{"id":2298,"date":"2022-10-26T10:22:23","date_gmt":"2022-10-26T15:22:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2298"},"modified":"2022-10-26T10:22:26","modified_gmt":"2022-10-26T15:22:26","slug":"ley-2178-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/26\/ley-2178-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2178 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2178 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 30)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.903, diciembre 30 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se otorga seguridad jur\u00eddica y financiera al seguro agropecuario y se dictan otras disposiciones a favor del Agro.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 69 de 1993 y adici\u00f3nese un tercer Par\u00e1grafo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Del establecimiento del Seguro Agropecuario. Establ\u00e9zcase el Seguro Agropecuario en Colombia, como instrumento para incentivar y proteger la producci\u00f3n agropecuaria, forestal, pesquera y de la acuicultura, buscar el mejoramiento econ\u00f3mico del sector agropecuario y\/o rural, sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, promover el ordenamiento econ\u00f3mico del sector agropecuario y\/o rural sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>El objeto del seguro es la protecci\u00f3n de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias, forestal, pesquera y de las acu\u00edcolas, financiadas con recursos de cr\u00e9dito provenientes del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podr\u00e1 abarcar el reconocimiento del da\u00f1o emergente y el lucro cesante o el ingreso esperado del productor, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro, previendo las necesidades de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n nacional e internacional y el desarrollo integral del sector econ\u00f3mico primario.<\/p>\n\n\n\n<p>El seguro agropecuario deber\u00e1 contemplar un enfoque territorial diferencial que tenga en cuenta caracter\u00edsticas propias del territorio tales como la incidencia y prevalencia de sucesos naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Primero. El Seguro Agropecuario podr\u00e1 ofrecerse bajo la modalidad de seguro param\u00e9trico o por \u00edndice, de manera que el pago de la indemnizaci\u00f3n se har\u00e1 exigible ante la realizaci\u00f3n de un \u00edndice, definido en el contrato de seguro, el cual deber\u00e1 estar correlacionado con el da\u00f1o o la p\u00e9rdida, teniendo en cuenta para el pago, la suma fija predeterminada en la p\u00f3liza.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta modalidad de seguro podr\u00e1 ser tomada por cualquier persona natural o jur\u00eddica de Derecho Privado o de Derecho P\u00fablico. En este \u00faltimo caso, la entidad de derecho p\u00fablico podr\u00e1 actuar como tomador, asegurado y\/o beneficiario del Seguro Agropecuario param\u00e9trico, asumir el pago de la prima del seguro y disponer de los recursos recibidos por concepto de indemnizaci\u00f3n para resarcir a las personas o infraestructura afectada por el riesgo amparado en el seguro, en cuyo caso tal erogaci\u00f3n se entender\u00e1 como gasto p\u00fablico social.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario definir\u00e1 las condiciones y los topes m\u00e1ximos sobre el incentivo de las p\u00f3lizas para acceder al Seguro Agropecuario, considerando la modalidad de seguro param\u00e9trico o por \u00edndice, la protecci\u00f3n de la infraestructura y bienes dedicados a la actividad agropecuaria y\/o rural, la multiactividad, as\u00ed como la protecci\u00f3n del peque\u00f1o productor y su actividad en caso de accidentes en desarrollo de la misma. Adem\u00e1s, promover\u00e1 y establecer\u00e1 condiciones para el acceso a incentivos a los seguros inclusivos rurales, expedidos a trav\u00e9s del ramo agropecuario y otros, con el fin de garantizar que el dise\u00f1o del incentivo apoye la pol\u00edtica de Gesti\u00f3n de Riesgo Agropecuario trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Tercero. Para efectos de focalizaci\u00f3n del seguro agropecuario y\/o subsidios de los que trata la presente Ley, se deber\u00e1 tener en cuenta la C\u00e9dula Rural establecida en el art\u00edculo 252 de la Ley 1955 del 2019, una vez sea implementada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 69 de 1993, modificado por el Art\u00edculo 75 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cobertura del Seguro Agropecuario. El Seguro Agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales meteorol\u00f3gicos, geol\u00f3gicos, biol\u00f3gicos, antr\u00f3picos, de mercado y comercializaci\u00f3n, transporte, entre otros, resultantes de factores extraordinarios e incontrolables al productor, ajenos al control del tomador, asegurado y beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito y que afecten la producci\u00f3n agropecuaria y la estabilidad de los ingresos de los productores. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de esta norma.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 69 de 1993, modificado por el art\u00edculo 20 de la Ley 812 de 2003, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA). Cr\u00e9ase El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, el cual tendr\u00e1 el tratamiento de Fondo-Cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica ni planta de personal, que ser\u00e1 administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), o quien haga sus veces. El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios tendr\u00e1 por objeto:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Subsidiar las primas de seguros que amparen a los productores, siempre y cuando la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario apruebe su conveniencia, el mecanismo de otorgamiento por tipo de producto y previendo la sostenibilidad del esquema, seg\u00fan la capacidad del Fondo;<\/li><li>Financiar los costos necesarios para el fortalecimiento t\u00e9cnico del Seguro Agropecuario y de pilotos de nuevos dise\u00f1os de aseguramiento;<\/li><li>Otorgar subsidios, apoyos o incentivos para la implementaci\u00f3n de instrumentos de gesti\u00f3n de riesgos en el sector agropecuario, forestal, pesquero y de la acuicultura, tales como derivados financieros clim\u00e1ticos, coberturas de precios o de riesgo cambiario; y<\/li><li>Obtener informaci\u00f3n que no sea de car\u00e1cter p\u00fablico. Para efectos de la informaci\u00f3n que reposa en entidades p\u00fablicas, esta no tendr\u00e1 costo alguno para Finagro y las otras entidades que defina el Gobierno nacional, el cual adem\u00e1s definir\u00e1 las condiciones de acceso a ella.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario reglamentar\u00e1 las financiaciones, subsidios, apoyos o incentivos al seguro, definir\u00e1 las condiciones de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la acuicultura, objeto del Seguro Agropecuario y priorizar\u00e1 a los peque\u00f1os productores agropecuarios y\/o rurales en el acceso a los subsidios.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) determinar\u00e1, de conformidad con la pol\u00edtica trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los t\u00e9rminos y las condiciones financieras para establecer criterios de equidad de g\u00e9nero en el acceso y uso del instrumento de seguro agropecuario, y de manera prioritaria a las mujeres rurales, a los productores agropecuarios que est\u00e9n calificados como peque\u00f1os productores de acuerdo con lo determinado por la CNCA.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario determinar\u00e1 los lineamientos, los t\u00e9rminos y las condiciones financieras para establecer el enfoque diferencial a los productores.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, se tendr\u00e1n en cuenta los recursos aprobados en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Excepcionalmente el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios podr\u00e1 destinar recursos complementarios para ofrecer la cobertura del reaseguro agropecuario cuando no exista oferta sobre el producto a asegurar y de ser el caso, la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario estudiar\u00e1 la conveniencia de establecer este mecanismo, de acuerdo con la capacidad del Fondo y previendo la sostenibilidad del esquema.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 69 de 1993, sobre los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. Ser\u00e1n recursos del FNRA los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Ley 101 de 1993. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizar\u00e1 los recursos para el financiamiento del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios con cargo a las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo correspondientes al sector agropecuario, consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/li><li>Un porcentaje de los recursos provenientes de las primas pagadas en seguros agropecuarios a que se refiere esta Ley, determinado peri\u00f3dicamente por el Gobierno nacional, y sin exceder el 20% del valor neto de las mismas.<\/li><li>Los Recursos que tome a t\u00edtulo de cr\u00e9ditos internos o mediante cualquier mecanismo financiero, que se desarrolle para obtener con cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas que regulen el cr\u00e9dito p\u00fablico.<\/li><li>Las donaciones, aportes y contrapartidas que le otorguen organismos nacionales o internacionales, multilaterales, privados o p\u00fablicos.<\/li><li>Recursos aportados por las entidades p\u00fablicas o particulares a trav\u00e9s de convenios o transferencias.<\/li><li>Las utilidades del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios que le sean transferidos por parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, ser\u00e1n hechos a t\u00edtulo de capitalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Estaciones Meteorol\u00f3gicas y Servicios Clim\u00e1ticos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encargar\u00e1 de proveer herramientas provistas por el Sistema de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fico, como im\u00e1genes obtenidas a trav\u00e9s de sensores remotos, drones, entre otros, en aras de proveer insumos para el procesamiento de la informaci\u00f3n y con ello alimentar el Sistema de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n de Riesgos Agropecuarios y dem\u00e1s necesidades relacionadas, y que el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM), lleve a cabo la instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y automatizaci\u00f3n de la red de estaciones meteorol\u00f3gicas de cubrimiento nacional, ubicadas en \u00e1reas con vocaci\u00f3n agropecuaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del cumplimiento de lo estipulado en el presente art\u00edculo, se dar\u00e1 un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encargue de proveer los insumos necesarios para el procesamiento de la informaci\u00f3n y los necesarios para que el IDEAM realice dichas actividades en las \u00e1reas con vocaci\u00f3n agropecuaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Sistema de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n de Riesgos Agropecuarios. Cr\u00e9ase el Sistema de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n de Riesgos Agropecuarios (SIGRA), con el prop\u00f3sito de fomentar el conocimiento, la generaci\u00f3n, el an\u00e1lisis y el uso de la informaci\u00f3n sobre los distintos riesgos que afectan la actividad agropecuaria, forestal, pesquera y de la acuicultura, como una herramienta para apoyar la toma de decisiones y orientar la formulaci\u00f3n, seguimiento e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica en esta materia, y ofrecer el apoyo de informaci\u00f3n que demanden los distintos actores del sector agropecuario forestal, pesquera y de la acuicultura, en los diferentes eslabones de las cadenas productivas agropecuarias y rurales, as\u00ed como de otros actores relacionados con la gesti\u00f3n de riesgos agropecuarios, tales como centros de investigaci\u00f3n, aseguradoras, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de las pol\u00edticas, y tecnolog\u00edas que definen la infraestructura colombiana de datos espaciales, las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, los est\u00e1ndares y buenas pr\u00e1cticas de producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas, deber\u00e1 poner en marcha el SIGRA, el cual debe mantenerse actualizado y funcional mediante la integraci\u00f3n de informaci\u00f3n y contenidos de todas sus entidades adscritas y vinculadas, de las que trata el art\u00edculo 1 del Decreto 1985 de 2013 o el que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de esta norma a fin de consolidar la informaci\u00f3n hist\u00f3rica adecuada sobre clima, experiencia de producci\u00f3n y p\u00e9rdidas, y dem\u00e1s relacionada con riesgos agropecuarios. La informaci\u00f3n contenida en el SIGRA deber\u00e1 ser de car\u00e1cter p\u00fablico y cumplir las disposiciones establecidas en la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Primero. La informaci\u00f3n relacionada con riesgos agropecuarios que las entidades p\u00fablicas, como el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM), la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) y las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que desarrollan, procesan, almacenan y comunican, deber\u00e1n estar disponibles y organizadas para su uso por parte del SIGRA en las condiciones propicias para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. Para la estructuraci\u00f3n, puesta en marcha e implementaci\u00f3n del SIGRA, las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, as\u00ed como las entidades p\u00fablicas del orden nacional y entidades territoriales, celebrar\u00e1n los respectivos acuerdos de interoperabilidad de la informaci\u00f3n y\/o convenios de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica a los que haya lugar, para construir un sistema de informaci\u00f3n robusto que incluya adem\u00e1s modelaciones de producci\u00f3n de los bienes de origen vegetal y animal m\u00e1s representativos de cada regi\u00f3n con el fin de establecer la l\u00ednea base de las variables fundamentales a ser consideradas en los seguros agropecuarios param\u00e9tricos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Tercero. La aplicaci\u00f3n de la presente Ley atender\u00e1 las apropiaciones del Presupuesto respetando el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Socializaci\u00f3n. El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios con apoyo de las dem\u00e1s entidades gubernamentales relacionadas con la implementaci\u00f3n del Seguro Agropecuario en Colombia, se encargar\u00e1n de adelantar jornadas de socializaci\u00f3n en los municipios con vocaci\u00f3n agropecuaria forestal, pesquera y de la acuicultura. De ser necesario, se podr\u00e1n destinar recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios para la respectiva socializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nese un Par\u00e1grafo al art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 302 de 1996, modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2071 de 2020:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos del Fondo de Solidaridad Agropecuarios podr\u00e1n ser los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Ley 101 de 1993. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizar\u00e1 los recursos para el financiamiento del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios con cargo a las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo correspondientes al sector agropecuario, consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/li><li>Recursos aportados por las entidades p\u00fablicas a trav\u00e9s de convenios o transferencias.<\/li><li>Un porcentaje de las utilidades del Gobierno nacional en las sociedades de econom\u00eda mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. La presente Ley deroga el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1731 de 2014 y dem\u00e1s normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidenta de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>J\u00e9nnifer Krist\u00edn Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Fernando Jim\u00e9nez Rodr\u00edguez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Rodolfo Zea Navarro.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE),<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2178 DE 2021 (diciembre 30) D.O. 51.903, diciembre 30 de 2021 por medio de la cual se otorga seguridad jur\u00eddica y financiera al seguro agropecuario y se dictan otras disposiciones a favor del Agro. El Congreso de Colombia DECRETA: Art\u00edculo 1\u00b0. 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