{"id":2309,"date":"2022-10-26T10:27:52","date_gmt":"2022-10-26T15:27:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2309"},"modified":"2022-10-26T10:27:55","modified_gmt":"2022-10-26T15:27:55","slug":"ley-2183-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/26\/ley-2183-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2183 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2183 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(enero 6)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.909, enero 6 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Pol\u00edtica Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley busca establecer el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, la Pol\u00edtica Nacional de Insumos Agropecuarios y crear el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios, as\u00ed como establecer otras disposiciones para el buen funcionamiento del sector agropecuario y rural.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n de Insumo Agropecuario: Todo producto de origen natural, biotecnol\u00f3gico o qu\u00edmico, utilizado para promover la producci\u00f3n agropecuaria, as\u00ed como para el diagn\u00f3stico, prevenci\u00f3n, control, erradicaci\u00f3n y tratamiento de las enfermedades, plagas, malezas y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales y vegetales o a sus productos.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>SISTEMA NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (Sinia). Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (Sinia), para promover el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Actores e instancias del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (Sinia). El Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (Sinia) estar\u00e1 liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), y contar\u00e1 con instancias como la Mesa Nacional de Insumos Agropecuarios, la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios y el Observatorio de Insumos Agropecuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>MESA NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Mesa Nacional de Insumos Agropecuarios. Cr\u00e9ase la Mesa Nacional de Insumos Agropecuarios, como una instancia de coordinaci\u00f3n, apoyo y asesor\u00eda dentro del Sistema Nacional de Insumos<\/p>\n\n\n\n<p>Agropecuarios (Sinia), para el incremento de la competitividad de las actividades Agropecuarias, mediante la implementaci\u00f3n de estrategias de corto, mediano y largo plazo que busquen incrementar el acceso a los insumos agropecuarios y brindar medidas de aseguramiento para reducir la volatilidad de precios, y la afectaci\u00f3n que causan a estos coyunturas como las clim\u00e1ticas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Mesa estar\u00e1 conformada por agentes relevantes del sector agropecuario seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), que incluya la Participaci\u00f3n de los peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>COMISI\u00d3N NACIONAL DE INSUMOS AGROPECUARIOS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios que estar\u00e1 conformada por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidir\u00e1.<\/li><li>Dos (2) representantes o delegados de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/li><li>Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.<\/li><li>Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o su delegado.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. A las sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios y previa aprobaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1n asistir como invitados con voz y sin voto expertos internacionales en temas agropecuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 como funciones principales asesorar y efectuar recomendaciones al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) en la definici\u00f3n de metodolog\u00edas para el ejercicio de los reg\u00edmenes de control de precios, libertad regulada y libertad vigilada; seg\u00fan las competencias definidas por los art\u00edculos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988, as\u00ed como efectuar recomendaciones sobre las operaciones que realizar\u00e1 el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones que le defina el Gobierno nacional a trav\u00e9s del decreto que reglamente su funcionamiento y operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios contar\u00e1 con una secretar\u00eda t\u00e9cnica a cargo de la dependencia que para el efecto defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las decisiones que adopte la Comisi\u00f3n deber\u00e1n contar con el voto expreso y favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y deber\u00e1n adoptarse mediante resoluci\u00f3n suscrita por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y quien ejerza la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n, y publicarse de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 65 de la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique o sustituya, as\u00ed como en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios deber\u00e1 presentar un informe semestral a la Mesa Nacional de Insumos Agropecuarios de las acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones otorgadas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Agricultura presentar\u00e1 anualmente un informe a las Comisiones Econ\u00f3micas y Quintas Constitucionales del Congreso de la Rep\u00fablica sobre las decisiones adoptadas en el marco de la asesor\u00eda y recomendaciones llevadas a cabo por la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios y la Mesa Nacional de Insumos Agropecuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>OBSERVATORIO DE INSUMOS AGROPECUARIOS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Observatorio de Insumos Agropecuarios. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) contar\u00e1 en su estructura org\u00e1nica con una instancia encargada de implementar un Observatorio de Insumos Agropecuarios, cuyos objetivos son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Recaudar informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de las funciones de los actores del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (Sinia).<\/li><li>Adelantar el monitoreo de los precios para cada municipio y departamento, lo que permitir\u00e1 contar con informaci\u00f3n desagregada de resultados por cada eslab\u00f3n de la cadena de valor de insumos agropecuarios.<\/li><li>Proveer informaci\u00f3n t\u00e9cnica para la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con insumos agropecuarios.<\/li><li>Formular recomendaciones, propuestas y advertencias de seguimiento y evaluaci\u00f3n al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Fuentes de informaci\u00f3n. El Observatorio de Insumos Agropecuarios podr\u00e1 utilizar variadas fuentes de informaci\u00f3n e interactuar\u00e1 con entidades como la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), entre otras, seg\u00fan determine pertinente. Una de las principales fuentes de informaci\u00f3n ser\u00e1 la recaudada a trav\u00e9s del Sistema de Reporte de Informaci\u00f3n de Insumos Agropecuarios (Siriiagro), la cual ser\u00e1 utilizada en la definici\u00f3n de las medidas que resuelva el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) dentro de los reg\u00edmenes de la pol\u00edtica de control de los precios de que trata la Ley 81 de 1988.<\/p>\n\n\n\n<p>El Observatorio y el Siriiagro, en el marco de sus funciones, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n a entidades p\u00fablicas o privadas relacionada con la actividad econ\u00f3mica espec\u00edfica que desarrolla dentro de la cadena y estas tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de entregarla en un t\u00e9rmino de 20 d\u00edas h\u00e1biles, sin requerir la suscripci\u00f3n de convenios para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Fortalecimiento del Sistema de Reporte de Informaci\u00f3n de Insumos Agropecuarios (Siriiagro). La Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria (UPRA), manejar\u00e1 y fortalecer\u00e1 el desarrollo del Sistema de Reporte de Informaci\u00f3n de Insumos Agropecuarios (Siriiagro), con \u00e9nfasis en generar un sistema de inteligencia de mercados, entre otras herramientas, que ofrezca informaci\u00f3n veraz de calidad y con oportunidad para que los compradores cuenten con suficiente informaci\u00f3n, con el menor rezago temporal posible para minimizar el tiempo de cambio de precios en el mercado frente a la disponibilidad de los datos al p\u00fablico, promoviendo la transparencia y la gratuidad en el acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria (UPRA) mediante Siriiagro o quien haga sus veces, facilitar\u00e1 el acceso de la informaci\u00f3n al peque\u00f1o productor agropecuario. De igual manera, realizar\u00e1 jornadas de socializaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en el territorio nacional, con el apoyo de las Secretar\u00edas de Agricultura y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces en los departamentos y municipios, para garantizar el acceso de la informaci\u00f3n a los peque\u00f1os productores sobre las medidas institucionales, oferta y precios, entre otras disposiciones en el marco de la Pol\u00edtica Nacional de Insumos Agropecuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Pol\u00edtica Nacional de Insumos Agropecuarios<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Pol\u00edtica Nacional de Insumos Agropecuarios. En un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se deber\u00e1 adoptar a trav\u00e9s del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), una Pol\u00edtica Nacional de Insumos Agropecuarios que deber\u00e1 promover el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) para su discusi\u00f3n y en la que se identifiquen y determinen estrategias, prioridades, mecanismos o medidas para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Pol\u00edtica Nacional de Insumos Agropecuarios har\u00e1 especial \u00e9nfasis en el uso de bioinsumos, las mezclas org\u00e1nico-minerales y biopreparados, con el objeto de disminuir costos en la producci\u00f3n de alimentos, mejorar la inocuidad, con el fin de preservar los recursos naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Pol\u00edtica Nacional de Insumos Agropecuarios har\u00e1 \u00e9nfasis en desarrollar programas de formaci\u00f3n dirigidos a los productores agropecuarios, con el fin de capacitarlos en el uso eficiente y racional de los insumos agropecuarios especialmente sobre los insumos que ofrecen alternativas de origen biol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Pol\u00edtica Nacional de Insumos Agropecuarios deber\u00e1 estipular medidas para incentivar la producci\u00f3n de insumos agropecuarios en el territorio nacional. Dentro de estas medidas, y en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ciencias, se deber\u00e1 promover la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n de nuevos productos que puedan ser utilizados como insumos agropecuarios y que sean ambientalmente sostenibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Fomento a la producci\u00f3n nacional de insumos agropecuarios. El Gobierno nacional promover\u00e1 la creaci\u00f3n y el funcionamiento de plantas regionales donde se procesen enmiendas, mezclas y fertilizantes para la producci\u00f3n de insumos agropecuarios. Para este efecto, fomentar\u00e1 y participar\u00e1 en la constituci\u00f3n de sociedades de econom\u00eda mixta, dedicadas al procesamiento de estos productos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Registro de productores de insumos agropecuarios. Para facilitar y apoyar los procesos de producci\u00f3n de insumos agropecuarios, el Gobierno nacional dentro de los 12 meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley crear\u00e1 y reglamentar\u00e1 el registro de productores de insumos agropecuarios. Dentro del mismo plazo crear\u00e1 un c\u00f3digo CIIU denominado \u201cproducci\u00f3n de insumos agropecuarios\u201d, con el que se identificar\u00e1n las personas naturales y jur\u00eddicas que ejerzan esta actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios. Cr\u00e9ase el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), que tendr\u00e1 por objeto la financiaci\u00f3n de los mecanismos necesarios para contribuir al acceso en mejores condiciones a los insumos agropecuarios por parte de los productores del sector agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios implementar\u00e1 acciones diferenciales dirigidas a los peque\u00f1os productores y mujeres rurales del sector agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Naturaleza jur\u00eddica. El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), funcionar\u00e1 como una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), cuyos recursos ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para estos efectos el MADR celebrar\u00e1 un contrato de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria p\u00fablica en donde se defina la operatividad del mismo y su estructura.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El MADR contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de seis meses para la celebraci\u00f3n del contrato de fiducia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Comit\u00e9 Directivo del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA). El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) dispondr\u00e1 de un Comit\u00e9 Directivo conformado por cinco (5) miembros, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.<\/li><li>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado.<\/li><li>El Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado.<\/li><li>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.<\/li><li>Un (1) miembro designado por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los miembros del Comit\u00e9 Directivo solo podr\u00e1n delegar la asistencia en los Viceministros o Directores de los Ministerios y Subdirectores Generales del Departamento Administrativo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Directivo ser\u00e1 ejercida por el funcionario que designe el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural con el apoyo t\u00e9cnico que defina por el Comit\u00e9 Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las decisiones que adopte el Comit\u00e9 Directivo del Fondo deber\u00e1n contar con el voto expreso y favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones del Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Aprobar los estados financieros del Fondo, presentados por el administrador del FAIA, al menos una vez al a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Hacer seguimiento al desempe\u00f1o del FAIA y a las pol\u00edticas establecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Darse su propio reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Crear las subcuentas que sean necesarias para la ejecuci\u00f3n de operaciones tendientes a cumplir con el objeto del Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Trazar la pol\u00edtica de inversi\u00f3n del Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Estudiar para su implementaci\u00f3n las recomendaciones que formule la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Las dem\u00e1s funciones inherentes a la naturaleza y a los fines del Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Fuentes de financiaci\u00f3n. Los recursos del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), podr\u00e1n provenir de las siguientes fuentes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n dispuestas por cualquier \u00f3rgano que lo conforme.<\/li><li>Aportes voluntarios de las agremiaciones, asociaciones, instituciones y\/o empresas de la producci\u00f3n agropecuaria.<\/li><li>Recursos que les aporten entidades p\u00fablicas o personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado, inclusive del nivel territorial en el marco de sus competencias.<\/li><li>Rendimientos Financieros del Fondo, los cuales pueden utilizarse para sufragar los costos de administraci\u00f3n de este.<\/li><li>El 10% de las utilidades del Banco Agrario de Colombia \u00fanicamente de la vigencia del a\u00f1o 2021.<\/li><li>Las dem\u00e1s fuentes que el Gobierno nacional determine.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El aporte de los recursos que se destinen al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios correspondientes al numeral 1 del presente art\u00edculo, podr\u00e1 garantizar su entrada en operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n 101 de 2022, M. Agricultura. Operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA). Con los recursos del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), se podr\u00e1n realizar las siguientes operaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Financiar apoyos a la producci\u00f3n, transporte, almacenamiento y dem\u00e1s actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios.<\/li><li>Adelantar compras centralizadas de insumos agropecuarios.<\/li><li>Otorgar garant\u00edas en las operaciones de importaci\u00f3n que adelanten los agentes del mercado que adquieren insumos agropecuarios.<\/li><li>Adquirir instrumentos financieros o p\u00f3lizas de cobertura por diferencial cambiario.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para garantizar la competencia efectiva en la producci\u00f3n, venta, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de insumos agropecuarios, podr\u00e1 autorizar la importaci\u00f3n paralela de estos y adelantar las gestiones necesarias para que los actores m\u00e1s vulnerables del sector agropecuario dispongan de insumos agropecuarios a precios accesibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los precios de los insumos adquiridos a trav\u00e9s de las negociaciones centralizadas ser\u00e1n obligatorios para los proveedores y compradores de estos insumos agropecuarios, quienes no podr\u00e1n transarlos por encima de aquellos precios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentar\u00e1 las operaciones de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>Otras disposiciones<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Fortalecimiento de la pol\u00edtica de ordenamiento de la producci\u00f3n. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fortalecer\u00e1 la pol\u00edtica y los instrumentos de ordenamiento de la producci\u00f3n en el territorio nacional. Para tales fines, cualquier entidad p\u00fablica, tanto nacional como territorial, podr\u00e1 otorgar apoyos y\/o incentivos directos a los productores que realicen reconversi\u00f3n de sus cultivos de acuerdo con las directrices o y\/o lineamientos que establezca la pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. La Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con las competencias que ejerce de acuerdo con las facultades otorgadas por el Decreto 4886 de 2011 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con los reg\u00edmenes de control de precios, libertad regulada y libertad vigilada consagrados en la Ley 81 de 1988 y de las disposiciones contenidas en la presente ley, pudiendo realizar visitas y\/o requerimientos a establecimientos de comercio e imponer sanciones y multas de hasta mil quinientos (1.500) SMMLV a cualquiera de las entidades, agentes y actores de las cadenas de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y otras formas de intermediaci\u00f3n de productos sujetos al r\u00e9gimen de control de precios dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sean personas naturales o jur\u00eddicas. Igual sanci\u00f3n se podr\u00e1 imponer por la omisi\u00f3n, renuencia o inexactitud en el suministro de la informaci\u00f3n que deba ser reportada peri\u00f3dicamente.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas las siguientes:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>1.1 El grado de culpabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2 La infracci\u00f3n recaiga sobre personas en debilidad manifiesta o en sujetos de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>1.3 Obtener beneficio con la infracci\u00f3n para s\u00ed o para un tercero.<\/p>\n\n\n\n<p>1.4 La reincidencia en la conducta infractora.<\/p>\n\n\n\n<p>1.5 Obstruir o dilatar las investigaciones administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p>1.6 La no disposici\u00f3n para buscar una soluci\u00f3n adecuada.<\/p>\n\n\n\n<p>1.7 La no disposici\u00f3n de colaborar con las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>1.8 La utilizaci\u00f3n de medios fraudulentos en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>Son circunstancias que aten\u00faan la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas, las siguientes:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>2.1 El grado de colaboraci\u00f3n del infractor con la investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2.2 Reconocimiento o aceptaci\u00f3n expresa de la infracci\u00f3n antes de emitir el acto administrativo definitivo dentro de la primera oportunidad de defensa mediante la presentaci\u00f3n de descargos.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3 Compensar o corregir la infracci\u00f3n administrativa antes de emitir el fallo administrativo sancionatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>2.4 La capacidad econ\u00f3mica del sujeto de sanciones, probada con los ingresos y obligaciones a cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las condiciones diferenciales para facilitar la importaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de insumos agropecuarios en cabeza de los productores del sector agropecuario, con el fin de promover la libre competencia dentro del mercado de importaci\u00f3n de insumos y generar mejores condiciones de acceso al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Los insumos agropecuarios ser\u00e1n importados a una tasa arancelaria del 0% por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o una vez promulgada la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional evaluar\u00e1 los efectos comerciales de la medida con el fin de determinar la continuidad de la exenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Incentivos para el desarrollo de la producci\u00f3n agr\u00edcola. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 otorgar apoyos y\/o incentivos directos a las inversiones en agricultura, investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda de \u00faltima generaci\u00f3n, como riesgo de precisi\u00f3n, agricultura clim\u00e1ticamente inteligente, bioproductos, rob\u00f3tica y dom\u00f3tica e innovaci\u00f3n productiva, pero sin limitarse a estas, que incremente la productividad o reduzcan los costos de producci\u00f3n en el sector agropecuario, de acuerdo con las directrices y\/o lineamientos que establezca dicho ministerio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Plataforma digital para la comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas. En el marco de la Pol\u00edtica Nacional Agropecuaria, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, establecer\u00e1 una plataforma tecnol\u00f3gica para la compra directa por la ciudadan\u00eda de los productos y servicios ofrecidos por los peque\u00f1os y medianos productores agr\u00edcolas que adem\u00e1s permita definir la demanda espec\u00edfica de los productores y les permita ponerse en contacto con diferentes proveedores, de igual forma, apoyar\u00e1 la digitalizaci\u00f3n de las transacciones comerciales que permita acordar las cadenas de comercializaci\u00f3n entre proveedores y productores. La formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de insumos y generar alertas tempranas frente a la variaci\u00f3n de precios que afecte el sector agr\u00edcola colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecer\u00e1, fortalecer\u00e1 y apoyar\u00e1 la implementaci\u00f3n tecnol\u00f3gica que permitan optimizar el uso de insumos agr\u00edcolas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Creaci\u00f3n del protocolo t\u00e9cnico y normativo. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con el apoyo t\u00e9cnico del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Corporaci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Agropecuaria (Agrosavia), definir\u00e1 en un periodo no mayor a 90 d\u00edas contados a partir de la sanci\u00f3n de la presente ley, un protocolo t\u00e9cnico y normativo que defina los tr\u00e1mites t\u00e9cnicos y legales para la obtenci\u00f3n de licencias ambientales que la industria dedicada a producir bioinsumos o agroinsumos y controladores biol\u00f3gicos de origen natural solicite.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La licencia o permiso ambiental expedido por el ANLA o la autoridad ambiental competente se expedir\u00e1 en un plazo no superior a 90 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. \u00c1mbito de An\u00e1lisis del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (Sinia). El Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios (Sinia), deber\u00e1 considerar en los an\u00e1lisis de informaci\u00f3n para la toma de decisiones sobre los insumos agropecuarios las variables que los caracterizan, bajo criterios de comparabilidad en aspectos como composici\u00f3n, funci\u00f3n, especie, proceso productivo o uso, entre otros, buscando promover el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidenta de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de enero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Rodolfo Zea Navarro.<\/p>\n\n\n\n<p>El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Ricardo Galindo Bueno.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Tito Jos\u00e9 Crissien Borrero.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secretaria General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Diana Patricia R\u00edos Garc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE),<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2183 DE 2022 (enero 6) D.O. 51.909, enero 6 de 2022 por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Pol\u00edtica Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones. 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