{"id":2300,"date":"2022-10-26T10:23:11","date_gmt":"2022-10-26T15:23:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2300"},"modified":"2026-02-02T09:43:42","modified_gmt":"2026-02-02T14:43:42","slug":"ley-2179-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/26\/ley-2179-de-2021\/","title":{"rendered":"LEY 2179 DE 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2179 DE 2021<\/p>\n\n\n\n<p>(diciembre 30)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.903, diciembre 30 de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se crea la categor\u00eda de Patrulleros de Polic\u00eda, se establecen normas relacionadas con el r\u00e9gimen especial de carrera del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, se fortalece la profesionalizaci\u00f3n para el servicio p\u00fablico de polic\u00eda y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>ANTECEDENTE LEGISLATIVO<\/p>\n\n\n\n<p>PROYECTO DE |LEY PUBLICADO GACETA 888\/21<\/p>\n\n\n\n<p>PRIMER DEBATE SENADO GACETA 1364\/21 \u2013 1378\/21 \u2013 CAMARA 1362\/21<\/p>\n\n\n\n<p>SEGUNDO DEBATE SENADO GACETA 1656\/21 \u2013 1678\/21 \u2013 CAMARA 1676\/21<\/p>\n\n\n\n<p>TEXTO CONCILIACION SENADO GACETA 1878\/21 \u2013 CAMARA 1877\/21<\/p>\n\n\n\n<p>CONCEPTOS GACETA 1841\/21<\/p>\n\n\n\n<p>Modificada por la Ley 2650 de 2025, por la Ley 2558 de 2025 y por la Ley 2408 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Reglamentada parcialmente por el Decreto 1562 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n\n\n\n<p>Generalidades<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente |Ley tiene por objeto crear la categor\u00eda de Patrulleros de Polic\u00eda en la Polic\u00eda Nacional y establecer las normas relacionadas con su r\u00e9gimen especial de carrera.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, dictar disposiciones aplicables a los estudiantes y personal uniformado en servicio activo, relacionadas con la profesionalizaci\u00f3n para el servicio de polic\u00eda y desarrollo policial con enfoque en derechos humanos y otras vinculadas con la modificaci\u00f3n de normas de carrera, las distinciones para el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo y el bienestar del personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen Especial. En el marco del mandato constitucional, enti\u00e9ndase como el conjunto de normas de contenido legal y reglamentario que buscan salvaguardar las condiciones especiales en materia de carrera, salarial, prestacional, de salud, pensional, de asignaci\u00f3n de retiro y disciplinaria, propias de los integrantes de la Fuerza P\u00fablica, aplicables a los uniformados en servicio activo de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>CATEGOR\u00cdA DE PATRULLEROS DE POLIC\u00cdA<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Creaci\u00f3n, escalaf\u00f3n y determinaci\u00f3n de la planta<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Categor\u00eda de Patrulleros de Polic\u00eda. Cr\u00e9ase la categor\u00eda de Patrulleros de Polic\u00eda en la Polic\u00eda Nacional, la cual estar\u00e1 integrada por el personal que, habiendo cursado y aprobado el programa acad\u00e9mico de formaci\u00f3n profesional policial en la respectiva escuela, cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos, sea nombrado e ingrese al escalaf\u00f3n como Patrullero de Polic\u00eda, \u00fanico grado de esta categor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El personal de Patrulleros de Polic\u00eda no hace parte de la categor\u00eda del Nivel Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La categor\u00eda de Patrulleros de Polic\u00eda integrar\u00e1 la jerarqu\u00eda policial junto con las de Agentes, Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Oficiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Escalaf\u00f3n. La relaci\u00f3n del personal de Patrulleros de Polic\u00eda en servicio activo en la Polic\u00eda Nacional contendr\u00e1 la identificaci\u00f3n personal dispuesta en orden de antig\u00fcedad seg\u00fan corresponda y har\u00e1 parte del escalaf\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha relaci\u00f3n del personal se tendr\u00e1 en cuenta para la asignaci\u00f3n de cargos en la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Determinaci\u00f3n de la planta. El Gobierno, de acuerdo con las necesidades de personal presentadas por el Director General de la Polic\u00eda Nacional, fijar\u00e1 anualmente la planta de Patrulleros de Polic\u00eda de la Polic\u00eda Nacional, estableciendo el n\u00famero de uniformados que la conforman.<\/p>\n\n\n\n<p>En casos especiales, previa solicitud del Director General de la Polic\u00eda Nacional, el Gobierno podr\u00e1 modificar la planta fijada para el a\u00f1o respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Proceso de inscripci\u00f3n y selecci\u00f3n de aspirantes<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Inscripci\u00f3n. De acuerdo a la convocatoria que efect\u00fae el Director General de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1n inscribirse los aspirantes que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ser colombiano de nacimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>No haber sido condenado penalmente, ni estar vinculado formalmente a investigaciones por violaciones a Derechos Humanos.<\/li>\n\n\n\n<li>No tener antecedentes disciplinarios o fiscales vigentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Acreditar el t\u00edtulo de bachiller, t\u00e9cnico profesional, tecn\u00f3logo o profesional de acuerdo a la convocatoria.<\/li>\n\n\n\n<li>No contar con multas vigentes en el Registro Nacional de Medidas Correctivas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Selecci\u00f3n de aspirantes. De conformidad con las vacantes existentes, la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 seleccionar los aspirantes para adelantar el proceso de formaci\u00f3n profesional policial como estudiantes para Patrullero de Polic\u00eda, de quienes cumplan los requisitos de inscripci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo anterior y los dem\u00e1s se\u00f1alados en el Protocolo de Selecci\u00f3n del Personal de la Polic\u00eda Nacional que establezca el Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones aplicables al personal de estudiantes para patrullero de polic\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Estudiantes. Tendr\u00e1n la calidad de estudiantes para Patrullero de Polic\u00eda, quienes superen el proceso de selecci\u00f3n, se matriculen, sean nombrados mediante acto administrativo por el Director de Educaci\u00f3n Policial a solicitud del Director de la respectiva escuela, e ingresen al programa acad\u00e9mico de formaci\u00f3n profesional policial T\u00e9cnico Profesional en Servicio de Polic\u00eda que la Polic\u00eda Nacional establezca.<\/p>\n\n\n\n<p>Los estudiantes en proceso de formaci\u00f3n profesional policial no hacen parte de la jerarqu\u00eda policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, ostentar\u00e1n la calidad de estudiantes, \u00fanicamente para efectos acad\u00e9micos, quienes se encuentren adelantando programas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial, previa propuesta del Director de Educaci\u00f3n Policial, establecer\u00e1 entre otras disposiciones, las referentes a las condiciones de permanencia y de retiro de los estudiantes para Patrullero de Polic\u00eda, a trav\u00e9s del Manual Acad\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Uniformes. Los estudiantes en proceso de formaci\u00f3n profesional policial para Patrullero de Polic\u00eda, excepto los extranjeros, tendr\u00e1n derecho a recibir de forma completamente gratuita por una sola vez los uniformes con cargo al presupuesto nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Bonificaci\u00f3n mensual. Los estudiantes en proceso de formaci\u00f3n profesional policial para Patrullero de Polic\u00eda, excepto los extranjeros, tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n mensual en la cuant\u00eda que determine el Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el mes de diciembre tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n adicional de navidad, equivalente al valor de la bonificaci\u00f3n mensual que determine el Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Partida de alimentaci\u00f3n. Los estudiantes en proceso de formaci\u00f3n profesional policial para Patrulleros de Polic\u00eda, excepto los extranjeros, tendr\u00e1n derecho a una partida diaria de alimentaci\u00f3n que ser\u00e1 fijada por el Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por la Ley 2408 de 2024, art\u00edculo 2\u00ba. Cambio de categor\u00eda de nivel ejecutivo y patrulleros de la polic\u00eda a oficial. El Director General de la Polic\u00eda Nacional convocar\u00e1 a miembros de la Polic\u00eda Nacional y seleccionar\u00e1 aspirantes a Oficiales dentro del personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Polic\u00eda, que acrediten t\u00edtulo acad\u00e9mico de t\u00e9cnico, tecn\u00f3logo, o t\u00edtulo profesional de formaci\u00f3n universitaria, previa solicitud del interesado, con m\u00ednimo cuatro (4) a\u00f1os cumplidos en el ejercicio profesional en el nivel ejecutivo y patrulleros, teniendo estos para la mencionada carrera de oficial un 20 por ciento m\u00ednimo de cupo asignado, sin perjuicio de las necesidades del servicio y en cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos se\u00f1alados en el Protocolo de Selecci\u00f3n del Personal de la Polic\u00eda Nacional que establezca el Director General de la Polic\u00eda Nacional. En dicha selecci\u00f3n se garantizar\u00e1 los principios de igualdad, equidad de g\u00e9nero y equidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Quienes ingresen a la carrera de oficial lo estar\u00e1n en calidad de comisi\u00f3n de estudios y deber\u00e1n permanecer en la instituci\u00f3n al menos por el doble del tiempo que dure la comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No podr\u00e1n aspirar a cambiar a la categor\u00eda de oficial los miembros del nivel ejecutivo y patrulleros de polic\u00eda que hayan sido sancionados mediante decisi\u00f3n ejecutoriada por faltas graves o grav\u00edsimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12: Comisi\u00f3n Especial. Los estudiantes en proceso de formaci\u00f3n profesional policial para Patrullero de Polic\u00eda, podr\u00e1n ser destinados en comisi\u00f3n especial por el Director General de la Polic\u00eda Nacional o el Director de Educaci\u00f3n Policial, para cumplir actividades relacionadas con dicho proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La comisi\u00f3n especial podr\u00e1 ser individual o colectiva, conferida al interior del pa\u00eds o al exterior, sin que la misma supere el per\u00edodo restante para la culminaci\u00f3n del proceso de formaci\u00f3n profesional policial para Patrullero de Polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Las comisiones al exterior ser\u00e1n dispuestas por el Director General de la Polic\u00eda Nacional y las dem\u00e1s por el Director de Educaci\u00f3n Policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Pasajes y bonificaci\u00f3n por comisi\u00f3n. Los estudiantes en proceso de formaci\u00f3n profesional policial para Patrullero de Polic\u00eda, que sean destinados en comisi\u00f3n especial, tendr\u00e1n derecho a pasajes y a la bonificaci\u00f3n diaria. Cuando la comisi\u00f3n sea al exterior, tendr\u00e1n derecho a los pasajes y a la bonificaci\u00f3n diaria en d\u00f3lares estadounidenses de acuerdo con las disposiciones vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director General de la Polic\u00eda Nacional fijar\u00e1 en las comisiones colectivas una partida global para los gastos de la respectiva comisi\u00f3n\u00b7 con cargo al presupuesto de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Servicios m\u00e9dico-asistenciales. Los estudiantes en proceso de formaci\u00f3n profesional policial para Patrulleros de Polic\u00eda excepto los extranjeros, tendr\u00e1n derecho a que el Gobierno suministre dentro del pa\u00eds los servicios m\u00e9dico-asistenciales, a trav\u00e9s del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Normas aplicables en materia pensional y de indemnizaciones. Para efectos del reconocimiento y pago de las pensiones a las que tenga derecho el personal de estudiantes de que trata el presente cap\u00edtulo, el Gobierno expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n correspondiente teniendo en cuenta las normas, objetivos y criterios definidos por la Ley 923 de 2004 y las normas que la modifiquen y desarrollen.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que el estudiante para Patrullero de Polic\u00eda haya adquirido una disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica, por actos relacionados con el servicio como resultado del proceso de formaci\u00f3n profesional policial, calificada de conformidad con las normas del Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional y esta no d\u00e9 lugar a pensi\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a que se le pague por una sola vez, una indemnizaci\u00f3n teniendo como base el cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de un Patrullero de Polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Informe administrativo por muerte o lesi\u00f3n. Los informes administrativos por muerte o lesi\u00f3n del personal de estudiantes para Patrullero de Polic\u00eda se regir\u00e1n conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes para el r\u00e9gimen especial del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Compensaci\u00f3n por muerte. A la muerte de un estudiante para Patrullero de Polic\u00eda, calificada en servicio, por causa y raz\u00f3n del mismo como resultado del proceso de formaci\u00f3n profesional policial, sus beneficiarios tendr\u00e1n derecho al pago por una sola vez de una compensaci\u00f3n equivalente a doce (12) meses de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de un Patrullero de Polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Si la muerte ocurriere en actos meritorios del servicio como resultado del proceso de formaci\u00f3n profesional policial, la compensaci\u00f3n se pagar\u00e1 doble.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Gastos de inhumaci\u00f3n. Los gastos de inhumaci\u00f3n de los estudiantes en proceso de formaci\u00f3n profesional policial para Patrullero de Polic\u00eda, que fallezcan en dicha condici\u00f3n, ser\u00e1n cubiertos por la Polic\u00eda Nacional en su totalidad, contemplando gastos de traslado si fuese necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el fallecimiento del estudiante para Patrullero de Polic\u00eda se produce estando en comisi\u00f3n especial en el exterior, la Polic\u00eda Nacional cubrir\u00e1 los gastos de inhumaci\u00f3n en d\u00f3lares estadounidenses, en cuant\u00eda que determine el Director General de la Polic\u00eda Nacional. Si hubiere lugar al traslado del cad\u00e1ver al pa\u00eds, la Polic\u00eda Nacional pagar\u00e1 los gastos respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Bonificaci\u00f3n seguro de vida. El personal de estudiantes en proceso de formaci\u00f3n profesional policial para Patrullero de Polic\u00eda tendr\u00e1 derecho al pago de una bonificaci\u00f3n para gastos de seguro de vida, en la cuant\u00eda que determine el Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Beneficiarios y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de beneficiario. El orden de beneficiarios para efectos del reconocimiento y pago de la compensaci\u00f3n por muerte de los estudiantes en proceso de formaci\u00f3n profesional policial para Patrullero de Polic\u00eda y la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de beneficiario, se regir\u00e1n conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes para el r\u00e9gimen especial del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Controversia en la reclamaci\u00f3n. Si se presentare controversia respecto de los reclamantes de una prestaci\u00f3n por muerte del estudiante para Patrullero de Polic\u00eda, el pago de la cuota en litigio se suspender\u00e1 hasta tanto se decida judicialmente a qu\u00e9 persona corresponde el derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Retiro. Es la situaci\u00f3n administrativa por la cual el personal de estudiantes para Patrullero de Polic\u00eda es retirado del proceso de formaci\u00f3n profesional policial .de la respectiva escuela, de conformidad con lo establecido en el Manual Acad\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p>El retiro del personal de estudiantes se efectuar\u00e1 mediante acto administrativo expedido por el Director de Educaci\u00f3n Policial.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>Nombramiento e ingreso al escalaf\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Nombramiento e ingreso al escalaf\u00f3n. Ser\u00e1 nombrado e ingresado al escalaf\u00f3n en el grado de Patrullero de Polic\u00eda, por el Ministro de Defensa Nacional o por el Director General de la Polic\u00eda Nacional cuando en \u00e9l se delegue, previa disponibilidad de vacantes en la planta de personal, el estudiante que cumpla los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Haber superado el proceso de formaci\u00f3n profesional policial.<\/li>\n\n\n\n<li>Haber superado la validaci\u00f3n de competencias realizada por el Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Acreditar la calificaci\u00f3n de su capacidad psicof\u00edsica como apto para el servicio policial, emitida por los Organismos M\u00e9dico Laborales Militares y de Polic\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales vigentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con el concepto favorable del Comit\u00e9 Acad\u00e9mico de la respectiva Escuela de Formaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Haber obtenido el t\u00edtulo acad\u00e9mico T\u00e9cnico Profesional en Servicio de Polic\u00eda, expedido por la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial.<\/li>\n\n\n\n<li>Suscribir el compromiso de prestar el servicio de polic\u00eda en los lugares que la instituci\u00f3n policial designe.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Director de Educaci\u00f3n Policial presentar\u00e1 la propuesta del personal para ser nombrado y escalafonado como Patrullero de Polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El personal de Patrulleros de Polic\u00eda que ingrese al escalaf\u00f3n ser\u00e1 destinado a prestar sus servicios de manera exclusiva en cargos operativos de los procesos misionales por un tiempo m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>Cambio de categor\u00eda de Patrulleros de Polic\u00eda a la categor\u00eda del Nivel Ejecutivo<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Cambio de categor\u00eda. Previa convocatoria reglada del Director General de la Polic\u00eda Nacional y conforme con las vacantes existentes, los Patrulleros de Polic\u00eda podr\u00e1n cambiarse voluntariamente a la categor\u00eda del Nivel Ejecutivo en el grado de Subintendente, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Contar con un tiempo m\u00ednimo de servicio como profesional, de cinco (5) a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar solicitud escrita al Director General de la Polic\u00eda Nacional, por medio de la cual se manifieste expresamente la voluntad de cambiarse de categor\u00eda y someterse al r\u00e9gimen salarial y prestacional del Nivel Ejecutivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Superar la convocatoria reglada, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por el Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Los dem\u00e1s establecidos en el art\u00edculo 13A del Decreto Ley 1791 de 2000.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Director General de la Polic\u00eda Nacional \u00fanicamente convocar\u00e1 personal de la categor\u00eda de Patrulleros de Polic\u00eda para el cambio dispuesto en el presente art\u00edculo cuando exista la necesidad de mandos y esta no pueda suplirse con el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo, que se encuentre en servicio activo a la entrada en vigencia de la presente |Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El personal de Patrulleros de Polic\u00eda que en virtud del cambio de categor\u00eda ingrese al grado de Subintendente, se sujetar\u00e1 al r\u00e9gimen salarial y prestacional previsto por el Gobierno para el Nivel Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>Antig\u00fcedad, distinci\u00f3n y evaluaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Antig\u00fcedad. Es el orden de ubicaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n de cada Patrullero de Polic\u00eda, teniendo en cuenta el acto administrativo que se\u00f1ale su nombramiento y su distinci\u00f3n seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Distinciones para el personal de patrulleros de polic\u00eda. Son los reconocimientos que se otorgan al Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo, por su tiempo de servicio, buen comportamiento y profesionalizaci\u00f3n, previo el lleno de los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Contar con un tiempo m\u00ednimo de servicio como profesional, de seis (6) a\u00f1os para cada distinci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Superar los cursos mandatorios establecidos por la Instituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Haber aprobado la \u00faltima validaci\u00f3n de competencias policiales a cargo del Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional durante el tiempo correspondiente para cada distinci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>No encontrarse con medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva, ni tener resoluci\u00f3n acusatoria o formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en materia penal.<\/li>\n\n\n\n<li>No haber sido sancionado disciplinariamente en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>Contar durante el tiempo correspondiente para cada distinci\u00f3n, con m\u00ednimo un (1) a\u00f1o de servicio en cargos operativos de los procesos misionales de la Instituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los anteriores requisitos por parte de la Junta de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para Patrulleros de Polic\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el marco de lo establecido en el presente art\u00edculo, el personal de Patrulleros de Polic\u00eda tendr\u00e1 derecho en el orden que se describe, a las siguientes distinciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Distinci\u00f3n Primera.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Distinci\u00f3n Segunda.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Distinci\u00f3n Tercera.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Distinci\u00f3n Cuarta.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Distinci\u00f3n Quinta.<\/p>\n\n\n\n<p>La imposici\u00f3n de las distinciones se har\u00e1 en ceremonia policial, de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo que se encontrare detenido, con resoluci\u00f3n acusatoria o formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, si resultare absuelto, se le dictare preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, cesaci\u00f3n de procedimiento o archivo, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de las distinciones correspondientes con efectos retroactivos, previo cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos dispuestos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se except\u00faa de lo dispuesto en el numeral 6 del presente art\u00edculo, al personal de Patrulleros de Polic\u00eda que hubiere sido declarado no apto para el servicio con sugerencia de reubicaci\u00f3n laboral por la Junta M\u00e9dico Laboral o Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para el cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 6 del presente art\u00edculo, el Director General de la Polic\u00eda Nacional determinar\u00e1 los cargos operativos de los procesos misionales en los que puede acreditarse; as\u00ed mismo, el mecanismo alterno para que el personal que se desempe\u00f1e en el \u00e1rea de la salud, seguridad presidencial, justicia penal militar y policial o como instructores de los cursos mandatarios, pueda convalidarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Adem\u00e1s de los requisitos dispuestos en el presente art\u00edculo, el personal de Patrulleros de Polic\u00eda podr\u00e1 acceder a la tercera distinci\u00f3n, siempre y cuando haya obtenido el t\u00edtulo del programa acad\u00e9mico de nivel tecnol\u00f3gico en el \u00e1mbito del servicio de polic\u00eda con enfoque en Derechos Humanos que para el efecto confiera la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. El personal de Patrulleros de Polic\u00eda de la Polic\u00eda Nacional que sean v\u00edctimas del delito de secuestro, previa comprobaci\u00f3n de los hechos por parte de la autoridad competente, les ser\u00e1n otorgadas las distinciones cuantas veces cumplan en cautiverio con el tiempo m\u00ednimo establecido como requisito para su otorgamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. El otorgamiento de las distinciones para el grado de Patrullero de Polic\u00eda ser\u00e1 dispuesto mediante resoluci\u00f3n expedida por el Director General de la Polic\u00eda Nacional y se conferir\u00e1n solamente en los meses de abril y octubre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. El requisito que deben acreditar los Patrulleros de Polic\u00eda, en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio en cargos operativos de los procesos misionales por un per\u00edodo m\u00ednimo de un a\u00f1o, solo ser\u00e1 exigible para acceder hasta la segunda distinci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. Evaluaci\u00f3n de la trayectoria profesional. Es la valoraci\u00f3n integral de car\u00e1cter discrecional de la trayectoria profesional del Patrullero de Polic\u00eda, la cual estar\u00e1 a cargo de la correspondiente junta.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Junta de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n para Patrulleros de polic\u00eda. Es el \u00f3rgano colegiado encargado de llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de la trayectoria profesional y clasificaci\u00f3n de los Patrulleros de Polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director General de la Polic\u00eda Nacional determinar\u00e1 la conformaci\u00f3n, funciones y sesiones de la Junta de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para Patrulleros de Polic\u00eda. La Junta tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Recomendar la continuidad o retiro en el servicio policial.<\/li>\n\n\n\n<li>Revisar y aprobar los requisitos para el reconocimiento de las Distinciones para el personal de Patrulleros de Polic\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las decisiones adoptadas por la Junta de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para Patrulleros de Polic\u00eda se tomar\u00e1n por unanimidad y ser\u00e1n consignadas en actas de tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>Situaciones administrativas<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. Situaciones administrativas. Son las circunstancias en que puede encontrarse el Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Destinaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Traslado.<\/li>\n\n\n\n<li>Encargo.<\/li>\n\n\n\n<li>Franquicia.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Licencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Excusa del servicio por Incapacidad m\u00e9dica.<\/li>\n\n\n\n<li>Permiso.<\/li>\n\n\n\n<li>Vacaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Suspensi\u00f3n provisional en proceso disciplinario.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Destinaci\u00f3n. Es el acto por medio del cual el Director General de la Polic\u00eda Nacional asigna al Patrullero de Polic\u00eda a una unidad o dependencia policial, una vez ingresa al escalaf\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. Traslado. Es el acto de autoridad competente, por el cual se cambia al Patrullero de Polic\u00eda de unidad o dependencia policial, con el fin de desempe\u00f1ar las funciones inherentes al servicio de polic\u00eda en el lugar designado por la Instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los traslados podr\u00e1n ser por necesidades del servicio o por solicitud del interesado y efectuarse de una unidad policial a otra o al interior de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Contra el acto administrativo que ordena el traslado no procede recurso alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. Encargo. Es la situaci\u00f3n administrativa mediante la cual el Patrullero de Polic\u00eda ejerce total o parcialmente las funciones de un cargo diferente para el cual ha sido nombrado, por ausencia temporal o definitiva del titular y por un t\u00e9rmino no mayor a ciento veinte (120) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Franquicia. Es el descanso que se le concede al Patrullero de Polic\u00eda que presta determinados servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director General de la Polic\u00eda Nacional establecer\u00e1 los lineamientos para su otorgamiento y duraci\u00f3n, conforme a la disponibilidad de personal y las necesidades del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. Comisi\u00f3n. Es la situaci\u00f3n administrativa por medio de la cual la autoridad competente designa al Patrullero de Polic\u00eda a dependencia policial, militar o p\u00fablica, nacional o extranjera para cumplir misiones del servicio o para atender otras situaciones especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. Clasificaci\u00f3n de las comisiones. De conformidad con los t\u00e9rminos descritos en el art\u00edculo anterior, las comisiones podr\u00e1n ser individuales o colectivas, de acuerdo con la misi\u00f3n a cumplir por el Patrullero de Polic\u00eda y se clasifican de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>COMISIONES TRANSITORIAS: Las que tienen una duraci\u00f3n hasta de noventa (90) d\u00edas<\/li>\n\n\n\n<li>COMISIONES PERMANENTES: Las que exceden de noventa (90) d\u00edas y no superan dos (2) a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>COMISIONES EN EL PA\u00cdS: Las que se conceden para ser cumplidas en el territorio colombiano. Se clasifican as\u00ed:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) En la administraci\u00f3n p\u00fablica: para apoyar o ejercer cargos en entidades p\u00fablicas, de manera temporal o permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>b) De estudios: para recibir capacitaci\u00f3n o entrenamiento en asuntos de inter\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Del servicio: para ejercer funciones en lugar diferente a la sede habitual de trabajo o para atender asuntos de inter\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Deportivas: para representar a la instituci\u00f3n policial en eventos deportivos.<\/p>\n\n\n\n<p>e) En otras entidades: para cumplir funciones propias del servicio de polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>COMISIONES AL EXTERIOR: Las que se conceden para ser cumplidas fuera del territorio colombiano. Se clasifican as\u00ed:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Administrativas: para cumplir funciones en organismos internacionales, en agregadur\u00edas de Polic\u00eda o para desarrollar procesos t\u00e9cnicos de inter\u00e9s institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>b) De tratamiento m\u00e9dico: conforme a las disposiciones vigentes en la materia dispuestas por la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>c) T\u00e9cnicas o de cooperaci\u00f3n internacional: para desarrollar procesos t\u00e9cnicos de colaboraci\u00f3n internacional o apoyar a organismos multilaterales.<\/p>\n\n\n\n<p>d) De estudios: para recibir capacitaci\u00f3n o entrenamiento en asuntos de inter\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Deportivas: Para representar a la instituci\u00f3n policial en eventos deportivos.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"5\" class=\"wp-block-list\">\n<li>COMISIONES ESPECIALES: Ser\u00e1n comisiones especiales del servicio, las que no se encuentran enumeradas en la clasificaci\u00f3n precedente. Estas podr\u00e1n ser al exterior o en el pa\u00eds.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las comisiones permanentes podr\u00e1n ser terminadas en cualquier tiempo por la autoridad competente previa solicitud del Director General de la Polic\u00eda Nacional cuando medien necesidades del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las comisiones permanentes al exterior y en la administraci\u00f3n p\u00fablica cuya duraci\u00f3n inicial sea de dos (2) a\u00f1os, podr\u00e1n prorrogarse por una sola vez hasta por un t\u00e9rmino igual, previo concepto del Director General de la Polic\u00eda Nacional en consideraci\u00f3n a las necesidades del servicio. Aquellas de la misma naturaleza inferiores a dos (2) a\u00f1os, podr\u00e1n prorrogarse sin que se supere el tiempo m\u00e1ximo establecido para las comisiones permanentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las comisiones permanentes en la Justicia Penal Militar y Policial no estar\u00e1n sujetas al t\u00e9rmino m\u00e1ximo de duraci\u00f3n dispuesto para las comisiones permanentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. Licencia. Es la cesaci\u00f3n transitoria en el desempe\u00f1o del cargo y funciones del Patrullero de Polic\u00eda, a solicitud propia y concedida por autoridad competente. La misma puede ser remunerada, sin derecho a sueldo, de maternidad o por adopci\u00f3n, aborto, por paternidad, por luto y especial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37. Licencia Remunerada. Es la concedida por el Director General de la Polic\u00eda Nacional hasta por dos (2) a\u00f1os con derecho a sueldo y prestaciones, previa solicitud del Patrullero de Polic\u00eda para realizar cursos en el pa\u00eds o en el exterior o para asistir a eventos que, en todo caso, resulten de inter\u00e9s para la Polic\u00eda Nacional; lo anterior siempre y cuando los costos de la totalidad del curso o evento sean sufragados por entidades nacionales o extranjeras o por el interesado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al personal que se le otorgue licencia remunerada, deber\u00e1 suscribir una p\u00f3liza de cumplimiento por el valor total de los haberes cancelados por la Polic\u00eda Nacional durante su vigencia, as\u00ed como para garantizar la permanencia por el doble del tiempo de la licencia autorizada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los sueldos y prestaciones se pagar\u00e1n como si se encontrase prestando sus servicios en la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La licencia remunerada no otorga derecho al pago de pasajes ni vi\u00e1ticos para el Patrullero de Polic\u00eda ni para su familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38. Licencia sin derecho a sueldo. El Director General de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 conceder licencias no remuneradas al Patrullero de Polic\u00eda que, agotadas sus vacaciones, as\u00ed lo solicite y acredite justa causa, hasta por noventa (90) d\u00edas en el a\u00f1o, continuos o discontinuos; la intermitencia no dar\u00e1 lugar al inicio de un nuevo per\u00edodo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta licencia podr\u00e1 prorrogarse hasta por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s y en este caso, el tiempo de la pr\u00f3rroga no se computar\u00e1 para efectos de la actividad policial, ni para el reconocimiento de prestaciones sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39. Licencia de maternidad o por adopci\u00f3n. Es la cesaci\u00f3n remunerada durante dieciocho (18) semanas en el ejercicio del cargo y funci\u00f3n de la Patrullero de Polic\u00eda, por el nacimiento de su hijo o la entrega formal por adopci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40. Licencia por aborto. Cuando en el per\u00edodo de gestaci\u00f3n sobrevenga el aborto, la licencia ser\u00e1 de dos (2) a cuatro (4) semanas, seg\u00fan concepto m\u00e9dico de conformidad con las normas del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41. Licencia por paternidad. Es la cesaci\u00f3n remunerada en el ejercicio del cargo y funci\u00f3n por dos (2) semanas, concedidas al Patrullero de Polic\u00eda en los casos de nacimiento de su hijo o la entrega formal por adopci\u00f3n, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. En ambos casos deber\u00e1 certificar tal circunstancia.<\/p>\n\n\n\n<p>El soporte v\u00e1lido para el otorgamiento de licencia por paternidad es el Registro Civil de Nacimiento o el documento que acredite la entrega formal por adopci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n presentarse a m\u00e1s tardar dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes de la ocurrencia del evento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42. Licencia por luto. El Patrullero de Polic\u00eda tendr\u00e1 derecho a una licencia por luto de cinco (5) d\u00edas, cuando ocurra el fallecimiento del c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero(a) permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o segundo civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En sitios geogr\u00e1ficos de dif\u00edcil acceso, el Director General de la Polic\u00eda Nacional, una vez establezca los mismos, adicionar\u00e1 a la licencia de luto conferida al patrullero de polic\u00eda, un t\u00e9rmino de hasta cinco (5) d\u00edas calendario, para que atienda la situaci\u00f3n familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 43. Licencia Especial. El Director General de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 conceder licencia sin derecho a sueldo ni prestaciones sociales, al Patrullero de Polic\u00eda cuyo c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente, sea destinado en comisi\u00f3n al exterior y ostente la calidad de servidor p\u00fablico, hasta por un t\u00e9rmino igual al de la duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n. Este tiempo no se computar\u00e1 para efectos de la actividad policial ni para el reconocimiento de prestaciones sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44. Excusa del servicio por incapacidad m\u00e9dica. Es la condici\u00f3n de inhabilidad f\u00edsica o mental del Patrullero de Polic\u00eda para desempe\u00f1ar su cargo y funciones en forma total o parcial, prescrita por el m\u00e9dico u odont\u00f3logo y avalada conforme a los par\u00e1metros establecidos por la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 45. Permiso. Es la ausencia temporal en el ejercicio de funciones del Patrullero de Polic\u00eda, con derecho a sueldo, siempre y cuando medie justa causa, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 46. Vacaciones. Es la situaci\u00f3n administrativa en la cual el Patrullero de Polic\u00eda se ausenta temporalmente en el ejercicio de funciones para disfrutar de un tiempo de descanso remunerado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47. Suspensi\u00f3n provisional en proceso disciplinario. Es la cesaci\u00f3n temporal en el ejercicio de las funciones y atribuciones de Patrullero de Polic\u00eda, producto de una medida cautelar ordenada por la autoridad disciplinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p>Forma de disponer situaciones administrativas del personal de Patrulleros de Polic\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 48. Autoridades competentes y clasificaci\u00f3n de los actos administrativos. Las situaciones administrativas del personal de Patrulleros de Polic\u00eda se dispondr\u00e1n por las autoridades y mediante los actos administrativos descritos en cada caso as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Por Resoluci\u00f3n Ministerial:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Comisiones al exterior, por un t\u00e9rmino mayor a noventa (90) d\u00edas y hasta por dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Comisiones en el exterior, a lugares diferentes a su pa\u00eds sede.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Comisiones en la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Comisiones especiales al exterior mayores a noventa (90) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Por Resoluci\u00f3n del Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Comisiones al exterior, hasta por noventa (90) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Comisiones especiales al exterior, hasta por noventa (90) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Comisiones especiales al interior.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Licencias remuneradas y sin derecho a sueldo.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Licencias especiales.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Por Orden Administrativa de Personal de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Destinaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Traslados de una unidad policial a otra.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Comisiones en el pa\u00eds, superiores a quince (15) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Licencias de maternidad o por adopci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Licencias por aborto.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Licencias por paternidad<\/p>\n\n\n\n<p>g) Licencias por luto.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Por Orden del D\u00eda de las Direcciones, Regiones, Metropolitanas, Departamentos, Oficinas Asesoras y Escuelas de Polic\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Comisiones en el pa\u00eds, hasta por quince (15) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Encargos.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Permisos.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Vacaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Traslados al interior de la unidad policial.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Las dem\u00e1s situaciones especiales relacionadas con el servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se presenten modificaciones en la estructura org\u00e1nica interna de la Polic\u00eda Nacional, el Director General de la Polic\u00eda Nacional dispondr\u00e1 la autoridad competente para expedir las \u00f3rdenes del d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 49. Obligatoriedad de la prestaci\u00f3n del servicio. El Patrullero de Polic\u00eda que sea destinado en comisi\u00f3n de estudio o le sea autorizada licencia remunerada, deber\u00e1 prestar sus servicios en la instituci\u00f3n policial, por un tiempo equivalente al doble del que hubiere permanecido en la correspondiente situaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Patrullero de Polic\u00eda que sea seleccionado por la Polic\u00eda Nacional para adelantar los cursos en materia aeron\u00e1utica en las fases te\u00f3rica y pr\u00e1ctica, y haya aprobado el mismo, est\u00e1 obligado a prestar sus servicios dentro de la especialidad por un tiempo equivalente al triple de la duraci\u00f3n del curso realizado.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento de no aprobar el curso, el Patrullero de Polic\u00eda est\u00e1 obligado a prestar sus servicios en la instituci\u00f3n policial por un tiempo equivalente a la duraci\u00f3n del curso realizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se except\u00faa de lo dispuesto en este art\u00edculo al Patrullero de Polic\u00eda que sea retirado por cualquier otra causal diferente al retiro por solicitud propia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 50. P\u00f3liza de cumplimiento. El Patrullero de Polic\u00eda que sea destinado en comisi\u00f3n de estudios o licencia remunerada y que exceda los noventa (90) d\u00edas, deber\u00e1 constituir una p\u00f3liza de cumplimiento de la obligaci\u00f3n de permanencia en el servicio en favor de la Polic\u00eda Nacional, expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en el pa\u00eds y que cubra el cien por ciento (100%) del valor de los gastos generados por estas.<\/p>\n\n\n\n<p>La p\u00f3liza deber\u00e1 ser constituida por el Patrullero de Polic\u00eda una vez se expida el acto administrativo que confiere la respectiva situaci\u00f3n administrativa, la cual ser\u00e1 aprobada por la Polic\u00eda Nacional y se har\u00e1 efectiva por esta en caso de incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 51. Auxiliares de las agregadur\u00edas. Los Patrulleros de Polic\u00eda podr\u00e1n ser destinados en comisi\u00f3n al exterior, para desempe\u00f1ar el cargo y funciones como auxiliares de las agregadur\u00edas policiales.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n\n\n\n<p>Suspensi\u00f3n, restablecimiento y separaci\u00f3n en materia penal del personal de patrulleros de polic\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 52. Suspensi\u00f3n en el ejercicio de funciones y atribuciones. Cuando en contra de un Patrullero de Polic\u00eda se dicte medida de aseguramiento privativa de la libertad, el Director General de la Polic\u00eda Nacional dispondr\u00e1 su suspensi\u00f3n en el ejercicio de funciones y atribuciones. Contra la resoluci\u00f3n que disponga la suspensi\u00f3n no proceder\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el tiempo de la suspensi\u00f3n, el Patrullero de Polic\u00eda recibir\u00e1 las primas y subsidios, y el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual; el porcentaje restante ser\u00e1 retenido por la Tesorer\u00eda General de la Polic\u00eda Nacional hasta que se emita decisi\u00f3n que ponga fin al proceso penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria, las sumas retenidas pasar\u00e1n a formar parte de los recursos propios de la entidad encargada del reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro del personal de la Polic\u00eda Nacional. Cuando la sentencia definitiva sea absolutoria, las sumas retenidas deber\u00e1n devolverse al respectivo Patrullero de Polic\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 54 de la presente |Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 53. Restablecimiento en el ejercicio de funciones y atribuciones. Con fundamento en la decisi\u00f3n expedida por autoridad judicial competente que otorgue la libertad al Patrullero de Polic\u00eda, el Director General de la Polic\u00eda Nacional dispondr\u00e1 su restablecimiento en el ejercicio de funciones y atribuciones; dicha determinaci\u00f3n surtir\u00e1 efectos administrativos a partir del momento en que el uniformado se presente en la dependencia de talento humano a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de la fecha del restablecimiento en el ejercicio de funciones y atribuciones, el uniformado devengar\u00e1 la totalidad de sus haberes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 54. Devoluci\u00f3n de haberes. El Patrullero de Polic\u00eda suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones que mediante sentencia judicial ejecutoriada sea absuelto, favorecido con cesaci\u00f3n de procedimiento, preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n o archivo tendr\u00e1 derecho a que se le reintegre mediante acto administrativo suscrito por el Director General de la Polic\u00eda Nacional, el porcentaje de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica retenida y se le reconozca dicho per\u00edodo como tiempo de servicio, para todos los efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos en que opere el principio de oportunidad, no proceder\u00e1 el reintegro de los haberes retenidos ni el reconocimiento del tiempo de suspensi\u00f3n como de servicio, y dichas sumas pasar\u00e1n a formar parte de los recursos propios de la entidad encargada del reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el tiempo de la suspensi\u00f3n en el ejercicio de funciones y atribuciones sea superior al de la condena de prisi\u00f3n o arresto impuesta por la autoridad judicial, el uniformado tendr\u00e1 derecho a que se le devuelva el excedente de los haberes retenidos y se le reconozca dicho per\u00edodo, como tiempo de servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 55. Empleo del Patrullero de Polic\u00eda suspendido por proceso penal. El Patrullero de Polic\u00eda que sea suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 52, podr\u00e1 ser empleado en labores auxiliares de car\u00e1cter t\u00e9cnico o administrativo dentro de la instituci\u00f3n policial, previa solicitud de parte y autorizaci\u00f3n concedida por juez competente, siempre que estas no impliquen el manejo de armas, bienes o dineros.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 56. Separaci\u00f3n Temporal. El Patrullero de Polic\u00eda que sea condenado por delitos culposos mediante sentencia ejecutoriada, a la pena principal de prisi\u00f3n o arresto por la justicia ordinaria o penal militar y policial, ser\u00e1 separado en forma temporal del servicio activo por un t\u00e9rmino igual al de la pena impuesta, a partir de la fecha de ejecutoria y sin perjuicio de las penas accesorias.<\/p>\n\n\n\n<p>El acto administrativo de ejecuci\u00f3n ser\u00e1 expedido por el Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Igualmente ser\u00e1 separado en forma temporal el personal al que se le hubiere impuesto como pena accesoria la interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas, por la comisi\u00f3n de delitos culposos y por el tiempo que determine la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El tiempo de la separaci\u00f3n temporal no se considerar\u00e1 como de servicio para efecto alguno y, por tanto, el Patrullero de Polic\u00eda no tendr\u00e1 derecho a devengar sueldos, primas, ni prestaciones sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n\n\n\n<p>Definici\u00f3n y causales de retiro<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57. Retiro. Es la situaci\u00f3n por la cual el Patrullero de Polic\u00eda, sin perder el grado, cesa en la obligaci\u00f3n de prestar el servicio de polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El retiro del Patrullero de Polic\u00eda ser\u00e1 dispuesto por acto administrativo suscrito por el Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 58. Causales de retiro. El retiro de los Patrulleros de Polic\u00eda se clasificar\u00e1 seg\u00fan su forma y causales como se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Retiro temporal con pase a la reserva<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Por solicitud propia.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Por llamamiento a calificar servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Por disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica para la actividad policial.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Retiro absoluto<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Por incapacidad absoluta o permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Por destituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Por voluntad del Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Por no superar la escala de medici\u00f3n de la norma de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Por desaparecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Por muerte.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Por separaci\u00f3n absoluta.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Por decisi\u00f3n judicial o administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Por inhabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Por no superar la validaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 59. Retiro por solicitud propia. El Patrullero de Polic\u00eda podr\u00e1 solicitar su retiro del servicio activo de la Polic\u00eda Nacional en cualquier tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director General de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 acceder o no a la solicitud de retiro teniendo en consideraci\u00f3n razones de seguridad o necesidades especiales del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 60. Retiro por llamamiento a calificar servicios. El Patrullero de Polic\u00eda podr\u00e1 ser retirado por esta causal \u00fanica y exclusivamente cuando cumpla los requisitos para hacerse acreedor a una asignaci\u00f3n de retiro. El Director General de la Polic\u00eda Nacional dispondr\u00e1 el retiro por esta causal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 61. Retiro por disminuci\u00f3n de la capacidad Psicof\u00edsica para la actividad policial. El Patrullero de Polic\u00eda declarado no apto por la Junta M\u00e9dico Laboral o Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia y aplicables al personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1 retirado por esta causal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se podr\u00e1 mantener en servicio activo al Patrullero de Polic\u00eda que haya sido declarado no apto con sugerencia de reubicaci\u00f3n laboral y sus capacidades puedan ser aprovechadas en actividades administrativas, docentes o de instrucci\u00f3n, o aquellas destinadas a fortalecer las relaciones entre la instituci\u00f3n policial y la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 62. Retiro por incapacidad absoluta o permanente. El Patrullero de Polic\u00eda ser\u00e1 retirado por esta causal, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de incapacidad absoluta o permanente, aplicables al personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 63. Retiro por destituci\u00f3n. El Patrullero de Polic\u00eda que sea sancionado disciplinariamente con fallo de destituci\u00f3n ejecutoriado, ser\u00e1 retirado del servicio activo de la Polic\u00eda Nacional. Cuando el fallo definitivo de destituci\u00f3n sea suscrito por la respectiva autoridad nominadora, no se requerir\u00e1 de la expedici\u00f3n de otro acto administrativo para disponer el retiro por esta causal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 64. Retiro por voluntad del Director General de la Polic\u00eda Nacional. Por razones del servicio y en forma discrecional, el Director General de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 disponer el retiro de los Patrulleros de Polic\u00eda con cualquier tiempo de servicio, previa recomendaci\u00f3n de la Junta de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para Patrulleros de Polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La facultad para disponer el retiro de los Patrulleros de Polic\u00eda a que se refiere el presente art\u00edculo podr\u00e1 ser delegada en los Directores de las Direcciones, Comandantes de Polic\u00eda Metropolitana, Departamentos de Polic\u00eda y Directores de las Escuelas de Formaci\u00f3n Profesional Policial para el personal de Patrulleros de Polic\u00eda bajo su mando.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los funcionarios competentes ser\u00e1n responsables por la decisi\u00f3n que adopten de conformidad con la Constituci\u00f3n y la |Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 65. Retiro por no superar la escala de medici\u00f3n de la Norma de Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. El Patrullero de Polic\u00eda ser\u00e1 retirado cuando no supere la escala de medici\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en\u00b7la norma para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 66. Retiro por desaparecimiento. Al Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo que desapareciere sin que se vuelva a tener noticia de \u00e9l durante treinta (30) d\u00edas, una vez vencido dicho t\u00e9rmino, se le declarar\u00e1 provisionalmente desaparecido mediante acto administrativo expedido por parte del Director General de la Polic\u00eda Nacional, previa verificaci\u00f3n para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez transcurridos dos (2) a\u00f1os desde la fecha en que se haya declarado provisionalmente desaparecido al Patrullero de Polic\u00eda, aquel ser\u00e1 retirado por desaparecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 67. Retiro por muerte. El Patrullero de Polic\u00eda ser\u00e1 retirado por muerte una vez se acredite este hecho con el registro civil de defunci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 68. Separaci\u00f3n absoluta. El personal de Patrulleros de Polic\u00eda que sea condenado por la justicia ordinaria o penal militar y policial mediante sentencia ejecutoriada, a la pena principal de prisi\u00f3n o arresto por la comisi\u00f3n de delitos dolosos, ser\u00e1 separado en forma absoluta del servicio activo de la Polic\u00eda Nacional, mediante acto administrativo suscrito por el Director General de la Polic\u00eda Nacional y no podr\u00e1 volver a pertenecer a la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se except\u00faa de lo dispuesto en el inciso anterior al personal cuya pena sea impuesta por la Justicia Penal Militar y Policial, y se trate de delitos contra el servicio o en aquellos en que la pena no sea superior a dos (2) a\u00f1os de prisi\u00f3n; en consecuencia, proceder\u00e1 la separaci\u00f3n temporal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las sumas retenidas al uniformado durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, pasar\u00e1n a formar parte de los recursos propios de la entidad encargada del reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional; y las sumas liquidadas con posterioridad a la fecha de ejecutoria de la respectiva providencia, ser\u00e1n retornadas al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. En lo que refiere al tiempo de la suspensi\u00f3n, este no se tendr\u00e1 en cuenta para efectos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 69. Retiro por decisi\u00f3n judicial o administrativa. Cuando mediante decisi\u00f3n de autoridad judicial se imponga la p\u00e9rdida del empleo o cargo p\u00fablico, o la inhabilidad por autoridad administrativa para ejercer y desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, el Patrullero de Polic\u00eda ser\u00e1 retirado del servicio activo de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma proceder\u00e1 el retiro por esta causal, cuando el Patrullero de Polic\u00eda se acoja al principio de oportunidad dentro del proceso penal y este sea concedido por la autoridad judicial competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 70. Retiro por inhabilidad. El Patrullero de Polic\u00eda que haya sido sancionado disciplinariamente tres (3) o m\u00e1s veces en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, por faltas graves o leves dolosas o por ambas, las cuales se encuentren ejecutoriadas, ser\u00e1 retirado del servicio activo y no podr\u00e1 volver a pertenecer a la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, en el marco de la inhabilidad prevista por la |Ley disciplinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 71. Retiro por no superar la validaci\u00f3n de competencias. El personal de Patrulleros de Polic\u00eda que sea objeto del proceso de validaci\u00f3n de competencias dispuesto por la Polic\u00eda Nacional y lo pierda en dos (2) oportunidades consecutivas, ser\u00e1 retirado del servicio activo mediante acto administrativo suscrito por el Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n\n\n\n<p>Reincorporaci\u00f3n, llamamiento especial al servicio y reservas<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 72. Reincorporaci\u00f3n al servicio activo. El Patrullero de Polic\u00eda retirado a solicitud propia o por llamamiento a calificar servicios, podr\u00e1 ser reincorporado por convocatoria que efect\u00fae el Director General de la Polic\u00eda Nacional, previo concepto favorable de la Junta de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para Patrulleros de Polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 73. Llamamiento especial al servicio. El Gobierno en cualquier tiempo podr\u00e1 llamar en forma especial al servicio, al personal de Patrulleros de Polic\u00eda que haya sido retirado con pase a la reserva, de conformidad con lo establecido en la Ley 1861 de 2017 y normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 74. Conservaci\u00f3n de la antig\u00fcedad. El personal de Patrulleros de Polic\u00eda que sea reincorporado o llamado en forma especial al servicio en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, ingresar\u00e1 con la misma antig\u00fcedad que ten\u00eda al momento del retiro.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 75. Reintegro al servicio activo por decisi\u00f3n judicial. Cuando la autoridad judicial competente disponga a trav\u00e9s de sentencia ejecutoriada el reintegro a la instituci\u00f3n del Patrullero de Polic\u00eda retirado, este ingresar\u00e1 a la misma categor\u00eda y distinci\u00f3n que ostentaba al momento del retiro.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 76. Reserva activa. El Patrullero de Polic\u00eda que integra la reserva policial, podr\u00e1 hacer parte de La reserva activa de la Polic\u00eda Nacional, junto con los agentes, suboficiales, nivel ejecutivo y oficiales que hayan sido retirados por solicitud propia, llamamiento a calificar servicios o disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para hacer parte de la reserva activa, se deber\u00e1n superar los requisitos establecidos en el art\u00edculo 33 de la Ley 1979 de 2019 o dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n\n\n\n<p>Uso del uniforme para Patrulleros de Polic\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 77. Uso del uniforme. Los Patrulleros de Polic\u00eda en servicio activo y los estudiantes en proceso de formaci\u00f3n profesional policial para Patrullero de Polic\u00eda usar\u00e1n uniformes de conformidad con las normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministro de Defensa Nacional queda facultado para autorizar el uso del uniforme al Patrullero de Polic\u00eda de la reserva policial que desempe\u00f1e cargos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, cuando tal uso se considere necesario o conveniente para el apropiado desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El uso del uniforme obliga a la observancia de las normas reglamentarias sobre su porte y somete a quien lo utilice a las correspondientes acciones correctivas o disciplinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 78. Prohibici\u00f3n uso del uniforme. El Patrullero de Polic\u00eda separado en forma absoluta, destituido o retirado por inhabilidad, perder\u00e1 el derecho a usar el uniforme, las condecoraciones y los distintivos que le hubieren sido conferidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 79. Prohibici\u00f3n uso del uniforme fuera del pa\u00eds. El Patrullero de Polic\u00eda que viaje al exterior en vacaciones, licencia o asuntos particulares no podr\u00e1 utilizar el uniforme policial mientras permanezca en territorio extranjero, a menos que cuente con autorizaci\u00f3n expresa del Ministro de Defensa Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XIII<\/p>\n\n\n\n<p>Aplicaci\u00f3n de otras normas para el personal de Patrulleros de Polic\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 80. Aplicaci\u00f3n de otras disposiciones. Al personal de Patrulleros de Polic\u00eda le ser\u00e1n \u00b7aplicables las disposiciones legales y reglamentarias en materia penal militar y policial, disciplinaria, de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, evaluaci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica, del subsistema de salud y dem\u00e1s relacionadas con el r\u00e9gimen especial, cuyos destinatarios sean los uniformados de la Fuerza P\u00fablica y particularmente de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, le ser\u00e1n aplicables las disposiciones que hagan referencia al personal uniformado de la Fuerza P\u00fablica o de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo no dispuesto en la presente |Ley, cuando las normas hagan referencia al personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes deber\u00e1 incluirse al personal de Patrulleros de Polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 81. Destinatarios para efectos salariales, prestacionales, pensionales y de asignaci\u00f3n de retiro. Los Patrulleros de Polic\u00eda como integrantes de la Fuerza P\u00fablica, ser\u00e1n destinatarios de las Leyes 4\u00aa de 1992, 923 de 2004 y dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o deroguen.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno reglamentar\u00e1 lo concerniente en materia salarial, prestacional, pensional y de asignaci\u00f3n de retiro para el personal de Patrulleros de Polic\u00eda, con sujeci\u00f3n a las Leyes 4\u00aa de 1992, 923 de 2004 y dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o deroguen.<\/p>\n\n\n\n<p>Nota, art\u00edculo 81: Ver Decreto 668 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>PROFESIONALIZACI\u00d3N PARA EL SERVICIO P\u00daBLICO DE POLIC\u00cdA Y DESARROLLO POLICIAL CON ENFOQUE EN DERECHOS HUMANOS<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Educaci\u00f3n Policial<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 82. Profesi\u00f3n de Polic\u00eda. La profesi\u00f3n de Polic\u00eda es la actividad desempe\u00f1ada -por el personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, caracterizada por una disciplina profesional, un campo de conocimiento especializado, una unidad doctrinal y de lenguaje, un c\u00f3digo de \u00e9tica policial y un reconocimiento social; atributos derivados de la educaci\u00f3n policial que se materializan a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el ejercicio de la profesi\u00f3n de polic\u00eda, es requisito indispensable adelantar y aprobar los programas acad\u00e9micos dispuestos por la Polic\u00eda Nacional. La Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial deber\u00e1 certificar la idoneidad requerida para el cumplimiento de la misi\u00f3n constitucional y funciones legales asignadas a la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 83. Educaci\u00f3n policial. Es el proceso acad\u00e9mico dispuesto de manera permanente, para la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y entrenamiento integral y profesional del personal de estudiantes y personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, que permite la ense\u00f1anza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, orientado a desarrollar las capacidades y competencias te\u00f3rico-pr\u00e1cticas asociadas al desarrollo de la profesi\u00f3n policial y desempe\u00f1o laboral desde lo actitudinal, procedimental y conceptual, para satisfacer las necesidades ciudadanas en materia del servicio p\u00fablico de polic\u00eda. La educaci\u00f3n policial debe fortalecer los comportamientos \u00e9ticos del personal de estudiantes y personal uniformado en pro de contribuir al desarrollo personal, profesional y ocupacional para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de polic\u00eda en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial priorizar\u00e1 formaci\u00f3n en derechos humanos, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en el \u00e1mbito del servicio p\u00fablico de polic\u00eda y el ejercicio de la profesi\u00f3n de polic\u00eda como elementos sustantivos e inescindibles en el dise\u00f1o y desarrollo de los programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y entrenamiento, buscando formar entre otras competencias, la toma de decisiones por parte del uniformado de manera independiente y aut\u00f3noma en el servicio de polic\u00eda, con base en un pensamiento reflexivo y cr\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial aprobar\u00e1 el Sistema Educativo Policial y el Proyecto Educativo Institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Director de Educaci\u00f3n Policial, m\u00ednimo una vez al a\u00f1o, realizar\u00e1 audiencias p\u00fablicas de rendici\u00f3n de cuentas, donde informe los avances, necesidades, retos e impacto de la gesti\u00f3n en materia de modernizaci\u00f3n y transformaci\u00f3n permanente del proceso de educaci\u00f3n policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Director de Educaci\u00f3n Policial, al inicio de cada legislatura, rendir\u00e1 un informe a las comisiones segundas del Congreso, sobre los avances, necesidades, retos e impactos de la gesti\u00f3n en materia de modernizaci\u00f3n y transformaci\u00f3n permanente del proceso de educaci\u00f3n policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 84. Reglamentado por el Decreto 1562 de 2022. Consejo superior de educaci\u00f3n policial. Cr\u00e9ase el Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial como el \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter consultivo, asesor y decisorio en materia de Educaci\u00f3n Superior Policial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial sesionar\u00e1 como m\u00ednimo dos veces por a\u00f1o, para estudiar, asesorar y aprobar las propuestas, actualizaciones, modificaciones y cambios educativos, de investigaci\u00f3n y docencia que presente la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno reglamentar\u00e1 lo concerniente a su conformaci\u00f3n, y funcionamiento. Para efectos de la conformaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta entre otros, la participaci\u00f3n de un egresado de los programas acad\u00e9micos de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial, un representante del Colegio de Administradores Policiales y un experto acad\u00e9mico de reconocida trayectoria investigativa en asuntos policiales, y un experto acad\u00e9mico con experiencia reconocida y trayectoria investigativa en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Conc. Decreto 1562 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 85. Docencia policial. La Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial, aprobar\u00e1 la conformaci\u00f3n del cuerpo docente policial de car\u00e1cter profesional con competencias propias de la educaci\u00f3n policial, con un plan de desarrollo profesoral que perfeccione de manera permanente la actividad docente, en funci\u00f3n de la profesionalizaci\u00f3n policial y el servicio de Polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior teniendo en cuenta la propuesta que para el efecto presente el Director de Educaci\u00f3n Policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Habi\u00e9ndose conformado el cuerpo docente, el Gobierno fortalecer\u00e1 el sistema de est\u00edmulos e incentivos asociados al desempe\u00f1o y trayectoria del docente. De igual manera, reglamentar\u00e1 lo concerniente al reconocimiento y pago de los emolumentos para el personar uniformado que ejerza la docencia policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para fortalecer la educaci\u00f3n policial con enfoque en derechos humanos y desde el \u00e1mbito de la docencia, las entidades p\u00fablicas y privadas, entes de control, as\u00ed como otras instituciones educativas sin \u00e1nimo de lucro, universidades u organismos nacionales e internacionales, de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, podr\u00e1n apoyar en la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y entrenamiento del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de los correspondientes convenios, alianzas, cartas de intenci\u00f3n y estrategias de cooperaci\u00f3n interinstitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el ejercicio docente, se deber\u00e1 contar con idoneidad en el \u00e1rea disciplinar y un conocimiento te\u00f3rico-pr\u00e1ctico del servicio p\u00fablico de polic\u00eda y el ejercicio de la profesi\u00f3n de polic\u00eda, adem\u00e1s, contar con actualizaci\u00f3n pedag\u00f3gica, con el fin de mantener vigente el conocimiento y pr\u00e1ctica necesaria para el desarrollo de los programas acad\u00e9micos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el personal uniformado que ejerce la docencia, el plan de carrera determinar\u00e1 la permanencia y rutas necesarias para mantener la idoneidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la formaci\u00f3n policial en derechos humanos, har\u00e1 parte del cuerpo de docentes personal civil con trayectoria y reconocimiento por sus estudios y\/o investigaciones en materia de derechos humanos, derechos de las mujeres, derechos de las comunidades religiosas y poblaci\u00f3n LGTBI.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 86. Programas acad\u00e9micos. Es la oferta educativa de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial, constituida por procesos documentados que permiten organizar y detallar el dise\u00f1o curricular, as\u00ed como el desarrollo acad\u00e9mico-pedag\u00f3gico para la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y entrenamiento policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Los programas acad\u00e9micos deben estar encaminados a la preparaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n policial, a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n de la pr\u00e1ctica policial al curr\u00edculo, sustentada en metodolog\u00edas de soluci\u00f3n de problemas que faciliten la adquisici\u00f3n, apropiaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de los conocimientos, habilidades y desarrollo de competencias en diversas \u00e1reas del saber, indispensables para la prestaci\u00f3n del servicio de polic\u00eda. Para el logro de los resultados de aprendizaje se debe privilegiar el uso de escenarios que permitan recrear y experimentar las condiciones propias del ejercicio profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Los programas acad\u00e9micos para la formaci\u00f3n profesional policial son de naturaleza t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica, profesional universitario o de formaci\u00f3n en posgrado, seg\u00fan lo requiera la profesi\u00f3n policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos programas deben cumplir con las condiciones establecidas en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n\n\n\n<p>Los programas acad\u00e9micos para la formaci\u00f3n inicial ser\u00e1n el de administraci\u00f3n policial para los oficiales, y para las dem\u00e1s categor\u00edas el t\u00e9cnico profesional en servicio de polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s del programa acad\u00e9mico de formaci\u00f3n profesional inicial para Oficial dispuesto en el inciso anterior, la Polic\u00eda Nacional establecer\u00e1 el programa acad\u00e9mico de especializaci\u00f3n en servicio de polic\u00eda para los profesionales universitarios aspirantes a oficiales de polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el dise\u00f1o curricular de los programas acad\u00e9micos, se deber\u00e1 tener en cuenta los resultados producto de las evaluaciones e investigaciones acad\u00e9micas en materia policial, desarrolladas por los grupos de investigaci\u00f3n debidamente escalafonados y acreditados ante el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, se tendr\u00e1 en cuenta la evidencia derivada del an\u00e1lisis de la jurisprudencia de organismos nacionales e internacionales sobre derechos humanos e investigaci\u00f3n en la materia, que suministren el Ministerio P\u00fablico y la sociedad civil para estos efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Director de Educaci\u00f3n Policial presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial, los programas acad\u00e9micos de pregrado y posgrado correspondientes a la profesionalizaci\u00f3n del servicio de polic\u00eda. El desarrollo de la profesionalizaci\u00f3n durante la carrera policial se dar\u00e1 progresivamente a partir de la formaci\u00f3n profesional policial inicial con enfoque en Derechos Humanos, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Para oficiales: especializaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la direcci\u00f3n operativa del servicio de polic\u00eda, maestr\u00eda en la direcci\u00f3n intermedia del servicio de polic\u00eda y curso en alta direcci\u00f3n policial.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Mandos del Nivel Ejecutivo: tecnolog\u00eda en gesti\u00f3n del servicio de polic\u00eda, especializaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n policial y profesional universitario en administraci\u00f3n policial.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Patrulleros del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Polic\u00eda: programa acad\u00e9mico de nivel tecnol\u00f3gico en el \u00e1mbito del servicio de polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s de los programas acad\u00e9micos exigidos como requisitos para ascenso, ingreso al grado de Subintendente y distinci\u00f3n, el personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Patrulleros de Polic\u00eda seg\u00fan corresponda, podr\u00e1 acceder a otros programas acad\u00e9micos que ofrezca la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial establecer\u00e1 y aplicar\u00e1 los criterios para homologar estudios afines a la profesi\u00f3n de polic\u00eda, que se adelanten en el pa\u00eds o en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 87. Formaci\u00f3n profesional policial. Es la ense\u00f1anza integral a cargo de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial, orientada al desarrollo de competencias policiales de los estudiantes en los \u00e1mbitos personal, social y cultural para desempe\u00f1ar la profesi\u00f3n y prestar el servicio p\u00fablico de polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Los programas de formaci\u00f3n profesional policial inicial deber\u00e1n dise\u00f1arse e implementarse integrando distintas \u00e1reas de conocimiento de manera transdisciplinaria, con \u00e9nfasis en Derechos Humanos, \u00e9tica policial y valores, ciencias humanas (sociolog\u00eda y criminolog\u00eda), ciencias jur\u00eddicas y ciencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Los programas de formaci\u00f3n profesional policial inicial no admiten homologaci\u00f3n de asignaturas, cr\u00e9ditos o cursos.<\/p>\n\n\n\n<p>El per\u00edodo de formaci\u00f3n profesional policial inicial ser\u00e1 m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o acad\u00e9mico, el cual se desarrollar\u00e1 exclusivamente en la modalidad presencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho periodo de formaci\u00f3n deber\u00e1 incorporar una pr\u00e1ctica debidamente supervisada, en \u00e1mbitos reales del servicio p\u00fablico de polic\u00eda, que fortalezca las competencias para ejercer la profesi\u00f3n de polic\u00eda. El Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial reglamentar\u00e1 los tiempos, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 88. Capacitaci\u00f3n. Es la ense\u00f1anza de contenidos espec\u00edficos que permiten la potenciaci\u00f3n de conocimientos y capacidades necesarias para el \u00f3ptimo desempe\u00f1o profesional en el servicio de polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 89. Entrenamiento. Es el componente espec\u00edfico de la educaci\u00f3n policial, orientado a la adquisici\u00f3n y mantenimiento de habilidades, destrezas, competencias, aptitudes y condiciones psicof\u00edsicas, para fortalecer las capacidades del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional y la prestaci\u00f3n del servicio de polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 90. Reglamentaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n y entrenamiento. El Director de Educaci\u00f3n Policial presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial la regulaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n y entrenamiento del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Respecto del personal declarado no apto para el servicio, con sugerencia de reubicaci\u00f3n laboral por parte de las Autoridades M\u00e9dico Laborales Militares y de Polic\u00eda, la capacitaci\u00f3n y el entrenamiento estar\u00e1n orientados a las labores que por su condici\u00f3n le sean asignadas para desempe\u00f1ar al interior de la instituci\u00f3n policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 91. Capacitaci\u00f3n o entrenamiento en instituciones educativas en el extranjero. El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 recibir capacitaci\u00f3n o entrenamiento en Instituciones de Educaci\u00f3n en el extranjero, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 92. Formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y entrenamiento de extranjeros. Los nacionales de otros pa\u00edses que sean designados para adelantar los programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y entrenamiento, podr\u00e1n ingresar a los mismos, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Protocolo de Selecci\u00f3n del Personal de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El personal que sea admitido tendr\u00e1 la condici\u00f3n de estudiante para efectos estrictamente acad\u00e9micos y se le conferir\u00e1 el grado honorario, t\u00edtulo acad\u00e9mico o certificaci\u00f3n correspondiente, siempre y cuando cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos. La permanencia de los nacionales de otros pa\u00edses que sean designados para adelantar los programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y entrenamiento ser\u00e1 solamente por el tiempo contemplado para el desarrollo del respectivo programa acad\u00e9mico policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 93. Matr\u00edcula cero en las escuelas de formaci\u00f3n para el programa t\u00e9cnico profesional en servicio de polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el objeto de mejorar y promover el acceso a las escuelas de formaci\u00f3n para Patrulleros de Polic\u00eda, ad\u00f3ptese como pol\u00edtica de Estado la gratuidad en la matr\u00edcula para los Estudiantes a Patrulleros de Polic\u00eda de la Polic\u00eda Nacional, de menores recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, el Gobierno destinar\u00e1 anualmente recursos para atender a los Estudiantes aspirantes a Patrullero de Polic\u00eda, pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno reglamentar\u00e1 la implementaci\u00f3n del presente art\u00edculo en un plazo no mayor a seis (6) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 94. Unidad Ejecutora para la educaci\u00f3n policial. Cr\u00e9ase la Unidad Ejecutora para la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la cual se asignar\u00e1n y ejecutar\u00e1n las apropiaciones para la educaci\u00f3n policial de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 95. Principio de gratuidad en el ascenso. El proceso de ascenso en las categor\u00edas de Oficiales, Nivel Ejecutivo a partir del grado de Subintendente y Suboficiales, se regir\u00e1 por el principio de gratuidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el cambio de categor\u00eda de Patrullero de Polic\u00eda al Nivel Ejecutivo, as\u00ed como para el ingreso de Patrullero a Subintendente, regir\u00e1 el mismo principio.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Centro de est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional, cursos mandatorios y validaci\u00f3n de competencias<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 96. Reglamentado por el Decreto 1562 de 2022. Centro de est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional. La Polic\u00eda Nacional crear\u00e1 un centro de alto nivel organizacional al interior de la instituci\u00f3n, denominado \u201cCentro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional\u201d, encargado de establecer los est\u00e1ndares m\u00ednimos profesionales para la prestaci\u00f3n y mejoramiento del servicio de polic\u00eda; as\u00ed como validar las competencias del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Centro de Est\u00e1ndares para el dise\u00f1o y fijaci\u00f3n de est\u00e1ndares m\u00ednimos profesionales deber\u00e1 realizar investigaci\u00f3n de campo y tener en cuenta la doctrina institucional, as\u00ed como los insumos que pueda aportar la ciudadan\u00eda, sociedad civil, la academia y personal de la reserva policial para el fortalecimiento del servicio de polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente |Ley, conformar\u00e1 una Comisi\u00f3n Consultiva con la participaci\u00f3n de los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior, as\u00ed como un representante del Colegio Profesional de Administradores Policiales, para emitir las recomendaciones pertinentes de los est\u00e1ndares m\u00ednimos presentados por el Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional igualmente validar\u00e1 las competencias del personal de estudiantes de la Polic\u00eda Nacional, previo a su nombramiento e ingreso al escalaf\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional desplegar\u00e1 sus procesos a nivel territorial para la validaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Director General de la Polic\u00eda Nacional contar\u00e1 a partir de la entrada en vigencia de la presente |Ley con un t\u00e9rmino de 12 meses para crear e implementar el Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional, determinar su funciones, integrantes y organizaci\u00f3n. Una vez implementado el centro, este tendr\u00e1 hasta 12 meses para la fijaci\u00f3n de los est\u00e1ndares m\u00ednimos profesionales que servir\u00e1n de insumo para la estructuraci\u00f3n y dise\u00f1o de los cursos mandatorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Conc. Decreto 1562 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 97. Destinaci\u00f3n de recursos. El Ministerio del Interior destinar\u00e1 anualmente un porcentaje de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para la implementaci\u00f3n y funcionamiento del centro de est\u00e1ndares.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 98. Cursos mandatorios. Son aquellos cursos estructurados de manera espec\u00edfica sobre materias inherentes al servicio de polic\u00eda, en pro de fortalecer las competencias del uniformado para el desempe\u00f1o en la profesi\u00f3n de polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos cursos esenciales y obligatorios ser\u00e1n dise\u00f1ados en su estructura curricular por la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial con fundamento en los lineamientos emitidos por el Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Est\u00e1n dirigidos a todo el personal uniformado y buscan fortalecer las competencias policiales para la profesionalizaci\u00f3n, de acuerdo con las necesidades del servicio de polic\u00eda. Los cursos mandatorios son aquellos referidos al respeto y protecci\u00f3n de los derechos humanos, uso leg\u00edtimo, necesario y proporcional de la fuerza, procedimientos policiales, atenci\u00f3n al ciudadano, y los dem\u00e1s que establezca el Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 certificarse en los cursos mandatorios establecidos por la instituci\u00f3n a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto del personal declarado no apto para el servicio, con sugerencia de reubicaci\u00f3n laboral por parte de las Autoridades M\u00e9dico Laborales Militares y de Polic\u00eda, este deber\u00e1 certificarse en los cursos mandatorios que para el efecto realice.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional encargado de intervenir en el control de los hechos violentos que eventualmente afecten el derecho a la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica, deber\u00e1 certificarse anualmente en los cursos mandatorios de respeto y protecci\u00f3n de los derechos humanos uso leg\u00edtimo, necesario y proporcional de la fuerza y mediaci\u00f3n, sin perjuicio de la certificaci\u00f3n de los dem\u00e1s cursos mandatorios dispuestos por la Polic\u00eda Nacional, cuando corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la fijaci\u00f3n de los est\u00e1ndares m\u00ednimos profesionales por el Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional, para la estructuraci\u00f3n de los cursos mandatorios y su posterior implementaci\u00f3n de forma gradual y progresiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las autoridades del orden territorial podr\u00e1n apropiar recursos de los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n para fortalecer el entrenamiento en los temas relacionados en el presente art\u00edculo. Igualmente, el Ministerio del Interior podr\u00e1 destinar recursos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana para este mismo prop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 99. Validaci\u00f3n de competencias policiales. Es el proceso desarrollado por el Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional con el fin de comprobar las competencias policiales adquiridas por parte del personal uniformado de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La validaci\u00f3n de competencias policiales est\u00e1 orientada al mejoramiento del desempe\u00f1o laboral en la ejecuci\u00f3n del servicio de polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La validaci\u00f3n de competencias policiales del personal declarado no apto para el servicio con sugerencia de reubicaci\u00f3n laboral por parte de las Autoridades M\u00e9dico Laborales Militares y de Polic\u00eda, se realizar\u00e1 respecto de las competencias adquiridas en los cursos mandatorios.<\/p>\n\n\n\n<p>La validaci\u00f3n de competencias del personal de estudiantes de la Polic\u00eda Nacional se realizar\u00e1 respecto de aquellas adquiridas durante el proceso de formaci\u00f3n profesional policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Director General de la Polic\u00eda Nacional regular\u00e1 el proceso de validaci\u00f3n de competencias policiales, para lo cual podr\u00e1 incorporar las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n en las situaciones que lo permitan.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La validaci\u00f3n de competencias policiales se implementar\u00e1 en forma gradual y progresiva, seis (6) meses despu\u00e9s de la puesta en marcha de los cursos mandatorios por parte de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Plan de carrera en la Polic\u00eda Nacional<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 100. Plan de carrera en la Polic\u00eda Nacional. Es una herramienta estrat\u00e9gica a trav\u00e9s de la cual la Instituci\u00f3n propender\u00e1 por armonizar dentro del marco jur\u00eddico establecido las necesidades, objetivos e intereses institucionales con las expectativas profesionales del personal en servicio activo.<\/p>\n\n\n\n<p>Este plan se dise\u00f1ar\u00e1 y desarrollar\u00e1 por la Polic\u00eda Nacional, estableciendo cargos estrat\u00e9gicos, planes de sucesi\u00f3n y rutas de carrera, teniendo en cuenta como m\u00ednimo grados, tiempos, cargos, tipos de unidad, niveles de responsabilidad y profesionalizaci\u00f3n, as\u00ed como procesos de acuerdo a la misionalidad y necesidades institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El plan de carrera se implementar\u00e1 dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente |Ley, de forma gradual y progresiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El plan de carrera dispuesto en el presente art\u00edculo se desarrollar\u00e1 sin perjuicio de las decisiones administrativas que conforme al r\u00e9gimen especial adopte la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>MODIFICACIONES Y ADICIONES AL DECRETO LEY 1791 DE 2000<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n\n\n\n<p>Modificaciones y adiciones<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 101. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 1791 de 2000, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1792 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Jerarqu\u00eda. La jerarqu\u00eda de los Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Patrulleros de Polic\u00eda de la Polic\u00eda Nacional, para efectos administrativos, operacionales, de mando, r\u00e9gimen disciplinario, justicia penal militar y policial, adem\u00e1s que para todos los derechos y obligaciones consagrados en el r\u00e9gimen especial de carrera de la Polic\u00eda Nacional, comprende los siguientes grados:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Oficiales<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Oficiales Generales<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>General<\/li>\n\n\n\n<li>Mayor General<\/li>\n\n\n\n<li>Brigadier General<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>b) Oficiales Superiores<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Coronel<\/li>\n\n\n\n<li>Teniente Coronel<\/li>\n\n\n\n<li>Mayor<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>c) Oficiales Subalternos<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Capit\u00e1n<\/li>\n\n\n\n<li>Teniente<\/li>\n\n\n\n<li>Subteniente<\/li>\n\n\n\n<li>Nivel Ejecutivo<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Comisario<\/p>\n\n\n\n<p>b) Subcomisario<\/p>\n\n\n\n<p>c) Intendente Jefe<\/p>\n\n\n\n<p>d) Intendente<\/p>\n\n\n\n<p>e) Subintendente<\/p>\n\n\n\n<p>f) Patrullero<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Suboficiales<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Sargento Mayor<\/p>\n\n\n\n<p>b) Sargento Primero<\/p>\n\n\n\n<p>c) Sargento Viceprimero<\/p>\n\n\n\n<p>d) Sargento Segundo<\/p>\n\n\n\n<p>e) Cabo Primero<\/p>\n\n\n\n<p>f) Cabo Segundo<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Agentes<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Agentes del Cuerpo Profesional<\/p>\n\n\n\n<p>b) Agentes del Cuerpo Profesional Especial<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"5\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Patrulleros de Polic\u00eda<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Patrullero de Polic\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 102. Modif\u00edquese el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Estudiantes. Tendr\u00e1n la calidad de estudiantes quienes superen el proceso de selecci\u00f3n, se matriculen, sean nombrados mediante acto administrativo por el Director de Educaci\u00f3n Policial a solicitud del Director de la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda General Francisco de Paula Santander, e ingresen al programa acad\u00e9mico de formaci\u00f3n profesional policial en administraci\u00f3n policial establecido por la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Los estudiantes en proceso de formaci\u00f3n profesional policial no hacen parte de la jerarqu\u00eda policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, ostentar\u00e1n la calidad de estudiantes \u00fanicamente para efectos acad\u00e9micos, quienes se encuentren adelantando programas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los estudiantes de la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda General Francisco de Paula Santander, en su primera etapa de formaci\u00f3n profesional policial, se denominar\u00e1n cadetes y en la segunda alf\u00e9reces. Los de las dem\u00e1s Escuelas de Formaci\u00f3n Profesional Policial, la de estudiante.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial, previa propuesta del Director de Educaci\u00f3n Policial, establecer\u00e1 entre otras disposiciones, las referentes a las condiciones de permanencia y de retiro de los estudiantes, a trav\u00e9s del Manual Acad\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Director General de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 realizar convocatoria dirigida a los profesionales universitarios que aspiren ingresar a la categor\u00eda de Oficiales, quienes adelantar\u00e1n en su formaci\u00f3n el programa acad\u00e9mico de especializaci\u00f3n en servicio de polic\u00eda que para tal efecto establezca la Polic\u00eda Nacional y ser\u00e1n dados de alta como Subtenientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n la calidad de estudiantes quienes, a diciembre de 2021, se encuentren adelantando proceso de formaci\u00f3n profesional para ser dados de alta como Subtenientes o Patrullero del Nivel Ejecutivo en las respectivas escuelas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 103. Modif\u00edquese el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8. Inscripci\u00f3n y selecci\u00f3n de los aspirantes. De acuerdo con la convocatoria que efect\u00fae el Director General de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1n inscribirse para iniciar el proceso de selecci\u00f3n\u00b7 los aspirantes que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ser colombiano de nacimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>No haber sido condenado penalmente, ni estar vinculado formalmente a investigaciones por violaciones a Derechos Humanos.<\/li>\n\n\n\n<li>No tener antecedentes disciplinarios o fiscales vigentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Acreditar el t\u00edtulo de bachiller, t\u00e9cnico profesional, tecn\u00f3logo o profesional de acuerdo a la convocatoria.<\/li>\n\n\n\n<li>No contar con multas vigentes en el registro nacional de medidas correctivas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con las vacantes existentes, la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 seleccionar los aspirantes para adelantar el proceso de formaci\u00f3n profesional policial como estudiantes, de quienes cumplan los requisitos de inscripci\u00f3n establecidos en el presente art\u00edculo y los dem\u00e1s se\u00f1alados en el Protocolo de Selecci\u00f3n del Personal de la Polic\u00eda Nacional que establezca el Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 104. Modificado por la Ley 2408 de 2024, art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 12 del Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Cambio de categor\u00eda de nivel ejecutivo y patrulleros de la polic\u00eda a oficial. El Director General de la Polic\u00eda Nacional convocar\u00e1 a miembros de la Polic\u00eda Nacional y seleccionar\u00e1 aspirantes a Oficiales dentro del personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Polic\u00eda, que acrediten t\u00edtulo acad\u00e9mico de t\u00e9cnico, tecn\u00f3logo, o t\u00edtulo profesional de formaci\u00f3n universitaria, previa solicitud del interesado, con m\u00ednimo cuatro (4) a\u00f1os cumplidos en el ejercicio profesional en el nivel ejecutivo y patrulleros, teniendo estos para la mencionada carrera de oficial un 20 por ciento m\u00ednimo de cupo asignado, sin perjuicio de las necesidades del servicio y en cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos se\u00f1alados en el Protocolo de Selecci\u00f3n del Personal de la Polic\u00eda Nacional que establezca el Director General de la Polic\u00eda Nacional. En dicha selecci\u00f3n se garantizar\u00e1 los principios de igualdad, equidad de g\u00e9nero y equidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Quienes ingresen a la carrera de oficial lo estar\u00e1n en calidad de comisi\u00f3n de estudios y deber\u00e1n permanecer en la instituci\u00f3n al menos por el doble del tiempo que dure la comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No podr\u00e1n aspirar a cambiar a la categor\u00eda de oficial los miembros del nivel ejecutivo y patrulleros de polic\u00eda que hayan sido sancionados mediante decisi\u00f3n ejecutoriada por faltas graves o grav\u00edsimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 104: Modif\u00edquese el art\u00edculo 12 del Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Cambio de categor\u00eda de Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Polic\u00eda a Oficial. El Director General de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 seleccionar aspirantes a Oficiales dentro del personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Polic\u00eda que acrediten t\u00edtulo acad\u00e9mico de t\u00e9cnico, tecn\u00f3logo, o t\u00edtulo profesional de formaci\u00f3n universitaria, previa solicitud del interesado y cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos se\u00f1alados en el Protocolo de Selecci\u00f3n del Personal de la Polic\u00eda Nacional que establezca el Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 105. Modif\u00edquese el art\u00edculo 13 del Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Nombramiento e ingreso al escalaf\u00f3n. Ser\u00e1 nombrado e ingresado al escalaf\u00f3n en el grado de Subteniente, previa disponibilidad de vacantes en la planta de personal, el estudiante que cumpla los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Haber superado el proceso de formaci\u00f3n profesional policial.<\/li>\n\n\n\n<li>Haber superado la Validaci\u00f3n de competencias realizada por el Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Acreditar la calificaci\u00f3n de su capacidad psicof\u00edsica como apto para el servicio policial, emitida por los Organismos M\u00e9dico Laborales Militares y de Polic\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales vigentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con el concepto favorable del Comit\u00e9 Acad\u00e9mico de la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda General Francisco de Paula Santander.<\/li>\n\n\n\n<li>Haber obtenido el t\u00edtulo acad\u00e9mico de formaci\u00f3n profesional policial, expedido por la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial.<\/li>\n\n\n\n<li>Suscribir el compromiso de prestar el servicio de polic\u00eda en los lugares que la instituci\u00f3n policial designe.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El nombramiento de oficiales ser\u00e1 dispuesto por el Gobierno, previa propuesta del Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Director de Educaci\u00f3n Policial presentar\u00e1 la propuesta del personal para ser nombrado y escalafonado como oficial al Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El personal de oficiales que ingrese al escalaf\u00f3n ser\u00e1 destinado a prestar sus servicios en cargos operativos de los procesos misionales por un tiempo m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 106. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 13A al Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13A. Requisitos para el ingreso del patrullero de polic\u00eda al grado de subintendente. Superado el proceso de convocatoria dispuesto para el cambio de categor\u00eda de los Patrulleros de Polic\u00eda al Nivel Ejecutivo, estos podr\u00e1n ingresar al grado de Subintendente, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Adelantar y aprobar el curso de capacitaci\u00f3n de nivel tecnol\u00f3gico que para el efecto establezca la Polic\u00eda Nacional, cuya duraci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a seis (6) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Aprobar la validaci\u00f3n de competencias policiales realizada por el Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional al superar el curso de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Tener aptitud psicof\u00edsica de acuerdo con las normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>d) No encontrarse detenido, no tener pendiente resoluci\u00f3n acusatoria o formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n dictada por autoridad judicial competente ni tener pliego de cargos o su equivalente, ejecutoriado por conductas constitutivas de faltas grav\u00edsimas en materia disciplinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Contar con concepto favorable de la Junta de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Patrullero de Polic\u00eda en servicio activo que se encontrare detenido, con resoluci\u00f3n acusatoria, formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n o pliego de cargos o su equivalente, ejecutoriado por conductas constitutivas de faltas grav\u00edsimas en materia disciplinaria y resultare absuelto, se le dictare preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, cesaci\u00f3n de procedimiento o archivo, podr\u00e1 ingresar al grado de Subintendente con la antig\u00fcedad que le corresponder\u00eda de no haberse presentado dicha situaci\u00f3n, previo el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 107. Modif\u00edquese el art\u00edculo 21 del Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Requisitos para ascenso de oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales. Los oficiales, nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente y suboficiales de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1n ascender en la jerarqu\u00eda al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Tener el tiempo m\u00ednimo de servicio establecido para cada grado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser llamado a curso.<\/li>\n\n\n\n<li>Adelantar y aprobar los cursos de capacitaci\u00f3n establecidos por el Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial.<\/li>\n\n\n\n<li>Tener aptitud psicof\u00edsica de acuerdo con lo contemplado en las normas sobre Incapacidades e Invalideces.<\/li>\n\n\n\n<li>Obtener la clasificaci\u00f3n exigida para ascenso.<\/li>\n\n\n\n<li>Contar en cada grado con m\u00ednimo un (1) a\u00f1o de servicio en cargos operativos de los procesos misionales de la Instituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Este requisito ser\u00e1 exigible para ascender en la categor\u00eda de oficiales hasta el grado de coronel, y en el nivel ejecutivo hasta el grado de subcomisario.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"7\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Para oficiales, concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Polic\u00eda Nacional; para nivel ejecutivo y suboficiales, concepto favorable de la Junta de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Superar los cursos mandatorios establecidos por la Instituci\u00f3n durante la permanencia en el grado.<\/li>\n\n\n\n<li>Haber aprobado la \u00faltima validaci\u00f3n de competencias policiales a cargo del Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional, durante la permanencia en el grado.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobar la academia superior y superar el concurso para ascender al grado de Teniente Coronel.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El oficial en el grado de Mayor que haya superado la trayectoria profesional, ser\u00e1 llamado a realizar curso de capacitaci\u00f3n de academia superior.<\/p>\n\n\n\n<p>Aprobado dicho curso, deber\u00e1 presentar y superar un concurso de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto profiera el Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Quien pierda el concurso por dos (2) veces ser\u00e1 retirado del servicio activo por incapacidad acad\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los cursos para ascenso del nivel ejecutivo y suboficiales se realizar\u00e1n por convocatoria, seg\u00fan las vacantes existentes en cada grado, de conformidad con las disposiciones que expida el Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se except\u00faa de lo dispuesto en los numerales 4 y 6 de este art\u00edculo, el personal que hubiere sido declarado no apto para el servicio operativo como consecuencia de heridas en actos del servicio, en combate, como consecuencia de la acci\u00f3n del enemigo, en conflicto internacional, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico o que hubiere sido declarado no apto con reubicaci\u00f3n laboral por la Junta M\u00e9dico Laboral o Tribunal M\u00e9dico de Revisi\u00f3n Militar y Polic\u00eda, sin importar la circunstancia en que haya adquirido su disminuci\u00f3n de la capacidad laboral, podr\u00e1 ser ascendido siempre y cuando cumpla con los dem\u00e1s requisitos exigidos y excelente trayectoria profesional, salvo que las lesiones o heridas hayan sido ocasionadas con violaci\u00f3n de la |Ley o los Reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. De acuerdo a la convocatoria que establezca el Director General de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1n concursar para ingresar como Subintendente los Patrulleros del Nivel Ejecutivo en servicio activo, previo el lleno de los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Solicitud escrita al Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Tener un tiempo m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os de servicio en la Instituci\u00f3n como Patrullero.<\/li>\n\n\n\n<li>No haber sido sancionado en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>De acuerdo a la disponibilidad de vacantes, el personal seleccionado deber\u00e1 adelantar un curso de capacitaci\u00f3n de nivel tecnol\u00f3gico que para el efecto establezca la Polic\u00eda Nacional, cuya duraci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a seis (6) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Aprobado el curso de capacitaci\u00f3n, y previo al ingreso al grado de Subintendente, el Patrullero deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Tener aptitud psicof\u00edsica de acuerdo con las normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>b) No encontrarse detenido, no tener pendiente resoluci\u00f3n acusatoria o formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n dictada por autoridad judicial competente, ni tener pliego de cargos o su equivalente ejecutoriado por conductas constitutivas de faltas grav\u00edsimas en materia disciplinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Contar con concepto favorable de la Junta de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>El personal de Patrulleros podr\u00e1 presentar al Director General de la Polic\u00eda Nacional desistimiento motivado de participar en las convocatorias del concurso previo al ingreso al grado de Subintendente dispuesto en el presente Par\u00e1grafo, producto del cual no podr\u00e1 volver a participar de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se except\u00faa de lo dispuesto en este Par\u00e1grafo al personal de Patrulleros que a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1791 de 2000 cumpli\u00f3 antig\u00fcedad para ascenso hasta en el mes de septiembre del a\u00f1o 2001, sin perjuicio del cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos que para el efecto exige la |Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para el cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 6 del presente art\u00edculo, el Director General de la Polic\u00eda Nacional determinar\u00e1 los cargos operativos de los procesos misionales en los que puede acreditarse; as\u00ed mismo, el mecanismo alterno para que el personal que se desempe\u00f1e en el \u00e1rea de la salud, seguridad presidencial y justicia penal militar y policial o como instructores de los cursos mandatorios, pueda convalidarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Adem\u00e1s de los requisitos dispuestos en el presente art\u00edculo, el personal de Oficiales y Nivel Ejecutivo podr\u00e1 ascender en los grados que se indican a continuaci\u00f3n, siempre y cuando hayan obtenido el t\u00edtulo acad\u00e9mico que para el efecto confiera la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Al grado de Capit\u00e1n: especializaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la direcci\u00f3n operativa del servicio de polic\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Al grado de Teniente Coronel: maestr\u00eda en el \u00e1mbito de la direcci\u00f3n intermedia del servicio de polic\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Al grado de Intendente: especializaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n policial.<\/li>\n\n\n\n<li>Al grado de Intendente Jefe: profesional universitario en administraci\u00f3n policial.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La exigencia en cuanto a la acreditaci\u00f3n de estos t\u00edtulos acad\u00e9micos, estar\u00e1 sujeta a la puesta en marcha de todos los programas acad\u00e9micos por parte de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial.<\/p>\n\n\n\n<p>La exigencia de los t\u00edtulos referidos en el presente Par\u00e1grafo se har\u00e1 5 a\u00f1os despu\u00e9s de la puesta en marcha de los programas acad\u00e9micos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 108. Modif\u00edquese el art\u00edculo 28 del Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Antig\u00fcedad. La antig\u00fcedad se contar\u00e1 en cada grado a partir de la fecha que se\u00f1ala la disposici\u00f3n que confiere el \u00faltimo ascenso. Cuando la misma disposici\u00f3n asciende a varios oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales a igual grado, con la misma fecha y con el mismo puntaje en la escala de medici\u00f3n la antig\u00fcedad se establecer\u00e1 por el ascenso anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>La antig\u00fcedad se refleja en el orden de colocaci\u00f3n de su nombre en el escalaf\u00f3n respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La antig\u00fcedad del personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo en servicio activo, se define como el orden de ubicaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n, teniendo en cuenta el acto administrativo que se\u00f1ala su nombramiento y su distinci\u00f3n seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 109. Modif\u00edquese el art\u00edculo 41 del Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41. Clasificaci\u00f3n de las comisiones. Las comisiones podr\u00e1n ser individuales o colectivas, de acuerdo con\u00b7 la misi\u00f3n a cumplir y se clasifican as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>COMISIONES TRANSITORIAS: Las que tienen una duraci\u00f3n hasta de noventa (90) d\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>COMISIONES PERMANENTES: Las que exceden de noventa (90) d\u00edas y no superen dos (2) a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>COMISIONES EN EL PA\u00cdS: Las que se conceden para ser cumplidas en el territorio colombiano. Se clasifican as\u00ed:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) En la administraci\u00f3n p\u00fablica: para apoyar o ejercer cargos en entidades p\u00fablicas, de manera temporal o permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>b) De estudios: para recibir capacitaci\u00f3n o entrenamiento en asuntos de inter\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Del servicio: para ejercer funciones en lugar diferente a la sede habitual de trabajo o para atender asuntos de inter\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Deportivas: para representar a la instituci\u00f3n policial en eventos deportivos.<\/p>\n\n\n\n<p>e) En otras entidades: para cumplir funciones propias del servicio de polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>COMISIONES AL EXTERIOR: Las que se conceden para ser cumplidas fuera del territorio colombiano. Se clasifican as\u00ed:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Diplom\u00e1ticas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) De estudios.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p>d) De tratamiento m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p>e) T\u00e9cnicas o de cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Deportivas: para representar a la Instituci\u00f3n policial en eventos deportivos.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"5\" class=\"wp-block-list\">\n<li>COMISIONES ESPECIALES: Ser\u00e1n comisiones especiales del servicio las que no se encuentran enumeradas en la clasificaci\u00f3n precedente. Estas podr\u00e1n ser al exterior o en el pa\u00eds.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las comisiones permanentes podr\u00e1n ser terminadas en cualquier tiempo por la autoridad competente previa solicitud del Director General de la Polic\u00eda Nacional cuando medien necesidades del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las comisiones permanentes al exterior y en la administraci\u00f3n p\u00fablica cuya duraci\u00f3n inicial sea de dos (2) a\u00f1os, podr\u00e1n prorrogarse por una sola vez hasta por un t\u00e9rmino igual, previo concepto del Director General de la Polic\u00eda Nacional en consideraci\u00f3n a las necesidades del servicio. Aquellas de la misma naturaleza inferiores a dos (2) a\u00f1os, podr\u00e1n prorrogarse sin que se supere el tiempo m\u00e1ximo establecido para las comisiones permanentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las comisiones permanentes en la Justicia Penal Militar y Policial no estar\u00e1n sujetas al t\u00e9rmino m\u00e1ximo de duraci\u00f3n dispuesto para las comisiones permanentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 110. Modif\u00edquese el art\u00edculo 51 del Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 51. Restablecimiento en el ejercicio de funciones y atribuciones. Con fundamento en la decisi\u00f3n expedida por autoridad judicial competente que otorgue la libertad, el Director General de la Polic\u00eda Nacional dispondr\u00e1 su restablecimiento en el ejercicio de funciones y atribuciones; dicha determinaci\u00f3n surtir\u00e1 efectos administrativos a partir del momento en que el uniformado se presente en la dependencia de talento humano a que haya lugar. A partir de la fecha del restablecimiento en el ejercicio de funciones y atribuciones, el uniformado devengar\u00e1 la totalidad de sus haberes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 111. Adici\u00f3nense cuatro numerales al art\u00edculo 55 del Decreto Ley 1791 de 2000, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"11\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Por no superar la validaci\u00f3n de competencias.<\/li>\n\n\n\n<li>Por decisi\u00f3n judicial o administrativa.<\/li>\n\n\n\n<li>Por inhabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Por separaci\u00f3n absoluta.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 112. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la causal de retiro contenida en el numeral 11 del art\u00edculo 55, adici\u00f3nese un art\u00edculo 55A al Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 55A. Retiro por no superar la validaci\u00f3n de competencias. El personal de oficiales, nivel ejecutivo; suboficiales y agentes que sea objeto del proceso de validaci\u00f3n de competencias dispuesto por la Polic\u00eda Nacional y lo pierda en dos (2) oportunidades consecutivas, ser\u00e1 retirado del servicio activo mediante acto administrativo suscrito por el Gobierno nacional para el caso de Oficiales o el Director General de la Polic\u00eda Nacional para las dem\u00e1s categor\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 113. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la causal de retiro contenida en el numeral 12 del art\u00edculo 55 adici\u00f3nese el art\u00edculo 55B al Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 55B. Retiro por decisi\u00f3n judicial o administrativa. Cuando mediante decisi\u00f3n de autoridad judicial se imponga la p\u00e9rdida del empleo o cargo p\u00fablico, o la inhabilidad por autoridad administrativa para ejercer y desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, al personal de oficiales, miembros del nivel ejecutivo, suboficiales o agentes, ser\u00e1 retirado del servicio activo de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma proceder\u00e1 el retiro por esta causal, cuando el oficial, miembro del nivel ejecutivo, suboficial o agente de la Polic\u00eda Nacional se acoja al principio de oportunidad dentro del proceso penal y este sea concedido por la autoridad judicial competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 114. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la causal de retiro contenida en el numeral 13 del art\u00edculo 55 adici\u00f3nese el art\u00edculo 55 C al Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 55C. Retiro por Inhabilidad. El Uniformado que haya sido sancionado disciplinariamente tres (3) o m\u00e1s veces en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, por faltas graves o leves dolosas o por ambas, las cuales se encuentren ejecutoriadas, ser\u00e1 retirado del servicio activo y no podr\u00e1 volver a pertenecer a la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, en el marco de la inhabilidad prevista por la |Ley disciplinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 115. Modif\u00edquese el art\u00edculo 66 del Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 66. Separaci\u00f3n Absoluta. El personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes que sea condenado por la justicia ordinaria o penal militar y policial mediante sentencia ejecutoriada, a la pena principal de prisi\u00f3n o arresto por la comisi\u00f3n de delitos dolosos, ser\u00e1 separado en forma absoluta del servicio activo de la Polic\u00eda Nacional, mediante acto administrativo suscrito por el Gobierno para el caso de Oficiales o el Director General de la Polic\u00eda Nacional para las dem\u00e1s categor\u00edas y no podr\u00e1n volver a pertenecer a la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se except\u00faa de lo dispuesto en el inciso anterior, al personal cuya pena sea impuesta por la Justicia Penal Militar y Policial, y se trate de delitos contra el servicio o en aquellos en que la pena no sea superior a dos (2) a\u00f1os de prisi\u00f3n; en consecuencia, proceder\u00e1 la separaci\u00f3n temporal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las sumas retenidas al uniformado durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, pasar\u00e1n a formar parte de los recursos propios de la entidad encargada del reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional; y las sumas liquidadas con posterioridad a la fecha de ejecutoria de la respectiva providencia, ser\u00e1n retornadas al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. En lo que refiere al tiempo de la suspensi\u00f3n, este no se tendr\u00e1 en cuenta para efectos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Distinciones para el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 116. Distinciones para el grado de Patrullero del Nivel Ejecutivo. Son los reconocimientos que se otorgan al Patrullero en servicio activo, por su tiempo de servicio, buen comportamiento y profesionalizaci\u00f3n, previo el lleno de los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Contar con un tiempo m\u00ednimo de servicio como profesional de seis (6) a\u00f1os para cada distinci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Superar los cursos mandatorios establecidos por la Instituci\u00f3n durante el tiempo correspondiente para cada distinci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Haber aprobado la \u00faltima validaci\u00f3n de competencias policiales a cargo del Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional durante el tiempo correspondiente para cada distinci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>No encontrarse con medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva, ni tener resoluci\u00f3n acusatoria o formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en materia penal.<\/li>\n\n\n\n<li>No haber sido sancionado disciplinariamente en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>Contar durante el tiempo correspondiente para cada distinci\u00f3n con m\u00ednimo un (1) a\u00f1o de servicio en cargos operativos de los procesos misionales de la Instituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los anteriores requisitos por parte de la Junta de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n respectiva.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el marco de lo establecido en el presente art\u00edculo, el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo tendr\u00e1 derecho en el orden que se describe, a las siguientes distinciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Distinci\u00f3n Primera.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Distinci\u00f3n Segunda.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Distinci\u00f3n Tercera.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Distinci\u00f3n Cuarta.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Distinci\u00f3n Quinta.<\/p>\n\n\n\n<p>La imposici\u00f3n de las distinciones se har\u00e1 en ceremonia policial, de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Patrullero del Nivel Ejecutivo en servicio activo que se encontrare detenido, con resoluci\u00f3n acusatoria o formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, si resultare absuelto, se le dictare preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, cesaci\u00f3n de procedimiento o archivo, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de las distinciones correspondientes con efectos retroactivos, previo cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos dispuestos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se except\u00faa de lo dispuesto en el numeral 6 del presente art\u00edculo, al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo que hubiere sido declarado no apto para el servicio con sugerencia de reubicaci\u00f3n laboral por la Junta M\u00e9dico Laboral o Tribunal M\u00e9dico de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para el cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 6 del presente art\u00edculo, el Director General de la Polic\u00eda Nacional determinar\u00e1 los cargos operativos de los procesos misionales en los que puede acreditarse; as\u00ed mismo, el mecanismo alterno para que el personal que se desempe\u00f1e en el \u00e1rea de la salud, seguridad presidencial y justicia penal militar y policial o como instructores de los cursos mandatorios, pueda convalidarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Adem\u00e1s de los requisitos dispuestos en el presente art\u00edculo, el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo podr\u00e1 acceder a la tercera distinci\u00f3n, siempre y cuando haya obtenido el t\u00edtulo del programa acad\u00e9mico de nivel tecnol\u00f3gico en el \u00e1mbito del servicio de polic\u00eda con enfoque en Derechos Humanos, que para el efecto confiera la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo que sean v\u00edctimas del delito de secuestro, previa comprobaci\u00f3n de los hechos por parte de la autoridad competente, les ser\u00e1n otorgadas las distinciones cuantas veces cumplan en cautiverio con el tiempo m\u00ednimo establecido como requisito para su otorgamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. El requisito que deben acreditar los Patrulleros del nivel ejecutivo, en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio en cargos operativos de los procesos misionales por un per\u00edodo m\u00ednimo de un a\u00f1o, solo ser\u00e1 exigible para acceder hasta la segunda distinci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. El otorgamiento de las distinciones para el grado de Patrullero del Nivel Ejecutivo ser\u00e1 dispuesto mediante resoluci\u00f3n expedida por el Director General de la Polic\u00eda Nacional y se reconocer\u00e1n solamente en los meses de abril y octubre de cada a\u00f1o. El otorgamiento y reconocimiento de las distinciones se efectuar\u00e1 a partir del a\u00f1o 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. El Gobierno reglamentar\u00e1 lo concerniente en materia salarial y prestacional de la distinci\u00f3n a la que hace alusi\u00f3n el presente art\u00edculo. (Nota: Ver Decreto 669 de 2022.).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo en servicio activo que para el mes de abril del a\u00f1o 2022 cuente con un tiempo de servicio m\u00ednimo en el escalaf\u00f3n de seis (6) a\u00f1os, le ser\u00e1 reconocida por una \u00fanica vez la distinci\u00f3n que le corresponda sin que sea necesario acreditar el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos dispuestos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones varias<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 117. Servicio de polic\u00eda. En el marco de lo establecido en la Ley 62 de 1993 el servicio p\u00fablico de polic\u00eda se presta en todo el territorio nacional, \u00fanica y exclusivamente por el personal uniformado en servicio activo de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Autor\u00edcese a las autoridades del orden nacional para apropiar los recursos necesarios para la adquisici\u00f3n, funcionamiento y mantenimiento de tecnolog\u00edas que permitan su integraci\u00f3n con el servicio de polic\u00eda. As\u00ed mismo, para la adecuaci\u00f3n y funcionamiento del Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades del orden territorial podr\u00e1n anualmente apropiar los recursos necesarios para la adquisici\u00f3n, funcionamiento y mantenimiento de tecnolog\u00edas que permitan \u00b7su integraci\u00f3n con el servicio de polic\u00eda. As\u00ed mismo, para la adecuaci\u00f3n y funcionamiento del Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional en la respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para comprender los fen\u00f3menos de atenci\u00f3n del servicio de polic\u00eda y con el fin de prevenir y contrarrestar aquellos que atenten contra la seguridad ciudadana y el bienestar de la comunidad en cada jurisdicci\u00f3n, se podr\u00e1 escuchar a la ciudadan\u00eda y organizaciones sociales para la formulaci\u00f3n de estrategias de seguridad a trav\u00e9s de los Comit\u00e9s de Vigilancia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional, en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional, implementar\u00e1 el uso de tecnolog\u00edas que integren entre otros el c\u00f3digo QR, que permita el reporte en l\u00ednea a los diferentes centros de an\u00e1lisis policial, de eventos de delincuencia, indisciplina social, perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y satisfacci\u00f3n y valoraci\u00f3n ciudadana como insumo para la planeaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del servicio de Polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 118. Terminaci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de aspirantes para patrulleros del nivel ejecutivo. A partir de la entrada en vigencia de la presente |Ley no se realizar\u00e1 proceso de selecci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de aspirantes a Patrulleros del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 119. Suspensi\u00f3n de ascenso, ingreso a subintendente y distinciones, por conductas constitutivas de violaciones a los derechos humanos. Al Oficial, miembro del Nivel Ejecutivo, Suboficial, Agente o Patrullero de Polic\u00eda que, a la entrada en vigencia de la presente |Ley, le sea formulado pliego de cargos o su equivalente por faltas grav\u00edsimas en materia de Derechos Humanos de conformidad con las normas disciplinarias, ser\u00e1 reubicado en labores administrativas y no podr\u00e1 ascender al grado inmediatamente superior o ingresar al grado de Subintendente, ni distinguirse, seg\u00fan corresponda, hasta tanto resuelva su situaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento de resultar absuelto o archivada la investigaci\u00f3n, podr\u00e1 ascender, ingresar al grado de Subintendente o distinguirse en cada caso, con efectos retroactivos previo cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior sin perjuicio de las decisiones que se adopten en el marco del r\u00e9gimen especial de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 120. Reintegro al servicio activo por decisi\u00f3n judicial. Cuando la autoridad judicial competente disponga a trav\u00e9s de sentencia ejecutoriada el reintegro a la instituci\u00f3n del personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda Nacional retirado, este ingresar\u00e1 a la misma categor\u00eda, grado y distinci\u00f3n que ostentaba al momento del retiro, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 121. Mecanismo de garant\u00eda. La Polic\u00eda Nacional contar\u00e1 con un mecanismo que permita garantizar el retorno de los recursos destinados a financiar el pago de programas acad\u00e9micos en instituciones externas a la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial, cuando el funcionario beneficiario presente alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Se retire de la Polic\u00eda Nacional antes de la culminaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Una vez finalizado el programa acad\u00e9mico se retire de la Polic\u00eda Nacional sin haber cumplido un tiempo igual a la duraci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 122. Dotaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre uso leg\u00edtimo de las armas. El personal Uniformado de la Polic\u00eda Nacional durante el tiempo que preste el servicio p\u00fablico de polic\u00eda ser\u00e1 dotado de las armas legales o reglamentarias autorizadas expresamente para su uso en el servicio, salvo que por el cargo o funci\u00f3n que ejerce de acuerdo a las necesidades del servicio no sea necesario, o el servicio especial que le corresponda prestar lo proh\u00edba.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Polic\u00eda Nacional peri\u00f3dicamente a trav\u00e9s de los procesos de capacitaci\u00f3n y entrenamiento mantendr\u00e1 actualizados a los uniformados en servicio activo en el uso leg\u00edtimo de las armas y dem\u00e1s medios coercitivos susceptibles de ser empleados en las actuaciones policiales, atendiendo los principios del uso de la fuerza y con enfoque en el respeto y protecci\u00f3n de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 123. Exclusividad de la imagen e identidad de la Polic\u00eda Nacional. Los elementos que identifican y distinguen la instituci\u00f3n policial para cumplir su misi\u00f3n constitucional, como el Uniforme, s\u00edmbolos institucionales, logotipos, imagotipos, caracter\u00edsticas de marca y posici\u00f3n en los diferentes elementos empleados para el servicio, as\u00ed como los que identifican infraestructura de unidades policiales, veh\u00edculos, log\u00edstica y aquellos empleados en el ciberespacio, son de propiedad y uso exclusivo de la Polic\u00eda Nacional de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>La entidad u organismo p\u00fablico o privado, que sin la debida autorizaci\u00f3n por parte de la Polic\u00eda Nacional, emplee los elementos o caracter\u00edsticas de color, imagen, marca o identidad iguales o similares a las de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1 sujeto de las acciones administrativas, disciplinarias o penales a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada regular\u00e1 la transici\u00f3n del uso de los uniformes o elementos para los servicios de vigilancia y seguridad privada del pa\u00eds, para lo cual otorgar\u00e1 un t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os, para que ajusten los respectivos dise\u00f1os, a fin de que se diferencien de los de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 124. Puntaje adicional en programas de vivienda. Los beneficiarios del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional que haya fallecido en actos del servicio podr\u00e1n obtener un puntaje adicional para el acceso a los programas de vivienda liderados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Para estos efectos dicha cartera ministerial, establecer\u00e1 un mecanismo de verificaci\u00f3n de requisitos y procedencia en la asignaci\u00f3n del puntaje.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo proceder\u00e1 \u00fanica y exclusivamente en los eventos en los que el fallecido no hubiere sido beneficiario del subsidio de vivienda otorgado por Caja Honor.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 125. Priorizaci\u00f3n de cupos en jardines infantiles. Entendiendo la necesidad de la primera infancia, las Secretar\u00edas Municipales o Distritales de Educaci\u00f3n priorizar\u00e1n cupos en los jardines infantiles del municipio o distrito para los hijos e hijas del personal uniformado en servicio activo de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los criterios de identificaci\u00f3n, ingreso y permanencia definidos por los entes territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 126. Homenaje p\u00f3stumo. En caso de muerte de un uniformado de la Polic\u00eda Nacional en cumplimiento del deber, el municipio en donde ocurri\u00f3 el hecho rendir\u00e1 homenaje izando la bandera de la ciudad a media asta en sus dependencias por un periodo no inferior a tres (3) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Alcalde municipal o distrital o su delegado, del domicilio del\u00b7 fallecido, har\u00e1 entrega en ceremonia especial del pabell\u00f3n nacional a sus beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Bienestar del personal<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 127. Bienestar general. El Gobierno, en un plazo no superior a un (1) a\u00f1o, contado a partir de la vigencia de la presente |Ley, establecer\u00e1 e implementar\u00e1 las normas necesarias, que permitan el acceso a bienes y servicios de manera diferenciada y preferencial, al personal uniformado y no uniformado en servicio activo de la Polic\u00eda Nacional, de la reserva policial y sus beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Polic\u00eda Nacional a partir de la entrada en vigencia de la presente |Ley deber\u00e1 reconocer, exaltar y honrar en ceremonia policial, al personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Patrulleros de Polic\u00eda de la Polic\u00eda Nacional que sean llamados a calificar servicios o soliciten el retiro de manera voluntaria con derecho a asignaci\u00f3n de retiro, como gesto de agradecimiento por el servicio prestado al pa\u00eds y a la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, se deber\u00e1 reconocer y exaltar al personal uniformado al que, producto de su retiro de la instituci\u00f3n policial, le sea reconocida pensi\u00f3n de invalidez cuyas lesiones fueron calificadas en los literales b) y c), de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 24 del Decreto Ley 1796 de 2000 o normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 128. Descuento para bienestar social. Al personal del Nivel Ejecutivo se le descontar\u00e1 de la prima de vacaciones para su bienestar y el de sus beneficiarios, el valor correspondiente a tres (3) d\u00edas de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, el cual ingresar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Bienestar Social de la Polic\u00eda Nacional. As\u00ed mismo, al personal de Patrulleros de Polic\u00eda se le descontar\u00e1 de la prima de vacaciones para su bienestar y el de sus beneficiarios, el valor correspondiente a tres (3) d\u00edas de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, el cual ingresar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Bienestar Social de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo con las necesidades de bienestar y mejoramiento de calidad de vida del personal uniformado y sus beneficiarios, la Direcci\u00f3n de Bienestar Social de la Polic\u00eda Nacional realizar\u00e1 la distribuci\u00f3n de dichos recursos a los programas de salud mental, recreaci\u00f3n, deporte y cultura, apoyo psicosocial y familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 129. Salud mental para el personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional. En atenci\u00f3n a la pol\u00edtica p\u00fablica nacional de salud mental, la Polic\u00eda Nacional, en el marco de su r\u00e9gimen especial, dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 un programa de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud mental, con el fin de proteger, mejorar y conservar la salud mental del personal uniformado en el servicio p\u00fablico de polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Polic\u00eda Nacional realizar\u00e1 un monitoreo a la salud mental del personal policial. Para estos efectos m\u00ednimo cada a\u00f1o el uniformado, previa citaci\u00f3n, deber\u00e1 presentarse para su respectiva valoraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Polic\u00eda Nacional dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un programa de intervenci\u00f3n integral familiar que conlleve a mejorar la comunicaci\u00f3n, resolver conflictos, minimizar la violencia intrafamiliar y profundizar los lazos familiares de los miembros de la instituci\u00f3n. De tal modo, que se mitiguen los efectos negativos de la actividad policial dentro de las din\u00e1micas familiares y poder consolidar un ambiente familiar \u00f3ptimo y adecuado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el marco del programa de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de salud mental, se podr\u00e1n celebrar convenios con instituciones autorizadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en modelos educativos flexibles, con el fin de potenciar el desarrollo de competencias psicosociales y habilidades para la vida del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 130. Estrategia integral de acondicionamiento f\u00edsico. La Polic\u00eda Nacional establecer\u00e1 una estrategia integral de acondicionamiento f\u00edsico para el personal uniformado, orientado a evaluar, mejorar y mantener el estado f\u00edsico individual para la prestaci\u00f3n del servicio de polic\u00eda. Esta estrategia deber\u00e1 alinearse a la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal uniformado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 131. Licencia por luto. En sitios geogr\u00e1ficos de dif\u00edcil acceso, el Director General de la Polic\u00eda Nacional, una vez establezca los mismos, adicionar\u00e1 a la licencia de luto conferida al personal, de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes, un t\u00e9rmino de hasta cinco (5) d\u00edas calendario, para que atienda la situaci\u00f3n familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 132. Modificado por la Ley 2560 de 2025, art\u00edculo 2\u00ba. El personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Polic\u00eda en servicio activo, tendr\u00e1n derecho a partir del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de la presente |ley, al reconocimiento y pago mensual de un subsidio familiar, el cual se liquidar\u00e1 sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del uniformado de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Quienes se encuentren unidos por v\u00ednculo, matrimonial o uni\u00f3n marital de hecho un treinta (30%). En caso de presentarse, la disoluci\u00f3n de la uni\u00f3n marital de hecho, divorcio y\/o cesaci\u00f3n de efectos civiles, se mantendr\u00e1 dicho porcentaje del subsidio, siempre que de la relaci\u00f3n exista descendencia y dependencia legal del hijo o hijos frutos de la uni\u00f3n. El mismo derecho se extender\u00e1 al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente sup\u00e9rstite con hijo o hijos habidos de la uni\u00f3n que gener\u00f3 el derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Por un primer hijo el 3% y el 2% por el segundo, sin sobrepasar el 5%.<\/p>\n\n\n\n<p>El gobierno reglamentar\u00e1 dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente |ley lo referente al reconocimiento y periodicidad del emolumento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El mencionado reconocimiento y pago mensual del subsidio familiar ser\u00e1 implementado de manera gradual hasta llegar al pago total del cien por ciento en tres (3) a\u00f1os, as\u00ed iniciando el primer a\u00f1o con el treinta por ciento (30%) del subsidio, el segundo a\u00f1o con el sesenta por ciento (60%), y el tercer a\u00f1o el ciento por ciento (100%), de conformidad con la gradualidad establecida en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 113 de la Ley 2294 de 2023 o Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reconocimiento y pago del subsidio establecido en el presente art\u00edculo es incompatible con el subsidio familiar establecido en el Decreto n\u00famero 1091 de 1995.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El subsidio de que trata la presente |ley ser\u00e1 tenido en cuenta para la liquidaci\u00f3n de pensi\u00f3n y\/o asignaci\u00f3n de retiro.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 132: Bonificaci\u00f3n para la asistencia familiar. El personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Polic\u00eda en servicio activo tendr\u00e1n derecho, a partir del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de la presente |ley, al reconocimiento y pago cada dos meses de una bonificaci\u00f3n denominada \u201cpara la asistencia familiar\u201d, la cual se liquidar\u00e1 sobre la&#8217; asignaci\u00f3n b\u00e1sica del uniformado de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Un 30% por estado civil de casado o uni\u00f3n marital de hecho. No obstante, de presentarse la disoluci\u00f3n de la uni\u00f3n marital de hecho, divorcio y\/o cesaci\u00f3n de efectos civiles se mantendr\u00e1 dicho porcentaje de la asistencia cuando exista dependencia legal del hijo o hijos frutos de la uni\u00f3n. Se extender\u00e1 el beneficio de este literal, a los viudos con hijo o hijos habidos de la uni\u00f3n que gener\u00f3 el derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Por un primer hijo el 3% y 2% por el segundo, sin sobrepasar el 5%.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno reglamentar\u00e1 dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente |Ley lo referente al reconocimiento, periodicidad y extinci\u00f3n del emolumento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El reconocimiento y pago de la bonificaci\u00f3n establecida en el presente art\u00edculo es incompatible con el subsidio familiar establecido en el Decreto 1091 de 1995, establecido para el Nivel Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 133. Bienestar y oportunidades laborales para el personal de la reserva policial. Autor\u00edcese al Gobierno para que, a trav\u00e9s del Ministerio de Defensa Nacional, realice las gestiones necesarias que permitan modernizar la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, con el fin de garantizar su sostenibilidad y desarrollo misional en favor del bienestar del personal de la reserva policial afiliado a esta entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La Polic\u00eda Nacional establecer\u00e1, conforme a la Ley 1581 de 2012 de h\u00e1beas data, un mecanismo que permita actualizar la informaci\u00f3n del personal de la reserva policial, actividad que se deber\u00e1 desarrollar una vez se cause el retiro del personal uniformado de la Instituci\u00f3n. Lo anterior, con el fin de promover el acceso a oportunidades laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno reglamentar\u00e1, dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de la presente |ley, lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>R\u00e9gimen de transici\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 134. Transici\u00f3n de las normas de carrera. Para\u00b7 efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas de carrera establecidas en la presente |Ley, se tendr\u00e1n en cuenta los criterios descritos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>EFECTO GENERAL Y TRANSITIVO: Las disposiciones contenidas en el T\u00edtulo III referente a la profesionalizaci\u00f3n para el servicio de polic\u00eda ser\u00e1n aplicables a todo el personal de estudiantes y personal uniformado que se encuentre en servicio activo a la entrada en vigencia de la presente |Ley y a quienes se incorporen con posterioridad a ella.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la exigibilidad en lo relacionado con la validaci\u00f3n de competencias y la superaci\u00f3n de los cursos mandatarios, bien como requisito para el nombramiento e ingreso al escalaf\u00f3n o para el otorgamiento de distinciones y ascensos, estar\u00e1 sujeta al vencimiento del plazo expresamente establecido por esta |ley y conforme al criterio definido en el numeral 3 del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Al personal de estudiantes que a la entrada en vigencia de la presente |ley se encuentre adelantando proceso de formaci\u00f3n profesional para ser dado de alta como Oficial o miembro del Nivel Ejecutivo, les ser\u00e1n aplicables las normas contenidas en el Decreto Ley 1791 de 2000, referentes a programas acad\u00e9micos, formaci\u00f3n profesional, nombramiento e ingreso al escalaf\u00f3n y t\u00edtulos de idoneidad otorgados por la Polic\u00eda Nacional para ejercer la profesi\u00f3n de polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las actualizaciones que puedan efectuarse en cuanto al. contenido de los programas acad\u00e9micos.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, al personal de estudiantes para Patrullero de Polic\u00eda y Subteniente que sea dado de alta con anterioridad a la implementaci\u00f3n de la validaci\u00f3n de competencias por parte de la Polic\u00eda Nacional, no se les exigir\u00e1 \u00b7esta \u00faltima como requisito para el nombramiento e ingreso al escalaf\u00f3n. El t\u00edtulo acad\u00e9mico conferido por la Polic\u00eda Nacional otorgar\u00e1 la idoneidad a dicho personal para el ejercicio de la profesi\u00f3n de polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>RESPETO DE LAS CONDICIONES: En el caso del personal de oficiales en el grado de Mayor cuya trayectoria profesional hubiere sido evaluada con antelaci\u00f3n a la entrada en vigencia de la presente |Ley, le ser\u00e1n aplicables para efectos de continuar su proceso de ascenso, las disposiciones vigentes al momento de la Evaluaci\u00f3n de la Trayectoria.<\/li>\n\n\n\n<li>EXIGIBILIDAD DE REQUISITOS: Los requisitos establecidos en la presente |Ley, relacionados con cursos mandatorios, validaci\u00f3n de competencias, prestaci\u00f3n del servicio en cargos operativos de los procesos misionales, bien para el nombramiento e ingreso al escalaf\u00f3n o para el otorgamiento de distinciones y ascensos seg\u00fan sea el caso, ser\u00e1n exigibles con posterioridad a su implementaci\u00f3n por la Polic\u00eda Nacional, de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>A. CURSOS MANDATORIOS:<\/p>\n\n\n\n<p>Al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo que cumpla los dem\u00e1s requisitos establecidos para el otorgamiento de las distinciones, se le exigir\u00e1 la superaci\u00f3n de los cursos mandatorios a partir del 1\u00b0 de abril del a\u00f1o 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Al personal de Oficiales, miembros del Nivel Ejecutivo a partir del grado de subintendente y suboficiales el requisito ser\u00e1 exigible para efectos de ascenso, a partir del 1\u00b0 de marzo del a\u00f1o 2027, seg\u00fan corresponda la fecha de ascenso.<\/p>\n\n\n\n<p>Al personal de Patrulleros de Polic\u00eda, solo le ser\u00e1 exigible el requisito una vez cumplan seis (6) a\u00f1os como tiempo m\u00ednimo de servicio en el escalaf\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>B. VALIDACI\u00d3N DE COMPETENCIAS:<\/p>\n\n\n\n<p>Al personal de estudiantes que se inscriba, sea seleccionado e ingrese a las escuelas de formaci\u00f3n para oficial y Patrullero de Polic\u00eda con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente |Ley, se le exigir\u00e1 a partir del 1\u00b0 de diciembre de 2024, el haber superado la validaci\u00f3n de competencias como requisito previo al nombramiento e ingreso al escalaf\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo que cumpla los dem\u00e1s requisitos establecidos para el otorgamiento de las distinciones, se le exigir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la validaci\u00f3n de competencias, a partir del 1\u00b0 de abril de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Al personal de Oficiales, miembros del Nivel Ejecutivo a partir del grado de subintendente y suboficiales, el requisito ser\u00e1 exigible para efectos de ascenso, a partir del 1\u00b0 de marzo del a\u00f1o 2027 seg\u00fan corresponda la fecha de ascenso.<\/p>\n\n\n\n<p>Al personal de Patrulleros de Polic\u00eda, solo le ser\u00e1 exigible el requisito una vez cumplan seis (6) a\u00f1os como tiempo m\u00ednimo de servicio en el escalaf\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>C. Literal modificado por la Ley 2558 de 2025, art\u00edculo 5\u00ba. PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO EN CARGOS OPERATIVOS DE LOS PROCESOS MISIONALES.<\/p>\n\n\n\n<p>Al personal de oficiales, miembros del nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente y suboficiales que cumplan los dem\u00e1s requisitos para ascenso, se les exigir\u00e1 a partir del 1\u00b0 de marzo del a\u00f1o 2031, el haber prestado m\u00ednimo un ( 1) a\u00f1o de servicio en cargos operativos de los procesos misionales de la Instituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso del personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo, el citado requisito ser\u00e1 exigible para el otorgamiento de las distinciones, a partir del 1\u00b0 de abril del a\u00f1o 2031.<\/p>\n\n\n\n<p>Texto inicial del literal C: PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO EN CARGOS OPERATIVOS DE LOS PROCESOS MISIONALES<\/p>\n\n\n\n<p>Al personal de oficiales, miembros del nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente y suboficiales que cumplan los dem\u00e1s requisitos para ascenso, se les exigir\u00e1 a partir del 1\u00b0 de marzo del a\u00f1o 2027, el haber prestado m\u00ednimo un (1) a\u00f1o de servicio en cargos operativos de los procesos misionales de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo transitorio; nivelaci\u00f3n salarial; tiempo m\u00ednimo de servicio; y vigencia<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 135. Transitorio. Estudiantes del Nivel Ejecutivo. El personal de estudiantes que a la entrada en vigencia de la presente |Ley se encuentre adelantando el proceso de formaci\u00f3n profesional policial para Patrullero del Nivel Ejecutivo, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos para ello, ser\u00e1 nombrado, ingresado al escalaf\u00f3n en dicho grado y destinado a prestar sus servicios en cargos operativos de los procesos misionales por un tiempo m\u00ednimo de 2 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>El nombramiento de este personal ser\u00e1 dispuesto por el Ministro de Defensa Nacional o \u00b7por el Director General de la Polic\u00eda Nacional cuando en \u00e9l se delegue, previa propuesta del Director de Educaci\u00f3n Policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 al personal de estudiantes que tenga pendientes situaciones m\u00e9dico-laborales, jur\u00eddicas o acad\u00e9micas, una vez resueltas y cumplidos los dem\u00e1s requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 136. Nivelaci\u00f3n salarial. El Gobierno nacional propiciar\u00e1 nivelar salarialmente a los oficiales en servicio activo de la Polic\u00eda Nacional, teniendo como referencia la remuneraci\u00f3n de los cargos directivos en las ramas del Poder P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el personal uniformado en servicio activo de las dem\u00e1s categor\u00edas, esta se realizar\u00e1 teniendo como referencia la remuneraci\u00f3n de los cargos en los dem\u00e1s niveles de las respectivas ramas.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, sin perjuicio del r\u00e9gimen especial que ampara a la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 137. Modif\u00edquese el art\u00edculo 23 del Decreto Ley 1791 de 2000, modificado por el art\u00edculo 7 de la Ley 1792 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Tiempo m\u00ednimo de servicio en cada grado. F\u00edjanse los siguientes tiempos m\u00ednimos, como requisito para ascender al Grado inmediatamente superior:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Oficiales<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Subteniente cuatro (4) a\u00f1os Teniente cuatro (4) a\u00f1os<\/p>\n\n\n\n<p>Capit\u00e1n cinco (5) a\u00f1os<\/p>\n\n\n\n<p>Mayor cinco (5) a\u00f1os<\/p>\n\n\n\n<p>Teniente Coronel cinco (5) a\u00f1os Coronel cinco (5) a\u00f1os<\/p>\n\n\n\n<p>Brigadier General cuatro (4) a\u00f1os Mayor General cuatro (4) a\u00f1os<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Nivel Ejecutivo<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Subintendente cinco (5) a\u00f1os<\/p>\n\n\n\n<p>Intendente cinco (5) a\u00f1os<\/p>\n\n\n\n<p>Intendente Jefe cinco (5) a\u00f1os Subcomisario cinco (5) a\u00f1os<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Suboficiales:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Cabo Segundo cuatro (4) a\u00f1os<\/p>\n\n\n\n<p>Cabo Primero cuatro (4) a\u00f1os<\/p>\n\n\n\n<p>Sargento Segundo cinco (5) a\u00f1os<\/p>\n\n\n\n<p>Sargento Viceprimero cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Sargento Primero cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Atendiendo el sistema de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n y acciones extraordinarias de valor o resultados operacionales, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 autorizar ascensos de hasta el 10% de cada grupo de Oficiales del mismo rango hasta con un a\u00f1o de anterioridad al tiempo m\u00ednimo establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos salariales, el Oficial deber\u00e1 haber cumplido el tiempo m\u00ednimo establecido en este art\u00edculo para el respectivo Grado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los tiempos m\u00ednimos de servicio en cada grado establecidos en el presente art\u00edculo aplicar\u00e1n para el personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo a partir del grado de Subintendente y Suboficiales en servicio activo, como requisito para ascender al grado inmediatamente superior, de acuerdo con las vacantes existentes conforme al decreto anual de planta.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 138. Bonificaci\u00f3n por permanencia. El Gobierno nacional podr\u00e1 otorgar a los mandos del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, que una vez cumplan los requisitos para su asignaci\u00f3n de retiro y decidan continuar como miembros activos de la instituci\u00f3n, una bonificaci\u00f3n mensual por permanencia, la cual no se constituir\u00e1 como factor salarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Implementaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n por permanencia se deber\u00e1 ajustar al Marco Fiscal de Mediano Plazo, al Marco de Gasto del Sector y a la disponibilidad presupuestal de la Polic\u00eda Nacional y ser\u00e1 reglamentada por el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 139. Tasa para el fortalecimiento de la vigilancia policial. Fac\u00faltese al Gobierno para que lleve a cabo los estudios presupuestales y an\u00e1lisis financieros necesarios, que permitan determinar la viabilidad de fijar una tasa para el servicio p\u00fablico de vigilancia de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez realizados los mismos y de acuerdo a su resultado, el Gobierno a trav\u00e9s del Ministerio de Defensa Nacional, presentar\u00e1 el proyecto de |ley para la creaci\u00f3n de la tasa a la que hace referencia este art\u00edculo, con el fin de garantizar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 140. El Ministerio de Defensa Nacional destinar\u00e1 de su presupuesto, una partida destinada a fortalecer la protecci\u00f3n jur\u00eddica y defensa t\u00e9cnica de los miembros de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta figura permitir\u00e1 prestar su apoyo y asistencia a todos los miembros de la Polic\u00eda Nacional, desde su ingreso a la instituci\u00f3n hasta su retiro.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional deber\u00e1 determinar la modalidad, forma de implementaci\u00f3n, contrataci\u00f3n y funcionamiento de dicha figura.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 141. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 14, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Ley 1791 de 2000, y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidenta de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>J\u00e9nnifer Krist\u00edn Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Fernando Jimenez Rodr\u00edguez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2179 DE 2021 (diciembre 30) D.O. 51.903, diciembre 30 de 2021 por la cual se crea la categor\u00eda de Patrulleros de Polic\u00eda, se establecen normas relacionadas con el r\u00e9gimen especial de carrera del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, se fortalece la profesionalizaci\u00f3n para el servicio p\u00fablico de polic\u00eda y se dictan otras disposiciones. 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