{"id":2290,"date":"2022-10-26T10:19:52","date_gmt":"2022-10-26T15:19:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2290"},"modified":"2022-10-26T10:19:55","modified_gmt":"2022-10-26T15:19:55","slug":"ley-2174-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/26\/ley-2174-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2174 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2174 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 30)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.903, diciembre 30 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se establecen par\u00e1metros para la protecci\u00f3n y cuidado de la ni\u00f1ez en estado de vulnerabilidad especial &#8211; Ley Isaac.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente Ley incluye dentro de las obligaciones del empleador, el reconocimiento y otorgamiento de una licencia remunerada una vez por a\u00f1o para el cuidado de los menores de edad, a uno de los padres trabajadores o a quien detente la custodia y el cuidado personal de un menor de edad que padezca una enfermedad o condici\u00f3n terminal, a fin de que el menor pueda contar con el cuidado de sus padres o de su custodio, en las situaciones referidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 por enfermedad terminal lo dispuesto para el efecto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1733 de 2014, o la que la sustituya o complemente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente Ley es de car\u00e1cter irrenunciable, para la protecci\u00f3n y cuidado de los menores de edad, que padezcan una enfermedad o condici\u00f3n terminal, a fin de mejorar la calidad de vida y bienestar del paciente y de sus familias.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La presente Ley tiene aplicaci\u00f3n tanto en el sector p\u00fablico como en el sector privado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Licencia para el cuidado de la ni\u00f1ez. La licencia para el cuidado de los menores de edad es una licencia remunerada otorgada una vez al a\u00f1o y por un periodo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador(a), a uno de los padres trabajadores cotizantes al sistema general de seguridad social en salud, o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad o condici\u00f3n terminal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos de enfermedad o condici\u00f3n terminal quedar\u00e1n sujetos al criterio del m\u00e9dico tratante de la respectiva instituci\u00f3n prestadora del servicio de salud, Entidad Administradora de Planes de Beneficio de Salud, o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el menor de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando exista controversia sobre el diagn\u00f3stico de la enfermedad o condici\u00f3n terminal, se podr\u00e1 requerir una segunda opini\u00f3n o la opini\u00f3n de un grupo de expertos, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1733 de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, el pago de la licencia remunerada para el cuidado de los menores de edad estar\u00e1 a cargo de la respectiva Entidad Administradora de Planes de Beneficio de Salud, o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el trabajador(a) al cual le fue otorgada la licencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El otorgamiento de la licencia que establece la presente Ley a uno de los padres no excluye la posibilidad de que se otorgue al otro, siempre y cuando no sean concomitantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de la licencia remunerada para el cuidado de los menores de edad se otorgar\u00e1n de manera continua o discontinua, seg\u00fan acuerden el empleador y el (la) trabajador(a).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El (la) trabajador(a) que ostente la custodia y cuidado personal del menor de edad, que padezca una enfermedad o condici\u00f3n terminal, de com\u00fan acuerdo con el empleador, podr\u00e1 solicitar ejecutar su labor bajo la modalidad de Teletrabajo o en su defecto trabajo en casa, siempre que su labor o funciones puedan ser desempe\u00f1adas, bajo alguna de estas modalidades mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior sin perjuicio del otorgamiento y reconocimiento de la licencia de que trata esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo con el siguiente numeral:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"12\"><li>Conceder la licencia de 10 d\u00edas h\u00e1biles para el cuidado de la ni\u00f1ez, al padre, madre o quien detente la custodia y cuidado personal de los menores de edad que padezcan una enfermedad terminal o cuadro cl\u00ednico severo derivado de un accidente grave y requieran un cuidado permanente; o requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros s\u00edntomas.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Prueba de la incapacidad. La licencia remunerada descrita en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente Ley ser\u00e1 concedida por el empleador, previa certificaci\u00f3n o incapacidad otorgada por el m\u00e9dico tratante que tenga a su cargo la atenci\u00f3n del menor de edad, en donde conste la necesidad de acompa\u00f1amiento y el diagn\u00f3stico cl\u00ednico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las incapacidades o certificaciones m\u00e9dicas deber\u00e1n renovarse cada vez que el (la) trabajador (a) realice la solicitud de licencia para el cuidado de los menores de edad, de que trata esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reglamentaci\u00f3n. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente Ley, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Trabajo, reglamentar\u00e1 lo consagrado en la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Prioridad en programas de apoyo social. El Gobierno nacional priorizar\u00e1 la asignaci\u00f3n de beneficios establecidos en programas de apoyo social a los hogares vulnerables que tengan cargo menores de edad con enfermedades o condiciones terminales y que se encuentren en estado de pobreza o pobreza extrema a partir de las clasificaciones derivadas de las herramientas de informaci\u00f3n que para el efecto disponga el Sisb\u00e9n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatoria. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidenta de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>J\u00e9nnifer Krist\u00edn Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS),<\/p>\n\n\n\n<p>Susana Correa Borrero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2174 DE 2021 (diciembre 30) D.O. 51.903, diciembre 30 de 2021 por medio de la cual se establecen par\u00e1metros para la protecci\u00f3n y cuidado de la ni\u00f1ez en estado de vulnerabilidad especial &#8211; Ley Isaac. El Congreso de la Rep\u00fablica DECRETA: Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. 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