{"id":2288,"date":"2022-10-26T10:19:15","date_gmt":"2022-10-26T15:19:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2288"},"modified":"2022-10-26T10:19:18","modified_gmt":"2022-10-26T15:19:18","slug":"ley-2173-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/26\/ley-2173-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2173 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2173 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 30)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.903, diciembre 30 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se promueve la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica a trav\u00e9s de la siembra de \u00e1rboles y creaci\u00f3n de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las \u00e1reas de vida y se establecen otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>GENERALIDADES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente busca establecer la creaci\u00f3n de \u00c1reas de Vida y creaci\u00f3n de bosques en cada uno de los municipios del pa\u00eds, con participaci\u00f3n activa de toda la poblaci\u00f3n en la restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica del territorio, a trav\u00e9s de la siembra de \u00e1rboles para la creaci\u00f3n de bosques y el aumento de la cobertura vegetal, con el trabajo conjunto de las empresas y las entidades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las autoridades municipales ser\u00e1n garantes de la creaci\u00f3n de estas \u00e1reas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo contenido en la presente Ley debe ajustarse a lo previsto en el art\u00edculo 322 de la Ley 1955 de 2019, en donde los programas de reforestaci\u00f3n propuestos por el Gobierno nacional deber\u00e1n dar prioridad a la siembra de \u00e1rboles nativos con esquemas de georreferenciaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Enti\u00e9ndase por restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica el proceso de asistencia al restablecimiento de la estructura y funci\u00f3n de un ecosistema, sus recursos bi\u00f3ticos y abi\u00f3ticos y los servicios ecosist\u00e9micos asociados, a un estado lo m\u00e1s cercano a las condiciones previas a su alteraci\u00f3n o degradaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente Ley establecer\u00e1 las directrices generales para la creaci\u00f3n del \u00c1rea de Vida, la cual estar\u00e1 a cargo de las Alcald\u00edas con la gu\u00eda de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, Corporaciones de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos a las que se refiere el art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos p\u00fablicos ambientales a los que hacen alusi\u00f3n las Leyes 768 de 2002 y la 1617 de 2013 y Parques Nacionales Naturales, seg\u00fan su respectiva jurisdicci\u00f3n. Estas deber\u00e1n destinar un porcentaje del territorio municipal para promover la siembra, el manejo, el mantenimiento y el monitoreo de especies de \u00e1rboles, por parte de los ciudadanos y las empresas, quienes, por su labor, ser\u00e1n reconocidos por las autoridades, en el marco de acciones de promoci\u00f3n del desarrollo sostenible en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00c1rea de vida. Es la zona definida y destinada por los municipios para los programas de restauraci\u00f3n por medio de la siembra de \u00e1rboles, previstos en la presente Ley. Esta \u00e1rea comprender\u00e1, preferiblemente, los nacimientos de agua, rondas h\u00eddricas, humedales, \u00e1reas del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas, la reserva de Biosfera del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia y Santa Catalina, OMEC, dem\u00e1s \u00e1reas que comprenden la estructura ecol\u00f3gica principal de los municipios y dem\u00e1s \u00e1reas de importancia ambiental, la cual deber\u00e1 estar incluida en el Registro \u00danico de Ecosistemas y \u00c1reas ambientales (REAA). La ciudadan\u00eda y las empresas que participen en los programas de restauraci\u00f3n a trav\u00e9s de siembra de \u00e1rboles en las \u00e1reas de vida, ser\u00e1n reconocidos con un certificado que establece la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Para obtenerlo, deber\u00e1n sembrar especies nativas que cumplan con las caracter\u00edsticas de especie, piso t\u00e9rmico, fitosanidad, suelo y dem\u00e1s requisitos que establezca en coordinaci\u00f3n con la autoridad ambiental nacional, regional y municipal, de la mano con las alcald\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La autoridad ambiental correspondiente seg\u00fan su respectiva jurisdicci\u00f3n, en conjunto con las alcald\u00edas municipales o distritales, deber\u00e1n articular las \u00c1reas de Vida a lo establecido en los instrumentos de planificaci\u00f3n del territorio y con ello, levantar censos forestales con el fin de conocer la cobertura vegetal del territorio y su respectivo estado de conservaci\u00f3n, previa aplicaci\u00f3n de lo establecido en la presente Ley. Adicionalmente, estos censos deber\u00e1n hacerse cada cinco a\u00f1os, con el prop\u00f3sito de monitorear las \u00c1reas de Vida de que trata la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro de los programas de restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica a trav\u00e9s de siembra de \u00e1rboles, ser\u00e1 obligatoria la siembra de especies nativas que estimulen la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los ecosistemas de forma diferenciada, de acuerdo con las condiciones ambientales y ecol\u00f3gicas del territorio, manejadas bajo el principio de sostenibilidad en el uso de los recursos naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n, o quien haga sus veces, acogi\u00e9ndose a los conceptos t\u00e9cnicos expedidos por la autoridad ambiental competente seg\u00fan su jurisdicci\u00f3n, establecer\u00e1n las zonas de siembras en procura de potenciar y restaurar zonas de importancia ecol\u00f3gica para el municipio, las cuales, de acuerdo a la viabilidad t\u00e9cnica y social, se podr\u00e1n establecer como zonas de protecci\u00f3n dentro de la estructura ecol\u00f3gica principal del municipio, dentro de su Plan de Ordenamiento Territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>DEL CIUDADANO<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Certificaci\u00f3n. Se expedir\u00e1 el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano, como prueba de cumplimiento de plantar espec\u00edmenes de \u00e1rboles en el territorio nacional con el fin de compensar su huella de carbono.<\/p>\n\n\n\n<p>Este certificado ser\u00e1 otorgado por la autoridad municipal, distrital ambiental, o por quien haga sus veces, a los ciudadanos que cumplan lo establecido en esta Ley, junto a dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos y normativos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los seis (6) meses despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El certificado para el ciudadano tendr\u00e1 validez por un a\u00f1o, junto a los beneficios se\u00f1alados en el art\u00edculo 5\u00b0 de esta Ley, contado a partir de la fecha de expedici\u00f3n y ser\u00e1 entregado al ciudadano que cumpla con lo establecido en el presente art\u00edculo como aporte a la conformaci\u00f3n del \u00c1rea de Vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La autoridad ambiental priorizar\u00e1 la siembra de especies nativas de cada municipio que se encuentren amenazadas de acuerdo con la categor\u00eda de la Lista Roja de Especies Amenazadas que establezca el&#8217; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autoridad ambiental que tenga jurisdicci\u00f3n, garantizar\u00e1 que las pl\u00e1ntulas utilizadas para las jornadas de siembra provengan de viveros registrados debidamente ante el ICA.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El n\u00famero de \u00e1rboles plantados por ciudadano ser\u00e1 establecido por la autoridad municipal, teniendo en cuenta el n\u00famero de habitantes del municipio. Sin embargo, la cifra m\u00ednima de \u00e1rboles sembrados por habitante no podr\u00e1 ser menor a dos (2).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La siembra de \u00e1rboles por parte de los ciudadanos deber\u00e1 realizarse en las jornadas de restauraci\u00f3n, seg\u00fan los calendarios establecidos por cada municipio para tal fin y en el \u00e1rea determinada. De esta manera la autoridad municipal tendr\u00e1 un registro de los ciudadanos que participen en estas jornadas de restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica para garantizar la obtenci\u00f3n del certificado Siembra Vida Buen Ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Beneficios. Quien obtenga el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, tendr\u00e1 acceso a los siguientes beneficios:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El menor de edad que ingrese a una instituci\u00f3n oficial de educaci\u00f3n superior y haya obtenido el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano en el a\u00f1o inmediatamente anterior, podr\u00e1 ser beneficiario de un descuento hasta del 10% en el costo de la matr\u00edcula, por el primer semestre o periodo acad\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior definir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de este numeral de acuerdo con la viabilidad econ\u00f3mica y en pleno ejercicio de la autonom\u00eda universitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Quien como estudiante de una instituci\u00f3n oficial de educaci\u00f3n superior obtenga el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano en el a\u00f1o inmediatamente anterior al inicio del periodo acad\u00e9mico podr\u00e1 ser beneficiario de un descuento hasta del 5% en el costo de la matr\u00edcula, por una \u00fanica vez.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior definir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de este numeral de acuerdo con la viabilidad econ\u00f3mica y en pleno ejercicio de la autonom\u00eda universitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Quien obtenga el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano tendr\u00e1 derecho al 10% de descuento en el valor a cancelar por concepto del tr\u00e1mite de apostilla o legalizaci\u00f3n de documentos.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Quien obtenga el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano tendr\u00e1 derecho al 10% de descuento en el valor a cancelar por concepto de copia de registro civil de nacimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Quien obtenga el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano tendr\u00e1 derecho al 10% en el valor a cancelar por concepto de expedici\u00f3n de certificado de tradici\u00f3n y libertad de inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Quien obtenga el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano tendr\u00e1 derecho al 10% en el valor a cancelar por la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Quien obtenga el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano tendr\u00e1 el derecho al descuento del 5%, por \u00fanica vez, en el valor a cancelar en el servicio p\u00fablico domiciliario de su elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En el marco del principio de la autonom\u00eda universitaria, las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior de car\u00e1cter privado podr\u00e1n ofrecer los beneficios nombrados en el literal a) y b) del presente art\u00edculo u otros, en busca de demostrar y ratificar su responsabilidad ambiental y desarrollo investigativo en restauraci\u00f3n de ecosistemas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Ser\u00e1 facultativo de las Instituciones Oficiales de Educaci\u00f3n Superior acumular los beneficios dispuestos en los literales a y b del presente art\u00edculo con otros ofrecidos por aquellas.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>DE LAS EMPRESAS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Responsabilidades. Todas las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia deber\u00e1n desarrollar un programa de siembra de \u00e1rboles en las zonas establecidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley a nivel nacional, el cual se incorporar\u00e1 dentro de las medidas de gesti\u00f3n ambiental empresarial adoptadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Deber\u00e1n sembrar m\u00ednimo dos (2) \u00e1rboles por cada uno de sus empleados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las micro y peque\u00f1as empresas podr\u00e1n, por decisi\u00f3n propia, adelantar jornadas de restauraci\u00f3n mediante la siembra de \u00e1rboles, cumpliendo con los lineamientos generales de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00e1rboles que se siembren deber\u00e1n cumplir con los lineamientos establecidos en el art\u00edculo 2\u00ba y 3\u00ba de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cada empresa asumir\u00e1 los costos del programa de siembra de \u00e1rboles.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Todos los programas de restauraci\u00f3n que trata el presente proyecto de ley ser\u00e1n iniciativas diferentes a los requisitos ambientales dispuestos por las actividades comerciales de las empresas que requieran licencia o tr\u00e1mite ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las medianas y grandes empresas, que por razones de la pandemia hayan tenido que cerrar sus actividades propias, pero logren reactivarse, tendr\u00e1n un per\u00edodo de transici\u00f3n para cumplir lo establecido en esta ley, debiendo cumplir la norma un a\u00f1o despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Las empresas que por estar disueltas, liquidadas, inactivas o en fase de salvamento \u00b7no puedan dar cumplimiento a lo contenido en esta Ley, deber\u00e1n presentar el certificado que lo demuestre y as\u00ed quedar exentas del cumplimiento de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Las jornadas de restauraci\u00f3n ser\u00e1n actividades internas propias de las empresas, por lo que deber\u00e1n realizarse en horarios laborales, cumplir con los protocolos de seguridad ocupacional y dem\u00e1s requisitos de ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Cumplimiento. Las empresas deber\u00e1n cumplir esta ley anualmente, a partir del a\u00f1o siguiente de la promulgaci\u00f3n de esta ley. Las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n o quien hagan sus veces en los municipios y distritos establecer\u00e1n un calendario opcional para que las empresas celebren jornadas de siembra con participaci\u00f3n de la comunidad y las instituciones, promoviendo la conciencia ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Certificaci\u00f3n. Las Secretar\u00edas municipales de Ambiente, de Planeaci\u00f3n o quien haga sus veces, expedir\u00e1n el Certificado Siembra Vida Empresarial a las empresas que hayan cumplido con esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La certificaci\u00f3n de la que trata este art\u00edculo no tendr\u00e1 ning\u00fan costo adicional para las empresas objeto de esta Ley y ser\u00e1 virtual.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES Y TERRITORIALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Responsabilidades. La autoridad ambiental competente seg\u00fan su jurisdicci\u00f3n, definir\u00e1 como m\u00ednimo los criterios t\u00e9cnicos referentes a la consecuci\u00f3n del material, las especies objetos de siembra, las especificaciones de plantaci\u00f3n, los procesos de mantenimiento y su respectiva periodicidad y dem\u00e1s elementos que a bien considere, para garantizar el \u00e9xito de las \u00c1reas de Vida y destinar\u00e1n un porcentaje de su presupuesto para el manejo, mantenimiento y monitoreo de las \u00e1reas sembradas seg\u00fan lo dispuesto por ley, con el apoyo de organizaciones comunitarias y sin \u00e1nimo de lucro sociales y ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Dando cumplimiento al art\u00edculo 111 de la Ley 99 de 1993, la autoridad ambiental competente seg\u00fan su jurisdicci\u00f3n certificar\u00e1 que las autoridades regionales, municipales y distritales han cumplido durante los dos (2) a\u00f1os anteriores con el objeto de esta Ley, como requisito para ser priorizados en las inversiones de la Autoridad Ambiental en la siguiente vigencia, de tal forma que se visibilice el sostenimiento de estas \u00e1reas de vida de parte de las autoridades locales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Las alcald\u00edas municipales, junto con las autoridades ambientales locales, regionales y con el Ministerio de Ambiente formular\u00e1n estrategias locales de participaci\u00f3n y gobernanza forestal, donde se incentive el manejo, conservaci\u00f3n y monitoreo de las \u00c1reas de Vida d parte de las comunidades y actores acad\u00e9micos, sin \u00e1nimo de lucro y privados. Estas estrategias en gobernanza forestal reconocer\u00e1n y se articular\u00e1n con lo adelantado por el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. En el marco de la autonom\u00eda escolar establecida en el art\u00edculo 77 de la Ley 115 de 1994, los Proyectos Ambientales Escolares de las instituciones educativas oficiales y privadas podr\u00e1n contar con un componente de cambio clim\u00e1tico. Este componente debe corresponder a una lectura del contexto y a los lineamientos generales de los Proyectos Educativos Institucionales. Las Autoridades Ambientales junto con las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n departamentales, distritales y municipales certificadas articular\u00e1n los aspectos log\u00edsticos y t\u00e9cnicos necesarios para que los establecimientos educativos puedan desarrollar este componente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas deber\u00e1n consolidar y presentar cada a\u00f1o al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, un informe de los avances de sus establecimientos educativos frente a los Proyectos Ambientales Escolares, que incluya acciones pedag\u00f3gicas de reforestaci\u00f3n y encaminadas a enfrentar el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Las instituciones educativas oficiales y privadas en el marco de su autonom\u00eda escolar establecida en el art\u00edculo 77 de la Ley 115 de 1994, podr\u00e1n realizar el Servicio Social Estudiantil Obligatorio en el marco de los Proyectos Ambientales Escolares en virtud de lo expuesto en el art\u00edculo 12, y de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. La autoridad ambiental competente seg\u00fan su jurisdicci\u00f3n junto con las alcald\u00edas podr\u00e1 coordinar con el SENA acciones de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n para la siembra y mantenimiento de especies para la conservaci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Las Instituciones de educaci\u00f3n superior articular\u00e1n esfuerzos con las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n municipales y Autoridades Ambientales, para garantizar que la comunidad educativa sea parte de la siembra y obtenga el certificado de Siembra Vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Instit\u00fayase la Gran Condecoraci\u00f3n del \u00c1rbol como galard\u00f3n para quienes a trav\u00e9s de sus acciones ejemplares preserven, mantengan y hagan monitoreo de los \u00e1rboles sembrados en las \u00c1reas de Vida. Dicho galard\u00f3n se entregar\u00e1 en los niveles Municipal, Departamental y Nacional y tendr\u00e1n cinco categor\u00edas:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Gran Condecoraci\u00f3n del \u00c1rbol modalidad alcalde y gobernador: Dirigida al alcalde y al gobernador que se destaque por implementar el plan m\u00e1s innovador, eficiente, integrador y educativo para el desarrollo de los programas de restauraci\u00f3n por medio de la siembra de \u00e1rboles mantenidos en el marco del Certificado de Siembra Vida. La Confederaci\u00f3n Colombiana de Consumidores regular\u00e1 a trav\u00e9s del bolet\u00edn del consumidor un espacio para resaltar las estrategias implementadas por el alcalde condecorado, en el cumplimiento del programa de siembra \u00c1rea de Vida.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Gran Condecoraci\u00f3n del \u00c1rbol modalidad ciudadana: Dirigida a aquel ciudadano que, por regi\u00f3n en forma de persona natural, se destaque por sus esfuerzos en la implementaci\u00f3n y desarrollo de los programas de restauraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Gran Condecoraci\u00f3n del \u00c1rbol modalidad centro educativo: Dirigida a los centros educativos que se destaquen por sus esfuerzos en la implementaci\u00f3n, desarrollo e investigaci\u00f3n de los programas de restauraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Gran Condecoraci\u00f3n del \u00c1rbol modalidad empresa privada: Dirigida a las empresas del sector privado que se destaquen por sus esfuerzos en la implementaci\u00f3n y desarrollo de los programas de restauraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Gran Condecoraci\u00f3n del \u00c1rbol modalidad entidad p\u00fablica: Dirigida a las entidades p\u00fablicas que se destaquen por sus esfuerzos en la implementaci\u00f3n y desarrollo de los programas de restauraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible designar\u00e1 un jurado para escoger anualmente los galardonados con la Gran Condecoraci\u00f3n del \u00c1rbol, el cual estar\u00e1 integrado as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Ministerio de Educaci\u00f3n o a quien delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Ministerio de Medio Ambiente o a quien delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Presidente o director de la Federaci\u00f3n Nacional de Municipios o a quien delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Presidente Nacional de Confec\u00e1maras o a quien delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Un Director General de una Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible escogido por los integrantes de Asocars que cambiar\u00e1 cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>OTRAS DISPOSICIONES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. La restauraci\u00f3n que se realiza en el cumplimiento de esta ley no ser\u00e1 para aprovechamiento maderable comercial. Todo aprovechamiento se regir\u00e1 por las estrategias de gobernanza forestal definidas en el art\u00edculo de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Se autoriza al Gobierno nacional para asignar los recursos para la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con la normativa vigente las erogaciones que se causen con ocasi\u00f3n de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la presente Ley deber\u00e1n consultar la situaci\u00f3n fiscal de la Naci\u00f3n, la disponibilidad de recursos y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, en consonancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las normas org\u00e1nicas de presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. El Ministerio de Medio Ambiente reglamentar\u00e1 la presente Ley y establecer\u00e1 las excepciones para el cumplimiento de la misma, dentro de los seis (6) meses despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidenta de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>J\u00e9nnifer Krist\u00edn Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El viceministro General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Fernando Jim\u00e9nez Rodr\u00edguez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Rodolfo Zea Navarro.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Ricardo Galindo Bueno.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2173 DE 2021 (diciembre 30) D.O. 51.903, diciembre 30 de 2021 por medio de la cual se promueve la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica a trav\u00e9s de la siembra de \u00e1rboles y creaci\u00f3n de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[36],"tags":[],"class_list":["post-2288","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2288","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2288"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2288\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2289,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2288\/revisions\/2289"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2288"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2288"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2288"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}