Adicionalmente se\u00f1ala que, las expresiones de \u201cGobierno\u201d o \u201cGobiernos\u201d se interpretan en el sentido de incluir a la Uni\u00f3n Europea o a cualquier organizaci\u00f3n intergubernamental que tenga responsabilidades comparables.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Privilegios e inmunidades\u00b7<\/p>\n\n\n\n<p>Por intermedio del art\u00edculo quinto, se lo otorga a la Organizaci\u00f3n personalidad jur\u00eddica. En particular, tendr\u00e1 capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para litigar.<\/p>\n\n\n\n<p>Consecuente con este reconocimiento, se establece que la Organizaci\u00f3n, su personal asociado, expertos en misi\u00f3n y los representantes de los Miembros, gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades reconocidos en el Acuerdo de Sede firmado por el pa\u00eds hu\u00e9sped y la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Consejo Internacional del Cacao<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo sexto dispone que el Consejo Internacional del Cacao estar\u00e1 integrado por todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n y que, en las reuniones del Consejo, los Miembros estar\u00e1n representados por delegados debidamente acreditados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Atributos y funciones del Consejo<\/p>\n\n\n\n<p>Seguidamente, el art\u00edculo s\u00e9ptimo se\u00f1ala las funciones del Consejo. Sobre el particular dispone que este \u00f3rgano ejercer\u00e1 todas las atribuciones y desempe\u00f1ar\u00e1, o har\u00e1 que se desempe\u00f1en, todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Es de resaltar que este art\u00edculo se\u00f1ala de manera expl\u00edcita que el Consejo no tendr\u00e1 atribuciones para contraer ninguna obligaci\u00f3n ajena al \u00e1mbito del Convenio y no estar\u00e1 facultado para obtener pr\u00e9stamos. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podr\u00e1 aprobar las normas y reglamentos que sean necesarios para aplicar las disposiciones de dicho Convenio y que sean compatibles con este y podr\u00e1 establecer el grupo o los grupos de trabajo que considere necesarios para que le ayuden a llevar a cabo su tarea.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Presidente y Vicepresidente del Consejo<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos del funcionamiento del Consejo, el art\u00edculo octavo se\u00f1ala que el Consejo elegir\u00e1 un Presidente y un Vicepresidente, que no ser\u00e1n remunerados por la Organizaci\u00f3n. Ambos ser\u00e1n elegidos, entre los representantes de los dos tipos de Miembros y los cargos se alternar\u00e1n cada a\u00f1o cacaotero entre las dos categor\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo podr\u00e1 elegir nuevos titulares de esas funciones entre los representantes de los Miembros exportadores o entre los representantes de los Miembros importadores, de acuerdo con el caso, con car\u00e1cter temporal o permanente, seg\u00fan sea necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Reuniones del Consejo<\/p>\n\n\n\n<p>Por regla general, el Consejo celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n ordinaria cada semestre del a\u00f1o cacaotero. Celebrar\u00e1 reuniones extraordinarias si as\u00ed lo decide o a petici\u00f3n de:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cinco Miembros cualesquiera;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Al menos dos Miembros que tengan por lo menos 200 votos;<\/p>\n\n\n\n<p>c) El Director Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>La convocatoria de las reuniones habr\u00e1 de notificarse con 30 d\u00edas de antelaci\u00f3n, excepto en caso de emergencia, cuando se notificar\u00e1 con al menos 15 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Votaciones<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el articulo d\u00e9cimo, los Miembros exportadores tendr\u00e1n en total 1.000 votos y los Miembros importadores tambi\u00e9n tendr\u00e1n en total 1.000 votos, distribuidos dentro de cada categor\u00eda de Miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las exportaciones, cada Miembro exportador tendr\u00e1 cinco votos b\u00e1sicos. Las exportaciones se calcular\u00e1n como exportaciones netas de cacao en grano, m\u00e1s exportaciones netas de productos de cacao, convertidas en su equivalente en cacao en grano.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las importaciones, los votos de los Miembros importadores se distribuir\u00e1n entre todos los Miembros en proporci\u00f3n al volumen medio de sus importaciones respectivas de cacao durante los tres a\u00f1os precedentes seg\u00fan el Bolet\u00edn Trimestral de Estad\u00edsticas del Cacao. Las importaciones se calcular\u00e1n como importaciones netas de cacao en grano, m\u00e1s importaciones brutas de productos de cacao, convertidas en su equivalente en cacao en grano.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, se\u00f1ala que ning\u00fan Miembro tendr\u00e1 m\u00e1s de 400 votos, por lo tanto, todos los votos que excedan dicha cifra ser\u00e1n redistribuidos entre los dem\u00e1s Miembros conforme a esos p\u00e1rrafos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Procedimiento de votaci\u00f3n del Consejo<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo und\u00e9cimo se\u00f1ala el procedimiento de votaci\u00f3n del Consejo, para el cual cada Miembro tendr\u00e1 derecho a emitir el n\u00famero de votos que posea y ning\u00fan Miembro tendr\u00e1 derecho a dividir sus votos. Todo Miembro exportador podr\u00e1 autorizar a cualquier otro Miembro a que represente sus intereses y emita sus votos en cualquier sesi\u00f3n del Consejo, mediante notificaci\u00f3n por escrito dirigida al Presidente del Consejo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Decisiones del Consejo<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme al art\u00edculo doceavo, el Consejo procurar\u00e1 adoptar todas las decisiones y formular todas las recomendaciones por consenso. En caso de no llegar a un consenso, el Consejo adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n o recomendaci\u00f3n teniendo en cuenta que:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Si no se logra la mayor\u00eda requerida mediante votaci\u00f3n especial a causa del voto negativo de m\u00e1s de tres Miembros exportadores o m\u00e1s de tres Miembros importadores, la propuesta se considerar\u00e1 rechazada;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Si no se logra la mayor\u00eda requerida mediante votaci\u00f3n especial a causa del voto negativo de tres o menos Miembros exportadores o tres o menos Miembros importadores, la propuesta se someter\u00e1 a una nueva votaci\u00f3n en el plazo de 48 horas; y<\/p>\n\n\n\n<p>c) Si de nuevo no se obtiene la mayor\u00eda requerida mediante votaci\u00f3n especial, la propuesta se considerar\u00e1 rechazada.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, los votos de los Miembros que se abstienen no se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n. Consecuentemente, los Miembros se comprometen a aceptar como obligatorias todas las decisiones que adopte el Consejo conforme a lo dispuesto en el Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Cooperaci\u00f3n con otras organizaciones<\/p>\n\n\n\n<p>Por medio del treceavo art\u00edculo se establece que el Consejo adoptar\u00e1 todas las disposiciones apropiadas para celebrar consultas o cooperar con la ONU y sus \u00f3rganos, y mantendr\u00e1 informada a la Conferencia de la ONU sobre Comercio y Desarrollo de sus actividades y programas de trabajo. En similar manera, podr\u00e1n realizar actividades tendientes a mantener contacto efectivo con organizacionales internacionales de productores, comerciantes y transformadores de cacao.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Invitaci\u00f3n y admisi\u00f3n de observadores<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo podr\u00e1 invitar a todo Estado que no sea Miembro y a organizaciones no gubernamentales a que asistan a cualquiera de sus sesiones en calidad de observador.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Qu\u00f3rum<\/p>\n\n\n\n<p>El articulo decimoquinto define cual ser\u00e1 el qu\u00f3rum necesario para la sesi\u00f3n de apertura, el segundo d\u00eda, y dem\u00e1s reuniones del Consejo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. El director ejecutivo y el personal de la Organizaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo d\u00e9cimo sexto da apertura 11 cap\u00edtulo V del Tratado relativo a la Secretar\u00eda de la Organizaci\u00f3n. En este se consagra, inter al\u00eda, lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 La Secretaria consistir\u00e1 en el Director Ejecutivo y el personal;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 El Director Ejecutivo ser\u00e1 nombrado por el Consejo por un periodo no superior a la duraci\u00f3n del Convenio y definir\u00e1 sus condiciones de nombramiento. Ser\u00e1 el m\u00e1s alto funcionario administrativo de la Organizaci\u00f3n y ser\u00e1 responsable ante el Consejo de la administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Convenio;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 El personal de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 responsable ante el Director Ejecutivo quien los nombrar\u00e1 conforme al reglamento que establecer\u00e1 el Consejo;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Ni el Director Ejecutivo ni el personal tendr\u00e1n ning\u00fan inter\u00e9s financiero en la industria, el comercio, el transporte o la publicidad del cacao y actuar\u00e1n imparcialmente y no revelar\u00e1n ninguna informaci\u00f3n confidencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Programa de trabajo<\/p>\n\n\n\n<p>El plan estrat\u00e9gico quinquenal para estudio y aprobaci\u00f3n del Consejo estar\u00e1 a cargo del Director Ejecutivo, quien, para fines de continuidad, un a\u00f1o antes del vencimiento del plan deber\u00e1 presentar al\u00b7 Consejo un nuevo proyecto de plan. Seguidamente, el articulo decimos\u00e9ptimo se\u00f1ala que en la \u00faltima reuni\u00f3n de cada a\u00f1o cacaotero, y por recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico, el Consejo aprobar\u00e1 un programa de trabajo de la Organizaci\u00f3n para el a\u00f1o entrante preparado por el Director Ejecutivo quien ser\u00e1 el encargado de ejecutarlo. Finalmente, el Comit\u00e9 Econ\u00f3mico evaluar\u00e1 en la \u00faltima sesi\u00f3n del a\u00f1o cacaotero la ejecuci\u00f3n del programa de trabajo del a\u00f1o en curso bas\u00e1ndose en un informe del Director Ejecutivo y comunicar\u00e1 sus conclusiones al Consejo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Uniforme anual<\/p>\n\n\n\n<p>Seguir los preceptos de este art\u00edculo, el Consejo deber\u00e1 publicar un informe anual.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Creaci\u00f3n del comit\u00e9 de administraci\u00f3n y finanzas<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo decimonoveno da inicio al cap\u00edtulo VI, el cual crea y regula el funcionamiento del Comit\u00e9 de administraci\u00f3n y Finanzas. El Comit\u00e9 ser\u00e1 responsable de presentar al Consejo recomendaciones sobre:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Supervisi\u00f3n de la preparaci\u00f3n del proyecto de presupuesto administrativo;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Realizaci\u00f3n de cualquier otra tarea administrativa o financiera que el Consejo le asigne.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Composici\u00f3n del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n y Finanzas<\/p>\n\n\n\n<p>El articulo vig\u00e9simo dispone que el Comit\u00e9 se compondr\u00e1 de seis Miembros exportadores y seis Miembros importadores. Cada miembro nombrar\u00e1 a un representante y, si as\u00ed lo desea, a uno o m\u00e1s suplentes, para quienes su per\u00edodo de duraci\u00f3n ser\u00e1 de dos a\u00f1os, y se: podr\u00e1 renovar. A cargo de este Comit\u00e9 est\u00e1 la funci\u00f3n de elegir al Presidente y el Vicepresidente por un per\u00edodo de dos a\u00f1os, los cuales se ir\u00e1n alternando entre los Miembros exportadores e importadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Reuniones del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n y Finanzas\u00b7<\/p>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 dos veces al a\u00f1o e informar\u00e1 al Consejo sobre su\u2019 labor. Estas reuniones estar\u00e1n abiertas a todos los otros Miembros de la Organizaci\u00f3n en calidad de observadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Finanzas<\/p>\n\n\n\n<p>El Cap\u00edtulo VII sobre Finanzas establece, en primer lugar, que el ejercicio presupuestario de la Organizaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el a\u00f1o cacaotero. Posteriormente, indica que los gastos necesarios se cargar\u00e1n a la cuenta administrativa y se sufragar\u00e1n mediante contribuciones anuales de los Miembros. Sin perjuicio de lo anterior, si un Miembro solicita servicios especiales; y el Consejo accede, exigir\u00e1 a dicho Miembro que sufrague tales servicios. En similar manera, el Consejo podr\u00e1 establecer o\\ras cuentas para fines espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que la Organizaci\u00f3n no tenga o considere que no va a tener fondos suficientes para financiar el resto del a\u00f1o cacaotero, el Director Ejecutivo convocar\u00e1 una reuni\u00f3n extraordinaria del Consejo en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, a menos que el Consejo tenga previsto reunirse en el plazo de 30 d\u00edas naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Responsabilidades de los miembros<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme al art\u00edculo vigesimotercero. la responsabilidad de todo Miembro para con el Consejo y para con los dem\u00e1s Miembros se limitar\u00e1 a sus obligaciones en lo que se refiere a sus contribuciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Aprobaci\u00f3n del presupuesto administrativo y determinaci\u00f3n de las contribuciones<\/p>\n\n\n\n<p>Por intermedio del articulo vigesimocuarto se se\u00f1ala que el presupuesto administrativo ser\u00e1 aprobado durante el segundo semestre de cada ejercicio presupuestario por el Consejo. De igual forma, el Consejo fijar\u00e1 el importe de la contribuci\u00f3n de cada Miembro dependiendo de la relaci\u00f3n proporcional que exista entre el n\u00famero de sus votos y la totalidad de los votos de todos los Miembros en el momento de aprobarse el presupuesto administrativo correspondiente a ese ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Pago de contribuciones al presupuesto administrativo<\/p>\n\n\n\n<p>La forma de pago de las contribuciones, conforme al art\u00edculo decimoquinto, ser\u00e1 abonada en monedas libremente convertibles, estar\u00e1n exentas de restricciones cambiar\u00edas y ser\u00e1n exigibles el primer d\u00eda de\u00b7 ese ejercicio. En caso de que un Miembro no haya abonado \u00edntegramente su contribuci\u00f3n en un plazo de cuatro meses a partir del comienzo del ejercicio presupuestario o, en el caso de un nuevo Miembro, en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que el Consejo haya fijado su contribuci\u00f3n, el Director Ejecutivo pedir\u00e1 a ese Miembro que efect\u00fae el pago lo m\u00e1s pronto posible. Si tal Miembro sigue sin pagar su contribuci\u00f3n, a los dos meses de la petici\u00f3n, se le suspender\u00e1 su derecho de voto en el Consejo, en el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n y Finanzas y en el Comit\u00e9 Econ\u00f3mico hasta que haya abonado \u00edntegramente su contribuci\u00f3n. No obstante, el Miembro no ser\u00e1 privado de ninguno de sus otros derechos ni quedar\u00e1 exento de ninguna de las obligaciones que haya contra\u00eddo en virtud del Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Certificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de cuentas<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de asegurar la transparencia, el art\u00edculo vigesimosexto indica que, dentro de los seis meses siguientes a cada ejercicio presupuestario, se certificar\u00e1 el estado de cuentas de la Organizaci\u00f3n y el balance al cierre de este por un auditor independiente competente elegido por el Consejo para cada ejercicio presupuestario, los cuales ser\u00e1n presentados al Consejo en su siguiente reuni\u00f3n ordinaria para que los apruebe.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. Creaci\u00f3n del comit\u00e9 econ\u00f3mico<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo vigesimos\u00e9ptimo, primera disposici\u00f3n del Cap\u00edtulo VIII, crea el Comit\u00e9 Econ\u00f3mico, cuyas funciones son:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Examinar las estad\u00edsticas del cacao y los an\u00e1lisis estad\u00edsticos de la producci\u00f3n y el consumo;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Estudiar los an\u00e1lisis de tendencias del mercado y otros factores que influyan en tales tendencias;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Analizar la informaci\u00f3n sobre el acceso al mercado del cacao y los productos de caca en los pa\u00edses productores y consumidores;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Estudiar y recomendar al Consejo los proyectos para financiaci\u00f3n por parte del Fondo Com\u00fan para los Productos B\u00e1sicos (FCPB), o por otros organismos donantes;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Tratar temas relacionados con la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica del desarrollo sostenible en la econom\u00eda cacaotera;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Examinar el proyecto de programa anual de trabajo de la Organizaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n con el Comit\u00e9 seg\u00fan corresponda;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Preparar conferencias y seminarios internacionales sobre el cacao, a petici\u00f3n del Consejo; y<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Tratar cualquier otro tema que disponga el Consejo<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Composici\u00f3n del comit\u00e9 econ\u00f3mico<\/p>\n\n\n\n<p>Conform\u00e9 al art\u00edculo vigesimoctavo, el Comit\u00e9 Econ\u00f3mico estar\u00e1 abierto a todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n. Este articulo expresamente dice que tanto el Preside te como el Vicepresidente del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico ser\u00e1n elegidos entre los Miembros por un per\u00edodo de dos a\u00f1os y se alternar\u00e1n entre los Miembros exportadores y los Miembros importadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. Reuniones del comit\u00e9 econ\u00f3mico<\/p>\n\n\n\n<p>Las reuniones del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico ser\u00e1n dos veces al a\u00f1o, coincidiendo con las reuniones del Consejo. Adicionalmente, el Comit\u00e9 Econ\u00f3mico deber\u00e1 informar al Consejo de su labor.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Informaci\u00f3n y transparencia de mercado<\/p>\n\n\n\n<p>El articulo trig\u00e9simo indica que la Organizaci\u00f3n actuar\u00e1 como centro mundial de informaci\u00f3n para la eficiente recolecci\u00f3n, comparaci\u00f3n, intercambio y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica. Para lograr este fin, se i) mantendr\u00e1 informaci\u00f3n estad\u00edstica actualizada sobre la producci\u00f3n mundial, moliendas. consumo, exportaciones, reexportaciones, importaciones, precios y existencias del cacao y de los productos de cacao; y ii) solicitar\u00e1, seg\u00fan corresponda, informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre el cultivo, la comercializaci\u00f3n, el transporte, la elaboraci\u00f3n, la utilizaci\u00f3n y el consumo del cacao.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la misma finalidad, el Consejo podr\u00e1 solicitar a los Miembros informaci\u00f3n que considere importante la cual, se le allegar\u00e1 al Director Ejecutivo. El Consejo publicar\u00e1 por lo menos dos veces en cada a\u00f1o cacaotero, proyecciones para la producci\u00f3n y las moliendas de cacao procurando no revelar las operaciones de particulares o entidades comerciales que producen, elaboran o distribuyen el cacao.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. Existencias<\/p>\n\n\n\n<p>El presente art\u00edculo impone la obligaci\u00f3n a cada Miembro de facilitar al Director Ejecutivo anualmente, a m\u00e1s tardar a fines de mayo, informaci\u00f3n sobre las existencias de cacao en grano y productos de cacao mantenidas en su pa\u00eds. Con esta informaci\u00f3n, el Director Ejecutivo presentar\u00e1 un informe anual al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico acerca de la informaci\u00f3n recibida.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. Suced\u00e1neos del cacao<\/p>\n\n\n\n<p>Los Miembros se comprometen a tener en cuenta las recomendaciones y decisiones de los \u00f3rganos internacionales competentes, en particular, las disposiciones del Codex Alimentarius, en cuanto a los efectos negativos de la utilizaci\u00f3n de suced\u00e1neos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Precio indicativo<\/p>\n\n\n\n<p>El Director Ejecutivo tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de calcular y publicar el precio indicativo de la ICCO para el cacao en grano en d\u00f3lares de los Estados Unidos por tonelada, adem\u00e1s; de en euros, libras esterlinas y Derechos Especiales de Giro (DEG), por tonelada. Adicionalmente, el art\u00edculo se\u00f1ala que el precio indicativo de la ICCO ser\u00e1 el promedio de las cotizaciones diarias de futuros de cacao en grano durante los tres meses activos m\u00e1s pr\u00f3ximos en la bolsa de Londres y en la bolsa de Nueva York a la hora del cierre en Londres.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. Factores de conversi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Por medio del art\u00edculo trig\u00e9simo cuarto se indican los factores de conversi\u00f3n para determinar el equivalente en grano de los productos de cacao.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. Investigaci\u00f3n y desarrollo cient\u00edfico<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo alentar\u00e1 y promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y el desarrollo cient\u00edfico en los sectores de la producci\u00f3n, el transporte, la transformaci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n y el consumo de cacao.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. An\u00e1lisis de mercados<\/p>\n\n\n\n<p>Para un correcto estudio de an\u00e1lisis de mercados, el articulo trig\u00e9simo sexto impone al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico examinar las tendencias y perspectivas de desarrollo en los sectores de producci\u00f3n y consumo del cacao, e identificar en fase temprana los desequilibrios del mercado. Tambi\u00e9n, el mismo Comit\u00e9 inspeccionar\u00e1 las previsiones anuales de la producci\u00f3n y el consumo mundial para los cinco a\u00f1os cacaoteros siguientes y presentar\u00e1 informes detallados al Consejo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37. Promoci\u00f3n del consumo<\/p>\n\n\n\n<p>Seguidamente, se impone la obligaci\u00f3n a los Miembros de estimular el consumo de chocolate y el empleo de productos derivados del cacao, mejorar la calidad de los productos y desarrollar mercados para el cacao. Concretamente, las actividades de promoci\u00f3n se incluir\u00e1n en el programa anual de trabajo de la Organizaci\u00f3n y podr\u00e1n financiarse\u00b7con recursos prometidos por Miembros, no Miembros, otras organizaciones y el sector privado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38. Estudios, encuestas e informes<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo, conforme al art\u00edculo trig\u00e9simo octavo, deber\u00e1 fomentar la elaboraci\u00f3n ele estudios, encuestas, informes t\u00e9cnicos y otros documentos sobre la econom\u00eda de la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n del cacao. De igual forma, podr\u00e1 promover los estudios que considere convenientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39. Cacao fino o de aroma<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme este art\u00edculo, el Consejo examinar\u00e1 y revisar\u00e1 el anexo C, sobre los pa\u00edses productores que exportan exclusiva o parcialmente cacao fino o de aroma.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40. Proyectos<\/p>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 Econ\u00f3mico estudiar\u00e1 las propuestas de proyectos y formular\u00e1 recomendaciones al Consejo. En cada reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico, el Director Ejecutivo informar\u00e1 sobre la situaci\u00f3n de todos los proyectos aprobados por el Consejo, y la Organizaci\u00f3n supervisar\u00e1 la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41. Relaci\u00f3n con el fondo com\u00fan para los productos b\u00e1sicos y con otros donantes multilaterales y bilaterales<\/p>\n\n\n\n<p>Para ayudar en la preparaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s para la econom\u00eda cacaotera, la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 disponer del Fondo Com\u00fan para los Productos B\u00e1sicos, al igual que podr\u00e1 trabajar con otras organizaciones internacionales. En ninguna circunstancia la Organizaci\u00f3n asumir\u00e1 obligaciones financieras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42. Nivel de vida y condiciones laborales<\/p>\n\n\n\n<p>Dispone que los Miembros procurar\u00e1n mejorar el nivel de vida y las condiciones laborales de las poblaciones que trabajan en el sector cacaotero, teniendo en cuenta las normas aplicables de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT),<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 43. Econom\u00eda cacaotera sostenible<\/p>\n\n\n\n<p>Los Miembros har\u00e1n todo lo necesario por lograr una econom\u00eda del cacao sostenible y la Organizaci\u00f3n promover\u00e1 la cooperaci\u00f3n entre los Miembros por medio de actividades que contribuyan al logro de una econom\u00eda cacaotera sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44 &#8211; Creaci\u00f3n de la Junta Consultiva sobre la econom\u00eda cacaotera mundial<\/p>\n\n\n\n<p>Se da inicio al cap\u00edtulo XIV por medio del articulo cuadrag\u00e9simo cuarto, el cual indica que la Junta Consultiva sobre la Econom\u00eda Cacaotera Mundial asesorar\u00e1 en:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La evoluci\u00f3n estructural de la oferta y la demanda a largo plazo;<\/li><li>Los medios y formas de reforzar la posici\u00f3n de los cacaocultores con el fin de mejorar sus medios de vida;<\/li><li>Propuestas para fomentar la producci\u00f3n, el comercio y el consumo sostenibles del cacao;<\/li><li>El desarrollo de una econom\u00eda cacaotera sostenible;<\/li><li>La elaboraci\u00f3n de las modalidades y los marcos de promoci\u00f3n del consumo; y<\/li><li>Todo otro asunto relacionado con el cacao dentro del \u00e1mbito del Convenio.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 45. Composici\u00f3n de la Junta Consultiva sobre la econom\u00eda cacaotera mundial<\/p>\n\n\n\n<p>Seguidamente, se indica que la Junta estar\u00e1 compuesta por ocho expertos de los pa\u00edses exportadores y ocho expertos de los pa\u00edses importadores, los cuales actuar\u00e1n a t\u00edtulo personal o en nombre de sus respectivas asociaciones. Estos expertos ser\u00e1n nombrados por el Consejo cada dos a\u00f1os cacaoteros, a saber:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las asociaciones del comercio y la industria;<\/li><li>Las organizaciones nacionales y regionales de productores de cacao, de los sectores p\u00fablico y privado;<\/li><li>Las organizaciones nacionales de exportadores de cacao y las asociaciones nacionales de cacaocultores;<\/li><li>Los institutos de investigaci\u00f3n del cacao, y<\/li><li>Otras asociaciones o instituciones del sector privado que tengan inter\u00e9s en la econom\u00eda cacaotera.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 46. Reuniones de la junta consultiva sobre la econom\u00eda cacaotera mundial<\/p>\n\n\n\n<p>Por norma general, la Junta se reunir\u00e1 en la Sede de la Organizaci\u00f3n, a menos que el Consejo decida otra cosa y se reunir\u00e1 dos veces al a\u00f1o al mismo tiempo que el Consejo en sus reuniones ordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47. Exoneraci\u00f3n de obligaciones en circunstancias especiales<\/p>\n\n\n\n<p>Eventualmente, el Consejo podr\u00e1 exonerar a un Miembro de una obligaci\u00f3n por circunstancias excepcionales e indicar\u00e1 expl\u00edcitamente las modalidades y condiciones en las cuales queda exonerado de la obligaci\u00f3n, as\u00ed como el per\u00edodo correspondiente y las razones por las que se concede la exoneraci\u00f3n. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo no exonerara a ning\u00fan Miembro de la obligaci\u00f3n de pagar contribuciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, el presente art\u00edculo se\u00f1ala que la base para el c\u00e1lculo de la distribuci\u00f3n de los votos de un Miembro exportador al que el Consejo haya reconocido un caso de fuerza mayor ser\u00e1 el volumen efectivo en sus exportaciones en el a\u00f1o en que se haya dado la fuerza mayor y posteriormente en los tres a\u00f1os siguientes a dicha fuerza mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 48. Medidas diferenciales y correctivas<\/p>\n\n\n\n<p>Por medio del articulo cuadrag\u00e9simo octavo, los Miembros importadores en desarrollo cuyos intereses resulten perjudicados por medidas adoptadas en virtud del Convenio podr\u00e1n pedir al Consejo que aplique medidas diferenciales y correctivas, el cual estudiar\u00e1 la posibilidad bajo lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 93.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 49. Consultas<\/p>\n\n\n\n<p>El Director Ejecutivo podr\u00e1 establecer un procedimiento conciliatorio, siempre y cuando, lo solicite una parte y lo consienta la otra. Si no se llega a ninguna soluci\u00f3n, la cuesti\u00f3n podr\u00e1 ser sometida al Consejo a petici\u00f3n de cualquiera de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 50. Controversias<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme al art\u00edculo quincuag\u00e9simo, toda controversia relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Convenio que no sea resuelta por las partes ser\u00e1 sometida a la decisi\u00f3n del Consejo. Para tal fin, varios Miembros, que tengan por lo menos un tercio del total de votos, o cinco Miembros cualesquiera, podr\u00e1n pedir al Consejo que, antes de adoptar su decisi\u00f3n, solicite la opini\u00f3n de un grupo consultivo ad hoc y el mismo art\u00edculo dice como establecerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 51. Reclamaciones y medidas del Consejo<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que se reclame que un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone el Convenio, el art\u00edculo cincuenta y uno indica que se remitir\u00e1 al Consejo para que \u00e9ste la examine y decida al respecto. Esta decisi\u00f3n requerir\u00e1 una votaci\u00f3n por mayor\u00eda simple distribuida y en ella se especificar\u00e1 la naturaleza del incumplimiento. Siempre que en Consejo llegue a la conclusi\u00f3n de que un Miembro ha incumplido las obligaciones que le impone el Convenio podr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Suspender el derecho de voto de ese Miembro en el Consejo; y<\/p>\n\n\n\n<p>b) Si lo estima necesario, suspender otros derechos de ese Miembro, en particular el de poder ser designado para desempe\u00f1ar funciones en el Consejo, o en cualquiera de sus comit\u00e9s, o el de desempe\u00f1ar tales funciones, hasta que haya cumplido sus obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculos 52 a 65 &#8211; Disposiciones Finales<\/p>\n\n\n\n<p>El quincuag\u00e9simo segundo art\u00edculo da inicio al Cap\u00edtulo XVII, en el cual se consagran las disposiciones finales del instrumento. En estos art\u00edculos se regulan aspectos espec\u00edficos tales como: quien fungir\u00e1 como el depositario del instrumento (art\u00edculo 52), la firma (art\u00edculo 52), ratificaci\u00f3n (art\u00edculo 54), entrada en vigor (art\u00edculo 57), reservas (art\u00edculo 58), duraci\u00f3n y prorroga (art\u00edculo 62) y modificaciones (art\u00edculo 63).<\/p>\n\n\n\n<p>Anexos: Cabe resaltar que el instrumento sub ex. amine cuenta con 3 anexos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Anexo A: Exportaciones de cacao calculadas a los efectos del articulo 57 (Entrada en vigor).<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Anexo B: Importaciones de cacao calculadas a los efectos del art\u00edculo 57 (Entrada en vigor).<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Anexo C: Pa\u00edses productores que exportan exclusiva o parcialmente cacao fino o de aroma.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\"><li>CONCLUSIONES<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El crecimiento del subsector cacaotero del pa\u00eds debe contemplar la participaci\u00f3n en espacios de representatividad, decisi\u00f3n y gesti\u00f3n a nivel internacional, tal y como lo es la ICCO. Lo anterior, para ser beneficiarios de los diferentes objetivos propuestos por esta Organizaci\u00f3n, entre los cuales se destacan:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Continuar con la promoci\u00f3n de la calidad del cacao colombiano como fino de sabor y aroma, con \u00e9nfasis en los principales pa\u00edses consumidores de cacao de alta calidad.<\/li><li>Fortalecer la econom\u00eda cacaotera nacional mediante la ejecuci\u00f3n pe convenios auspiciados por la ICCO.<\/li><li>Robustecer la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00edas apropiadas para el cultivo de cacao, con base en experiencias internacionales de los pa\u00edses l\u00edderes en estos temas.<\/li><li>Lograr mejor nivel y mayor estabilidad en los precios recibidos por los cacaocultores colombianos, mediante convenios internacionales.<\/li><li>Promover una econom\u00eda cacaotera sostenible en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales y medioambientales, en un entorno de econom\u00eda globalizada.<\/li><li>Mejorar el acceso a la informaci\u00f3n sobre diferentes temas de inter\u00e9s del sector cacaotero.<\/li><li>Debatir temas relacionados con el cacao entre los gobiernos y \u00a1el sector privado de los pa\u00edses miembros.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, somete a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica el Proyecto de Ley \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>De los honorables Senadores y Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Claudia Blum.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Rodolfo Zea Navarro.<\/p>\n\n\n\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<\/p>\n\n\n\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 4 de agosto de 2020<\/p>\n\n\n\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales<\/p>\n\n\n\n<p>(Fdo.) IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.)<\/p>\n\n\n\n<p>CLAUDIA BLUM<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el \u201cCONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO\u201d, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba. de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cCONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO\u201d, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de este.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C.,<\/p>\n\n\n\n<p>Presentado al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Claudia Blum.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Rodolfo Zea Navarro.<\/p>\n\n\n\n<p>LEY 424 DE 1998<\/p>\n\n\n\n<p>(enero 13)<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Am\u00edlkar Acosta Medina.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Pedro Pumarejo Vega.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Carlos Ardila Ballesteros.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Vivas Tafur.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998.<\/p>\n\n\n\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez.<\/p>\n\n\n\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<\/p>\n\n\n\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 4 de agosto de 2020<\/p>\n\n\n\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales<\/p>\n\n\n\n<p>(Fdo.) IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.)<\/p>\n\n\n\n<p>CLAUDIA BLUM<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el \u201cCONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO\u201d adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cCONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO\u201d adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de este.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Republica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>J\u00e9nnifer Krist\u00edn Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 7 de diciembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Rodolfo Zea Navarro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2163 DE 2021 (diciembre 7) D.O. 51.881, diciembre 7 de 2021 por medio del cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d, adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010. 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