{"id":2332,"date":"2022-11-01T16:17:28","date_gmt":"2022-11-01T21:17:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2332"},"modified":"2022-11-01T16:17:30","modified_gmt":"2022-11-01T21:17:30","slug":"ley-2194-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/01\/ley-2194-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2194 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2194 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(enero 6)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.909, enero 6 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se modifica la Ley 1384 de 2010, Ley Sandra Ceballos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente Ley tiene por objeto eliminar las barreras de acceso a programas de apoyo para la rehabilitaci\u00f3n integral de las personas diagnosticadas con c\u00e1ncer de mama y otros tipos de c\u00e1ncer, y mejorar la oportunidad en los tiempos de respuesta para brindar la atenci\u00f3n requerida, as\u00ed como dictar disposiciones generales frente al tratamiento y prevenci\u00f3n de c\u00e1ncer en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 11 de la Ley 1384 de 2010, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Rehabilitaci\u00f3n integral. Las Entidades Promotoras de Salud de ambos reg\u00edmenes, los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n y especiales y las entidades territoriales responsables de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada, deber\u00e1n garantizar el acceso de los pacientes oncol\u00f3gicos a programas de apoyo para la rehabilitaci\u00f3n integral que abarcar\u00e1n la rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica en todos sus componentes, incluyendo las cirug\u00edas y pr\u00f3tesis que sean necesarias seg\u00fan criterio m\u00e9dico, as\u00ed como la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y social.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de precisar responsabilidades previstas en esta Ley y asegurar la atenci\u00f3n integral del c\u00e1ncer en sus diferentes etapas, las entidades responsables lo har\u00e1n de forma priorizada, eficiente y oportuna sin perjuicio de que cuando se trate de servicios fuera de los planes de beneficios se hagan los pagos a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de que las entidades responsables garanticen de forma priorizada, eficiente y oportuna el acceso a los programas de apoyo de rehabilitaci\u00f3n integral y\/o soporte oncol\u00f3gico descrito en el presente art\u00edculo para los pacientes con c\u00e1ncer de mama u otros tipos de c\u00e1ncer, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 en un t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, los indicadores y\/o tiempos m\u00e1ximos, en los que se deber\u00e1 autorizar y programar el tratamiento requerido, entre ellos las consultas m\u00e9dicas, el acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico y social, los ex\u00e1menes especializados y la reconstrucci\u00f3n de ambas mamas, en caso de ser necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1384 de 2010, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n para el control del c\u00e1ncer. Las Entidades Promotoras de Salud, los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n y especiales y las entidades territoriales responsables de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada, las dem\u00e1s entidades de aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud p\u00fablicas y privadas, deben garantizar acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, entre otras, mediante pedagog\u00eda, concientizaci\u00f3n y autoconocimiento en ciudades y municipios, a trav\u00e9s de campa\u00f1as educativas en las instituciones de educaci\u00f3n de todos los niveles o donde se considere pertinente, de los factores de riesgo para c\u00e1ncer y cumplir con los indicadores de resultados en salud que se definan para esta patolog\u00eda por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y que estar\u00e1n definidos en los seis (6) meses siguientes a la sanci\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, desarrollar\u00e1n estrategias de promoci\u00f3n dirigidas a la detecci\u00f3n temprana de c\u00e1ncer de seno y dem\u00e1s tipos de afecciones oncol\u00f3gicas mediante el auto examen u otras herramientas efectivas para la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n. As\u00ed mismo, fomentar\u00e1n continuamente educaci\u00f3n para la salud mediante intervenci\u00f3n individual y colectiva sobre la realizaci\u00f3n del auto examen de mama o estrategias para otros tipos de afecciones oncol\u00f3gicas de manera presencial, telemedicina o por servicios de mensajer\u00eda electr\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, con asesor\u00eda del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda y las Sociedades Cient\u00edficas Cl\u00ednicas y\/o Quir\u00fargicas relacionadas directamente con temas de oncolog\u00eda y un representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, definir\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de esta Ley, los lineamientos t\u00e9cnicos, los contenidos, las estrategias, el alcance y la evaluaci\u00f3n de impacto de las acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n a ser implementadas en el territorio nacional. Los lineamientos t\u00e9cnicos, los contenidos, las estrategias, el alcance y la evaluaci\u00f3n de impacto de las acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, ser\u00e1n actualizados anualmente en concordancia con el Plan Nacional de Salud P\u00fablica y ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento por todos los actores del SGSSS.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en articulaci\u00f3n con las Gobernaciones y Alcald\u00edas, realizar\u00e1n campa\u00f1as de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de c\u00e1ncer de mama y otros tipos de c\u00e1ncer en zonas rurales y de dif\u00edcil acceso, por lo menos una vez al a\u00f1o, disponiendo de unidades m\u00f3viles que se puedan desplazar a los diferentes lugares.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Acompa\u00f1amiento mediante telecomunicaci\u00f3n en salud a personas con c\u00e1ncer. Mediante el uso de tecnolog\u00edas de telecomunicaci\u00f3n en salud, y en los casos que sea posible y sin disminuir los est\u00e1ndares de atenci\u00f3n, se facilitar\u00e1n servicios por telemedicina, o modalidades similares para las personas con c\u00e1ncer, en especial para brindarles acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico y en salud mental.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1384 de 2010, quedando as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Control integral del c\u00e1ncer.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La contrataci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios oncol\u00f3gicos para adultos, se realizar\u00e1 siempre con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios oncol\u00f3gicos habilitados que tengan en funcionamiento Unidades Funcionales en los t\u00e9rminos de la presente Ley y aplica para todos los actores del sistema, como las Entidades Promotoras de Salud de ambos reg\u00edmenes y las entidades territoriales responsables de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada, las dem\u00e1s entidades de aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud p\u00fablicas y privadas que deben garantizar el acceso, la oportunidad y la calidad a las acciones contempladas para el control del c\u00e1ncer adulto; as\u00ed, por ning\u00fan motivo negar\u00e1n la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana residente en el territorio nacional en actividades o acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, as\u00ed como tampoco la asistencia necesaria en detecci\u00f3n temprana, diagn\u00f3stico oportuno, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y cuidado paliativo, independientemente al. r\u00e9gimen al que se pertenezca.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, con asesor\u00eda del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda y las Sociedades Cient\u00edficas Cl\u00ednicas y\/o Quir\u00fargicas relacionadas directamente con temas de oncolog\u00eda y un representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, definir\u00e1 los indicadores para el monitoreo de los resultados de las acciones en el control del c\u00e1ncer, desarrolladas por las Entidades Promotoras de Salud de ambos reg\u00edmenes y las entidades territoriales responsables de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada. Estos indicadores ser\u00e1n parte integral del Plan Nacional de Salud P\u00fablica; para su seguimiento, reporte y priorizaci\u00f3n se deber\u00e1 considerar la carga de la enfermedad, sin descuidar las dem\u00e1s patolog\u00edas existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. La presente Ley rige desde su promulgaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Republica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljanch Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>J\u00e9nnifer Krist\u00edn Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de enero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas, de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2194 DE 2022 (enero 6) D.O. 51.909, enero 6 de 2022 por medio de la cual se modifica la Ley 1384 de 2010, Ley Sandra Ceballos. El Congreso de Colombia DECRETA: Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. 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