{"id":2324,"date":"2022-11-01T16:14:34","date_gmt":"2022-11-01T21:14:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2324"},"modified":"2022-11-01T16:14:37","modified_gmt":"2022-11-01T21:14:37","slug":"ley-2190-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/01\/ley-2190-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2190 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2190 DE 2022<br>(enero 6)<br>D.O. 51.909, enero 6 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se autoriza a la Asamblea del departamento del Meta para emitir la Estampilla Pro- Hospitales P\u00fablicos, Centros de Salud P\u00fablicos y Puestos de Salud P\u00fablicos del Meta.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Autor\u00edcese a la Asamblea del departamento del Meta para que ordene la emisi\u00f3n de la Estampilla Pro-Hospitales P\u00fablicos, Centros de Salud P\u00fablicos y Puestos de Salud P\u00fablicos del Meta, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000.) a precios constantes de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Destinaci\u00f3n. El recaudo obtenido por el uso de la estampilla se destinar\u00e1 a los gastos de inversi\u00f3n de los hospitales p\u00fablicos del departamento del Meta, que la Asamblea Departamental determine.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los valores recaudados por la estampilla a la que se refiere el art\u00edculo anterior se destinar\u00e1n a:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Atenci\u00f3n y dotaci\u00f3n de elementos necesarios para la adecuada atenci\u00f3n de pacientes con Covid-19, como ventiladores y camas UCI o cualquier otro tipo de instrumento o recurso m\u00e9dico necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Mantenimiento, ampliaci\u00f3n y remodelaci\u00f3n de la planta f\u00edsica de las entidades a las que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Adquisici\u00f3n, mantenimiento o reparaci\u00f3n de los equipos requeridos por los diversos servicios que prestan las instituciones a que se refiere el art\u00edculo anterior para desarrollar y cumplir adecuadamente con la funci\u00f3n propia de cada una.<\/p>\n\n\n\n<p>4) Dotaci\u00f3n de instrumentos para los diferentes servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>5) Compra de suministros necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>6) Compra y mantenimiento de los equipos requeridos para poner en funcionamiento nuevas \u00e1reas de laboratorio, cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y otras que se requieran para su cabal funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>7) Adquisici\u00f3n y mantenimiento de nuevas tecnolog\u00edas a fin de dotar a las diferentes \u00e1reas asistenciales de las entidades a las que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0, en especial las de laboratorio, unidades de diagn\u00f3stico, unidades de cuidados intensivos, de hospitalizaci\u00f3n, biotecnolog\u00eda, inform\u00e1tica o comunicaciones, de capacidad para atender la demanda de servicios por parte de la poblaci\u00f3n del departamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recaudos provenientes de la estampilla se asignar\u00e1n de acuerdo con las necesidades que presente el sector salud, a los hospitales p\u00fablicos de los diferentes niveles, los centros de salud, los puestos de salud, o los recursos mediante los cuales se prestan los servicios de salud y se encuentren instalados en el departamento. Adicionalmente, las asignaciones de que trata el presente par\u00e1grafo deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n el n\u00famero de pacientes atendidos y la complejidad de los procedimientos que realiza.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 47 de la Ley 863 de 2003, los ingresos que perciban las entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la ley ser\u00e1n objeto de una retenci\u00f3n equivalente al veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, esta deber\u00e1 destinar los recursos de acuerdo al presente art\u00edculo, previa verificaci\u00f3n de la no existencia del pasivo pensional territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Con el fin de garantizar los est\u00e1ndares de calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en las zonas rurales del departamento del Meta, se deber\u00e1 destinar no menos del 20% del recaudo anual neto, por concepto de la estampilla mencionada en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente ley, para el fortalecimiento de los centros y puestos de salud ubicados en zonas rurales. De esta manera, se deber\u00e1 garantizar al menos la dotaci\u00f3n necesaria para atender servicios de urgencias en la totalidad de centros y puestos de salud de la Red Hospitalaria P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Se podr\u00e1 destinar hasta un quince por ciento (15%), del total recaudado, para el pago de n\u00f3mina, honorarios u otras obligaciones contra\u00eddas con el Talento Humano en Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Atribuci\u00f3n. Autor\u00edcese a la Asamblea Departamental del Meta para que determine las caracter\u00edsticas, tarifas, hechos econ\u00f3micos, sujetos pasivos y activos, las bases gravables y todos los dem\u00e1s asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se deban realizar en los diferentes municipios del departamento del Meta, quienes deber\u00e1n adoptarla sobre los actos o contratos en los que participen los funcionarios municipales, atendiendo los t\u00e9rminos de esta ley y de la respectiva ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>Fac\u00faltese a los concejos de los municipios del departamento, para que, previa autorizaci\u00f3n de la Asamblea Departamental, adopten la obligatoriedad de la aplicaci\u00f3n de la estampilla en su municipio, cuya emisi\u00f3n se autoriza por esta ley, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se excluyen de este pago los contratos de prestaci\u00f3n de servicios suscritos con personas naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se excluyen tambi\u00e9n de este pago los actos o contratos relacionados con el sector salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Responsabilidad. La obligaci\u00f3n de adherir y anular la estampilla f\u00edsica a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos o hechos sujetos al gravamen determinados por la ordenanza departamental que se expida en desarrollo de la presente ley. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se sancionar\u00e1 por las autoridades disciplinarias correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Destinaci\u00f3n. El valor recaudado por concepto de la venta de la estampilla se destinar\u00e1 exclusivamente para atender los rubros estipulados en el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La tarifa con que se graven los distintos actos ser\u00e1 determinada por la Asamblea Departamental en la ordenanza que establezca la estampilla de que trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Recaudos. Los recaudos provenientes de la estampilla estar\u00e1n a cargo de la Secretar\u00eda de Hacienda Departamental y, en el caso de los municipios, corresponder\u00e1 su recaudo a las tesorer\u00edas municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las tesorer\u00edas municipales le har\u00e1n trimestralmente las transferencias del recurso a la Secretar\u00eda de Hacienda Departamental, para que esta distribuya los recursos conforme a las disposiciones y destinaciones espec\u00edficas contempladas en la presente ley y en los t\u00e9rminos de la ordenanza emitida por la Asamblea del Departamento del Meta.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Control. El control y vigilancia fiscal del recaudo, del traslado oportuno y de la inversi\u00f3n de los recursos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estar\u00e1 a cargo de la Contralor\u00eda Departamental del Meta y de las contralor\u00edas municipales donde existan.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de enero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2190 DE 2022(enero 6)D.O. 51.909, enero 6 de 2022 por medio de la cual se autoriza a la Asamblea del departamento del Meta para emitir la Estampilla Pro- Hospitales P\u00fablicos, Centros de Salud P\u00fablicos y Puestos de Salud P\u00fablicos del Meta. El Congreso de Colombia DECRETA: Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. 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