{"id":2286,"date":"2022-10-26T10:18:18","date_gmt":"2022-10-26T15:18:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2286"},"modified":"2022-10-26T10:18:21","modified_gmt":"2022-10-26T15:18:21","slug":"ley-2172-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/26\/ley-2172-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2172 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2172 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 29)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.902, diciembre 29 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se dictan medidas de acceso prioritario a los programas de vivienda digna a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero extrema y se dictan otras disposiciones<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto de la iniciativa. La presente ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar el acceso prioritario de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero extrema al subsidio de vivienda en especie para poblaci\u00f3n vulnerable, previo cumplimiento de los requisitos legales para ser beneficiario en forma preferente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 de Ley 1537 de 2012<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Violencia de g\u00e9nero extrema. Por violencia de g\u00e9nero extrema se entiende toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que cause un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico, patrimonial; excesivo, grave e irreparable por su condici\u00f3n de g\u00e9nero. Entre otras, las v\u00edctimas de las siguientes conductas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La tentativa de cualquiera de los delitos contra la vida prescritos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I del Libro II de la Ley 599 de 2000, o la que haga sus veces en particular el feminicidio, siempre que los actos preparatorios y\/o ejecutivos realizados impliquen da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico, patrimonial; excesivo, grave e irreparable.<\/li><li>Las lesiones personales consagradas en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I del Libro II de la Ley 599 de 2000 o la que haga sus veces, en particular los ataques con agentes qu\u00edmicos, y todas las formas de maltrato f\u00edsico o psicol\u00f3gico que deje secuelas permanentes en la salud de la v\u00edctima, como deformidades f\u00edsicas, o incapacidades m\u00e9dicas superiores a 30 d\u00edas.<\/li><li>Delitos en contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo IV de la Ley 599 de 2000 o la disposici\u00f3n que haga sus veces.<\/li><li>Cualquier destrucci\u00f3n, gravamen, o da\u00f1o irreversible a los bienes muebles e inmuebles de la mujer v\u00edctima o de los bienes que en com\u00fan tenga con la persona que le agrede.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para efectos de la presente ley, la calidad de v\u00edctima de violencia g\u00e9nero extrema se acredita de acuerdo al nivel de afectaci\u00f3n de la salud f\u00edsica y\/o mental de la mujer v\u00edctima, consignada en la historia cl\u00ednica, la valoraci\u00f3n hecha por Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) o el dictamen de un profesional del \u00e1rea de la salud realizado en el proceso de reconocimiento de las medida de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n expedida por las comisar\u00edas de familia; el juez de control de garant\u00edas, el juez de conocimiento en las sentencias condenatorias, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en forma provisional, o la autoridad competente seg\u00fan corresponda, y siempre que, en virtud de dicha afectaci\u00f3n, la mujer requiera o haya requerido medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n contempladas en la Ley 1257 de 2008 o las normas que la complementen, sustituyan o reglamenten.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Observatorio de Asuntos de G\u00e9nero, realizar\u00e1 el respectivo acompa\u00f1amiento para las labores de informaci\u00f3n, monitoreo y seguimiento correspondientes para la correcta acreditaci\u00f3n de las condiciones de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero extrema.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las personas a las que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo, encargadas de acreditar la calidad de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero extrema, enviar\u00e1n al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social documento que soporta la calidad de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero extrema, seg\u00fan corresponda en un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas contados a partir de su expedici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Subsidio en especie para poblaci\u00f3n vulnerable. Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, as\u00ed como los predios destinados y\/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podr\u00e1n asignar a t\u00edtulo de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que establezca el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la asignaci\u00f3n de las viviendas a las que hace referencia el presente art\u00edculo beneficiar\u00e1 en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) que est\u00e9 vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema,<\/p>\n\n\n\n<p>b) que se encuentre en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de que trata la Ley 1448 de 2011; prorrogada por la Ley 2078 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o emergencias y\/o<\/p>\n\n\n\n<p>d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de la poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, a las mujeres y hombres que tengan y certifiquen tener a su cargo personas con discapacidad, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, adultos mayores y mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero extrema que requieran o hayan requerido medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n para habitaci\u00f3n de acuerdo con la Ley 1257 de 2008 o la que haga sus veces y decretos reglamentarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades territoriales que aporten o transfieran recursos o predios, seg\u00fan lo previsto en este art\u00edculo podr\u00e1n participar en la fiducia o patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Gobierno nacional revocar\u00e1 la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda a que hace referencia este art\u00edculo y restituir\u00e1 su titularidad, cuando los beneficiarios incumplan las condiciones de los programas sociales del Gobierno nacional o del reglamento que este expida en relaci\u00f3n con las responsabilidades de los beneficiarios, y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En todo caso, el valor de la vivienda otorgada a t\u00edtulo de subsidio en especie podr\u00e1 superar el valor del subsidio que haya sido asignado en dinero antes de la entrada en vigencia de la presente ley, cuando el mismo sea aportado a los patrimonios por parte de sus beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) elaborar\u00e1 el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada Municipio y Distrito, la focalizaci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero extrema que requieran o hayan requerido medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n para habitaci\u00f3n de acuerdo con la Ley 1257 de 2008 o la que haga sus veces y sus decretos reglamentarios se realizar\u00e1 teniendo en cuenta la informaci\u00f3n suministrada por las autoridades habilitadas y los dem\u00e1s criterios que se definan por parte del Gobierno nacional. Con base en este listado y atendiendo los criterios de focalizaci\u00f3n, se seleccionar\u00e1n los beneficiarios del programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie, con la participaci\u00f3n del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de los alcaldes y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda, en los municipios y distritos donde se adelanten los proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social prioritario.<\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de la identificaci\u00f3n de los hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, los alcaldes municipales y distritales en articulaci\u00f3n con las autoridades departamentales y\/o municipales, las comisar\u00edas de familia, secretar\u00edas de la mujer y\/o enlaces de g\u00e9nero de cada territorio y el sector Justicia definir\u00e1n y entregar\u00e1n, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y al Fondo Nacional de Vivienda, el listado de hogares potencialmente beneficiarios teniendo en cuenta, entre otros, lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2\u00aa de 1991 que modifica el art\u00edculo 56 de la Ley 9\u00aa de 1989.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Cuando las solicitudes de postulantes, que cumplan con los requisitos de asignaci\u00f3n para el programa del subsidio familiar 100% de vivienda en especie excedan las soluciones de vivienda que se van a entregar en los proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario que se realicen en el municipio o distrito, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) realizar\u00e1 un sorteo para definir los postulantes beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie, de conformidad con los criterios .de priorizaci\u00f3n establecidos en la presente ley, cuando no existan otros criterios de calificaci\u00f3n, para dirimir el empate.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. Los datos personales aportados como prueba para la obtenci\u00f3n de los beneficios descritos en el presente art\u00edculo, ser\u00e1n tratados conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 o la que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. El Gobierno nacional revocar\u00e1 la designaci\u00f3n del subsidio en especie del que trata el presente art\u00edculo, cuando el titular del beneficio sea el hombre agresor cabeza de hogar, caso en el cual el derecho se trasladar\u00e1 a la v\u00edctima mujer del n\u00facleo familiar. La denuncia por violencia ser\u00e1 tenida como prueba para la aplicaci\u00f3n de la revocatoria de la asignaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; junto con el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social (DPS) reglamentar\u00e1n en el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la aplicaci\u00f3n del criterio preferente de acceso a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero extrema y el mecanismo para su focalizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Superado este t\u00e9rmino de tiempo el Gobierno nacional conservar\u00e1 su facultad reglamentaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Fernando Jim\u00e9nez Rodr\u00edguez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Wilson Ruiz Orejuela.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y territorio,<\/p>\n\n\n\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS),<\/p>\n\n\n\n<p>Susana Correa Borrero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2172 DE 2021 (diciembre 29) D.O. 51.902, diciembre 29 de 2021 por medio de la cual se dictan medidas de acceso prioritario a los programas de vivienda digna a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero extrema y se dictan otras disposiciones El Congreso de Colombia DECRETA: Art\u00edculo 1\u00b0. 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