{"id":2334,"date":"2022-11-01T16:19:20","date_gmt":"2022-11-01T21:19:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2334"},"modified":"2022-11-02T11:41:16","modified_gmt":"2022-11-02T16:41:16","slug":"ley-2195-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/01\/ley-2195-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2195 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY No. 2195 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(Enero 18)<\/p>\n\n\n\n<p>POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.<\/p>\n\n\n\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por Objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupci\u00f3n, a reforzar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del Estado y a recuperar los da\u00f1os ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo 1<\/p>\n\n\n\n<p>FORTALECIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JUR\u00cdDICAS POR ACTOS DE CORRUPCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 34 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. Responsabilidad administrativa sancionatoria contra personas jur\u00eddicas y sucursales de sociedades extranjeras. Independientemente de las responsabilidades penales individuales a que hubiere lugar y las medidas contempladas en el Art\u00edculo 91 de la Ley 906 de 2004, se aplicara un r\u00e9gimen de responsabilidad administrativa sancionatoria a las personas jur\u00eddicas, sucursales de sociedades extranjeras, a las personas jur\u00eddicas que integren uniones temporales o consorcios, a las empresas industriales y comerciales del Estado y empresas de econom\u00eda mixta y a las entidades sin \u00e1nimo de lucro, domiciliadas en Colombia, cuando se den los siguientes supuestos:<\/p>\n\n\n\n<p>(i) Exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada o principio de oportunidad en firme, contra alguno de sus administradores o funcionarios, por la comisi\u00f3n de delitos contra la administraci\u00f3n publica, el medio ambiente, el orden econ\u00f3mico y social, financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011 , o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio p\u00fablico, que hubieren sido realizados, directa o indirectamente; y (ii) Cuando la persona jur\u00eddica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia se hubiere beneficiado o buscado beneficiarse, directa o indirectamente por la comisi\u00f3n de la conducta punible cometida por sus administradores o funcionarios; y (iii) Cuando la persona jur\u00eddica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia, consinti\u00f3 o toler\u00f3 la realizaci\u00f3n de la conducta punible, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, considerando la aplicaci\u00f3n de sus respectivos controles de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. En los casos de soborno transnacional, la Superintendencia de Sociedades aplicara el r\u00e9gimen de responsabilidad administrativa sancionatoria especial previsto en la Ley 1778 de 2016 para esa falta administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 2. En la etapa de investigaci\u00f3n de los delitos establecidos en el literal i) las entidades estatales posiblemente perjudicadas, podr\u00e1n pedir la vinculaci\u00f3n como tercero civilmente responsable a las personas jur\u00eddicas y las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en Colombia que hayan participado presuntamente en la comisi\u00f3n de los delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3. Adici\u00f3nese el Art\u00edculo 34-1 a la Ley 1474 de 2011, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34-1. Las superintendencias o autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control son las competentes para iniciar de oficio el proceso administrativo sancionatorio referido en el Art\u00edculo 34 de la Ley 1474 de 2011, e imponer las sanciones correspondientes a sus vigilados, cuando existan los supuestos descritos en el anterior Art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. Si existiere conflicto de competencias administrativas, el mismo se resolver\u00e1 por lo consagrado en el Art\u00edculo 39 de la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 2. Lo dispuesto en los Art\u00edculos 34 y 34-1 de la presente Ley no ser\u00e1n aplicables para la Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 3. Cuando la prestaci\u00f3n del servicio este a cargo de una entidad p\u00fablica o se trate de un notario, curador o ente territorial que preste directamente servicios publicos domiciliarios, se aplicaran las normas de responsabilidad propias de los funcionarios publicos por las entidades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4. Adici\u00f3nese el Art\u00edculo 34-2 a la Ley 1474 de 2011, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34-2. SANCIONES ADMINISTRATIVAS A PERSONAS JUR\u00cdDICAS Y SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS DOMICILIADAS EN COLOMBIA. Las sanciones administrativas aplicables a las personas jur\u00eddicas y sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en Colombia, conforme a lo establecido en el Art\u00edculo 34 de la Ley 1474 de 2011, podr\u00e1n ser una o varias de las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Multa de hasta doscientos mil (200.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, a la que se le sumara el mayor valor entre el beneficio obtenido o pretendido. La autoridad competente tendr\u00e1 en cuenta la capacidad patrimonial de la persona jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La autoridad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control podr\u00e1 ordenar que hasta el 10% de la multa impuesta sea destinada a la adopci\u00f3n, fortalecimiento o actualizaci\u00f3n del programa de transparencia y \u00e9tica empresarial de la persona jur\u00eddica responsable.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Inhabilidad para contratar contenida en el literal j) del Art\u00edculo 8 de la Ley 80 de 1993 y aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1 del Art\u00edculo 9 de la misma ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Publicaci\u00f3n en medios de amplia circulaci\u00f3n hasta por cinco (5) veces con la periodicidad que la autoridad indique, del extracto de la decisi\u00f3n sancionatoria. Igualmente proceder\u00e1 la publicaci\u00f3n del extracto de la decisi\u00f3n sancionatoria en la p\u00e1gina web de la persona jur\u00eddica sancionada, desde seis (6) meses hasta por un tiempo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o. La persona jur\u00eddica sancionada asumir\u00e1 los costos de esa publicaci\u00f3n&#8221;.<\/li>\n\n\n\n<li>Prohibici\u00f3n de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno, en un plazo de diez (10) a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>Remoci\u00f3n de los administradores u otros funcionarios o empleados de la persona jur\u00eddica o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en Colombia que hayan sido condenados penalmente u objeto de un principio de oportunidad, salvo que dicha remoci\u00f3n la haya dispuesto el juez en la parte resolutiva de la sentencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Remoci\u00f3n de los administradores u otros funcionarios o empleados de la persona jur\u00eddica que hubieren tolerado o consentido la conducta de la persona natural condenada penalmente o la conducta objeto de un principio de oportunidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. Una vez ejecutoriado el acto administrativo por medio del cual se impongan las sanciones de que trata esta Ley, este deber\u00e1 inscribirse en el registro p\u00fablico correspondiente de la persona jur\u00eddica o sucursal de sociedad extranjera sancionada.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad administrativa competente remitir\u00e1 el acto administrativo a la C\u00e1mara de Comercio del domicilio de la persona jur\u00eddica para su inscripci\u00f3n en el registro correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5. Adici\u00f3nese el Art\u00edculo 34-3 a la Ley 1474 de 2011, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34-3. CRITERIOS DE GRADUACION DE LAS SANCIONES. Para<\/p>\n\n\n\n<p>efectos de la graduaci\u00f3n de las sanciones de que trata el Art\u00edculo 34 de la Ley 1474 de 2011, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p>Circunstancias Agravantes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El da\u00f1o o peligro generado a los intereses jur\u00eddicos tutelados.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El beneficio econ\u00f3mico obtenido o pretendido por el infractor para s\u00ed o a favor de un tercero.<\/p>\n\n\n\n<p>c) La reincidencia en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) La resistencia, negativa u obstrucci\u00f3n a la acci\u00f3n investigadora o de supervisi\u00f3n y la conducta procesal del investigado.<\/p>\n\n\n\n<p>e) La utilizaci\u00f3n de medios fraudulentos o utilizaci\u00f3n de persona interpuesta para ocultar la infracci\u00f3n u ocultar sus efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>f) La renuencia o desacato en el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas por la autoridad competente. Circunstancias Atenuantes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El reconocimiento o aceptaci\u00f3n expresa de la infracci\u00f3n antes del decreto de pruebas salvo que se est\u00e9 en presencia de reiteraci\u00f3n de conductas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El grado de cumplimiento de las medidas cautelares.<\/p>\n\n\n\n<p>c) La realizaci\u00f3n de un proceso adecuado de debida diligencia, en caso que la persona jur\u00eddica o la sucursal de sociedad extranjera domiciliadas en Colombia hayan sido adquiridas por un tercero, con posterioridad a los hechos de corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Que la persona jur\u00eddica o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en Colombia hayan entregado pruebas relacionadas con la comisi\u00f3n de los delitos del Art\u00edculo 34 de esta ley por parte de sus administradores, funcionarios o empleados involucrados.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Haber puesto en conocimiento de las autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control la infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Adoptar medidas y acciones que, a juicio de la autoridad administrativa encargada de llevar la investigaci\u00f3n, razonablemente permitan prevenir futuros actos de corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Abstenerse de ejecutar los negocios jur\u00eddicos o de ejercer los derechos obtenidos mediante la ejecuci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6. Adici\u00f3nese el Art\u00edculo 34-4 a la Ley 1474 de 2011, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34-4. Procedimiento aplicable. Cuando las superintendencias o autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control no cuenten con un procedimiento administrativo especial, las actuaciones que se inicien de conformidad con el Art\u00edculo 34 de la Ley 1474 de 2011, se tramitaran atendiendo el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III de la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>En materia de medidas cautelares, recursos contra la decisi\u00f3n que declara la responsabilidad de la persona jur\u00eddica, reconocimiento de beneficios por colaboraci\u00f3n, actuaciones y diligencias que se pueden realizar durante la investigaci\u00f3n y la renuencia a suministrar informaci\u00f3n, se aplicaran las disposiciones especiales previstas para las investigaciones administrativas reguladas en los Art\u00edculos 13, 17, 19, 20 y 21 del Cap\u00edtulo 111 de la Ley 1778 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. En los casos de soborno transnacional, la Superintendencia de Sociedades aplicara el r\u00e9gimen sancionatorio especial previsto para esa conducta en la Ley 1778 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7. Adici\u00f3nese el Art\u00edculo 34-5 a la Ley 1474 de 2011, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34-5. INICIO DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA. Mediante la integraci\u00f3n del Sistema \u00danico de Gestion de Informaci\u00f3n de la actividad litigiosa de la Naci\u00f3n con el sistema de informaci\u00f3n de la Rama Judicial y de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado recaudara la informaci\u00f3n sobre principios de oportunidad en firme y sentencias condenatorias ejecutoriadas, impuestas por los delitos mencionados en la presente Ley y requerir\u00e1 a la C\u00e1mara de Comercio o a la Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales- UGPP, seg\u00fan corresponda, para que en un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, informe las sociedades y las sucursales de sociedades extranjeras en las que las personas condenadas o beneficiadas con principio de oportunidad act\u00faan como administradores, funcionarios o empleados, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado remitir\u00e1 en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles a las autoridades administrativas competentes las decisiones sobre principios de oportunidad en firme y sentencias condenatorias ejecutoriadas, proferidos por los delitos se\u00f1alados en el presente cap\u00edtulo, contra personas que funjan o hayan fungido como administradores, o funcionarios o empleados de la persona jur\u00eddica o sucursal de sociedad extranjera domiciliadas en Colombia a fin de que se inicie el proceso administrativo sancionatorio correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8. Adici\u00f3nese el Art\u00edculo 34-6 a la Ley 1474 de 2011, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34-6. CADUCIDAD DE LAS INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.<\/p>\n\n\n\n<p>La facultad sancionatoria administrativa prevista en el Art\u00edculo 34 de la Ley 1474 de 2011 podr\u00e1 ejercerse por las autoridades competentes en el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial , mediante la cual se declare la responsabilidad penal de los administradores , funcionarios o empleados de las personas jur\u00eddicas o sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en Colombia o en firme el reconocimiento de un principio de oportunidad en favor de los mismos, que hayan quedado ejecutoriados o en firme con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley e independientemente de la fecha de comisi\u00f3n de la conducta punible por parte de las personas naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Constituye falta grav\u00edsima para el funcionario de la autoridad competente que no inicie actuaci\u00f3n administrativa, estando obligado a ello, conforme los Art\u00edculos 34, 34- 1 y 34-5 de la Ley 1474 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9. Adici\u00f3nese el Art\u00edculo 34-7 a la Ley 1474 de 2011, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34-7. PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ETICA EMPRESARIAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas jur\u00eddicas sujetas a su inspecci\u00f3n, vigilancia o control adoptaran programas de transparencia y \u00e9tica empresarial que incluyan mecanismos y normas internas de auditoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Las respectivas superintendencias o autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia o control determinaran el contenido de los programas de transparencia y \u00e9tica empresarial teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el n\u00famero de empleados y objeto social.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de las Pymes y Mipymes, se deber\u00e1n establecer programas de acompa\u00f1amiento para facilitar la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los programas de transparencia y \u00e9tica empresarial, procurando que no generen costos o tramites adicionales para las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento de las instrucciones y ordenes que impartan las autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la rama ejecutiva en materia de programas transparencia y \u00e9tica empresarial dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones que correspondan de conformidad con las normas aplicables por cada ente de inspecci\u00f3n, vigilancia o control.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. En aquellas personas jur\u00eddicas en las que se tenga implementado<\/p>\n\n\n\n<p>un sistema integral de administraci\u00f3n de riesgos, este podr\u00e1 articularse con el programa de transparencia y \u00e9tica empresarial de forma tal que incluya los riesgos que mediante el mismo se pretenden mitigar.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 2. Las superintendencias o autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia o control de la rama ejecutiva en coordinaci\u00f3n con la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica, determinaran los lineamientos m\u00ednimos que deben prever los programas de transparencia y \u00e9tica empresarial con el fin estandarizar las acciones, las pol\u00edticas, los m\u00e9todos, procedimientos, mecanismos de prevenci\u00f3n, control, evaluaci\u00f3n y de mejoramiento continuo. Dichos lineamientos ser\u00e1n evaluados y actualizados, de conformidad con los est\u00e1ndares internacionales y nuevas pr\u00e1cticas que fortalezcan los programas de transparencia y \u00e9tica empresarial, al menos cada cuatro (4) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 3. Los encargados de las auditorias o control interno de las personas jur\u00eddicas obligadas deber\u00e1n incluir en su plan anual de auditoria la verificaci\u00f3n del cumplimiento y eficacia de los programas de transparencia y \u00e9tica empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 4. El revisor fiscal, cuando se tuviere, debe valorar los programas de transparencia y \u00e9tica empresarial y emitir opini\u00f3n sobre los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n\n\n\n<p>DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACION DE BIENES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACI\u00d3N Y EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10. Modif\u00edquese del Art\u00edculo 11 de la Ley 1615 de 2013, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. De los sistemas de administraci\u00f3n. Los bienes, dineros y recursos de que trata la presente ley, y que ingresen en forma provisional o definitiva a la administraci\u00f3n del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, ser\u00e1n administrados conforme los sistemas de administraci\u00f3n que desarrolle \u00e9l se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n de acuerdo con la normatividad civil y comercial. Para tales efectos, se entender\u00e1n como sistemas de administraci\u00f3n a titulo enunciativo, entre otros:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Destinaci\u00f3n provisional.<\/li>\n\n\n\n<li>Cesi\u00f3n a t\u00edtulo Gratuito a Entidades P\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li>Permuta.<\/li>\n\n\n\n<li>Enajenaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Deposito.<\/li>\n\n\n\n<li>Arrendamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Leasing.<\/li>\n\n\n\n<li>Comodato.<\/li>\n\n\n\n<li>Destrucci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Chatarrizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Contratos de Fiducia y Encargo Fiduciario.<\/li>\n\n\n\n<li>Enajenaci\u00f3n temprana.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Si el contrato se fuere a suscribir con otra entidad p\u00fablica, este se har\u00e1 mediante contrato interadministrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. En el caso del comodato, este se otorgar\u00e1 conforme a lo establecido en el Art\u00edculo 38 de la Ley 9 de 1989.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 2. La enajenaci\u00f3n temprana de los bienes administrados por el Fondo proceder\u00e1 por las mismas circunstancias establecidas en el Art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el Art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017, sin que sea necesario la aprobaci\u00f3n del comit\u00e9 que all\u00ed se indica.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 140 de la Ley 1708 de 2014, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 140. Emplazamiento. Cinco (5) d\u00edas despu\u00e9s de fijado el aviso, se dispondr\u00e1 el emplazamiento de quienes figuren como titulares de derechos sobre los bienes objeto de la acci\u00f3n, de acuerdo con el certificado de registro correspondiente, as\u00ed como de los terceros indeterminados, de manera que comparezcan a hacer valer sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>El emplazamiento se surtir\u00e1 por edicto que permanecer\u00e1 fijado en la Secretaria por el termino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el edicto ser\u00e1 publicado, por una vez dentro de dicho termino, en la p\u00e1gina web de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial. As\u00ed mismo, el edicto se difundir\u00e1 en una radiodifusora o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentren los bienes. Si el emplazado o los emplazados no se presentaren dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del termino de fijaci\u00f3n del edicto, el proceso continuara con la intervenci\u00f3n del Ministerio Publico, quien velara por el cumplimiento de las reglas del debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Capitulo III<\/p>\n\n\n\n<p>BENEFICIARIOS FINALES<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12. PRINCIPIO DE DEBIDA DILIGENCIA. La Entidad del Estado y la persona natural, persona jur\u00eddica o estructura sin personer\u00eda jur\u00eddica o similar, que tenga la obligaci\u00f3n de implementar un sistema de prevenci\u00f3n, gesti\u00f3n o administraci\u00f3n del riesgo de lavado de activos, financiaci\u00f3n del terrorismo y proliferaci\u00f3n de armas o que tengan la obligaci\u00f3n de entregar informaci\u00f3n al Registro \u00danico de Beneficiarios Finales (RUB), debe llevar a cabo medidas de debida diligencia que permitan entre otras finalidades identificar el\/los beneficiario(s) final(es) , teniendo en cuenta como m\u00ednimo los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Identificar la persona natural, persona jur\u00eddica, estructura sin personer\u00eda jur\u00eddica o similar con la que se celebre el negocio jur\u00eddico o el contrato estatal.<\/li>\n\n\n\n<li>Identificar el\/los beneficiario(s) final(es) y la estructura de titularidad y control de la persona jur\u00eddica, estructura sin personer\u00eda jur\u00eddica o similar con la que se celebre el negocio jur\u00eddico o el contrato estatal, y tomar medidas razonables para verificar la informaci\u00f3n reportada.<\/li>\n\n\n\n<li>Solicitar y obtener informaci\u00f3n que permita conocer el objetivo que se pretende con el negocio jur\u00eddico o el contrato estatal. Cuando la entidad estatal sea la contratante debe obtener la informaci\u00f3n que permita entender el objeto social del contratista.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizar una debida diligencia de manera continua del negocio jur\u00eddico o el contrato estatal, examinando las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relaci\u00f3n para asegurar que las transacciones sean consistentes con el conocimiento de la persona natural, persona jur\u00eddica, estructura sin personer\u00eda jur\u00eddica o similar con la que se realiza el negocio jur\u00eddico o el contrato estatal, su actividad comercial, perfil de riesgo y fuente de los fondos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El obligado a cumplir con el principio de debida diligencia del presente Art\u00edculo, debe mantener actualizada la informaci\u00f3n suministrada por la otra parte<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente Ley, las autoridades de la rama ejecutiva que ejerzan funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre los sujetos obligados en el presente Art\u00edculo, definir\u00e1n las condiciones espec\u00edficas que deben tener en cuenta sus vigilados o supervisados para adelantar el proceso de debida diligencia. El incumplimiento del principio de debida diligencia y conservaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n ser\u00e1 sancionado por cada autoridad, atendiendo sus correspondientes reg\u00edmenes sancionatorios.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 2. La identificaci\u00f3n plena de las personas naturales y personas jur\u00eddicas a las que hace referencia el Art\u00edculo 27 de la Ley 1121 del 2006, se cumple con lo descrito en el presente Art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 3. Los obligados a cumplir con el presente Art\u00edculo deben conservar la informaci\u00f3n obtenida en aplicaci\u00f3n del principio de debida diligencia durante el tiempo que dure el negocio jur\u00eddico o el contrato estatal, y al menos durante los cinco (5) a\u00f1os siguientes contados a partir del 1 de enero del a\u00f1o siguiente en que se d\u00e9 por terminado el negocio jur\u00eddico o el contrato estatal o efectuada la transacci\u00f3n ocasional.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la persona jur\u00eddica, estructura sin personer\u00eda jur\u00eddica o similar o entidad del estado sea liquidada, el liquidador debe conservar la informaci\u00f3n obtenida en aplicaci\u00f3n del principio de debida diligencia durante al menos los cinco (5) a\u00f1os siguientes contados a partir del 1 de enero del a\u00f1o siguiente a la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 4. Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el presente Art\u00edculo, las personas naturales, personas jur\u00eddicas, estructuras sin personer\u00eda jur\u00eddica o similares tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n que le sea requerida por parte del obligado a cumplir con el presente Art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 5. El incumplimiento de las disposiciones del presente Art\u00edculo acarreara las sanciones respectivas previstas por cada una de las autoridades que ejerzan funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control para los obligados a cumplirlas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13. ENTIDADES CON ACCESO AL REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS FINALES. Se permite y garantiza el acceso al Registro \u00danico de Beneficiarios Finales \u00fanicamente a las siguientes entidades que en cumplimiento de sus funciones legales y Constitucionales ejerzan inspecci\u00f3n, vigilancia y control o tengan funciones de investigaci\u00f3n fiscal o disciplinarias u orientadas a combatir el lavado de activos, financiaci\u00f3n del terrorismo, soborno trasnacional, conglomerados e intervenci\u00f3n por captaci\u00f3n no autorizada:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Contralor\u00eda General de la Republica.<\/li>\n\n\n\n<li>Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN.<\/li>\n\n\n\n<li>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Superintendencia de Sociedades de Colombia.<\/li>\n\n\n\n<li>Superintendencia Financiera de Colombia.<\/li>\n\n\n\n<li>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero UIAF.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>SISTEMAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N ARTICULACION Y COLABORACI\u00d3N PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14. OBSERVATORIO ANTICORRUPCI\u00d3N DE LA SECRETARIA DE TRANSPARENCIA. La Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica tendr\u00e1 la responsabilidad de administrar y desarrollar el Observatorio Anticorrupci\u00f3n, el cual recolectara, integrara, consolidara e interoperar\u00e1 informaci\u00f3n publica con el fin de generar de forma permanente y din\u00e1mica un an\u00e1lisis de las tipolog\u00edas del fen\u00f3meno de la corrupci\u00f3n, por cada sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Con base en el an\u00e1lisis de las tipolog\u00edas de la corrupci\u00f3n en el pa\u00eds, la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica generara estudios Y documentos para proponer a la rama ejecutiva modificaciones normativas, administrativas o en sus procesos y procedimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. La Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica no podr\u00e1 tener acceso a informaci\u00f3n clasificada y reservada, conforme a lo establecido en la Ley 1712 de 2014, Ley 1581 de 2012, Ley 1266 de 2008 u otras que dispongan el car\u00e1cter reservado o clasificado de la informaci\u00f3n. La Secretaria de Transparencia podr\u00e1 pedir la informaci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico y anonimizada en formatos que garanticen su interoperabilidad, uso y reutilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 2. La implementaci\u00f3n del Observatorio Anticorrupci\u00f3n no generara costos adicionales de funcionamiento a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15. SISTEMA DE DETECCION Y ALERTAS PARA COMBATIR EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO DE SERVIDORES P\u00daBLICOS. Cr\u00e9ese el Sistema de detecci\u00f3n y alertas para combatir el incremento patrimonial no justificado de servidores publicos, bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la cual adoptara las medidas para articular, en un sistema aut\u00f3nomo, los sistemas que existen en las diferentes entidades que manejan, controlan y vigilan la informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de los servidores publicos, y el an\u00e1lisis de informaci\u00f3n tributaria y patrimonial del servidor p\u00fablico, su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero permanente e hijos. A este Sistema se integrar\u00e1 la informaci\u00f3n que se administre por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n Publica, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que han implementado sistemas de informaci\u00f3n relevantes para los efectos del Sistema, en el marco de sus competencias legales. Se garantizar\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n en tiempo real.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. Lo dispuesto en el presente Art\u00edculo no aplicara a los sistemas de informaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Republica, la Auditoria General de la Republica, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas &#8211; DIAN, sin perjuicio de su facultad de compartir informaci\u00f3n o coordinar acciones conjuntas de control con la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 2. La informaci\u00f3n que se comparte ser\u00e1 la informaci\u00f3n acordada por las entidades, se respetaran las normas que garantizan la reserva de la informaci\u00f3n. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 requerir informaci\u00f3n en el marco de las funciones de investigaci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley y en virtud del principio de la interoperabilidad, las entidades involucradas en este Sistema deber\u00e1n poner la informaci\u00f3n a disposici\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en tiempo real.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16. ACCESO Y ANALISIS DE INFORMACI\u00d3N. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones, tendr\u00e1 acceso directo a la informaci\u00f3n y a las bases de datos de las entidades p\u00fablicas y privadas que cumplan funciones p\u00fablicas, sin oponibilidad de reserva legal. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n acordar\u00e1 con las entidades los t\u00e9rminos mediante los cuales se har\u00e1 efectiva la interoperabilidad o el acceso a la informaci\u00f3n, seg\u00fan las alternativas tecnol\u00f3gicas disponibles. En todo caso, garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n efectiva del derecho al habeas data conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada entidad dispondr\u00e1 lo necesario para garantizar el suministro oportuno de la informaci\u00f3n requerida por la Unidad de Gestion de Informaci\u00f3n e Inteligencia (UGII) y dem\u00e1s dependencias de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Lo dispuesto en el presente Art\u00edculo no aplicara a los sistemas de informaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Republica, la Auditoria General de la Republica y la Direcci\u00f3n de Impuestos Y Aduanas -DIAN, sin perjuicio de su facultad de compartir informaci\u00f3n o coordinar acciones conjuntas de control con la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo V<\/p>\n\n\n\n<p>PEDAGOG\u00cdA PARA LA PROMOCI\u00d3N DE LA TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17. PEDAGOG\u00cdA PARA LA PROMOCI\u00d3N DE LA PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA PARA LA TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCI\u00d3N. Los establecimientos educativos de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media podr\u00e1n fomentar en su Proyecto Educativo Institucional, en el marco de lo previsto en los Art\u00edculos 73 y 77 de la Ley 115 de 1994, la inclusi\u00f3n de estrategias que busquen el fomento de la participaci\u00f3n ciudadana para asegurar la transparencia, la buena gesti\u00f3n publica y el buen uso de los recursos. Estas estrategias se soportan en los conceptos de sentido de lo p\u00fablico, transparencia y cultura de la integridad y podr\u00e1n incluir aspectos como: i) la divulgaci\u00f3n de los derechos y obligaciones de los ciudadanos, incluyendo lo relacionado con las disposiciones de esta Ley, ii) los deberes las autoridades en materia de participaci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n publica por parte de la ciudadan\u00eda , iii) los mecanismos de participaci\u00f3n y control a disposici\u00f3n de los ciudadanos y la manera de utilizarlos.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. Para el caso de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, se fomentar\u00e1n estrategias de participaci\u00f3n ciudadana y \u00c9tica Publica en el marco del principio constitucional de la autonom\u00eda universitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 2. La Secretaria de Transparencia coordinara con las Secretarias de Educaci\u00f3n, las estrategias pertinentes a los contextos educativos, conforme a lo establecido en el presente Art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 3: En el marco de la autonom\u00eda prevista en el Art\u00edculo 77 de la Ley 115 de 1994, los establecimientos educativos de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media pueden incluir un componente de \u00e9tica publica en el grupo de \u00e1reas obligatorias y fundamentales de &#8220;Educaci\u00f3n \u00e9tica y en valores humanos&#8221;, o en el \u00e1rea obligatoria de la educaci\u00f3n media de &#8220;Ciencias Pol\u00edticas&#8221;, en el cual se promuevan y se d\u00e9 a conocer la cultura \u00e9tica, la transparencia, la rendici\u00f3n de cuentas, el esp\u00edritu de servicio , y la dignidad que debe poseer un servidor p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18. CONTRALOR ESTUDIANTIL. Crease la figura del Contralor Estudiantil en todas las Instituciones Educativas de Colombia del nivel nacional departamental, municipal y distrital. El Contralor Estudiantil promover\u00e1 desde el \u00e1mbito escolar la cultura de la integridad, la transparencia, y el control social, para que los ni\u00f1os Y j\u00f3venes conciban, se apropien y fortalezcan su responsabilidad y compromiso en el cuidado de lo p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Las actividades del contralor estar\u00e1n dirigidas a fomentar la participaci\u00f3n ciudadana para asegurar la transparencia, la buena gesti\u00f3n publica y el buen uso de los recursos. Para el cumplimiento de estos fines desarrollara las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Divulgar los derechos y obligaciones de los ciudadanos.<\/li>\n\n\n\n<li>Divulgar los deberes de las autoridades en materia de participaci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n publica por parte de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Divulgar los mecanismos de participaci\u00f3n y control a disposici\u00f3n de los ciudadanos y la manera de utilizarlos.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar para consideraci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa, propuestas relacionadas con el cuidado de los recursos f\u00edsicos y naturales en el \u00e1mbito de la instituci\u00f3n educativa a la que pertenece.<\/li>\n\n\n\n<li>Divulgar, promover y fomentar los mecanismos de control y vigilancia social de los recursos publicos existentes en Colombia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Contralor Estudiantil ser\u00e1 un alumno de la instituci\u00f3n educativa, elegido por sus compa\u00f1eros mediante un proceso democr\u00e1tico de votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo VI<\/p>\n\n\n\n<p>FORTALECIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 2 de la Ley 1778 de 2016, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2. Responsabilidad administrativa de las personas jur\u00eddicas. Las personas jur\u00eddicas que por medio de uno o varios: (i) empleados, (ii) contratistas, (iii) administradores, o (iv) asociados, propios o de cualquier persona jur\u00eddica subordinada den, ofrezcan, o prometan, a un servidor p\u00fablico extranjero, directa o indirectamente: (i) sumas de dinero, (ii) cualquier objeto de valor pecuniario u (iii) otro beneficio o utilidad, a cambio de que el servidor p\u00fablico extranjero; realice, omita, o retarde, cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relaci\u00f3n con un negocio o transacci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichas personas ser\u00e1n sancionadas administrativamente en los t\u00e9rminos establecidos por esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que haya lugar para el representante legal de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades que tengan la calidad de matrices, conforme al r\u00e9gimen previsto en la Ley 222 de 1995 o la norma que la modifique o sustituya, ser\u00e1n responsables y ser\u00e1n sancionadas, en el evento de que una de sus subordinadas incurra en alguna de las conductas enunciadas en el inciso primero de este Art\u00edculo, con el consentimiento o la tolerancia de la matriz.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1n responsables y sancionadas las subordinadas cuando su (i) matriz o (ii) cualquier otra persona jur\u00eddica que sea parte del mismo grupo empresarial o que sea controlada directa o indirectamente por la matriz, incurra en alguna de las conductas enunciadas en el inciso primero de este Art\u00edculo, en beneficio de las subordinadas.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. Para los efectos de lo dispuesto en el presente Art\u00edculo, se considera servidor p\u00fablico extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un Estado, sus subdivisiones pol\u00edticas o autoridades locales, o una jurisdicci\u00f3n extranjera, sin importar si el individuo hubiere sido nombrado o elegido.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se considera servidor p\u00fablico extranjero toda persona que ejerza una funci\u00f3n publica para un Estado, sus subdivisiones pol\u00edticas o autoridades locales, o en una jurisdicci\u00f3n extranjera, sea dentro de un organismo p\u00fablico, o de una empresa del Estado o una entidad cuyo poder de decisi\u00f3n se encuentre sometido a la voluntad del Estado, sus subdivisiones pol\u00edticas o autoridades locales, o de una jurisdicci\u00f3n extranjera. Igualmente, se entender\u00e1 que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organizaci\u00f3n publica internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 2. Lo previsto en esta Ley para las personas jur\u00eddicas e extender\u00e1 a las sucursales de sociedades que operen en el exterior, as\u00ed como a las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades en las que el Estado tenga participaci\u00f3n y sociedades de econom\u00eda mixta.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 3. Lo previsto en el presente Art\u00edculo no se aplica cuando la conducta haya sido realizada por un asociado que no detente el control de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 3 de la Ley 1778 de 2016, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3. Competencia. Las conductas descritas en el Art\u00edculo 2 de esta Ley ser\u00e1n investigadas y sancionadas por la Superintendencia de Sociedades.<\/p>\n\n\n\n<p>La Superintendencia tendr\u00e1 competencia sobre las conductas cometidas en territorio extranjero, siempre que la persona jur\u00eddica o la sucursal de sociedad extranjera presuntamente responsable o beneficiaria de la conducta este domiciliada en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La competencia prevista en este Art\u00edculo no se trata del ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de la Superintendencia de Sociedades.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 5 de la Ley 1778 de 2016, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5. Sanciones. La Superintendencia de Sociedades impondr\u00e1 una o varias de las siguientes sanciones a las personas jur\u00eddicas que incurran en las conductas enunciadas en el Art\u00edculo 2 de esta Ley. La imposici\u00f3n de las sanciones se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada, de acuerdo con los criterios de graduaci\u00f3n previstos en el Art\u00edculo 7 de la presente ley:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Multa de hasta doscientos mil (200.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, a la que se le sumara el mayor valor entre el beneficio obtenido o pretendido. El Superintendente de Sociedades podr\u00e1 ordenar a la persona jur\u00eddica sancionada que destine parte de la multa a la implementaci\u00f3n o mejora de los programas de transparencia y \u00e9tica empresarial.<\/li>\n\n\n\n<li>Inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un t\u00e9rmino de hasta veinte (20) a\u00f1os. La inhabilidad para contratar con el Estado iniciara a partir de la fecha en que la resoluci\u00f3n sancionatoria se encuentre ejecutoriada. Esta inhabilidad ser\u00e1 impuesta a las personas jur\u00eddicas, de acuerdo con lo previsto en el Art\u00edculo 8 de la Ley 80 de 1993 o la norma que la modifique o derogue.<\/li>\n\n\n\n<li>Publicaci\u00f3n en medios de amplia circulaci\u00f3n y en la p\u00e1gina web de la persona jur\u00eddica sancionada de un extracto de la decisi\u00f3n administrativa sancionatoria por un tiempo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o. La persona jur\u00eddica sancionada asumir\u00e1 los costos de esa publicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Prohibici\u00f3n de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno, en un plazo de diez (10) a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Una vez ejecutoriado el acto administrativo por medio del cual se impongan las sanciones de que trata esta ley, este deber\u00e1 inscribirse en el registro mercantil de la persona jur\u00eddica sancionada.<\/p>\n\n\n\n<p>La Superintendencia de Sociedades remitir\u00e1 el acto administrativo a la C\u00e1mara de Comercio del domicilio de la persona jur\u00eddica o a la Superintendencia Financiera de Colombia, seg\u00fan sea el caso, para su inscripci\u00f3n en el registro correspondiente a fin de que esta informaci\u00f3n se refleje en el correspondiente certificado de existencia y representaci\u00f3n legal.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de personas que no tienen la obligaci\u00f3n de tener el registro mercantil que llevan las C\u00e1maras de Comercio, el acto administrativo sancionatorio se remitir\u00e1 al ente de control que los supervisa o vigila, con el fin de que lo publique en su p\u00e1gina web.<\/p>\n\n\n\n<p>La publicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en un aparte que se destine exclusivamente a la divulgaci\u00f3n de los nombres y numero de identificaci\u00f3n tributaria de las personas que hayan sido sancionadas de conformidad con esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 19 de la Ley 1778 de 2016, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. Beneficios por colaboraci\u00f3n. La Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 conceder beneficios a participantes en las infracciones descritas en esta Ley, siempre y cuando los mismos la pongan en conocimiento de la Superintendencia y colaboren oportunamente con la entrega de informaci\u00f3n y pruebas relacionadas con dicha conducta.<\/p>\n\n\n\n<p>Los beneficios podr\u00e1n incluir la exoneraci\u00f3n total o parcial de la sanci\u00f3n. En todo caso, cualquiera sea la modalidad de exoneraci\u00f3n, la Superintendencia deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes criterios para conceder dichos beneficios, conforme a las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<p>a. La calidad y utilidad de la informaci\u00f3n suministrada a la Superintendencia para el esclarecimiento de los hechos, para la represi\u00f3n de las conductas y para determinar la modalidad, duraci\u00f3n y efectos de la conducta ilegal, as\u00ed como la identidad de los responsables, su grado de participaci\u00f3n y el beneficio que hubiera obtenido con ella.<\/p>\n\n\n\n<p>b. La oportunidad en que la Superintendencia reciba la colaboraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c. La informaci\u00f3n suministrada a la Superintendencia de Sociedades no ha sido previamente conocida por ella, o no ha sido difundida por otros medios, o la conducta no ha sido objeto de alguna investigaci\u00f3n por otras autoridades nacionales o extranjeras.<\/p>\n\n\n\n<p>d. La persona jur\u00eddica ha adoptado las acciones remediales o las medidas correctivas adecuadas que establezca la Superintendencia de Sociedades.<\/p>\n\n\n\n<p>e. La exoneraci\u00f3n total de la sanci\u00f3n podr\u00e1 ser concedida siempre que de manera previa a que se hubiere iniciado la correspondiente actuaci\u00f3n administrativa, la persona jur\u00eddica: (i) haya puesto en conocimiento de la Superintendencia, las infracciones de que trata esta ley y (ii) no se hayan ejercido las obligaciones y derechos que surgieren de un contrato originado en un negocio o transacci\u00f3n internacional conforme lo menciona esta ley, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO: En todo caso, cuando la informaci\u00f3n haya sido entregada de manera posterior, la exoneraci\u00f3n ser\u00e1 parcial y no podr\u00e1 superar el 50%.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23. Adici\u00f3nese dos (2) par\u00e1grafos al Art\u00edculo 20 de la Ley 1778 de 2016, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. La Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 acceder a informaci\u00f3n de car\u00e1cter reservado cuando la solicitud se efectu\u00e9 para efecto de lo previsto en el Art\u00edculo segundo de esta Ley y en el ejercicio de las facultades conferidas para el efecto: Corresponder\u00e1 a la Superintendencia de Sociedades mantener la reserva de la informaci\u00f3n con car\u00e1cter reservado que llegue a conocer.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 2. Las competencias previstas deben ejercerse a la luz de lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el C\u00f3digo General del Proceso, y no comprenden la realizaci\u00f3n de interceptaciones o registros ni otras actividades probatorias que, seg\u00fan la Constituci\u00f3n, se encuentran sometidas a reserva judicial de conformidad con lo consagrado en la Constituci\u00f3n y la Ley 1581 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 22 a la Ley 1778 de 2016, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Colaboraci\u00f3n y Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n por parte de otras entidades p\u00fablicas. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y otras entidades p\u00fablicas deber\u00e1n informar a la Superintendencia de Sociedades sobre cualquier reporte de actividad sospechosa o hecho que indique la presunta realizaci\u00f3n de conductas t\u00edpicas establecidas en esta Ley, y colaborar con dicha entidad para que esta pueda adelantar sus funciones de detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de conductas de soborno transnacional. En un t\u00e9rmino de doce (12) meses, a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentara la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 23 de la Ley 1778 de 2016, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Programas de \u00e9tica empresarial. La Superintendencia de Sociedades promover\u00e1 en las personas jur\u00eddicas y sucursales de sociedades extranjeras sujetas a su supervisi\u00f3n, la adopci\u00f3n de programas de transparencia y \u00e9tica empresarial que incluyan mecanismos y normas internas de auditoria y mecanismos de prevenci\u00f3n de las conductas se\u00f1aladas en el Art\u00edculo 2 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La Superintendencia determinara el contenido de los programas de transparencia y \u00e9tica empresarial, las personas jur\u00eddicas y sucursales de sociedades extranjeras sujetas a esta obligaci\u00f3n, teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el n\u00famero de empleados y objeto social.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 57 del C\u00f3digo de Comercio, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57. PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE COMERCIO. En los libros de comercio se proh\u00edbe:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que estos se refieren;<\/li>\n\n\n\n<li>Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuaci\u00f3n de los mismos;<\/li>\n\n\n\n<li>Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisi\u00f3n se salvar\u00e1 con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;<\/li>\n\n\n\n<li>Borrar o tachar en todo o en parte los asientos;<\/li>\n\n\n\n<li>Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electr\u00f3nicos;<\/li>\n\n\n\n<li>Crear cuentas en los libros contables que no cuenten con los comprobantes y soportes correspondientes;<\/li>\n\n\n\n<li>No asentar en los libros contables las operaciones efectuadas;<\/li>\n\n\n\n<li>Llevar doble contabilidad, es decir, llevar dos o m\u00e1s libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos;<\/li>\n\n\n\n<li>Registrar en los libros contables operaciones de manera inadecuada, gastos inexistentes o pasivos sin la identificaci\u00f3n correcta;<\/li>\n\n\n\n<li>Utilizar documentos falsos que sirvan de soporte a la contabilidad, y<\/li>\n\n\n\n<li>Abstenerse de revelar partidas en los estados financieros, sin la debida correspondencia con las cuentas asentadas en los libros de contabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 58 del C\u00f3digo de Comercio, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 58. Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras. Sin perjuicio de las penas y sanciones establecidas en normas especiales, la violaci\u00f3n a las obligaciones, y prohibiciones establecidas en los Art\u00edculos 19 y en el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo IV del Libro 1 del C\u00f3digo de Comercio, o el no suministro de la informaci\u00f3n requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes , o el incumplimiento de la prohibici\u00f3n de ejercer el comercio, profesi\u00f3n u oficio, proferida por autoridad judicial competente, ser\u00e1 sancionada con una multa de hasta dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes , si se tratare de personas naturales y de cien mil (100.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes en el caso de personas jur\u00eddicas, conforme con lo establecido en el Art\u00edculo 50 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que lo modifiquen o adicionen . La sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por la Superintendencia de Sociedades o el ente de inspecci\u00f3n, vigilancia y control correspondiente, seg\u00fan el caso, de oficio o a petici\u00f3n de cualquier persona.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de las personas jur\u00eddicas, la autoridad competente deber\u00e1 tener en cuenta, para la imposici\u00f3n de la multa, la capacidad patrimonial de la persona jur\u00eddica. Cuando se trate de pymes y mipymes, la autoridad competente deber\u00e1 proceder con especial precauci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento que una persona que haya sido sancionada por autoridad judicial con la inhabilitaci\u00f3n para ejercer el comercio, profesi\u00f3n u oficio, este ejerciendo dicha actividad a trav\u00e9s de un establecimiento de comercio, adicional a la multa establecida en el p\u00e1rrafo anterior, la Superintendencia de Sociedades o el ente de inspecci\u00f3n, vigilancia y control correspondiente, seg\u00fan el caso, de oficio o a petici\u00f3n de cualquier persona, ordenara la suspensi\u00f3n de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un t\u00e9rmino de hasta dos meses. En caso de reincidencia, ordenara el cierre definitivo del establecimiento de comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 28. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al Art\u00edculo 64 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La Comisi\u00f3n Nacional de Moralizaci\u00f3n instalara dos subcomisiones t\u00e9cnicas, una para la prevenci\u00f3n y otra para la detecci\u00f3n y sanci\u00f3n de hechos de corrupci\u00f3n, con el fin de garantizar la continuidad y calidad t\u00e9cnica de la comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las subcomisiones estar\u00e1n conformadas por delegados permanentes de los miembros que la componen de acuerdo a sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Las subcomisiones podr\u00e1n convocar otras entidades cuando lo consideren necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Moralizaci\u00f3n a trav\u00e9s del Gobierno Nacional reglamentara las Subcomisiones T\u00e9cnicas, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 29. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 69 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 69. Secretaria T\u00e9cnica. La Secretaria T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional Ciudadana para la lucha contra la corrupci\u00f3n ser\u00e1 designada por los representantes de qu\u00e9 trata el Art\u00edculo 66 de esta Ley. La Secretaria T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Moralizaci\u00f3n y de sus subcomisiones t\u00e9cnicas ser\u00e1 ejercida por la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 30. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 71 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 71. Reuniones de la Comisi\u00f3n Nacional de Moralizaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Ciudadana. La Comisi\u00f3n Nacional de Moralizaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Ciudadana deber\u00e1n reunirse al menos dos (2) veces al a\u00f1o y entregar a fin de a\u00f1o un informe de sus actividades y resultados, el cual ser\u00e1 p\u00fablico y podr\u00e1 ser consultado en la p\u00e1gina de Internet de todas las entidades que conforman esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 31. PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ETICA EN EL SECTOR PUBLICO. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 73 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 73. Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, deber\u00e1 implementar Programas de Transparencia y \u00c9tica Publica con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupci\u00f3n en el desarrollo de su misionalidad. Este programa contemplara, entre otras cosas:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Medidas de debida diligencia en las entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Prevenci\u00f3n, gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de riesgos de lavado de activos, financiaci\u00f3n del terrorismo y proliferaci\u00f3n de armas y riesgos de corrupci\u00f3n, incluidos los reportes de operaciones sospechosas a la UIAF, consultas en las listas restrictivas y otras medidas espec\u00edficas que defina el Gobierno Nacional dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n de esta norma;<\/p>\n\n\n\n<p>c. Redes interinstitucionales para el fortalecimiento de prevenci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n, transparencia y legalidad;<\/p>\n\n\n\n<p>d. Canales de denuncia conforme lo establecido en el Art\u00edculo 76 de la Ley 1474 de 2011;<\/p>\n\n\n\n<p>e. Estrategias de transparencia, Estado abierto, acceso a la informaci\u00f3n publica y cultura de legalidad;<\/p>\n\n\n\n<p>f. Todas aquellas iniciativas adicionales que la Entidad considere necesario incluir para prevenir y combatir la corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. En aquellas entidades en las que se tenga_ implementado un Sistema Integral de Administraci\u00f3n de Riesgos, este deber\u00e1 articularse con el Programa de Transparencia y \u00c9tica Publica.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 2. Las entidades del orden territorial contaran con el termino m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os y las entidades del orden nacional con un (1) a\u00f1o para adoptar Programa de Transparencia y \u00c9tica Publica.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 3. La Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica ser\u00e1 la encargada de se\u00f1alar las caracter\u00edsticas, est\u00e1ndares, elementos, requisitos, procedimientos y controles m\u00ednimos que deben cumplir el Programa de Transparencia y \u00c9tica Publica de que trata este Art\u00edculo, el cual tendr\u00e1 un enfoque de riesgos. El Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gestion (MIPG) o modelos sucesores deber\u00e1 armonizarse con el Programa de Transparencia y \u00c9tica Publica.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 4. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n Publica tendr\u00e1 a cargo las estrategias antitr\u00e1mites y los mecanismos para mejorar la atenci\u00f3n al ciudadano estar\u00e1n a cargo de dicha entidad y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 5. La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio acompa\u00f1ar\u00e1 el proceso de adopci\u00f3n del Programa de Transparencia y \u00c9tica Publica de los municipios descritos en el Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para lo cual, contar\u00e1 con el apoyo de la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica.<\/p>\n\n\n\n<p>El Programa de Transparencia y \u00c9tica Publica para los municipios PDET deber\u00e1 prever el monitoreo especifico respecto de los programas, proyectos y recursos derivados de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional &#8211; PATR o en su momento la Hoja de Ruta \u00danica que los incorpore.<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio ser\u00e1 la encargada de realizar la articulaci\u00f3n entre los municipios del Decreto Ley 893 de 2017 y la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 32. La Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica podr\u00e1 realizar recomendaciones a las oficinas de Control Disciplinario Interno del orden nacional y territorial relacionadas con modalidades de corrupci\u00f3n, sobre metodolog\u00edas de investigaci\u00f3n disciplinaria y podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, la Secretaria de Transparencia de la Republica alertara a las Oficinas de Control Disciplinario Interno del orden nacional y territorial sobre aquellas situaciones que denoten posibles riesgos de corrupci\u00f3n con el fin de que focalicen el ejercicio de sus funciones. Esta competencia de la Secretaria podr\u00e1 ejercerse de oficio o a petici\u00f3n de parte.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El ejercicio de las actividades de acompa\u00f1amiento no implica el desplazamiento de las competencias asignadas por la ley a las Oficinas de Control Disciplinario Interno del orden nacional y territorial, ni podr\u00e1n afectar su autonom\u00eda e independencia.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 33. SOLICITUD DE INFORMACION Y RENUENCIA. La informaci\u00f3n que solicite la Secretaria de Transparencia a entidades p\u00fablicas o privadas deber\u00e1 suministrarse dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la recepci\u00f3n del requerimiento de la informaci\u00f3n, prorrogables por una sola vez y por el mismo t\u00e9rmino.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento del envi\u00f3 de la informaci\u00f3n por parte de funcionario p\u00fablico o contratista del Estado ser\u00e1 causal de mala conducta.<\/p>\n\n\n\n<p>A las personas naturales o jur\u00eddicas a quienes la Secretaria de Transparencia haya requerido informaci\u00f3n, y no la suministren, lo hagan extempor\u00e1neamente, o la aporten de forma incompleta o inexacta, les aplicara lo dispuesto en el Art\u00edculo 51 de la Ley 1437 de 2011 por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 34. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 32 de la Ley 1712 de 2014 el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 32. Pol\u00edtica Publica de Acceso a la Informaci\u00f3n. El dise\u00f1o, promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica publica de acceso a la informaci\u00f3n publica, estar\u00e1 a cargo de la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica, quien coordinar\u00e1 con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n Publica (DAFP), el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), el Archivo General de la Naci\u00f3n y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE).<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 35. BENEFICIOS POR COLABORACION EN PROCEDIMIENTOS DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. La Auditor\u00eda General de la Republica tendr\u00e1 competencia para aplicar los beneficios por colaboraci\u00f3n de que tratan los Art\u00edculos 145, 146, 147 y 148 del Decreto Ley 403 de 2020, conforme a los lineamientos que expida para tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 36. BUSQUEDA, EMBARGO Y RECUPERACION DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR POR PARTE DE LA CONTRALOR\u00cdA GENERAL DE LA REPUBLICA. La Contralor\u00eda General de la Republica tiene la competencia para establecer la responsabilidad que se derive de la gesti\u00f3n fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicci\u00f3n coactiva, para lo cual tendr\u00e1 prelaci\u00f3n. Esto incluye la b\u00fasqueda, embargo y recuperaci\u00f3n de activos en el exterior, cuando estos est\u00e9n en cabeza de los investigados o responsabilizados por causar el da\u00f1o al patrimonio estatal. En el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, la Contralor\u00eda General de la Republica es la entidad designada como autoridad central del Estado Colombiano para los efectos de los instrumentos internacionales contra la corrupci\u00f3n cuando esta est\u00e9 enmarcada en la indebida gesti\u00f3n fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. Las entidades p\u00fablicas y privadas que generen, obtengan, adquieran, controlen, administren manejen o analicen informaci\u00f3n patrimonial o financiera sobre investigados o responsabilizados fiscales, deber\u00e1n brindar de manera oportuna a la Contralor\u00eda General de la Republica la informaci\u00f3n que esta solicite en ejercicio de sus funciones, atribuciones y competencia, sin que sea oponible reserva alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 2. Cuando un organismo de control competente solicite la declaraci\u00f3n de bienes y rentas, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de renta del servidor p\u00fablico y del particular que ejerza funciones p\u00fablicas o administre bienes o recursos publicos, no le ser\u00e1 oponible reserva alguna, sin perjuicio de la responsabilidad penal y disciplinaria por uso indebido de dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 37. RESPONSABILIDAD FISCAL DE LAS PERSONAS QUE OCASIONEN DA\u00d1OS AL ESTADO. Los particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producci\u00f3n de da\u00f1os al patrimonio p\u00fablico y que, sin ser gestores fiscales, con su acci\u00f3n dolosa o gravemente culposa ocasionen da\u00f1os a los bienes publicos inmuebles o muebles, ser\u00e1n objeto de responsabilidad fiscal en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 4 de la Ley 610 de 2000 y dem\u00e1s normas que desarrollan la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Para estos efectos, una vez se abra la correspondiente noticia criminal, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n remitir\u00e1 copia e informara lo correspondiente al \u00f3rgano de control fiscal competente y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 38. FONDO DE FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO.<\/p>\n\n\n\n<p>Crease el Fondo Especial para el Fortalecimiento del Ministerio Publico, como una cuenta especial Administrada por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda jur\u00eddica destinado a financiar las inversiones tendientes a fortalecer el control disciplinario, la vigilancia superior con fines preventivos y las dem\u00e1s acciones destinadas a combatir la corrupci\u00f3n y a fortalecer el Ministerio Publico. El Fondo se financiar\u00e1 con el 80% de los recursos provenientes de las multas por sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores publicos y particulares. Dichas multas deber\u00e1n ser cobradas por cada una de las entidades a la que pertenezca o haya pertenecido el servidor sancionado.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades p\u00fablicas trasladaran el valor correspondiente al porcentaje indicado en el p\u00e1rrafo procedente dentro del mes siguiente a su recaudo, a la cuenta que se defina para tal fin. El 20% ser\u00e1 destinado de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2170 de 1992.<\/p>\n\n\n\n<p>Trimestralmente, las entidades p\u00fablicas informaran a la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sobre las multas por cobrar, los tr\u00e1mites realizados y los valores recaudados a fin de hacer el seguimiento y la vigilancia de los recursos se\u00f1alados en el presente Art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. 2 Se except\u00faan de este Fondo, las indemnizaciones derivadas de las acciones populares, que se rigen por la Ley 472 de 1998 que se destinan al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>Capitulo VII<\/p>\n\n\n\n<p>MODIFICACIONES A LA ACCION DE REPETICION<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 39. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 5 de la Ley 678 de 2001, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realizaci\u00f3n de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Se presume que existe dolo del agente p\u00fablico por las siguientes causas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Que el acto administrativo haya sido declarado nulo por desviaci\u00f3n de poder, indebida motivaci\u00f3n, o falta de motivaci\u00f3n, y por falsa motivaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Haber sido penal o disciplinariamente responsable a t\u00edtulo de dolo por los mismos da\u00f1os que sirvieron de fundamento para la responsabilidad patrimonial del Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>Haber expedido la resoluci\u00f3n, el auto o sentencia contrario a derecho en un proceso judicial.<\/li>\n\n\n\n<li>Obrar con desviaci\u00f3n de poder<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 40. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 6 de la Ley 678 de 2001, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6. Culpa grave. Se presumir\u00e1 que la conducta del agente del Estado es gravemente culposa cuando el da\u00f1o es consecuencia de una infracci\u00f3n directa a la Constituci\u00f3n o a la Ley o de una inexcusable omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de las funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 41. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 8 de la Ley 678 de 2001, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8. Legitimaci\u00f3n. En un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes al pago total o al pago de la \u00faltima cuota efectuado por la entidad p\u00fablica, deber\u00e1 ejercitar la acci\u00f3n de repetici\u00f3n la persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico directamente perjudicada con el pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena, conciliaci\u00f3n o cualquier otra forma de soluci\u00f3n de un conflicto permitida por la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Si no se iniciare la acci\u00f3n de repetici\u00f3n en el t\u00e9rmino y por la entidad facultada que se menciona anteriormente, podr\u00e1 ejercitar la acci\u00f3n de repetici\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Ministerio Publico.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado o quien haga sus veces.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. Cualquier persona podr\u00e1 requerir a las entidades legitimadas para que instauren la acci\u00f3n de repetici\u00f3n, la decisi\u00f3n que se adopte se comunicara al requirente.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 2. Si el representante legal de la entidad directamente perjudicada con el pago de la suma de dinero a que se refiere este Art\u00edculo no iniciare la acci\u00f3n en el t\u00e9rmino estipulado, estar\u00e1 incurso en falta disciplinaria que se impondr\u00e1 de acuerdo con los criterios establecidos en el C\u00f3digo Disciplinario vigente para determinar la levedad o gravedad de las faltas disciplinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 42. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 11 de la Ley 678 de 2001, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Caducidad. La acci\u00f3n de repetici\u00f3n caducara al vencimiento del plazo de cinco (5) a\u00f1os contados a partir del d\u00eda siguiente de la fecha del pago, o, a m\u00e1s tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administraci\u00f3n para el pago de condenas de conformidad con lo previsto en el Art\u00edculo 192 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>El termino de caducidad dispuesto en el presente Art\u00edculo aplicara a las condenas, conciliaci\u00f3n o cualquier otra forma de soluci\u00f3n de un conflicto permitida por la ley que quede ejecutoriada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 43. Modif\u00edquese el literal I) del numeral 2 del art\u00edculo 164 de la Ley 1437 del 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 164. Oportunidad para presentar demanda. La demanda deber\u00e1 ser presentada:<\/p>\n\n\n\n<p>I) Cuando se pretenda repetir para recuperar lo pagado como consecuencia de una condena, conciliaci\u00f3n u otra forma de terminaci\u00f3n de un conflicto, el termino ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir del d\u00eda siguiente de la fecha del pago, o, a m\u00e1s tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administraci\u00f3n para el pago de condenas de conformidad con lo previsto en este C\u00f3digo&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>(Yerro corregido por el Art. 1 del Decreto 1463 de 2022)<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 44. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 19 de la Ley 678 del 2001, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Llamamiento en Garant\u00eda. Dentro de los procesos de responsabilidad en contra del Estado relativos a controversias contractuales, reparaci\u00f3n directa y nulidad y restablecimiento del derecho, la entidad p\u00fablica directamente perjudicada o el Ministerio Publico, podr\u00e1n solicitar el llamamiento en garant\u00eda del agente identificado como aquel que desplego la acci\u00f3n u omisi\u00f3n causa del da\u00f1o respecto del cual se reclama la responsabilidad del Estado, para que en el mismo proceso se decida la responsabilidad de la administraci\u00f3n y la del funcionario.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En los casos en que se haga llamamiento en garant\u00eda, este se llevara en cuaderno separado y paralelamente al proceso de responsabilidad del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 45. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 23 de la Ley 678 de 2001, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Medidas Cautelares. En los procesos de acci\u00f3n repetici\u00f3n son procedentes las medidas de embargo y secuestro de los bienes del demandado seg\u00fan las reglas del C\u00f3digo de General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Sera procedente el embargo de salarios sin transgredir los l\u00edmites establecidos en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y lo dispuesto en el Decreto Ley 3135 de 1968 y la Ley 1429 de 2010 en cuanto a servidores publicos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 46. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 24 de la Ley 678 de 2001, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Oportunidad para las Medidas Cautelares. La autoridad judicial que conozca de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n o del llamamiento en garant\u00eda, antes de la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda o del llamamiento en garant\u00eda, decretara las medidas cautelares que se hubieren solicitado conforme el Art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 47. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 25 de la Ley 678 de 2001, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Embargo de bienes y salarios y secuestro de bienes sujetos a registro. A solicitud de la entidad que interponga la acci\u00f3n de repetici\u00f3n o que solicite el llamamiento en garant\u00eda, la autoridad judicial decretara el embargo de bienes y salarios y podr\u00e1 decretar el secuestro de bienes sujetos a registro, para el efecto librara oficio a las autoridades competentes para que hagan efectiva la medida en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>El secuestro de los bienes sujetos a registro se practicar\u00e1 una vez se haya inscrito el embargo y siempre que en la certificaci\u00f3n expedida por las autoridades competentes aparezca el demandado como su titular.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 48. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 12 de la Ley 678 de 2001, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Conciliaci\u00f3n Judicial. En los procesos de repetici\u00f3n, de oficio o a solicitud de parte, habr\u00e1 lugar a una audiencia de conciliaci\u00f3n. La entidad citada podr\u00e1 conciliar sobre formulas y plazos para el pago y sobre el capital a pagar siempre y cuando el acuerdo que se logre no sea lesivo para los intereses del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de la conciliaci\u00f3n la entidad p\u00fablica podr\u00e1 disminuir el capital solicitado en su pretensi\u00f3n conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Si el sujeto de repetici\u00f3n devenga entre 0 y 10 SMLMV y tiene un patrimonio igual o inferior a 150 SMLMV podr\u00e1 llegarse a un acuerdo en el cual este se comprometa a realizar un pago m\u00ednimo correspondiente al 50% de lo pretendido en su contra.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Si el sujeto de repetici\u00f3n devenga entre 10 y 15 SMLMV y\/o tiene un patrimonio superior a 150 SMLMV e igual o inferior a 250 SMLMV podr\u00e1 llegarse a un acuerdo en el cual este se comprometa a realizar un pago m\u00ednimo correspondiente al 60% de lo pretendido en su contra.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Si el sujeto de repetici\u00f3n devenga entre 15 y 20 SMLMV y\/o tiene un patrimonio superior a 250 SMLMV e igual o inferior a 300 SMLMV podr\u00e1 llegarse a un acuerdo en el cual este se comprometa a realizar un pago m\u00ednimo correspondiente al 70% de lo pretendido en su contra.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Si el sujeto de repetici\u00f3n devenga m\u00e1s de 20 SMLMV y\/o tiene un patrimonio igual o a 300 SMLMV podr\u00e1 llegarse a un acuerdo en el cual este se comprometa a realizar un pago m\u00ednimo correspondiente al 80% de lo pretendido en su contra.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de estos criterios, el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n de la entidad que ejerce la acci\u00f3n de repetici\u00f3n, o el representante legal en aquellas entidades que no tienen la obligaci\u00f3n de constituir Comit\u00e9, adoptara la decisi\u00f3n luego de un an\u00e1lisis en torno a la gravedad de la conducta y al cumplimiento de los requisitos econ\u00f3micos aqu\u00ed expuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>El sujeto de repetici\u00f3n para acceder a estas f\u00f3rmulas conciliatorias deber\u00e1 allegar los documentos que demuestren sus ingresos y patrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez o magistrado deber\u00e1 aprobar el acuerdo, si encuentra demostrados los criterios.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 49. Adici\u00f3nese el Art\u00edculo 13-1 a la Ley 678 de 2001, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13-1. Acuerdos de Pago. Una vez ejecutoriada la decisi\u00f3n y en el marco del proceso ejecutivo debido a la condena obtenida en virtud de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n o en el proceso por jurisdicci\u00f3n coactiva, cuando la condena se obtuvo por el llamamiento en garant\u00eda con fines de repetici\u00f3n, se podr\u00e1n realizar acuerdos de pago en los cuales se podr\u00e1 condonar parte del capital conforme a los siguientes preceptos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Si el sujeto de repetici\u00f3n devenga entre O y 10 SMLMV y tiene un patrimonio igual o inferior a 150 SMLMV podr\u00e1 llegarse a un acuerdo en el cual este se comprometa a realizar un pago m\u00ednimo correspondiente al 65% del capital de la condena.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Si el sujeto de repetici\u00f3n devenga entre 10 y 15 SMLMV y\/o tiene un patrimonio superior a 150 SMLMV e igual o inferior a 250 SMLMV podr\u00e1 llegarse a un acuerdo en el cual este se comprometa a realizar un pago m\u00ednimo correspondiente al 75% del capital de la condena.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Si el sujeto de repetici\u00f3n devenga entre 15 y 20 SMLMV y\/o tiene un patrimonio superior a 250 SMLMV e igual o inferior a 300 SMLMV podr\u00e1 llegarse a un acuerdo en el cual este se comprometa a realizar un pago m\u00ednimo correspondiente al 85% del capital de la condena.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Si el sujeto de repetici\u00f3n devenga m\u00e1s de 20 SMLMV y\/o tiene un patrimonio igual o a 300 SMLMV podr\u00e1 llegarse a un acuerdo en el cual este se comprometa a realizar un pago m\u00ednimo correspondiente al 95% del capital de la condena.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Se podr\u00e1 realizar una condonaci\u00f3n de intereses del 100% si el sujeto de repetici\u00f3n realiza el pago en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la ejecutoria de la sentencia, hasta en un 50% si realiza el pago en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os, y hasta en un 30% si realiza el pago dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 3 a\u00f1os. Esta condonaci\u00f3n se podr\u00e1 aplicar a las conciliaciones judiciales y extrajudiciales dispuestas en los Art\u00edculos 12 y 13 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Capitulo VIII<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES EN MATERIA CONTRACTUAL PARA LA MORALIZACION Y LA TRANSPARENCIA<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 50. CONTABILIDAD Y TRANSPARENCIA. En las actividades contractuales del Estado, donde participen tanto personas naturales como jur\u00eddicas obligadas a llevar contabilidad y que ejecuten recursos publicos, los contratistas deber\u00e1n registrar en su contabilidad, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada cada contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos publicos de cada uno de ellos, como practica de transparencia y de buen gobierno corporativo.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los representantes legales y los profesionales de la contadur\u00eda publica que certifiquen estados financieros, donde se vea inmersa la ejecuci\u00f3n de recursos publicos, deber\u00e1n garantizar que, en la contabilidad, se registre de manera individualizada por contrato, la ejecuci\u00f3n de tales recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 51. INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO EN CONTRATOS DE ALIMENTACION ESCOLAR. Adici\u00f3nese un literal d. al Art\u00edculo 43 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se modific\u00f3 el Art\u00edculo 90 de la Ley 1474 de 2011, el cual tendr\u00e1 el siguiente tenor:<\/p>\n\n\n\n<p>d. Haber sido objeto de incumplimiento contractual o de imposici\u00f3n de dos (2) o m\u00e1s multas, con una o varias entidades, cuando se trate de contratos cuyo objeto est\u00e9 relacionado con el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar. Esta inhabilidad se extender\u00e1 por un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, contados a partir de la publicaci\u00f3n del acto administrativo que impone la inscripci\u00f3n de la \u00faltima multa o incumplimiento en el Registro \u00danico de Proponentes, de acuerdo con la informaci\u00f3n remitida por las entidades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>La inhabilidad pertinente se har\u00e1 explicita en el Registro \u00danico de Proponentes cuando a ello haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 52. CLAUSULAS EXCEPCIONALES EN CONTRATOS DE ALIMENTACION ESCOLAR. Modif\u00edquese el numeral 2 del Art\u00edculo 14 de la Ley 80 de 1993, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>2o. Pactaran las clausulas excepcionales al derecho com\u00fan de terminaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y modificaci\u00f3n unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestaci\u00f3n de servicios publicos, los contratos relacionados con el programa de alimentaci\u00f3n escolar o la explotaci\u00f3n y concesi\u00f3n de bienes del Estado, as\u00ed como en los contratos de obra. En los contratos de explotaci\u00f3n y concesi\u00f3n de bienes del Estado se incluir\u00e1 la cl\u00e1usula de reversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades estatales podr\u00e1n pactar estas cl\u00e1usulas en los contratos de suministro y de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos previstos en este numeral, las clausulas excepcionales se entienden pactadas aun cuando no se consignen expresamente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 53. Adici\u00f3nese los siguientes incisos al Art\u00edculo 13 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PARA ENTIDADES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Las entidades estatales que por disposici\u00f3n legal cuenten con un r\u00e9gimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Publica, aplicaran en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su r\u00e9gimen legal especial, los principios de la funci\u00f3n administrativa y de la gesti\u00f3n fiscal de que tratan los Art\u00edculos 209 y 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, respectivamente seg\u00fan sea el caso y estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contrataci\u00f3n estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>En desarrollo de los anteriores principios, deber\u00e1n publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n Publica -SECOP 11- o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este Art\u00edculo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e informaci\u00f3n generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se establecer\u00e1 un periodo de transici\u00f3n de seis (6) meses, para que las entidades den cumplimiento efectivo a lo aqu\u00ed establecido.<\/p>\n\n\n\n<p>(Ver Cicular No. 02 de 2022)<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54. Adici\u00f3nese el literal j) al numeral 2 del Art\u00edculo seg\u00fan de la Ley 1150 de 2007, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>j) Los bienes y servicios no uniformes de com\u00fan utilizaci\u00f3n por parte de las entidades p\u00fablicas, para lo cual la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n Publica Colombia Compra Eficiente-podr\u00e1 celebrar acuerdos marco de precios y dem\u00e1s instrumentos de agregaci\u00f3n de demanda. Estos acuerdos marco de precios tambi\u00e9n ser\u00e1n de obligatorio uso de las entidades del Estado a las que se refiere el par\u00e1grafo 5 del Art\u00edculo 2 de la presente ley, modificado por el Art\u00edculo 41 de la ley 1955 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 55. Los sujetos obligados a implementar pol\u00edticas de transparencia y \u00e9tica empresarial adoptaran un modelo de autoevaluaci\u00f3n peri\u00f3dico destinado a la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos de corrupci\u00f3n a nivel empresarial. Este modelo se har\u00e1 de acuerdo a las normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 56. APLICACI\u00d3N DE LOS DOCUMENTOS TIPO A ENTIDADES DE REGIMEN ESPECIAL. Para la adquisici\u00f3n de bienes, obras o servicios, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Publica que celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra \u00edndole, con otra entidad estatal o con patrimonios aut\u00f3nomos o con personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado, cuyo r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n sea especial o de derecho privado, deber\u00e1n aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n Publica &#8211; Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, conforme al par\u00e1grafo 7 del Art\u00edculo 2 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Los procedimientos de selecci\u00f3n y los contratos que realicen en desarrollo de los anteriores negocios jur\u00eddicos, donde apliquen los documentos tipo se regir\u00e1n por el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Publica.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Se except\u00faan del presente Art\u00edculo las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de econom\u00eda mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, \u00fanicamente en cuanto a la contrataci\u00f3n de su giro ordinario. En estos casos, en los manuales de contrataci\u00f3n de estas entidades, se fomentar\u00e1 como buena pr\u00e1ctica la aplicaci\u00f3n de los pliegos tipo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 57. Modif\u00edquese el numeral 5 al Art\u00edculo 26 de la Ley 43 de 1990 y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo, los cuales quedaran as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Los revisores fiscales tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupci\u00f3n as\u00ed como la presunta realizaci\u00f3n de un delito contra la administraci\u00f3n publica, el medio ambiente, el orden econ\u00f3mico y social, financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio p\u00fablico econ\u00f3mico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. Tambi\u00e9n deber\u00e1n poner estos hechos en conocimiento de los \u00f3rganos sociales y de la administraci\u00f3n de la sociedad. Las denuncias correspondientes deber\u00e1n presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los efectos de este Art\u00edculo, no ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO: Las autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia o control de las personas jur\u00eddicas que tengan revisor\u00eda fiscal podr\u00e1n imponer las sanciones que correspondan, conforme a sus facultades, a los revisores fiscales por la omisi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de denuncia establecida en el numeral 5 del presente Art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 58. REDUCCI\u00d3N DE PUNTAJE POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS. Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Publica que adelanten cualquier Proceso de Contrataci\u00f3n, exceptuando los supuestos establecidos en el literal a) del numeral 2 del Art\u00edculo 2 de la Ley 1150 de 2007, en los de m\u00ednima cuant\u00eda y en aquellos donde \u00fanicamente se pondere el menor precio ofrecido, deber\u00e1n reducir durante la evaluaci\u00f3n de las ofertas en la etapa precontractual el dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso a los proponentes que se les haya impuesto una o m\u00e1s multas o clausulas penales durante el \u00faltimo a\u00f1o, contado a partir de la fecha prevista para la presentaci\u00f3n de las ofertas, sin importar la cuant\u00eda y sin perjuicio de las dem\u00e1s consecuencias derivadas del incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta reducci\u00f3n tambi\u00e9n afecta a los consorcios y uniones temporales si alguno de sus integrantes se encuentra en la situaci\u00f3n anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. La reducci\u00f3n del puntaje no se aplicara en caso de que los actos administrativos que hayan impuesto las multas sean objeto de medios de control jurisdiccional a trav\u00e9s de las acciones previstas en la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 2. La reducci\u00f3n de puntaje por incumplimiento de contratos se aplicara sin perjuicio de lo contenido en el Art\u00edculo 6 de la Ley 2020 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Capitulo IX<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES EN MATERIA DE DA\u00d1O Y REPARACION DE LOS AFECTADOS POR ACTOS DE CORRUPCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 59. Responsabilidad por da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico. Los particulares que ejerzan funci\u00f3n administrativa y los servidores publicos incurrir\u00e1n en responsabilidad extracontractual cuando por actos de corrupci\u00f3n lesionen los intereses individuales del Estado por da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>La entidad p\u00fablica lesionada deber\u00e1 interponer el medio de control de reparaci\u00f3n directa, dentro del t\u00e9rmino legal previsto, sin necesidad de agotar el requisito de procedibilidad de la conciliaci\u00f3n prejudicial y solicitar las medidas cautelares pertinentes para garantizar la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado.<\/p>\n\n\n\n<p>El da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico puede ser resarcido a trav\u00e9s de medidas de reparaci\u00f3n pecuniarias y no pecuniarias; el juez deber\u00e1 tener en cuenta para la tasaci\u00f3n de los perjuicios el impacto en la sociedad del acto de corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico admite para su reparaci\u00f3n el reconocimiento de perjuicios materiales e inmateriales siempre que est\u00e9n acreditados.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. Enti\u00e9ndase por acto de corrupci\u00f3n las conductas penales enlistadas en los cap\u00edtulos de delitos contra la administraci\u00f3n publica, el medio ambiente, el orden econ\u00f3mico y social, financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, los delitos electorales o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio p\u00fablico, que hubieren sido realizados.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 2. El pago que haya realizado el demandado en desarrollo de otro proceso judicial o fiscal de responsabilidad por los hechos de corrupci\u00f3n objeto del medio de control de reparaci\u00f3n directa, se descontara del monto de la condena del proceso de reparaci\u00f3n directa. De igual manera, en los otros procesos de responsabilidad en los cuales el demandado deba realizar un pago por el da\u00f1o causado al patrimonio p\u00fablico, se descontar\u00e1 la suma reconocida y pagada en la sentencia de reparaci\u00f3n directa.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 3. El termino para formular la pretensi\u00f3n de reparaci\u00f3n directa derivada de un acto de corrupci\u00f3n se contar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente de la fecha en que la entidad p\u00fablica afectada tuvo o debi\u00f3 tener conocimiento de este, o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 4. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado tambi\u00e9n ser\u00e1 titular de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa. Los particulares podr\u00e1n participar en este tipo de procesos en condici\u00f3n de intervinientes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 60. Adici\u00f3nese el Art\u00edculo 34A a la Ley 472 de 1998, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 34A. Sentencia en los casos de corrupci\u00f3n. En los casos en que la amenaza o vulneraci\u00f3n al derecho colectivo hayan sido producto de un acto de corrupci\u00f3n que causare un da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico, el juez en la sentencia deber\u00e1 imponer, adicional al da\u00f1o probado en el proceso, una multa al responsable de hasta mil de (1.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, la cual atender\u00e1 a la gravedad de la conducta, el grado de participaci\u00f3n del demandado y su capacidad econ\u00f3mica. El pago de la multa impuesta deber\u00e1 dirigirse al Fondo de Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas de Actos de Corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia se deber\u00e1n decretar las medidas cautelares que garanticen el pago de la sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 61. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al Art\u00edculo 187 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Cuando la sentencia sea declaratoria de responsabilidad en los medios de control de reparaci\u00f3n directa y controversias contractuales y el da o haya sido causado por un acto de corrupci\u00f3n, el juez deber\u00e1 imponer, adicional al da\u00f1o probado en el proceso, multa al responsable de hasta de mil (1.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, la cual atender\u00e1 a la gravedad de la conducta, el grado de participaci\u00f3n del demandado y su capacidad econ\u00f3mica. El pago de la multa impuesta deber\u00e1 dirigirse al Fondo de Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas de Actos de Corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia se deber\u00e1n decretar las medidas cautelares que garanticen el pago de la sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 62. FONDO PARA LA REPARACION DE LOS AFECTADOS POR ACTOS DE CORRUPCION. Constit\u00fayase el Fondo Nacional para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas de Actos de Corrupci\u00f3n, un fondo-cuenta cuyo prop\u00f3sito es promover la lucha contra la corrupci\u00f3n a trav\u00e9s del desarrollo de acciones preventivas y de fortalecimiento de la defensa judicial del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Son ingresos del fondo los recaudos provenientes de las multas impuestas conforme con lo establecido en los Art\u00edculos 60 y 61 de la presente Ley. Adscr\u00edbase el fondo de que trata este Art\u00edculo a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n quien se encargara de recaudar, administrar y distribuir los recursos conforme a la siguiente ordenaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El 40% a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para garantizar el restablecimiento de los derechos colectivos indivisibles afectados por los actos de corrupci\u00f3n, y a la reparaci\u00f3n integral pecuniaria o no pecuniaria de los afectados individuales y colectivos de los actos de corrupci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Quienes se consideren afectados individuales o colectivos de los actos de corrupci\u00f3n, podr\u00e1n presentar solicitudes a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se les considere en los procesos de restablecimiento de los derechos y en la reparaci\u00f3n integral pecuniaria o no pecuniaria.<\/p>\n\n\n\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 establecer las condiciones para garantizar la reparaci\u00f3n pecuniaria y no pecuniaria de las victimas a las que hubiere lugar.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>El 25% a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado para que pueda adelantar las acciones de repetici\u00f3n y defensa de los derechos colectivos que se pretenden amparar con este cap\u00edtulo.<\/li>\n\n\n\n<li>El 25% al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica para que, a trav\u00e9s de la Secretaria de Transparencia, se desarrollen planes, programas y pol\u00edticas encaminados a promover la cultura de la legalidad, la transparencia y la moralidad administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. Se reservar\u00e1 un porcentaje de 10% de los recursos del fondo para cubrir los gastos de administraci\u00f3n. El porcentaje se ajustar\u00e1 cada a\u00f1o y corresponder\u00e1, exclusivamente, al monto necesario para pagar los gastos administrativos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 63. GARANTIA DE CUBRIMIENTO DE CREDITOS POR RESPONSABILIDAD FISCAL. En caso de que se haya proferido auto de apertura de proceso de responsabilidad fiscal en el que est\u00e9n vinculadas sociedades como presuntas responsables fiscales y sobre ella se inicien actuaciones o procesos de intervenci\u00f3n administrativa, reorganizaci\u00f3n de pasivos o liquidaci\u00f3n forzosa o voluntaria, no se podr\u00e1n calificar cr\u00e9ditos sino hasta el ordinal anterior al de los cr\u00e9ditos fiscales de primera clase seg\u00fan el orden establecido en el Art\u00edculo 2495 del C\u00f3digo Civil o las normas especiales que establezcan ordenes de prelaci\u00f3n, situaci\u00f3n que se mantendr\u00e1 hasta que se dicte el fallo definitivo dentro del proceso de responsabilidad fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Capitulo X<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 64. Modif\u00edquese el numeral 11, Art\u00edculo 9, de la Ley 2113 DE 2021 &#8220;Por medio de la cual se regula el funcionamiento de los consultorios jur\u00eddicos de las instituciones de educaci\u00f3n superior&#8221;, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9. Competencia general para la representaci\u00f3n de terceros. Para el ejercicio de la representaci\u00f3n de terceros determinados como personas beneficiadas del servicio en los t\u00e9rminos de esta Ley, los estudiantes, bajo la supervisi\u00f3n, la gu\u00eda y el control del Consultorio Jur\u00eddico, podr\u00e1n actuar en los casos establecidos en este Art\u00edculo, siempre y cuando la cuant\u00eda no supere los 50 Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), salvo la competencia aqu\u00ed establecida en materia penal, laboral y de tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"11\">\n<li>De oficio, en los procedimientos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralor\u00edas Municipales, Distritales, Departamentales y General de la Republica, cuando sea imposible la notificaci\u00f3n, sin consideraci\u00f3n de la cuant\u00eda establecida en el presente Art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 65 DESESTIMACION DE LA PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA PARA EL CONTROL FISCAL. En cualquier momento de la indagaci\u00f3n preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal que adelante la Contralor\u00eda General de la Republica, si de las pruebas recaudadas se considera necesario establecer el beneficiario real de las operaciones o transacciones realizadas por personas jur\u00eddicas presuntamente responsables, el Director de la actuaci\u00f3n correspondiente podr\u00e1 decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo con el fin de identificar a los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales, y de determinar si procede su vinculaci\u00f3n como presuntos responsables al proceso, en cualquiera de los siguientes eventos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando se cuente con serios indicios de que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuida a la persona jur\u00eddica, haya sido producida por causa o con ocasi\u00f3n de las actuaciones de estos sujetos;<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la persona jur\u00eddica promueva o se halle en estado de insolvencia o liquidaci\u00f3n, y ponga en riesgo el resarcimiento del patrimonio p\u00fablico afectado;<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la lesi\u00f3n al patrimonio p\u00fablico o a la afectaci\u00f3n de intereses patrimoniales de naturaleza p\u00fablica, se haya generado por explotaci\u00f3n o apropiaci\u00f3n de bienes o recursos publicos en beneficio de terceros.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Igualmente, cuando se requiera para el ejercicio de sus funciones y ante la inminencia de p\u00e9rdida de recursos publicos, el jefe de la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata de la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata de la Contralor\u00eda General de la Republica podr\u00e1 decretar el levantamiento del velo corporativo en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente Art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>La orden impartida por el competente tendr\u00e1 control jurisdiccional previo a su pr\u00e1ctica por parte del Contralor General de la Republica o del Director de Informaci\u00f3n, An\u00e1lisis y Reacci\u00f3n Inmediata, conforme a sus atribuciones contenidas en el Art\u00edculo 105 del Decreto 403 de 2020, el cual deber\u00e1 surtirse en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 10 d\u00edas y en el que se analizara, entre otras, su pertinencia, necesidad y proporcionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. El anterior tramite no ser\u00e1 necesario en los casos establecidos en los Art\u00edculos 125 y 126 del Decreto Ley 403 de 2020, para la vinculaci\u00f3n directa al proceso de quienes, como gestores fiscales, servidores publicos o particulares, participen, concurran, incidan o contribuyan directa e indirectamente en la producci\u00f3n del da\u00f1o fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 2. Esta facultad es exclusiva de la Contralor\u00eda General de la Republica. El Contralor General de la Republica desarrollara los t\u00e9rminos en que ser\u00e1n ejercidas estas competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Capitulo XI<\/p>\n\n\n\n<p>OTRAS DISPOSICIONES<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 66. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 14 de la Ley 1340 de 2009, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14. Beneficios por Colaboraci\u00f3n con la Autoridad. La Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 conceder beneficios a las personas naturales o jur\u00eddicas que hubieren participado en una conducta que viole las normas de protecci\u00f3n a la competencia, en caso de que informe a la autoridad de competencia acerca de la existencia de dicha conducta y\/o colaboren con la entrega de informaci\u00f3n y de pruebas, incluida la identificaci\u00f3n de los dem\u00e1s participantes, aun cuando la autoridad de competencia ya se encuentre adelantando la correspondiente actuaci\u00f3n. Lo anterior, de conformidad con las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Los beneficios podr\u00e1n incluir la exoneraci\u00f3n total o parcial de la multa que le seria impuesta. No podr\u00e1n acceder a los beneficios el instigador o promotor de la conducta.<\/li>\n\n\n\n<li>La Superintendencia de Industria y Comercio establecer\u00e1 si hay lugar a la obtenci\u00f3n de beneficios y los determinara en funci\u00f3n de la calidad y utilidad de la informaci\u00f3n que se suministre, teniendo en cuenta los siguientes factores:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>c) La eficacia de la colaboraci\u00f3n en el esclarecimiento de los hechos y en la represi\u00f3n de las conductas, entendi\u00e9ndose por colaboraci\u00f3n con las autoridades el suministro de informaci\u00f3n y de pruebas que permitan establecer la existencia, modalidad, duraci\u00f3n y efectos de la conducta, as\u00ed como la identidad de los responsables, su grado de participaci\u00f3n y el beneficio obtenido con la conducta ilegal.<\/p>\n\n\n\n<p>d) La oportunidad en que las autoridades reciban la colaboraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. La identidad de los beneficiarios, as\u00ed como las pruebas que estos aporten a la Superintendencia de Industria y Comercio y que sean trasladadas al expediente de la respectiva investigaci\u00f3n, ser\u00e1n reservadas hasta que se profiera y este en firme el acto administrativo definitivo a que hubiere lugar. Esto, sin perjuicio de que los investigados puedan tener acceso a la totalidad del acervo probatorio, garantiz\u00e1ndose los derechos al debido proceso y de defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 2. El proceso de negociaci\u00f3n de beneficios por colaboraci\u00f3n por la presunta comisi\u00f3n de acuerdos restrictivos de la competencia ser\u00e1 reservado.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 3. Quien en el marco del programa de beneficios por colaboraci\u00f3n previsto en este Art\u00edculo obtenga la exoneraci\u00f3n total o parcial de la multa a imponer por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, no responder\u00e1 solidariamente por los da\u00f1os causados en virtud del acuerdo anticompetitivo y, en consecuencia, responder\u00e1 en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en la acusaci\u00f3n de los da\u00f1os a terceros en virtud de la conducta anticompetitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 67. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 25 de la Ley 1340 de 2009, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Monto de las Multas a Personas Jur\u00eddicas. El numeral 15 del Art\u00edculo 4 del Decreto 2153 de 1992 quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 imponer sanciones pecuniarias a su favor a los agentes del mercado, sean personas naturales o jur\u00eddicas, por la violaci\u00f3n de cualquiera de las disposiciones sobre protecci\u00f3n de la competencia , incluidas la omisi\u00f3n en acatar en debida forma, ordenes e instrucciones que imparta, la obstrucci\u00f3n de las actuaciones administrativas , el incumplimiento de las obligaciones de informar una operaci\u00f3n de concentraci\u00f3n empresarial o las derivadas de su aprobaci\u00f3n bajo condiciones, o de la terminaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n por aceptaci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicara el que fuere mayor de los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p>1.1. Los ingresos operacionales del infractor en el a\u00f1o fiscal inmediatamente anterior al de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. En este evento, la sanci\u00f3n no podr\u00e1 exceder el veinte por ciento (20%) de dichos ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2. El patrimonio del infractor en el a\u00f1o fiscal inmediatamente anterior al de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. En este evento, la sanci\u00f3n no podr\u00e1 exceder el veinte por ciento (20%) del valor de su patrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>1.3. Un monto en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes a cargo del infractor. En este evento, la sanci\u00f3n no podr\u00e1 exceder cien mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV).<\/p>\n\n\n\n<p>1.4. El valor del contrato estatal en los casos de pr\u00e1cticas comerciales restrictivas que afecten o puedan afectar procesos de contrataci\u00f3n publica. En este caso, la multa no podr\u00e1 exceder el treinta por ciento (30%) del valor del contrato.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Para efectos de graduar la multa, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios, siempre y cuando sean aplicables al caso concreto:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>2.1. La idoneidad que tenga la conducta para afectar el mercado o la afectaci\u00f3n al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>2.2. La naturaleza del bien o servicio involucrado.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3. El grado de participaci\u00f3n del implicado.<\/p>\n\n\n\n<p>2.4. El tiempo de duraci\u00f3n de la conducta.<\/p>\n\n\n\n<p>2.5. La cuota de participaci\u00f3n que tenga el infractor en el mercado del infractor.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Ser\u00e1n agravantes para efectos de dosificar la sanci\u00f3n, los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>3.1. El haber actuado como l\u00edder, instigador o en cualquier forma promotor de la conducta;<\/p>\n\n\n\n<p>3.2. La continuaci\u00f3n de la conducta infractora una vez iniciada la investigaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>3.3. La reincidencia o existencia de antecedentes en relaci\u00f3n con infracciones al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la competencia. o con el incumplimiento de compromisos adquiridos con la Autoridad de Competencia, o de las \u00f3rdenes impartidas por esta.<\/p>\n\n\n\n<p>3.4. La conducta procesal del infractor tendiente a obstruir o dilatar el tr\u00e1mite del proceso. incluyendo la presentaci\u00f3n de solicitudes que sean evidentemente improcedentes.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. Cuando fuere posible cuantificar las utilidades percibidas por el infractor derivadas de la conducta, la Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 imponer como sanci\u00f3n hasta el trescientos por ciento (300%) del valor de la utilidad, siempre que dicho porcentaje fuere superior al mayor de los l\u00edmites establecidos en los numerales 1.1., 1.2. y 1.3. de este Art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 2. Por cada circunstancia agravante en la que incurra el infractor, proceder\u00e1 un aumento de hasta el diez por ciento (10%) sobre el importe de la multa a imponer, sin exceder en ning\u00fan caso los limites sancionatorios previstos en la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 3. Sera atenuante, para efectos de dosificar la sanci\u00f3n el aceptar los cargos formulados en aquellos casos en los cuales el investigado no ha sido reconocido como delator.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 68. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 26 de la Ley 1340 de 2009, el cual quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Monto de las Multas a Personas Naturales. El numeral 16 del Art\u00edculo 4 del Decreto 2153 de 1992 quedara as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 imponer sanciones a su favor de hasta dos mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (2.000 SMLMV), contra el facilitador, sea persona natural o jur\u00eddica, que colabore, autorice, promueva, impulse, ejecute o tolere la violaci\u00f3n de las normas sobre protecci\u00f3n de la competencia por parte de un agente del mercado.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Para efectos de graduar la multa, la Superintendencia de Industria y Comercio tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>1.1. El grado de involucramiento del facilitador en la conducta del agente del mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2. La reincidencia o existencia de antecedentes en relaci\u00f3n con infracciones al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la competencia o con incumplimiento de compromisos adquiridos o de \u00f3rdenes de la autoridad de competencia;<\/p>\n\n\n\n<p>1.3. El patrimonio del facilitador.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Ser\u00e1n agravantes para efectos de dosificar la sanci\u00f3n, los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>2.1. Continuar facilitando la conducta infractora una vez iniciada la investigaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>2.2. La reincidencia o existencia de antecedentes en relaci\u00f3n con infracciones al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la competencia, o con el incumplimiento de compromisos adquiridos con la Autoridad de Competencia, o de las \u00f3rdenes impartidas por esta.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3. La conducta procesal del facilitador tendiente a obstruir o dilatar el tr\u00e1mite del proceso, incluyendo la presentaci\u00f3n de solicitudes que sean evidentemente improcedentes.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 1. Por cada circunstancia agravante en que incurra el facilitador, proceder\u00e1 un aumento de. hasta el diez por ciento (10%) sobre el importe de la multa a imponer, sin sobrepasar en ning\u00fan caso los limites sancionatorios previstos en la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>PARAGRAFO 2. Los pagos de las multas que la Superintendencia de Industria y Comercio imponga conforme a este Art\u00edculo no podr\u00e1n ser pagados ni asegurados, o en general garantizados, directamente o por interpuesta persona, por el agente del mercado al cual estaba vinculado el facilitador cuando incurri\u00f3 en la conducta ni por la matriz o empresas subordinadas de esta; ni por las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial o est\u00e9n sujetas al mismo control de aquel. La violaci\u00f3n de esta prohibici\u00f3n constituye por s\u00ed misma una pr\u00e1ctica restrictiva de la competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 69. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>JUAN DIEGO GOMEZ JIMENEZ<\/p>\n\n\n\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO<\/p>\n\n\n\n<p>LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES<\/p>\n\n\n\n<p>JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA<\/p>\n\n\n\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES<\/p>\n\n\n\n<p>JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO<\/p>\n\n\n\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogota, D.C., a los 18 d\u00edas del mes de enero de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>FDO. IVAN DUQUE<\/p>\n\n\n\n<p>DANIEL ANDRES PALACIOS MARTINEZ<\/p>\n\n\n\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,<\/p>\n\n\n\n<p>MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO<\/p>\n\n\n\n<p>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,<\/p>\n\n\n\n<p>JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO<\/p>\n\n\n\n<p>EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,<\/p>\n\n\n\n<p>WILSON RUIZ OREJUELA<\/p>\n\n\n\n<p>EL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,<\/p>\n\n\n\n<p>ANDRES CARDENAS MU\u00d1OZ<\/p>\n\n\n\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL,<\/p>\n\n\n\n<p>MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ<\/p>\n\n\n\n<p>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,<\/p>\n\n\n\n<p>VICTOR MANUEL MU\u00d1OZ RODRIGUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION,<\/p>\n\n\n\n<p>ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO<\/p>\n\n\n\n<p>EL DIRECTO DEL DEPARTAMETO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.<\/p>\n\n\n\n<p>NERIO JOSE ALVIS BARRANCO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY No. 2195 DE 2022 (Enero 18) POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. 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