{"id":2282,"date":"2022-10-26T10:17:10","date_gmt":"2022-10-26T15:17:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2282"},"modified":"2022-10-26T10:17:13","modified_gmt":"2022-10-26T15:17:13","slug":"ley-2170-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/26\/ley-2170-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2170 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2170 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 29)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.902, diciembre 29 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se dictan disposiciones frente al uso de herramientas tecnol\u00f3gicas en los establecimientos educativos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. Esta ley tiene por objeto contribuir a la existencia de entornos seguros de aprendizaje para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, mediante la regulaci\u00f3n de las responsabilidades del Estado, las instituciones educativas y las familias, respecto al uso de las herramientas que ofrecen las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De la responsabilidad del Estado. Corresponde al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las orientaciones t\u00e9cnicas para el uso de las herramientas de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaciones por parte de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los entornos escolares, para los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponde al Gobierno nacional, dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, desarrollar las orientaciones t\u00e9cnicas que vinculen a todos los actores mencionados y que promuevan el uso adecuado de las herramientas tecnol\u00f3gicas en los estudiantes<\/p>\n\n\n\n<p>Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n en los municipios, distritos y departamentos, implementar\u00e1n los lineamientos y reglamentaciones que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, har\u00e1n seguimiento a la implementaci\u00f3n de la Ley y enviar\u00e1n peri\u00f3dicamente los datos solicitados por el Ministerio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. De las instituciones educativas. Corresponde a las instituciones educativas adoptar los lineamientos y reglamentaciones de la presente ley que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n y de forma complementaria las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n territoriales. Las modificaciones a los manuales de convivencia se har\u00e1n en los t\u00e9rminos que establece la Ley General de Educaci\u00f3n Ley 115 de 1994, la Ley 1620 de 2013 y la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Las instituciones educativas deber\u00e1n establecer en el marco de los acuerdos de convivencia escolar, mecanismos para dar un uso adecuado a los dispositivos m\u00f3viles en diversos entornos escolares, a fin de garantizar que el uso de las herramientas tecnol\u00f3gicas y los dispositivos m\u00f3viles faciliten procesos de aprendizaje, de participaci\u00f3n y de cuidado y protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reglamentar\u00e1 lo relacionado con las modificaciones a los manuales de convivencia y dar\u00e1 los lineamientos necesarios para que all\u00ed se incorporen las disposiciones necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente ley. Para esto, contar\u00e1 un plazo no mayor a seis (6) meses desde su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Responsabilidad compartida. El uso adecuado de las herramientas de las tecnol\u00f3gicas es una responsabilidad compartida entre el Estado, los establecimientos educativos y los padres de familia. La reglamentaci\u00f3n de esta ley, a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, deber\u00e1 incluir a todos los actores involucrados en la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y su adopci\u00f3n estar\u00e1n a cargo de las instituciones educativas en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. De forma excepcional, previo aval del Comit\u00e9 Escolar de Convivencia y del Consejo de Directivos, se podr\u00e1 restringir el uso de dispositivos de telefon\u00eda m\u00f3vil a determinados horarios o lugares. Lo anterior, con el fin de proteger los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ante situaciones de riesgo relacionados con el uso de dispositivos tecnol\u00f3gicos y de comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, se garantizar\u00e1 el derecho a la comunicaci\u00f3n que establece la libre opci\u00f3n que tiene toda persona de establecer contacto con otras mediante el uso directo del lenguaje, la escritura o los s\u00edmbolos, o por aplicaci\u00f3n de las herramientas que ofrecen las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sanciones. Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley se estar\u00e1 sujeto a lo contemplado en los art\u00edculos 35 a 39 de la Ley 1620 de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2170 DE 2021 (diciembre 29) D.O. 51.902, diciembre 29 de 2021 por medio de la cual se dictan disposiciones frente al uso de herramientas tecnol\u00f3gicas en los establecimientos educativos. El Congreso de la Rep\u00fablica DECRETA: Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. 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