{"id":2336,"date":"2022-11-01T16:20:43","date_gmt":"2022-11-01T21:20:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2336"},"modified":"2022-11-01T16:20:46","modified_gmt":"2022-11-01T21:20:46","slug":"ley-2196-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/01\/ley-2196-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2196 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2196 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(enero 18)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.921, enero 18 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>LIBRO PRIMERO<\/p>\n\n\n\n<p>PARTE GENERAL<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Reconocimiento de la dignidad humana. Las actuaciones disciplinarias se har\u00e1n con el respeto debido a la dignidad humana, al debido proceso y a los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Titularidad de la potestad disciplinaria. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, corresponde a los funcionarios de la Polic\u00eda Nacional con atribuci\u00f3n disciplinaria, conocer de las conductas disciplinables de los destinatarios de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Finalidad en materia disciplinaria. Esta disposici\u00f3n regula el comportamiento del personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional y se aplicar\u00e1 cuando se transgreda el presente estatuto disciplinario o se vulnere la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica e instrumentos internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y dan lugar a la activaci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria contenida en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Disciplina policial. Es el conjunto de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que debe asumir todo el personal uniformado, indistintamente de su situaci\u00f3n laboral o administrativa. La disciplina policial permite el correcto funcionamiento de la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La disciplina policial se transgrede cuando no se presenta el respeto y obediencia de principios, valores y los derechos humanos, c\u00f3digo de \u00e9tica policial C\u00f3digo del Buen Gobierno, fundamentos \u00e9ticos policiales, \u00f3rdenes, instrucciones, lineamientos del Sistema \u00c9tico Policial y dem\u00e1s disposiciones institucionales, as\u00ed como desatender el estricto acatamiento de la jerarqu\u00eda y subordinaci\u00f3n para el cumplimiento de la finalidad de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de esta ley, enti\u00e9ndase como comportamiento personal aquellas conductas del \u00e1mbito policial que no afecten el deber funcional de manera sustancial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Autonom\u00eda. La acci\u00f3n disciplinaria es aut\u00f3noma e independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisi\u00f3n de la falta.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Debido proceso. Los destinatarios de esta ley ser\u00e1n investigados y juzgados por funcionario competente e imparcial con atribuciones disciplinarias previamente establecidas, observando las garant\u00edas contempladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las normas que determinen la ritualidad del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Legalidad. Los destinatarios de esta ley solo ser\u00e1n investigados y sancionados disciplinariamente por conductas que est\u00e9n descritas como faltas en la Ley vigente al momento de su realizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Presunci\u00f3n de inocencia. A quien se le atribuya una falta disciplinaria se le presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Resoluci\u00f3n de la duda. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolver\u00e1 a favor del disciplinable.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Favorabilidad. En materia disciplinaria la Ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicar\u00e1 de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige tambi\u00e9n para quien est\u00e9 cumpliendo la sanci\u00f3n, salvo lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Contradicci\u00f3n. Durante toda la actuaci\u00f3n el sujeto disciplinable tendr\u00e1 derecho a conocer las diligencias que se practiquen, a controvertirlas y a solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas, garantiz\u00e1ndose inclusive el uso de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Ilicitud sustancial. La conducta del sujeto disciplinable ser\u00e1 il\u00edcita cuando afecte sustancialmente el deber funcional sin justificaci\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Derecho a la defensa. Durante la actuaci\u00f3n disciplinaria, el investigado tendr\u00e1 derecho a la defensa material o t\u00e9cnica. Si el procesado solicita la designaci\u00f3n de un defensor as\u00ed deber\u00e1 procederse. Cuando se juzgue como persona ausente deber\u00e1 estar representado a trav\u00e9s de apoderado, si no lo hiciere se designar\u00e1 defensor de oficio, que podr\u00e1 ser estudiante del Consultorio Jur\u00eddico de las universidades reconocidas legalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n. Toda prueba obtenida con violaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas fundamentales ser\u00e1 nula de pleno derecho, por lo que deber\u00e1 excluirse de la actuaci\u00f3n procesal.<\/p>\n\n\n\n<p>Igual tratamiento recibir\u00e1n las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas o las que solo puedan explicarse en raz\u00f3n de su existencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Celeridad del proceso. El funcionario con atribuciones disciplinarias impulsar\u00e1 oficiosamente la actuaci\u00f3n disciplinaria y cumplir\u00e1 estrictamente los t\u00e9rminos previstos en la Ley, sin perjuicio del deber que tienen los sujetos procesales dentro de la actuaci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Congruencia. El disciplinado no podr\u00e1 ser declarado responsable por hechos ni faltas que no consten en el auto de citaci\u00f3n a audiencia y formulaci\u00f3n de cargos o el que hiciese sus veces, sin perjuicio de la posibilidad de su variaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Motivaci\u00f3n. Los autos interlocutorios y los fallos proferidos dentro del proceso disciplinario deber\u00e1n estar debidamente motivados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, las faltas son sancionables a t\u00edtulo de dolo o culpa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanci\u00f3n disciplinaria. La imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria deber\u00e1 responder a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La sanci\u00f3n disciplinaria debe corresponder a la clasificaci\u00f3n de la falta y a su graduaci\u00f3n de acuerdo con los criterios que fija esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Cosa juzgada disciplinaria. El destinatario de la ley disciplinaria cuya situaci\u00f3n se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisi\u00f3n que tenga la misma fuerza vinculante, proferido por autoridad competente, no ser\u00e1 sometido a nueva investigaci\u00f3n y juzgamiento disciplinario por los mismos hechos, aun cuando a esta se le d\u00e9 denominaci\u00f3n distinta.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior sin perjuicio a la Revocatoria Directa establecida en la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Gratuidad. Ninguna actuaci\u00f3n procesal causar\u00e1 erogaci\u00f3n a quienes intervengan en el proceso, salvo el costo de copias solicitadas por los sujetos procesales. En tal virtud, una de las formas de garantizarlo es mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, con las cuales los sujetos procesales tendr\u00e1n derecho a que se les entregue de manera gratuita copia simple o reproducci\u00f3n de los autos interlocutorios, del auto de citaci\u00f3n a audiencia y formulaci\u00f3n de cargos y de los fallos que se profieran.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Fines del proceso disciplinario. Las finalidades del proceso son el cumplimiento .de los fines del Estado, la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustancial, la b\u00fasqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garant\u00edas de las personas que en \u00e9l intervienen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Igualdad ante la Ley disciplinaria. Los funcionarios con atribuciones disciplinarias tratar\u00e1n de modo igual a los destinatarios de esta ley, sin discriminaci\u00f3n alguna por razones de sexo, raza, origen nacional, \u00e9tnico, lengua, identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, religi\u00f3n, grado o de cualquier otra \u00edndole.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Finalidad de la sanci\u00f3n disciplinaria. La sanci\u00f3n disciplinaria cumple esencialmente los fines de prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n para propender por la efectividad de los principios consagrados en los tratados internacionales de Derechos Humanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley y los reglamentos que se deben observar en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica a cargo de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Reforma en perjuicio del disciplinado. Cuando se trate de apelante \u00fanico, la autoridad disciplinaria competente no podr\u00e1 agravar la sanci\u00f3n impuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Investigaci\u00f3n integral. Las autoridades disciplinarias tienen la obligaci\u00f3n de investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, as\u00ed como aquellos que tiendan a demostrar su inexistencia o eximan de responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. Aplicaci\u00f3n de principios e integraci\u00f3n normativa. En la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del estatuto disciplinario prevalecer\u00e1n los principios rectores contenidos en esta Ley y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>En los aspectos no previstos se aplicar\u00e1n en su orden los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia, en observancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; las disposiciones del C\u00f3digo General Disciplinario o norma que haga sus veces, el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el C\u00f3digo General del Proceso, el C\u00f3digo Penal, C\u00f3digo Penal Militar y el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso disciplinario regulado en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Especialidad. En desarrollo de los postulados constitucionales, a los destinatarios de la presente ley les ser\u00e1n aplicables las faltas y sanciones de que trata este estatuto disciplinario y subsidiariamente las faltas aplicables a los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos que sean procedentes.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente ley se aplicar\u00e1 a los destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Destinatarios. Son destinatarios de esta ley, el personal uniformado y quienes presten el servicio militar en la Polic\u00eda Nacional, aunque se encuentren retirados, siempre que la conducta se haya cometido en servicio activo.<\/p>\n\n\n\n<p>Salvo las normas expresamente establecidas en la presente ley, el C\u00f3digo General Disciplinario regir\u00e1 sobre los servidores p\u00fablicos de la Polic\u00eda Nacional en cuanto les sea aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El personal que conforma la especialidad de la Justicia Penal Militar y Policial, ser\u00e1 disciplinado conforme a las disposiciones que en materia de competencia disciplinaria se apliquen para el Cuerpo Aut\u00f3nomo de la Justicia Penal Militar y Policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las conductas de los estudiantes de las escuelas de formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional se regir\u00e1n por el manual acad\u00e9mico. Ser\u00e1n, adem\u00e1s, destinatarios de la presente ley quienes ostenten esta misma condici\u00f3n de estudiantes encontr\u00e1ndose escalafonados en la carrera policial, siempre que la conducta constituya falta disciplinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. Autores. Es autor quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla, aun cuando la conducta reprochada se conozca despu\u00e9s de la dejaci\u00f3n del cargo o funci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA DISCIPLINA<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>De las \u00f3rdenes<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. Noci\u00f3n. Orden es la manifestaci\u00f3n externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser leg\u00edtima, l\u00f3gica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o funci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando un subalterno reciba directa o indirectamente una orden, instrucci\u00f3n o consigna de un superior distinto a su comandante, relacionada con el servicio que est\u00e1 desarrollando, deber\u00e1 cumplirla y est\u00e1 obligado a informarle inmediatamente a este \u00faltimo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Orden ileg\u00edtima. La orden es ileg\u00edtima cuando excede los l\u00edmites de la competencia o conduce manifiestamente a la violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley, los derechos humanos, las normas institucionales o las \u00f3rdenes leg\u00edtimas superiores.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Si la orden es ileg\u00edtima, el subalterno no est\u00e1 obligado a obedecerla. En caso de hacerlo la responsabilidad recaer\u00e1 sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta.,<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. Noci\u00f3n de conducto regular. Es el procedimiento que permite exponer de manera verbal o escrita ante el superior inmediato, asuntos relativos al servicio o personales que lo afecten, con el prop\u00f3sito que sean resueltos. En caso de que la respuesta sea negativa o desfavorable, se entender\u00e1 agotado y podr\u00e1 acudir ante el superior inmediato de este.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El conducto regular podr\u00e1 pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales, cuando de su observancia se deriven resultados perjudiciales debidamente justificados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los aspectos relacionados con asuntos disciplinarios no es exigible el conducto regular.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Medios para encauzar la disciplina policial y el comportamiento personal<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. Importancia y alcance de la disciplina policial. La disciplina policial es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la instituci\u00f3n policial y su alcance est\u00e1 supeditado al estricto cumplimiento de lo consagrado en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. Mantenimiento de la disciplina policial y el comportamiento personal. Del mantenimiento de la disciplina policial y el comportamiento personal son responsables todos los servidores de la Polic\u00eda Nacional; por tanto, se mantiene mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes. Indistintamente de su grado o cargo, todos los miembros de la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1n coadyuvar al mantenimiento del comportamiento personal y la disciplina policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37. Medios para encauzar la disciplina policial y el comportamiento personal. Los medios para encauzar la disciplina policial y el comportamiento personal de los uniformados son sancionatorios y administrativos,<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38. Medio sancionatorio para encauzar la disciplina policial. Hace referencia a la aplicaci\u00f3n del procedimiento disciplinario en caso de ocurrencia de falta definida en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39. Medios administrativos para encauzar el comportamiento personal. Hacen referencia a la potestad que tiene todo superior jer\u00e1rquico para orientar el comportamiento personal del subalterno, que no afecte sustancialmente el deber funcional, conforme con los par\u00e1metros que para tal efecto reglamente el Director General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>SISTEMA DE GARANT\u00cdAS PARA LA FORMULACI\u00d3N, CONSULTA Y SEGUIMIENTO CIUDADANO<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40. Sistema de Garant\u00edas para la Formulaci\u00f3n, Consulta y Seguimiento Ciudadano. Es el conjunto de mecanismos que permiten al ciudadano formular, consultar y hacer seguimiento en l\u00ednea a las peticiones o quejas que presenten a la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Recibida la petici\u00f3n o queja, la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 iniciar las acciones inmediatas conforme con las normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Director General de la Polic\u00eda Nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, establecer\u00e1 la instancia encargada de definir las acciones a seguir en cada caso. Para efectos de imparcialidad y seguimiento en la operacionalizaci\u00f3n de dicha instancia, se podr\u00e1 contar con la participaci\u00f3n del personero, quien actuar\u00e1 como representante de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Polic\u00eda Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, garantizar\u00e1 el acceso p\u00fablico al Sistema de Garant\u00edas para la Formulaci\u00f3n, Consulta y Seguimiento Ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41. Supervisi\u00f3n en materia disciplinaria. Cualquier ciudadano, organizaci\u00f3n o entidad podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n relacionada con la gesti\u00f3n disciplinaria de la Polic\u00eda Nacional, para ello se atender\u00e1n los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en ejercicio de sus atribuciones podr\u00e1 ejercer vigilancia administrativa, sin perjuicio del poder preferente establecido en el C\u00f3digo General Disciplinario.<\/li><li>Las entidades, organismos, instituciones p\u00fablicas y ciudadanos podr\u00e1n solicitar la informaci\u00f3n, respecto de aquellos asuntos que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales o legales puedan ejercer vigilancia y control.<\/li><li>En atenci\u00f3n a lo establecido en la Ley Estatutaria 1712 de 2014, en sus numerales 3 y 18, la informaci\u00f3n ser\u00e1 entregada siempre y cuando no se afecte el derecho a la intimidad de las personas naturales, bajo las limitaciones propias que impone la condici\u00f3n de servidor p\u00fablico, en concordancia con lo estipulado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1437 de 2011.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Inspector General de la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 presentar anualmente, un informe detallado de la gesti\u00f3n disciplinaria a las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara del Congreso de la Rep\u00fablica, dentro del mes siguiente al inicio de cada legislatura.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42. Audiencia P\u00fablica de la Gesti\u00f3n Disciplinaria. El Inspector General de la Polic\u00eda Nacional y los Inspectores Delegados en cada jurisdicci\u00f3n, realizar\u00e1n audiencias p\u00fablicas semestralmente, para informar los avances y resultados en materia disciplinaria. En estas audiencias se propender\u00e1 por facilitar la participaci\u00f3n ciudadana, respecto de la medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n disciplinaria y las propuestas de acciones que conduzcan al mejoramiento de la disciplina policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Director General de la Polic\u00eda Nacional establecer\u00e1 un mecanismo que facilite el di\u00e1logo social y la dinamizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del servicio de polic\u00eda a partir de las sugerencias que buscan mejorar el comportamiento personal del uniformado y la disciplina policial, con la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, organizaciones de la sociedad civil y entidades p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>EXTINCI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N DISCIPLINARIA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 43. Causales de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria. Las causales de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria, al igual que la caducidad y la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n se regular\u00e1n por lo contemplado en el C\u00f3digo General Disciplinario o norma que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Clasificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de las faltas<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44. Clasificaci\u00f3n. Las faltas disciplinarias se clasifican en:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Grav\u00edsimas.<\/li><li>Graves.<\/li><li>Leves.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 45. Faltas grav\u00edsimas. Son faltas grav\u00edsimas las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Causar intencionalmente da\u00f1o a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza, de los dem\u00e1s medios coercitivos o con otros elementos no reglamentarios.<\/li><li>Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente su conducci\u00f3n ante la autoridad competente o negar informaci\u00f3n sobre su paradero.<\/li><li>Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada, detenida o condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado, o disponer su libertad sin estar facultado para ello.<\/li><li>Manipular imprudentemente las armas de fuego, material de guerra o elementos menos letales, o utilizarlos en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica.<\/li><li>Solicitar, ofrecer, recibir, directa o indirectamente, d\u00e1divas o cualquier otro beneficio, para s\u00ed o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.<\/li><li>Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestaci\u00f3n del servicio que corresponde a la instituci\u00f3n.<\/li><li>Facilitar, exhibir, divulgar, suministrar, sustraer, permitir u ordenar el acceso a los expedientes, documentos, archivos o informaci\u00f3n, a personas no autorizadas legalmente, o para cualquier fin ilegal.<\/li><li>Realizar sobre una persona conducta indebida, que implique tocamientos de naturaleza o contenido sexual.<\/li><li>Realizar actos que constituyan maltrato animal y como consecuencia causaren su muerte.<\/li><li>Utilizar el cargo o funci\u00f3n para favorecer o participar en las actividades o controversias de los partidos, movimientos pol\u00edticos y campa\u00f1as; as\u00ed como, inducir, determinar o presionar a respaldar tales actividades o movimientos.<\/li><li>Utilizar el cargo o funci\u00f3n para fomentar, facilitar, promover, instigar, entrenar o ejecutar actos tendientes a la formaci\u00f3n o permanencia de grupos al margen de la Ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o hacer parte de ellos.<\/li><li>Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente en beneficio propio o de un tercero, as\u00ed como permitir o tolerar que otro lo haga.<\/li><li>Cuando se est\u00e1 en desarrollo de actividades del servicio, realizar actos o pr\u00e1cticas sexuales de manera p\u00fablica o dentro de las instalaciones policiales.<\/li><li>Coaccionar o incitar a servidor p\u00fablico o a particular que cumpla funci\u00f3n p\u00fablica, para que ejecute, omita o profiera acto contrario al cargo o funciones.<\/li><li>Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de superiores, subalternos, compa\u00f1eros, particulares o permitir que otro lo haga.<\/li><li>Constre\u00f1ir, comprometer o inducir al subalterno, superior, compa\u00f1ero o particular para que omita informaci\u00f3n acerca de una conducta punible o disciplinaria.<\/li><li>Causar da\u00f1o a su integridad personal, permitir que otro lo haga, realizarlo a un tercero, fingir dolencia, discapacidad o muerte para obtener el reconocimiento de una pensi\u00f3n, excusa m\u00e9dica o prestaci\u00f3n social en beneficio propio o de un tercero.<\/li><li>Prestar a t\u00edtulo particular o a trav\u00e9s de terceros, servicios de asistencia, representaci\u00f3n o asesor\u00eda en asuntos concretos de los cuales conoci\u00f3 en ejercicio de su cargo o funciones.<\/li><li>Vincular, facilitar, mediar o permitir la incorporaci\u00f3n o ascenso en la instituci\u00f3n de personas sin completar los requisitos.<\/li><li>Suministrar, facilitar, sustraer, utilizar la informaci\u00f3n institucional sin autorizaci\u00f3n o para cualquier fin ilegal, contravencional, comportamiento contrario a la convivencia, o para beneficio propio, o permitir que otro lo haga.<\/li><li>Conducir, operar, tripular o navegar veh\u00edculos, maquinaria, aeronaves o motonaves en estado de embriaguez, cuando se encuentre en per\u00edodos de descanso o situaciones administrativas tales como: franquicia, permiso, licencia, vacaciones, incapacidad, excusa de servicio, suspensi\u00f3n o en hospitalizaci\u00f3n, as\u00ed como en vigencia de medidas sanitarias.<\/li><li>Respecto de los bienes de la Polic\u00eda Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad, uso, custodia, administraci\u00f3n o transporte, realizar las siguientes conductas a t\u00edtulo de dolo:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>a) Retenerlos, ocultarlos o apropi\u00e1rselos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Usarlos en beneficio propio o de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Darles aplicaci\u00f3n o uso diferente.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Da\u00f1arlos, cambiarlos o desguazarlos.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Entregarlos a personas distintas de su verdadero due\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Conducirlos u operarlos en estado de embriaguez.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Malversarlos o permitir que otro lo haga.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"23\"><li>Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar, ocultar o apropiarse de cualquier tipo de precursores o sustancias que produzcan dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica, prohibidas por la ley, as\u00ed como permitir estas actividades.<\/li><li>Ausentarse sin justificaci\u00f3n alguna del sitio o jurisdicci\u00f3n donde le corresponda prestar el servicio.<\/li><li>Omitir su presentaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de la distancia cuando ocurran alteraciones graves de orden p\u00fablico en cuyo restablecimiento deba participar de acuerdo con \u00f3rdenes, planes o convocatorias, as\u00ed como en vigencia de medidas sanitarias.<\/li><li>Abstenerse de ordenar u omitir prestar el apoyo en casos de alteraciones graves del orden p\u00fablico o de seguridad y convivencia ciudadana, cuando se est\u00e9 en capacidad de hacerlo.<\/li><li>Consumir o estar bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas, durante el servicio o no permitir la realizaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas o cl\u00ednicas para su determinaci\u00f3n, pese a ser requerido, con plenitud de garant\u00edas.<\/li><li>Incumplir decisi\u00f3n judicial, fiscal, administrativa o disciplinaria u obstaculizar su ejecuci\u00f3n.<\/li><li>Respecto de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones de la Polic\u00eda Nacional o de otras entidades p\u00fablicas o privadas, realizar las siguientes conductas:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>a) Enviar, publicar o divulgar informaci\u00f3n seg\u00fan su clasificaci\u00f3n a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, sin la debida autorizaci\u00f3n de quien lo firma o produce.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Descargar, instalar, alterar, modificar, ocultar o borrar, software que afecte las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Realizar, permitir o dar lugar a la fuga, p\u00e9rdida, alteraci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de informaci\u00f3n a trav\u00e9s del usuario empresarial o cualquier acceso con privilegios a plataformas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Bloquear, destruir, extraer, suprimir, alterar, ocultar, modificar o insertar en las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y las comunicaciones, informaci\u00f3n para beneficio propio o de un tercero o para afectar las actividades del servicio de polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"30\"><li>Respecto de los documentos de la Polic\u00eda Nacional o de otras entidades p\u00fablicas o privadas, realizar lo siguiente:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>a) Divulgar, facilitar o permitir por cualquier medio y sin la debida autorizaci\u00f3n, informaci\u00f3n o documentos seg\u00fan su clasificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir, simular o alterar el estado civil o informaci\u00f3n que tenga incidencia en la promoci\u00f3n, vinculaci\u00f3n o permanencia en el cargo, carrera, ascensos o cualquier novedad relacionada con la administraci\u00f3n del talento humano, la funci\u00f3n encomendada o con el prop\u00f3sito de obtener cualquier tipo de subsidio o beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Utilizarlos para realizar actos que afecten a la instituci\u00f3n, a sus integrantes o a particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Sustituirlos, alterarlos, sustraerlos, mutilarlos, destruirlos, ocultarlos, suprimirlos, extraviarlos o falsificarlos.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Apropiarse o permitir la p\u00e9rdida de expediente judicial o administrativo o documentos que hayan llegado a su poder.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias que el deber le impone por raz\u00f3n del servicio, cargo o funci\u00f3n, o registrarlos de manera imprecisa o contraria, de tal manera que afecte la finalidad constitucional, legal o reglamentaria de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"31\"><li>Invocar influencias, ofrecer o recibir d\u00e1divas para s\u00ed o un tercero, con el fin de obtener ascenso, distinci\u00f3n, licencia, traslado o comisi\u00f3n del servicio.<\/li><li>Incurrir en actos o hechos que constituyan discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o creencias, discapacidad, edad, identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, lengua, opini\u00f3n, ideolog\u00eda pol\u00edtica, enfermedad o cualquier otra condici\u00f3n, actividad o circunstancia personal o social.<\/li><li>Acosar, perseguir u hostigar a las personas, con fines sexuales, de manera f\u00edsica, verbal o mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/li><li>Agredir f\u00edsicamente a superiores, subalternos o compa\u00f1eros.<\/li><li>Impedir el cumplimiento de deberes funcionales o imponer labores ajenas al servicio.<\/li><li>Utilizar cualquier medio fraudulento para obtener distinci\u00f3n, calificaci\u00f3n o cr\u00e9dito acad\u00e9mico.<\/li><li>Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros o celebrar convenios o contratos con estos sin la debida autorizaci\u00f3n.<\/li><li>Realizar o hacer parte de fraude para conocer previamente el contenido de los ex\u00e1menes o evaluaciones cuando se encuentre o deba asistir a concursos.<\/li><li>Usar medios fraudulentos o simular patolog\u00edas para lograr una calificaci\u00f3n m\u00e9dico-laboral no correspondiente a la aptitud psicof\u00edsica real.<\/li><li>Portar o usar armas o municiones diferentes a las que se asignen como dotaci\u00f3n, o alterar las armas y elementos de dotaci\u00f3n.<\/li><li>Ejecutar actos que interrumpan o suspendan el desarrollo de las celebraciones o actividades religiosas que se realicen de forma leg\u00edtima en Colombia.<\/li><li>Dejar de asistir al servicio durante un t\u00e9rmino superior a dos (2) d\u00edas o m\u00e1s, en forma continua sin justificaci\u00f3n alguna.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la conducta no pueda adecuarse a ninguna de las anteriores faltas, en virtud de los principios de especialidad y subsidiariedad, constituir\u00e1 falta grav\u00edsima realizar o incurrir en una conducta descrita en la Ley como delito a t\u00edtulo de dolo, cuando se cometa en raz\u00f3n, con ocasi\u00f3n o como consecuencia del cargo o la funci\u00f3n; o cuando se encuentre en per\u00edodos de descanso o situaciones administrativas tales como: franquicia, permiso, licencia, vacaciones, incapacidad, excusa de servicio, suspensi\u00f3n o en hospitalizaci\u00f3n, as\u00ed como en vigencia de medidas sanitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 46. Faltas graves. Son faltas graves:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Impedir a cualquier persona la grabaci\u00f3n, por cualquier medio tecnol\u00f3gico de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, de los procedimientos de polic\u00eda sin justificaci\u00f3n legal, encontr\u00e1ndose en servicio o acceder o manipularlos para eliminar su contenido.<\/li><li>Respecto de los documentos:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>a) Diligenciarlos sin el cumplimiento de los reglamentos que disponen la manera &#8211;de hacer los registros y de acuerdo con las exigencias propias del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Abstenerse de tramitar la documentaci\u00f3n o hacerlo con retardo.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Omitir la conservaci\u00f3n de los documentos conforme con la Ley, las normas o los reglamentos que regulen la materia.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\"><li>Tratar o someter a malos tratos a los superiores, subalternos, compa\u00f1eros, servidores p\u00fablicos u otras personas, o en forma descort\u00e9s e impropia, o emplear vocabulario soez.<\/li><li>Proferir en p\u00fablico o mediante el uso de medios sociales, prensa o cualquier otro medio tecnol\u00f3gico expresiones injuriosas o calumniosas contra la instituci\u00f3n, personas naturales, jur\u00eddicas o servidores p\u00fablicos.<\/li><li>Realizar actos tendientes a ocultar la identificaci\u00f3n dispuesta por la instituci\u00f3n en los uniformes, veh\u00edculos o accesorios o presentarse sin ella al servicio.<\/li><li>Utilizar el uniforme policial en actividades fuera del servicio o a trav\u00e9s de los medios sociales, contrariando los reglamentos u \u00f3rdenes institucionales.<\/li><li>Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca dependencia f\u00edsica, ps\u00edquica o no permitir la realizaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas o cl\u00ednicas para su determinaci\u00f3n.<\/li><li>Omitir la colaboraci\u00f3n necesaria a los servidores del Estado, cuando se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones.<\/li><li>Incumplir, modificar, desautorizar, eludir o ejecutar con negligencia o tardanza, o introducir cambios sin causa justificada a las \u00f3rdenes o instrucciones que afecten la finalidad constitucional o legal de la Polic\u00eda Nacional.<\/li><li>Asignar al personal con alguna limitaci\u00f3n f\u00edsica o ps\u00edquica prescrita por autoridad m\u00e9dica institucional competente servicios que no est\u00e9 en condiciones de prestar.<\/li><li>Impedir, incitar, inducir o coaccionar al p\u00fablico o al personal de la Instituci\u00f3n para que no formulen reclamos cuando les asista el derecho, o para que no presenten quejas o denuncias cuando est\u00e9n en el deber de hacerlo.<\/li><li>Incitar, inducir o coaccionar al p\u00fablico o personal de la instituci\u00f3n para que formulen quejas o presenten reclamos infundados.<\/li><li>Incurrir en la comisi\u00f3n de conducta descrita en la ley como contravenci\u00f3n o comportamiento contrario a la convivencia, cuando se encuentre en per\u00edodos de descanso o en situaciones administrativas, tales como franquicia, permiso, licencia, vacaciones, incapacidad, excusa de servicio, suspensi\u00f3n o en hospitalizaci\u00f3n, as\u00ed como en vigencia de medidas sanitarias.<\/li><li>Emplear para actividades del servicio personas ajenas a la instituci\u00f3n, sin la autorizaci\u00f3n debida.<\/li><li>Impedir o no adoptar las medidas necesarias para la comparecencia del personal a diligencias judiciales o administrativas.<\/li><li>Respecto de los bienes de la Polic\u00eda Nacional, o de otras instituciones p\u00fablicas o privadas puestos bajo su responsabilidad para el uso, custodia, tenencia, administraci\u00f3n o transporte, realizar las siguientes conductas:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>a) Incurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su manejo, conservaci\u00f3n o control.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Demorar injustificadamente su entrega a la autoridad competente o la devoluci\u00f3n a su due\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Omitir la entrega o retardar el suministro de los elementos necesarios para su mantenimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Extraviarlos o permitir que se da\u00f1en o pierdan.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"17\"><li>Omitir al t\u00e9rmino del servicio la entrega del armamento o dem\u00e1s elementos asignados o dejar de informar la novedad por parte de quien tiene el deber de supervisar o recibirlos.<\/li><li>Realizar actos que constituyan maltrato animal y como consecuencia causaren lesiones que menoscaben su salud o integridad f\u00edsica.<\/li><li>Causar da\u00f1o en su propia integridad, permitir que otro lo haga o fingir dolencia para la no prestaci\u00f3n de un servicio.<\/li><li>Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en \u00e1reas restringidas.<\/li><li>Participar o intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se realicen estos, salvo que implique el ejercicio de un deber funcional.<\/li><li>Incumplir los deberes de supervisi\u00f3n y control de servicios, evaluaci\u00f3n o revisi\u00f3n del desempe\u00f1o profesional y comportamiento personal, evaluaci\u00f3n de competencias y condiciones f\u00edsicas de acuerdo con las normas que regulen la materia.<\/li><li>No informar de manera inmediata la exclusi\u00f3n de sus beneficiarios, cuando se den las causales de extinci\u00f3n de derechos al Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional o se encuentren cotizando en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/li><li>Obstaculizar la labor del Ministerio P\u00fablico, para la verificaci\u00f3n de las condiciones de detenci\u00f3n de las personas bajo su custodia.<\/li><li>Dejar de asistir al servicio por un t\u00e9rmino igual o inferior a dos (2) d\u00edas sin causa justificada.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la conducta no pueda adecuarse a ninguna de las anteriores faltas, en virtud de los principios de especialidad y subsidiariedad, constituir\u00e1 falta grave al realizar o incurrir en una conducta descrita en la Ley como delito a t\u00edtulo de culpa, cuando se cometa en raz\u00f3n, con ocasi\u00f3n o como consecuencia del cargo o la funci\u00f3n; o cuando se encuentre en per\u00edodos de descanso o situaciones administrativas tales como: franquicia, permiso, licencia, vacaciones, incapacidad, excusa de servicio, suspensi\u00f3n o en hospitalizaci\u00f3n, as\u00ed como en vigencia de medidas sanitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47. Faltas leves. Ser\u00e1n consideradas faltas leves las que por remisi\u00f3n normativa as\u00ed se determinen, atendiendo para ello los criterios establecidos en el inciso segundo del art\u00edculo 48 de este estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 48. Otras faltas. Adem\u00e1s de las definidas en los art\u00edculos anteriores constituyen faltas disciplinarias el abuso de los derechos, el incumplimiento de los deberes, la incursi\u00f3n en prohibiciones, la violaci\u00f3n al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos y la incursi\u00f3n en conflicto de intereses, contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, el C\u00f3digo General Disciplinario, otras leyes y los actos administrativos, adem\u00e1s de las que constituyan remisi\u00f3n o destituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de determinar la gravedad o levedad de la falta, por v\u00eda de remisi\u00f3n, constituye falta grav\u00edsima la que est\u00e9 taxativamente se\u00f1alada en la Ley, aquella que constituya causal de mala conducta o las dem\u00e1s conductas que en la Constituci\u00f3n o en la Ley hayan sido previstas con sanci\u00f3n de remoci\u00f3n o destituci\u00f3n. En las dem\u00e1s, se determinar\u00e1 si la falta es grave o leve con base en los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La naturaleza esencial del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La forma de culpabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>c) El grado de perturbaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>d) La jerarqu\u00eda y mando en la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>e) La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Las modalidades y circunstancias en que se cometi\u00f3 la falta, que se apreciar\u00e1n teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparaci\u00f3n, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o funci\u00f3n, el grado de participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometi\u00f3 en estado de ofuscaci\u00f3n originado en circunstancias o condiciones de dif\u00edcil prevenci\u00f3n y gravedad extrema, debidamente comprobadas.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Los motivos determinantes del comportamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Cuando la falta se realice con la intervenci\u00f3n de varias personas, sean particulares o servidores p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Clasificaci\u00f3n y l\u00edmite de las sanciones<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 49. Definici\u00f3n de sanciones. Son sanciones las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Destituci\u00f3n e inhabilidad general: la destituci\u00f3n consiste en la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n del servidor p\u00fablico con la instituci\u00f3n policial; la inhabilidad general implica la imposibilidad para ejercer la funci\u00f3n p\u00fablica en cualquier cargo o funci\u00f3n, por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Suspensi\u00f3n e inhabilidad especial: la Suspensi\u00f3n consiste en la cesaci\u00f3n temporal en el ejercicio del cargo y funciones sin derecho a remuneraci\u00f3n; la inhabilidad especial implica la imposibilidad de ejercer funciones p\u00fablicas en cualquier cargo, por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Multa: consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo b\u00e1sico devengado al momento de la comisi\u00f3n de la falta.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Amonestaci\u00f3n escrita: consiste en el reproche de la conducta o proceder a trav\u00e9s de un llamado de atenci\u00f3n por escrito, el cual debe registrarse en la hoja de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 50. Clases de sanciones y sus l\u00edmites. Para el personal uniformado escalafonado, se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Para las faltas grav\u00edsimas dolosas, destituci\u00f3n e inhabilidad general por un t\u00e9rmino de diez (10) a veinte (20) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Para las faltas grav\u00edsimas realizadas con culpa grav\u00edsima, destituci\u00f3n e inhabilidad general por un t\u00e9rmino de cinco (5) a diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Para las faltas grav\u00edsimas con culpa grave, suspensi\u00f3n e inhabilidad especial de dieciocho (18) a veinticuatro (24) meses, sin derecho a remuneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Para las faltas graves dolosas, suspensi\u00f3n e inhabilidad especial de doce (12) a dieciocho (18) meses, sin derecho a remuneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Para las faltas graves realizadas con culpa grav\u00edsima, suspensi\u00f3n e inhabilidad especial de seis (6) a doce (12) meses, sin derecho a remuneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Para las faltas graves realizadas con culpa grave, suspensi\u00f3n e inhabilidad especial de uno (1) a seis (6) meses, sin derecho a remuneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Para las faltas leves dolosas, multa de treinta (30) a noventa (90) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Para las faltas leves realizadas con culpa grav\u00edsima o culpa grave, multa de quince (15) a treinta (30) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Habr\u00e1 dolo cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y quiere su realizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Habr\u00e1 culpa grav\u00edsima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatenci\u00f3n elemental o violaci\u00f3n manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Habr\u00e1 culpa grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier polic\u00eda debe imprimir a sus actuaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los dineros recaudados por concepto de las sanciones disciplinarias impuestas al personal de la Polic\u00eda Nacional, conforme con la presente ley, tendr\u00e1 destinaci\u00f3n exclusiva para el desarrollo de actividades relacionadas con la Pol\u00edtica de Integridad y Transparencia Policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para efectos de la imposici\u00f3n de la multa, los d\u00edas corresponder\u00e1n a d\u00edas de salario b\u00e1sico calculados para el momento de la comisi\u00f3n de la falta.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 51. Criterios para determinar la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. Ser\u00e1n los contemplados en el c\u00f3digo disciplinario vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 52. Exclusi\u00f3n de responsabilidad disciplinaria. Estar\u00e1 exento de responsabilidad disciplinaria prevista en este estatuto, quien realice la conducta bajo cualquiera de las circunstancias contempladas en el C\u00f3digo General Disciplinario o norma que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 53. Ejecuci\u00f3n de las sanciones. La sanci\u00f3n se har\u00e1 efectiva por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El Presidente de la Rep\u00fablica o a quien delegue, para destituci\u00f3n y suspensi\u00f3n de los Oficiales.<\/li><li>El Director General de la Polic\u00eda Nacional, para destituci\u00f3n y suspensi\u00f3n del personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Patrulleros de Polic\u00eda.<\/li><li>Los funcionarios con atribuciones disciplinarias, para las multas y amonestaci\u00f3n escrita.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si al momento de proferirse el acto administrativo de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria, el servidor p\u00fablico sancionado se encuentra prestando sus servicios en unidad diferente a la que profiri\u00f3 la decisi\u00f3n, deber\u00e1 comunicarse a la dependencia de Talento Humano o quien haga sus veces, para que proceda a hacerla efectiva en el t\u00e9rmino de la distancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante esta, sin posibilidad de ejecutar la sanci\u00f3n, se convertir\u00e1 el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n o el que faltare en salarios de acuerdo con el monto de lo devengado para el momento de la comisi\u00f3n de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 54. Registro. Ejecutada la sanci\u00f3n disciplinaria, el fallador de primera instancia remitir\u00e1 copia de la decisi\u00f3n a la unidad donde repose la hoja de vida del sancionado para el correspondiente registro; as\u00ed mismo, comunicar\u00e1 tal decisi\u00f3n, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>SANCIONES PARA LOS AUXILIARES DE POLIC\u00cdA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 55. Clases de sanciones y sus l\u00edmites. Para los auxiliares de polic\u00eda, se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Para las faltas grav\u00edsimas dolosas, destituci\u00f3n e inhabilidad general por un t\u00e9rmino entre doce (12) y veinticuatro (24) meses.<\/li><li>Para las faltas grav\u00edsimas realizadas con culpa grav\u00edsima, destituci\u00f3n e inhabilidad general por un t\u00e9rmino entre seis (6) y doce (12) meses.<\/li><li>Para las faltas grav\u00edsimas realizadas con culpa grave, suspensi\u00f3n e inhabilidad especial entre uno (1) y seis (6) meses, sin derecho a bonificaci\u00f3n.<\/li><li>Para las faltas graves dolosas, suspensi\u00f3n e inhabilidad especial entre cuarenta y cinco (45) y noventa (90) d\u00edas, sin derecho a bonificaci\u00f3n.<\/li><li>Para las faltas graves realizadas con culpa grav\u00edsima, suspensi\u00f3n e inhabilidad especial entre quince (15) y cuarenta y cinco (45) d\u00edas, sin derecho a bonificaci\u00f3n.<\/li><li>Para las faltas graves realizadas con culpa grave o leves dolosas, suspensi\u00f3n e inhabilidad especial entre uno (1) y quince (15) d\u00edas, sin derecho a bonificaci\u00f3n.<\/li><li>Para las faltas leves realizadas con culpa grav\u00edsima o culpa grave, amonestaci\u00f3n escrita.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La suspensi\u00f3n en ning\u00fan caso se computar\u00e1 como tiempo de servicio. Cumplida la sanci\u00f3n se continuar\u00e1 con la prestaci\u00f3n de este.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo anterior, sin perjuicio a la aplicaci\u00f3n de las medidas y los criterios definidos para la administraci\u00f3n del personal que se encuentra prestando servicio militar en la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 56. Ejecuci\u00f3n de las sanciones. La sanci\u00f3n se har\u00e1 efectiva por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El Inspector General de la Polic\u00eda Nacional, para destituci\u00f3n e inhabilidad general y para suspensi\u00f3n e inhabilidad especial.<\/li><li>Los funcionarios con atribuci\u00f3n disciplinaria para la amonestaci\u00f3n escrita.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p>LA COMPETENCIA<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Generalidades de la competencia<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57. Noci\u00f3n. Es la facultad que tienen determinados uniformados de la Polic\u00eda Nacional para ejercer la atribuci\u00f3n disciplinaria establecida en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 58. Factores determinantes de la competencia. La competencia se determinar\u00e1 teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta, la calidad del sujeto disciplinable, el territorio en donde se cometi\u00f3 la falta, el factor funcional y el factor de conexidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos en que resulte incompatible la aplicaci\u00f3n de los factores territorial y funcional, para determinar la competencia, prevalecer\u00e1 este \u00faltimo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 59. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable. Corresponde a los funcionarios de la Polic\u00eda Nacional enunciados en el art\u00edculo 65 y subsiguientes de la presente ley, ejercer la acci\u00f3n disciplinaria frente al personal de la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. De las faltas cometidas por los Oficiales Generales conocer\u00e1 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 60. Factor territorial. Es competente el funcionario de la Polic\u00eda Nacional con atribuciones disciplinarias del territorio donde se realiz\u00f3 la conducta, y en los casos de omisi\u00f3n, donde debi\u00f3 realizarse la acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la falta sea continuada y cometida en diversos lugares del territorio nacional, conocer\u00e1 el funcionario competente donde se haya cometido el \u00faltimo acto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En situaciones administrativas se aplicar\u00e1 el factor territorial, sin perjuicio a la competencia funcional dispuesta para los oficiales superiores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 61. Factor funcional. Se determina por la competencia otorgada al funcionario con atribuci\u00f3n disciplinaria para investigar a los destinatarios de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 62. Competencia por raz\u00f3n de la conexidad. Cuando un uniformado de la instituci\u00f3n cometa varias faltas disciplinarias conexas, se investigar\u00e1n y decidir\u00e1n en un solo proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Si en la comisi\u00f3n de una o m\u00e1s faltas que sean conexas participan varios sujetos disciplinables, se investigar\u00e1n y decidir\u00e1n en el mismo proceso por quien tenga la competencia para disciplinar al de mayor jerarqu\u00eda o antig\u00fcedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 63. Conflicto de competencias. El funcionario con atribuciones disciplinarias que se considere incompetente para conocer de una actuaci\u00f3n disciplinaria, deber\u00e1 expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, a quien de conformidad con lo dispuesto en la Ley tenga atribuida la competencia. Cuando sea solicitado por los sujetos procesales, se aplicar\u00e1 el procedimiento anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el funcionario a quien se remite la actuaci\u00f3n acepta la competencia, avocar\u00e1 el conocimiento del asunto; en caso contrario, inmediatamente lo remitir\u00e1 al superior com\u00fan inmediato con atribuci\u00f3n disciplinaria, quien resolver\u00e1 el conflicto. Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>Este mismo procedimiento se aplicar\u00e1 cuando existan dos o m\u00e1s funcionarios que se consideren competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El funcionario de inferior nivel no podr\u00e1 promover conflicto de competencia al superior, pero podr\u00e1 exponer las razones que le asisten y aquel resolver\u00e1 lo pertinente. Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 64. Conocimiento a prevenci\u00f3n. Cuando el funcionario con atribuciones disciplinarias del lugar donde se cometi\u00f3 la falta no sea competente, iniciar\u00e1 la indagaci\u00f3n previa, e informar\u00e1 inmediatamente a quien tenga la atribuci\u00f3n y remitir\u00e1 las diligencias practicadas dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la fecha de los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 65. Acumulaci\u00f3n de investigaciones. Se tramitar\u00e1n bajo una misma cuerda procesal las actuaciones que satisfagan los siguientes presupuestos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Que se adelanten contra el mismo disciplinado.<\/li><li>Que las conductas se hayan realizado en un mismo contexto de hechos o que sean la misma naturaleza.<\/li><li>Que no se haya proferido auto de cierre de investigaci\u00f3n o que no se haya vencido el t\u00e9rmino de investigaci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando varios servidores p\u00fablicos de la misma entidad participen en la comisi\u00f3n de una falta o de varias que sean conexas, se investigar\u00e1n y decidir\u00e1n en el mismo proceso, por quien tenga la competencia para juzgar al de mayor jerarqu\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La acumulaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse de oficio o a solicitud de los sujetos procesales. Si se niega, deber\u00e1 hacerse exponiendo los motivos de la decisi\u00f3n contra la cual procede el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Autoridades con atribuciones disciplinarias<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 66. Autoridades con atribuciones disciplinarias. Son autoridades con atribuciones disciplinarias para conocer e imponer las sanciones previstas en esta ley, las contempladas en los art\u00edculos subsiguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 67. Director General de la Polic\u00eda Nacional. En segunda instancia de las decisiones proferidas por el Inspector General y el Subinspector General.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el Inspector General se vea inmerso en las causales de impedimentos, recusaci\u00f3n o conflicto de intereses, el Director General designar\u00e1 un Inspector General ad hoc.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el Director General de la Polic\u00eda Nacional se vea inmerso en las causales de impedimentos, recusaciones o conflicto de intereses, conocer\u00e1 del asunto el Ministro de Defensa Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Director General designar\u00e1 un Inspector Delegado Especial para la Manifestaci\u00f3n P\u00fablica, con el fin de que, en primera instancia en el \u00e1mbito de la instrucci\u00f3n, asuma la investigaci\u00f3n disciplinaria de oficio o por queja ciudadana frente a procedimientos policiales desarrollados en el contexto de hechos violentos que afecten el derecho a la manifestaci\u00f3n p\u00fablica. El juzgamiento lo asumir\u00e1 la respectiva autoridad provista con atribuci\u00f3n disciplinaria, conforme a lo indicado en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 68. Inspector General de la Polic\u00eda Nacional. Asumir\u00e1 el conocimiento de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas por Oficiales Superiores en los grados de Teniente Coronel y Coronel.<\/p>\n\n\n\n<p>En segunda instancia de las decisiones proferidas por el Jefe de Procesos Disciplinarios de la Inspecci\u00f3n General.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En virtud del poder prevalente, el Inspector General podr\u00e1 asumir, proseguir, remitir o fallar cualquier actuaci\u00f3n disciplinaria en etapa de juzgamiento, cuya atribuci\u00f3n est\u00e9 asignada a otra autoridad con atribuci\u00f3n disciplinaria de la Polic\u00eda Nacional se\u00f1alada en esta ley, cuando as\u00ed lo considere.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de su atribuci\u00f3n disciplinaria, el Inspector General ejercer\u00e1 vigilancia, control y seguimiento de las actuaciones disciplinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 69. Subinspector General. Conocer\u00e1 en la etapa de instrucci\u00f3n de las faltas cometidas por Oficiales Superiores en los grados de Teniente Coronel y Coronel.<\/p>\n\n\n\n<p>En segunda instancia de las decisiones proferidas por el Jefe de Instrucci\u00f3n procesos disciplinarios primera instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En virtud del poder prevalente, el Subinspector General podr\u00e1 iniciar, asumir, proseguir, o remitir cualquier actuaci\u00f3n disciplinaria en etapa de instrucci\u00f3n, cuya atribuci\u00f3n est\u00e9 asignada a otra autoridad con atribuci\u00f3n disciplinaria de la Polic\u00eda Nacional se\u00f1alada en esta ley, cuando as\u00ed lo considere.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 70. Jefe Procesos Disciplinarios de la Inspecci\u00f3n General. Conocer\u00e1 de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas por Oficiales Superiores en el grado de Mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>En segunda instancia de las decisiones proferidas por los Inspectores Delegados de Regi\u00f3n y Especial de juzgamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 71. Jefe de Instrucci\u00f3n Procesos Disciplinarios Primera Instancia. Conocer\u00e1 en la etapa de instrucci\u00f3n de las faltas cometidas por Oficiales Superiores en el grado de Mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>En segunda instancia de las decisiones proferidas por los Inspectores Delegados de Regi\u00f3n y Especial de instrucci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 72. Inspecci\u00f3n Delegada de Regi\u00f3n. En primera instancia de las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos en su jurisdicci\u00f3n en etapa de instrucci\u00f3n y juzgamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En segunda instancia de las decisiones proferidas por las oficinas de Control Disciplinario Interno de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Inspectores Delegados de Regi\u00f3n de Juzgamiento conocer\u00e1n de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas por Oficiales Subalternos de su jurisdicci\u00f3n; igualmente conocer\u00e1n en segunda instancia de las decisiones proferidas por los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de Juzgamiento de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Inspectores Delegados de Regi\u00f3n de Instrucci\u00f3n conocer\u00e1n de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucci\u00f3n de las faltas cometidas por Oficiales Subalternos de su jurisdicci\u00f3n; igualmente conocer\u00e1n en segunda instancia de las decisiones proferidas por los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de Instrucci\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 73. Inspecci\u00f3n Delegada Especial de la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>En primera instancia en etapa de instrucci\u00f3n y juzgamiento de las faltas cometidas en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., por los Oficiales Subalternos adscritos a la sede principal de la Direcci\u00f3n General, Subdirecci\u00f3n General, Inspecci\u00f3n General, Direcciones y Oficinas Asesoras.<\/li><li>En primera instancia en etapa de instrucci\u00f3n y juzgamiento de las faltas cometidas en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., por los Oficiales Subalternos que se encuentren en comisi\u00f3n ante organismos adscritos o vinculados a la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li><li>En primera instancia en etapa de instrucci\u00f3n y juzgamiento de las faltas cometidas por personal en comisi\u00f3n en el exterior en el grado de Oficiales Subalternos.<\/li><li>En segunda instancia de las decisiones proferidas por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Direcci\u00f3n General.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Inspector Delegado Especial de la Direcci\u00f3n General de Juzgamiento conocer\u00e1 de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento d las faltas cometidas por los uniformados anteriormente mencionados; igualmente conocer\u00e1 en segunda instancia de las decisiones proferidas por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Direcci\u00f3n General de Juzgamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Inspector Delegado Especial de la Direcci\u00f3n General de Instrucci\u00f3n conocer\u00e1 de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucci\u00f3n de las faltas cometidas por los uniformados anteriormente mencionados; igualmente conocer\u00e1 en segunda instancia de las decisiones proferidas por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Direcci\u00f3n General de Instrucci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los dem\u00e1s casos se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al factor territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 74. Inspecci\u00f3n Delegada Regi\u00f3n Metropolitana de la Sabana.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>En primera instancia de las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos en la jurisdicci\u00f3n de la Regi\u00f3n Metropolitana de la Sabana.<\/li><li>En segunda instancia de las decisiones proferidas por las oficinas de Control Disciplinario Interno de la jurisdicci\u00f3n de la Regi\u00f3n Metropolitana de la Sabana.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Inspector Delegado Regi\u00f3n Metropolitana de la Sabana de Juzgamiento conocer\u00e1 de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos de su jurisdicci\u00f3n; igualmente conocer\u00e1 en segunda instancia de las decisiones proferidas por los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de la Regi\u00f3n Metropolitana de la Sabana de Juzgamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Inspector Delegado Regi\u00f3n Metropolitana de la Sabana de Instrucci\u00f3n conocer\u00e1 de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucci\u00f3n de las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos de su jurisdicci\u00f3n; igualmente conocer\u00e1 en segunda instancia de las decisiones proferidas por los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de la Regi\u00f3n Metropolitana de la Sabana de Instrucci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 75. Oficinas de Control Disciplinario Interno de polic\u00edas metropolitanas y departamentos de polic\u00eda. En primera instancia en etapa de instrucci\u00f3n y juzgamiento, conforme a la jurisdicci\u00f3n que disponga la estructura org\u00e1nica interna de la Inspecci\u00f3n General, de las faltas cometidas por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Patrulleros de Polic\u00eda y Auxiliares de Polic\u00eda que est\u00e9n prestando servicio militar, cualquiera que fuese su denominaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de polic\u00edas metropolitanas y departamentos de polic\u00eda de Juzgamiento conocer\u00e1n de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas por los uniformados antes mencionados de la jurisdicci\u00f3n que les hubiese sido asignada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de polic\u00edas metropolitanas y departamentos de polic\u00eda de Instrucci\u00f3n, conocer\u00e1n de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucci\u00f3n de las faltas cometidas por los uniformados antes mencionados de la jurisdicci\u00f3n que les hubiese sido asignada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 76. Oficina de Control Disciplinario Interno de la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>En primera instancia en etapa de instrucci\u00f3n y juzgamiento de las faltas cometidas en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Patrulleros de Polic\u00eda y Auxiliares de Polic\u00eda adscritos a la sede principal de la Direcci\u00f3n General, Subdirecci\u00f3n General, Inspecci\u00f3n General, direcciones y oficinas asesoras.<\/li><li>En primera instancia en etapa de instrucci\u00f3n y juzgamiento de las faltas cometidas en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Patrulleros de Polic\u00eda que se encuentren en comisi\u00f3n ante organismos adscritos o vinculados a la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li><li>En primera instancia en etapa de instrucci\u00f3n y juzgamiento de las faltas cometidas por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Patrulleros de Polic\u00eda en comisi\u00f3n en el exterior.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Direcci\u00f3n General de Juzgamiento conocer\u00e1 de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas por los uniformados antes mencionados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Direcci\u00f3n General de Instrucci\u00f3n conocer\u00e1 de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucci\u00f3n de las faltas cometidas por los uniformados antes mencionados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los dem\u00e1s casos se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al factor territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 77. Oficinas de Control Disciplinario Interno de la Regi\u00f3n Metropolitana de la Sabana. En primera instancia en etapa de instrucci\u00f3n y juzgamiento de las faltas cometidas en su jurisdicci\u00f3n, por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Patrulleros de Polic\u00eda y quienes presten el servicio militar en la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de la Regi\u00f3n Metropolitana de la Sabana de Juzgamiento conocer\u00e1n de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas por los uniformados antes mencionados de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de la Regi\u00f3n Metropolitana de la Sabana de Instrucci\u00f3n conocer\u00e1n de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucci\u00f3n de las faltas cometidas por los uniformados antes mencionados de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 78. Calidad de la autoridad disciplinaria. Para ejercer la atribuci\u00f3n disciplinaria se ostentar\u00e1 el grado de oficial en servicio activo y el t\u00edtulo de abogado con especializaci\u00f3n en derecho disciplinario o experiencia en derecho disciplinario m\u00ednimo dos (2) a\u00f1os; el cual se implementar\u00e1 de manera gradual por parte de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Except\u00faese de los requisitos previstos en este art\u00edculo al Director e Inspector General de la Polic\u00eda Nacional, quienes deber\u00e1n contar con la asesor\u00eda de un profesional en derecho con experiencia o formaci\u00f3n en derecho disciplinario, perteneciente a su despacho.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 79. Competencia residual. En los casos de competencia no previstos en la presente ley, conocer\u00e1 el Inspector General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 80. Dependencia funcional. El personal designado por el Director General de la Polic\u00eda Nacional a las dependencias de la Inspecci\u00f3n General depender\u00e1 funcionalmente del Inspector General.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 81. Otras atribuciones. El Director General de la Polic\u00eda Nacional, mediante acto administrativo, desde el \u00e1mbito de instrucci\u00f3n y juzgamiento, implementar\u00e1 las inspecciones delegadas y oficinas de control disciplinario interno que considere necesarias para el ejercicio de la funci\u00f3n disciplinaria, determinando la jurisdicci\u00f3n para cada una de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>LIBRO SEGUNDO<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Destinatarios<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 82. Procedimiento. El procedimiento aplicable a los destinatarios de la presente ley, ser\u00e1 el contemplado en la norma procedimental disciplinaria vigente para los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que se establezca un procedimiento disciplinario para los uniformados de la Polic\u00eda Nacional, prevalecer\u00e1 este.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de faltas disciplinarias que constituyan violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ser\u00e1 competente la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Suspensi\u00f3n provisional de los miembros de la Polic\u00eda Nacional<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 83. Suspensi\u00f3n provisional. Adem\u00e1s de las razones y procedimiento previsto por la norma procedimental vigente para los servidores p\u00fablicos, el funcionario con atribuciones disciplinarias que est\u00e9 adelantando la investigaci\u00f3n disciplinar\u00eda o el juzgamiento por faltas calificadas como grav\u00edsimas o graves, podr\u00e1 ordenar motivadamente la suspensi\u00f3n provisional del uniformado, sin derecho a remuneraci\u00f3n alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que como consecuencia de la realizaci\u00f3n de la conducta, posiblemente existieron violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se gener\u00f3 una grave afectaci\u00f3n a la comunidad o se origin\u00f3 gran connotaci\u00f3n, conmoci\u00f3n o trascendencia nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n\n\n\n<p>Transitoriedad y vigencia<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 84. Transitoriedad. Los procesos disciplinarios que al entrar en vigencia la presente ley, se encuentren con pliego de cargos o auto de citaci\u00f3n a audiencia debidamente notificados continuar\u00e1n su tr\u00e1mite hasta el fallo definitivo con el funcionario con atribuciones para el juzgamiento, de conformidad con los preceptos de las Leyes 734 del 5 de febrero de 2002, 1015 del 7 de febrero de 2006 y dem\u00e1s normas que las modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 85. Vigencia. La presente ley entrar\u00e1 a regir a partir del 29 de marzo de 2022 y deroga la Ley 1015 del 7 de febrero de 2006 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidenta de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de enero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Wilson Ruiz Orejuela.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2196 DE 2022 (enero 18) D.O. 51.921, enero 18 de 2022 por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial. El Congreso de Colombia DECRETA: LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL T\u00cdTULO I PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS Art\u00edculo 1\u00b0. Reconocimiento de la dignidad humana. 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