{"id":2294,"date":"2022-10-26T10:21:11","date_gmt":"2022-10-26T15:21:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2294"},"modified":"2022-10-26T10:21:13","modified_gmt":"2022-10-26T15:21:13","slug":"ley-2176-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/26\/ley-2176-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2176 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2176 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 30)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.903, diciembre 30 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se establecen exenciones de impuestos de car\u00e1cter nacional y tributos aduaneros para la realizaci\u00f3n de la Copa Am\u00e9rica Femenina 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Reglamentado por el Decreto 1035 de 2022. Beneficios Tributarios. Con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la Copa Am\u00e9rica Femenina 2022, se establecen los siguientes beneficios tributarios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas (IVA) y el gravamen a los movimientos financieros (GMF) no ser\u00e1n impuestos a la Confederaci\u00f3n Sudamericana de F\u00fatbol (en adelante Conmebol) y\/o a las subsidiarias de la Conmebol, a la Delegaci\u00f3n de la Conmebol, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepci\u00f3n de los jugadores.<\/li><li>La Conmebol y las subsidiarias de la Conmebol, Equipos, Funcionarios de Juego, Confederaciones invitadas de la Conmebol, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el pa\u00eds, ni est\u00e1n de cualquier otra manera sujetos a los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas (IVA) y el gravamen a los movimientos financieros (GMF).<\/li><li>No habr\u00e1 lugar a retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efect\u00faen a la Conmebol y\/o a las subsidiarias de la Conmebol y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la Conmebol y\/o subsidiarias de la Conmebol a los sujetos de que trata este art\u00edculo. Tampoco habr\u00e1 lugar a retenci\u00f3n a t\u00edtulo del gravamen a los movimientos financieros (GMF) sobre los pagos o abono en cuenta que realice la Conmebol y\/o subsidiarias de la Conmebol.<\/li><li>La Conmebol y\/o las subsidiarias de la Conmebol, la Delegaci\u00f3n de la Conmebol, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, tienen el derecho a la devoluci\u00f3n total del valor del impuesto sobre las ventas (IVA) en productos o servicios adquiridos mediante factura electr\u00f3nica de venta.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Deporte o la dependencia que este delegue expedir\u00e1 un certificado que acredite la condici\u00f3n de sujeto beneficiario de los beneficios tributarios de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los beneficios tributarios consagrados en el presente art\u00edculo deber\u00e1n corresponder a las operaciones o transacciones asociadas al desarrollo de la Copa Am\u00e9rica Femenina 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 1035 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Beneficios para las importaciones. Con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la Copa Am\u00e9rica Femenina 2022, se establecen las siguientes exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Conmebol, subsidiarias de la Conmebol y todos los miembros de la Delegaci\u00f3n de la Conmebol;<\/li><li>Funcionarios de las Confederaciones invitadas de la Conmebol;<\/li><li>Todos los funcionarios de la Asociaci\u00f3n de Miembros Participantes;<\/li><li>Funcionarios de los encuentros deportivos;<\/li><li>Los equipos (y miembros de la delegaci\u00f3n de cada equipo, incluyendo los m\u00e9dicos de los mismos);<\/li><li>Personal Comercial;<\/li><li>Titulares de licencias y sus funcionarios;<\/li><li>Programadora Anfitriona, Agencia de Derechos de radiodifusi\u00f3n, de difusi\u00f3n televisiva y personal de las mismas;<\/li><li>Personal de los socios de comercializaci\u00f3n minorista y de art\u00edculos de la Conmebol, Proveedores de Alojamiento de la Conmebol, socios de boleter\u00eda de la Conmebol y socios de Soluciones IT de la Conmebol;<\/li><li>Personal de los asesores designados de la Conmebol;<\/li><li>Personal de los socios\/proveedores de servicios de hospitalidad de la Conmebol;<\/li><li>Personal de los socios\/proveedores de servicio web de la Conmebol; y<\/li><li>Representante de los medios de comunicaci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>B. MERCANC\u00cdAS EXCLUIDAS (Lista no exhaustiva):<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Equipo t\u00e9cnico y alimentos para los equipos;<\/li><li>Todo el equipo t\u00e9cnico (incluyendo equipos de grabaci\u00f3n y radiodifusi\u00f3n) de propiedad de la Conmebol, estaciones transmisoras de radio y televisi\u00f3n, Agencias de Derechos de Radiodifusi\u00f3n, de difusi\u00f3n televisiva y de la Programadora Anfitriona;<\/li><li>Todo el equipo t\u00e9cnico (tales como c\u00e1maras y dispositivos de computaci\u00f3n) de propiedad de los representantes de los medios de comunicaci\u00f3n;<\/li><li>Equipos m\u00e9dicos y suministros (incluyendo productos farmac\u00e9uticos) para los equipos y representantes del Comit\u00e9 M\u00e9dico de la Conmebol;<\/li><li>Material de oficina y equipo t\u00e9cnico necesario en cualquier sede operativa y centros organizacionales de todas las personas y entidades beneficiarias en el Literal A del presente art\u00edculo (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, esc\u00e1neres, m\u00e1quinas de fax y otros equipos de telecomunicaci\u00f3n);<\/li><li>Equipo t\u00e9cnico, tales como bolas de f\u00fatbol y equipos, necesario para la Conmebol, la Asociaci\u00f3n y\/o los equipos;<\/li><li>Material publicitario y promocional para la Competici\u00f3n de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente art\u00edculo;<\/li><li>Materiales para la implementaci\u00f3n operativa de los contratos con filiales comerciales;<\/li><li>Material relacionado con la explotaci\u00f3n de los derechos asociados a la competici\u00f3n y al\u00b7 desempe\u00f1o de las obligaciones atinentes a la competici\u00f3n de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente art\u00edculo;<\/li><li>Art\u00edculos de valor en especie, tales como, sin limitaci\u00f3n, veh\u00edculos o hardware de tecnolog\u00eda de informaci\u00f3n, a ser suministrados por cualquiera de las subsidiarias de la Conmebol y\/o la Asociaci\u00f3n Anfitriona; y<\/li><li>Cualquier otro material requerido por las personas y entidades beneficiarias previstas en el Literal A del presente art\u00edculo para la organizaci\u00f3n, montaje, administraci\u00f3n, mercadeo, implementaci\u00f3n de derechos, entre otros, en relaci\u00f3n con la Competici\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley Marco 1609 de 2013, establecer\u00e1 los procedimientos que se requieran para facilitar la importaci\u00f3n y la reexportaci\u00f3n de las mercanc\u00edas requeridas para la realizaci\u00f3n de la competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Exoneraci\u00f3n del equipaje del viajero. Se encuentran exonerados del gravamen ad val\u00f3rem, a que hace referencia el Decreto Ley 1742 de 1991, el equipaje de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes v\u00e1lidos para asistir a la competencia de la Copa Am\u00e9rica Femenina 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reglamentado por el Decreto 1035 de 2022. Procedencia de los beneficios. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la presente Ley, tales como t\u00e9rminos, plazos y condiciones para las devoluciones del impuesto sobre las ventas (IVA), reintegros de retenciones y autorretenciones en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales y a t\u00edtulo del gravamen a los movimientos financieros (GMF) que se hayan efectuado a los beneficiarios de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los aspectos no contemplados se regir\u00e1n por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 1035 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Tributaci\u00f3n territorial. Las autoridades departamentales y municipales podr\u00e1n gestionar ante las respectivas Asambleas y Concejos, la creaci\u00f3n de beneficios fiscales, respecto de los tributos del orden territorial, que puedan causar los destinatarios de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reglamentado por el Decreto 1035 de 2022. Aplicaci\u00f3n temporal de la Ley. Los beneficios contemplados en la presente Ley se aplicar\u00e1n a los hechos, operaciones o transacciones que se realicen entre el d\u00eda de su promulgaci\u00f3n y un mes despu\u00e9s de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa Am\u00e9rica Femenina 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que se presente una situaci\u00f3n de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier situaci\u00f3n, evento o circunstancia que impida el desarrollo de la Copa Am\u00e9rica Femenina 2022, en la fecha inicialmente prevista, y que dicho cambio de fecha implique una modificaci\u00f3n n la denominaci\u00f3n del campeonato, las referencias de la Copa Am\u00e9rica Femenina 2022, contenidas en el t\u00edtulo y los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 6\u00b0 de la presente Ley, se entender\u00e1n sustituidas por el nombre que se le asigne al referido campeonato debido a su aplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 1035 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Informe. El Gobierno nacional rendir\u00e1 informe a las comisiones econ\u00f3micas conjuntas del Congreso, en los dos primeros meses del inicio de la siguiente legislatura en que se lleve a cabo el campeonato, sobre el impacto fiscal de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidenta de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>J\u00e9nnifer Krist\u00edn Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Fernando Jim\u00e9nez Rodr\u00edguez<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Deporte,<\/p>\n\n\n\n<p>Guillermo Antonio Herrera Casta\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2176 DE 2021 (diciembre 30) D.O. 51.903, diciembre 30 de 2021 por la cual se establecen exenciones de impuestos de car\u00e1cter nacional y tributos aduaneros para la realizaci\u00f3n de la Copa Am\u00e9rica Femenina 2022. El Congreso de Colombia DECRETA: Art\u00edculo 1\u00b0. Reglamentado por el Decreto 1035 de 2022. Beneficios Tributarios. 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