{"id":2330,"date":"2022-11-01T16:16:46","date_gmt":"2022-11-01T21:16:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2330"},"modified":"2022-11-01T16:16:49","modified_gmt":"2022-11-01T21:16:49","slug":"ley-2193-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/01\/ley-2193-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2193 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2193 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(enero 6)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.909, enero 6 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>De la naturaleza, finalidad y prop\u00f3sitos<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos para incentivar el fomento y desarrollo de la apicultura y sus actividades complementarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello se implementar\u00e1n las pol\u00edticas p\u00fablicas y la ejecuci\u00f3n de proyectos y programas que garanticen el fomento y la protecci\u00f3n de la apicultura, su ambiente y desarrollo como componente estrat\u00e9gico para la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la biodiversidad, conservaci\u00f3n agr\u00edcola y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Apicultura: el conjunto de t\u00e9cnicas para la cr\u00eda y manejo de abejas Apis Mel\u00edfera orientadas al aprovechamiento sostenible de sus bienes y servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Apicultor: quien se dedica a la apicultura y deriva de esta actividad su sustento econ\u00f3mico de manera parcial o total.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Apiario: sitio o lugar en el cual se ubica un conjunto de colmenas de abejas Apis Mellifera.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Polinizaci\u00f3n cruzada: transferencia del polen de una planta hacia otra a trav\u00e9s de un agente polinizador externo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Polinizaci\u00f3n dirigida: tecnolog\u00eda aplicada a la polinizaci\u00f3n de uno o m\u00e1s cultivos espec\u00edficos con el fin de mejorar tanto la calidad como la cantidad de frutos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Flora ap\u00edcola: especies vegetales que proveen n\u00e9ctar, polen y resinas para las abejas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Productos de las abejas: aquellos generados a partir de la apicultura.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Miel: se entiende por miel la sustancia dulce natural producida por abejas obreras a partir del n\u00e9ctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas, que quedan sobre partes vivas de plantas, que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias espec\u00edficas propias y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y a\u00f1eje.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Apiterapia: utilizaci\u00f3n de productos de las abejas en beneficio de la salud humana y la nutrici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercer la rector\u00eda para el fomento y desarrollo de la apicultura. Este deber\u00e1 integrar las pol\u00edticas, estrategias, programas, proyectos, metodolog\u00edas y mecanismos que inciden en el fomento de la apicultura, tales como producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos de las abejas en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se desarrollar\u00e1n acciones tendientes a fortalecer, robustecer y visibilizar el rol de la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Corresponde a la autoridad nacional competente, Instituto Colombiano Agropecuario o quien haga sus veces, la protecci\u00f3n sanitaria de la apicultura. Para estos efectos, esta autoridad deber\u00e1 expedir en el a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, una gu\u00eda para el manejo, preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la apicultura.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Fomento y desarrollo de la apicultura y la cr\u00eda de abejas<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para efectos de fomentar y desarrollar la apicultura, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinaci\u00f3n con sus entidades adscritas y vinculadas, con los ministerios respectivos y con la participaci\u00f3n de las asociaciones gremiales ap\u00edcolas que integran la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA), deber\u00e1 expedir en el a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, la pol\u00edtica p\u00fablica de fomento y desarrollo de la apicultura que podr\u00e1 buscar, entre otros:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Desarrollar un sistema de registro de apiarios.<\/li><li>Realizar el censo ap\u00edcola y establecer los mecanismos de actualizaci\u00f3n permanente.<\/li><li>Implementar mecanismos de financiaci\u00f3n favorables para los apicultores que cubran las actividades principales y derivadas de la cr\u00eda de abejas.<\/li><li>Fomentar el incremento de la producci\u00f3n y el consumo de productos ap\u00edcolas.<\/li><li>Implementar programas que garanticen la sanidad de las abejas y la inocuidad de los productos de las abejas en el eslab\u00f3n primario.<\/li><li>Desarrollar planes, programas y estrategias de manejo, selecci\u00f3n y mejoramiento gen\u00e9tico que propenda por abejas sanas, productivas y de baja defensividad.<\/li><li>Actualizar y disponer desde el Instituto Colombiano Agropecuario los protocolos para la importaci\u00f3n de material gen\u00e9tico ap\u00edcola.<\/li><li>Fomentar y proteger la apicultura como componente importante de la agricultura.<\/li><li>Promover un adecuado esquema de seguro que cubra eventuales afectaciones a la producci\u00f3n ap\u00edcola.<\/li><li>Contribuir al mejoramiento de la productividad y competitividad del pa\u00eds a trav\u00e9s del fomento del servicio de polinizaci\u00f3n dirigida en cultivos agropecuarios.<\/li><li>Impulsar programas de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica en el sector ap\u00edcola en coordinaci\u00f3n con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y con el apoyo t\u00e9cnico de Agrosavia.<\/li><li>Incentivar a los entes territoriales para que asignen recursos propios de su presupuesto para el desarrollo y fomento de la actividad ap\u00edcola en las diferentes zonas del pa\u00eds.<\/li><li>Incentivar y propender por el desarrollo de espacios de fomento como ferias y campa\u00f1as, inclusi\u00f3n en las compras p\u00fablicas de productos ap\u00edcolas, mejoramiento de la infraestructura, promoci\u00f3n del acceso a instrumentos de fomento de la conservaci\u00f3n de flora ap\u00edcola, promoci\u00f3n de planes de investigaci\u00f3n desde un punto de vista de valor agregado, el fomento a la investigaci\u00f3n para evidenciar el aporte de la apicultura e incentivar la creaci\u00f3n de empresas.<\/li><li>Incentivar, impulsar, apoyar e implementar las actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, para fortalecer los programas y proyectos productivos ap\u00edcolas a nivel nacional y regional para el fortalecimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Instituto Colombiano Agropecuario dispondr\u00e1 de los instrumentos y mecanismos para que los productos que requieran la certificaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas Ap\u00edcolas y\/o Agr\u00edcolas accedan a esa acreditaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, apoyar\u00e1n a los gremios del sector en la realizaci\u00f3n de congresos, encuentros, campa\u00f1as, ferias y eventos de tipo acad\u00e9mico o comercial para difundir conocimientos ap\u00edcolas e incentivar el consumo de los productos de las abejas.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>De la calidad y comercializaci\u00f3n de productos y servicios de las abejas<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Es responsabilidad de todos los apicultores registrar sus apiarios e implementar las Buenas Pr\u00e1cticas Ap\u00edcolas en sus sistemas de producci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Queda prohibida la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y transformaci\u00f3n de miel u otro producto de la colmena adulterada o falsificada, as\u00ed como la publicidad enga\u00f1osa referente a los productos ap\u00edcolas. Quien lo haga, adem\u00e1s de las sanciones previstas en la normatividad vigente, incurrir\u00e1 en las siguientes sanciones adicionales:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Multas de 10 a 100 Salarios M\u00ednimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), en la primera vez.<\/li><li>Cierre del establecimiento por treinta (30) d\u00edas, en la segunda vez.<\/li><li>Cancelaci\u00f3n del registro de inscripci\u00f3n y cierre definitivo del establecimiento, en la tercera vez.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en concordancia con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y el Ministerio de Salud, desarrollar\u00e1 acciones coordinadas para:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Promover el acceso a instrumentos de fomento gubernamentales a empresas nacionales que realicen programas de conservaci\u00f3n tanto de abejas como de flora ap\u00edcola.<\/li><li>Fortalecer la red de laboratorios de referencia, reconocida por la autoridad competente, que realice an\u00e1lisis de laboratorio para residuos de PQUA y antibi\u00f3ticos en los productos de las abejas y en material biol\u00f3gico, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de plagas y enfermedades que afectan a las abejas.<\/li><li>Impulsar la denominaci\u00f3n de origen de los productos de la apicultura.<\/li><li>Fomentar la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en apiterapia y la comercializaci\u00f3n de productos ap\u00edcolas como nutrac\u00e9uticos.<\/li><li>Promover la exportaci\u00f3n de productos y subproductos ap\u00edcolas. Reglamentar los requisitos de calidad de estos productos que se deben cumplir para la exportaci\u00f3n y para las importaciones.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>De la protecci\u00f3n y la defensa de las abejas y polinizadores en general<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible liderar\u00e1 la protecci\u00f3n ecosist\u00e9mica de las abejas y dem\u00e1s insectos polinizadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica en la estructuraci\u00f3n de proyectos de pago por servicios ambientales para beneficiar propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa en predios rurales que se encuentren en \u00e1reas y ecosistemas estrat\u00e9gicos por las acciones de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n que permitan la conservaci\u00f3n de la biodiversidad y servicios ambientales asociados a la polinizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de h\u00e1bitat de especies clave.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, implementar\u00e1 programas tendientes a:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Impulsar la investigaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de flora ap\u00edcola.<\/li><li>Desarrollar incentivos a los apicultores por el pago de servicios ambientales.<\/li><li>Impulsar, en coordinaci\u00f3n con las autoridades territoriales, pol\u00edticas de manejo de abejas en zonas urbanas.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Para efectos de proteger y preservar la apicultura el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deber\u00e1 expedir, en el a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, una gu\u00eda para el manejo y preservaci\u00f3n de los nidos y enjambres de abejas, tanto para apicultores como para la sensibilizaci\u00f3n de agricultores en general, sobre el uso adecuado de pesticidas y sus efectos sobre las abejas; la promoci\u00f3n sobre el uso de plaguicidas de origen natural y la importancia de los polinizadores para los cultivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La gu\u00eda para el manejo y preservaci\u00f3n deber\u00e1 contener los lineamientos para el correcto proceso de conocimiento, manejo y reducci\u00f3n del riesgo de la presencia de abejas en \u00e1reas urbanas y rurales diferentes a su h\u00e1bitat natural y las disposiciones relativas a las autoridades e instituciones a nivel municipal que tengan a su cargo la atenci\u00f3n de esos incidentes y emergencias.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>De la organizaci\u00f3n de productos ap\u00edcolas<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Las autoridades del orden nacional y territorial promover\u00e1n y apoyar\u00e1n toda iniciativa de organizaci\u00f3n gremial de apicultores y podr\u00e1n asignarle recursos para su desarrollo y fortalecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La asignaci\u00f3n de recursos por parte de las entidades territoriales para el desarrollo y fortalecimiento de la apicultura, y el cumplimiento de lo estipulado en la presente ley, se har\u00e1 con cargo al Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a trav\u00e9s de la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA), en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, implementar\u00e1 un programa orientado a fortalecer la asociatividad de productores ap\u00edcolas con miras a mejorar su productividad, competitividad y sostenibilidad con econom\u00edas de escala.<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Reglamentaci\u00f3n. La presente ley deber\u00e1 ser reglamentada por el Gobierno nacional a trav\u00e9s de las entidades competentes, en el plazo de un (1) a\u00f1o siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Manejo de Abejas Urbanas. En los Comit\u00e9s municipales se incluir\u00e1n un equipo de trabajo conformado por la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos, la Polic\u00eda Ambiental, la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo y la Oficina de Tr\u00e1nsito y transporte de la Alcald\u00eda Municipal, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), las Corporaciones aut\u00f3nomas regionales y un equipo de apicultores especializado en trabajo en alturas, SST entre otros requerimientos para realizar esta labor; que se encargar\u00e1 de atender eficaz y oportunamente todas solicitudes y emergencias que surjan de la presencia y permanencia de colonias de abejas y otros polinizadores tanto en zonas urbanas como rurales de los municipios, con el fin de salvaguardar la vida e integridad de la comunidad y de otras especies que se ven a amenazadas por inminentes ataques.<\/p>\n\n\n\n<p>Contribuir con material y equipos, capacitaciones a los apicultores y rescatistas en el \u00e1rea de sensibilizaci\u00f3n a las comunidades en la importancia de las abejas y otros polinizadores en el ecosistema, cursos de alturas, SST, primeros auxilios en casos de presentarse reacciones al\u00e9rgicas por caso de picaduras; preparar bien estos grupos \u00e9lites para hacer rescates, control y reubicaci\u00f3n de las especies encontradas.<\/p>\n\n\n\n<p>El principal apoyo que prestar\u00e1 la Polic\u00eda Ambiental y el Cuerpo de Bomberos ser\u00e1 cumplir con los protocolos requeridos para minimizar riesgos e incidentes y facilitar todo el equipo destinado para trabajar en diferentes escenarios que se requieran (techos, \u00e1rboles, postes, infraestructuras confinadas, entre otros) respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los enjambres que sean rescatados se ubicar\u00e1 en un apiario o albergue, con una capacidad de hospedar cerca de 30 colmenas, las cuales se le asignar\u00e1 a grupo familiar para que este se convierta en su forma de sustento diario y mejore su calidad de vida y sus ingresos econ\u00f3micos a trav\u00e9s de los servicios que prestar\u00e1n desde los apiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Se autoriza al Gobierno nacional para asignar los recursos para la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con la normativa vigente, las erogaciones que se causen con ocasi\u00f3n de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la presente ley deber\u00e1n consultar la situaci\u00f3n fiscal de la Naci\u00f3n y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las normas org\u00e1nicas de presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia. La presente ley entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso, Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Republica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 6 de enero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y cr\u00e9dito p\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Rodolfo Zea Navarro.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Ricardo Galindo Bueno.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Tito Jos\u00e9 Crissien Borrero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2193 DE 2022 (enero 6) D.O. 51.909, enero 6 de 2022 por medio de la cual se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones. 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