{"id":2280,"date":"2022-10-26T10:16:31","date_gmt":"2022-10-26T15:16:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2280"},"modified":"2022-10-26T10:16:34","modified_gmt":"2022-10-26T15:16:34","slug":"ley-2169-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/26\/ley-2169-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2169 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2169 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 22)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.896, diciembre 22 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del pa\u00eds mediante el establecimiento de metas y medidas m\u00ednimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia clim\u00e1tica y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer metas y medidas m\u00ednimas para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia clim\u00e1tica y el desarrollo bajo en carbono en el pa\u00eds en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por la Rep\u00fablica de Colombia sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Todas las entidades, organismos y entes corporativos p\u00fablicos del orden nacional, as\u00ed como las entidades territoriales, dar\u00e1n cumplimiento al objeto de la presente ley y son corresponsables en la ejecuci\u00f3n de las metas y medidas aqu\u00ed establecidas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales y los organismos y entidades del orden nacional, deber\u00e1n implementar las acciones necesarias para lograr estas metas en el marco de las competencias que les han sido asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley, as\u00ed como trabajar conjuntamente con el sector privado, crear los instrumentos necesarios y promover la implementaci\u00f3n de acciones que aporten a las metas nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el pleno cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley por parte de las entidades territoriales, el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible desarrollar\u00e1 en los territorios campa\u00f1as de acompa\u00f1amiento, socializaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los pilares, metas, Compromisos y responsabilidades adoptadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Pilares de la transici\u00f3n a la carbono neutralidad, la resiliencia clim\u00e1tica y el desarrollo bajo en carbono. La transici\u00f3n hacia la carbono neutralidad, la resiliencia clim\u00e1tica y el desarrollo bajo en carbono se sustenta en los siguientes pilares:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La necesidad de alinear las acciones que se adopten en materia de cambio clim\u00e1tico, con las que se establezcan en materia de seguridad alimentaria, salud y erradicaci\u00f3n de la pobreza.<\/li><li>La transici\u00f3n justa de la fuerza laboral que contribuya con la transformaci\u00f3n de la econom\u00eda hacia mecanismos de producci\u00f3n sostenibles, y que apunte a la reconversi\u00f3n de empleos verdes que otorguen calidad de vida e inclusi\u00f3n social.<\/li><li>La adopci\u00f3n de medidas para la protecci\u00f3n del entorno ambiental y socioecon\u00f3mico de las generaciones presentes y futuras.<\/li><li>La implementaci\u00f3n de acciones de naturaleza positiva, consistentes en detener y revertir la p\u00e9rdida de biodiversidad y el deterioro ambiental.<\/li><li>La corresponsabilidad de las entidades p\u00fablicas del orden nacional, departamental, municipal y distrital, as\u00ed como de las personas naturales y jur\u00eddicas, p\u00fablicas, privadas y mixtas en la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de metas y medidas en materia de carbono neutralidad, desarrollo bajo en carbono y resiliencia clim\u00e1tica.<\/li><li>El reconocimiento de las caracter\u00edsticas diferenciales de los sectores econ\u00f3micos y de los territorios en la optimizaci\u00f3n de sus aportes al cumplimiento de las metas nacionales en materia de carbono neutralidad, desarrollo bajo en carbono y resiliencia clim\u00e1tica.<\/li><li>El reconocimiento del rol fundamental que tiene una ciudadan\u00eda informada y consciente del impacto de sus acciones en el logro de los objetivos de carbono neutralidad, resiliencia clim\u00e1tica y desarrollo bajo en carbono.<\/li><li>El reconocimiento del rol central que desempe\u00f1an las mujeres y los grupos poblacionales de especial protecci\u00f3n constitucional frente al conocimiento, el impacto diferenciado y las acciones en materia de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/li><li>La necesidad de definir e implementar metas y medidas de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y mitigaci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero que promuevan la conservaci\u00f3n de la biodiversidad y el recurso h\u00eddrico, a partir del reconocimiento de su valor intr\u00ednseco y de los servicios ecosist\u00e9micos que proporcionan.<\/li><li>La articulaci\u00f3n de esfuerzos entre el sector p\u00fablico, el sector privado y la cooperaci\u00f3n internacional, para la financiaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, en el marco de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica necesaria a partir de la crisis generada por el COVID-19.<\/li><li>La importancia de fomentar una transici\u00f3n econ\u00f3mica hacia la carbono neutralidad que impulse el fortalecimiento del aparato productivo y su competitividad en los mercados nacionales e internacionales.<\/li><li>El reconocimiento y la garant\u00eda de los derechos humanos dentro de la acci\u00f3n clim\u00e1tica nacional, para la reducci\u00f3n de inequidades y desigualdades por los efectos diferenciados del cambio clim\u00e1tico.<\/li><li>La importancia de seguir estableciendo metas, medidas y acciones que permitan avanzar en el cumplimiento de los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).<\/li><li>La necesidad de crear estrategias para la protecci\u00f3n de las selvas y bosques del territorio nacional, acabar con la deforestaci\u00f3n, y reconocer la importancia de establecer medidas de sostenibilidad y uso responsable de los recursos naturales para el logro de los objetivos de carbono neutralidad, resiliencia clim\u00e1tica y desarrollo bajo en carbono.<\/li><li>El reconocimiento del rol fundamental que tienen los j\u00f3venes en la sociedad como sujetos con necesidad de formaci\u00f3n en las acciones de protecci\u00f3n del entorno ambiental para el logro de los objetivos de carbono neutralidad, resiliencia clim\u00e1tica y desarrollo bajo en carbono.<\/li><li>La necesidad de definir e implementar metas en educaci\u00f3n para las nuevas generaciones en estrategias y acciones para la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, conservaci\u00f3n de la biodiversidad y cuidado de los recursos h\u00eddricos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Definiciones. Para la adecuada comprensi\u00f3n e implementaci\u00f3n de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Carbono Neutralidad: es la equivalencia a cero entre las emisiones y absorciones antropog\u00e9nicas de Gases Efecto Invernadero (GEI).<\/li><li>Resiliencia Clim\u00e1tica: capacidad de los sistemas sociales, econ\u00f3micos y ambientales de afrontar un suceso, tendencia o perturbaci\u00f3n peligrosa, producto del cambio clim\u00e1tico, respondiendo o reorganiz\u00e1ndose de modo que mantengan su funci\u00f3n esencial, su identidad y su estructura, conservando .al mismo tiempo la capacidad de adaptaci\u00f3n, aprendizaje, transformaci\u00f3n y desarrollo.<\/li><li>Contribuciones Nacionales (NDC) ante la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Clim\u00e1tico (CMNUCC): son los compromisos que define y asumen los pa\u00edses para reducir las emisiones de GEI, lograr la adaptaci\u00f3n de su territorio y desarrollar medios de implementaci\u00f3n; son definidos por los Ministerios relacionados y con competencias sobre la materia en el marco de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Cambio Clim\u00e1tico (CICC) y presentados por el pa\u00eds ante la CMNUCC.<\/li><li>Carbono Negro: es una fracci\u00f3n del material particulado con di\u00e1metro inferior a 2.5 micras, compuesto por carbono elemental con alto potencial de absorci\u00f3n de la luz visible que contribuye de manera significativa al calentamiento de la atm\u00f3sfera, y tiene efectos negativos en la salud del ser humano y de los ecosistemas.<\/li><li>Presupuesto de carbono: nivel total permisible de la cantidad de gases de efecto invernadero emitidos en un pa\u00eds durante un per\u00edodo de tiempo definido.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II.<\/p>\n\n\n\n<p>Metas Nacionales para la Carbono Neutralidad, la Resiliencia Clim\u00e1tica y el Desarrollo Bajo en Carbono<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Metas en materia de mitigaci\u00f3n. Las metas nacionales de mitigaci\u00f3n de GEI a 2030, as\u00ed como las acciones m\u00ednimas para lograrlo, comprenden las establecidas aqu\u00ed y en las \u201cActualizaciones de la Contribuci\u00f3n Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC)\u201d sometidas ante la CMNUCC, o cualquiera que lo actualice o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Reducir en un cincuenta y uno por ciento (51%) las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) con respecto al escenario de referencia a 2030 de la NDC, lo que representa un m\u00e1ximo de emisiones pa\u00eds de 169.44 millones de tCO2eq en 2030.<\/li><li>Alcanzar la carbono neutralidad a 2050.<\/li><li>Establecer presupuestos de carbono para el per\u00edodo 2020-2030 a m\u00e1s tardar en 2023.<\/li><li>Reducir las emisiones de carbono negro en un cuarenta por ciento (40%) respecto al 2014, lo que representa una emisi\u00f3n m\u00e1xima de carbono negro de 9.195 toneladas en 2030, excluyendo incendios forestales.<\/li><li>Reducir la deforestaci\u00f3n neta de bosque natural a 0 hect\u00e1reas\/ a\u00f1o a 2030, a partir de la implementaci\u00f3n tanto de herramientas de pol\u00edtica, como de medidas cooperativas y de mercado.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Metas en materia de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. Las metas nacionales de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico a 2030, comprenden las establecidas aqu\u00ed y en la \u201cActualizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC)\u201d sometida ante la CMNUCC, o cualquiera que lo actualice o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Sector Vivienda, Ciudad y Territorio<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Incorporar a 2030 la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico en los instrumentos territoriales, a trav\u00e9s del desarrollo de lineamientos, herramientas y criterios que orienten la gesti\u00f3n de la adaptaci\u00f3n en el sector.<\/li><li>Desarrollar a 2030 acciones de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n en veinticuatro (24) cuencas abastecedoras de acueductos en los municipios susceptibles al desabastecimiento por temporada de bajas precipitaciones y temporada de lluvia.<\/li><li>Desarrollar a 2030 acciones estructurales y no estructurales de gesti\u00f3n del riesgo para la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico en el treinta por ciento (30%) de los municipios priorizados por susceptibilidad al desabastecimiento por temporada seca y temporada de lluvias.<\/li><li>Alcanzar a 2030 el sesenta y ocho por ciento (68%) del tratamiento de las aguas residuales urbanas dom\u00e9sticas.<\/li><li>Reusar a 2030 el diez por ciento (10%) de las aguas residuales dom\u00e9sticas tratadas por parte de los prestadores del servicio p\u00fablico de acueducto.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Sector Salud y de la Protecci\u00f3n Social<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Formular a 2030 acciones de adaptaci\u00f3n en prevenci\u00f3n de la enfermedad y promoci\u00f3n de la salud, que aporten a reducir los casos de enfermedades sensibles al clima en el cien por ciento (100%) de las entidades del sector salud a nivel departamental, distrital y municipal. Adicionalmente, a 2030 estar\u00e1n implementadas las acciones en un cuarenta por ciento (40%) de las citadas entidades.<\/li><li>A 2030 el cuarenta por ciento (40%) de las instituciones prestadoras de servicios de salud del sector p\u00fablico habr\u00e1n implementado acciones de adaptaci\u00f3n ante los posibles eventos asociados a la variabilidad y cambio clim\u00e1tico.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Sector Minas y Energ\u00eda<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Incorporar a 2025, en un instrumento de planificaci\u00f3n sectorial de hidrocarburos, en uno de miner\u00eda de carb\u00f3n y en uno de energ\u00eda el\u00e9ctrica, lineamientos de cambio clim\u00e1tico orientados al aseguramiento de las condiciones de operatividad integral bajo nuevos escenarios de demandas operativas y ambientales.<\/li><li>Formular a 2025 una metodolog\u00eda de an\u00e1lisis de riesgos clim\u00e1ticos actualizada, junto con una estrategia de actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica a nivel nacional y empresarial.<\/li><li>Implementar a 2025 un proyecto de adaptaci\u00f3n basado en ecosistemas para el sector el\u00e9ctrico, que contribuya a que las empresas del sector aseguren el cumplimiento de sus objetivos estrat\u00e9gicos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Sector Industria, Comercio y Turismo<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Implementar a 2030, como m\u00ednimo en el diez por ciento (10%) de las empresas de los sectores priorizados con estrategias, acciones o proyectos de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, abarcando peque\u00f1as, medianas y grandes empresas de acuerdo a su nivel de vulnerabilidad.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Sector Transporte<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Implementar a 2025 tres (3) herramientas para mejorar los sistemas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la infraestructura de transporte para la gesti\u00f3n del riesgo.<\/li><li>Elaborar a 2025 dos (2) documentos de lineamientos t\u00e9cnicos que tengan como objetivo la realizaci\u00f3n de estudios de riesgo para la infraestructura de transporte.<\/li><li>Formular a 2025 la Pol\u00edtica para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres (GRD) y la Adaptaci\u00f3n al cambio Clim\u00e1tico (ACC).<\/li><li>Dise\u00f1ar e Implementar a 2025 dos (2) metodolog\u00edas para el c\u00e1lculo del riesgo de la infraestructura de transporte.<\/li><li>Implementar a 2025 un (1) proyecto piloto para la aplicabilidad de los lineamientos de infraestructura verde vial.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Adoptar a 2030 consideraciones de cambio clim\u00e1tico en los instrumentos de planificaci\u00f3n del sector agropecuario (PIGCCS) e Implementar acciones de adaptaci\u00f3n.<\/li><li>Incorporar a 2030, por parte de las instituciones adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, criterios relacionados con la adaptaci\u00f3n y resiliencia clim\u00e1tica en sus planes, programas y proyectos.<\/li><li>Implementar a 2030, en al menos once (11) subsectores agropecuarios (arroz, ma\u00edz, papa, ganader\u00eda de carne, ganader\u00eda de leche, ca\u00f1a panelera, cacao, banano, caf\u00e9, ca\u00f1a de az\u00facar y palma de aceite), modelos que mejoren sus capacidades para adaptarse a la variabilidad y cambio clim\u00e1tico, a trav\u00e9s de la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas de transformaci\u00f3n productiva de las actividades agr\u00edcolas y ganaderas para hacerlas m\u00e1s resilientes.<\/li><li>Incorporar a 2030, en los Acuerdos Sectoriales de Competitividad, medidas para la transformaci\u00f3n productiva mediante la implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de \u00faltima generaci\u00f3n, (gen\u00e9tica, biotecnolog\u00eda, Agricultura 4.0, metabol\u00f3mica y dem\u00e1s herramientas tecnol\u00f3gicas necesarias para cumplir las metas, para la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, por parte de todas las Organizaciones de Cadena reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/li><li>Ampliar a 2030 la cobertura y participaci\u00f3n en las mesas t\u00e9cnicas agroclim\u00e1ticas a cinco (5) regiones naturales del pa\u00eds (Andina, Caribe, Amazon\u00eda, Pac\u00edfica y Orinoqu\u00eda), en articulaci\u00f3n con la mesa agroclim\u00e1tica nacional, y suministrar informaci\u00f3n agroclim\u00e1tica a todos los productores agropecuarios del territorio nacional.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/p>\n\n\n\n<p>Las metas m\u00ednimas en materia de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico en cabeza del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible deber\u00e1n ser ejecutadas por las entidades territoriales, las autoridades ambientales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y dem\u00e1s organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en el marco de las competencias que les han sido asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Dise\u00f1ar e implementar a 2028 un Sistema Integrador de Informaci\u00f3n sobre Vulnerabilidad, Riesgo y Adaptaci\u00f3n al Cambio Clim\u00e1tico (SIIVRA), que permita monitorear y evaluar la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico en Colombia.<\/li><li>Formular o ajustar a 2030, un m\u00ednimo de ciento treinta y cinco (135) Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas (POMCA) incorporando consideraciones de variabilidad y cambio clim\u00e1tico, de conformidad con la priorizaci\u00f3n que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/li><li>A 2025 el cien por ciento (100%) de los p\u00e1ramos de Colombia contar\u00e1n con planes de manejo ambiental en implementaci\u00f3n.<\/li><li>Incrementar al 2030, en un 15% con relaci\u00f3n a la l\u00ednea base de representatividad del 2021, los ecosistemas o unidades de an\u00e1lisis ecosist\u00e9micos no representados o subrepresentados en el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (Sinap).<\/li><li>Incrementar al 2030, en 100.000 hect\u00e1reas, las \u00e1reas en proceso de rehabilitaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n en las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales y sus zonas de influencia.<\/li><li>Actualizar e implementar a 2030 el cien por ciento (100%) del Programa Nacional de Uso Sostenible, Manejo y Conservaci\u00f3n de los Ecosistemas de Manglar.<\/li><li>Adoptar e implementar a 2030, el cien por ciento (100%) de los Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo Integrado de las Unidades Ambientales Costeras (POMIUAC) con acciones de adaptaci\u00f3n basada en ecosistemas sobre manglar y pastos marinos, arrecifes coralinos, y otros ecosistemas costeros.<\/li><li>Implementar a 2030 un m\u00ednimo de seis (6) iniciativas de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y gesti\u00f3n del riesgo para el uso sostenible de los manglares (ecosistema de carbono azul), de acuerdo con la priorizaci\u00f3n que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/li><li>A 2030 el pa\u00eds reducir\u00e1 en un 30% las \u00e1reas afectadas por incendios forestales, respecto al 2019, de manera articulada e interinstitucional, operativizando los procesos para la gesti\u00f3n, conocimiento y reducci\u00f3n del riesgo de Incendios forestales y el manejo de los desastres, a trav\u00e9s de las siete estrategias definidas en la NDC en materia de Incendios forestales.<\/li><li>Incrementar a 2030, del 24% al 45% la red de monitoreo con transmisi\u00f3n en tiempo real conectada a sistemas de alerta temprana, y coordinar con la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres el fortalecimiento de las capacidades territoriales para el monitoreo, vigilancia y evaluaci\u00f3n permanente de amenazas, as\u00ed como la emisi\u00f3n y difusi\u00f3n oportuna de alertas tempranas.<\/li><li>Desarrollar e incorporar a 2022 un indicador que refleje el avance en el acotamiento de rondas h\u00eddricas, como parte de los indicadores m\u00ednimos de gesti\u00f3n de las Autoridades Ambientales, de que trata en el Decreto 1076 de 2015.<\/li><li>Acotar a 2030, los cuerpos de agua priorizados por parte de las Autoridades Ambientales competentes, de conformidad con la gu\u00eda t\u00e9cnica para el acotamiento de rondas h\u00eddricas expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y dem\u00e1s instrumentos correspondientes.<\/li><li>Al 2030 promover acciones priorizadas en los Planes Estrat\u00e9gicos de Macrocuencas, que aporten a la implementaci\u00f3n de medidas de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico de cada macrocuenca.<\/li><li>Incorporar a 2030 la Adaptaci\u00f3n Basada en Ecosistemas (AbE) en el cien por ciento (100%) de las \u00c1reas Marinas Protegidas que hacen parte del Subsistema de \u00c1reas Marinas Protegidas del Sinap, a trav\u00e9s de medidas de gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico.<\/li><li>Declarar a 2030, un m\u00ednimo del treinta por ciento (30%) de los mares y \u00e1reas continentales bajo categor\u00edas de protecci\u00f3n o estrategias complementarias de conservaci\u00f3n.<\/li><li>A 2030, el 100% del Plan Maestro de Erosi\u00f3n Costera estar\u00e1 actualizado, adoptado y en proceso de implementaci\u00f3n.<\/li><li>Implementar las acciones requeridas para que, dentro de los doce meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, los instrumentos de manejo y control ambiental de proyectos, obras o actividades incluyan consideraciones de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico con especial \u00e9nfasis en la cuantificaci\u00f3n de las emisiones de GEI y los aportes que las medidas de compensaci\u00f3n ambiental pueden hacer a la Contribuci\u00f3n Nacional ante la CMNUCC.<\/li><li>Formular e implementar a 2025, las acciones requeridas para conservar y mejorar sumideros y dep\u00f3sitos de gases efecto invernadero.<\/li><li>Impulsar pol\u00edticas e incentivos para actividades relacionadas con la reducci\u00f3n de emisiones por deforestaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de los ecosistemas forestales y gesti\u00f3n de productos no maderables del bosque en concordancia con lo establecido en Acuerdo de Par\u00eds.<\/li><li>Intervenir a 2025 los puntos diagnosticados como de gran Impacto y de impacto extremo bajo la implementaci\u00f3n del plan maestro de erosi\u00f3n costera, como medida de mitigaci\u00f3n de los impactos socioecon\u00f3micos y ecol\u00f3gicos de m\u00e1s del 11 % de la poblaci\u00f3n colombiana ubicada en zonas costeras.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Metas en materia de medios de implementaci\u00f3n. Las metas nacionales de medios de implementaci\u00f3n a 2030, as\u00ed como las acciones m\u00ednimas para lograrlo, comprenden las establecidas aqu\u00ed y en \u201cActualizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC)\u201d sometido ante la CMNUCC, o cualquiera que lo actualice o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1mbito de Planificaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Ejecutar a 2025, nueve (9) pilotos para la implementaci\u00f3n de acciones de los Planes Integrales de Gesti\u00f3n del Cambio Clim\u00e1tico Territoriales (PIGCCT), por parte de las entidades territoriales.<\/li><li>Formulados y en implementaci\u00f3n a 2030 el cien por ciento (100%) de los Planes Integrales de Gesti\u00f3n del Cambio Clim\u00e1tico Territoriales (PIGCCT), por parte de las entidades territoriales.<\/li><li>Formular a 2025 el cien por ciento (100%) de los Planes Integrales de Gesti\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico Sectoriales (PIGCCS).<\/li><li>En implementaci\u00f3n a 2030, el cien por ciento (100%) de los Planes Integrales de Cambio Clim\u00e1tico Sectoriales (PIGCCS).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>\u00c1mbito de Informaci\u00f3n, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Definir a 2025 cuatro (4) subl\u00edneas de investigaci\u00f3n, dentro de las l\u00edneas de cambio clim\u00e1tico del Plan Estrat\u00e9gico Nacional de Investigaci\u00f3n Ambiental (PENIA), que se alineen con las necesidades priorizadas y articuladas con los PIGCCT y los PIGCCS.<\/li><li>Ejecutar a 2030 un (1) proyecto de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CTeI) en cada una de las l\u00edneas de investigaci\u00f3n en cambio clim\u00e1tico del Plan Estrat\u00e9gico Nacional de Investigaci\u00f3n Ambiental (PENIA).<\/li><li>En ejecuci\u00f3n a 2025, un (1) proyecto para cada l\u00ednea (4 l\u00edneas) de investigaci\u00f3n del PENIA en CTeI articulados con los PIGCCT y las metas de la Contribuci\u00f3n Nacional ante la CMNUCC.<\/li><li>Integrar a 2030 la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CTeI) en la implementaci\u00f3n de acciones de mitigaci\u00f3n de GEI y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, en todos los departamentos del pa\u00eds, mediante la ejecuci\u00f3n de proyectos que se articulen con los PIGCCT y con el PENIA.<\/li><li>Conceptualizar a 2025 la totalidad del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico (SNICC).<\/li><li>Implementar a 2030, el cien por ciento (100%) del piloto del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico (SNICC).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>\u00c1mbito de instrumentos Econ\u00f3micos y Mecanismos Financieros<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Formulado y en implementaci\u00f3n a 2025 el cien por ciento (100%) del plan de acci\u00f3n de corto plazo de la Estrategia Nacional de Financiamiento Clim\u00e1tico (ENFC).<\/li><li>En implementaci\u00f3n a 2030 el cien por ciento (100%) de la Estrategia Nacional de Financiamiento Clim\u00e1tico (ENFC).<\/li><li>En implementaci\u00f3n a 2030, el cien por ciento (100%) del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisi\u00f3n (PNCTE).<\/li><li>En implementaci\u00f3n a 2030, el cien por ciento (100%) de la taxonom\u00eda verde de Colombia.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n Financiera del SISCLIMA realizar\u00e1 un monitoreo y reporte del gasto, uso planeado de los recursos y la ejecuci\u00f3n en cambio clim\u00e1tico, a\u00f1o por a\u00f1o, para todas las entidades del Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1mbito de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n y Sensibilizaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Actualizar a 2030 la Pol\u00edtica Nacional de Educaci\u00f3n Ambiental para resignificarla y evidenciar en ella la importancia y premura del abordaje en todos los niveles de la educaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, de acuerdo con el contexto nacional, regional y local, desde los enfoques de derechos humanos, intergeneracional, diferencial, \u00e9tnico y de g\u00e9nero.<\/li><li>Incorporar a 2030 el cambio clim\u00e1tico en la educaci\u00f3n formal (preescolar, b\u00e1sica primaria y secundaria, media y superior) y en la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, en el marco de la autonom\u00eda institucional, como componente esencial para promover una transici\u00f3n justa, desde los enfoques en derechos humanos, intergeneracional, diferencial, \u00e9tnico y de g\u00e9nero.<\/li><li>Integrar a 2030 en las pol\u00edticas, normatividad e instrumentos de cambio clim\u00e1tico, procesos de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n con enfoque en derechos humanos, diferencial, \u00e9tnico de g\u00e9nero e intergeneracional.<\/li><li>Definir e implementar a 2025, estrategias en los PIGCCT y PIGCCS para integrar procesos de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, con enfoque en derechos humanos, intergeneracional, diferencial, \u00e9tnico y de g\u00e9nero.<\/li><li>Dise\u00f1ar e Implementar estrategias pedag\u00f3gicas en el marco de la Escuela Nacional de Formaci\u00f3n Ambiental -SAVIA- para sensibilizar y formar a la ciudadan\u00eda sobre las causas y las consecuencias del cambio clim\u00e1tico, fortaleciendo las competencias ciudadanas para la participaci\u00f3n efectiva en la acci\u00f3n por el clima.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III.<\/p>\n\n\n\n<p>MEDIDAS PARA EL LOGRO DE LAS METAS PA\u00cdS EN MATERIA<\/p>\n\n\n\n<p>DE MITIGACI\u00d3N.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Medidas del Sector Minas y Energ\u00eda. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda y las entidades nacionales y territoriales, en el marco de sus competencias, deber\u00e1n incorporar en los instrumentos sectoriales de planificaci\u00f3n existentes y futuros, acciones orientadas a alcanzar las metas pa\u00eds en materia de mitigaci\u00f3n, as\u00ed como a garantizar las condiciones habilitantes para la implementaci\u00f3n y avance en la consolidaci\u00f3n de las siguientes medidas m\u00ednimas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Acciones de eficiencia energ\u00e9tica en la cadena de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, hidrocarburos y miner\u00eda, con metas y estrategias para la mejora energ\u00e9tica, reducci\u00f3n de emisiones y cuantificaci\u00f3n de los cobeneficios asociados.<\/li><li>Actividades que favorezcan la adecuada gesti\u00f3n de las emisiones fugitivas en la cadena de hidrocarburos, centr\u00e1ndose en la reducci\u00f3n de fugas, la recuperaci\u00f3n de gas asociado, la imple mentaci\u00f3n de medidas de eficacia de quema y la mejora de la informaci\u00f3n sobre la generaci\u00f3n de emisiones fugitivas y medidas para su captura, recuperaci\u00f3n y\/o aprovechamiento con el fin de monitorear, controlar y reducir dichas emisiones.<\/li><li>Acciones para reducir la diferencia de consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica entre horas pico y valle, buscando un aplanamiento de la curva de demanda y la disminuci\u00f3n de las emisiones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n de la generaci\u00f3n con fuentes menos contaminantes.<\/li><li>La diversificaci\u00f3n de la matriz energ\u00e9tica nacional y la transformaci\u00f3n de las Zonas No Interconectadas (ZNI), mediante la dinamizaci\u00f3n de la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica y autogeneraci\u00f3n a trav\u00e9s de Fuentes No Convencionales de Energ\u00edas Renovables (FNCER), as\u00ed como el aumento de la cobertura para la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, por medio del uso de tecnolog\u00edas confiables con un menor factor de emisi\u00f3n o su integraci\u00f3n al Sistema Interconectado Nacional.<\/li><li>Para estimular la conversi\u00f3n de carb\u00f3n a energ\u00edas m\u00e1s limpias, los agentes de las cadenas de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible podr\u00e1n viabilizar nuevos proyectos o ampliaciones que impliquen el aumento de la demanda.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Medidas del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades nacionales y territoriales competentes, deber\u00e1 incorporar en los instrumentos sectoriales y territoriales de planificaci\u00f3n existentes y futuros acciones orientadas a alcanzar las metas pa\u00eds en materia de mitigaci\u00f3n, as\u00ed como a garantizar las condiciones habilitantes para la implementaci\u00f3n y avance en la consolidaci\u00f3n de las siguientes medidas m\u00ednimas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>En el marco de la gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos municipales, adelantar acciones que promuevan el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de tratamiento de residuos s\u00f3lidos como actividad complementaria del servicio p\u00fablico de aseo, con el prop\u00f3sito de disminuir gradualmente la disposici\u00f3n final de los residuos potencialmente aprovechables, con base en estudios de beneficio-costo, viabilidad tecnol\u00f3gica y sostenibilidad financiera.<\/li><li>Fortalecer los sistemas de informaci\u00f3n sectorial, en el marco del Monitoreo, Reporte y Verificaci\u00f3n de las reducciones de GEI, para la actividad de tratamiento de residuos, que permita conocer flujos de proceso, cantidad y calidad de residuos tratados, entre otros.<\/li><li>Evaluar la f\u00f3rmula tarifaria para determinar los costos reales de la actividad de tratamiento, con el prop\u00f3sito de reconocer los beneficios en la reducci\u00f3n de emisiones de GEI que de otra forma se generar\u00edan en los sitios de disposici\u00f3n final, y que incentive la implementaci\u00f3n de alianzas p\u00fablico-privadas que aseguren la financiaci\u00f3n y operaci\u00f3n especializada.<\/li><li>Fomentar la implementaci\u00f3n de sistemas de captura y quema tecnificada de biog\u00e1s en rellenos sanitarios existentes o en el dise\u00f1o de nuevos rellenos sanitarios o nuevas celdas, as\u00ed como las actividades de monitoreo y seguimiento alineadas con el cumplimiento de los compromisos sectoriales aplicando la adicionalidad para la eficiencia en la implementaci\u00f3n de los sistemas.<\/li><li>Promover el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de sistemas de aprovechamiento de biog\u00e1s en rellenos sanitarios existentes y el dise\u00f1o de nuevos rellenos o nuevas celdas, llevando a cabo estudios de viabilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica que permitan garantizar la operaci\u00f3n de estos sistemas.<\/li><li>Promover la reducci\u00f3n de GEI, a partir de la planeaci\u00f3n log\u00edstica en las actividades de recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos, y la reconversi\u00f3n energ\u00e9tica del parque automotor propio de la actividad de transporte en el servicio p\u00fablico de aseo, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Transporte.<\/li><li>Promover la reducci\u00f3n de emisiones de GEI a partir del aumento en la cobertura de la gesti\u00f3n de las aguas residuales dom\u00e9sticas y la gesti\u00f3n del biog\u00e1s mediante quema y\/o aprovechamiento en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) con tecnolog\u00edas anaerobias.<\/li><li>Promover edificaciones sostenibles, mediante la implementaci\u00f3n de estrategias para el uso eficiente del agua y la energ\u00eda en las edificaciones nuevas del pa\u00eds.<\/li><li>Definir criterios para el desarrollo urbano sostenible de los suelos de expansi\u00f3n urbana, que permitan la articulaci\u00f3n con el espacio p\u00fablico, las \u00e1reas protegidas urbanas y periurbanas, el drenaje pluvial y el manejo de las aguas servidas.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Medidas del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinaci\u00f3n con las entidades nacionales y territoriales competentes, deber\u00e1 incorporar en los instrumentos sectoriales de planificaci\u00f3n existentes y futuros, acciones orientadas a alcanzar las metas pa\u00eds en materia de mitigaci\u00f3n, as\u00ed como a garantizar las condiciones habilitantes para la implementaci\u00f3n y avance en la consolidaci\u00f3n de las siguientes medidas m\u00ednimas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Acciones para reducir las emisiones de GEI generadas en la producci\u00f3n ganadera e incrementar las absorciones de carbono de los agroecosistemas dedicados a esta actividad, por medio del establecimiento de modelos y arreglos de producci\u00f3n ganadera sostenibles que garanticen la conservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de ecosistemas naturales.<\/li><li>Acciones para aumentar las absorciones de GEI, mediante la promoci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la cadena productiva de plantaciones forestales con fines comerciales, en \u00e1reas aptas para dicho fin, en las que se potencien paquetes tecnol\u00f3gicos sostenibles.<\/li><li>Acciones para aumentar las absorciones de GEI por cultivos que incorporen actividades de uso eficiente de fertilizantes, renovaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de \u00e1reas de cultivo, as\u00ed como el manejo adecuado del recurso h\u00eddrico y los sistemas agroforestales.<\/li><li>Acciones para la adopci\u00f3n de modelos y tecnolog\u00edas integrales que aumenten la eficiencia y reduzcan las emisiones de GEI de los cultivos de arroz, mediante m\u00e9todos y pr\u00e1cticas para pron\u00f3sticos del tiempo, modelamiento de cultivos, agricultura de precisi\u00f3n y sistemas de riego por m\u00faltiples entradas.<\/li><li>Acciones para promover en los sistemas productivos agropecuarios la transferencia tecnol\u00f3gica y uso de energ\u00eda alternativa, la disminuci\u00f3n de las quemas, un menor gasto energ\u00e9tico en el laboreo del suelo, as\u00ed como fomentar acciones de reforestaci\u00f3n y protecci\u00f3n de coberturas naturales aleda\u00f1as a las zonas de producci\u00f3n.<\/li><li>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sus entidades adscritas y vinculadas y cada una de sus dependencias, revisar\u00e1 y analizar\u00e1 los Impactos que pueden tener los diferentes planes, programas y proyectos sectoriales, sobre la reducci\u00f3n de emisiones, la captura de carbono y el uso eficiente del agua y del suelo, que servir\u00e1n como criterios para la priorizaci\u00f3n de sus acciones. Igualmente reevaluar\u00e1 cualquier acci\u00f3n que tienda a impactar de manera negativa el ambiente por efectos del uso ineficiente de los recursos naturales \u00fatiles para la producci\u00f3n, de acuerdo con los modelos definidos para cada actividad del sector.<\/li><li>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), adoptar\u00e1n medidas para controlar la movilizaci\u00f3n de ganado en aquellas zonas y territorios afectados por la deforestaci\u00f3n, en especial aquellos que se encuentren por fuera de la Frontera Agr\u00edcola, para lo cual se implementar\u00e1n una plataforma interoperable con otros sistemas de monitoreo y control para el seguimiento a la movilizaci\u00f3n de ganado, la cual deber\u00e1 complementarse con la Informaci\u00f3n del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBC) administrado por el Ideam.<\/li><li>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un programa de comunicaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a los productores, comercializadores y extensionistas sobre la importancia del respeto del bosque natural, y sobre c\u00f3mo optimizar la productividad de sus actividades de manera sostenible, para reducir los riesgos de deforestaci\u00f3n y emisiones de GEI.<\/li><li>El MADR emprender\u00e1 gradualmente acciones para promover y desarrollar la transici\u00f3n de la agricultura hacia una producci\u00f3n sostenible y amigable con el ambiente, en concordancia con la reducci\u00f3n de emisiones de GEI, incluyendo la creaci\u00f3n y\/o reestructuraci\u00f3n de incentivos y sellos diferenciales por producci\u00f3n limpia y buenas pr\u00e1cticas agr\u00edcolas.<\/li><li>Acciones para aumentar las absorciones de GEI, mediante la promoci\u00f3n de cultivos agro-energ\u00e9ticos y aprovechamiento de biomasa para la producci\u00f3n de biocombustibles y bioenerg\u00eda.<\/li><li>Acciones para reducir las emisiones de GEI en la agroindustria, fomentando la implementaci\u00f3n de sistemas de captura y uso de biog\u00e1s derivado de la biomasa residual de los procesos agroindustriales.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Medidas del Sector Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinaci\u00f3n con las entidades que se indican en los numerales siguientes, y dem\u00e1s entidades nacionales y territoriales competentes, deber\u00e1 incorporar en los instrumentos sectoriales de planificaci\u00f3n existentes y futuros, acciones orientadas a alcanzar las metas pa\u00eds en materia de mitigaci\u00f3n, as\u00ed como a garantizar las condiciones habilitantes para la implementaci\u00f3n y avance en la consolidaci\u00f3n de las siguientes medidas m\u00ednimas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Acciones que impulsen la gesti\u00f3n de la energ\u00eda y la eficiencia energ\u00e9tica de la industria, entre ellas las relacionadas con buenas pr\u00e1cticas operativas que contribuyan a la optimizaci\u00f3n del uso de los energ\u00e9ticos, sustituci\u00f3n de combustibles bajos en emisiones y cambios tecnol\u00f3gicos que mejoren los usos finales de la energ\u00eda. La gesti\u00f3n de estas acciones se realizar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y sus entidades adscritas y vinculadas, en el marco de sus respectivas funciones y competencias.<\/li><li>Acciones que promuevan la transici\u00f3n hacia tecnolog\u00edas, equipos y pr\u00e1cticas m\u00e1s eficientes, considerando entre otras la Inclusi\u00f3n de materias primas, tecnolog\u00edas innovadoras, abatimiento de subproductos de proceso, circularidad de materiales y sustituci\u00f3n de productos y\/o servicios, que permitan avanzar hacia procesos productivos sostenibles, bajos en carbono en la industria. La gesti\u00f3n de estas acciones se realizar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, entre otras entidades de acuerdo con sus competencias.<\/li><li>Acciones que fomenten el fortalecimiento de las capacidades en el sector industrial para la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, contemplando entre ellas la importancia en la reducci\u00f3n de los GEI y la preparaci\u00f3n empresarial para la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda baja en carbono y el reconocimiento de los potenciales beneficios en materia de productividad.<\/li><li>Acciones de log\u00edstica sostenible, que permitan incrementar la eficiencia de las operaciones en la cadena de valor de la log\u00edstica en industrias manufactureras y disminuir la intensidad de carbono por mercanc\u00eda transportada. La gesti\u00f3n de estas acciones se realizar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Transporte.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Medidas del Sector Transporte. El Ministerio de Transporte, en coordinaci\u00f3n con las entidades que se indican en los numerales siguientes, y dem\u00e1s entidades nacionales y territoriales competentes, deber\u00e1 incorporar en los instrumentos sectoriales de planificaci\u00f3n existentes y futuros, acciones orientadas a alcanzar las metas pa\u00eds en materia de mitigaci\u00f3n, as\u00ed como a garantizar las condiciones habilitantes para la implementaci\u00f3n y avance en la consolidaci\u00f3n de las siguientes medidas m\u00ednimas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Acciones que permitan acelerar la transici\u00f3n hacia la movilidad el\u00e9ctrica, dise\u00f1ando e implementando pol\u00edticas con el fin de establecer est\u00e1ndares regulatorios y t\u00e9cnicos para la comercializaci\u00f3n y operaci\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de 2, 3 y 4 o m\u00e1s ruedas, as\u00ed como la promoci\u00f3n de instrumentos financieros que incentiven el ingreso de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<\/li><li>Acciones que permitan avanzar hacia la paridad de precios entre las tecnolog\u00edas de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y veh\u00edculos convencionales con el fin de incentivar una mayor demanda de veh\u00edculos el\u00e9ctricos en el mercado.<\/li><li>Acciones que permitan la concurrencia entre el Gobierno nacional y los entes territoriales para Incentivar la transici\u00f3n hacia la tecnolog\u00eda el\u00e9ctrica en los sistemas de transporte p\u00fablico.<\/li><li>Desarrollo de instrumentos financieros que generen condiciones habilitantes para la circulaci\u00f3n de al menos 600.000 veh\u00edculos el\u00e9ctricos en el pa\u00eds a 2030. Estas acciones se desarrollar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/li><li>Acciones de seguimiento, monitoreo y verificaci\u00f3n del programa para la modernizaci\u00f3n del parque automotor de carga de m\u00e1s de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular y m\u00e1s de 20 a\u00f1os de antig\u00fcedad, para la renovaci\u00f3n de al menos 57.000 veh\u00edculos, dentro del periodo de gesti\u00f3n establecido en la NDC.<\/li><li>implementaci\u00f3n de procedimientos que impulsen la navegaci\u00f3n basada en el desempe\u00f1o de las aeronaves, en el cien por cierto de 100% de los aeropuertos y vuelos del pa\u00eds a 2030. Estas acciones se desarrollar\u00e1n en conjunto con la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil).<\/li><li>Acciones para fortalecer la navegabilidad fluvial a trav\u00e9s del proyecto de la Alianza P\u00fablico Privada del r\u00edo Magdalena. Estas acciones se desarrollar\u00e1n en conjunto con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena (Cormagdalena).<\/li><li>Acciones que promuevan la rehabilitaci\u00f3n de la infraestructura existente con el fin de mejorar las condiciones t\u00e9cnicas, operacionales, de viabilidad comercial y sostenibilidad ambiental y social, para mejorar y aumentar el transporte de carga en los corredores f\u00e9rreos, que tengan el mayor potencial de movilizaci\u00f3n de carga, de acuerdo con las estructuraciones t\u00e9cnicas.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Estas acciones se desarrollar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con la Agencia Nacional de Infraestructura.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"9\"><li>Acciones para incrementar la participaci\u00f3n modal del transporte activo en 5,5 puntos porcentuales a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n integral de la Estrategia Nacional de Movilidad Activa, la cual ser\u00e1 formulada a m\u00e1s tardar en el a\u00f1o 2022. Estas acciones se desarrollar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los gobiernos locales.<\/li><li>Estrategias que impulsen la financiaci\u00f3n, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento de proyectos que hagan uso \u00f3ptimo del suelo en las ciudades, basado en las Dimensiones del Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible (DOTS). Estas acciones se desarrollar\u00e1n de manera conjunta entre el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las entidades territoriales, en el marco de las instancias de coordinaci\u00f3n que existan o se creen para este efecto.<\/li><li>El Gobierno nacional, a trav\u00e9s de los Ministerios de Minas y Energ\u00eda y Transporte, impulsar\u00e1n el desarrollo y uso de los combustibles sostenibles de aviaci\u00f3n (SAF, por sus siglas en ingl\u00e9s), con el fin de contribuir a la reducci\u00f3n de las emisiones de gases efecto invernadero del sector transporte.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Medidas del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinaci\u00f3n con las autoridades ambientales y dem\u00e1s entidades nacionales y territoriales competentes, deber\u00e1 incorporar en los instrumentos sectoriales de planificaci\u00f3n existentes y futuros, acciones orientadas a alcanzar las metas pa\u00eds en materia de mitigaci\u00f3n, as\u00ed como a garantizar las condiciones habilitantes para la implementaci\u00f3n y avance en la consolidaci\u00f3n de las siguientes medidas m\u00ednimas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Acciones orientadas a la masificaci\u00f3n de soluciones basadas en la naturaleza en \u00e1reas boscosas y ecosistemas degradados para la conservaci\u00f3n ecosist\u00e9mica, dentro de las cuales se incluyen acciones de restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica, recuperaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, protecci\u00f3n y uso sostenible de los ecosistemas y aquellas que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible considere compatibles, con \u00e9nfasis en productos no maderables del bosque. Estas acciones como m\u00ednimo apuntar\u00e1n a la restauraci\u00f3n de por lo menos un mill\u00f3n de hect\u00e1reas acumuladas a 2030.<\/li><li>Acciones destinadas a la promoci\u00f3n y desarrollo de buenas pr\u00e1cticas y uso eficiente de los recursos boscosos mediante la sustituci\u00f3n de fogones tradicionales por la instalaci\u00f3n de un mill\u00f3n de estufas eficientes de cocci\u00f3n por le\u00f1a para el periodo 2021-2030.<\/li><li>Acciones que promuevan la reducci\u00f3n de emisiones de GEI debido al uso de productos sustitutos de las sustancias que agotan la capa de ozono (HFC) con alto potencial de calentamiento global, en diversos \u00e1mbitos del uso de estas sustancias.<\/li><li>Acciones destinadas a la promoci\u00f3n y desarrollo de buenas pr\u00e1cticas y uso eficiente del recurso energ\u00e9tico en usuarios finales de productos sustitutos de las sustancias que agotan la capa de ozono (HFC) con alto potencial de calentamiento global.<\/li><li>Acciones destinadas a la promoci\u00f3n y desarrollo de buenas pr\u00e1cticas y uso eficiente del recurso energ\u00e9tico en usuarios finales, Incluyendo, pero sin limitarse al ascenso tecnol\u00f3gico en refrigeraci\u00f3n dom\u00e9stica, aire acondicionado y la masificaci\u00f3n y promoci\u00f3n de distritos t\u00e9rmicos en Colombia, como fuentes centralizadas de energ\u00eda.<\/li><li>Los institutos de investigaci\u00f3n adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinar\u00e1n el c\u00e1lculo del potencial de mitigaci\u00f3n de GEI de los ecosistemas de alta monta\u00f1a; manglares y pastos marinos; humedales y arbolado urbano para las ciudades de m\u00e1s de 100.000 habitantes, y la contabilidad de las correspondientes emisiones de carbono reducidas o absorbidas a nivel nacional.<\/li><li>Gestionar a 2030, mediante Contratos de Conservaci\u00f3n Natural, el manejo sostenible de dos millones quinientas mil hect\u00e1reas (2.500.000) para garantizar la estabilizaci\u00f3n de la frontera agr\u00edcola, conservar y restaurar los bosques naturales y evitar usos no compatibles del suelo como cultivos il\u00edcitos, que incrementen la deforestaci\u00f3n y la vulnerabilidad de los territorios al cambio clim\u00e1tico. Esta estrategia comprende el otorgamiento del derecho al uso de la tierra y la celebraci\u00f3n de acuerdos de conservaci\u00f3n con familias rurales que habitan bald\u00edos no adjudicables, tales como las Zonas de Reserva Forestal de Ley 2\u00aa de 1959.<\/li><li>Acciones tendientes al desarrollo de sistemas de monitoreo y detecci\u00f3n temprana de Incendios forestales mediante el uso de tecnolog\u00edas avanzadas y\/o sistemas comunitarios para el suministro de informaci\u00f3n que permita la toma eficaz, eficiente y oportuna de decisiones en torno a la gesti\u00f3n de incendios forestales.<\/li><li>Acciones que promuevan la implementaci\u00f3n de estrategias de econom\u00eda circular y su monitoreo en t\u00e9rminos de reducciones de GEI.<\/li><li>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta la jerarqu\u00eda para la gesti\u00f3n de los residuos y el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), definir\u00e1 y reglamentar\u00e1 aquellos productos de consumo masivo de car\u00e1cter peligroso u ordinario, que deber\u00e1n estar sujetos a un Sistema de Recolecci\u00f3n y Gesti\u00f3n Selectiva, as\u00ed como las obligaciones a cumplir por parte de los actores involucrados, los indicadores de cumplimiento y los mecanismos de control y seguimiento ambiental parte de las autoridades ambientales.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptar\u00e1 una gu\u00eda nacional para la formulaci\u00f3n, desarrollo, monitoreo, reporte y evaluaci\u00f3n de impacto de la implementaci\u00f3n de programas y proyectos de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN) que incorpore la gesti\u00f3n de cambio clim\u00e1tico, la Integraci\u00f3n con el enfoque en ecosistemas, as\u00ed como los aportes a la econom\u00eda, los beneficios a la biodiversidad y a las comunidades humanas. El enfoque en SbN ser\u00e1 parte fundamental del Plan Integral de Gesti\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico del Sector Ambiente, para alcanzar el objetivo de carbono neutralidad fijado por el pa\u00eds a 2050.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Complementaria a la meta de instalaci\u00f3n de estufas eficientes de cocci\u00f3n por le\u00f1a, y en el marco de la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de instrumentos que impulsen el desarrollo o despliegue de tecnolog\u00edas limpias y ambientalmente sostenibles de cocci\u00f3n, bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se promover\u00e1, entre otras alternativas, el uso de aglomerados de biomasa y la instalaci\u00f3n de estufas a biog\u00e1s de generaci\u00f3n rural. Para efectos de lo dispuesto en el presente par\u00e1grafo se excluyen los aglomerados de biomasa que tengan dentro de su composici\u00f3n carb\u00f3n mineral o vegetal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Medidas complementarias en materia de mitigaci\u00f3n. Las medidas contempladas en el presente t\u00edtulo no deben ser consideradas como las medidas \u00fanicas para el logro de las metas establecidas en el T\u00edtulo 2 de la presente ley; consecuentemente, las entidades de que trata el presente t\u00edtulo deber\u00e1n continuar con el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de medidas complementarias, y con la ampliaci\u00f3n de las existentes, con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a las metas de los art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 de la presente ley, incluyendo las medidas establecidas en los respectivos Planes Integrales de Cambio Clim\u00e1tico Sectoriales y Territoriales y las dem\u00e1s medidas que se contemplan en la Contribuci\u00f3n Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC) sometida ante la CMNUCC, o cualquiera que la actualice o sustituya, bajo el principio de no regresividad. Lo anterior se podr\u00e1 realizar de manera conjunta con el sector privado, la academia y la sociedad civil creando instrumentos y medios necesarios para promover la implementaci\u00f3n de medidas complementarias que aporten a las metas nacionales en materia de acci\u00f3n clim\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Otras medidas. Los organismos y entidades que se establece a continuaci\u00f3n ejecutar\u00e1n las siguientes medidas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El Departamento de Prosperidad Social implementar\u00e1 a 2030 acciones para la gesti\u00f3n del riesgo, la adaptaci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico en el sesenta por ciento (60%) de sus programas.<\/li><li>El Ministerio de Trabajo, con el apoyo de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Cambio Clim\u00e1tico, y de las entidades competentes, establecer\u00e1 a m\u00e1s tardar a 2023 la estrategia y acciones de transici\u00f3n justa de la fuerza laboral en el tr\u00e1nsito del pa\u00eds hacia la carbono neutralidad, la cual tendr\u00e1 como objetivo la generaci\u00f3n de nuevas oportunidades de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n para el trabajo, y la reducci\u00f3n de brechas en el acceso a empleos verdes, atendiendo de manera prioritaria las necesidades de los segmentos poblacionales m\u00e1s vulnerables.<\/li><li>A trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Cambio Clim\u00e1tico (CICC) y en coordinaci\u00f3n con los Nodos Regionales de Cambio Clim\u00e1tico, se definir\u00e1 un mecanismo para generar la divulgaci\u00f3n, reconocimiento y otros est\u00edmulos a las acciones en mitigaci\u00f3n adelantadas por las entidades territoriales, que puedan ser destacadas como casos exitosos y que puedan aportar a la meta en mitigaci\u00f3n de la NDC.<\/li><li>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y los dem\u00e1s ministerios integrantes de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Cambio Clim\u00e1tico (CICC), promover\u00e1n un mayor involucramiento del sector privado en la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, mediante mecanismos para la divulgaci\u00f3n, reconocimiento y otros est\u00edmulos a las acciones en mitigaci\u00f3n adelantadas por empresas y gremios, que puedan ser destacadas como casos exitosos y que puedan aportar a la meta en mitigaci\u00f3n de la NDC, y gestionar\u00e1 adicionalmente esquemas de acuerdos voluntarios, acuerdos de cero deforestaci\u00f3n y otros compromisos p\u00fablico-privados para la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico. En el marco de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Cambio Clim\u00e1tico se evaluar\u00e1n acciones que promuevan la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de mecanismos para el monitoreo, seguimiento y divulgaci\u00f3n de los acuerdos voluntarios.<\/li><li>Todas las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del orden nacional, de los sectores central y descentralizado; el Congreso de la Rep\u00fablica; la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo de Gobierno Judicial, la Gerencia de la Rama Judicial; la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; las Fuerzas Militares de Colombia; la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; el Consejo Nacional Electoral; el Banco de la Rep\u00fablica; la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil; las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las Autoridades Ambientales Urbanas; los institutos de Investigaci\u00f3n del Sistema Nacional Ambiental (SINA); los entes universitarios aut\u00f3nomos; la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; la Defensor\u00eda del Pueblo; la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, cuantificar\u00e1n su inventario corporativo de emisiones de GEI, en lo que respecta a sus sedes principales, y establecer\u00e1n planes de acci\u00f3n para alcanzar la carbono neutralidad a m\u00e1s tardar en 2030.<\/li><li>La Consejer\u00eda Presidencial de Asuntos Econ\u00f3micos, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Hacienda, el DNP y los institutos de investigaci\u00f3n del SINA, bajo el liderazgo del DANE, definir\u00e1n, partiendo de las competencias institucionales, los roles y la hoja de ruta requerida para continuar con los procesos de implementaci\u00f3n del Sistema de Contabilidad Ambiental y Econ\u00f3mica (Marco Central) y para dar inicio a los procesos de implementaci\u00f3n del Sistema de Contabilidad Ambiental y Econ\u00f3mica (contabilidad de ecosistemas), a fin de garantizar la integraci\u00f3n del medio ambiente y los servicios ecosist\u00e9micos con las cuentas nacionales.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV.<\/p>\n\n\n\n<p>MEDIDAS PARA LA PROMOCI\u00d3N Y DESARROLLO LOS MERCADOS DE CARBONO<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Reporte obligatorio de emisiones de GEI (ROE). Las personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas, privadas o mixtas, teniendo en cuenta los criterios que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, considerando, entre otros, el nivel de emisiones de GEI y el tama\u00f1o de las empresas, deber\u00e1n reportar de forma obligatoria sus emisiones directas e indirectas de GEI y la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de inventarios de GEI.<\/p>\n\n\n\n<p>El ROE ser\u00e1 parte del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental de Colombia (SIAC). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinar\u00e1 las metodolog\u00edas para el c\u00e1lculo de las emisiones directas e indirectas que deber\u00e1n ser reportadas, as\u00ed como los m\u00e9todos, instrumentos, procesos y periodicidad del reporte de las emisiones de GEI y la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de inventarios de GEI. La informaci\u00f3n que se incluya en el ROE ser\u00e1 de acceso p\u00fablico en los t\u00e9rminos de Ley 1712 de 2014, y permitir\u00e1 la generaci\u00f3n de informes de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>El ROE ser\u00e1 exigible a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley y una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida la reglamentaci\u00f3n del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cr\u00e9ase la Plataforma de Reporte Obligatorio de Emisiones de GEI que ser\u00e1 parte del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental de Colombia (SIAC).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. El art\u00edculo 175 de la Ley 1753 de 2015, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 175. Registro Nacional de Reducci\u00f3n de las Emisiones y Remoci\u00f3n de Gases de Efecto Invernadero. Cr\u00e9ese el Registro Nacional de Reducci\u00f3n de las Emisiones y Remoci\u00f3n de Gases de Efecto Invernadero (Renare) del cual har\u00e1 parte el Registro Nacional de Programas y Proyectos de Acciones para la Reducci\u00f3n de las Emisiones debidas a la Deforestaci\u00f3n y la Degradaci\u00f3n Forestal de Colombia (REDD+). Estos ser\u00e1n reglamentados y administrados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para lo cual podr\u00e1 implementar las soluciones tecnol\u00f3gicas que se requieran para la puesta en funcionamiento de estos Registros.<\/p>\n\n\n\n<p>El Renare podr\u00e1 generar condiciones de operatividad con otras herramientas tecnol\u00f3gicas del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Ambiental (SIAC) o con herramientas tecnol\u00f3gicas de naturaleza p\u00fablica, privada o mixta.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda persona, natural o Jur\u00eddica, p\u00fablica, privada o mixta que pretenda optar a pagos por resultados, o compensaciones similares, incluyendo transferencias internacionales, como consecuencia de iniciativas de mitigaci\u00f3n que generen reducci\u00f3n de las emisiones y remoci\u00f3n de GEI en el pa\u00eds, deber\u00e1 obtener previamente el registro de que trata el primer inciso del presente art\u00edculo conforme a la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Las transferencias internacionales deber\u00e1n Cumplir los compromisos nacionales frente al cambio clim\u00e1tico en consonancia con lo previsto en el acuerdo de Par\u00eds y la CMNUCC.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentar\u00e1 el sistema de contabilidad de reducci\u00f3n de las emisiones y remoci\u00f3n de GEI y el sistema de monitoreo, reporte y verificaci\u00f3n de mitigaci\u00f3n a nivel nacional, definir\u00e1 los niveles de referencia de las emisiones forestales y las l\u00edneas base sectoriales estandarizadas; as\u00ed como las condiciones, criterios y requisitos para la validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las iniciativas de mitigaci\u00f3n de GEI, y los procesos, procedimientos y requerimientos para el registro de reducci\u00f3n de las emisiones y remoci\u00f3n de GEI, as\u00ed como los requisitos aplicables a los programas de GEI o est\u00e1ndares de carbono que se utilicen en las iniciativas de mitigaci\u00f3n de GEI, que permitan fortalecer la integralidad y confiabilidad de los resultados de mitigaci\u00f3n que aportan a las metas nacionales ante la CMNUCC.<\/p>\n\n\n\n<p>La reducci\u00f3n de las emisiones y remoci\u00f3n de GEI deben ser validadas y verificadas por personas naturales o Jur\u00eddicas independientes y competentes de primera parte o acreditadas en el caso de tercera parte, seg\u00fan aplique.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los resultados de mitigaci\u00f3n obtenidos por el Gobierno nacional en el marco de programas nacionales o territoriales de reducci\u00f3n de las emisiones y remoci\u00f3n de GEI, no podr\u00e1n ser posteriormente ofertados a trav\u00e9s de proyectos en el mercado de carbono.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 175 de la Ley 1753 de 2015 seguir\u00e1 vigente hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no promulgue otra Resoluci\u00f3n atendiendo las modificaciones a dicho mandato efectuadas por el art\u00edculo 17 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el art\u00edculo 26 de la Ley 1931 de 2018, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Sistema Nacional de Informaci\u00f3n sobre Cambio Clim\u00e1tico. En el marco del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental para Colombia (SIAC), cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n sobre Cambio Clim\u00e1tico (SNICC), el cual proveer\u00e1 datos e informaci\u00f3n transparente y consistente en el tiempo para la toma de decisiones relacionadas con la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>El SNICC est\u00e1 conformado por: i) el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificaci\u00f3n de Mitigaci\u00f3n a nivel nacional (Sistema MRV de mitigaci\u00f3n); ii) el Sistema de Monitoreo y Evaluaci\u00f3n de Adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico (Sistema MyE de adaptaci\u00f3n); y iii) el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificaci\u00f3n de financiamiento clim\u00e1tico (Sistema MRV de financiamiento).<\/p>\n\n\n\n<p>El Sistema MRV de mitigaci\u00f3n comprende los siguientes instrumentos para la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n; i) el Registro Nacional de Reducci\u00f3n de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (Renare); ii) el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC); iii) el Sistema Nacional de Inventario de Gases de Efecto Invernadero (SINGEI); y, iv) el Sistema de Contabilidad de Reducci\u00f3n y Remoci\u00f3n de GEI (SCRR &#8211; GEI).<\/p>\n\n\n\n<p>El Sistema MyE de adaptaci\u00f3n comprende el Sistema Integrador de Informaci\u00f3n sobre Vulnerabilidad, Riesgo y Adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico (SIIVRA).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, se establecen como instrumentos del SNICC para la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n oficial que permita tomar decisiones, formular pol\u00edticas y normas para la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n sostenible de los bosques naturales en el territorio colombiano y la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico: i) el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Forestal (SNIF); y ii) el Inventario Forestal Nacional (IFN).<\/p>\n\n\n\n<p>El Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam) administrar\u00e1 y coordinar\u00e1 el SNIF, el IFN, el SMByC, Renare, SINGEI, SCRR &#8211; GEI y SIIVRA bajo la coordinaci\u00f3n, directrices, orientaciones y lineamientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podr\u00e1 incluir dentro del SNICC los dem\u00e1s sistemas, instrumentos y herramientas que generen informaci\u00f3n oficial sobre cambio clim\u00e1tico, que considere necesarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentar\u00e1 el funcionamiento y la administraci\u00f3n del SNICC, y definir\u00e1 las reglas y procesos para la articulaci\u00f3n con los sistemas que tengan similares prop\u00f3sitos y gestionen informaci\u00f3n relacionada con el seguimiento a la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, en particular lo relacionado con la evaluaci\u00f3n, monitoreo, reporte y verificaci\u00f3n de las acciones en cambio clim\u00e1tico y el cumplimiento de las metas nacionales en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Las compensaciones bi\u00f3ticas efectivas y su migraci\u00f3n a iniciativas de mitigaci\u00f3n de GEI. Las compensaciones bi\u00f3ticas efectivas podr\u00e1n constituirse en iniciativas de mitigaci\u00f3n de GEI \u00fanicamente cuando se termine y certifique el cumplimiento de los t\u00e9rminos legales de la obligaci\u00f3n derivada del licenciamiento ambiental por parte de la autoridad ambiental competente, teniendo en cuenta los criterios de adicionalidad establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A trav\u00e9s de esta transici\u00f3n el titular correspondiente podr\u00e1 optar al pago por resultados o compensaciones similares.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Comisi\u00f3n de estudio para la promoci\u00f3n y desarrollo de los mercados de carbono en Colombia. Cr\u00e9ase una comisi\u00f3n de estudio que tendr\u00e1 por objeto analizar el estado y potencialidad de los mercados de carbono en Colombia, con el prop\u00f3sito de generar recomendaciones al Gobierno nacional en materia de regulaci\u00f3n de tales mercados y de la reorganizaci\u00f3n de la estructura organizacional del Estado colombiano requerida para impulsar el desarrollo de estos mercados como un nuevo sector econ\u00f3mico y una herramienta efectiva para reducir emisiones de gases de efecto invernadero bajo par\u00e1metros de transparencia, confiabilidad, credibilidad, calidad, integridad ambiental y adicionalidad. La comisi\u00f3n de estudios podr\u00e1 convocar a expertos de distintas \u00e1reas, en calidad de invitados.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n se conformar\u00e1, a m\u00e1s tardar, dentro de los tres (3) meses., siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y estar\u00e1 integrada por el Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado; el Viceministro de Ordenamiento Ambiental del Territorio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado; el Subdirector General Sectorial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado; seis (6) expertos nacionales e internacionales; un Senador de la Comisi\u00f3n Quinta del Senado de la Rep\u00fablica y un Representante de la Comisi\u00f3n Quinta de la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n ser\u00e1 presidida por el Viceministro de Ordenamiento Ambiental del Territorio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n deber\u00e1 entregar sus propuestas a los Ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de su conformaci\u00f3n. Este informe ser\u00e1 divulgado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentar\u00e1 el funcionamiento de dicha Comisi\u00f3n, incluyendo los impedimentos y conflictos de inter\u00e9s de los expertos nacionales e internacionales. Esta comisi\u00f3n se dictar\u00e1 su propio reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Como insumo para informar las deliberaciones de la comisi\u00f3n, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, remitir\u00e1n a la Comisi\u00f3n los resultados de los estudios y evaluaciones que hayan realizado directamente o indirectamente sobre los mercados de carbono en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en caso de encontrar presuntas irregularidades o ante denuncias debidamente fundamentadas de alguna comunidad, en el desarrollo e implementaci\u00f3n de lo dispuesto en la normatividad dentro de las iniciativas de mitigaci\u00f3n de gases de efecto invernadero, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n complementaria, realizar visita al lugar de implementaci\u00f3n de la iniciativa y dar traslado a las entidades competentes con el fin de que adelanten las acciones a las que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Fortalecimiento de los mercados de carbono. El Gobierno nacional impulsar\u00e1 el desarrollo, las condiciones, los criterios y el marco institucional requerido para el fortalecimiento de los mercados de carbono en Colombia, como un dinamizador de la econom\u00eda nacional, con el objetivo de contribuir a la reducci\u00f3n de emisiones de GEI, bajo par\u00e1metros de transparencia, confiabilidad, credibilidad, calidad, integridad ambiental y adicionalidad, en concordancia con lo previsto en la materia en la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto el Gobierno nacional podr\u00e1 desarrollar instrumentos econ\u00f3micos de car\u00e1cter fiscal, financieros y administrativos que incentiven la realizaci\u00f3n de acciones de reducci\u00f3n y remoci\u00f3n de emisiones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO V.<\/p>\n\n\n\n<p>IMPLEMENTACI\u00d3N, SEGUIMIENTO Y FINANCIACI\u00d3N A LAS METAS Y MEDIDAS PARA EL LOGRO DEL DESARROLLO BAJO EN CARBONO, LA CARBONO NEUTRALIDAD Y RESILIENCIA CLIM\u00c1TICA DEL PA\u00cdS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Plan de Implementaci\u00f3n y Seguimiento para el desarrollo bajo en carbono, la carbono neutralidad y la resiliencia clim\u00e1tica del pa\u00eds. Establ\u00e9zcase el Plan de Implementaci\u00f3n y Seguimiento como instrumento para realizar seguimiento y cumplir la totalidad de las metas y medidas establecidas en la Contribuci\u00f3n Nacional ante la CMNUCC, en la presente ley, para fomentar el desarrollo bajo en carbono, fortalecer la resiliencia clim\u00e1tica del pa\u00eds y lograr la carbono neutralidad a 2050.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Este Plan de Implementaci\u00f3n y Seguimiento deber\u00e1 ser formulado dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de esta ley, por los ministerios y sus entidades adscritas y vinculadas, unidades administrativas especiales y dem\u00e1s entidades que tienen metas y medidas asignadas en la presente ley, y ser\u00e1 aprobado dentro de este mismo plazo por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Cambio Clim\u00e1tico (CICC). En la formulaci\u00f3n y desarrollo del Plan se vincular\u00e1 a las entidades territoriales, empresas y dem\u00e1s actores que tengan compromisos en materia de adaptaci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y medios de implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible liderar\u00e1 el proceso de formulaci\u00f3n y concertaci\u00f3n del citado plan.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Componentes m\u00ednimos del Plan de Implementaci\u00f3n y Seguimiento para el Desarrollo bajo en Carbono, la Carbono Neutralidad y la Resiliencia Clim\u00e1tica del Pa\u00eds. El Plan de Implementaci\u00f3n y Seguimiento tendr\u00e1 al menos los siguientes componentes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Coordinaci\u00f3n, gesti\u00f3n y gobernanza.<\/li><li>Financiamiento y gesti\u00f3n de recursos.<\/li><li>Planes y cronogramas de acci\u00f3n espec\u00edficos sectoriales y territoriales en el corto, mediano y largo plazo para el logro de las metas en mitigaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y medios de implementaci\u00f3n.<\/li><li>Gesti\u00f3n del conocimiento y sistemas de informaci\u00f3n.<\/li><li>Esquema de seguimiento y reporte.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La metodolog\u00eda para la formulaci\u00f3n del Plan de Implementaci\u00f3n y Seguimiento ser\u00e1 desarrollada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en cuanto a los componentes, primero al cuarto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, y por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) en lo relacionado al componente cinco, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Plan de Implementaci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Cambio Clim\u00e1tico (CICC) para aprobaci\u00f3n. Una vez aprobado el Plan de Implementaci\u00f3n, el seguimiento y reporte al estado de avance de las metas y medidas concertadas de dicho Plan de Implementaci\u00f3n ser\u00e1 llevado a cabo por Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, seg\u00fan la metodolog\u00eda establecida en el par\u00e1grafo 1\u00b0 de este art\u00edculo. Los sectores ser\u00e1n responsables de realizar el seguimiento a los hitos correspondientes a su sector, del plan de implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A partir de 2023, y cada dos a\u00f1os, se llevar\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Cambio Clim\u00e1tico (CICC) los resultados del seguimiento al estado de cumplimiento de la Contribuci\u00f3n Nacional ante la CMNUCC y del Plan de que trata el presente t\u00edtulo, a efectos de que en el marco de esa instancia y con base en la revisi\u00f3n de la coherencia con las medidas nacionales, los objetivos de neutralidad y resiliencia clim\u00e1tica, se brinden orientaciones para realizar ajustes a la implementaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de nuevas medidas, en caso de ser necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible divulgar\u00e1 los resultados de los seguimientos de que trata el par\u00e1grafo anterior, y los Reportes Bienales de Transparencia, a trav\u00e9s de medios o herramientas de comunicaci\u00f3n que promuevan el entendimiento y apropiaci\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda en general de los avances sectoriales y territoriales en materia de adaptaci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y medios de implementaci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 de acceso p\u00fablico, en los t\u00e9rminos de lo previsto en la Ley 1712 de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Articulaci\u00f3n del Plan de Implementaci\u00f3n y Seguimiento con otros instrumentos de planeaci\u00f3n. Las autoridades nacionales, departamentales, municipales y distritales incluir\u00e1n en los planes de desarrollo, en los planes integrales para la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico sectoriales y territoriales y en los dem\u00e1s instrumentos de planeamiento que tengan incidencia en la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, acciones relacionadas con las metas y medidas contempladas en la presente ley, en articulaci\u00f3n con el Plan de Implementaci\u00f3n y Seguimiento definido en los art\u00edculos 23 y 24 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Igual medida ser\u00e1 adoptada por las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales Urbanas en sus respectivos planes de acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO VI.<\/p>\n\n\n\n<p>OTRAS DISPOSICIONES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Sistema Nacional de \u00c1reas de Conservaci\u00f3n. Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de \u00c1reas de Conservaci\u00f3n el cual estar\u00e1 conformado por el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas de Colombia (Sinap) y por otras \u00e1reas de especial importancia ambiental estrat\u00e9gica, las que deber\u00e1n cumplir con los criterios establecidos para las Otras Medidas Efectivas de Conservaci\u00f3n basadas en \u00e1reas (OMEC), el cual ser\u00e1 coordinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Sinap es el conjunto de las \u00e1reas protegidas privadas, comunitarias y p\u00fablicas, del \u00e1mbito de gesti\u00f3n local, regional y nacional, los actores sociales e institucionales, los arreglos de gobernanza e instrumentos de gesti\u00f3n que, articulados entre s\u00ed, contribuyen a los objetivos de conservaci\u00f3n del pa\u00eds. Parques Nacionales Naturales como coordinador del Sinap y autoridad ambiental en las \u00e1reas bajo su administraci\u00f3n, consolidar\u00e1 los reportes de este sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Otras Medidas Efectivas de Conservaci\u00f3n basadas en \u00e1reas (OMEC), tales como: p\u00e1ramos y humedales delimitados, y otras \u00e1reas de especial importancia ambiental estrat\u00e9gica que est\u00e1n fuera del Sinap y que cumplan con los criterios OMEC, tambi\u00e9n contribuir\u00e1n al cumplimiento de los objetivos de conservaci\u00f3n del pa\u00eds, las que ser\u00e1n efectivamente reconocidas y conservadas, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizar\u00e1 la consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de las dos estrategias para los respectivos reportes del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. El Gobierno nacional, los municipios de categor\u00eda 1 y especial, las entidades territoriales, y los prestadores de servicio p\u00fablico de transporte que decidan adquirir flotas compuestas en su totalidad por veh\u00edculos el\u00e9ctricos y\/o de hidr\u00f3geno para el Sistema de Transporte Estrat\u00e9gico, Integrado o Masivo, su propia flota de veh\u00edculos, transporte terrestre especial y\/o transporte de carga, en cualquiera de los siguientes casos: i) cuando se pretenda aumentar la capacidad transportadora de los sistemas; ii) cuando se requiera reemplazar un veh\u00edculo por destrucci\u00f3n total o parcial que imposibilite su utilizaci\u00f3n o reparaci\u00f3n y\/o al finalizar su vida \u00fatil; no deber\u00e1n dar cumplimiento a los art\u00edculos 13, 14, 15 y 16 de la Ley 2128 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>En los contratos de concesi\u00f3n vigentes de sistemas de transporte estrat\u00e9gico, integrado o masivo se podr\u00e1 dar cumplimiento al art\u00edculo 13 de la Ley 2128 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Cr\u00e9ese una Comisi\u00f3n Accidental conformada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y miembros de las Comisiones Quintas Constitucionales de C\u00e1mara y Senado, para que dentro de los tres (3) meses siguientes a la sanci\u00f3n de la presente ley, revise el marco constitucional vigente y analice la pertinencia de crear y regular el funcionamiento de una entidad que se encargue de hacer seguimiento y vigilancia a las acciones que se desarrollan en territorio y contribuyan a mitigar las afectaciones al ambiente, sus recursos naturales renovables y sus ecosistemas estrat\u00e9gicos, con el prop\u00f3sito de alcanzar un desarrollo bajo en carbono, la resiliencia clim\u00e1tica y la carbono neutralidad del pa\u00eds, y requerir a la autoridad ambiental para que se exija la adopci\u00f3n de las medidas a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. Los saldos recaudados y no distribuidos a partir de la expedici\u00f3n de la Ley 1930 de 2018 del impuesto nacional al carbono, tendr\u00e1n la destinaci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 59 de la Ley 2155 de 2021, y ser\u00e1n transferidos y administrados por el Fondo Nacional Ambiental, con excepci\u00f3n de los correspondientes al 70% destinado a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto Armado y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera con criterios de sostenibilidad ambiental, especialmente p\u00e1ramos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Reglamentado por el Decreto 1537 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba. Utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social de proyectos de hidr\u00f3geno verde. Decl\u00e1rese de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social los proyectos y\/o ejecuci\u00f3n de obras para la producci\u00f3n y almacenamiento de hidr\u00f3geno verde. Respecto de este tipo de proyectos u obras, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 aplicar de manera particular y concreta la connotaci\u00f3n de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, para lo cual expedir\u00e1 un acto administrativo que tendr\u00e1 los mismos efectos se\u00f1alados en la Ley 56 de 1981 y dem\u00e1s normas concordantes, o las que las modifiquen, adiciones o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional definir\u00e1 las condiciones y requisitos para la expedici\u00f3n del acto administrativo al que se refiere este art\u00edculo, as\u00ed como las causales de su improcedencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 establecer los requisitos, procedimientos y obligatoriedad del registro de los proyectos de hidr\u00f3geno en el sistema de informaci\u00f3n que para tal efecto designe.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. Registro Nacional de Zonas Deforestadas. Con el objetivo de monitorear y proteger nuestros bosques y su biodiversidad, cr\u00e9ese el Registro Nacional de Zonas Deforestadas a cargo del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam).<\/p>\n\n\n\n<p>En el registro se deber\u00e1n referenciar las zonas del pa\u00eds m\u00e1s afectadas por la deforestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Registro Nacional de Zonas Deforestadas servir\u00e1 como insumo para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de reforestaci\u00f3n y protecci\u00f3n de bosques en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. Fondo Distrital para la Promoci\u00f3n del Ascenso Tecnol\u00f3gico de la Carga Urbana en el Distrito Capital. Cr\u00e9ese en el Distrito Capital el Fondo Distrital para la Promoci\u00f3n del Ascenso Tecnol\u00f3gico de volquetas y del parque automotor que preste el servicio de transporte de carga, y que cuente con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas.<\/p>\n\n\n\n<p>Su objeto ser\u00e1 articular, focalizar, otorgar incentivos reembolsables y no reembolsables y financiar la ejecuci\u00f3n de programas, orientados a la reducci\u00f3n de las emisiones de gases efecto invernadero y de contaminantes atmosf\u00e9ricos y a administrar los recursos que otras entidades estatales, mixtas, privadas, multilaterales y\/o municipios aleda\u00f1os a la ciudad de Bogot\u00e1 que aporten para financiar dichos programas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Fondo ser\u00e1 constituido por el Distrito Capital mediante contrato de fiducia mercantil. En caso de requerirse la constituci\u00f3n de subcuentas para la administraci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo, est\u00e1s podr\u00e1n ser creadas por el Distrito Capital, en su correspondiente contrato de fiducia. En todo caso los recursos que financian el patrimonio aut\u00f3nomo del Fondo Distrital para la Promoci\u00f3n de Ascenso Tecnol\u00f3gico deber\u00e1n ser independizados en su administraci\u00f3n, de aquellos que se reciban por otras fuentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dicho patrimonio aut\u00f3nomo no podr\u00e1 acceder a los recursos que financian los programas de Ascenso Tecnol\u00f3gico del Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Distrito Capital presentar\u00e1 informe anual sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos administrados por el Fondo Distrital para la Promoci\u00f3n del Ascenso Tecnol\u00f3gico de la carga urbana en el Distrito Capital, que publicar\u00e1 para acceso al p\u00fablico en un sitio web definido por el Distrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Fondo para la Promoci\u00f3n de Ascenso Tecnol\u00f3gico. Cr\u00e9ase el Fondo para la Promoci\u00f3n de Ascenso Tecnol\u00f3gico de los Sistemas de Transporte y del parque automotor que preste el servicio de transporte de carga, con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas, como un patrimonio aut\u00f3nomo constituido mediante la celebraci\u00f3n de un contrato de fiducia mercantil por parte del Ministerio de Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>El objeto del Fondo ser\u00e1 articular, focalizar y financiar la ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos, orientados a la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ambiental, el ascenso tecnol\u00f3gico de los Sistemas de Transporte indicados en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 310 de 1996, y los veh\u00edculos de transporte de carga, con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fondo deber\u00e1 tener una subcuenta denominada \u201cMovilidad cero y bajas emisiones para los Sistemas de Transporte\u201d, cuyos recursos se destinar\u00e1n a la promoci\u00f3n de la movilidad de cero y bajas emisiones a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos que establezca el Ministerio de Transporte, que tendr\u00e1n por objeto la generaci\u00f3n de estructuras y\/o esquemas de financiaci\u00f3n, que permitan la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos nuevos o material rodante nuevo con est\u00e1ndares de bajas o cero emisiones, as\u00ed como la construcci\u00f3n y el desarrollo de la infraestructura para el abastecimiento energ\u00e9tico de los Sistemas de Transporte. Los recursos de esta subcuenta provendr\u00e1n de: i) Aportes a cualquier t\u00edtulo de entidades territoriales; ii) Cooperaci\u00f3n nacional o internacional no reembolsable; iii) Donaciones; iv) Rendimientos financieros generados por los recursos que se encuentren administrados por el patrimonio aut\u00f3nomo; y v) los dem\u00e1s recursos que obtenga o que se le asignen a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fondo deber\u00e1 tener otra subcuenta denominada \u201cModernizaci\u00f3n de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional\u201d cuyos recursos ser\u00e1n destinados a implementar programas de modernizaci\u00f3n del parque automotor que preste el servicio de transporte de carga, con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas, que defina el Gobierno nacional a nivel nacional. Los recursos de esta subcuenta provendr\u00e1n de: i) Recursos provenientes del pago de un porcentaje del valor comercial de un veh\u00edculo nuevo de carga con tecnolog\u00eda convencional de di\u00e9sel o gasolina, que reglamente el Gobierno nacional como requisito de su matr\u00edcula inicial; ii) Cooperaci\u00f3n nacional o internacional no reembolsable; iii) Donaciones; iv) Los rendimientos financieros generados por los recursos que se encuentren administrados por el patrimonio aut\u00f3nomo; y v) Los dem\u00e1s recursos que obtenga o se le asignen a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos se regir\u00e1 por el derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, econom\u00eda, igualdad y publicidad, definidos por la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Transporte presentar\u00e1 informe anual sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos administrados por el Fondo para la Promoci\u00f3n del Ascenso Tecnol\u00f3gico, que publicar\u00e1 para acceso al p\u00fablico en un sitio web definido por el Ministerio de Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. Acreditaci\u00f3n para Organismos de Validaci\u00f3n y Verificaci\u00f3n de GEI y Esquemas de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad Conexos. Las emisiones de GEI, y las reducciones de emisiones y remociones de GEI deben ser validadas y verificadas mediante declaraciones de primera parte o declaraciones de conformidad acreditadas de tercera parte, seg\u00fan aplique.<\/p>\n\n\n\n<p>La acreditaci\u00f3n de organismos validadores y verificadores de GEI, y de los otros esquemas de evaluaci\u00f3n de la conformidad que se utilicen para su desarrollo, ser\u00e1n realizadas por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia, quien observar\u00e1 el cumplimiento de la norma internacional ISO\/ IEC17011 en su versi\u00f3n m\u00e1s reciente, as\u00ed como los procedimientos que expida este Organismo para su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. Der\u00f3guese el art\u00edculo 10 de la Ley 1955 de 2019, y modif\u00edquese el art\u00edculo 223 de la Ley 1819 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 223. Destinaci\u00f3n espec\u00edfica del Impuesto Nacional al Carbono. Para las vigencias fiscales 2023 en adelante, el recaudo del impuesto nacional al carbono tendr\u00e1 la siguiente destinaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El 50% para el manejo de la erosi\u00f3n costera; la reducci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n y su monitoreo; la conservaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas; la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y uso sostenible de \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos, especialmente p\u00e1ramos, a trav\u00e9s de programas de reforestaci\u00f3n y esquemas de Pago por Servicios Ambientales PSA\u201d entre otros; para el financiamiento de las medidas en materia de acci\u00f3n clim\u00e1tica establecidas en la presente ley, as\u00ed como las previstas en la Contribuci\u00f3n Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC) sometida ante la CMNUCC, o cualquiera que la actualice o sustituya, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Para tal efecto, los recursos ser\u00e1n transferidos y administrados por el Fondo Nacional Ambiental. Se deber\u00e1 garantizar que al menos 15% de estos recursos se destine a proyectos de conservaci\u00f3n de los bosques de la regi\u00f3n de la Amazon\u00eda. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 505 de 2022. M. Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/li><li>El 50% para la financiaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito &#8211; PNIS. Para tal efecto, los recursos ser\u00e1n transferidos y administrados por el Fondo Colombia en Paz (FCP)\u201d de que trata el art\u00edculo 1 del Decreto Ley 691 de 2017. Se deber\u00e1 garantizar que al menos 15% de estos recursos se destine a proyectos de conservaci\u00f3n de los bosques de la regi\u00f3n de la Amazon\u00eda.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se priorizar\u00e1n los proyectos que se pretendan implementar en los Municipios de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), grupos \u00e9tnicos tales como los pueblos ind\u00edgenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el pueblo Rrom.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades que ejecuten proyectos con cargo a recursos del impuesto nacional al carbono a trav\u00e9s del Fondo Nacional Ambiental podr\u00e1n acceder a vigencias futuras en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 10 de Ley 819 de 2003 y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Para la vigencia fiscal 2022 el recaudo del impuesto nacional al carbono tendr\u00e1 la destinaci\u00f3n establecida en los art\u00edculos 59 de la Ley 2155 de 2021 y 122 de la Ley 2159 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. Reconocimiento de predios privados como OMEC. Los propietarios de predios podr\u00e1n realizar el reconocimiento de sus predios como \u00e1reas de conservaci\u00f3n en el pa\u00eds a trav\u00e9s del cumplimiento de los requisitos establecidos para el reconocimiento de las Otras Medidas de Conservaci\u00f3n Basadas en \u00c1reas (OMEC), estos predios, diferentes a los reconocidos como un \u00e1rea protegida, aportar\u00e1n a la conservaci\u00f3n de la naturaleza y de los servicios de los ecosistemas, as\u00ed como de los valores culturales asociados.<\/p>\n\n\n\n<p>El registro de los predios que cumplan con los criterios OMEC, se realizar\u00e1 ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o ante la autoridad ambiental competente y har\u00e1n parte del Sistema de Informaci\u00f3n OMEC del pa\u00eds que este Ministerio determine, aportando entre otros, en el manejo, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las zonas sustra\u00eddas a la Reserva Forestal de la Ley 2\u00aa de 1959.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37. Cr\u00e9ase el Sistema de Protecci\u00f3n y Monitoreo de L\u00edderes Ambientales, el cual ser\u00e1 reglamentado por el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Rodolfo Zea Navarro.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Mesa Puyo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Tito Jos\u00e9 Crissien Borrero.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP),<\/p>\n\n\n\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE),<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS),<\/p>\n\n\n\n<p>Susana Correa Borrero<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2169 DE 2021 (diciembre 22) D.O. 51.896, diciembre 22 de 2021 por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del pa\u00eds mediante el establecimiento de metas y medidas m\u00ednimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia clim\u00e1tica y se dictan otras disposiciones. 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