{"id":2274,"date":"2022-10-26T10:14:35","date_gmt":"2022-10-26T15:14:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2274"},"modified":"2022-10-26T10:14:38","modified_gmt":"2022-10-26T15:14:38","slug":"ley-2166-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/26\/ley-2166-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2166 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2166 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 18)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.892, diciembre 18 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en lo referente a los organismos de acci\u00f3n comunal y se establecen lineamientos para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de los organismos de acci\u00f3n comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO PRIMERO<\/p>\n\n\n\n<p>DEL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organizaci\u00f3n democr\u00e1tica, moderna, participativa y representativa de la acci\u00f3n comunal en sus respectivos grados asociativos y, a la vez, pretende establecer un marco jur\u00eddico para sus relaciones con el Estado y con los particulares, as\u00ed como para el cabal ejercicio de derechos y deberes. As\u00ed mismo, busca prever lineamientos generales para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica de acci\u00f3n comunal, sus organismos y afiliados, en el territorio nacional, desde los objetivos del desarrollo humano, sostenible y sustentable.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y establecer los deberes de los afiliados a los organismos de acci\u00f3n comunal que gozan de autonom\u00eda e independencia sujeta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, leyes, decretos y dem\u00e1s preceptos del ordenamiento jur\u00eddico y el inter\u00e9s general de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Desarrollo de la comunidad. Para efectos de esta ley, el desarrollo de la comunidad es el conjunto de procesos territoriales, econ\u00f3micos, pol\u00edticos, ambientales, culturales y sociales que integran los esfuerzos de la poblaci\u00f3n, sus organismos y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades, fortaleciendo la construcci\u00f3n de las mismas, a partir de los planes de desarrollo comunales y comunitarios construidos y concertados por los afiliados a los organismos comunales en articulaci\u00f3n con las autoridades de cada uno de sus territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios rectores del desarrollo de la comunidad. El desarrollo de la comunidad se orienta por los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Reconocimiento y afirmaci\u00f3n del individuo en su derecho a ser diferente, sobre la base del respeto, tolerancia a la diferencia al otro y a los derechos humanos y fundamentales;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Reconocimiento de la agrupaci\u00f3n organizada de personas en su car\u00e1cter de unidad social alrededor de un rasgo, inter\u00e9s, elemento, prop\u00f3sito o funci\u00f3n com\u00fan, como el recurso fundamental para el desarrollo y enriquecimiento de la vida humana y comunitaria, con prevalencia del inter\u00e9s com\u00fan sobre el inter\u00e9s particular;<\/p>\n\n\n\n<p>c) El desarrollo de la comunidad y el desarrollo humano sostenible debe construirse con identidad cultural, sustentabilidad, equidad y justicia social, participaci\u00f3n social y pol\u00edtica, promoviendo el fortalecimiento de las comunidades, la sociedad civil, la familia, y sus instituciones democr\u00e1ticas;<\/p>\n\n\n\n<p>d) El desarrollo de la comunidad debe promover la capacidad de negociaci\u00f3n y autogesti\u00f3n de las organizaciones comunitarias en ejercicio de sus derechos, a definir sus proyectos de sociedad y participar organizadamente en su construcci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>e) El desarrollo de la comunidad tiene como principios pilares, entre otros, la solidaridad, la resiliencia comunitaria, la construcci\u00f3n del conocimiento en comunidad, la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n comunitaria, la construcci\u00f3n de paz, la restauraci\u00f3n y cuidado del medio ambiente, la convivencia ciudadana y la planeaci\u00f3n participativa como instrumento para el desarrollo comunitario;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Principio de Equidad. La equidad como eje del desarrollo de la comunidad aumenta oportunidades y acerca posibilidades; se entiende como una expresi\u00f3n de la democracia que contribuye a mejorar condiciones de vida y resuelve de manera horizontal los problemas y situaciones de las comunidades;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Principio de Inclusi\u00f3n. En todos los procesos comunales se garantizar\u00e1 el pluralismo, la diversidad y la participaci\u00f3n en igualdad de condiciones a todas las personas sin distinciones de g\u00e9nero, religi\u00f3n, etnia o de ning\u00fan tipo;<\/p>\n\n\n\n<p>h) El desarrollo de la comunidad debe promover la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de los individuos y sectores en condici\u00f3n de vulnerabilidad;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Reconocimiento, promoci\u00f3n y fortalecimiento de los liderazgos de las mujeres; en especial las mujeres cabeza de familia y la poblaci\u00f3n joven como sujetos fundamentales para el desarrollo de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Fundamentos del desarrollo de la comunidad. El desarrollo de la comunidad tiene los siguientes fundamentos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Fomentar la construcci\u00f3n de comunidad como factor de respeto, tolerancia, convivencia, protecci\u00f3n integral del ambiente, inclusi\u00f3n, resiliencia y solidaridad para el logro de la pac\u00edfica convivencia, por lo que se requiere la formaci\u00f3n ciudadana y Comunal, as\u00ed como asumir la no violencia como estrategia que preserva la vida y garantiza las condiciones de convivencia en comunidad;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Promover la priorizaci\u00f3n, protecci\u00f3n y la salvaguarda de la vida e intereses de los afiliados comunales el territorio nacional, para garantizar el adecuado desarrollo de la acci\u00f3n comunal;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Promover la concertaci\u00f3n, los di\u00e1logos y los pactos como estrategias del desarrollo de la comunidad;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Validar la planeaci\u00f3n como instrumento de gesti\u00f3n del desarrollo de la comunidad;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Incrementar la capacidad de gesti\u00f3n, autogesti\u00f3n y cogesti\u00f3n de la comunidad;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Promover la educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n comunitaria como instrumentos necesarios para recrear y revalorizar su participaci\u00f3n en los asuntos locales, municipales, departamentales regionales y nacionales;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Promover la constituci\u00f3n de organismos de base y empresas comunitarias y comunales;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Propiciar formas colectivas y rotatorias de liderazgo con remoci\u00f3n del cargo previo debido proceso;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Promover la restauraci\u00f3n y cuidado del medio ambiente como estrategia del desarrollo de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los procesos de desarrollo de la comunidad, buscar\u00e1n el fortalecimiento de la integraci\u00f3n, autogesti\u00f3n, solidaridad y participaci\u00f3n de la comunidad con el prop\u00f3sito de avanzar en el alcance de un desarrollo integral, a trav\u00e9s de acciones encaminadas al desarrollo organizacional, la garant\u00eda y respeto de los derechos humanos, el g\u00e9nero, la poblaci\u00f3n, el territorio, el medio ambiente y el desarrollo sostenible, para la transformaci\u00f3n particular y de la sociedad en su conjunto.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/p>\n\n\n\n<p>DE LOS ORGANISMOS DE ACCI\u00d3N COMUNAL<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Definici\u00f3n, clasificaci\u00f3n, denominaci\u00f3n, territorio y domicilio<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Definici\u00f3n de acci\u00f3n comunal. Para efectos de esta Ley se entender\u00e1 como acci\u00f3n comunal la expresi\u00f3n social organizada, aut\u00f3noma, multi\u00e9tnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo prop\u00f3sito es promover la convivencia pac\u00edfica, la reconciliaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de paz, as\u00ed como el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia participativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Clasificaci\u00f3n de los organismos de acci\u00f3n comunal. Los organismos de acci\u00f3n comunal son de primero, segundo, tercero y cuarto grado, los cuales se dar\u00e1n sus propios estatutos y reglamentos seg\u00fan las definiciones, principios, fundamentos y objetivos consagrados en esta ley y las normas que le sucedan y reglamenten.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Organismos de la Acci\u00f3n Comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>a) Son organismos de acci\u00f3n comunal de primer grado las juntas de acci\u00f3n comunal y las juntas de vivienda comunal. La junta de acci\u00f3n comunal es una organizaci\u00f3n c\u00edvica, social y comunitaria de gesti\u00f3n social, sin \u00e1nimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que a\u00fanan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa;<\/p>\n\n\n\n<p>b) La junta de vivienda comunal es una organizaci\u00f3n c\u00edvica sin \u00e1nimo de lucro, integrada por familias que se re\u00fanen con el prop\u00f3sito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucci\u00f3n de vivienda. Una vez concluido el programa, la junta de vivienda comunal se podr\u00e1 asimilar a la Junta de Acci\u00f3n Comunal definida en el presente art\u00edculo, siempre y cuando cumpla los requisitos dispuestos en la ley;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Es organismo de acci\u00f3n comunal de segundo grado la asociaci\u00f3n de juntas de acci\u00f3n comunal. Tienen la misma naturaleza jur\u00eddica de las juntas de acci\u00f3n comunal y se constituye con los organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente se afilien;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Es organismo de acci\u00f3n comunal de tercer grado la federaci\u00f3n de acci\u00f3n comunal, tiene la misma naturaleza jur\u00eddica de las juntas de acci\u00f3n comunal y se constituye con los organismos de acci\u00f3n comunal de segundo grado fundadores y que posteriormente se afilien;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Es organismo de acci\u00f3n comunal de cuarto grado, la confederaci\u00f3n nacional de acci\u00f3n comunal, tiene la misma naturaleza jur\u00eddica de las juntas de acci\u00f3n comunal y se constituye con los organismos de acci\u00f3n comunal de tercer grado fundadores y que posteriormente se afilien.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cada organismo de acci\u00f3n comunal, se dar\u00e1 su propio reglamento conforme al marco brindado por esta ley enunciado en el art\u00edculo 1\u00b0 y las normas que le sucedan.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n de la presente Ley en concertaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n social de la Acci\u00f3n Comunal, el Gobierno nacional expedir\u00e1 una reglamentaci\u00f3n para las Juntas de Vivienda Comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Denominaci\u00f3n. La denominaci\u00f3n de los organismos de que trata esta ley, adicional a las palabras \u201cJunta de Acci\u00f3n Comunal\u201d, \u201cJunta de Vivienda Comunitaria\u201d \u201cAsociaci\u00f3n de Juntas de Acci\u00f3n Comunal\u201d, \u201cFederaci\u00f3n de Acci\u00f3n Comunal\u201d y \u201cConfederaci\u00f3n Nacional de Acci\u00f3n Comunal\u201d, se conformar\u00e1 con el nombre legal de su territorio seguido del nombre de la entidad territorial a la que pertenezca y en la cual desarrolle sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando por disposici\u00f3n legal var\u00ede la denominaci\u00f3n del territorio de un organismo comunal, quedar\u00e1 a juicio de \u00e9ste acoger la nueva denominaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se autorice la constituci\u00f3n de m\u00e1s de una junta en un mismo territorio, la nueva que se constituya en este deber\u00e1 agregarle al nombre del mismo las palabras \u201cSegundo sector\u201d, \u201cSector alto, \u201cSegunda etapa\u201d o similares.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Territorio. Cada organismo de acci\u00f3n comunal desarrollar\u00e1 sus actividades dentro de un territorio delimitado seg\u00fan las siguientes orientaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) En las capitales de departamento y en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., se podr\u00e1 constituir una junta por cada barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, seg\u00fan la divisi\u00f3n establecida por la correspondiente autoridad municipal o distrital;<\/p>\n\n\n\n<p>b) En las dem\u00e1s cabeceras de municipio y en las de corregimientos o inspecciones de polic\u00eda podr\u00e1 reconocerse m\u00e1s de una junta si existen las divisiones urbanas a que se refiere el literal anterior;<\/p>\n\n\n\n<p>c) En las poblaciones donde no exista delimitaci\u00f3n por barrios la junta podr\u00e1 abarcar toda el \u00e1rea urbana sin perjuicio de que, cuando se haga alguna divisi\u00f3n de dicho g\u00e9nero, la autoridad competente pueda ordenar que se modifique el territorio de una junta constituida;<\/p>\n\n\n\n<p>d) En cada caser\u00edo o vereda s\u00f3lo podr\u00e1 constituirse una junta de acci\u00f3n comunal; pero la autoridad competente podr\u00e1 autorizar, mediante resoluci\u00f3n motivada, la constituci\u00f3n de m\u00e1s de una junta si la respectiva extensi\u00f3n territorial lo aconsejare;<\/p>\n\n\n\n<p>e) El territorio de la junta de vivienda comunal lo constituye el terreno en donde se proyecta o desarrolla el programa de construcci\u00f3n o mejoramiento de vivienda;<\/p>\n\n\n\n<p>f) El territorio de la asociaci\u00f3n ser\u00e1 la comuna, corregimiento, localidad o municipio, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de R\u00e9gimen Municipal y la Ley 388 de 1997;<\/p>\n\n\n\n<p>g) El territorio de la federaci\u00f3n de acci\u00f3n comunal ser\u00e1 el respectivo departamento, la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., los municipios de categor\u00eda especial y de primera categor\u00eda en los cuales se haya dado la divisi\u00f3n territorial en comunas y corregimientos y dem\u00e1s esquemas asociativos territoriales de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 1454 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>h) El territorio de la confederaci\u00f3n nacional de acci\u00f3n comunal es la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Por \u00e1rea urbana y rural se entender\u00e1 la definida en el C\u00f3digo de R\u00e9gimen Municipal y la Ley 388 de 1997.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los asentamientos humanos cuyo territorio no encaje dentro de los conceptos de barrio, vereda o caser\u00edo, la autoridad competente podr\u00e1 autorizar la constituci\u00f3n de una junta de acci\u00f3n comunal, cuando se considere conveniente para su propio desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando dos o m\u00e1s territorios vecinos no cuenten con el n\u00famero suficiente de organismos comunales de primer grado para constituir sus propias asociaciones, podr\u00e1n solicitar ante la entidad competente la autorizaci\u00f3n para organizar su propia asociaci\u00f3n o para anexarse a una ya existente, siempre y cuando medie solicitud de no menos del sesenta por ciento (60%) de los organismos comunales del respectivo territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El territorio de los organismos de acci\u00f3n comunal deber\u00e1 modificarse cuando var\u00eden las delimitaciones territoriales por disposici\u00f3n de autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Domicilio. Para todos los efectos legales, el territorio de las juntas y asociaciones determina el domicilio de las mismas. El domicilio de las federaciones ser\u00e1 la capital de la respectiva entidad territorial y el de la confederaci\u00f3n en Bogot\u00e1, D. C.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se constituya m\u00e1s de una federaci\u00f3n de acci\u00f3n comunal en un departamento, el domicilio de la federaci\u00f3n lo determinar\u00e1 su asamblea general.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Organizaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Constituci\u00f3n. Los organismos de acci\u00f3n comunal estar\u00e1n constituidos, seg\u00fan el caso, de acuerdo con los \u00edndices de poblaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de cada regi\u00f3n o territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>a) La Junta de Acci\u00f3n Comunal que se constituya por barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, en las capitales de departamento y en la ciudad de Bogot\u00e1, D.C., requiere un n\u00famero m\u00ednimo de setenta y cinco (75) afiliados;<\/p>\n\n\n\n<p>b) La Junta de Acci\u00f3n Comunal que se constituya en las divisiones urbanas de las dem\u00e1s cabeceras de municipio y en las de corregimientos e inspecciones de polic\u00eda, requiere un n\u00famero m\u00ednimo de cincuenta (50) afiliados;<\/p>\n\n\n\n<p>c) La Junta de Acci\u00f3n Comunal que se constituya en las poblaciones en que no exista delimitaci\u00f3n por barrios, requiere un n\u00famero m\u00ednimo de treinta (30) afiliados;<\/p>\n\n\n\n<p>d) La Junta de Acci\u00f3n Comunal que se constituya en los caser\u00edos o veredas requiere un n\u00famero m\u00ednimo de veinte (20) afiliados;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Las Juntas de Vivienda Comunal requieren un m\u00ednimo de diez (10) familias afiliadas;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Las Asociaciones de Juntas de Acci\u00f3n Comunal requieren para su conformaci\u00f3n un n\u00famero plural superior del sesenta por ciento (60%) de las Juntas de Acci\u00f3n Comunal existentes en su territorio. El mismo porcentaje se requerir\u00e1 para la creaci\u00f3n de Federaciones Municipales, Departamentales y Distritales en relaci\u00f3n con las Asociaciones de Juntas de Acci\u00f3n Comunal y para la Confederaci\u00f3n Nacional en relaci\u00f3n con las Federaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. N\u00famero m\u00ednimo para subsistir. Ning\u00fan organismo de acci\u00f3n comunal de primer grado al tenor de los literales a), b), c) y d) del art\u00edculo 12 de la presente ley, podr\u00e1 subsistir con un n\u00famero plural de afiliados inferior del cincuenta por ciento (50%) del requerido para su constituci\u00f3n, siempre y cuando el n\u00famero resultante de afiliados le permita a la persona jur\u00eddica continuar con el cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias. Respecto de los organismos de segundo, tercer y cuarto grado, estos no podr\u00e1n subsistir con un n\u00famero plural inferior del sesenta por ciento (60%) de las organizaciones existentes en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento en que el organismo comunal no cuente con el n\u00famero m\u00ednimo para subsistir se suspender\u00e1 su personer\u00eda jur\u00eddica. El representante legal est\u00e1 obligado a informar el hecho a la entidad de inspecci\u00f3n, control y vigilancia correspondiente dentro de los tres (3) meses siguientes a su ocurrencia, sin perjuicio de que pueda hacerlo cualquiera de los dignatarios del organismo comunal. Una vez se produzca el hecho generador de la suspensi\u00f3n, quienes obren en representaci\u00f3n del organismo comunal responder\u00e1n individual y patrimonialmente por las obligaciones contra\u00eddas y los perjuicios que se llegaren a causar.<\/p>\n\n\n\n<p>La personer\u00eda jur\u00eddica del organismo comunal que no cumpla con los requisitos se\u00f1alados por la presente ley durante un per\u00edodo de dos (2) meses, ser\u00e1 cancelada por la entidad de inspecci\u00f3n, control y vigilancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 motivo de suspensi\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de los organismos de acci\u00f3n comunal, cuando previa verificaci\u00f3n se establece que los mismos por el lapso de un a\u00f1o, no han ejercido actividad alguna. Dicha verificaci\u00f3n debe realizarse con soportes correspondientes y contando con la participaci\u00f3n de los y las afiliadas. La suspensi\u00f3n de la personer\u00eda ser\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, al cabo del cual, si persiste la inactividad o no se solicita el levantamiento de la suspensi\u00f3n, la autoridad de control y vigilancia, proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n del registro a trav\u00e9s de acto debidamente motivado, el cual ser\u00e1 notificado al representante legal que aparezca en el registro y se surtan los recursos de la v\u00eda administrativa, contemplados en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, en los lugares donde existan Juntas de Vivienda Comunal se podr\u00e1n constituir juntas de acci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Forma de constituirse. Los organismos de acci\u00f3n comunal estar\u00e1n constituidos de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La junta de acci\u00f3n comunal estar\u00e1 constituida por personas naturales mayores de catorce (14) a\u00f1os que residan dentro de su territorio;<\/p>\n\n\n\n<p>b) La junta de vivienda comunitaria estar\u00e1 constituida por familias que se re\u00fanen con el prop\u00f3sito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucci\u00f3n de vivienda;<\/p>\n\n\n\n<p>c) La asociaci\u00f3n de juntas de acci\u00f3n comunal estar\u00e1 constituida por las juntas de acci\u00f3n comunal y las juntas de vivienda comunitaria cuyo radio de acci\u00f3n se circunscriba al de la misma;<\/p>\n\n\n\n<p>d) La federaci\u00f3n de acci\u00f3n comunal estar\u00e1 constituida por las asociaciones de acci\u00f3n comunal cuyo radio de acci\u00f3n se circunscribe al de la misma;<\/p>\n\n\n\n<p>e) La confederaci\u00f3n nacional de acci\u00f3n comunal estar\u00e1 constituida por las federaciones de acci\u00f3n comunal cuyo radio de acci\u00f3n se circunscribe al territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ninguna persona natural podr\u00e1 afiliarse a m\u00e1s de un organismo de acci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los organismos de acci\u00f3n comunal podr\u00e1n hacer alianzas estrat\u00e9gicas con personas jur\u00eddicas en procura de alcanzar el bienestar individual y colectivo y el desarrollo de la comunidad, en los t\u00e9rminos definidos por la presente ley. Igualmente, podr\u00e1n establecer relaciones de cooperaci\u00f3n con personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas del nivel municipal, local, distrital, departamental, nacional e internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En la constituci\u00f3n de los organismos de acci\u00f3n comunal deber\u00e1 garantizarse, la participaci\u00f3n, de mujeres y j\u00f3venes, as\u00ed como de las comunidades \u00e9tnicas asentadas y\/o con presencia en el territorio de jurisdicci\u00f3n o \u00e1rea de influencia del respectivo organismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Constituci\u00f3n de m\u00e1s de una Junta de Acci\u00f3n Comunal en un mismo territorio. Las entidades de inspecci\u00f3n, control y vigilancia autorizar\u00e1n la constituci\u00f3n de m\u00e1s de una Junta de Acci\u00f3n Comunal en un mismo territorio, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Que la nueva Junta cuente con el n\u00famero m\u00ednimo de afiliados requeridos para la constituci\u00f3n del organismo comunal, sin que ello afecte la existencia de la Junta previamente constituida;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Que la extensi\u00f3n del territorio no permita la gesti\u00f3n del organismo comunal existente; que las necesidades de la comunidad que constituya la nueva Junta de Acci\u00f3n Comunal sean diferentes de las del resto del territorio, o que exista una barrera de tipo f\u00edsico que dificulte la interacci\u00f3n comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de verificar las anteriores condiciones, la entidad de inspecci\u00f3n, control y vigilancia citar\u00e1 y escuchar\u00e1 al representante legal de la Junta de Acci\u00f3n Comunal existente. Si transcurridos diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la citaci\u00f3n, el representante legal no la atendiere, se entender\u00e1 que est\u00e1 de acuerdo con la conformaci\u00f3n de la nueva Junta.<\/p>\n\n\n\n<p>El Concepto del representante legal de la Junta existente no ser\u00e1 de obligatoria observancia y se tendr\u00e1 como un elemento de juicio por parte de la entidad de inspecci\u00f3n, control y vigilancia para tomar la respectiva decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Junta de Acci\u00f3n Comunal ya constituida conservar\u00e1 la titularidad sobre el patrimonio comunal adquirido antes de la conformaci\u00f3n de la nueva Junta.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Duraci\u00f3n. Los organismos de acci\u00f3n comunal tendr\u00e1n una duraci\u00f3n indefinida, pero se disolver\u00e1n y liquidar\u00e1n por voluntad de sus afiliados o por mandato legal, de conformidad con lo expresado en el cap\u00edtulo XI de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Estatutos. De acuerdo con los conceptos, objetivos, principios y fundamentos del desarrollo de la comunidad establecidos en la presente ley, y con las necesidades de la comunidad, los organismos de acci\u00f3n comunal de primero, segundo, tercer y cuarto grado se dar\u00e1n de manera aut\u00f3noma y libre sus propios estatutos. Los estatutos estar\u00e1n sujetos de todos modos a los principios y disposiciones de la constituci\u00f3n y la ley. En ning\u00fan caso podr\u00e1n por el principio de autonom\u00eda apartarse o hacer excepciones a lo establecido en la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los estatutos deben contener, como m\u00ednimo:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Generalidades: denominaci\u00f3n, territorio, domicilio, objetivos y duraci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Afiliados: calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados, suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de la afiliaci\u00f3n y desafiliaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>c) \u00d3rganos: integraci\u00f3n de los \u00f3rganos, r\u00e9gimen de convocatoria, periodicidad de las reuniones ordinarias y funciones de cada uno;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Dignatarios: calidades, formas de elecci\u00f3n, per\u00edodo y funciones, as\u00ed como las garant\u00edas y el debido proceso para la remoci\u00f3n del cargo;<\/p>\n\n\n\n<p>e) R\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal: patrimonio, presupuesto, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>f) R\u00e9gimen disciplinario en lo que respecta a los conflictos organizativos;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Composici\u00f3n, competencia, causales de sanci\u00f3n, sanciones y procedimientos; y procedimientos internos para tramitar la conciliaci\u00f3n de conformidad con la presente ley;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Libros: clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Impugnaciones: causales y procedimientos;<\/p>\n\n\n\n<p>j) Comisiones de trabajo o secretar\u00edas ejecutivas: elecci\u00f3n, identificaci\u00f3n y funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los organismos de Acci\u00f3n Comunal, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente Ley deber\u00e1n actualizar sus estatutos de acuerdo con las disposiciones de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Objetivos. Los organismos de acci\u00f3n comunal tienen los siguientes objetivos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Promover y fortalecer en el individuo el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a trav\u00e9s del ejercicio de la democracia participativa;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Crear y desarrollar procesos de formaci\u00f3n para el ejercicio de la democracia;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Planificar el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad articul\u00e1ndose con las competencias de los entes territoriales, promoviendo la conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables y no renovables;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Establecer los canales de comunicaci\u00f3n necesarios para el desarrollo de sus actividades;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Generar procesos comunitarios aut\u00f3nomos de identificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, administraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de planes, programas y proyectos de desarrollo comunal y comunitario, podr\u00e1n contar con el apoyo y acompa\u00f1amiento del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a la Confederaci\u00f3n Nacional de Acci\u00f3n Comunal y las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n Territoriales, o quien haga sus veces a los organismos de acci\u00f3n comunal de la respectiva entidad territorial;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Celebrar contratos, convenios y alianzas con entidades del estado, empresas p\u00fablicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, distrital, municipal y local, hasta de menor cuant\u00eda con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunales y comunitarios de desarrollo territorial;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Crear y desarrollar procesos econ\u00f3micos de car\u00e1cter colectivo y solidario, para lo cual podr\u00e1n celebrar contratos de empr\u00e9stito con entidades nacionales o internacionales;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Desarrollar procesos para la recuperaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional en coordinaci\u00f3n con las organizaciones que fomenten y promuevan las acciones deportivas, recreativas y de actividad f\u00edsica en todo el territorio nacional;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Construir y preservar la armon\u00eda en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia para una sana convivencia;<\/p>\n\n\n\n<p>j) Lograr que la comunidad est\u00e9 permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, pol\u00edticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;<\/p>\n\n\n\n<p>k) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento como mecanismos previstos por la Constituci\u00f3n y la ley para el respeto de los derechos de los asociados;<\/p>\n\n\n\n<p>1) Divulgar, promover, velar y generar espacios de protecci\u00f3n para el ejercicio de los derechos humanos, derechos fundamentales y medio ambiente consagrados en la Constituci\u00f3n y la ley;<\/p>\n\n\n\n<p>m) Generar y promover procesos de organizaci\u00f3n y mecanismos de interacci\u00f3n con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acci\u00f3n comunal;<\/p>\n\n\n\n<p>n) Promover y facilitar la participaci\u00f3n de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres, brindando prelaci\u00f3n a las mujeres cabeza de familia, los j\u00f3venes, personas en situaci\u00f3n de discapacidad y poblaci\u00f3n perteneciente a comunidades \u00e9tnicas, en los organismos directivos de la acci\u00f3n comunal;<\/p>\n\n\n\n<p>o) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios p\u00fablicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>p) Incentivar y promover la creaci\u00f3n, participaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de empresas que generen valor agregado por medio de la cultura, el arte, el cine, la innovaci\u00f3n y la capacidad de generar bienes y servicios que impulsen la propiedad intelectual;<\/p>\n\n\n\n<p>q) Estimular, promover y apoyar a los afiliados y asociados en generaci\u00f3n de empresas comunales y emprendimientos familiares y\/o solidarios;<\/p>\n\n\n\n<p>r) Incentivar, promover y fortalecer la asociatividad de los afiliados, procurando el emprendimiento con empresas comunales;<\/p>\n\n\n\n<p>s) Consolidar espacios de formaci\u00f3n para el liderazgo comunal que fortalezca el encuentro cotidiano de la comunidad, en torno al conocimiento y ejercicio de derechos;<\/p>\n\n\n\n<p>t) Ejercer control ciudadano a la gesti\u00f3n p\u00fablica, pol\u00edticas, planes, programas, proyectos o acciones inherentes o relacionadas al desarrollo de la comunidad y los objetivos del organismo de acci\u00f3n comunal, de acuerdo al territorio donde desarrollan sus actividades;<\/p>\n\n\n\n<p>u) Promover y crear espacios para la resoluci\u00f3n de conflictos y restablecimiento de la convivencia, para ello se debe contar con el apoyo y acompa\u00f1amiento de las entidades pertinentes;<\/p>\n\n\n\n<p>v) Apoyar los programas y proyectos derivados de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final;<\/p>\n\n\n\n<p>w) Promover la participaci\u00f3n comunitaria, la cultura ciudadana, la cultura de Derechos Humanos, y el mejoramiento social y comunitario;<\/p>\n\n\n\n<p>x) Podr\u00e1n gestionar y ejecutar proyectos, ante y con las entidades del Estado, empresas p\u00fablicas y privadas, institutos descentralizados, comunidad internacional, para procurar la soluci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de las comunidades de los territorios de los organismos comunales;<\/p>\n\n\n\n<p>y) Los dem\u00e1s que se den los organismos de acci\u00f3n comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonom\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p>z) Participar y promover la participaci\u00f3n activa de las comunidades, en los ejercicios de planeaci\u00f3n que desarrollen los gobiernos departamentales y municipales en el marco de la formulaci\u00f3n de los planes de desarrollo territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Organismos de acci\u00f3n comunal para la construcci\u00f3n de paz. Los Organismos de Acci\u00f3n Comunal contribuir\u00e1n en la consecuci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n de la paz, impulsando la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos en los territorios, para ello, el Gobierno nacional y las autoridades locales facilitar\u00e1n las herramientas, formaci\u00f3n comunitaria y espacios necesarios para avanzar en el cumplimiento de esta tarea y podr\u00e1n destinar los recursos espec\u00edficos en los planes de desarrollo y en presupuesto para el cumplimiento de este prop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los Organismos de Acci\u00f3n Comunal se articular\u00e1n con la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, o quien haga sus veces, en el impulso y ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos cuando dichas organizaciones se encuentren ubicadas en los municipios del Decreto Ley 893 del 2017, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Principios. Los organismos de acci\u00f3n comunal se orientan por los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Principio de democracia: participaci\u00f3n democr\u00e1tica en las deliberaciones y decisiones;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Principio de la autonom\u00eda: autonom\u00eda y libertad para participar en la planeaci\u00f3n, decisi\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y control social de la gesti\u00f3n p\u00fablica, y en los asuntos internos de los organismos comunales conforme a sus estatutos y reglamentos;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Principio de libertad: libertad de afiliaci\u00f3n y retiro de sus miembros;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gesti\u00f3n y beneficios alcanzados por la organizaci\u00f3n comunal;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminaci\u00f3n por razones pol\u00edticas, religiosas, sociales, de g\u00e9nero o \u00e9tnicas; el respeto es el principio b\u00e1sico de toda relaci\u00f3n humana, de este emanan la tolerancia, la convivencia arm\u00f3nica y el equilibrio social.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Principio de la prevalencia del inter\u00e9s general: prevalencia del inter\u00e9s general frente al inter\u00e9s particular;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aqu\u00e9llos adelanten;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Principio de solidaridad: en los organismos de acci\u00f3n comunal se aplicar\u00e1 siempre, individual y colectivamente el concepto de ayuda mutua como fundamento de la solidaridad;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Principio de la capacitaci\u00f3n: los organismos de acci\u00f3n comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n comunitaria integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios, a trav\u00e9s de metodolog\u00edas constructivistas, experienciales o di\u00e1logos de saberes, contenidas en el programa de formaci\u00f3n de formadores implementado en la estructura de los organismos comunales;<\/p>\n\n\n\n<p>j) Principio de la organizaci\u00f3n: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acci\u00f3n comunal, construida desde las juntas de acci\u00f3n comunal, rige los destinos de la acci\u00f3n comunal en Colombia;<\/p>\n\n\n\n<p>k) Principio de la Participaci\u00f3n Democr\u00e1tica: En el desarrollo de la comunidad se garantizar\u00e1 que el ciudadano pueda participar permanentemente en los procesos decisorios que incidan significativamente en el de la organizaci\u00f3n comunal. Se fortalecer\u00e1 los canales de representaci\u00f3n democr\u00e1tica y se promover\u00e1 el pluralismo;<\/p>\n\n\n\n<p>1) Principio de Convivencia Social: Los Organismos de Acci\u00f3n Comunal velar\u00e1n por el fortalecimiento de la convivencia social entre los miembros de la organizaci\u00f3n del sector, barrio o vereda, comuna, corregimiento, localidad, municipio y departamento;<\/p>\n\n\n\n<p>m) Principio de Inclusi\u00f3n. Los organismos de acci\u00f3n comunal garantizar\u00e1n el pluralismo, la diversidad y la participaci\u00f3n en igualdad de condiciones a todas las personas sin distinciones de g\u00e9nero, religi\u00f3n, etnia o de ning\u00fan tipo;<\/p>\n\n\n\n<p>n) Transparencia: Todas las actuaciones de los organismos de Acci\u00f3n Comunal ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico de sus afiliados y la comunidad en general en consonancia con el principio de publicidad, salvo reserva legal;<\/p>\n\n\n\n<p>o) Publicidad: Todas las actuaciones y decisiones de los organismos de acci\u00f3n comunal deber\u00e1n ser difundidas por cualquier medio de comunicaci\u00f3n, notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n, incluyendo el empleo de tecnolog\u00edas de difusi\u00f3n masiva;<\/p>\n\n\n\n<p>p) Legalidad: Todas las actuaciones deben estar fundadas y motivas en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>De los afiliados<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Afiliaci\u00f3n. Constituye acto de afiliaci\u00f3n la inscripci\u00f3n directa en el libro de afiliados o libro virtual de afiliados, previa comprobaci\u00f3n de requisitos, hecho que se oficializar\u00e1 con la firma o huella del peticionario. En caso de ser presencial o con la expedici\u00f3n de la respectiva constancia del sistema electr\u00f3nico, previa aceptaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas y condiciones establecidas para el efecto y la respectiva verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes para ser afiliado. Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la inscripci\u00f3n mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario del organismo u \u00f3rgano interno que los estatutos determinen o, en su defecto, ante la personer\u00eda local o la entidad p\u00fablica que ejerce inspecci\u00f3n, control y vigilancia, previo cumplimiento de los requisitos estatutarios y legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Es obligaci\u00f3n del dignatario ante quien se solicita la inscripci\u00f3n, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que los estatutos contemplen una justa causa para no hacerlo, situaci\u00f3n que deber\u00e1 resolver el comit\u00e9 conciliador dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud de inscripci\u00f3n, garantizando siempre el debido proceso del peticionario. Si en el t\u00e9rmino establecido no hay pronunciamiento alguno, se entender\u00e1 inscrito autom\u00e1ticamente al peticionario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los extranjeros se podr\u00e1n afiliar a la Junta de Acci\u00f3n Comunal, del territorio de su residencia, elegir y ser elegido, siempre y cuando tengan debidamente acreditada su calidad de residente en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Requisitos. Para afiliarse a una Junta de Acci\u00f3n Comunal se requiere:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ser persona natural;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Residir en el territorio de la Junta;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Tener m\u00e1s de 14 a\u00f1os de edad;<\/p>\n\n\n\n<p>d) No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el art\u00edculo 27 de la presente ley; manifestaci\u00f3n que se entender\u00e1 agotada con la firma en el libro de asociados o con la solicitud de registro de afiliaci\u00f3n hecho en l\u00ednea;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Poseer documento de identificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efecto de la aplicaci\u00f3n del literal b) se entender\u00e1 por residencia el lugar donde est\u00e9 ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliaci\u00f3n o donde sea propietario de un establecimiento de comercio debidamente registrado ante la C\u00e1mara de Comercio o inscritos en la oficina de industria y comercio o que comparte el \u00e1nimo de permanencia en el territorio de la Junta de Acci\u00f3n Comunal, ejerciendo de manera permanente la actividad correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando una o varias personas, que residen en un conjunto cerrado y \u00e9ste se encuentre dentro del territorio de un barrio, donde existe una Junta de Acci\u00f3n Comunal, se puede afiliar a la a dicho organismo, dado el caso que en el conjunto no se pueda constituir un organismo de primer grado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Afiliados de los organismos de acci\u00f3n comunal:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Son afiliados de la junta de acci\u00f3n comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente, mientras mantengan su afiliaci\u00f3n activa en el libro correspondiente.<\/li><li>Son afiliados de la asociaci\u00f3n de juntas de acci\u00f3n comunal las juntas de acci\u00f3n comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente, mientras mantengan su afiliaci\u00f3n activa en el libro correspondiente.<\/li><li>Son afiliados de las federaciones de acci\u00f3n comunal las asociaciones de acci\u00f3n comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente, mientras mantengan su afiliaci\u00f3n activa en el libro correspondiente.<\/li><li>Son afiliados de la confederaci\u00f3n nacional de acci\u00f3n comunal las federaciones de acci\u00f3n comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente, mientras mantengan su afiliaci\u00f3n activa en el libro correspondiente.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Para afiliarse a un organismo de segundo, tercero cuarto grado se requiere:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ser organismo de acci\u00f3n comunal del grado inmediatamente inferior del cual se desea afiliar y tener personer\u00eda jur\u00eddica otorgada por la entidad que ejerce la inspecci\u00f3n, control y vigilancia correspondiente;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Que el organismo interesado desarrolle su actividad dentro del territorio de la organizaci\u00f3n a la cual se desea afiliar;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Que la solicitud de afiliaci\u00f3n se haya aprobado en Asamblea General del organismo interesado.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>Derechos y deberes de los afiliados<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Derechos de los afiliados. Adem\u00e1s de los que determinen los estatutos, son derechos de los afiliados:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Elegir y ser elegidos para desempe\u00f1ar cargos dentro de los organismos comunales o en representaci\u00f3n de estos;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y los \u00f3rganos a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Fiscalizar las gestiones de la organizaci\u00f3n comunal, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario del organismo;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendr\u00e1 voz, pero no voto;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Participar de los beneficios del organismo;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Participar en la elaboraci\u00f3n \u201cdel programa del organismo y exigir su cumplimiento;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Participar en la remoci\u00f3n de los dignatarios elegidos, respetando el debido proceso de conformidad con lo preceptuado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Colombiana, la Ley y los estatutos de la organizaci\u00f3n comunal;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Conocer los informes de gesti\u00f3n que presenten las entidades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la gesti\u00f3n desarrollada, los gastos y recursos asignados en cada vigencia a las Juntas de Acci\u00f3n Comunal. Dichos informes ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico y se incluir\u00e1n en los informes de gesti\u00f3n que deben presentar las entidades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control ante los concejos y asambleas;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Inscribirse en una comisi\u00f3n de trabajo y\/o solicitar cambio a otra comisi\u00f3n ante el secretario de la Junta y participar en las mismas con voz y voto;<\/p>\n\n\n\n<p>j) Participar en la aprobaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Comunal, programas y proyectos de la organizaci\u00f3n y exigir su cumplimiento;<\/p>\n\n\n\n<p>1) A que sean informados, a trav\u00e9s de campa\u00f1as de socializaci\u00f3n, medios de comunicaci\u00f3n, medios alternativos (redes sociales), entre otras, sobre las actividades, proyectos y\/o programas que se ejecuten para la participaci\u00f3n activa de las juntas de acci\u00f3n comunal y sus l\u00edderes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Pasant\u00edas y pr\u00e1cticas profesionales. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, permitir\u00e1 la realizaci\u00f3n del servicio social escolar obligatorio de estudiantes de educaci\u00f3n media, como apoyo a organismos de acci\u00f3n comunal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 97 de la Ley 115 de 1994. Sin detrimento de la autonom\u00eda institucional de las Instituciones Educativas para definir el prop\u00f3sito del servicio social escolar obligatorio en coherencia con su Proyecto Educativo Institucional. Para ello, las Instituciones Educativas podr\u00e1n coordinar con los organismos de acci\u00f3n comunal el desarrollo de las horas te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas, de estudiantes de educaci\u00f3n media y su respectiva certificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las OAC podr\u00e1n hacer convenios interadministrativos o acuerdos de voluntades con universidades e instituciones de educaci\u00f3n superior para que los estudiantes realicen pr\u00e1cticas profesionales, judicaturas y\/o pasant\u00edas en los diferentes organismos de la acci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Los integrantes de los Organismos de Acci\u00f3n Comunal adelantar\u00e1n acercamiento con las instituciones educativas del \u00e1rea de influencia de la organizaci\u00f3n comunal con el fin de gestionar iniciativas como la c\u00e1tedra comunal o la formaci\u00f3n de los \u201ccomunalitos\u201d o el servicio social de los estudiantes de grados superiores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Deberes de los afiliados. Adicional a los que determinen los estatutos, son deberes de los afiliados:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Estar inscrito y participar activamente en los comit\u00e9s y comisiones de trabajo;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y decisiones los organismos y las disposiciones legales que regulan la materia;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecuci\u00f3n de los planes acordados por la organizaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Asistir a un curso b\u00e1sico de formaci\u00f3n comunal, dictado por los integrantes de los equipos de formador de formadores ya sea de forma presencial y\/o virtual. Este curso b\u00e1sico ser\u00e1 acreditado o certificado por los organismos comunales superiores de la estructura comunal;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Mantener actualizados sus datos personales y de contacto en el libro de afiliados o en el sistema electr\u00f3nico, para lo cual deber\u00e1 reportar peri\u00f3dicamente los cambios al secretario o reportarlos directamente en el aplicativo correspondiente;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos y omisiones que atenten contra las normas legales y estatutarias y contra la organizaci\u00f3n comunal, aportando las pruebas correspondientes;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Presentar propuestas para contribuir a la soluci\u00f3n de las necesidades y conflictos que surjan dentro del territorio de la Junta y para la elaboraci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de trabajo de la organizaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Mantener en su relaci\u00f3n con la Acci\u00f3n Comunal y sus afiliados y Dignatarios, un comportamiento de respeto, franca y sincera armon\u00eda, que propicie el crecimiento y convivencia en la organizaci\u00f3n, para fortalecer el tejido social;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del literal a), los delegados de los organismos afiliados de los grados inmediatamente inferiores deber\u00e1n estar inscritos en las secretar\u00edas ejecutivas del grado superior correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. Impedimentos. Aparte de los que determinen los estatutos y la ley, no podr\u00e1n pertenecer a un organismo de acci\u00f3n comunal:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Quienes est\u00e9n afiliados a otro organismo de acci\u00f3n comunal del mismo grado;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acci\u00f3n comunal mientras la sanci\u00f3n subsista.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Desafiliaci\u00f3n. Adem\u00e1s de los que determinen los estatutos, la calidad de afiliado a un organismo de acci\u00f3n comunal se perder\u00e1 por:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Apropiaci\u00f3n, retenci\u00f3n o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos del organismo;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Uso arbitrario del nombre y s\u00edmbolos de la organizaci\u00f3n comunal para campa\u00f1as pol\u00edticas o beneficio personal;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Por violaci\u00f3n de las normas legales y estatutarias;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Renuncia del afiliado;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Muerte del afiliado debidamente documentada;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Por no cumplir con los deberes y requisitos adquiridos por \u00e9l, ante la Asamblea General y la Directiva;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Que el afiliado no haya concurrido a tres asambleas generales, durante un a\u00f1o consecutivo o cinco en distintos a\u00f1os, durante el periodo de elecci\u00f3n de dignatarios correspondiente, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta los listados de asistencia a las asambleas;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Que el afiliado haya cambiado de residencia, omitiendo dicha comunicaci\u00f3n a la Junta de acci\u00f3n comunal o vendido el establecimiento de comercio;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Quien se encuentre afiliado a otra Junta de Acci\u00f3n comunal, excepto Junta de vivienda Comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todas las cuales, a excepci\u00f3n de las relacionadas con la renuncia y la muerte del afiliado, deber\u00e1 agotarse el procedimiento debido ante la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n, conforme lo se\u00f1alen los estatutos. La suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n se har\u00e1 efectiva una vez se surtan todas las instancias y la decisi\u00f3n se encuentre en firme.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La sanci\u00f3n se har\u00e1 efectiva una vez exista el fallo en firme de instancia competente, previo debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO TERCERO<\/p>\n\n\n\n<p>NORMAS COMUNES<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>De la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. \u00d3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia. De conformidad con el n\u00famero de afiliados o afiliadas y dem\u00e1s caracter\u00edsticas propias de cada regi\u00f3n, los organismos comunales determinar\u00e1n los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia con sus respectivas funciones, los cuales podr\u00e1n ser entre otros los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Asamblea General de afiliados;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Asamblea general de delegados a partir del segundo grado;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Direcci\u00f3n ejecutiva;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Asamblea de Residentes;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Junta Directiva; conformada por la presidencia, vicepresidencia, tesorer\u00eda y secretaria;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Comit\u00e9 Asesor;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Comisiones de Trabajo o Secretarias Ejecutivas, seg\u00fan sea el caso, de acuerdo al grado del organismo comunal;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Comisiones Empresariales;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>j) Fiscal\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p>k) Secretar\u00eda General;<\/p>\n\n\n\n<p>1) Comit\u00e9 Central de Direcci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>m) Directores Provinciales;<\/p>\n\n\n\n<p>n) Directores Regionales;<\/p>\n\n\n\n<p>o) El comit\u00e9 de fortalecimiento a la democracia, participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria;<\/p>\n\n\n\n<p>p) Comisi\u00f3n pedag\u00f3gica nacional y Territorial;<\/p>\n\n\n\n<p>q) Comisi\u00f3n de vivienda;<\/p>\n\n\n\n<p>r) Comisi\u00f3n de Derechos humanos;<\/p>\n\n\n\n<p>s) Comisi\u00f3n de Juventud, igualdad de g\u00e9nero y poblaciones diferenciales;<\/p>\n\n\n\n<p>t) Comisi\u00f3n de Desarrollo territorial y medio ambiente;<\/p>\n\n\n\n<p>v) Comisi\u00f3n accidental para la atenci\u00f3n de emergencia;<\/p>\n\n\n\n<p>w) Comit\u00e9 juvenil.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Como \u00f3rgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de los organismos de acci\u00f3n comunal de primer grado, y en casos de toma de decisiones de car\u00e1cter y afectaci\u00f3n general, se podr\u00e1 convocar a la asamblea de residentes en la cual participar\u00e1n, con derecho a voz y voto, adem\u00e1s de los afiliados al organismo de acci\u00f3n comunal respectivo, las personas naturales con residencia en el territorio de organismos de acci\u00f3n comunal y con inter\u00e9s en los asuntos a tratar en la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las asambleas de residentes constituyen una instancia a trav\u00e9s de la cual las administraciones municipales podr\u00e1n socializar, debatir y consultar sus planes y proyectos con la comunidad y hacer las respectivas rendiciones de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional, Distrital, Departamental y Municipal, estar\u00e1 integrada por afiliados de la Acci\u00f3n comunal y ser\u00e1 un \u00f3rgano externo asesor y consultor, como tambi\u00e9n el encargado de la formaci\u00f3n comunal, comunitaria y formal, a los afiliados y delegados de los organismos comunales. Estas comisiones estar\u00e1n conformadas en el marco del programa Formador de Formadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los organismos de Acci\u00f3n Comunal podr\u00e1n constituir plataformas o redes, integradas por los afiliados a la organizaci\u00f3n comunal, para fortalecer las comisiones de trabajo, las secretarias ejecutivas y generar nuevos liderazgos en todo el territorio colombiano de acuerdo a las vocaciones de servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Es deber del Comit\u00e9 Juvenil velar por la inclusi\u00f3n de los j\u00f3venes en los \u00f3rganos de acci\u00f3n comunal, crear planes y estrategias encaminadas a incentivar la integraci\u00f3n poblacional, y promover la formaci\u00f3n comunal en las juventudes. El comit\u00e9 juvenil estar\u00e1 conformado por m\u00ednimo 3 afiliados menores de veintiocho (28) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Comisi\u00f3n Accidental para la Atenci\u00f3n de Emergencias. En los casos en que el Presidente de la Republica declare estado de excepci\u00f3n, deber\u00e1n integrarse las comisiones accidentales para la Atenci\u00f3n de Emergencias en cada uno de los organismos de acci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por las personas que designe la Asamblea General en cada uno de los Organismo de Acci\u00f3n Comunal, y contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de delegados del gobierno local al cual pertenece el organismo de acci\u00f3n comunal y una representaci\u00f3n de la Junta Administradora Local.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Accidental para la Atenci\u00f3n de Emergencias dise\u00f1ar\u00e1, formular\u00e1, aprobar\u00e1 y adoptar\u00e1 un plan de acci\u00f3n en el que se establezca una estrategia comunal para la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis, siguiendo los lineamientos y directrices impartidas por el Ministerio del Interior y en articulaci\u00f3n con el plan de acci\u00f3n del organismo de acci\u00f3n comunal de grado superior.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Interior por medio de la Direcci\u00f3n para la Democracia, la Participaci\u00f3n Ciudadana y la Acci\u00f3n Comunal, o quien haga sus veces, estipular\u00e1 los lineamientos y directrices pertinentes para la prevenci\u00f3n, control y seguimiento de la contingencia, los que deber\u00e1n ser incorporados dentro del plan de acci\u00f3n de cada Organismo de Acci\u00f3n Comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. Periodicidad de las reuniones. Los organismos de primer y segundo grado como m\u00ednimo se reunir\u00e1n en asamblea general por lo menos tres (3) veces al a\u00f1o, de forma cuatrimestral estipulado en los estatutos por su parte los organismos de tercer y cuarto grado como m\u00ednimo se reunir\u00e1n en asamblea general dos (2) veces al a\u00f1o semestralmente. Lo anterior para asambleas ordinarias, dado que se pueden reunir en asamblea extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de fuerza mayor, cuando las circunstancias de orden p\u00fablico lo ameriten y cuando se disponga o garanticen los medios electr\u00f3nicos necesarios, las reuniones podr\u00e1n hacerse, conforme la necesidad de la acci\u00f3n comunal, de manera presencial o remota o de manera mixta, con la finalidad de garantizar su realizaci\u00f3n y la mayor participaci\u00f3n de afiliados o dignatarios, seg\u00fan sea el caso. No obstante, deber\u00e1 surtirse en uno u otro caso, la respectiva convocatoria y la constancia de quienes participaron en la reuni\u00f3n y los temas tratados en la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>Qu\u00f3rum<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. Validez de las reuniones y validez de las decisiones. Los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y vigilancia de los organismos de acci\u00f3n comunal, cuando tengan m\u00e1s de dos (2) miembros, se reunir\u00e1n y adoptar\u00e1n decisiones v\u00e1lidas siempre y cuando cumplan con los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Qu\u00f3rum deliberatorio: los organismos de los diferentes grados de acci\u00f3n comunal no podr\u00e1n abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Qu\u00f3rum decisorio: los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y vigilancia, cuando tengan m\u00e1s de dos (2) miembros, se instalar\u00e1n v\u00e1lidamente con la presencia de por lo menos la mitad m\u00e1s uno de los mismos. Si a la hora se\u00f1alada no hay qu\u00f3rum decisorio, el \u00f3rgano podr\u00e1 reunirse una hora m\u00e1s tarde y el qu\u00f3rum se conformar\u00e1 con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros salvo los casos de excepci\u00f3n previstos en los estatutos;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Qu\u00f3rum supletorio: si no se conforma el qu\u00f3rum decisorio el d\u00eda se\u00f1alado en la convocatoria, el \u00f3rgano deber\u00e1 reunirse por derecho propio dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, y el qu\u00f3rum decisorio s\u00f3lo se conformar\u00e1 con no menos del 20% de sus miembros;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Validez de las decisiones: por regla general, los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y vigilancia tomar\u00e1n decisiones v\u00e1lidas con la mayor\u00eda de los miembros con que se instal\u00f3 la reuni\u00f3n. Si hay m\u00e1s de dos alternativas, la que obtenga el mayor n\u00famero de votos ser\u00e1 v\u00e1lida si la suma total de votos emitidos, incluida la votaci\u00f3n en blanco, es igual o superior a la mitad m\u00e1s uno del n\u00famero de miembros con que se form\u00f3 el qu\u00f3rum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones v\u00e1lidas sucesivas sobre el mismo objeto, el comit\u00e9 de convivencia y conciliaci\u00f3n determinar\u00e1 la forma de dirimirlo;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Excepciones al qu\u00f3rum supletorio: solamente podr\u00e1 instalarse la asamblea de afiliados o delegados con no menos de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros y el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2\/3) de estos cuando deban tomarse las siguientes decisiones:<\/p>\n\n\n\n<p>l. Constituci\u00f3n y disoluci\u00f3n de los organismos comunales;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>Adopci\u00f3n y reforma de estatutos;<\/li><li>Los actos de disposici\u00f3n de inmuebles;<\/li><li>Afiliaci\u00f3n al organismo de acci\u00f3n comunal del grado superior;<\/li><li>Asamblea de las juntas de acci\u00f3n comunal, cuando se opte por asamblea de delegados;<\/li><li>Asambleas de junta de viviendas;<\/li><li>Reuniones por derecho propio.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>De los dignatarios<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Per\u00edodo de los directivos y los dignatarios. El per\u00edodo de los directivos y dignatarios de los organismos de acci\u00f3n comunal es el mismo de las corporaciones p\u00fablicas nacionales y territoriales, seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. Procedimiento de elecci\u00f3n de los dignatarios. La elecci\u00f3n de dignatarios de los organismos de acci\u00f3n comunal ser\u00e1 hecha por sus propios \u00f3rganos o directamente por los afiliados, seg\u00fan lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que estos establezcan, bien sea por asamblea o en elecci\u00f3n directa. En caso de que Juntas de Acci\u00f3n Comunal decidan hacer la elecci\u00f3n por asamblea, deber\u00e1n participar y votar la mitad m\u00e1s uno de los afiliados para que la decisi\u00f3n sea v\u00e1lida. En caso de realizar elecci\u00f3n por votaci\u00f3n directa, esta ser\u00e1 v\u00e1lida si como m\u00ednimo participan y votan el 30% de sus afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso la elecci\u00f3n de los organismos de acci\u00f3n comunal de primer grado, se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s de la figura de delegados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las funciones y los mecanismos de elecci\u00f3n se estipular\u00e1n en los estatutos. De todas maneras, la asignaci\u00f3n de cargos ser\u00e1 por cuociente y en por lo menos cinco (5) bloques separados, a saber: Junta Directiva la cual estar\u00e1 compuesta por la Presidencia, Vicepresidencia, Tesorer\u00eda y Secretar\u00eda; Fiscal, Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliadores; Delegados a los Organismos Superiores; Comisiones de Trabajo, en los organismos de primer grado, y secretar\u00edas ejecutivas a partir del segundo hasta el cuarto grado. En atenci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n progresiva de los principios de equidad de g\u00e9nero, paridad, alternancia y universidad consagrados en los art\u00edculos 40, 107 y 262 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al menos el 30% de los cargos de los organismos de acci\u00f3n comunal deber\u00e1n ser ocupados por mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los cargos de fiscal y los delegados a los organismos superiores, se deber\u00e1n inscribir suplentes; las entidades que ejercen inspecci\u00f3n, vigilancia y control, deber\u00e1n realizar la inscripci\u00f3n y reconocimiento al igual que a los dem\u00e1s dignatarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los miembros de la Junta Directiva de las juntas de acci\u00f3n comunal, propender\u00e1n por no realizar funciones distintas a las que le asigna la ley para el desempe\u00f1o del cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La fecha l\u00edmite para inscribir afiliados a los organismos comunales, ser\u00e1 de m\u00ednimo quince (15) d\u00edas calendario antes de la elecci\u00f3n de los Dignatarios y ocho (8) d\u00edas calendarios antes de cada asamblea ya sea ordinaria o extraordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. Tribunal de Garant\u00edas. El tribunal de garant\u00edas es el \u00f3rgano designado antes de cualquier elecci\u00f3n, cuyo objeto consiste en garantizar que todos los procesos electorales de los organismos comunales se lleven a cabo en concordancia con las disposiciones legales y estatutarias, y de conformidad con los principios que orientan el accionar comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00ednimo treinta (30) d\u00edas calendario antes de la elecci\u00f3n de dignatarios, cada organismo comunal constituir\u00e1 el tribunal de garant\u00edas que estar\u00e1 integrado por tres (3) afiliados a la misma, quienes no deben aspirar, ni ser dignatarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Nominaci\u00f3n. Cada organismo comunal deber\u00e1 consagrar en sus estatutos el \u00f3rgano encargado de la designaci\u00f3n de los miembros del tribunal de garant\u00edas, as\u00ed como el procedimiento para su nombramiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Vigencia. El tribunal de garant\u00edas deber\u00e1 actuar v\u00e1lidamente desde la fecha de su designaci\u00f3n hasta la fecha de elecciones, siempre y cuando este per\u00edodo no sea superior a tres (3) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Funciones. Adem\u00e1s de las que establezcan los estatutos, ser\u00e1n funciones del tribunal de garant\u00edas:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Recibir la documentaci\u00f3n necesaria para la postulaci\u00f3n de candidatos, verificando el cumplimiento de los requisitos de postulantes y postulados, con el debido acompa\u00f1amiento del secretario y fiscal del organismo comunal respectivo<\/p>\n\n\n\n<p>b) Hacer presencia, velar y acompa\u00f1ar todo el proceso electoral desde el momento de su nominaci\u00f3n, garantizando la transparencia, correcta ejecuci\u00f3n de la misma y el cumplimiento de los requisitos de Ley y estatutarios.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Garantizar el pleno derecho a la afiliaci\u00f3n de las personas que cumplan con los requisitos; determinar junto con el secretario del organismo comunal, el horario y el lugar donde se llevar\u00e1n a cabo las afiliaciones; certificar, junto con el secretario, el cierre del libro de afiliados y custodiarlo hasta el d\u00eda de las elecciones;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Suscribir, junto con el presidente y secretario del organismo comunal, todos los documentos correspondientes a la jornada electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Denunciar ante la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n del organismo superior y\/o autoridades competentes cualquier irregularidad que se presente durante el proceso de elecci\u00f3n de los Dignatarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. Fecha de elecci\u00f3n de dignatarios. A partir del 2021 la elecci\u00f3n de nuevos dignatarios de los organismos de acci\u00f3n comunal se llevar\u00e1 a cabo un a\u00f1o antes de la elecci\u00f3n de corporaciones p\u00fablicas territoriales, en las siguientes fechas:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Junta de acci\u00f3n comunal y juntas de vivienda comunitaria, el \u00faltimo domingo del mes de abril y su per\u00edodo inicia el primero de julio del mismo a\u00f1o;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Asociaciones de juntas de acci\u00f3n comunal, el \u00faltimo domingo del mes de julio y su per\u00edodo inicia el primero de septiembre del mismo a\u00f1o;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Federaciones de acci\u00f3n comunal, el \u00faltimo domingo del mes de septiembre y su per\u00edodo inicia el primero de noviembre del mismo a\u00f1o;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Confederaci\u00f3n nacional de acci\u00f3n comunal, el \u00faltimo domingo del mes de noviembre y su per\u00edodo inicia el primero de enero del siguiente a\u00f1o;<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando sin justa causa no se efect\u00fae la elecci\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos legales la autoridad competente podr\u00e1 imponer las siguientes sanciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Suspensi\u00f3n del registro hasta por noventa (90) d\u00edas;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Desafiliaci\u00f3n de los miembros o dignatarios. Junto con la sanci\u00f3n se fijar\u00e1 un nuevo plazo para la elecci\u00f3n de dignatarios cuyo incumplimiento acarrear\u00e1 la cancelaci\u00f3n del registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elecci\u00f3n, el organismo de acci\u00f3n comunal podr\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n para elegir dignatarios por fuera de los t\u00e9rminos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante las Leyes 52 de 1990, 136 de 1994 y la Ley 753 de 2002 puede otorgar el permiso hasta por un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando la elecci\u00f3n de dignatarios de los organismos de acci\u00f3n comunal coincida en el respectivo mes con la elecci\u00f3n de corporaciones p\u00fablicas, Presidente de la Rep\u00fablica, gobernadores o alcaldes municipales, la fecha de elecci\u00f3n se postergar\u00e1 para el \u00faltimo s\u00e1bado o domingo del mes siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio del Interior podr\u00e1 suspender las elecciones de dignatarios en todo o en parte de su jurisdicci\u00f3n, por motivos de orden p\u00fablico o cuando se presenten hechos o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para efectos de las elecciones de directivos y dignatarios de la organizaci\u00f3n comunal, en el a\u00f1o 2021-2022 se realizar\u00e1 por \u00fanica vez el proceso electoral conforme al cronograma previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 1513 del 22 de septiembre del 2021, en raz\u00f3n del aplazamiento de este proceso con ocasi\u00f3n a la pandemia Covid 19.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37. Calidad de dignatario. La calidad de dignatario de un organismo de acci\u00f3n comunal se adquiere con la elecci\u00f3n efectuada por el \u00f3rgano competente y se acredita de acuerdo con el procedimiento establecido por los estatutos, con sujeci\u00f3n al principio de buena fe.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38. Dignatarios de los organismos de acci\u00f3n comunal. Son dignatarios de los organismos de acci\u00f3n comunal las personas que hayan sido elegidas para el desempe\u00f1o de cargos en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, vigilancia, conciliaci\u00f3n y representaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los estatutos de los organismos de acci\u00f3n comunal se\u00f1alar\u00e1n las funciones de los dignatarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para ser dignatario de los organismos de acci\u00f3n comunal se requiere ser afiliado en el caso de las organizaciones de primer grado, y delegado debidamente certificado, para las organizaciones de segundo a cuarto grado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Incompatibilidades.<\/p>\n\n\n\n<p>a) Entre los directivos, entre \u00e9stos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes. Casos especiales en lo rural, podr\u00e1n ser autorizados por el organismo comunal de grado superior;<\/p>\n\n\n\n<p>b) En la contrataci\u00f3n y\/o en la adquisici\u00f3n de bienes muebles o inmuebles, regir\u00e1 la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto;<\/p>\n\n\n\n<p>c) El representante legal, el tesorero, el secretario general, el secretario de finanzas, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir;<\/p>\n\n\n\n<p>d) El administrador del negocio de econom\u00eda solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Los conciliadores de los organismos de acci\u00f3n comunal de segundo a cuarto grado, deben ser delegados de distintos organismos afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39. Beneficios para los Dignatarios. Adicional a los que se\u00f1alen los estatutos, los dignatarios de los organismos de acci\u00f3n comunal podr\u00e1n tener los siguientes beneficios:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Quien ejerza la representaci\u00f3n legal de un organismo de acci\u00f3n comunal podr\u00e1 percibir ingresos provenientes de los recursos propios generados por el organismo, para gastos de representaci\u00f3n previa reglamentaci\u00f3n en estatutos y autorizaci\u00f3n de la asamblea respectiva;<\/p>\n\n\n\n<p>b) El Sena, la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD y las dem\u00e1s Universidades P\u00fablicas, podr\u00e1n crear programas gratuitos, presenciales y\/o virtuales, y de acceso prioritario de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica, profesional, posgrado o de formaci\u00f3n continua destinados a los dignatarios de los organismos de acci\u00f3n comunal que contribuyan al desarrollo econ\u00f3mico y productivo de las comunidades;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Las entidades territoriales podr\u00e1n entregar a quienes ejerzan la representaci\u00f3n legal o sean miembros de la junta directiva de un organismo de acci\u00f3n comunal, un subsidio en el sistema integrado de transporte o intermunicipal del municipio o distrito en el que resida o su equivalente, correspondiente al 50% del valor de hasta 60 pasajes, con el fin de garantizar el \u00f3ptimo desarrollo de sus funciones, aplicando tambi\u00e9n para transporte veredal. En todo caso ser\u00e1 solo para una persona por Junta de Acci\u00f3n Comunal. Las entidades territoriales que establezcan este subsidio reglamentar\u00e1n previamente la fuente presupuestal que lo financia y la garant\u00eda de su efectividad;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n podr\u00e1n dise\u00f1ar y promover programas de beneficios e incentivos que promuevan la incursi\u00f3n de j\u00f3venes entre los 14 y 28 a\u00f1os en los organismos comunales;<\/p>\n\n\n\n<p>f) En caso de desplazamiento o amenaza que dificulte el desarrollo de su funci\u00f3n como dignatario este podr\u00e1 mantener su dignidad a pesar de no estar en su territorio. Por lo anterior, ning\u00fan dignatario que se encuentre bajo esta situaci\u00f3n podr\u00e1 ser sancionado por incumplir el deber contemplado en el literal c) del art\u00edculo 28 de la presente ley, siempre y cuando certifique por la autoridad competente que su vida e integridad se encuentra ante un peligro efectivo y eminente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40. Interlocuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>a) Las autoridades del respectivo departamento, distrito, municipio y localidad atender\u00e1n a los organismos de primer y segundo grado por lo menos una vez al a\u00f1o con la presencia indelegable del mandatario respectivo, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que expida el ente territorial en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los organismos federativos de la acci\u00f3n comunal ser\u00e1n atendidos por el Gobernador respectivo por lo menos tres (3) vez al a\u00f1o en una jornada de un d\u00eda, en la forma en que lo regule la entidad correspondiente. La presencia del gobernador ser\u00e1 indelegable por lo menos una vez y este encuentro podr\u00e1 ser en d\u00edas no h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Concejos Municipales o Distritales y Asambleas Departamentales, deber\u00e1n destinar por lo menos una sesi\u00f3n semestral, para escuchar de forma exclusiva a los representantes de las Asociaciones y Federaciones de Acci\u00f3n Comunal con el objeto de debatir y discutir sobre las necesidades y problem\u00e1ticas que presenten los organismos de acci\u00f3n comunal en la forma en que lo regule la entidad territorial correspondiente. Esta sesi\u00f3n podr\u00e1 hacerse en \u00e9poca de discusi\u00f3n del presupuesto de la respectiva entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Los Dignatarios de la Confederaci\u00f3n Nacional de Acci\u00f3n Comunal tendr\u00e1n derecho a ser recibido por los Ministros y Directores de Institutos descentralizados, tres (3) veces al a\u00f1o, para tratar temas misionales y que tienen que ver con la comunidad que representan los organismos comunales, bajo la Coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Dentro de la semana siguiente a la celebraci\u00f3n del D\u00eda de la Acci\u00f3n Comunal, establecido en la presente Ley, el Ministerio del Interior promover\u00e1 una audiencia para la interlocuci\u00f3n de los dignatarios del Organismo de cuarto grado y Presidentes de las Federaciones de Acci\u00f3n comunal con el Ministro del Interior, las Comisiones S\u00e9ptimas Constitucionales del Congreso de la Rep\u00fablica, y dem\u00e1s entidades del orden nacional, responsables de la promoci\u00f3n y participaci\u00f3n comunal en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p>Definici\u00f3n y funciones de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41. Asamblea general. La asamblea general de los organismos de acci\u00f3n comunal es la m\u00e1xima autoridad del organismo de acci\u00f3n comunal respectivo. Est\u00e1 integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales act\u00faa en ella con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42. Funciones de la asamblea. Adem\u00e1s de las funciones establecidas en los estatutos respectivos, corresponde a la asamblea general de los organismos de acci\u00f3n comunal:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Decretar la constituci\u00f3n y disoluci\u00f3n del organismo;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Adoptar y reformar los estatutos;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario previo debido proceso;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Ordenar, con sujeci\u00f3n a la ley, la terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Determinar la cuant\u00eda de la ordenaci\u00f3n de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la asamblea general, de la directiva, del representante legal, de los comit\u00e9s de trabajo, secretar\u00edas ejecutivas, comisiones empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de econom\u00eda social;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Elegir todos los dignatarios y dem\u00e1s cargos creados legal y estatutariamente;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Adoptar y\/o modificar los planes, programas y proyectos que los \u00f3rganos de administraci\u00f3n presenten a su consideraci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Aprobar en la primera reuni\u00f3n de cada a\u00f1o las cuentas, los estados de tesorer\u00eda de los organismos comunales;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las directivas, el fiscal o quien maneje recursos de los organismos comunales;<\/p>\n\n\n\n<p>j) Aprobar el Plan de Acci\u00f3n y el Plan de Desarrollo Comunal y Comunitario, los cuales se enmarcar\u00e1n en el instrumento de la Planeaci\u00f3n del Desarrollo de cada entidad territorial;<\/p>\n\n\n\n<p>k) Las dem\u00e1s decisiones que correspondan a los organismos comunales y no est\u00e9n atribuidas a otro \u00f3rgano o dignatario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 43. Convocatoria. Es el llamado que se hace a los integrantes de la asamblea por los procedimientos estatutarios, para comunicar el sitio, fecha y hora de la reuni\u00f3n o de las votaciones y los dem\u00e1s aspectos establecidos para el efecto. La convocatoria para reuniones de la Asamblea General ser\u00e1 ordenada por el Presidente, por la Junta Directiva o por su mayor\u00eda y ser\u00e1 comunicada por el Secretario General del organismo comunal. Si el Secretario General no la comunica dentro de los diez (10) d\u00edas calendarios siguientes de que fue ordenada, la comunicar\u00e1 un secretario ad-hoc designado por el Presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Difusi\u00f3n. La convocatoria se comunicar\u00e1 a trav\u00e9s de medios f\u00edsicos, medios digitales y\/o complementarios existentes en el territorio colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s de lo contenido en los estatutos, la comunicaci\u00f3n de la convocatoria debe tener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Nombre y calidad del convocante;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Modalidad<\/p>\n\n\n\n<p>c) Objetivo de la asamblea o asunto(s) a tratar; d. Lugar, fecha y hora de la asamblea;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Firma del Secretario General, Presidente;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Fecha de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La asamblea general puede reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria, siempre que concurra, cuando menos, la mitad m\u00e1s uno de quienes la integran.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44. Directivas departamentales. En los departamentos en los cuales exista m\u00e1s de una federaci\u00f3n, se crear\u00e1 una directiva departamental con funciones de planificaci\u00f3n, asesor\u00eda y capacitaci\u00f3n hacia las federaciones y asociaciones, as\u00ed como funciones y de comunicaci\u00f3n hacia la confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 45. Comisiones de Trabajo o Secretar\u00edas Ejecutivas. Se denomina comisiones de trabajo en los organismos de primer grado y secretar\u00edas ejecutivas a partir del segundo al cuarto grado y son los \u00f3rganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la organizaci\u00f3n comunal. El n\u00famero, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general. En todo caso, los organismos de acci\u00f3n comunal de primer grado tendr\u00e1n como m\u00ednimo tres (3) comisiones y a partir de los organismos de segundo hasta el cuarto grado tendr\u00e1n como m\u00ednimo tres (3) secretar\u00edas ejecutivas que ser\u00e1n elegidas en la asamblea o elecci\u00f3n directa donde se provean los dem\u00e1s cargos y su per\u00edodo ser\u00e1 igual al de todos los dignatarios. La direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las comisiones de trabajo o secretar\u00edas ejecutivas estar\u00e1 a cargo de un coordinador elegido por los integrantes de la respectiva comisi\u00f3n. Cada comisi\u00f3n y secretar\u00eda ejecutiva se dar\u00e1 su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio del n\u00famero, nombre y funciones de las comisiones o secretar\u00edas ejecutivas de los organismos de acci\u00f3n comunal, estos siempre podr\u00e1n contar con una comisi\u00f3n o secretar\u00eda ejecutiva del deporte, la recreaci\u00f3n y la actividad f\u00edsica, las cuales trabajar\u00e1n de forma coordinada con la secretar\u00eda, instituto u oficina del deporte municipal, distrital o departamental en el desarrollo de los programas, planes y proyectos que estas entidades ejecuten en su jurisdicci\u00f3n. Los comit\u00e9s y secretar\u00edas ejecutivas recibir\u00e1n acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico en asuntos relacionados con el deporte, recreaci\u00f3n y actividad f\u00edsica, con la verificaci\u00f3n semestral de la efectividad de los planes, programas y proyectos desarrollados, lo cual ser\u00e1 criterio determinante para permitir la continuidad o retiro del acompa\u00f1amiento de que trata este par\u00e1grafo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 46. De la Junta Directiva. La Junta Directiva es el \u00f3rgano de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los organismos de acci\u00f3n comunal, su conformaci\u00f3n y funciones se decidir\u00e1n en los estatutos de cada organismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de las que se establezcan en los estatutos, las funciones de la Junta Directiva ser\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Aprobar su reglamento y el de las comisiones de trabajo, secretar\u00edas ejecutivas, \u00f3rganos asesores y consultores, plataformas o redes y dem\u00e1s \u00f3rganos establecidos en los estatutos;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ordenar gastos y celebrar contratos en la cuant\u00eda y naturaleza que le asigne la asamblea general;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Promover, y liderar y presentar el Plan de Desarrollo Comunal que enuncia el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 del 2012, a consideraci\u00f3n de la asamblea general, para su aprobaci\u00f3n, improbaci\u00f3n y modificaci\u00f3n, dentro de los sesenta d\u00edas (60) d\u00edas calendario siguientes a la posesi\u00f3n, cuya vigencia ser\u00e1 igual al periodo de elecci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Elaborar y presentar anualmente los respectivos Planes de Acci\u00f3n en concordancia con el Plan aprobado por la Asamblea General; dentro de los sesenta (60) d\u00edas calendario siguientes a su posesi\u00f3n al inicio del periodo de los dignatarios. Este Plan Estrat\u00e9gico de Desarrollo comunal se presentar\u00e1 en su orden a las secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n, Departamentos administrativos de planeaci\u00f3n o quien haga sus veces, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>l. Juntas de Acci\u00f3n Comunal, Juntas de vivienda comunal y Asociaciones de Juntas de Acci\u00f3n Comunal a la entidad del municipio o distrito;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>Federaciones Comunales municipales y distritales a la entidad del municipio o distrito;<\/li><li>Federaciones departamentales a la entidad del departamento;<\/li><li>La Confederaci\u00f3n Comunal a la entidad del Estado a nivel nacional. Todos con el objeto de ser incluidos en los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Este plan consultar\u00e1 los programas sectoriales puestos a consideraci\u00f3n por los candidatos a la junta directiva, seg\u00fan el caso.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>e) Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberaci\u00f3n en su territorio sobre asuntos de inter\u00e9s general;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Convocar una rendici\u00f3n de cuentas anual ante la asamblea general, donde presenten sus resultados las directivas, el fiscal o quien maneje recursos de los organismos;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Promover una rendici\u00f3n de informes anual, por parte de cada \u00f3rgano del organismo comunal;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Promover la participaci\u00f3n ciudadana en los diferentes escenarios comunales. Para tal efecto, facilitar\u00e1n el acceso y uso de los salones y espacios comunales a todos los ciudadanos y grupos de ciudadanos que as\u00ed lo requieran de conformidad a lo reglamentado en los estatutos;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Elegir a dignatarios en calidad de encargo o ad hoc hasta por sesenta (60) d\u00edas calendario, prorrogables por una sola vez hasta por (30) d\u00edas m\u00e1s. Lo cual se debe comunicar ante la entidad que ejerce Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Las dem\u00e1s que le asignen la asamblea, los estatutos y el reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47. Articulaci\u00f3n de los Planes Estrat\u00e9gicos de Desarrollo Comunal con los Planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales. Los Alcaldes Municipales articular\u00e1n los Planes Estrat\u00e9gicos de Desarrollo Comunal formulados por las Asociaciones Comunales en los planes de desarrollo de sus territorios; asimismo los Gobernadores, Alcaldes Distritales especiales o de municipios de primera categor\u00eda elaborar\u00e1n sus Planes de Desarrollo integrando las visiones contenidas en los Planes de Desarrollo Estrat\u00e9gicos Comunales de las Federaciones Comunales. Los entes territoriales podr\u00e1n incluir dentro de su plan de desarrollo el presupuesto destinado para las juntas de acci\u00f3n comunal, seg\u00fan lo disponga la pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los organismos de Acci\u00f3n Comunal elaborar\u00e1n un Plan de desarrollo comunal y comunitario para el periodo por el cual fueron elegidos, que servir\u00e1 de gu\u00eda para su gesti\u00f3n durante los cuatro (4) a\u00f1os del periodo y su compromiso ante la comunidad para el desarrollo de programas, proyectos y acciones en beneficio de ella.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Planes Estrat\u00e9gicos de Desarrollo Comunal se articular\u00e1n con las iniciativas contenidas en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y los Planes de desarrollo comunal y comunitario para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR) o en su momento la Hoja de Ruta \u00danica que los incorpore, trat\u00e1ndose de los municipios descritos en el Decreto ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Planes de desarrollo comunal y comunitario de los Organismos de Acci\u00f3n Comunal que se ubiquen en los municipios descritos en el Decreto ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya deber\u00e1n prever las iniciativas contenidas en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR) o en su momento la Hoja de Ruta \u00danica que los incorpore.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, promover\u00e1n herramientas t\u00e9cnicas y pedag\u00f3gicas que permitan la definici\u00f3n, alcance, formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n, entre otros, de los Planes Estrat\u00e9gicos de Desarrollo Comunal y los Planes de Acci\u00f3n de los Organismos de Acci\u00f3n Comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n\n\n\n<p>De la conciliaci\u00f3n, las impugnaciones y nulidades<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 48. La Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n. Para efectos de esta ley, la comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n constituye el \u00f3rgano encargado de garantizar que los afiliados gestionen sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral denominado conciliador. La comisi\u00f3n propender\u00e1 a la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, la sana convivencia, el fortalecimiento y el orden justo de la comunidad que hace parte del organismo de acci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 49. Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n. En todos los organismos de acci\u00f3n comunal existir\u00e1 una comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n, que se integrar\u00e1 por un n\u00famero impar de m\u00ednimo tres (3) personas que sean elegidos seg\u00fan lo dispuesto en la normatividad y sus estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los conciliadores en equidad, deber\u00e1n cumplir con los requisitos que dictaminan la Ley 446 de 1998, la Ley 640 de 2001 y todas aquellas que las sustituyen, modifiquen o complementen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 50. Funciones de la comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponde a la comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Construir y preservar la armon\u00eda en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Surtir la v\u00eda conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el \u00e1mbito del correspondiente organismo de acci\u00f3n comunal;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Avocar, mediante procedimiento de conciliaci\u00f3n en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacci\u00f3n, desistimiento, querella y conciliaci\u00f3n, siempre y cuando el conciliador de la comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n, sea formado, avalado y nombrado de acuerdo con lo establecido en la Ley 23 de 1991 o la norma que la modifique, sustituya o complemente;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Adem\u00e1s de las funciones conciliatorias la comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n de los grados superiores, conocer\u00e1n de las demandas de impugnaci\u00f3n y de los procesos disciplinarios de su territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante la etapa conciliatoria se tendr\u00e1n quince (15) d\u00edas h\u00e1biles como plazo m\u00e1ximo para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1ximo para intentar hasta por tres (3) veces la conciliaci\u00f3n. Vencidos los t\u00e9rminos, sin que se haya conciliado, se concilie parcialmente, la comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n al organismo de acci\u00f3n comunal de grado jer\u00e1rquico inmediatamente superior quien conocer\u00e1 y adelantar\u00e1 la primera instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Logrado el acuerdo conciliatorio, total o parcial, los conciliadores de la comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la realizaci\u00f3n de la audiencia, deber\u00e1n registrar el acta en el libro de actas de la comisi\u00f3n. Para efectos de este registro, el conciliador ponente entregar\u00e1 los antecedentes del tr\u00e1mite conciliatorio, un original del acta para que repose en el libro y cuantas copias como partes haya.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las decisiones recogidas en actas de conciliaci\u00f3n, prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo y trascienden a cosa juzgada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando se efect\u00fae la audiencia de conciliaci\u00f3n sin que se logre acuerdo o cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia y no justifique su inasistencia dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, se presumir\u00e1 la falta de \u00e1nimo conciliatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los miembros de la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n podr\u00e1n hacer parte del Programa Local de Justicia en Equidad, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 51. Conciliador. Las funciones del conciliador ser\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Citar a las partes y a quienes, en su criterio, deben asistir en la audiencia;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Impulsar y garantizar el correcto desarrollo de audiencia de conciliaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Motivar a las partes a la resoluci\u00f3n del conflicto;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Levantar el acta de la audiencia de conciliaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Expedir a los interesados constancia en las que se indique la fecha de celebraci\u00f3n de la audiencia y el objeto de la misma;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Registrar el acta de la audiencia de conciliaci\u00f3n en el libro de actas de la comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Formular propuestas de arreglo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La citaci\u00f3n a la audiencia deber\u00e1 comunicarse a las partes por e medio que el conciliador considere m\u00e1s expedito y eficaz, de conformidad con lo establecido en los estatutos, indicando sucintamente el objeto de la conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los estudiantes de \u00faltimo a\u00f1o de psicolog\u00eda, trabajo social, psicopedagog\u00eda y derecho, podr\u00e1n hacer sus pr\u00e1cticas en las oficinas de los organismos de acci\u00f3n comunal facultados para conciliar, apoyando la labor del conciliador y el desarrollo de las audiencias advirtiendo las consecuencias jur\u00eddicas de la no comparecencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 52. Suspensi\u00f3n a la audiencia de conciliaci\u00f3n. La audiencia de conciliaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 suspenderse cuando las partes por mutuo acuerdo la soliciten y siempre que a juicio de la comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n haya \u00e1nimo conciliatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En la misma audiencia se fijar\u00e1 una nueva fecha y hora para su continuaci\u00f3n, dentro de un plazo que no podr\u00e1 exceder de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 53. Corresponde al organismo comunal de grado inmediatamente superior o en su defecto a la entidad que ejerce la inspecci\u00f3n, vigilancia, control:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Conocer de las demandas de impugnaci\u00f3n contra la elecci\u00f3n de dignatarios de los organismos comunales o contra las dem\u00e1s decisiones de sus \u00f3rganos y los procesos disciplinarios;<\/p>\n\n\n\n<p>b) La segunda instancia de los procesos de impugnaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la entidad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la organizaci\u00f3n comunal que fall\u00f3 en primera instancia;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Una vez se haya agotado la v\u00eda conciliatoria en el nivel comunal correspondiente, conocer en primera instancia sobre los conflictos organizativos que se presenten en los organismos de grado inferior;<\/p>\n\n\n\n<p>d) La segunda instancia en el caso de conflictos organizativos estar\u00e1 a cargo del organismo comunal de grado inmediatamente superior del que fall\u00f3 en primera instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1 agotada la instancia comunal, cuando en caso de incumplimiento injustificado, la comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n no atienda hasta dos (2) requerimientos de la entidad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Agotada la instancia de acci\u00f3n comunal, asumir\u00e1 el conocimiento la entidad del gobierno que ejerza el control y vigilancia de conformidad con los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 54. Acta de conciliaci\u00f3n. El acta del acuerdo conciliatorio deber\u00e1 contener lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliaci\u00f3n;<\/li><li>Identificaci\u00f3n de los conciliadores;<\/li><li>Identificaci\u00f3n de las personas citadas con se\u00f1alamiento expreso de las que asisten a la audiencia;<\/li><li>Relaci\u00f3n sucinta de las pretensiones motivo de la conciliaci\u00f3n;<\/li><li>El acuerdo logrado por las partes; con indicaci\u00f3n de la cuant\u00eda, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas;<\/li><li>Firma de las partes.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se entregar\u00e1 copia del acta de conciliaci\u00f3n, la cual constituye la primera copia que presta m\u00e9rito ejecutivo a los intervinientes de la conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 55. Gratuidad. Los tr\u00e1mites de conciliaci\u00f3n que se celebren en los organismos de acci\u00f3n comunal ser\u00e1n gratuitos. Par\u00e1grafo. El conciliador deber\u00e1 recordar a las partes citadas a la conciliaci\u00f3n, la gratuidad, celeridad y beneficios del tr\u00e1mite conciliatorio al inicio de la audiencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 56. Regulaci\u00f3n. Para efectos de regular y sancionar las conductas violatorias de la Ley y los Estatutos por parte de los Dignatarios de los Organismos Comunales correspondientes, las Comisiones de Convivencia y Conciliaci\u00f3n de los grados inmediatamente superior adelantar\u00e1n investigaciones disciplinarias en orientaci\u00f3n a la normativa vigente y los Estatutos del mismo Organismo Comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las instancias correspondientes que deban surtirse en los procesos disciplinarios de los Organismos Comunales se adelantar\u00e1n en los diferentes niveles superiores de la misma Organizaci\u00f3n hasta la ejecutoria del fallo, con excepci\u00f3n del cuarto nivel y el tercer nivel en segunda instancia donde los procesos los tramitar\u00e1 el Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El fallo de primera instancia debe ser expedido en un t\u00e9rmino no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado superior.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El fallo de primera instancia, sea disciplinario o de impugnaci\u00f3n, lo debe proferir la Comisi\u00f3n de Convivencia y Conciliaci\u00f3n de segundo, tercero o cuarto de grado, en un t\u00e9rmino no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n deben ser resueltos por las Comisiones de Convivencia y Conciliaci\u00f3n en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57. Impugnaci\u00f3n de la elecci\u00f3n. Las demandas de impugnaci\u00f3n solo podr\u00e1n ser presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados. El n\u00famero de los mismos, el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n, las causales de impugnaci\u00f3n y el procedimiento En general ser\u00e1n establecidos en los estatutos de cada organismo comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 58. Nulidad de la elecci\u00f3n. La presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la demanda en contra de la elecci\u00f3n de uno o m\u00e1s dignatarios de un organismo comunal no impiden el registro de los mismos siempre que se cumplan los requisitos al efecto. Declarada la nulidad de la elecci\u00f3n de uno o m\u00e1s dignatarios se cancelar\u00e1 el registro de los mismos y la autoridad competente promover\u00e1 una nueva elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 59. Las entidades competentes ejercer\u00e1n la inspecci\u00f3n, vigilancia, control sobre el manejo del patrimonio de los organismos de acci\u00f3n comunal, as\u00ed como de los recursos oficiales que los mismos reciban, administren, recauden o tengan bajo su custodia y, cuando sea del caso, instaurar\u00e1n las acciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes. Si de la inspecci\u00f3n se deducen indicios graves en contra de uno o m\u00e1s dignatarios, la autoridad competente podr\u00e1 suspender temporalmente la inscripci\u00f3n de los mismos hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n\n\n\n<p>R\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 60. Patrimonio. El patrimonio de los organismos de acci\u00f3n comunal es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operaci\u00f3n l\u00edcita que ellos realicen.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El patrimonio de los organismos de acci\u00f3n comunal no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo y destino se acordar\u00e1 colectivamente en los organismos comunales, de conformidad con sus estatutos. Par\u00e1grafo 2. Los recursos oficiales que ingresen a los organismos de acci\u00f3n comunal para la realizaci\u00f3n de obras, prestaci\u00f3n de servicios o desarrollo de convenios, no ingresar\u00e1n a su patrimonio y el importe de los mismos se manejar\u00e1 contablemente en rubro especial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 61. Los recursos de los organismos de acci\u00f3n comunal que no tengan destinaci\u00f3n espec\u00edfica se invertir\u00e1n de acuerdo con lo que determinen los estatutos y la asamblea general.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los organismos de acci\u00f3n comunal deber\u00e1n realizar un registro f\u00edsico y\/o digital de la inversi\u00f3n de estos recursos, el cual deber\u00e1 presentarse semestralmente ante la junta directiva de la asamblea y los organismos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 62. A los bienes, beneficios y servicios administrados por los organismos de acci\u00f3n comunal tendr\u00e1n acceso todos los miembros de la comunidad, los miembros activos y su familia de conformidad con sus estatutos y reglamentos. Par\u00e1grafo. Los organismos de acci\u00f3n comunal deber\u00e1n llevar un registro f\u00edsico y\/o digital del uso de los bienes, beneficios y servicios de que trata el presente art\u00edculo, as\u00ed como del miembro o miembros de la comunidad que hicieron uso de los mismos, a efectos de corroborar su adecuado uso y manejo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 63. Conforme con el art\u00edculo 141 de la Ley 136 de 1994, los organismos comunales podr\u00e1n vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones, la prestaci\u00f3n de bienes y servicios o la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas a cargo de la administraci\u00f3n central o descentralizada. Los contratos o convenios que celebren con los organismos comunales se realizar\u00e1n de acuerdo con la ley y sus objetivos, se regular\u00e1n por el r\u00e9gimen vigente de contrataci\u00f3n para organizaciones solidarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los organismos de Acci\u00f3n Comunal podr\u00e1n contratar con las entidades territoriales hasta por la menor cuant\u00eda de dicha entidad de conformidad con la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los denominados convenios solidarios y contratos interadministrativos de m\u00ednima, que trata el presente art\u00edculo tambi\u00e9n podr\u00e1n ser celebrados entre las entidades del orden nacional, departamental, distrital, local y municipal y los organismos de acci\u00f3n comunal para la ejecuci\u00f3n de proyectos incluidos en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo o para la ejecuci\u00f3n de los proyectos derivados del Acuerdo Final de Paz, como lo son, los Programas de Desarrollo con Enfoque territorial o los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR) o la Hoja de Ruta \u00danica de que trata el art\u00edculo 281 de la Ley 1955 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 64. Presupuesto. Todos los organismos comunales deben llevar contabilidad, igualmente elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un per\u00edodo anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea general y del que formar\u00e1 parte el presupuesto de las empresas de econom\u00eda social que les pertenezcan. Sin embargo, la ordenaci\u00f3n del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal recae sobre los representantes legales de estas empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 65. Libros de registro y control. Los organismos de acci\u00f3n comunal, adicional a los libros que autoricen la asamblea general y los estatutos, llevar\u00e1n los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) De tesorer\u00eda: en \u00e9l constar\u00e1 el movimiento del efectivo de la respectiva organizaci\u00f3n comunal;<\/p>\n\n\n\n<p>b) De inventarios: deben registrarse en este libro los bienes y activos fijos de la organizaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>c) De actas de la asamblea: este libro debe contener el resumen de los temas discutidos en cada reuni\u00f3n, los asistentes y votaciones efectuadas;<\/p>\n\n\n\n<p>d) De registro de afiliados: contiene los nombres, identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n de los afiliados, as\u00ed como las novedades que registran en lo que respecta a sanciones, desafiliaciones, delegaciones ante organismos p\u00fablicos o privados;<\/p>\n\n\n\n<p>e) De actas de la comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n: contiene el resumen de los temas discutidos en cada reuni\u00f3n, asistentes, votaciones efectuadas y la decisi\u00f3n tomada.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Libro de Reuniones de Junta Directiva y de Dignatarios, en este libro se registra lo tratado en reuni\u00f3n de Junta Directiva como tambi\u00e9n cuando se re\u00fana todos los Dignatarios del organismo comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los libros deben de llevarse en forma f\u00edsica y en digital mediante procesador de texto. Las actas con las respectivas firmas de asistencia deben tenerse en el formato f\u00edsico y en digital mediante el procesamiento de im\u00e1genes a trav\u00e9s de un dispositivo electr\u00f3nico. Lo anterior de forma progresiva durante 5 a\u00f1os, teniendo en cuenta las capacidades operativas de cada organismo de la acci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, los organismos de acci\u00f3n comunal deber\u00e1n realizar el proceso de depuraci\u00f3n de libros.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 66. Software contable. El Ministerio del Interior gestionar\u00e1 la creaci\u00f3n de una aplicaci\u00f3n gratuita contable para las Juntas de Acci\u00f3n Comunal. El Ministerio del Interior deber\u00e1 disponer de las capacitaciones necesarias a los dignatarios sobre su manejo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para el desarrollo del presente art\u00edculo se deber\u00e1 implementar el software contable y digitalizaci\u00f3n de los libros contables de forma progresiva teniendo cuenta la capacidad y herramientas digitales de cada organismo de acci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 67. Tarifa diferencial en los servicios p\u00fablicos domiciliarios. Como parte de la responsabilidad social empresarial, y teniendo en cuenta la colaboraci\u00f3n que los Organismos de Acci\u00f3n Comunal pueden prestar en la lucha contra la ilegalidad en las conexiones de servicios p\u00fablicos, las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios podr\u00e1n, con cargo a sus propios recursos, aplicar una tarifa diferencial a todos los inmuebles donde funcionan exclusivamente los salones comunales, correspondiente a la tarifa aplicable del estrato residencial uno (1).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas de servicios p\u00fablicos podr\u00e1n revocar este tratamiento de manera motivada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 68. Equipamientos comunales. Podr\u00e1 destinarse un rubro del recaudo del impuesto predial municipal o distrital para la construcci\u00f3n, mejoramiento y acondicionamiento del equipamiento comunal, tales como salones comunales, casetas comunales infraestructura deportiva, cultural y dem\u00e1s equipamientos comunales de propiedad del municipio, distrito u organismo de acci\u00f3n comunal legalmente constituido. Igualmente, en los bienes sobre los cuales ejerza de manera legal, posesi\u00f3n, goce, uso, tenencia o disfrute del bien a cualquier t\u00edtulo, siempre y cuando no se vaya a interrumpir en el tiempo. Los departamentos podr\u00e1n con recursos propios realizar las inversiones de los que trata este art\u00edculo mediante reglamentaci\u00f3n que para tal efecto se establezca.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las apropiaciones de gasto en virtud de los recursos a los que se refiere este art\u00edculo, ser\u00e1n computadas como gasto de inversi\u00f3n y asociadas a los proyectos del Plan Municipal o Distrital de Desarrollo con los que se encuentren relacionados. El Concejo Municipal o Distrital de la respectiva entidad territorial podr\u00e1, en caso de que en el Plan Municipal o Distrital de Desarrollo del respectivo Distrito o Municipio no se cuente con metas asociadas al objeto del gasto al que se refiere el presente art\u00edculo, a iniciativa del Alcalde Municipal, modificar al Plan de Desarrollo Municipal o Distrital incluyendo programas y metas referidas a estos objetos de gasto y al fortalecimiento de los organismos de Acci\u00f3n Comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n\n\n\n<p>Disoluci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 69. Disoluci\u00f3n. Decisi\u00f3n mediante la cual los miembros de un organismo comunal, en asamblea con qu\u00f3rum requerido, aprueban la finalizaci\u00f3n de actividades del organismo de la cual hacen parte.<\/p>\n\n\n\n<p>La disoluci\u00f3n decidida por el mismo organismo requiere para su validez la aprobaci\u00f3n de la entidad gubernamental competente.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo acto en el que el organismo apruebe su disoluci\u00f3n, nombrar\u00e1 un liquidador, en su defecto lo ser\u00e1 el \u00faltimo representante legal inscrito o la entidad que ejerce control y vigilancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 70. Cancelaci\u00f3n. La entidad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, previo el correspondiente proceso, podr\u00e1 cancelar la personer\u00eda jur\u00eddica de un organismo comunal mediante acto administrativo motivado.<\/p>\n\n\n\n<p>La cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica proceder\u00e1 por decisi\u00f3n del ente gubernamental o a causa de la disoluci\u00f3n aprobada por sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la cancelaci\u00f3n de personer\u00eda jur\u00eddica provenga de una decisi\u00f3n de la entidad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, esta nombrar\u00e1 un liquidador y depositario de los bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la situaci\u00f3n lo demande, el liquidador puede ser un servidor del ente gubernamental, caso en el cual la entidad deber\u00e1 justificar su decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Contra el acto administrativo que declare la cancelaci\u00f3n de personer\u00eda jur\u00eddica proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, seg\u00fan los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 76 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 71. Liquidaci\u00f3n. Procedimiento inmediatamente posterior a la cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de un organismo comunal, encaminado a terminar las relaciones que tenga la organizaci\u00f3n frente a terceros o frente a las personas que la integran.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquiera de los casos, el liquidador debe saber leer y escribir, no puede pesar contra \u00e9l sanci\u00f3n vigente, no puede haber sido sancionado por causales de tipo econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Sin excepci\u00f3n, todos los organismos comunales a las que se haya cancelado la personer\u00eda jur\u00eddica deber\u00e1n ser liquidados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 72. Proceso de liquidaci\u00f3n. Con cargo al patrimonio\u00b7 del organismo, o, en caso de estar en ceros, de la entidad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, el liquidador publicar\u00e1 tres (3) avisos informativos por los medios de comunicaci\u00f3n disponibles tanto digitales como f\u00edsicos de amplia difusi\u00f3n en el territorio, dejando entre uno y otro un lapso de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, en los cuales se informar\u00e1 a la ciudadan\u00eda sobre el proceso de liquidaci\u00f3n, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En las publicaciones debe constar el n\u00famero de personer\u00eda jur\u00eddica de la organizaci\u00f3n u organizaciones a liquidar, direcci\u00f3n y contacto a donde se recibir\u00e1n reclamaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo l\u00b0. El liquidador debe elaborar el inventario de bienes muebles e inmuebles, los balances y estados financieros iniciales y finales, los cuales deben estar firmados por un contador p\u00fablico, en caso de que el organismo comunal no pueda proveer uno, pueden acudir a uno de la entidad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El liquidador debe solicitar paz y salvos ante las entidades territoriales con quien haya tenido relaci\u00f3n, correspondientes a contratos, cr\u00e9ditos, impuestos, contribuciones o similares; as\u00ed como el certificado catastral sobre la titularidad de bienes inmuebles. En caso de existir bienes muebles e inmuebles, el liquidador debe aportar la documentaci\u00f3n necesaria para que el organismo destinatario de este pueda gestionar el traspaso.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Quince (15) d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del \u00faltimo aviso, se proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n en la siguiente forma: en primer lugar, se reintegrar\u00e1n al Estado los recursos oficiales, y en segundo lugar se pagar\u00e1n las obligaciones contra\u00eddas con terceros observando las disposiciones legales sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. Si cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, este pasar\u00e1 al organismo comunal que se establezca en los estatutos, al de grado superior dentro de su radio de acci\u00f3n o en su defecto al organismo gubernamental de desarrollo comunitario existente en el lugar. Una vez elaborado el informe de liquidaci\u00f3n, el liquidador convocar\u00e1 a los otros afiliados al organismo comunal con el fin de socializar su gesti\u00f3n y el producto de esta. De lo anterior, se aportar\u00e1 a la entidad gubernamental acta y listado de asistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Una vez surtido lo anterior, la entidad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control expedir\u00e1 el acto administrativo mediante el cual se declara liquidado el organismo de acci\u00f3n comunal. Solo a partir de este momento las comunidades pueden iniciar el tr\u00e1mite de la personer\u00eda jur\u00eddica para una nueva organizaci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n\n\n\n<p>Competencia de la Direcci\u00f3n de Democracia, Participaci\u00f3n Ciudadana y Acci\u00f3n Comunal o de la entidad del Gobierno nacional que haga sus veces y de las Autoridades competentes para ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 73. Definiciones. Para efectos de la vigilancia, inspecci\u00f3n y control que se refiere el presente proyecto de ley, se entiende por:<\/p>\n\n\n\n<p>Vigilancia: Es la facultad que tienen las autoridades del nivel nacional y territorial para hacer seguimiento a las actuaciones de los organismos comunales, con el fin de velar por el cumplimiento de la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Inspecci\u00f3n: Es la facultad que tienen las autoridades del nivel nacional y territorial para verificar y\/o examinar el cumplimiento de la normatividad legal vigente de los organismos comunales en aspectos jur\u00eddicos, contables, financieros, administrativos, sociales y similares.<\/p>\n\n\n\n<p>Control: Es la facultad que tienen las autoridades del nivel nacional y territorial para aplicar los correctivos necesarios, a fin de subsanar situaciones de orden jur\u00eddico, contable, financiero, administrativo, social y similar de las organizaciones comunales, como resultado del ejercicio de la inspecci\u00f3n y\/o vigilancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control encomendadas a la Direcci\u00f3n de Democracia, Participaci\u00f3n Ciudadana y Acci\u00f3n Comunal o de la entidad del gobierno nacional que haga sus veces y de las dem\u00e1s Autoridades, se ejercer\u00e1 respetando la autonom\u00eda de los organismos de acci\u00f3n comunal, y prevalecer\u00e1 las funciones de apoyo, est\u00edmulo y fomento a las organizaciones comunales, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 103 de la constituci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 74. Niveles. Existen dos niveles de autoridades que ejercen vigilancia, inspecci\u00f3n y control sobre los organismos comunales, de acuerdo al grado al que pertenezcan:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Primer nivel: lo ejerce Ministerio del Interior, sobre los organismos comunales de tercer y cuarto grado.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Segundo nivel: lo ejercen los Departamentos, Distritos y Municipios, a trav\u00e9s de las dependencias a las que se le asignen dichas funciones sobre los organismos comunales de primer y segundo grado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 75. Asesor\u00eda. El Ministerio del Interior deber\u00e1 prestar asesor\u00eda y capacitaci\u00f3n a las entidades territoriales, en aras de garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El ejercicio de las funciones de las entidades territoriales, estar\u00e1 sujeto a la inspecci\u00f3n y vigilancia del Ministerio del Interior, en los mismos t\u00e9rminos que precept\u00faa la Ley 753 de 2002 y el Decreto 1066 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del Interior incentivar\u00e1 la delegaci\u00f3n de funciones por parte de las entidades territoriales, cuando previo dictamen sobre su capacidad de gesti\u00f3n, se demuestre que no pueden atender de forma satisfactoria a los organismos comunales de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Direcci\u00f3n para la Democracia, Participaci\u00f3n Ciudadana y Acci\u00f3n Comunal o quien haga sus veces, prestar\u00e1 a las administraciones seccionales y de Bogot\u00e1, D. C., y dem\u00e1s entidades encargadas del programa de acci\u00f3n comunal, la asesor\u00eda t\u00e9cnica y legal para el cumplimiento de las funciones de su competencia y las visitar\u00e1 peri\u00f3dicamente para supervisar el cumplimiento de las funciones delegadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 76. Son funciones de las entidades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>l. Otorgar, suspender y cancelar la personer\u00eda jur\u00eddica de los organismos de acci\u00f3n comunal, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n, revisi\u00f3n y control de sus actuaciones en los respectivos territorios, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior. Los alcaldes y gobernadores podr\u00e1n delegar estas atribuciones en las instancias seccionales del sector p\u00fablico de gobierno;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>Conocer en segunda instancia de las demandas de impugnaci\u00f3n contra la elecci\u00f3n de dignatarios de organismos comunales y las decisiones adoptadas por los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia de los organismos comunales;<\/li><li>Realizar el registro sistematizado de los organismos de acci\u00f3n comunal sobre los que ejerza inspecci\u00f3n, vigilancia, control y acompa\u00f1amiento de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 88 y 89;<\/li><li>Expedir los actos administrativos de reconocimiento, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de los organismos comunales;<\/li><li>Expedir a trav\u00e9s de actos administrativos la inscripci\u00f3n y reconocimiento de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia y de dignatarios de los organismos comunales;<\/li><li>Certificar sobre los aspectos materia de registro cuando as\u00ed lo soliciten los organismos comunales o sus afiliados o afiliadas;<\/li><li>Remitir trimestralmente al Ministerio del Interior una relaci\u00f3n detallada de las novedades en los aspectos materia de registro;<\/li><li>Brindar asesor\u00eda t\u00e9cnica y jur\u00eddica a los organismos comunales y a sus afiliados o afiliadas;<\/li><li>Absolver las consultas y las peticiones presentadas por los organismos de acci\u00f3n comunal de su jurisdicci\u00f3n o sus afiliados o afiliadas;<\/li><li>Vigilar la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las organizaciones de acci\u00f3n comunal;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>1 l. Capacitar a los organismos de acci\u00f3n comunal sobre procesos de contrataci\u00f3n y convenios solidarios;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"12\"><li>Capacitar sobre la conformaci\u00f3n y desarrollo de las Comisiones de Convivencia y Conciliaci\u00f3n;<\/li><li>Capacitaci\u00f3n en formulaci\u00f3n de proyectos productivos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 77. La atenci\u00f3n administrativa a los programas de acci\u00f3n comunal se adelantar\u00e1 mediante el trabajo en equipo de los funcionarios de las diferentes dependencias nacionales, departamentales, distritales, municipales y los establecimientos p\u00fablicos creados para la atenci\u00f3n de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 78. Los organismos de acci\u00f3n comunal a que se refiere esta ley, formar\u00e1n una persona distinta de sus miembros individualmente considerados, a partir de su registro ante la entidad que ejerce su inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n\n\n\n<p>Sus estatutos y sus reformas, los nombramientos y elecci\u00f3n de dignatarios, los libros y la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas de que trata esta ley, se inscribir\u00e1n ante las entidades que ejercen su inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n\n\n\n<p>La existencia y representaci\u00f3n legal de las personas jur\u00eddicas a que se refiere esta ley se aprobar\u00e1n con la certificaci\u00f3n expedida por la entidad competente para la realizaci\u00f3n del registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 79. Sistema de Informaci\u00f3n Comunal. El Ministerio del Interior, los municipios, distritos y departamentos en coordinaci\u00f3n con los organismos de acci\u00f3n comunal, crear\u00e1n e implementar\u00e1n un sistema de informaci\u00f3n de acci\u00f3n comunal con ocasi\u00f3n al acopio, preservaci\u00f3n de documentos, fomento a la investigaci\u00f3n, memoria hist\u00f3rica, generaci\u00f3n de conocimiento, oferta institucional del Estado, seguimiento y evaluaci\u00f3n sobre la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos relacionados a los organismos de acci\u00f3n comunal, con el objeto de satisfacer las necesidades informativas y de gesti\u00f3n, garantizando el acceso y disponibilidad p\u00fablica de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 esta materia en un plazo no superior a un (1) a\u00f1o contado a partir de la vigencia de la presente ley, y en el \u00e1mbito territorial ser\u00e1 adoptado mediante decreto el sistema de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades de inspecci\u00f3n, vigilancia, control y acompa\u00f1amiento apoyar\u00e1n con recursos humanos y materiales a los organismos de acci\u00f3n comunal para el buen funcionamiento de estos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 80. Las peticiones presentadas por las comunidades relativas a las materias se\u00f1aladas en la presente ley deber\u00e1n ser resueltas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 14 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de la Ley 1755 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 81. Los recursos de apelaci\u00f3n que procedan contra los actos dictados con fundamento en las facultades se\u00f1aladas por la presente ley, ser\u00e1n avocados de la siguiente manera: si proceden de los alcaldes municipales o entidades delegatarias de estos, por el gobernador del Departamento respectivo; y si proceden de los gobernadores, Alcalde de Bogot\u00e1, D. C, por la Direcci\u00f3n de Democracia, Participaci\u00f3n Ciudadana y Acci\u00f3n Comunal del Ministerio del Interior o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 82. Las autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control territoriales actualizar\u00e1n el Sistema de Informaci\u00f3n Comunal y remitir\u00e1n trimestralmente al Ministerio del Interior un registro de las novedades administrativas expedidas conforme al art\u00edculo precedente, a fin de mantener actualizada la informaci\u00f3n nacional de acci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia, control motivar\u00e1n al organismo comunal de su competencia el uso del Sistema de Informaci\u00f3n Comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XIII<\/p>\n\n\n\n<p>Pol\u00edticas de capacitaci\u00f3n y de vivienda<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 83. Los organismos de acci\u00f3n comunal podr\u00e1n desarrollar proyectos de mejoramiento, de construcci\u00f3n o de autoconstrucci\u00f3n de vivienda, frente a las cuales se podr\u00e1n aplicar los subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social para los cuales podr\u00e1n constituir Organizaciones Populares de Vivienda de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2391 de 1989; y que se encuentren vigentes en la pol\u00edtica p\u00fablica habitacional liderada por el Gobierno nacional, siempre y cuando se cumplan con los requisitos dispuestos en la normatividad para el acceso a las respectivas subvenciones. Para el desarrollo de estos proyectos, los organismos comunales podr\u00e1n crear dentro de su estructura org\u00e1nica una figura espec\u00edfica (empresa o comisi\u00f3n) que ser\u00e1 reglamentada en sus estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, para el desarrollo de los proyectos de la referencia, los organismos de acci\u00f3n comunal deber\u00e1n observar y cumplir con las exigencias contenidas en las normas t\u00e9cnicas que regulan la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XIV<\/p>\n\n\n\n<p>De la pol\u00edtica p\u00fablica de acci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 84. Pol\u00edtica P\u00fablica de Acci\u00f3n Comunal. El Ministerio del Interior a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n para la Democracia, la Participaci\u00f3n Ciudadana y la Acci\u00f3n Comunal en concertaci\u00f3n con la Confederaci\u00f3n Nacional de Acci\u00f3n Comunal con el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, determinar\u00e1 los lineamientos para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica, en un plazo no mayor a 18 meses a partir de la vigencia de la presente ley. La elaboraci\u00f3n de esta pol\u00edtica tendr\u00e1 en cuenta las evaluaciones de resultados e impactos de la implementaci\u00f3n de los documentos CONPES 3661 de 2010 y 3955 de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XV<\/p>\n\n\n\n<p>Fortalecimiento a la participaci\u00f3n juvenil<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 85. Comit\u00e9 de Trabajo de los J\u00f3venes Comunales. El Ministerio del Trabajo, el Ministerio del Interior y la Consejer\u00eda Presidencial para la Juventud, en conjunto con la Confederaci\u00f3n Nacional de Acci\u00f3n Comunal, crear\u00e1n el Comit\u00e9 de Trabajo para J\u00f3venes Comunales, con el fin de promover el ejercicio de la democracia participativa y la inclusi\u00f3n de nuevos liderazgos dentro de la organizaci\u00f3n social de la Acci\u00f3n Comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 86. Educaci\u00f3n de mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. En atenci\u00f3n a lo previsto en la Ley 1029 de 2006 y en el marco de la ense\u00f1anza de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la democracia, se incluir\u00e1 la ense\u00f1anza, explicaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana dentro de los cuales se encuentra la Organizaci\u00f3n de Acci\u00f3n Comunal, como espacio de formaci\u00f3n ciudadana y comunitaria, para el conocimiento y ejercicio de la democracia participativa, fomento al respeto, tolerancia, inclusi\u00f3n, la promoci\u00f3n del sentido de pertenencia en el individuo frente a la comunidad convivencia, solidaridad, paz y desarrollo integral de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n con el apoyo de la Confederaci\u00f3n Nacional de Acci\u00f3n Comunal tendr\u00e1 un plazo de seis (6) meses para la reglamentaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n donde establecer\u00e1 los criterios y lineamientos para implementar la c\u00e1tedra comunal en las instituciones educativas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 87. Pedagog\u00eda. La Organizaci\u00f3n Comunal propender\u00e1 por el desarrollo y difusi\u00f3n de una cultura y pedagog\u00eda ciudadana en ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes a fin de promover una mayor participaci\u00f3n comunitaria en el progreso y fortalecimiento de la sociedad civil. De igual manera, suscitar\u00e1 una mayor participaci\u00f3n de las mujeres y grupos \u00e9tnicos en la acci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional promover\u00e1 procesos de reflexi\u00f3n pedag\u00f3gica entre los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes despu\u00e9s de la elecci\u00f3n de dignatarios de organizaciones de acci\u00f3n comunal durante el mes de abril, como una estrategia pedag\u00f3gica del desarrollo de competencias ciudadanas y en el marco de la celebraci\u00f3n nacional del mes del ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XVI<\/p>\n\n\n\n<p>De Emprendimiento Comunal<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 88. Empresas para el beneficio comunitario. Los organismos de acci\u00f3n comunal podr\u00e1n constituir empresas o proyectos rentables con el fin de financiar sus programas en beneficio de la comunidad. La representaci\u00f3n legal de los organismos comunales estar\u00e1 a cargo de su presidente, pero para efectos de este art\u00edculo, la representaci\u00f3n la ejercer\u00e1 el gerente o administrador de la respectiva empresa o proyecto rentable.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los beneficios, rentabilidad o utilidad del ejercicio de estas actividades econ\u00f3micas ser\u00e1n reinvertidos en proyectos de desarrollo de los social de estos organismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas comunales se crear\u00e1n a partir de las comisiones empresariales, quienes tendr\u00e1n la responsabilidad de presentar ante la Junta Directiva los informes de resultados o desempe\u00f1o especialmente del informe de financiero en materia de los excedentes generados por la empresa comunal para el financiamiento de proyectos de inter\u00e9s comunitario, para que sean incluidos en la construcci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n y el Plan de Desarrollo Comunal y Comunitario del organismo comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 89. Financiaci\u00f3n de los Proyectos. Los Departamentos, Distritos y Municipios podr\u00e1n asignar del valor total del presupuesto de inversi\u00f3n de la respectiva entidad, dependiendo la categor\u00eda de la entidad territorial y definido aut\u00f3nomamente por ellos, para un fondo de fortalecimiento comunal local que servir\u00e1 para fortalecer y apoyar iniciativas, programas o proyectos incluidos en los planes de desarrollo estrat\u00e9gico comunal de mediano plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El fondo de fortalecimiento comunal local, para el caso de los municipios del Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, adicionalmente podr\u00e1 apoyar y financiar procesos de planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n participativa que materialice los proyectos derivados del Acuerdo Final de Paz, como lo son, los Programas de Desarrollo con Enfoque territorial o los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR) o la Hoja de Ruta \u00danica de que trata el art\u00edculo 281 de la Ley 1955 de 2019 o los Planes Integrales Municipales y Comunitarios de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo PISDA, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al momento de asignar el porcentaje al fondo de fortalecimiento de que te trata el presente art\u00edculo, se deber\u00e1 indicar la fuente que financiar\u00e1 la medida.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 90. Para garantizar la propiedad comunal de la empresa o proyecto, los organismos de acci\u00f3n comunal deber\u00e1n conformar Comisiones Empresariales de las cuales tambi\u00e9n pueden hacer parte los directivos, cuya organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n ser\u00e1n materia de reglamentaci\u00f3n en sus estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas y\/o proyectos productivos rentables de iniciativa comunal deber\u00e1n realizar su proceso de formalizaci\u00f3n empresarial, cumpliendo con la normatividad vigente propia de las actividades que se proponen desarrollar. El cumplimiento de esta disposici\u00f3n se realizar\u00e1 con el acompa\u00f1amiento del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 91. La unidad administrativa especial de organizaciones solidarias, o quien haga sus veces, fomentar\u00e1, apoyar\u00e1 y promover\u00e1 la constituci\u00f3n, desarrollo y formalizaci\u00f3n de empresas y\/o proyectos productivos de car\u00e1cter solidario de iniciativa de las organizaciones comunales, los cuales deber\u00e1n ser presentados por estas al Sistema P\u00fablico Territorial de apoyo al Sector de la Econom\u00eda Solidaria, a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas de las gobernaciones o alcald\u00edas responsables de promover la participaci\u00f3n comunitaria u organismos comunales de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida la entidad responsable.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 92. Proyectos comunales. Ser\u00e1 responsabilidad de las entidades territoriales analizar la viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica rentables que los organismos comunales les presenten, teniendo en cuenta su impacto regional y la generaci\u00f3n de empleo y beneficios a la comunidad. Los proyectos viables de mayor prioridad podr\u00e1n obtener financiaci\u00f3n con cargo a recursos del presupuesto de las entidades territoriales, en los t\u00e9rminos que establezca cada departamento o municipio, de acuerdo con el respectivo an\u00e1lisis del Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los afiliados de la respectiva Junta de Acci\u00f3n Comunal en donde est\u00e9n domiciliadas las empresas mencionadas en el presente art\u00edculo ser\u00e1n priorizados para ocupar empleos o prestar los servicios requeridos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el an\u00e1lisis de la viabilidad de los proyectos rentables que refiere el presente art\u00edculo, las entidades territoriales priorizar\u00e1n los proyectos relacionados con las v\u00edas terciarias para la paz y el posconflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 93. Banco de proyectos. Los proyectos de iniciativa de las organizaciones de acci\u00f3n comunal podr\u00e1n ser atendidos por los gobiernos nacionales, departamentales o locales de acuerdo con su jurisdicci\u00f3n, siempre y cuando cumplan con los requisitos de viabilidad, prioridad y legalidad, estas iniciativas presentadas deben estar articuladas con el respectivo plan de desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando los proyectos que presenten los Organismos de Acci\u00f3n Comunal sean coincidentes con las iniciativas de los Programas de Desarrollo con Enfoque territorial o los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR) o la Hoja de Ruta \u00danica que los incorpore, podr\u00e1n ser priorizados en el banco de proyectos de las entidades territoriales en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los organismos de Acci\u00f3n Comunal podr\u00e1n participar en las convocatorias que se adelanten en el Ministerio del Interior y dem\u00e1s ministerios, para la ejecuci\u00f3n de los proyectos asociados a los bancos de proyectos y dem\u00e1s procesos de fortalecimiento organizativo que adelanten las entidades del Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 94. Programa de Restauraci\u00f3n Ecol\u00f3gica. Dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, se crear\u00e1 el Programa de Restauraci\u00f3n Ecol\u00f3gica a cargo del Ministerio del Interior y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quienes podr\u00e1n suscribir convenios de cooperaci\u00f3n con los organismos de acci\u00f3n comunal con el apoyo de las autoridades ambientales competentes, con el objetivo de mejorar la gesti\u00f3n ambiental en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 95. Convenios solidarios. Se autoriza a los entes territoriales del orden nacional, departamental, distrital y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acci\u00f3n Comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuant\u00eda. Para la ejecuci\u00f3n de estas deber\u00e1n contratar con los habitantes de la comunidad. (Nota: Inciso 1\u00ba modificado mediante Fe de Erratas publicado en el D.O. 51.928, de enero 25 de 2022, pagina 20.).<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 95: Convenios Solidarios. Se autoriza a los entes territoriales del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acci\u00f3n Comunal con el fin de contratar con los habitantes de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los entes territoriales podr\u00e1n incluir en el monto total de los Convenios Solidarios los costos directos, los costos administrativos y el Subsidio al dignatario representante legal para transportes de que trata el literal c) del art\u00edculo 38 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicional del monto del Convenio Solidario, los entes territoriales deber\u00e1n contar o disponer de personal t\u00e9cnico y administrativo-contable, para supervisar y apoyar a los Organismos de Acci\u00f3n Comunal en la ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XVII<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones Varias<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 96. Dentro del marco establecido por la ley y los estatutos, cada uno de los organismos de acci\u00f3n comunal se dar\u00e1 su propio reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. A partir de la vigencia de la presente ley los Organismos de Acci\u00f3n Comunal actualmente constituidas contar\u00e1n con el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o para adecuar sus estatutos y libros.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 97. Fac\u00faltese al Gobierno nacional para que expida reglamentaci\u00f3n sobre:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Normas generales sobre el funcionamiento de los organismos de acci\u00f3n comunal, con base en los principios generales contenidos en esta ley;<\/p>\n\n\n\n<p>b) El plazo dentro del cual los organismos de acci\u00f3n comunal adecuar\u00e1n sus estatutos a las disposiciones legales;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Empresas o proyectos rentables comunales;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Creaci\u00f3n del Banco de Proyectos y Base de Datos comunitarios dentro del Sistema de Informaci\u00f3n Comunal;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Impugnaciones;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Promover programas de vivienda por autogesti\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Vivienda, el Banco Agrario y las dem\u00e1s entidades con funciones similares en el nivel nacional y territorial, particularmente las consagradas en la Ley 546 de 1999, y dem\u00e1s actividades especiales de las organizaciones de acci\u00f3n comunal;<\/p>\n\n\n\n<p>g) N\u00famero, contenido y dem\u00e1s requisitos de los libros que deben llevar las organizaciones de acci\u00f3n comunal y normas de contabilidad que deben observar;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Determinaci\u00f3n, mediante concursos, de est\u00edmulos y reconocimiento a los dignatarios y organismos de acci\u00f3n comunal que se destaquen por su labor comunitaria, con cargo a los fondos nacionales y territoriales existentes, creados a futuro y con presupuesto p\u00fablico para estimular la participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Bienes de los organismos de acci\u00f3n comunal;<\/p>\n\n\n\n<p>j) Las facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control;<\/p>\n\n\n\n<p>k) El registro de los organismos de acci\u00f3n comunal;<\/p>\n\n\n\n<p>1) Conformaci\u00f3n de alianzas entre Organizaciones de Acci\u00f3n Comunal, con el prop\u00f3sito de aunar esfuerzos para las regiones;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 98. Difusi\u00f3n. Garant\u00edas para la difusi\u00f3n de las actividades de los Organismos de Acci\u00f3n Comunal en los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos, municipales, distritales, departamentales y nacionales. Se garantizar\u00e1 el derecho de los Organismos de Acci\u00f3n Comunal de todos los \u00f3rdenes territoriales para acceder a los espacios institucionales y c\u00edvicos en la televisi\u00f3n abierta radiodifundida, en los t\u00e9rminos que defina la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, para que puedan difundir las actividades que como organizaci\u00f3n comunal lleven a cabo. De esta forma se garantiza la visibilidad de la acci\u00f3n comunal y a su vez el derecho de la comunidad a estar permanentemente informada sobre esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, los Organismos de Acci\u00f3n Comunal deber\u00e1n realizar, m\u00ednimo una vez al a\u00f1o, una jornada de difusi\u00f3n para promover y motivar la afiliaci\u00f3n de los miembros de la comunidad de su \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n, al respectivo organismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 99. D\u00eda de la acci\u00f3n comunal. A partir de la vigencia de esta ley, el segundo domingo del mes de noviembre de cada a\u00f1o, se celebrar\u00e1 en todo el pa\u00eds el D\u00eda de la Acci\u00f3n Comunal, evento que ser\u00e1 promovido y apoyado por el Ministerio del Interior, la Gobernaci\u00f3n de cada departamento y la Alcald\u00eda de cada municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 100. Corresponder\u00e1 a los gobernadores y alcaldes, en coordinaci\u00f3n con funcionarios y los promotores que atienden el programa de desarrollo de la comunidad de las entidades oficiales y del sector privado, la elaboraci\u00f3n de acciones que exalten los m\u00e9ritos y laboriosidad de las personas dedicadas a la acci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Adelantar\u00e1n las actuaciones necesarias para dar cumplimiento y realce nacional a la celebraci\u00f3n c\u00edvica de que trata esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>art\u00edculo 101. Juegos nacionales deportivos y recreativos comunales. Ser\u00e1n el m\u00e1ximo evento del deporte social comunitario dirigido por el Ministerio del Interior, Ministerio del Deporte y la Confederaci\u00f3n Nacional de Acci\u00f3n Comunal. Su \u00e9nfasis ser\u00e1n los deportes tradicionales, populares y su realizaci\u00f3n ser\u00e1 compartida con las entidades que realicen su funci\u00f3n a nivel municipal, Distrital, departamental, regional y nacional, los cuales ser\u00e1n concertados y desarrollados con los organismos comunales del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Estos juegos se realizar\u00e1n cada dos a\u00f1os y el Ministerio de Deporte se encargar\u00e1 de su reglamentaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la misma se encargar\u00e1 de su reglamentaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 102. Congreso Nacional de Acci\u00f3n Comunal. Cada dos (2) a\u00f1os, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en sede que se elegir\u00e1 democr\u00e1ticamente, se realizar\u00e1 el Congreso Nacional de Acci\u00f3n Comunal. A este evento, de car\u00e1cter program\u00e1tico e ideol\u00f3gico, asistir\u00e1n los delegados de los organismos comunales existentes, en n\u00famero y proporci\u00f3n equivalente al n\u00famero de juntas y asociaciones que existan en la entidad territorial municipal, departamental y Distrital, cada comit\u00e9 organizador reglamentar\u00e1 lo pertinente. Le corresponde a la Confederaci\u00f3n nacional de acci\u00f3n comunal, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, entidades territoriales y los organismos de acci\u00f3n comunal de la entidad territorial donde se celebren los congresos nacionales de acci\u00f3n comunal, constituir el Comit\u00e9 Organizador y velar por la cabal realizaci\u00f3n del m\u00e1ximo evento comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales podr\u00e1n apoyar la realizaci\u00f3n de congresos departamentales, distritales, y municipales, para fortalecer la organizaci\u00f3n de acci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las conclusiones de los congresos de acci\u00f3n comunal ser\u00e1n vinculantes con sus planes de desarrollo comunal y comunitario, planes de acci\u00f3n y estatutos de la organizaci\u00f3n comunal, las cuales deber\u00e1n ser socializadas en un plazo no superior a noventa (90) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 103. Capacitaci\u00f3n comunal. La capacitaci\u00f3n que se ofrezca por parte de las instituciones p\u00fablicas y privadas a los miembros de la Organizaci\u00f3n Comunal debe ser pertinente y continua, y se har\u00e1 de forma concertada y coordinada con el Organismo Comunal a trav\u00e9s de sus diferentes \u00f3rganos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La organizaci\u00f3n comunal adoptar\u00e1 a trav\u00e9s de su estructura comunal la estrategia de Formaci\u00f3n de Formadores para la capacitaci\u00f3n de sus afiliados, en cooperaci\u00f3n con las entidades de Control, Inspecci\u00f3n y Vigilancia y establecer\u00e1 los mecanismos para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adoptada la estrategia de formaci\u00f3n comunal, ser\u00e1 requisito para ser dignatario de un organismo comunal acreditar una formaci\u00f3n acad\u00e9mica de m\u00ednimo sesenta (60) horas en el tema comunal, las cuales deben ser certificadas por el organismo de grado inmediatamente superior o, si \u00e9l no existiere, por la entidad de inspecci\u00f3n, control y vigilancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 104. Las Alcald\u00edas, Gobernaciones y el Servicio Nacional de Aprendizaje, podr\u00e1n brindar el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico necesario para capacitar a las Juntas de Acci\u00f3n Comunales conforme a las necesidades de sus empresas rentables.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 105. Los organismos de acci\u00f3n comunal que cumplan con los requisitos previstos en los numerales 4 y 4.1 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1622 de 2013 podr\u00e1n considerarse como procesos y pr\u00e1cticas organizativas de los y las j\u00f3venes. Por lo tanto, podr\u00e1n hacer parte de las plataformas juveniles y postular candidatos a las elecciones de los Consejos de Juventud.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 106. Articulaci\u00f3n con los espacios de participaci\u00f3n juvenil. Los organismos de acci\u00f3n comunal se articular\u00e1n con los Consejos de Juventud para desarrollar las disposiciones contempladas en el art\u00edculo 34 de la Ley 1622 de 2013, el trabajo coordinado para el involucramiento y promoci\u00f3n de los derechos y deberes de la juventud en la jurisdicci\u00f3n de cada organismo de acci\u00f3n comunal y el acompa\u00f1amiento permanente para la conformaci\u00f3n y funcionamiento de los comit\u00e9s o secretar\u00edas ejecutivas de juventud que implementen y ejerzan la convivencia pac\u00edfica, la reconciliaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de paz, para desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad joven.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser elegido consejero de la juventud no ser\u00e1 inhabilidad para estar inscrito o ser dignatario de un organismo de acci\u00f3n comunal.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XVIII<\/p>\n\n\n\n<p>Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos y respeto por la vida de los l\u00edderes comunales<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 107. El Ministerio del Interior y la Confederaci\u00f3n de Acci\u00f3n Comunal dise\u00f1ar\u00e1n una ruta integral de promoci\u00f3n de los derechos humanos y el respeto por la vida de los miembros de los organismos de acci\u00f3n comunal, dentro de la cual se tendr\u00e1n las siguientes estrategias:<\/p>\n\n\n\n<p>l. Respeto por la libertad de expresi\u00f3n, as\u00ed como la identificaci\u00f3n y disminuci\u00f3n de elementos que contribuyen a los prejuicios y estereotipos sociales.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>La asesor\u00eda permanente a los organismos institucionales del orden nacional y territorial en derechos humanos, as\u00ed como la consolidaci\u00f3n de mecanismos que permitan la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de hechos de violencia, los cuales funcionar\u00e1n en articulaci\u00f3n con el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/li><li>Atenci\u00f3n interinstitucional permanente en los territorios con mayor prevalencia de actos de violencia y violaci\u00f3n de los derechos humanos, con el acompa\u00f1amiento constante de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales, atendiendo sus recomendaciones de mejores pr\u00e1cticas y oportunidades de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica para eliminar los actos de violencia contra los miembros de los organismos de acci\u00f3n comunal.<\/li><li>La recuperaci\u00f3n de la confianza en las instituciones gubernamentales con el fin de garantizar la atenci\u00f3n de las necesidades de cada territorio que se soliciten a trav\u00e9s de los organismos de acci\u00f3n comunal, de forma que se consoliden entornos protectores que contribuyan al desarrollo del territorio, el reconocimiento a la capacidad de gesti\u00f3n de los l\u00edderes comunales y el incentivo a la protecci\u00f3n de los mismos por parte de la comunidad evocando el aporte al desarrollo territorial que se logra a trav\u00e9s de la acci\u00f3n comunal.<\/li><li>Caracterizar las condiciones de respeto a los derechos humanos y exposici\u00f3n a hechos de violencia al que se ven sometidos los miembros de los organismos de acci\u00f3n comunal en el territorio donde residen, solicitando la asistencia la b\u00fasqueda activa de los responsables de las mismas.<\/li><li>El destino de hasta una (1) hora en los espacios acad\u00e9micos, comit\u00e9s de padres de familia y acudientes, eventos deportivos y culturales, televisivos, entre otros, donde se sensibilice la importancia de la acci\u00f3n comunal y el respeto por la vida de sus miembros.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Confederaci\u00f3n de Acci\u00f3n Comunal rendir\u00e1 un informe relacionado con el objeto del presente art\u00edculo, conforme a la normatividad vigente en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 108. Presupuesto para la consolidaci\u00f3n de la acci\u00f3n comunal. El Gobierno nacional identificar\u00e1 las necesidades y oportunidades de financiaci\u00f3n para consolidar la ruta integral de promoci\u00f3n de los derechos humanos y el respeto por la vida de los miembros de los organismos de acci\u00f3n comunal en el anteproyecto y proyecto de presupuesto general de la naci\u00f3n, especificando las partidas presupuestales espec\u00edficas que se destinen hacia dicho fin, especialmente en las apropiaciones relacionadas con gasto social para los territorios con mayor prevalencia de actos de violencia y violaci\u00f3n de derechos humanos contra los l\u00edderes comunales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 109. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga la Ley 743 de 2002 y dem\u00e1s normas que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>J\u00e9nnifer Krist\u00edn Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorables C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 18 de diciembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Wilson Ruiz Orejuela.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Comercio. Industria y Comercio,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Victoria \u00c1ngulo Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Deporte,<\/p>\n\n\n\n<p>Guillermo Antonio Herrera Casta\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2166 DE 2021 (diciembre 18) D.O. 51.892, diciembre 18 de 2021 por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en lo referente a los organismos de acci\u00f3n comunal y se establecen lineamientos para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[36],"tags":[],"class_list":["post-2274","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2274"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2274\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2275,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2274\/revisions\/2275"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}