{"id":2284,"date":"2022-10-26T10:17:43","date_gmt":"2022-10-26T15:17:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2284"},"modified":"2022-10-26T10:17:46","modified_gmt":"2022-10-26T15:17:46","slug":"ley-2171-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/26\/ley-2171-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2171 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2171 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 29)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.902, diciembre 29 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se crean mecanismos para la repatriaci\u00f3n de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear los mecanismos que permitan cubrir gastos o tr\u00e1mites y servicios necesarios para la repatriaci\u00f3n de cuerpos o restos humanos y la cobertura exequial de colombianos fallecidos en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Los beneficiarios de estos mecanismos ser\u00e1n todas aquellas personas que acepten alguno de los mecanismos previstos en esta ley al momento en que se les expida o renueve el pasaporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Repatriaci\u00f3n: Acci\u00f3n de trasladar los restos humanos de una persona fallecida en el exterior a su pa\u00eds de origen.<\/li><li>Servicios funerarios: Aquellos mediante los cuales una persona, o un grupo determinado de personas, adquiere el derecho de recibir en especie unos servicios de tipo exequial para la realizaci\u00f3n de honras f\u00fanebres; pueden constar de servicios b\u00e1sicos (preparaci\u00f3n del cuerpo, obtenci\u00f3n de licencias de inhumaci\u00f3n, cremaci\u00f3n o reducci\u00f3n a cenizas, traslado del cuerpo, suministro de carroza f\u00fanebre para el servicio, cofre f\u00fanebre, sala de velaci\u00f3n y tr\u00e1mites civiles y eclesi\u00e1sticos), servicios complementarios (arreglos florales, avisos murales y de prensa, transporte de acompa\u00f1antes, acompa\u00f1amientos musicales) y destino final (inhumaci\u00f3n o cremaci\u00f3n del cuerpo).<\/li><li>Contrato de seguro exequial: Seguro que busca cubrir los servicios de asistencia exequial, por el fallecimiento de cualquiera de las personas aseguradas designadas en la p\u00f3liza y, cuya muerte ocurra en la vigencia de esta; en el cual las empresas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, en la explotaci\u00f3n del ramo del seguro exequial o cualquiera otro con modalidad de cubrimiento para gastos funerarios, deber\u00e1n indemnizar \u00fanicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobaci\u00f3n por parte de estos del pago del monto del servicio funerario hasta el monto asegurado, con comprobante suministrado directamente por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales.<\/li><li>Empresas prestadoras de servicios funerarios: Las cooperativas, mutuales, entidades sin \u00e1nimo de lucro y sociedades comerciales -con excepci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras-, constituidas para la contrataci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de repatriaci\u00f3n de cuerpos o restos humanos de connacionales que se encuentren en el exterior, debidamente registradas y constituidas en Colombia.<\/li><li>Consentimiento informado: Es el procedimiento mediante el cual se garantiza que un ciudadano ha expresado voluntariamente su intenci\u00f3n de aceptar o no la prestaci\u00f3n de un servicio, despu\u00e9s de haber comprendido la informaci\u00f3n que se le ha dado acerca de los objetos de la misma (los beneficios, las molestias, los posibles riesgos y las alternativas, derechos y responsabilidades).<\/li><li>Pasaporte: Es un documento de identidad, con validez internacional expedido por las autoridades del respectivo pa\u00eds, que acredita un permiso o autorizaci\u00f3n legal para que salga o ingrese del mismo.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 111 de la Ley 795 de 2003, no constituyen actividad aseguradora los servicios funerarios, cualquiera sea su modalidad de contrataci\u00f3n y pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Ley 1328 de 2009, las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en la explotaci\u00f3n del ramo del seguro exequial o cualquiera otro con modalidad de cubrimiento para gastos funerarios, deber\u00e1n indemnizar \u00fanicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobaci\u00f3n por parte de estos del pago del monto del servicio funerario asegurado, suministrado directamente por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. De los mecanismos de repatriaci\u00f3n de cuerpos para colombianos fallecidos en el exterior. El Gobierno, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, con apoyo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, reglamentar\u00e1 los mecanismos de repatriaci\u00f3n de cuerpos para colombianos fallecidos en el exterior, esto es, lo relativo al contrato de seguro exequial y el contrato de prestaci\u00f3n de servicios funerarios, en un lapso no superior a un (1) a\u00f1o, contado a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El contrato de seguro exequial y el de prestaci\u00f3n de servicios funerarios para la repatriaci\u00f3n de cuerpos de connacionales que se encuentran en el exterior, en su reglamentaci\u00f3n, deber\u00e1n establecer:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Naturaleza del contrato de seguro exequial y del contrato de prestaci\u00f3n de servicios funerarios.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Titulares y beneficiarios conforme a las leyes vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Coberturas y exclusiones.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Opciones para acceder a cualquiera de los mecanismos de repatriaci\u00f3n, para aquellos connacionales que se desplacen a pa\u00edses donde no sea exigido pasaporte colombiano, como es el caso de las naciones que conforman la Comunidad Andina de Naciones, as\u00ed como Paraguay y cualquier otra naci\u00f3n que a partir de la entrada en vigencia de esta ley no requiera pasaporte para ingresar a su territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Vigencia de los contratos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El contrato de seguro exequial podr\u00e1 ser ofrecido por aseguradoras legalmente constituidas de car\u00e1cter privado, p\u00fablico o mixto y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la explotaci\u00f3n del ramo de seguro exequial, con cobertura para gastos de repatriaci\u00f3n. El contrato de prestaci\u00f3n de servicios funerarios de repatriaci\u00f3n, podr\u00e1 ser prestado por empresas que ofrezcan dichos contratos en sus diferentes modalidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La creaci\u00f3n de los mecanismos para la repatriaci\u00f3n de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior no implicar\u00e1 tramitar nuevamente el pasaporte de las personas que actualmente lo tienen vigente. El Gobierno nacional en la reglamentaci\u00f3n de los mecanismos de repatriaci\u00f3n de cuerpos para colombianos fallecidos en el exterior, de que trata este art\u00edculo, permitir\u00e1 que quienes tengan su pasaporte vigente, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, voluntariamente puedan tomar el contrato de seguro exequial y el contrato de prestaci\u00f3n de servicios funerarios, realizando el pago en las mismas condiciones aqu\u00ed establecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Contraprestaci\u00f3n por el mecanismo de repatriaci\u00f3n de cuerpos de connacionales fallecidos en el exterior. El costo o contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el mecanismo establecido en desarrollo de la presente ley, ser\u00e1 causado y pagado en una \u00fanica oportunidad al momento de la expedici\u00f3n, o renovaci\u00f3n del Pasaporte, quedando el mecanismo ligado a la misma vigencia con que fuere expedido el Pasaporte. En todo caso, el costo del mecanismo deber\u00e1 ser marginal, y se reglamentar\u00e1 por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, con apoyo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, obedeciendo a criterios objetivos que analicen las condiciones del mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>El costo del pasaporte es independiente al del mecanismo de repatriaci\u00f3n de cuerpos, si el connacional decide no adquirir el mecanismo, pagar\u00e1 exclusivamente la tarifa fijada como costo del documento personal a ser expedido; si adquiere el mecanismo, pagar\u00e1 adicionalmente la suma correspondiente a la contraprestaci\u00f3n de este.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Consentimiento informado. El consumidor o usuario connacional, al momento de decidir sobre la aceptaci\u00f3n del mecanismo que cubra su eventual repatriaci\u00f3n, deber\u00e1 ser informado de manera clara y suficiente sobre las caracter\u00edsticas y beneficios que este representa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La creaci\u00f3n de los mecanismos para la repatriaci\u00f3n de cuerpos de connacionales que se encuentran en el exterior protege la libertad del consumidor o usuario connacional de decidir si desea o no aceptar el mecanismo para cubrir su eventual repatriaci\u00f3n. Para el caso de menores de 18 a\u00f1os se actuar\u00e1 por intermedio del representante legal; para personas mayores de edad con discapacidad, el consentimiento se otorgar\u00e1 por el titular del acto garantizando el acceso al apoyo formal designado, conforme a lo establecido en la Ley 1996 de 2019 y las normas que la desarrollen, reglamenten o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Vigencia y derogatoria. La presente ley empezar\u00e1 a regir a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Viceministro general del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Fernando Jim\u00e9nez Rodr\u00edguez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2171 DE 2021 (diciembre 29) D.O. 51.902, diciembre 29 de 2021 por medio de la cual se crean mecanismos para la repatriaci\u00f3n de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior. El Congreso de Colombia DECRETA: Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. 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