{"id":2311,"date":"2022-10-26T10:29:11","date_gmt":"2022-10-26T15:29:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2311"},"modified":"2022-10-26T10:29:14","modified_gmt":"2022-10-26T15:29:14","slug":"ley-2184-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/10\/26\/ley-2184-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2184 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2184 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(enero 6)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.909, enero 6 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoraci\u00f3n y la transmisi\u00f3n de los saberes de los oficios art\u00edsticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO 1<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico para el fortalecimiento y la sostenibilidad de los oficios art\u00edsticos y culturales mediante su identificaci\u00f3n, su valoraci\u00f3n y fomento; a trav\u00e9s de los procesos de transmisi\u00f3n, formaci\u00f3n, educaci\u00f3n e impulso a los saberes y oficios culturales asociados a las artes, a las industrias creativas y culturales y al patrimonio cultural, desarrollados por los agentes y las organizaciones representativas de los mismos en Colombia, como fuente de desarrollo social, cultural y econ\u00f3mico con enfoque territorial y en coordinaci\u00f3n con los sectores productivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Se entienden como oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural los que basan sus actividades culturales productivas e innovadoras en las habilidades heredadas, la tradici\u00f3n oral, la pr\u00e1ctica y el aprendizaje informal permiti\u00e9ndoles transformar materiales y realizar creaciones, producir bienes y servicios con una destacada calidad y t\u00e9cnica, en directa conexi\u00f3n con la historia y el territorio. Dichos oficios de las artes, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio cultural har\u00e1n parte del listado de denominaciones u ocupaciones de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Ocupaciones para Colombia (CUOC).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Cultura seg\u00fan lo establecido en el Decreto 654 de 2021 proveer\u00e1 informaci\u00f3n para el mantenimiento de la CUOC en el \u00e1mbito de oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural al DANE como custodio nacional de la clasificaci\u00f3n. El Ministerio de Cultura apoyar\u00e1 la divulgaci\u00f3n y el uso de la versi\u00f3n de la CUOC que se encuentre vigente y seg\u00fan el mantenimiento que se realice en el \u00e1mbito de las ocupaciones art\u00edsticas y culturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. Los principios de la presente ley que definen las acciones para los agentes del ecosistema de valor de los oficios relacionados con las artes, el patrimonio cultural y las industrias creativas y culturales ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Valoraci\u00f3n y Reconocimiento: Se promover\u00e1 la valoraci\u00f3n y el\u2019 reconocimiento de las pr\u00e1cticas y saberes de los agentes de los oficios que intervienen en el ecosistema seg\u00fan lo establecido en el Sistema Nacional de Cualificaciones.<\/li><li>Diversidad: Respeto y fomento de la diversidad en las diferentes pr\u00e1cticas art\u00edsticas y culturales asociadas a los diferentes contextos.<\/li><li>Enfoque diferencial: Se promover\u00e1 el desarrollo de pol\u00edticas y acciones diferenciales y\/o afirmativas que propicien condiciones de igualdad e inclusi\u00f3n para el desarrollo de los derechos constitucionales.<\/li><li>Asociatividad: Se fomentar\u00e1n y fortalecer\u00e1n formas colectivas, asociativas y de integraci\u00f3n entre los agentes de los oficios que intervienen en el ecosistema de valor.<\/li><li>Identidad cultural: Se proteger\u00e1 y promover\u00e1 la identidad, las pr\u00e1cticas culturales y el patrimonio cultural propio de cada territorio y de las comunidades.<\/li><li>Di\u00e1logo: El fortalecimiento de los oficios se realizar\u00e1 a partir de acercamientos conceptuales y operativos que permitan definir l\u00edneas de acci\u00f3n, por parte de los diferentes agentes que intervienen en el ecosistema.<\/li><li>Salvaguardia: Se incentivar\u00e1 la salvaguardia de los conocimientos, t\u00e9cnicas, destrezas y memorias que conforman el Patrimonio Cultural, en tanto expresan elementos de la identidad cultural, de la creatividad humana, de la diversidad cultural de la Naci\u00f3n y de la capacidad de adaptaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en respuesta a las condiciones geogr\u00e1ficas, ambientales y sociales de los territorios.<\/li><li>Innovaci\u00f3n: Las actividades de los artistas, artesanos, creativos y personas dedicadas a temas culturales, se fortalecer\u00e1 mediante programas educativos gratuitos brindados por el Estado, cuando existan cambios, actualizaciones, o novedades del mercado o en los procesos productivos de sus bienes y servicios con el fin de reducir costos y logren alcanzar sostenibilidad econ\u00f3mica acorde a las necesidades de la demanda.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES ORG\u00c1NICAS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Consejo para el Fortalecimiento de los Oficios Art\u00edsticos, de las Industrias Creativas y Culturales y del Patrimonio en Colombia. Cr\u00e9ese el Consejo de los Oficios Art\u00edsticos, de las Industrias Creativas y Culturales y del Patrimonio Cultural en Colombia como \u00f3rgano consultivo y asesor del Ministerio de Cultura de consulta permanente, para la definici\u00f3n de pol\u00edticas, encaminadas al desarrollo de los oficios art\u00edsticos y culturales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias con una periodicidad de cuatro (4) meses. Asimismo, el Ministerio de Cultura podr\u00e1, cuando lo considere necesario, convocar sesiones extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Los actos emitidos por el Consejo se denominar\u00e1n acuerdos, los cuales se enumerar\u00e1n de manera consecutiva por anualidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Integraci\u00f3n del Consejo para el Fortalecimiento de los Oficios Art\u00edsticos, de las Industrias Creativas y Culturales y del Patrimonio en Colombia. Este estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El Ministro de Cultura, o el Viceministro delegado, quien lo presidir\u00e1;<\/p>\n\n\n\n<p>b) El Ministro de Educaci\u00f3n o el Viceministro delegado;<\/p>\n\n\n\n<p>c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro delegado;<\/p>\n\n\n\n<p>d) El Ministro de Trabajo o el Viceministro delegado;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formaci\u00f3n de los oficios del nivel de ETDH;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formaci\u00f3n de los oficios del nivel de educaci\u00f3n media;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formaci\u00f3n de los oficios del nivel de educaci\u00f3n superior;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Un representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formaci\u00f3n de los oficios del subsistema de formaci\u00f3n para el trabajo;<\/p>\n\n\n\n<p>i) El Presidente de INNPULSA, o su delegado;<\/p>\n\n\n\n<p>j) El gerente de artesan\u00edas de Colombia, o su delegado;<\/p>\n\n\n\n<p>k) El Director de Cocrea o su delegado;<\/p>\n\n\n\n<p>l) Un (1) representante del Consejo Nacional para la Actividad Artesanal;<\/p>\n\n\n\n<p>m) Un (1) representante de la C\u00e1mara de Oficios de las Artes y la Cultura de Colombia;<\/p>\n\n\n\n<p>n) Un (1) representante del Consejo Nacional de Artes Visuales;<\/p>\n\n\n\n<p>o) Un (1) representante del Consejo Nacional de Literatura;<\/p>\n\n\n\n<p>p) Un (1) representante del Consejo Nacional de M\u00fasica;<\/p>\n\n\n\n<p>q) Un (1) representante del Consejo Nacional de Teatro y Circo;<\/p>\n\n\n\n<p>r) Un (1) representante del Consejo Nacional de Danza;<\/p>\n\n\n\n<p>s) Un (1) representante del Consejo Nacional de Medios de Comunicaci\u00f3n Ciudadana y Comunitarios;<\/p>\n\n\n\n<p>t) Un (1) representante del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p>u) Un (1) representante del Sistema Nacional de Archivos;<\/p>\n\n\n\n<p>v) Un (1) representante de la Biblioteca Nacional de Colombia;<\/p>\n\n\n\n<p>w) Un (1) representante del Consejo Nacional o de la Red de Museos;<\/p>\n\n\n\n<p>x) Un (1) representante del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;<\/p>\n\n\n\n<p>y) Un (1) representante de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenier\u00eda S\u00edsmica a AIS cuya experiencia est\u00e9 relacionada con t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n tradicional, Vivienda de Inter\u00e9s Cultural;<\/p>\n\n\n\n<p>z) Un (1) representante de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Actores.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los integrantes del Consejo para el Fortalecimiento de los Oficios podr\u00e1n invitar, cuando se requiera a otros representantes del sector p\u00fablico o privado, para temas relacionados con los oficios culturales, el DANE y el Sena ser\u00e1n invitados especiales a las sesiones de trabajo, siendo el DANE el custodio nacional de la CUOC y el Sena el apoyo t\u00e9cnico al mantenimiento seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 654 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La constituci\u00f3n y el funcionamiento del Consejo para el Fortalecimiento de los Oficios no implicar\u00e1n asignaciones presupuestales adicionales del orden nacional, ni territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones del Consejo para el Fortalecimiento de los Oficios Art\u00edsticos, de las Industrias Creativas y Culturales y del Patrimonio en Colombia. El Consejo tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Dictar su propio reglamento y organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Participar, analizar y conceptuar en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para los oficios culturales de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Fomentar acciones de desarrollo, promoci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, y divulgaci\u00f3n y sostenibilidad del sector de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio, as\u00ed como de protecci\u00f3n y difusi\u00f3n de su valor cultural, social y ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Realizar recomendaciones a partir de investigaciones cualitativas y cuantitativas al Ministerio del Trabajo, atendiendo el principio de diversidad en el marco de la implementaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cualificaciones y los componentes que lidera que aporten en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n para los planes, programas y proyectos planteados.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Proponer estrategias a partir de investigaciones cualitativas y cuantitativas al Ministerio del Trabajo, a efectos de lograr la formalizaci\u00f3n laboral con seguridad social integral de todos los artistas, artesanos y quienes se dediquen a las industrias creativas, culturales y del patrimonio cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Realizar recomendaciones al Ministerio de Educaci\u00f3n acerca de las pol\u00edticas y planes, para el fomento de los programas educativos en los diferentes niveles de formaci\u00f3n en el marco del Sistema Nacional de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Art\u00edstica y Cultural, sin perjuicio de la autonom\u00eda universitaria en lo referente a los oficios.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Proponer estrategias de descentralizaci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica para el sector en los niveles de gobierno local, departamental y nacional en materia de acciones de fomento y fortalecimiento de los oficios.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Participar en la actualizaci\u00f3n de los cat\u00e1logos de cualificaciones de conformidad con lo establecido en los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones y sus componentes para los oficios relacionados con las artes, el patrimonio y las industrias culturales.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Apoyar el fomento de la oferta de programas de formaci\u00f3n con base en los cat\u00e1logos de cualificaciones dise\u00f1adas para los oficios relacionados con las artes, el patrimonio y las industrias culturales, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 64 de la Ley 397 de 1997.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Fomentar acciones que fortalezcan los espacios comunitarios de transmisi\u00f3n de oficios y saberes tradicionales con el fin de garantizar su valoraci\u00f3n, protecci\u00f3n, sostenibilidad y salvaguardia.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Las dem\u00e1s funciones que se generen con ocasi\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>l) Rendir cuenta y socializar peri\u00f3dicamente con la ciudadan\u00eda los avances y resultados de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para los oficios culturales de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura y presentar\u00e1 los estudios y el soporte t\u00e9cnico al Consejo. Sus funciones ser\u00e1n definidas por el Consejo en el a\u00f1o siguiente a la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De la coordinaci\u00f3n del Consejo para el Fortalecimiento de los Oficios Art\u00edsticos, de las Industrias Creativas y Culturales y del Patrimonio en Colombia. El Consejo Nacional para el Fortalecimiento de los Oficios Relacionados con las Artes, el Patrimonio y las Industrias Creativas y Culturales se articular\u00e1 con el Consejo Nacional de Cultura para garantizar la participaci\u00f3n, la voz y el voto de los representantes de los siguientes Consejos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Consejo Nacional de Artes Visuales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Consejo Nacional de Literatura.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Consejo Nacional de M\u00fasica.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Consejo Nacional de Teatro y Circo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Consejo Nacional de Danza.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Consejo Nacional de Medios de Comunicaci\u00f3n Ciudadana y Comunitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Sistema Nacional de Archivos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Biblioteca Nacional de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Consejo Nacional o de la Red de Museos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el a\u00f1o (1) siguiente a la promulgaci\u00f3n de esta ley los Consejos nacionales mencionados definir\u00e1n e informar\u00e1n al Consejo para los Oficios, los mecanismos de elecci\u00f3n, la designaci\u00f3n de los representantes por decisi\u00f3n mayoritaria de cada Consejo, la cual constar\u00e1 en las respectivas actas de cada Consejo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal. Cr\u00e9ase el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal como \u00f3rgano consultivo y asesor de Artesan\u00edas de Colombia en materia artesanal, el cual estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Nueve (9) artesanos productores.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El Ministro de Cultura.<\/p>\n\n\n\n<p>c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n\n\n\n<p>d) El Gerente General de Artesan\u00edas de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>e) El Ministro de Agricultura.<\/p>\n\n\n\n<p>f) El Director del Sena.<\/p>\n\n\n\n<p>g) El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>h) El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Un representante de la academia.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Un representante de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Un representante de la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal ser\u00e1 presidido por Artesan\u00edas de Colombia, quien asumir\u00e1 adem\u00e1s la secretar\u00eda t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentar\u00e1, en un plazo no mayor a 12 meses despu\u00e9s de entrar en vigencia esta ley, los mecanismos para la elecci\u00f3n de los delegados de los literales a) e i). Para la elecci\u00f3n de los artesanos, se garantizar\u00e1 una composici\u00f3n representativa de la diversidad cultural del pa\u00eds. El periodo de estos integrantes ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os con posibilidad de reelecci\u00f3n por un periodo consecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La participaci\u00f3n en este Consejo de los funcionarios indicados en los numerales b) al h) solo podr\u00e1 delegarse en el nivel directivo de la entidad u organismo correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal se reunir\u00e1 como m\u00ednimo en dos sesiones al a\u00f1o. Las sesiones, adem\u00e1s de presenciales y virtuales, podr\u00e1n tambi\u00e9n ser mixtas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La constituci\u00f3n y el funcionamiento del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal no implicar\u00e1n asignaciones presupuestales adicionales del orden nacional ni territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Participar en la construcci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica del sector artesanal.<\/li><li>Recomendar y proponer acciones para el desarrollo, promoci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del sector artesanal, as\u00ed como de protecci\u00f3n y difusi\u00f3n de su valor cultural, social y ambiental.<\/li><li>Promover la articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y acciones en torno al sector artesanal entre los miembros del Consejo.<\/li><li>Identificar y proponer ante las instancias competentes expresiones, tradiciones y manifestaciones artesanales para postular a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del \u00e1mbito nacional y de la Humanidad.<\/li><li>Proponer estrategias de descentralizaci\u00f3n y de articulaci\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica para el sector en los niveles de gobierno local, departamental y nacional.<\/li><li>Divulgar y fomentar los diferentes instrumentos que incentivan y fortalecen las \u00e1reas de desarrollo cultural y creativo para el aprovechamiento del sector artesanal.<\/li><li>Proponer mecanismos para el fortalecimiento institucional y financiero de Artesan\u00edas de Colombia y de las dem\u00e1s entidades que brinden oferta de servicios para los artesanos.<\/li><li>Darse su propio reglamento.<\/li><li>Rendir cuenta y socializar peri\u00f3dicamente con la ciudadan\u00eda los avances y resultados de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica del sector artesanal.<\/li><li>Apoyar y asesorar a las entidades territoriales en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica del sector artesanal.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. C\u00e1mara Colombiana de los Oficios de las Artes, las Industrias Creativas y Culturales y el Patrimonio Cultural. Cr\u00e9ese la C\u00e1mara Colombiana de los Oficios de las Artes, las Industrias Creativas y Culturales y el Patrimonio Cultural de Colombia como entidad sin \u00e1nimo de lucro, cuyo objeto principal ser\u00e1 promover desde los territorios procesos de agremiaci\u00f3n, formaci\u00f3n continua, gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y comercializaci\u00f3n para el fortalecimiento de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La red de Escuelas Taller de Colombia se constituir\u00e1 como la C\u00e1mara Colombiana de Oficios y los dem\u00e1s interesados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La C\u00e1mara Colombiana de Oficios definir\u00e1 su reglamento, funciones, estructura org\u00e1nica, mecanismos de participaci\u00f3n y afiliaci\u00f3n, socios y vinculaci\u00f3n de los agentes de los oficios en el a\u00f1o posterior a la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. En caso de que la C\u00e1mara Colombiana de Oficios pretenda adelantar procesos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, deber\u00e1 cumplir con las disposiciones normativas establecidas en Colombia para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La C\u00e1mara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural fortalecer\u00e1 su alcance en los territorios con la creaci\u00f3n de C\u00e1maras Departamentales de los oficios, como instituciones sin \u00e1nimo de lucro, con el objetivo de articular los intereses de los territorios y sus agremiados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Ser\u00e1n miembros de la C\u00e1mara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural y de las C\u00e1maras Departamentales de Oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio Cultural, todos aquellos creadores, gestores culturales o maestros artesanos de cualquier oficio que soliciten serlo y cumplan con los requisitos establecidos por la C\u00e1mara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La constituci\u00f3n y el funcionamiento de la C\u00e1mara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural no implicar\u00e1n asignaciones presupuestales adicionales del orden nacional ni territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la C\u00e1mara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural. La C\u00e1mara Colombiana de los Oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural podr\u00e1 orientar sus procesos a las siguientes actividades:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El Registro de los creadores, gestores culturales, artistas y maestros de oficios en el territorio Nacional con su respectiva \u00e1rea de experticia promoviendo su inscripci\u00f3n en el registro \u201cSoy Cultura\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La participaci\u00f3n y las recomendaciones ante el Consejo para el Fortalecimiento de los Oficios Art\u00edsticos, de las Industrias Creativas y Culturales y del Patrimonio en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>c) La creaci\u00f3n de las c\u00e1maras departamentales de oficios.<\/p>\n\n\n\n<p>d) La definici\u00f3n de mecanismos para articularse con los gremios existentes para el fortalecimiento de los oficios culturales.<\/p>\n\n\n\n<p>e) La definici\u00f3n de mecanismos para promover procesos de agremiaci\u00f3n de los agentes del sector en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>f) El dise\u00f1o y promoci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n continua, comercializaci\u00f3n para el fortalecimiento de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>g) La definici\u00f3n de mecanismos para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>h) La definici\u00f3n de mecanismos para la vinculaci\u00f3n de los miembros y\/o afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p>i) La gesti\u00f3n de los intereses leg\u00edtimos de sus asociados.<\/p>\n\n\n\n<p>j) La participaci\u00f3n y recomendaciones para el Consejo para la actividad artesanal.<\/p>\n\n\n\n<p>k) La coordinaci\u00f3n con las Escuelas Taller de Colombia. las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y en general con todos los actores de la sociedad civil, el sector privado y acad\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Entidades de apoyo al fortalecimiento de los oficios culturales. Para el cumplimiento de sus funciones y para el especial fortalecimientos de los oficios relacionados con las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural, la C\u00e1mara Colombiana de Oficios podr\u00e1n recibir acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico y de gesti\u00f3n por parte de Artesan\u00edas de Colombia y la Escuela Taller Naranja.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el a\u00f1o (1) siguiente, a la promulgaci\u00f3n de esta ley, se realizar\u00e1n los actos requeridos para la reglamentaci\u00f3n de las funciones de la Escuela Taller Naranja establecidas en el acta de constituci\u00f3n y los estatutos del 4 de septiembre de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Creaci\u00f3n del RUAC. Cr\u00e9ase el Registro \u00danico de Artesanos de Colombia (RUAC), cuya administraci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de Artesan\u00edas de Colombia. Dicho registro contendr\u00e1, por lo menos, informaci\u00f3n relacionada con el n\u00famero de artesanos del pa\u00eds, el oficio artesanal al cual se dedican y su ubicaci\u00f3n territorial. El registro podr\u00e1 incluir, adem\u00e1s, informaci\u00f3n que a juicio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sea indispensable para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas del sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con las disposiciones estatutarias de protecci\u00f3n de datos personales, las entidades p\u00fablicas de cualquier nivel territorial que administren datos relacionados con el sector artesanal compartir\u00e1n con Artesan\u00edas de Colombia la informaci\u00f3n pertinente destinada a alimentar las bases de datos del RUAC.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Gobierno nacional reglamentar\u00e1, en un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la estructura y funcionamiento del Registro \u00danico de Artesanos de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Artesan\u00edas de Colombia podr\u00e1 compartir la informaci\u00f3n pertinente del Registro \u00danico de Artesanos de Colombia (RUAC) para alimentar la base de datos del registro SOY CULTURA.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La creaci\u00f3n y funcionamiento del RUAC no implicar\u00e1 asignaciones presupuestales adicionales del orden nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Organ\u00edcese la Red Nacional de Oficios de las Artes, las Industrias Creativas y Culturales y el Patrimonio Cultural, la cual estar\u00e1 integrada por el Consejo para el Fortalecimiento de los Oficios Art\u00edsticos, de las Industrias Creativas y Culturales y del Patrimonio en Colombia, el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal, la C\u00e1mara Colombiana de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio Cultural y las C\u00e1maras Departamentales de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Los organismos referidos en el inciso precedente trabajar\u00e1n mancomunadamente para el desarrollo de los oficios art\u00edsticos y culturales generando una sinergia entre el Gobierno nacional y la poblaci\u00f3n civil para el cumplimiento del objeto de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Red Nacional de Oficios de las Artes, las Industrias Creativas y Culturales y el Patrimonio Cultural no implicar\u00e1 asignaciones presupuestales adicionales del orden nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>TITULO III<\/p>\n\n\n\n<p>FOMENTO A LOS OFICIOS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Transmisi\u00f3n de saberes de los oficios art\u00edsticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio. El Gobierno nacional promover\u00e1 estrategias, programas y acciones de educaci\u00f3n y aprendizaje informal orientadas a rescatar, preservar, proteger y promover conocimientos y pr\u00e1cticas en torno a los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio, fomentando el relevo y la transmisi\u00f3n intergeneracional, el aprendizaje informal y comunitario, y la pervivencia cultural e identitaria de la comunidades vinculadas a los oficios culturales y del patrimonio, en articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Educaci\u00f3n Art\u00edstica y Cultural (Sinefac) y con los subsistemas locales de las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La transmisi\u00f3n de saberes de los oficios art\u00edsticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio cultural se fortalecer\u00e1n procesos y programas impulsados por el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Formaci\u00f3n en oficios art\u00edsticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio cultural. El Gobierno nacional, con el liderazgo del Ministerio de Cultura, Ministerio de Educaci\u00f3n y del Ministerio del Trabajo, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 64 de la Ley General de Cultura, por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Educaci\u00f3n Art\u00edstica y Cultural (Sinefac), en articulaci\u00f3n con las entidades territoriales, y respetando la autonom\u00eda de las instituciones educativas para definir su Proyecto Educativo Institucional (PEI), promover\u00e1 la ense\u00f1anza de los oficios en las instituciones educativas formales de b\u00e1sica, secundaria y media.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, fomentar\u00e1 la Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano, la Formaci\u00f3n para el Trabajo, la Formaci\u00f3n Profesional Integral y la Educaci\u00f3n Superior, dirigidos a la ense\u00f1anza de oficios en atenci\u00f3n a lo definido en el Sistema Nacional de Cualificaciones y acorde a lo dispuesto desde el Marco Nacional de Cualificaciones. Cuando se trate de oficios del patrimonio cultural, los programas de formaci\u00f3n deber\u00e1n respetar la identidad de cada territorio y comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Artesan\u00edas de Colombia apoyar\u00e1 lo dispuesto en el presente art\u00edculo cuando se trate de la formaci\u00f3n en oficios asociados a las t\u00e9cnicas tradicionales artesanales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Reconocimiento de los oficios culturales. La C\u00e1mara Colombiana de los Oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural atender\u00e1 las recomendaciones dadas por el Sinefac y fomentar\u00e1 la articulaci\u00f3n con empresas, emprendimientos, instituciones educativas y\/o formativas, con el fin de facilitar el acceso y la movilidad formativa, educativa y laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que Artesan\u00edas de Colombia pretenda adelantar procesos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) o ejercer como ente certificador de competencias y cualificaciones de los oficios artesanales, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, deber\u00e1 cumplir con las disposiciones normativas establecidas en Colombia para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que las C\u00e1maras de Oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural pretendan ser evaluadores y certificadores de competencias, deber\u00e1n cumplir las disposiciones normativas establecidas para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Fomento del emprendimiento y fortalecimiento a las empresas culturales, las organizaciones y colectivos del sector de los oficios. Las instituciones vinculadas al fortalecimiento de los oficios promover\u00e1n canales de acceso a recursos para la financiaci\u00f3n de sus proyectos y el fortalecimiento de la comercializaci\u00f3n de los bienes y servicios relacionados con los oficios, a trav\u00e9s de l\u00edneas espec\u00edficas de INNPULSA, Fondo Emprender, Fondo Nacional de Garant\u00edas, Bancoldex, Programa Nacional de Est\u00edmulos y Concertaci\u00f3n de Ministerio de Cultura, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Formalizaci\u00f3n y Asociatividad. El Gobierno nacional y la C\u00e1mara de los oficios art\u00edsticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio cultural en Colombia promover\u00e1n la formalizaci\u00f3n y la asociatividad de los agentes de los oficios, creando mecanismos especiales de acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Promoci\u00f3n a la propiedad intelectual. El Ministerio de Cultura, la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, la Superintendencia de Industria y Comercio y Artesan\u00edas de Colombia promover\u00e1n herramientas para el conocimiento y uso del sistema de propiedad intelectual de las creaciones de los agentes de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>PROMOCI\u00d3N, COMERCIALIZACI\u00d3N Y TURISMO CULTURAL<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n. El Gobierno nacional, con el liderazgo de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Cultura y Artesan\u00edas de Colombia, en articulaci\u00f3n con las entidades territoriales implementar\u00e1n acciones que fortalezcan la promoci\u00f3n, circulaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos y servicios elaborados y ofertados por los agentes de los oficios de la cultura en ferias, festivales, mercados, eventos y vitrinas regionales, nacionales e internacionales, tanto en la modalidad presencial como virtual.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Red de Pueblos Artesanales y de Oficios. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Artesan\u00edas de Colombia y el Ministerio de Cultura conformar\u00e1n la Red de Pueblos Artesanales y de Oficios para el fortalecimiento del ecosistema de valor de los oficios artesanales, de las artes, las industrias creativas y el patrimonio mediante la integraci\u00f3n de estas actividades en el sector del turismo cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Cultura reglamentar\u00e1n lo relativo a este art\u00edculo en un plazo no mayor a doce (12) meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Cultura y las entidades territoriales promover\u00e1n el desarrollo de acciones de fortalecimiento de las capacidades para la sostenibilidad de la actividad artesanal y de los oficios culturales en los Pueblos Artesanales y de oficios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Fomento a la circulaci\u00f3n regional. El Ministerio de Cultura, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y, como estrategia de turismo cultural, promover\u00e1 programas y proyectos enfocados a la descentralizaci\u00f3n de los consumos de los productos vinculados a los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el patrimonio, con el fin de estimular din\u00e1micas de comercializaci\u00f3n local y regional en pro de la sostenibilidad del sector y del mejoramiento de las condiciones sociales y econ\u00f3micas de los agentes asociados a los oficios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Fomento a la investigaci\u00f3n. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y las instituciones educativas que ofrezcan programas de Educaci\u00f3n Superior, Formaci\u00f3n para el Trabajo, de Formaci\u00f3n Profesional Integral, de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), en el marco de su autonom\u00eda, impulsar\u00e1n el desarrollo de investigaciones para fortalecer el conocimiento sobre los aspectos de los procesos productivos asociados a los oficios y sus saberes con el fin de garantizar la valoraci\u00f3n, promoci\u00f3n, sostenibilidad y salvaguardia de los mismos, as\u00ed como orientar los procesos de desarrollo e implementaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Operaciones estad\u00edsticas y estudios cualitativos asociadas a los oficios de las artes, la cultura y el patrimonio. El Ministerio de Cultura en coordinaci\u00f3n con el DANE, implementar\u00e1 y fortalecer\u00e1 los instrumentos t\u00e9cnicos que permitan contar con informaci\u00f3n confiable para formular pol\u00edticas p\u00fablicas, planes y proyectos pertinentes para los oficios, en cumplimiento de las estrategias para el cierre de brechas, liderar\u00e1 la actualizaci\u00f3n de estudios cualitativos que permitan caracterizar los subsegmentos del campo cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Artesan\u00edas de Colombia coordinar\u00e1n con el DANE la implementaci\u00f3n y fortalecimiento de los instrumentos t\u00e9cnicos que permitan contar con informaci\u00f3n confiable del sector artesanal colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Cultura y Artesan\u00edas de Colombia liderar\u00e1n la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n y el conocimiento del sector artesanal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. El Gobierno nacional, por intermedio de los Ministerios de Cultura y de Comercio, Industria y Turismo incentivar\u00e1, apoyar\u00e1 e implementar\u00e1 proyectos productivos para fortalecer emprendimientos art\u00edsticos, artesanales, culturales, de industrias creativas y patrimonio cultural, con el fin de estimular la producci\u00f3n, consumo, comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de los productos o servicios; as\u00ed mismo, impulsar\u00e1 el desarrollo de la ciencia, innovaci\u00f3n y tecnolog\u00eda en estos proyectos para lograr la competitividad a nivel nacional e internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Autorizaciones Presupuestales. Autor\u00edcese al Gobierno nacional y a las autoridades locales a destinar partidas presupuestales para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley observando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y los principios presupuestales contenidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. Reglamentaci\u00f3n. Conc\u00e9dase al Gobierno nacional un plazo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, para que reglamente todo lo en ella dispuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidenta de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de enero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Rodolfo Zea Navarro.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Ricardo Galindo Bueno.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Miguel Alejandro Jurado Erazo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secretaria General del Ministerio de Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,<\/p>\n\n\n\n<p>Claudia Jineth \u00c1lvarez Ben\u00edtez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Tito Jos\u00e9 Crissien Borrero.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE),<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2184 DE 2022 (enero 6) D.O. 51.909, enero 6 de 2022 por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoraci\u00f3n y la transmisi\u00f3n de los saberes de los oficios art\u00edsticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-2311","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2311","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2311"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2311\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2312,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2311\/revisions\/2312"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}