{"id":2338,"date":"2022-11-01T16:27:11","date_gmt":"2022-11-01T21:27:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2338"},"modified":"2022-11-02T11:03:11","modified_gmt":"2022-11-02T16:03:11","slug":"ley-2197-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/01\/ley-2197-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2197 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY&nbsp;2197 DE 2022<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(enero 25)<\/p>\n\n\n\n<p>Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>NOTA:<\/strong>&nbsp;LA PRESENTE LEY&nbsp; FUE CORREGIDA POR EL&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/www.portaldms.com\/3\/files\/DECRETO_207_DEL_8_DE_FEBRERO_DE_2022.pdf\">Decreto 207 de 2022<\/a><\/strong>&nbsp;Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2197 de 2022 &#8220;POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;Objeto. La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, por medio de la inclusi\u00f3n de reformas al C\u00f3digo Penal al C\u00f3digo de Procedimiento Penal, al C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio, al igual que se Regula las armas, elementos y dispositivos menos letales, y la sostenibilidad del Registro Nacional de Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica, as\u00ed como se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;Finalidad. La presente ley tiene como fin la creaci\u00f3n y el fortalecimiento de los instrumentos jur\u00eddicos y los recursos econ\u00f3micos con que deben contar autoridades para consolidar la seguridad ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>NORMAS QUE MODIFICAN LA&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_PENAL\/L0599000.htm\">LEY 599 DE 2000<\/a>&#8211; C\u00d3DIGO PENAL<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el inciso 6 del art\u00edculo 32 de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_PENAL\/L0599000.htm\">LEY 599 DE 2000<\/a>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 32. Ausencia de responsabilidad. No habr\u00e1 lugar a responsabilidad penal cuando:<\/p>\n\n\n\n<p>h) En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Se act\u00fae con el consentimiento v\u00e1lidamente emitido por parte del titular del bien jur\u00eddico, en los casos en que se puede disponer del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Se obre en stricto cumplimiento de un deber legal.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Se obre en cumplimiento de orden leg\u00edtima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.<\/p>\n\n\n\n<p>No se podr\u00e1 reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparici\u00f3n forzada y tortura.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Se obre en leg\u00edtimo ejercicio de un derecho, de una actividad l\u00edcita o de un cargo p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresi\u00f3n actual o inminente, siempre que la defensa sea:<\/p>\n\n\n\n<p>6.1. Leg\u00edtima defensa privilegiada. Se presume tambi\u00e9n como leg\u00edtima la defensa que se ejerza para rechazar al extra\u00f1o que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitaci\u00f3n o dependencias inmediatas, o veh\u00edculo ocupado. La fuerza letal se podr\u00e1 ejercer de forma excepcional para repeler la agresi\u00f3n al derecho propio o ajeno.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Par\u00e1grafo. En los casos del ejercicio de la leg\u00edtima defensa privilegiada, la valoraci\u00f3n de la defensa se deber\u00e1 aplicar un est\u00e1ndar de proporcionalidad en el elemento de racionalidad de la conducta.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jur\u00eddico de afrontar. El que exceda los l\u00edmites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrir\u00e1 en una pena no menor de la sexta parte del m\u00ednimo ni mayor de la mitad el m\u00e1ximo de la se\u00f1alada para la respectiva conducta punible.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Se obre bajo insuperable coacci\u00f3n ajena.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Se obre impulsado por miedo insuperable.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripci\u00f3n t\u00edpica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta ser\u00e1 punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitar\u00edan un tipo penal m\u00e1s benigno, responder\u00e1 por la realizaci\u00f3n del supuesto de hecho privilegiado.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajar\u00e1 en la mitad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en t\u00e9rminos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta.<\/p>\n\n\n\n<p>h) El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuaci\u00f3n de la punibilidad dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de la&nbsp;diminuente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese a la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_PENAL\/L0599000.htm\">LEY 599 DE 2000<\/a>&nbsp;el art\u00edculo 33\u00aa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33\u00aa. Medidas en caso de declaratoria de inimputabilidad. En los casos de declaratoria de inimputabilidad por diversidad sociocultural o de inculpabilidad por error de prohibici\u00f3n culturalmente condicionado, el fiscal delegado que haya asumido la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de la investigaci\u00f3n ordenar\u00e1 a la autoridad competente la implementaci\u00f3n de medidas pedag\u00f3gicas y di\u00e1logo con el agente y dejar\u00e1 registro de estas.<\/p>\n\n\n\n<p>Si con posterioridad a la implementaci\u00f3n de las medidas de pedagog\u00eda y di\u00e1logo, el agente insiste en el desarrollo de conductas punibles contra el mismo bien jur\u00eddico tutelado, las nuevas acciones no se entender\u00e1n amparadas conforme con las causales de ausencia de responsabilidad o de imputabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, se aplicar\u00e1n las acciones policivas y de restituci\u00f3n de bienes previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal a las que haya lugar, a fin de garantizar el restablecimiento de los derechos de la v\u00edctima y las medidas de no repetici\u00f3n necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 y proveer\u00e1 los programas de pedagog\u00eda y di\u00e1logo. Estos deber\u00e1n respetar la diversidad sociocultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 37 de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_PENAL\/L0599000.htm\">LEY 599 DE 2000<\/a>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 37. La prisi\u00f3n. La pena de prisi\u00f3n se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<p>1. La pena de prisi\u00f3n para los tipos penales tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de sesenta (60) a\u00f1os, excepto en los casos de concurso.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Su cumplimiento, as\u00ed como los beneficios penitenciarios que supongan la reducci\u00f3n de la condena, se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en las leyes y en el presente c\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p>h) La detenci\u00f3n preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computar\u00e1 como parte cumplida de la pena.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 42 de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_PENAL\/L0599000.htm\">LEY 599 DE 2000<\/a>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 42. Destinaci\u00f3n. Los recursos obtenidos por concepto del recaudo voluntario o coactivo de multas ingresar\u00e1n al Tesoro Nacional con imputaci\u00f3n a rubros destinados a la prevenci\u00f3n del delito y al fortalecimiento de la estructura carcelaria. Se consignar\u00e1n a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho, en un Fondo cuenta especial. Estos recursos podr\u00e1n cofinanciar infraestructura y dotaci\u00f3n de centros penitenciarios y carcelarios en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento administrativo de cobro coactivo por concepto de multas ser\u00e1 de responsabilidad de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00b0.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 58 de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_PENAL\/L0599000.htm\">LEY 599 DE 2000<\/a>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 58. Circunstancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:<\/p>\n\n\n\n<p>22. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad com\u00fan o a la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de una colectividad.<\/p>\n\n\n\n<p>23. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, f\u00fatil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.<\/p>\n\n\n\n<p>24. Que la ejecuci\u00f3n de la conducta punible est\u00e9 inspirada en m\u00f3viles de intolerancia y discriminaci\u00f3n, referidos a la raza, la etnia, la ideolog\u00eda, la religi\u00f3n, o las creencias, sexo u orientaci\u00f3n sexual, o alguna enfermedad o minusval\u00eda de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>25. Emplear en la ejecuci\u00f3n de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>26. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condici\u00f3n de superioridad sobre la v\u00edctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificaci\u00f3n del autor o part\u00edcipe.<\/p>\n\n\n\n<p>27. Hacer m\u00e1s nocivas las consecuencias de la conducta punible.<\/p>\n\n\n\n<p>28. Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>29. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la v\u00edctima, causando a&nbsp;esta padecimientos innecesarios&nbsp;para la ejecuci\u00f3n del delito.<\/p>\n\n\n\n<p>30. La posici\u00f3n distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posici\u00f3n econ\u00f3mica, ilustraci\u00f3n, poder, oficio o ministerio.<\/p>\n\n\n\n<p>31. Obrar en coparticipaci\u00f3n criminal.<\/p>\n\n\n\n<p>32. Ejecutar la conducta punible vali\u00e9ndose de un inimputable.<\/p>\n\n\n\n<p>33. Cuando la conducta punible fuere cometida contra servidor p\u00fablico por raz\u00f3n del ejercicio de sus funciones o de su cargo, salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o circunstancia del tipo penal.<\/p>\n\n\n\n<p>34. Cuando la conducta punible fuere dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusi\u00f3n por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>35. Cuando se produjere un da\u00f1o ambiental grave, una irreversible modificaci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico de los ecosistemas naturales o se cause la extinci\u00f3n de una especie biol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>36. Cuando para la realizaci\u00f3n de la conducta punible se hubieren utilizado explosivos, venenos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva.<\/p>\n\n\n\n<p>37. Cuando la conducta punible se realice sobre \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica o en ecosistemas estrat\u00e9gicos definidos por la ley o los reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>38. Cuando para la realizaci\u00f3n de las conductas punibles se utilicen medios inform\u00e1ticos, electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>39. Cuando la conducta punible fuere cometida total o parcialmente en el interior de un escenario deportivo, o en sus alrededores, o con ocasi\u00f3n de un evento deportivo, antes, durante o con posterioridad a su celebraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>40. Cuando el procesado, dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la comisi\u00f3n\u00b7 de la conducta punible, haya sido condenado mediante sentencia en firme por delito doloso.<\/p>\n\n\n\n<p>41. Cuando para la realizaci\u00f3n de la conducta punible se hubiere utilizado arma blanca, de fuego, armas, elementos y dispositivos menos letales.<\/p>\n\n\n\n<p>42. Cuando las armas, elementos, dispositivos o municiones menos letales hayan sido modificadas en sus caracter\u00edsticas de fabricaci\u00f3n u origen, que aumenten su letalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende como arma blanca un elemento punzante, cortante, cortopunzante o&nbsp;cortocontundente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8<\/strong>\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 104 de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_PENAL\/L0599000.htm\">LEY 599 DE 2000<\/a>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 104. Circunstancias de agravaci\u00f3n. La pena ser\u00e1 de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisi\u00f3n, si la conducta descrita en el art\u00edculo anterior se cometiere:<\/p>\n\n\n\n<p>1. En los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las dem\u00e1s personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad dom\u00e9stica.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para s\u00ed o para los copart\u00edcipes.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo XII y en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XIII, del libro segundo de este c\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Por precio, promesa remuneratoria, \u00e1nimo de lucro o por otro motivo abyecto o f\u00fatil.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Vali\u00e9ndose de la actividad de inimputable.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Con sevicia.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Colocando a la v\u00edctima en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o inferioridad o aprovech\u00e1ndose de esta situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La pena ser\u00e1 de quinientos (500) a setecientos (700) meses de prisi\u00f3n, si la conducta descrita en el art\u00edculo anterior se cometiere:<\/p>\n\n\n\n<p>6. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.<\/p>\n\n\n\n<p>7. En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el T\u00edtulo II de este Libro y agentes diplom\u00e1ticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>8. En persona menor de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor p\u00fablico, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organizaci\u00f3n pol\u00edtica o religiosa&nbsp;en raz\u00f3n de&nbsp;ello.<\/p>\n\n\n\n<p>10. En persona que, siendo miembro de la fuerza p\u00fablica y\/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de polic\u00eda judicial, se encuentre en desarrollo de procedimientos regulados a trav\u00e9s de la ley o reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00b0.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese un inciso al art\u00edculo 119 de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_PENAL\/L0599000.htm\">LEY 599 DE 2000<\/a>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 119. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. Cuando con las conductas descritas en los art\u00edculos anteriores, concurra alguna de las circunstancias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 104 las respectivas penas se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando las conductas se\u00f1aladas en los art\u00edculos anteriores se cometan en&nbsp;ni\u00f1os y ni\u00f1as&nbsp;menores de catorce (14) a\u00f1os o en mujer por el hecho de ser mujer, las respectivas penas se aumentar\u00e1n en el doble.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la conducta se cometa en persona que, siendo miembro de la fuerza p\u00fablica y\/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de polic\u00eda judicial, se encuentre en desarrollo de procedimientos regulados a trav\u00e9s de la ley o reglamento, la pena imponible se aumentar\u00e1 en las dos terceras partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese a la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_PENAL\/L0599000.htm\">LEY 599 DE 2000<\/a>&nbsp;el art\u00edculo 185\u00aa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 185\u00aa. Intimidaci\u00f3n o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y arma blanca. El que utilice arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; arma blanca para amenazar o intimidar a otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a setenta y dos (72) meses, siempre que la conducta no est\u00e9 sancionada con pena mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>Enti\u00e9ndase como arma de fuego hechiza o artesanal aquellos elementos manufacturados en su totalidad o parcialmente de forma rudimentaria o piezas que fueron originalmente dise\u00f1adas para un arma de fuego.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo 239 de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_PENAL\/L0599000.htm\">LEY 599 DE 2000<\/a>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el prop\u00f3sito de obtener provecho para s\u00ed o para otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuant\u00eda sea inferior a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuant\u00eda sea igual o superior a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong>&nbsp;El art\u00edculo 263 de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_PENAL\/L0599000.htm\">LEY 599 DE 2000<\/a>&nbsp;quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 263. Invasi\u00f3n de tierras. El que con el prop\u00f3sito de obtener un provecho il\u00edcito para s\u00ed o para otro, invada terreno o edificaci\u00f3n ajena, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a noventa 90 meses de prisi\u00f3n y multa de sesenta y&nbsp;seis punto&nbsp;sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la invasi\u00f3n se produzca respecto de predios ubicados en zona rural, con explotaci\u00f3n agr\u00edcola o pecuaria, o respecto de bienes del Estado, la pena ser\u00e1 de cincuenta y cuatro (54) a ciento veinte (120) meses de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la invasi\u00f3n se produzca superando medidas de seguridad o protecci\u00f3n, f\u00edsicas o electr\u00f3nicas, instaladas con el prop\u00f3sito de impedir la invasi\u00f3n del inmueble, o cu\u00e1ndo se produjere con violencia respecto de quien leg\u00edtimamente ocupare el terreno o edificaci\u00f3n, la pena ser\u00e1 de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si antes de la acusaci\u00f3n, cesan los actos de invasi\u00f3n y el agente desaloja por completo el terreno o edificaci\u00f3n ajenas, la Fiscal\u00eda podr\u00e1 aplicar cualquiera de los mecanismos de terminaci\u00f3n anticipada del proceso penal, siempre y cuando el o los invasores hayan indemnizado los da\u00f1os y\/o perjuicios causados a las v\u00edctimas con la invasi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si en el marco de una medida de restablecimiento del derecho no hay oposici\u00f3n al desalojo por parte del (de los) invasor(es), y este se produce antes de la imputaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda podr\u00e1 aplicar principio de oportunidad, salvo en los casos de reincidencia, siempre y cuando el o los invasores hayan indemnizado los da\u00f1os y\/o perjuicios causados a las v\u00edctimas con la invasi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3nese un art\u00edculo 264\u00aa a la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_PENAL\/L0599000.htm\">LEY 599 DE 2000<\/a>, del siguiente tenor: Art\u00edculo 264\u00aa. AVASALLAMIENTO DE BIEN INMUEBLE. El que por s\u00ed o por terceros, ocupe de hecho, usurpe, invada o desaloje, con incursi\u00f3n violenta o pac\u00edfica, temporal o continua, un bien inmueble ajeno, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la conducta se realice con violencia o intimidaci\u00f3n a las personas la pena se incrementar\u00e1 en la mitad.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la conducta se realice mediante el concurso de un grupo o colectivo de personas, la pena se incrementar\u00e1 en una tercera parte.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la conducta se realice contra bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio p\u00fablico, patrimonio cultural o inmuebles fiscales, la pena se incrementar\u00e1 en una tercera parte y si se trata de bienes fiscales necesarios a la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico esencial la pena se incrementar\u00e1 en la mitad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 266 de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_PENAL\/L0599000.htm\">LEY 599 DE 2000<\/a>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 266. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva, La pena se aumentar\u00e1 hasta en una tercera parte, si la conducta descrita en el art\u00edculo anterior se cometiere:<\/p>\n\n\n\n<p>5. Produciendo infecci\u00f3n o contagio en plantas o animales,<\/p>\n\n\n\n<p>6. Empleando sustancias venenosas o corrosivas.<\/p>\n\n\n\n<p>7. En despoblado o lugar solitario.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Sobre objetos de inter\u00e9s cient\u00edfico, hist\u00f3rico, asistencial, educativo, cultural, art\u00edstico, sobre bien de uso p\u00fablico, de utilidad social, o sobre: bienes que conforman el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La pena ser\u00e1 de cuarenta y ocho (48) meses a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisi\u00f3n cuando se afecte la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, a la administraci\u00f3n de Justicia, el sistema de transporte p\u00fablico masivo, instalaciones militares o de polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edquese el art\u00edculo 348 de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_PENAL\/L0599000.htm\">LEY 599 DE 2000<\/a>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 348.&nbsp;Instigaci\u00f3n a delinquir. El que publica y directamente incite, financie o promueva a otro u otros a la comisi\u00f3n de un determinado delito o g\u00e9nero de delitos, incurrir\u00e1 en multa.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la conducta se realiza para cometer delitos de hurto calificado o agravado, da\u00f1o en bien ajeno simple o agravado o cualquiera de las conductas previstas en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo XII del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal, la pena ser\u00e1 de cuarenta y ocho (48) a (72) setenta y dos meses de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la conducta se realiza para cometer cualquiera de las conductas de genocidio, homicidio agravado, desaparici\u00f3n forzada de personas, secuestro, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de poblaci\u00f3n, desplazamiento forzado, homicidio o con fines terroristas, o violencia contra servidor p\u00fablico, la pena ser\u00e1 de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses de prisi\u00f3n y multa de ochocientos (800) a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese a la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_PENAL\/L0599000.htm\">LEY 599 DE 2000<\/a>&nbsp;el art\u00edculo 353B.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 353B. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. La pena imponible para la conducta descrita en el art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1 de la mitad a las dos terceras partes, si la conducta la realiza as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Cuando se empleen m\u00e1scaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Ejecutar la conducta vali\u00e9ndose de su cargo como servidor p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Emplear en la ejecuci\u00f3n de la conducta punible armas convencionales; armas de fuego; armas de fuego hechizas o artesanales; armas, elementos y dispositivos menos letales; y medios de cuyo uso pueda resultar peligro com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Ejecutar la conducta punible vali\u00e9ndose de inimputables, ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese el numeral 9 al art\u00edculo 365 de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_PENAL\/L0599000.htm\">LEY 599 DE 2000<\/a>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 365. Fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones. El que sin permiso d autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de nueve (9) a doce (12) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma pena incurrir\u00e1 cuando se trate de armas de fuego de fabricaci\u00f3n hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales.<\/p>\n\n\n\n<p>La pena anteriormente dispuesta se duplicar\u00e1 cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Utilizando medios motorizados.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Cuando el arma provenga de un delito.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Cuando se empleen m\u00e1scaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Obrar en coparticipaci\u00f3n criminal.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus caracter\u00edsticas de fabricaci\u00f3n u origen, que aumenten su letalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geogr\u00e1fica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).<\/p>\n\n\n\n<p>h) Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese a la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_PENAL\/L0599000.htm\">LEY 599 DE 2000<\/a>&nbsp;el art\u00edculo 367C.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 367C. Porte de arma blanca. El que porte elemento punzante, cortante, cortopunzante o&nbsp;cortocontundente, que tenga potencialidad letal durante&nbsp;evento masivo o escenario masivo&nbsp;abierto al p\u00fablico, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de veinticuatro (24) meses a treinta y seis (36) meses, salvo que su tenencia est\u00e9 relacionada con la pr\u00e1ctica de una actividad, profesi\u00f3n u oficio l\u00edcitos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19<\/strong>. Adici\u00f3nese a la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_PENAL\/L0599000.htm\">LEY 599 DE 2000<\/a>&nbsp;el art\u00edculo 429C.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 429C. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. La pena se\u00f1alada en el art\u00edculo 429, se aumentar\u00e1 de la mitad a las dos terceras partes, en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Cuando la conducta se cometa en contra de miembro de la fuerza p\u00fablica y\/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de polic\u00eda judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Ejecutar la conducta vali\u00e9ndose de su cargo como servidor p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Cuando se utilicen armas convencionales; armas de fuego; armas de fuego hechizas o artesanales; armas, elementos y dispositivos menos letales; y medios de cuyo uso pueda resultar peligro com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20<\/strong>. Adici\u00f3nese a la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_PENAL\/L0599000.htm\">LEY 599 DE 2000<\/a>&nbsp;el art\u00edculo 429D.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 429D. Obstrucci\u00f3n a la funci\u00f3n p\u00fablica. El&nbsp;que&nbsp;mediante violencia o amenaza, en los t\u00e9rminos del presente c\u00f3digo promueva o instigue a otro a obstruir, impedir o dificultar la realizaci\u00f3n de cualquier funci\u00f3n p\u00fablica, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y seis (36) meses a sesenta (60) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>La pena se aumentar\u00e1 de la mitad a dos terceras partes cuando la conducta busque obstruir o impida la ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes de captura o procedimientos militares o de polic\u00eda que est\u00e9n regulados a trav\u00e9s de la ley o reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>NORMAS QUE MODIFICAN LA&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/NUEVO_COD_PROCEDIMIENTO_PENAL\/L0906004.htm\"><u>Ley 906 de 2004<\/u>&nbsp;<\/a>&#8211; C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 21<\/strong>. Modif\u00edquese el numeral 5 y adici\u00f3nese el numeral 8 al art\u00edculo 310 de la&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/NUEVO_COD_PROCEDIMIENTO_PENAL\/L0906004.htm\"><u>Ley 906 de 2004<\/u>&nbsp;<\/a><\/strong>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 310. Peligro para la comunidad. Para estimar si la libertad del imputado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad, adem\u00e1s de la gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena imponible, el juez deber\u00e1 valorar las siguientes circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p>1. La continuaci\u00f3n de la actividad delictiva o su probable vinculaci\u00f3n con organizaciones criminales.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El n\u00famero de delitos que se le imputan y la naturaleza de&nbsp;los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El hecho de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional.<\/p>\n\n\n\n<p>4. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Cuando se utilicen armas de fuego; armas convencionales; armas de fuego hechizas o artesanales; armas, elementos y dispositivos menos letales; o armas blancas definidas en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Cuando el punible sea por abuso sexual con menor de 14 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Cuando hagan parte o pertenezcan a un grupo de delincuencia organizada.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Adem\u00e1s de los criterios previstos en el presente art\u00edculo, las autoridades judiciales deber\u00e1n tener en cuenta, al momento de realizar la valoraci\u00f3n aut\u00f3noma del peligro para la comunidad, si la persona fue o ha sido imputada por delitos violentos, ha suscrito preacuerdo, aceptado cargos u otorgado principio de oportunidad en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os por la comisi\u00f3n de delitos contra la vida y la integridad personal o contra el patrimonio econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong>&nbsp;El art\u00edculo 74 del&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/NUEVO_COD_PROCEDIMIENTO_PENAL\/L0906004.htm\">C\u00f3digo de Procedimiento Penal,&nbsp;<u>Ley 906 de 2004<\/u><\/a>&nbsp;quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 74. Conductas punibles que requieren querella: Para iniciar la acci\u00f3n penal ser\u00e1 necesario querella en las siguientes conductas punibles:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Aquellas que de conformidad con el C\u00f3digo Penal no tienen se\u00f1alada pena privativa de la libertad, con excepci\u00f3n de: Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicaci\u00f3n privada entre personas (C. P. Art\u00edculo 193); Divulgaci\u00f3n y empleo de documentos reservados (C. P. Art\u00edculo 194); Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (C. P. Art\u00edculo 416); Revelaci\u00f3n de secreto (C. P. Art\u00edculo 418); Utilizaci\u00f3n de secreto o reserva (C. P. Art\u00edculo 419); Utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n oficial privilegiada (C. P. Art\u00edculo 420); Asesoramiento y otras actuaciones ilegales (C. P. Art\u00edculo 421); Utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n obtenida en el ejercicio de funci\u00f3n p\u00fablica (C. P. Art\u00edculo 431); Utilizaci\u00f3n indebida de influencias derivadas del ejercicio de funci\u00f3n p\u00fablica (C. P. Art\u00edculo 432).<\/p>\n\n\n\n<p>h) Inducci\u00f3n o ayuda al suicidio (C. P. Art\u00edculo 107); lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) d\u00edas (C. P. Art\u00edculo 112 incisos 1\u00b0 y 2\u00b0); lesiones personales con deformidad f\u00edsica transitoria (C. P. Art\u00edculo 113 inciso 1\u00ba); lesiones personales con perturbaci\u00f3n funcional transitoria (C. P. Art\u00edculo 114 inciso 1\u00ba); parto o aborto preterintencional (C. P. art\u00edculo 118); lesiones personales culposas (C. P. Art\u00edculo 120); omisi\u00f3n de socorro (C. P. Art\u00edculo 131); violaci\u00f3n a la libertad religiosa (C. P: Art\u00edculo 201); injuria (C. P. Art\u00edculo 220); calumnia (C. P. Art\u00edculo 221); injuria y calumnia indirecta (C. P. Art\u00edculo 222); injuria por v\u00edas de hecho (C. P. Art\u00edculo 226); injurias rec\u00edprocas (C. P. Art\u00edculo 227); maltrato mediante restricci\u00f3n a la libertad f\u00edsica (C. P. Art\u00edculo 230); malversaci\u00f3n y dilapidaci\u00f3n de los bienes de familiares (C. P. Art\u00edculo 236); hurto simple cuya cuant\u00eda no exceda de ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (C. P. Art\u00edculo 239 inciso 2\u00b0); alteraci\u00f3n, desfiguraci\u00f3n y suplantaci\u00f3n de marcas de ganado (C. P. Art\u00edculo 243); estafa cuya cuant\u00eda no exceda de ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (C. P. Art\u00edculo 246 inciso 3\u00b0); emisi\u00f3n y transferencia ilegal de cheques (C. P. Art\u00edculo 248); abuso de confianza (C. P. Art\u00edculo 249); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. Art\u00edculo 252); alzamiento de bienes (C. P. Art\u00edculo 253); disposici\u00f3n de bien propio gravado con prenda* (C. P. Art\u00edculo 255); defraudaci\u00f3n de fluidos (C. P. Art\u00edculo 256); acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P. Art\u00edculo 257); malversaci\u00f3n y dilapidaci\u00f3n de bienes (C. P. Art\u00edculo 259); usurpaci\u00f3n de tierras (C. P. Art\u00edculo 261); usurpaci\u00f3n de aguas (C. P. Art\u00edculo 262); invasi\u00f3n de tierras o edificaciones, cuando el aval\u00fao del inmueble no exceda de ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (C. P. Art\u00edculo 263); perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n sobre inmuebles (C. P. Art\u00edculo 264); da\u00f1o en bien ajeno (C. P. Art\u00edculo 265); usura y recargo de ventas a plazo (C. P. Art\u00edculo 305); falsa autoacusaci\u00f3n (C. P. Art\u00edculo 437); infidelidad a los deberes profesionales (C. P. Art\u00edculo 445); Violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n (C. P. Art\u00edculo 200).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No ser\u00e1 necesario querella para iniciar la acci\u00f3n penal respecto de casos de flagrancia o en los cuales el sujeto pasivo sea menor de edad, inimputable o se refieran a presuntas conductas punibles de violencia contra la mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No ser\u00e1 necesaria la querella, cuando el delito de invasi\u00f3n de tierras o edificaciones recaiga sobre bienes del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong>&nbsp;El art\u00edculo 534 del&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/NUEVO_COD_PROCEDIMIENTO_PENAL\/L0906004.htm\">C\u00f3digo de Procedimiento Penal,&nbsp;<u>Ley 906 de 2004<\/u><\/a>&nbsp;quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 534. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1 a las siguientes conductas punibles:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Las que requieren querella para el inicio de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Lesiones personales a las que hacen referencia los art\u00edculos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del C\u00f3digo Penal; Actos de Discriminaci\u00f3n (C.P. art\u00edculo 134\u00aa), Hostigamiento Agravados (C.P. art\u00edculo 134C), violencia intrafamiliar (C.P. art\u00edculo 229), inasistencia alimentaria (C.P. art\u00edculo 233) hurto (C.P. art\u00edculo 239); hurto calificado (C.P. art\u00edculo 240); hurto agravado (C.P. art\u00edculo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C.P. art\u00edculo 246); abuso de confianza (C.P. art\u00edculo 249); corrupci\u00f3n privada (C. P.. Art\u00edculo 250\u00aa); administraci\u00f3n desleal (C.P. art\u00edculo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C.P. art\u00edculo 251); utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n privilegiada en particulares (C.P. art\u00edculo 258); invasi\u00f3n de tierras o edificaciones (C.P. art\u00edculo 263); los delitos contenidos en el T\u00edtulo VII Bis, para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violaci\u00f3n de derechos morales de autor (C.P. art\u00edculo 270); violaci\u00f3n de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C.P. art\u00edculo 271); violaci\u00f3n a los mecanismos de protecci\u00f3n de derechos de autor (C.P. art\u00edculo 272); falsedad en documento privado (C.P. art\u00edculos 289 y 290); usurpaci\u00f3n de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C.P. art\u00edculo 306); uso ileg\u00edtimo de patentes (C.P. art\u00edculo 307); violaci\u00f3n de reserva industrial y comercial (C.P. art\u00edculo 308); ejercicio il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica de arbitrio rent\u00edstico (C.P. art\u00edculo 312).<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuaci\u00f3n se regir\u00e1 por este \u00faltimo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Este procedimiento aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese el numeral 4 al art\u00edculo 312 de la&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/NUEVO_COD_PROCEDIMIENTO_PENAL\/L0906004.htm\"><u>Ley 906 de 2004<\/u>&nbsp;<\/a><\/strong>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 312. No comparecencia. Para decidir acerca de la eventual no comparecencia del imputado, se tendr\u00e1 en cuenta la gravedad y modalidad de la conducta y la pena imponible, adem\u00e1s de los siguientes factores:<\/p>\n\n\n\n<p>1. La falta de arraigo en la comunidad, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades que tenga para abandonar definitivamente el pa\u00eds o permanecer oculto.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La gravedad del da\u00f1o causado y la actitud que el imputado asuma frente a este.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a la investigaci\u00f3n, a la persecuci\u00f3n penal y al cumplimiento de la pena.<\/p>\n\n\n\n<p>h) La resistencia al procedimiento de captura mediante actos violentos contra el funcionario o servidor que la realice, el intento de emprender la huida, o dificultar su individualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DE LA FABRICACI\u00d3N, IMPORTACI\u00d3N, EXPORTACI\u00d3N, COMERCIALIZACI\u00d3N Y PORTE DE ARMAS, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES; ACCESORIOS, PARTES Y MUNICIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n, permiso y competencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 25<\/strong>\u00b7 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente T\u00edtulo se aplica a todas las personas naturales y jur\u00eddicas nacionales de conformidad con lo establecido en la presente norma, con excepci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica en el cumplimiento de su misi\u00f3n Constitucional, Legal y Reglamentaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;Las personas nacionales podr\u00e1n adquirir, portar, comercializar, importar y exportar armas, elementos y dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones, conforme a lo establecido por la Industria Militar y el Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;Las personas extranjeras podr\u00e1n comercializar, importar y exportar armas, elementos y dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones, conforme a lo establecido por la Industria Militar y el Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong>&nbsp;Permiso del Estado. Los particulares podr\u00e1n portar las armas, elementos, y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones con permiso expedido por el DCCAE o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El permiso concedido a los particulares para el porte de las armas, elementos y dispositivos menos letales se expedir\u00e1 bajo la responsabilidad del titular y no compromete la responsabilidad del Estado por el uso que de ellas se haga.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 27<\/strong>. Competencia. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, son autoridades competentes para incautar y decomisar armas, elementos y dispositivos menos letales.<\/p>\n\n\n\n<p>a) Para incautar:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Todos los miembros en servicio activo de la Fuerza P\u00fablica cuando se hallen en cumplimiento de las funciones propias del servicio;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Los guardias penitenciarios.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Para decomisar:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los Fiscales de todo orden y jueces penales cuando el arma o munici\u00f3n se encuentren vinculados a un proceso;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los&nbsp;Comandantes&nbsp;de Brigada y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza A\u00e9rea dentro de su jurisdicci\u00f3n y los Comandantes de los comandos Espec\u00edficos o Unificados;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los&nbsp;Comandantes&nbsp;de Unidad T\u00e1ctica en el Ej\u00e9rcito y sus equivalentes en la Armada y Fuerza A\u00e9rea;<\/p>\n\n\n\n<p>h)&nbsp;Comandantes&nbsp;de Departamento y Metropolitanas de Polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28<\/strong>. Definici\u00f3n y clasificaci\u00f3n. Para efectos del presente t\u00edtulo se presentan las siguientes definiciones y clasificaciones de las armas, elementos y dispositivos menos letales:<\/p>\n\n\n\n<p>b) Definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Armas, elementos y dispositivos menos letales. Son elementos de car\u00e1cter t\u00e9cnico o tecnol\u00f3gico, que por su capacidad y caracter\u00edsticas est\u00e1n concebidos para controlar una situaci\u00f3n espec\u00edfica, sobre una persona o grupo de personas, generando incomodidad f\u00edsica o dolor.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Accesorios de armas, elementos y dispositivos menos letales. Hace referencia a los utensilios, herramientas o elementos auxiliares que son utilizados para optimizar el desempe\u00f1o de un arma menos letal, los cuales dependen del conjunto principal.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Partes de armas, elementos y dispositivos menos letales. Son piezas que integran un conjunto de mecanismo que cumplen una funci\u00f3n o acci\u00f3n general para el funcionamiento de un arma menos letal.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Municiones para armas, elementos y dispositivos menos letales. Corresponde a la unidad de carga dise\u00f1ada para ser empleada en las armas, elementos y dispositivos menos letales, necesaria para su funcionamiento unidades, las cuales generan en una persona incomodidad f\u00edsica o dolor.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Clasificaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Energ\u00eda cin\u00e9tica. Elemento dise\u00f1ado para influir en el comportamiento de una persona, generando incomodidad f\u00edsica o dolor mediante el impacto no punzante o perforante; as\u00ed mismo enti\u00e9ndase la energ\u00eda cin\u00e9tica como la energ\u00eda que se genera por el movimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Neum\u00e1ticas o de aire comprimido. Utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansi\u00f3n de un gas comprimido.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Fogueo. Utilizan un cartucho que carece de proyectil, el cual genera ruido similar al de un arma de fuego.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;Otras clasificaciones. Son todas aquellas no contempladas en la clasificaci\u00f3n anterior que&nbsp;se enmarcan dentro de&nbsp;la definici\u00f3n de que trata el literal \u201ca\u201d del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;Facultad reglamentaria. Fac\u00faltese al Gobierno nacional, para que en la medida en que surjan nuevas armas, elementos y dispositivos menos letales no clasificadas en la presente ley reglamente su porte de conformidad con lo aqu\u00ed previsto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Registro, regulaci\u00f3n, porte, p\u00e9rdida y disposici\u00f3n final de armas, elementos y dispositivos menos letales, y municiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong>&nbsp;Registro Nacional de armas, elementos y dispositivos menos letales. El Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s del DCCAE, o quien haga sus veces, tendr\u00e1 a cargo la implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n y control del Registro Nacional de Armas Menos Letales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;Los sistemas de informaci\u00f3n que integran el Registro Nacional de armas, elementos y dispositivos menos letales, mantendr\u00e1n una permanente comunicaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en doble v\u00eda con Indumil, la DIAN, la Polic\u00eda Nacional y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, permitiendo el registro, validaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, generaci\u00f3n y suministro de los datos almacenados, para el desarrollo de sus funciones, garantizando su compatibilidad y permitiendo el registro y consulta de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;El Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Industria Militar, ser\u00e1 el responsable del marcaje de las armas menos letales, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n y costo que expidan para el gasto administrativo, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la&nbsp;entrada en vigencia&nbsp;de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong>&nbsp;Regulaci\u00f3n de armas, elementos, dispositivos menos letales y munici\u00f3n. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del DCCAE, o quien haga sus veces, regular\u00e1 las armas, elementos, dispositivos menos letales y municiones que se podr\u00e1n comercializar, importar y exportar, al igual que los permisos correspondientes que cada una de estas actividades requiera, mediante decreto reglamentario en un plazo no mayor a seis (6) meses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 31<\/strong>. Requisitos para solicitud de permiso de porte de arma menos letal. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del DCCAE, o quien haga sus veces, fijar\u00e1 y expedir\u00e1 los requisitos para la solicitud del permiso de porte de armas, elementos y dispositivos menos letales por parte de las personas naturales y jur\u00eddicas, as\u00ed como la p\u00e9rdida de vigencia de&nbsp;los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. Porte de armas, elementos y dispositivos menos letales. Se entiende por porte de armas, elementos y dispositivos menos letales, la acci\u00f3n de llevarlas consigo, o a su alcance, para defensa personal con el respectivo permiso expedido por la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 33.<\/strong>&nbsp;P\u00e9rdida o hurto del arma, elemento y dispositivos menos letales. En el evento que el titular de un arma, elemento o dispositivo menos&nbsp;letal,&nbsp;sufra p\u00e9rdida o hurto, realizar\u00e1 de inmediato la denuncia correspondiente ante la autoridad competente e informar\u00e1 a la entidad que le expidi\u00f3 el permiso a trav\u00e9s del medio que se disponga so pena de ser sancionado con la prohibici\u00f3n de expedir un nuevo permiso de porte.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 34.<\/strong>&nbsp;Disposici\u00f3n final. Las armas, elementos y dispositivos menos letales, as\u00ed como sus accesorios, partes, y municiones que sean incautados y posteriormente decomisados a personas naturales y jur\u00eddicas por incumplimiento con los requisitos legales para su porte, ser\u00e1n objeto de destrucci\u00f3n por parte de Indumil previo concepto del DCCAE, o a quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Defensa rendir\u00e1 un informe anual, ante las Comisiones Segundas del Senado de la Rep\u00fablica y C\u00e1mara de Representantes, frente a los avances y gestiones realizadas en el marco del Registro, regulaci\u00f3n, porte, p\u00e9rdida y disposici\u00f3n final de armas, elementos y dispositivos menos letales, y municiones, de que trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Permisos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 35<\/strong>. Definici\u00f3n de Permiso. Permiso es la autorizaci\u00f3n que el Estado concede, a trav\u00e9s del DDCAE, o quien haga de sus veces, a las personas naturales o jur\u00eddicas para el porte de armas, elementos y dispositivos menos letales, as\u00ed como para su importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El permiso para porte autoriza a su titular para llevar consigo en los lugares autorizados un (1) arma menos letal. Este permiso se expedir\u00e1 por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os. El permiso y, si es el caso, su renovaci\u00f3n, depender\u00e1n de la no incursi\u00f3n en alguna de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo 37 de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;El DCCAE, o quien haga sus veces, otorgar\u00e1 los permisos de adquisici\u00f3n y uso de armas menos letales en los servicios de vigilancia y seguridad privada. Este permiso se expedir\u00e1 por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 36<\/strong>. Permiso y uso de las armas, elementos y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones para los servicios de vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n\n\n\n<p>Los servicios de vigilancia y seguridad privada deben solicitar previa autorizaci\u00f3n a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para el uso de las armas, elementos y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional &#8211; Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol establecer\u00e1 las armas, elementos y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones que pueden utilizar los servicios de vigilancia y seguridad privada con base en la clasificaci\u00f3n establecida en la presente ley para el desarrollo de sus labores. Dicha reglamentaci\u00f3n se expedir\u00e1 en un plazo no mayor a seis (6) meses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada regular\u00e1 el uso y tipo de permisos de las armas, elementos y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones que pueden utilizar los servicios de vigilancia y seguridad para el desarrollo de sus labores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Prohibiciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 37<\/strong>. Prohibiciones. Se entienden como prohibiciones las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Las rifas de las armas, elementos y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La modificaci\u00f3n de las armas, elementos y dispositivos menos letales en sus caracter\u00edsticas de fabricaci\u00f3n, origen, dise\u00f1o y prop\u00f3sito, tampoco se podr\u00e1n utilizar con municiones de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas letales, so pena de incurrir en las sanciones contempladas en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El porte, compra, venta o uso de armas, elementos y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones por parte de menores de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>h) El porte, compra o uso de armas, elementos y dispositivos menos letales por parte de personas que se encuentren inmersas en investigaciones penales o presenten antecedentes de condenas penales, as\u00ed como aquellas a las que se les haya impuesto una medida correctiva por comportamientos contrarios a la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Transici\u00f3n en el Registro Nacional de Armas, elementos y dispositivos menos letales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 38.<\/strong>&nbsp;Periodo de transici\u00f3n para el Registro Nacional de Armas, elementos y dispositivos menos letales. A partir de la&nbsp;entrada en vigencia&nbsp;de la presente ley, las personas naturales o jur\u00eddicas tendr\u00e1n doce (12) meses para iniciar el tr\u00e1mite de formalizaci\u00f3n del porte de armas, elementos y dispositivos menos letales ante el DCCAE, o quien haga sus veces, so pena de proceder a su incautaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;Los poseedores de armas, elementos y dispositivos menos letales, que se hubiesen adquirido antes de la expedici\u00f3n de la presente ley, deber\u00e1n realizar el registro en un plazo no mayor a doce (12) meses. En el evento de no llevarse a cabo, deber\u00e1n ser entregadas al DCCAE, o quien haga sus veces, para que previo concepto se proceda a la destrucci\u00f3n por parte de Indumil. Asimismo, cuando no se entregue se proceder\u00e1 a la incautaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;En caso de que el arma, elemento y dispositivo menos letales, se posea sin el aval para su comercializaci\u00f3n, ni el uso por parte del Gobierno nacional, deber\u00e1 ser entregada en un plazo no mayor a doce (12) meses al DCCAE, o quien haga sus veces, para que previo concepto se proceda a la destrucci\u00f3n por parte de Indumil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.<\/strong>&nbsp;El registro efectuado a partir del funcionamiento del Registro \u00fanico de armas, elementos y dispositivos menos&nbsp;letales,&nbsp;corresponder\u00e1 una tarifa del tres por ciento (3%) de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>NORMAS QUE MODIFICAN Y ADICIONAN LA&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a>&#8211; C\u00d3DIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Modificaciones y adiciones a la&nbsp;<a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 39.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese los numerales 8, 9, 10 y 11 al art\u00edculo 27 de la&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a><\/strong>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong>&nbsp;Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Re\u00f1ir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones f\u00edsicas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Lanzar objetos que puedan causar da\u00f1o o sustancias peligrosas a personas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Agredir f\u00edsicamente a personas por cualquier medio.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Amenazar con causar un da\u00f1o f\u00edsico a personas por cualquier medio.<\/p>\n\n\n\n<p>5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en \u00e1reas comunes o lugares abiertos al p\u00fablico. Se except\u00faa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesi\u00f3n o estudio.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Portar armas neum\u00e1ticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o&nbsp;sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al p\u00fablico donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilizaci\u00f3n irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Portar armas, elementos\u00b7 y dispositivos menos letales que hayan sido modificados en sus caracter\u00edsticas de fabricaci\u00f3n, origen, dise\u00f1o y prop\u00f3sito, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales sin permiso de autoridad competente cuando estas lo requieran.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales cuando haya perdido vigencia el permiso respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Portar armas, elementos y dispositivos menos letales bajo el influjo de sustancias psicoactivas il\u00edcitas o prohibidas, o en estado de embriaguez.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Quien incurra en uno o m\u00e1s de los comportamientos antes se\u00f1alados, ser\u00e1 objeto de la aplicaci\u00f3n de las siguientes medidas correctivas:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ver cuadro en el formato pdf de este ley<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los comportamientos se\u00f1alados en los numerales 1 al 5 del presente art\u00edculo, se deber\u00e1 utilizar la mediaci\u00f3n policial como medio para intentar resolver el conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 40<\/strong>. Modif\u00edquese el art\u00edculo 155 de la&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a><\/strong>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 155. Traslado por protecci\u00f3n. Cuando la vida e integridad de una persona natural se encuentre en riesgo o peligro y no acepte la mediaci\u00f3n policial como mecanismo para la soluci\u00f3n del desacuerdo, el personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 trasladarla para su protecci\u00f3n en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p>A Cuando se encuentre inmerso en ri\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>B. Se encuentre deambulando en estado de indefensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>C. Padezca alteraci\u00f3n del estado de conciencia por aspectos de orden mental.<\/p>\n\n\n\n<p>D. Se encuentre o aparente estar bajo efectos del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas o sustancias psicoactivas il\u00edcitas o prohibidas y exteriorice comportamientos agresivos o temerarios<\/p>\n\n\n\n<p>E. Realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad, o la de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Se encuentre en peligro de ser agredido.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se presente el comportamiento se\u00f1alado en los literales B, C y D del presente art\u00edculo, se podr\u00e1 ejecutar este medio de polic\u00eda sin que sea necesario agotar la mediaci\u00f3n policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El personal uniformado de la Polic\u00eda&nbsp;Nacional,&nbsp;entregar\u00e1 la persona a un familiar que asuma su protecci\u00f3n, o en su defecto al coordinador del Centro de Traslado por Protecci\u00f3n, para que garantice sus derechos, lo anterior con estricta observancia de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 4 del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La implementaci\u00f3n y dotaci\u00f3n del Centro de Traslado por Protecci\u00f3n con su seguridad interna y externa, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 12 y 20 del art\u00edculo 205 de la&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a><\/strong>, ser\u00e1 responsabilidad de la entidad territorial, distrital o municipal, la cual deber\u00e1 adecuar las instalaciones que garanticen la protecci\u00f3n, el respeto y amparo de los derechos fundamentales y la dignidad humana, en un plazo no mayor a tres (3) a\u00f1os a partir de la expedici\u00f3n de esta ley, que podr\u00e1 cofinanciar con el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo Centro de Traslado por Protecci\u00f3n deber\u00e1 contar con un sistema de c\u00e1maras controlado y monitoreado por la entidad territorial, distrital o municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>El control y protocolo de ingreso, salida, causa y sitio en el cual se realiz\u00f3 el traslado por protecci\u00f3n, deber\u00e1 estar supervisado por funcionarios de la Alcald\u00eda, Ministerio P\u00fablico y Defensor\u00eda del Pueblo donde adem\u00e1s se cuente con un grupo interdisciplinario para la atenci\u00f3n del trasladado. La duraci\u00f3n del traslado por protecci\u00f3n podr\u00e1 cesar en cualquier momento cuando las causas que lo motivaron hayan desaparecido, sin que en ning\u00fan caso sea mayor a 12 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada la naturaleza de los comportamientos se\u00f1alados en los literales B y C, todo Centro de Traslado por Protecci\u00f3n deber\u00e1 contar con personal m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El traslado por protecci\u00f3n en ning\u00fan caso se realizar\u00e1 en las instalaciones de la Polic\u00eda Nacional o a sitios de reclusi\u00f3n de personas retenidas a la luz del ordenamiento penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional que ejecute el traslado por protecci\u00f3n o realice la entrega a un familiar, deber\u00e1 informar de manera inmediata al superior jer\u00e1rquico de la unidad policial a trav\u00e9s del medio de comunicaci\u00f3n dispuesto para este fin y documentar mediante informe escrito en el que conste los nombres, identificaci\u00f3n de la persona trasladada y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se materializ\u00f3 el traslado, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando la persona sea conducida a sitio dispuesto por la entidad territorial, distrital o municipal, el personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional suministrar\u00e1 copia del informe al coordinador del Centro de Traslado por Protecci\u00f3n, para el respectivo control.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En aquellos lugares donde no se cuente con un Centro de Traslado por Protecci\u00f3n, no se ejecutar\u00e1 el medio de polic\u00eda hasta tanto la entidad territorial, distrital o municipal disponga de un lugar id\u00f3neo que garantice el respeto por los derechos fundamentales y la dignidad humana. Lo anterior, sin perjuicio del empleo de otros medios de polic\u00eda o aplicaci\u00f3n de medidas correctivas que permitan restaurar la seguridad y convivencia ciudadana. Las alcald\u00edas distritales o&nbsp;municipales,&nbsp;podr\u00e1n realizar convenios, coordinaciones o asociaciones con otros entes territoriales para la materializaci\u00f3n del medio de polic\u00eda establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. La autoridad de Polic\u00eda permitir\u00e1 a la persona que va a ser trasladada comunicarse con un allegado o con quien pueda asistirlo para informarle, entre otras cosas, el motivo y sitio de traslado. Si la persona no tiene los medios para comunicarse, la autoridad se los facilitar\u00e1. Si se niega a informar a otra persona o no es factible hacerlo, se enviar\u00e1 copia de inmediato del respectivo informe escrito al Ministerio P\u00fablico y al coordinador del Centro de Traslado por Protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 41<\/strong>. Modif\u00edquese el numeral 4, y adici\u00f3nense los numerales 19, 20 y 21 al art\u00edculo 205 de la&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a><\/strong>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 205. Atribuciones del&nbsp;Alcalde. Corresponde al&nbsp;Alcalde:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Dirigir y coordinar las autoridades de Polic\u00eda en el municipio o distrito.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Ejercer la funci\u00f3n de Polic\u00eda para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, as\u00ed como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constituci\u00f3n, la ley y las ordenanzas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Velar por la aplicaci\u00f3n de las normas de Polic\u00eda en el municipio y por la pronta ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes y las medidas correctivas que se impongan.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Elaborar e implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro de los seis (6) meses del primer a\u00f1o de Gobierno, en el marco de las pol\u00edticas que para tal efecto establezca el Gobierno nacional, y del plan de desarrollo territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Los planes de desarrollo territorial deber\u00e1n contemplar recursos para el cumplimiento del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Crear el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia establezca el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, econ\u00f3micas y comunitarias, las pol\u00edticas y las actividades para la convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Resolver los impedimentos y recusaciones de las autoridades de Polic\u00eda de primera instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Resolver el recurso de apelaci\u00f3n en el procedimiento verbal abreviado, cuando no exista autoridad especial de Polic\u00eda en el municipio o distrito a quien se le haya atribuido, en relaci\u00f3n con las medidas correctivas que aplican los inspectores de Polic\u00eda rurales y urbanos o corregidores, en primera instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Autorizar, directamente o a trav\u00e9s de su delegado, la realizaci\u00f3n de juegos, rifas y espect\u00e1culos.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Suspender, directamente o a trav\u00e9s de su delegado, la realizaci\u00f3n de juegos o rifas, espect\u00e1culos que involucran aglomeraciones de p\u00fablico complejas cuando haya lugar a ello.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Imponer la medida de suspensi\u00f3n de actividad que involucre aglomeraci\u00f3n de p\u00fablico compleja.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Establecer, con el apoyo del Gobierno nacional, centros especiales o mecanismos de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de personas trasladadas o conducidas por el personal uniformado de la Polic\u00eda y coordinar y desarrollar programas pedag\u00f3gicos para la convivencia, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Tener en la planta de personal de la administraci\u00f3n distrital o municipal, los cargos de inspectores y corregidores de Polic\u00eda necesarios para la aplicaci\u00f3n de este C\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Resolver el recurso de apelaci\u00f3n de las decisiones tomadas por las autoridades de Polic\u00eda, en primera instancia, cuando procedan, siempre que no sean de competencia de las autoridades especiales de Polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Conocer de los asuntos a \u00e9l atribuidos en este C\u00f3digo y en la ley, las ordenanzas y los acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Ejecutar las instrucciones del&nbsp;Presidente&nbsp;de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>17. Conocer en \u00fanica instancia de los procesos de restituci\u00f3n de playa y \u00b7 terrenos de bajamar.<\/p>\n\n\n\n<p>18. Ejecutar las comisiones que trata el art\u00edculo 38 del C\u00f3digo General del Proceso directamente o&nbsp;subcomisionando&nbsp;a una autoridad que tenga jurisdicci\u00f3n y competencia, quienes ejercer\u00e1n transitoriamente como autoridad administrativa de polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>19. Frente a la implementaci\u00f3n del C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, las administraciones distritales y municipales incluir\u00e1n en los planes de desarrollo la adecuaci\u00f3n de la infraestructura, tecnolog\u00eda y programas de participaci\u00f3n pedag\u00f3gica, necesarios para la materializaci\u00f3n y cobro de los medios y medidas correctivas.<\/p>\n\n\n\n<p>20. Crear el sistema de informaci\u00f3n que permita el registro de las personas trasladadas por protecci\u00f3n, el cual debe contener como m\u00ednimo los nombres, identificaci\u00f3n de la persona trasladada y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se materializ\u00f3 el traslado, dejando registro f\u00edlmico o fotogr\u00e1fico, mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, en garant\u00eda de la protecci\u00f3n de los&nbsp;derechos humanos y la dignidad humana. Este sistema de informaci\u00f3n podr\u00e1 ser cofinanciado con el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>21. Cualquier equipamiento necesario para la seguridad, convivencia y establecimientos de reclusi\u00f3n, constituye un determinante de superior jerarqu\u00eda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 de la&nbsp;Ley 388 de 1997&nbsp;y por lo tanto el respectivo alcalde distrital o municipal podr\u00e1 establecer su construcci\u00f3n en el lugar que para el efecto determine.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina conoce de la apelaci\u00f3n, el Gobernador o las autoridades administrativas, con competencias especiales de convivencia, seg\u00fan la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima coadyuvar\u00e1 a la autoridad local competente en las medidas administrativas necesarias para la recuperaci\u00f3n de playas y terrenos de bajamar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las alcald\u00edas tendr\u00e1n un plazo de doce (12) meses a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley para crear el sistema de informaci\u00f3n que permita el registro de las personas trasladadas por protecci\u00f3n, a que hace referencia el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 42.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 180 de la&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a><\/strong>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 180. Multas. Es la imposici\u00f3n del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduaci\u00f3n depende del comportamiento realizado, seg\u00fan la cual var\u00eda el monto de la multa. As\u00ed mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteraci\u00f3n del comportamiento contrario a la convivencia, incrementar\u00e1 el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las multas se clasifican en generales y especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las multas generales se clasifican de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>Multa Tipo 1: Dos (2) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (smdlv). Multa Tipo 2: Cuatro (4) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (smdlv). Multa Tipo 3: Ocho (8) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (smdlv).<\/p>\n\n\n\n<p>Multa Tipo 4: Diecis\u00e9is (16) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (smdlv). Las multas especiales son de tres tipos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de p\u00fablico complejas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Infracci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Contaminaci\u00f3n visual.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las multas ser\u00e1n consignadas en la cuenta que para el efecto dispongan las administraciones distritales y municipales, y se destinar\u00e1n a proyectos pedag\u00f3gicos y de prevenci\u00f3n en materia de seguridad, as\u00ed como al cumplimiento de aquellas medidas correctivas impuestas por las autoridades de polic\u00eda cuando su materializaci\u00f3n deba ser inmediata, sin perjuicio de las acciones que deban adelantarse contra el infractor, para el cobro de&nbsp;la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, m\u00ednimo el sesenta por ciento (60%) del Fondo deber\u00e1 ser destinado a la cultura ciudadana, pedagog\u00eda y prevenci\u00f3n en materia de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los Uniformados de la Polic\u00eda Nacional tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento, que admita la imposici\u00f3n de multa general, impondr\u00e1n orden de comparendo al infractor, evidenciando el hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Es deber de toda persona natural o jur\u00eddica, sin perjuicio de su condici\u00f3n econ\u00f3mica y social, pagar las multas, salvo que cumpla la medida a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia, de ser aplicable. A la persona que pague la multa durante los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del comparendo, se le disminuir\u00e1 el valor de la multa en un cincuenta por ciento (50%), lo cual constituye un descuento por pronto pago.<\/p>\n\n\n\n<p>A cambio del pago de la Multa General tipos 1 y 2 la persona podr\u00e1, dentro de un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del comparendo, solicitar a la autoridad de polic\u00eda que se conmute la multa por la participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la persona no est\u00e1 de acuerdo con la aplicaci\u00f3n de la multa se\u00f1alada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia, cuando este aplique, podr\u00e1 presentarse dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este C\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p>La administraci\u00f3n distrital o municipal podr\u00e1 reglamentar la imposici\u00f3n de la medida correctiva de participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia para los comportamientos contrarios a la convivencia que admitan Multa tipos 1 y 2, en reemplazo de la multa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Durante el primer a\u00f1o de vigencia de la presente ley, las personas a las que se les imponga una Multa General tipos 3 o 4 podr\u00e1n obtener un descuento adicional al previsto por el pronto pago de la multa, en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) de su valor total, siempre y cuando soliciten a la autoridad de polic\u00eda competente que se les permita participar en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del comparendo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 43.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nense los numerales 6 al 12 al art\u00edculo 183 de la&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a><\/strong>, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 183. Consecuencias por el no pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposici\u00f3n de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al d\u00eda, la persona no podr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Ser nombrado o ascendido en cargo p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Ingresar a las escuelas de formaci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Obtener o renovar el registro mercantil en las c\u00e1maras de comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Inscribirse a los concursos que apertura la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Acceder a permisos que otorguen las alcald\u00edas distritales o municipales para la venta de bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Realizar tr\u00e1mites de las oficinas de tr\u00e1nsito y transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Acceder al mecanismo temporal de regularizaci\u00f3n que defina el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Acceder a la conmutaci\u00f3n de la multa tipo 1 y 2, por la participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades responsables de adelantar los tr\u00e1mites establecidos en el presente art\u00edculo deber\u00e1n verificar que la persona que solicita el tr\u00e1mite se encuentra al d\u00eda en el pago de las multas establecidas en el presente C\u00f3digo. Los servidores p\u00fablicos que omitan esta verificaci\u00f3n incurrir\u00e1n en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicar\u00e1 la multa tipo 4.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El cobro coactivo de que trata la presente ley se regular\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 100, numeral 2 de la&nbsp;Ley 1437 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 44<\/strong>. Adici\u00f3nese a la&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a><\/strong>&nbsp;el art\u00edculo 185\u00aa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 185\u00aa. Creaci\u00f3n del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de recaudo a nivel nacional de los pagos por concepto de comparendos y medidas correctivas. El Ministerio del Interior crear\u00e1 un solo sistema de recaudo a nivel nacional de los pagos por concepto de comparendos y medidas correctivas impuestas por los Inspectores de Polic\u00eda, al igual que buscar\u00e1 adoptar la tecnolog\u00eda para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio del Interior y la Polic\u00eda Nacional apoyar\u00e1n a las administraciones locales con el fin de que desarrollen las capacidades necesarias para implementar el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en diversas materias, entre ellas, la aplicaci\u00f3n de comparendos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Ministerio del Interior tendr\u00e1 un plazo de doce (12) meses contados a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, para la formulaci\u00f3n, dise\u00f1o, desarrollo, implementaci\u00f3n y socializaci\u00f3n del Sistema de informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho sistema guardar\u00e1 interoperabilidad con el Registro Nacional de Medidas Correctivas a cargo de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Hacienda dispondr\u00e1 de los recursos para la implementaci\u00f3n formulaci\u00f3n, dise\u00f1o, desarrollo, implementaci\u00f3n y socializaci\u00f3n del Sistema de recaudo a nivel nacional de los pagos por concepto de comparendos y medidas correctivas impuestas por los Inspectores de Polic\u00eda en el marco del C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la interoperabilidad con el Registro Nacional de Medidas Correctivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De acuerdo con la&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a><\/strong>, las administraciones distritales y municipales dispondr\u00e1n de la estructura administrativa para el cobro y recaudo de dinero que por concepto de multas se causen, as\u00ed como la administraci\u00f3n del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 45.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese a la&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a><\/strong>&nbsp;el art\u00edculo 185B.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 185B. Recaudo y administraci\u00f3n del dinero por concepto de multas. Los recursos provenientes de las multas del C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana ingresar\u00e1n al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonset), en cuenta independiente dispuesta por las administraciones distritales y municipales, distinta de aquella a la que ingresan los recursos a que se refiere la&nbsp;Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes&nbsp;548 de 1999,&nbsp;782 de 2002,&nbsp;1106 de 2006,&nbsp;1421&nbsp;y&nbsp;1430 de 2010&nbsp;y&nbsp;1738 de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p>En cumplimiento del par\u00e1grafo del art\u00edculo 180 de la&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a><\/strong>, el sesenta por ciento (60%) de los recursos provenientes del recaudo por concepto de multas se destinar\u00e1 a la cultura ciudadana, pedagog\u00eda y prevenci\u00f3n en materia de seguridad, de los cuales un treinta por ciento (30%) ser\u00e1 para financiar programas, proyectos de inversi\u00f3n y actividades de cultura ciudadana, un quince por ciento (15%) a la administraci\u00f3n, funcionamiento e infraestructura del Registro Nacional de Medidas Correctivas, como elemento necesario para garantizar la prevenci\u00f3n a trav\u00e9s del recaudo y almacenamiento de informaci\u00f3n detallada, georreferenciada y en tiempo real del estado de las multas en todo el territorio nacional, lo cual constituye un instrumento imprescindible para el cumplimiento de su funci\u00f3n legal, y un quince por ciento (15%) para financiar el servicio de Polic\u00eda en la modalidad de vigilancia. El cuarenta por ciento (40%) restante se utilizar\u00e1 en la materializaci\u00f3n de las medidas correctivas impuestas por las autoridades de Polic\u00eda, donde un quince por ciento (15%) se destinar\u00e1 para la implementaci\u00f3n del Sistema de informaci\u00f3n que permita articular el recaudo, registro, transacci\u00f3n y monitoreo a nivel nacional, de que trata el art\u00edculo 39 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1n un semestre a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para incorporar en la Categor\u00eda \u00danica de Informaci\u00f3n del Presupuesto Ordinario CUIPO o el sistema de captura de informaci\u00f3n establecido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal para Entidades Territoriales CCPET, con el fin de incluir un aparte en el que los alcaldes reporten el valor total del recaudo anual por concepto de multas que dispone el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de la trasferencia a la Polic\u00eda Nacional y al Ministerio de Interior, de las sumas a que se refiere el inciso 2\u00ba del presente art\u00edculo, as\u00ed como los proyectos de inversi\u00f3n y gastos en los que se ejecutaron dichos recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las administraciones distritales y\/o municipales deber\u00e1n trasferir mensualmente el quince por ciento (15%) destinado a la administraci\u00f3n, funcionamiento e infraestructura del Registro Nacional de Medidas Correctivas y el quince por ciento (15%) para financiar el servicio de Polic\u00eda en la modalidad de vigilancia que trata el presente art\u00edculo, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas de cada mes a la cuenta que para tal fin establezca la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las administraciones distritales y\/o municipales deber\u00e1n trasferir mensualmente el quince por ciento (15%) destinado a la administraci\u00f3n, funcionamiento e infraestructura del Sistema \u00danico de informaci\u00f3n para articular el recaudo, registro y transacci\u00f3n a nivel nacional por concepto de pago de multas impuesta por los inspectores de polic\u00eda en el marco del C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas de cada mes a la cuenta que para tal fin establezca el Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 46.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese a la&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a><\/strong>&nbsp;el art\u00edculo 185C.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 185C. Transici\u00f3n en el Sistema \u00danico de Recaudo. Los entes territoriales que a la&nbsp;entrada en vigencia&nbsp;de la presente ley cuenten con un sistema de recaudo por concepto de multas impuestas de conformidad a lo dispuesto en la&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a><\/strong>&nbsp;\u2013C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia\u2013 tendr\u00e1n un plazo de doce (12) meses para realizar la transici\u00f3n al Sistema \u00danico de Recaudo implementado por el Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Las multas impuestas con anterioridad a la&nbsp;entrada en vigencia&nbsp;de la presente ley y que sean pagadas dentro de los seis meses siguientes, tendr\u00e1n una disminuci\u00f3n del 50%.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 47<\/strong>. Adici\u00f3nese a la&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a><\/strong>&nbsp;el art\u00edculo 223\u00aa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 223\u00aa. Sin perjuicio del procedimiento contenido en el art\u00edculo 223 de la&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a><\/strong>, para las multas por infracci\u00f3n a la convivencia y seguridad ciudadanas que tengan como sanci\u00f3n multa tipo 1 a 4, se aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Criterios para la dosificaci\u00f3n de la medida. Ser\u00e1 obligatorio para las autoridades de polic\u00eda tener en cuenta al momento de expedir la orden de comparendo y de aplicar o imponer una medida correctiva, los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad frente al bien jur\u00eddico tutelado.<\/p>\n\n\n\n<p>b) T\u00e9rmino perentorio para objetar la orden de comparendo. Vencidos los 3 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la expedici\u00f3n de la orden de comparendo en la que se se\u00f1ale Multa General, sin que se haya objetado; de conformidad con el principio de celeridad, no podr\u00e1 iniciarse el proceso verbal abreviado, por cuanto se pierde la oportunidad legal establecida en el inciso quinto par\u00e1grafo del art\u00edculo 180 de la&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Aceptaci\u00f3n ficta de responsabilidad. Expedida la orden de comparendo en la que se se\u00f1ala multa general, se entender\u00e1 que el infractor acepta la responsabilidad cuando, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la imposici\u00f3n de la orden de comparendo, cancela el valor de&nbsp;la misma&nbsp;o decide cambiar el pago de las multas tipo 1 y 2 por la participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad comunitaria de convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Recibida esta informaci\u00f3n, el inspector de polic\u00eda deber\u00e1 abstenerse de iniciar proceso \u00fanico de polic\u00eda y actualizar el estado de cumplimiento de la medida correctiva en el Registro Nacional de Medidas Correctivas.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Firmeza de la multa se\u00f1alada en orden de comparendo. No objetada, una vez vencidos los cinco (5) d\u00edas posteriores a la expedici\u00f3n de la orden, la multa queda en firme, pudi\u00e9ndose iniciar el cobro coactivo, entendi\u00e9ndose que pierde los beneficios de reducci\u00f3n del valor de&nbsp;la misma&nbsp;establecidos en el art\u00edculo 180 de la&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>f) P\u00e9rdida de beneficios. Cuando se objete la multa general se\u00f1alada por el uniformado en la orden de comparendo, se pierde el derecho a los descuentos por pronto pago.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Cumplimiento de participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia y validez de certificados. La participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia se podr\u00e1 realizar en municipios o distritos diferentes a la ocurrencia de los comportamientos contrarios a la convivencia. Los certificados expedidos tendr\u00e1n validez en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Control para el cumplimiento de medidas correctivas a extranjeros. Los funcionarios que realizan controles&nbsp;migratorios,&nbsp;verificar\u00e1n el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas y ejecutoriadas a ciudadanos extranjeros; en caso de incumplimiento, informar\u00e1n a la autoridad competente sobre el nuevo ingreso del infractor para que se obligue a su cumplimiento, so pena de incurrir en permanencia irregular y ser objeto de las medidas administrativas migratorias sancionatorias a que hubiere lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Incremento del valor de la multa general. Cuando se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia y se pueda evidenciar el incumplimiento por parte de la misma persona en el pago de alguna multa general anterior por comportamiento contrario a la convivencia y que haya sido reportada al bolet\u00edn de deudores morosos de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sin que haya sido pagada, la nueva medida se incrementar\u00e1 en un 50% del valor de la segunda medida.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Reiteraci\u00f3n del mismo comportamiento contrario a la convivencia. La reiteraci\u00f3n de un comportamiento contrario a la convivencia cuya medida corresponda a multa, dentro del a\u00f1o siguiente a la firmeza de la primera medida, dar\u00e1 lugar a que su valor se aumente en un 75%, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 36 de esta ley. Quien reitere despu\u00e9s de un a\u00f1o en un comportamiento contrario a la convivencia, la multa general que se le imponga deber\u00e1 ser incrementada en un cincuenta por ciento (50%).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 48.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese el art\u00edculo 237B a la&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/CODIGOS\/COD_NACIONAL_POLICIA\/1801.htm\">Ley 1801 de 2016<\/a><\/strong>. C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 237B. Acceso a circuitos de vigilancia y seguridad privada. La polic\u00eda nacional podr\u00e1 acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, para acciones de prevenci\u00f3n, identificaci\u00f3n o judicializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>NORMA QUE ADICIONA LA&nbsp;<u>LEY 418 DE 1997<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 49.<\/strong>&nbsp;Adici\u00f3nese a la&nbsp;Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes&nbsp;548 de 1999,&nbsp;782 de 2002,&nbsp;1106 de 2006,&nbsp;1421 de 2010,&nbsp;1738 de 2014&nbsp;y&nbsp;1941 de 2018, el art\u00edculo 49B bis.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 49B bis. Sobre el empadronamiento y sostenibilidad del Registro Nacional de Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica. El empadronamiento consiste en la toma de la huella bal\u00edstica, obtenida a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de pruebas t\u00e9cnicas realizadas al arma de fuego.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la adquisici\u00f3n, revalidaci\u00f3n y cesi\u00f3n de las armas de fuego, la persona natural o jur\u00eddica, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el&nbsp;Decreto Ley 2535 de 1993, o las normas que lo modifiquen o adicionen, deber\u00e1 cumplir con el empadronamiento que para tal fin reglamentar\u00e1 el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El que omita el empadronamiento establecido en el art\u00edculo 5\u00ba de la&nbsp;Ley 1941 de 2018&nbsp;ser\u00e1 objeto de incautaci\u00f3n, decomiso y multa, conforme a lo dispuesto en el&nbsp;Decreto Ley 2535 de 1993, o las normas que lo modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de garantizar la sostenibilidad del Registro Nacional de Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica, de que trata el art\u00edculo 5\u00ba de la&nbsp;Ley 1941 de 2018, el valor del registro y certificaci\u00f3n corresponder\u00e1 al 9% de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente, cuyo recaudo estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional. Para aquellos que hicieran el registro dentro de los 6 primeros meses contados a partir de la entrada en funcionamiento del Registro Nacional de Identificaci\u00f3n Bal\u00edstica corresponder\u00e1 una tarifa del 4% de un salario m\u00ednimo, legal mensual vigente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>NORMAS SOBRE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 50.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 91 de la&nbsp;Ley 1708 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 91. Administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n. Los bienes sobre los que se declare la extinci\u00f3n de dominio, los recursos provenientes de la enajenaci\u00f3n temprana y los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados, descontando ,aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho Fondo, los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administraci\u00f3n de los bienes, y las destinaciones espec\u00edficas previstas en la ley, se utilizar\u00e1n a favor del Estado y ser\u00e1n destinados as\u00ed: en un veinte cinco por ciento (25%) a la Rama Judicial, en un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en un diez por ciento (10%) a la Polic\u00eda Judicial de la Polic\u00eda Nacional para el fortalecimiento de su funci\u00f3n investigativa, en un cinco por ciento (5%) para la Defensor\u00eda del Pueblo para el fortalecimiento de la defensa p\u00fablica en los procesos de extinci\u00f3n de dominio y el treinta y cinco por ciento (35%) restante para el Gobierno nacional, quien reglamentar\u00e1 la distribuci\u00f3n de este \u00faltimo porcentaje, destinando una parte a infraestructura penitenciaria y carcelaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Se except\u00faan de estos porcentajes los predios rurales no sociales, que cuenten con vocaci\u00f3n agr\u00edcola y no sean desistidos o requeridos por la Agencia Nacional de Tierras, los cuales una vez extintos, deber\u00e1n ser destinados definitivamente a esta entidad, lo anterior, salvo que el predio haya sido solicitado previamente por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o por la Agencia Nacional para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, o a quienes hagan sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, por razones de seguridad y defensa, o por necesidades del servicio, sin afectar los porcentajes previstos en el inciso primero del presente art\u00edculo, se podr\u00e1n destinar de forma directa y definitiva predios urbanos y rurales, extintos, por parte del administrador del FRISCO al Ministerio de Defensa Nacional, o al ej\u00e9rcito nacional, o a la armada nacional, o a la fuerza \u00e1rea colombiana, o a la polic\u00eda nacional, para el desarrollo de proyectos de infraestructura de la Fuerza P\u00fablica y\/o para el cumplimiento de sentencias judiciales, para la reubicaci\u00f3n, movilizaci\u00f3n o traslado de las instalaciones destinadas a la Defensa y Seguridad, lo anterior previos estudios t\u00e9cnicos del Ministerio de Defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los bienes destinados a la&nbsp;Fiscal\u00eda General&nbsp;de la Naci\u00f3n ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes creado mediante&nbsp;Ley 1615 de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de las divisas, una vez incautadas, estas ser\u00e1n entregadas al Banco de la Rep\u00fablica para que las cambien por su equivalente en pesos colombianos, sin que se requiera sentencia que declare la extinci\u00f3n definitiva del dominio sobre las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez decretada la extinci\u00f3n de dominio de los bienes localizados en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, estos deber\u00e1n ser entregados a la Gobernaci\u00f3n Departamental, al igual que los rendimientos y frutos que se generen antes de la declaratoria de extinci\u00f3n del dominio. El administrador del FRISCO podr\u00e1 transferir los recursos l\u00edquidos derivados de la venta de los activos, cuando la Gobernaci\u00f3n a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita desista de la entrega material y acepte expresamente el giro de los recursos l\u00edquidos producto de la venta, descontando los costos y gastos de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos bienes y\/o recursos ser\u00e1n destinados prioritariamente a programas sociales que beneficien a la poblaci\u00f3n raizal.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la Justicia Premial opere sobre bienes o recursos que puedan ser objeto de una de las destinaciones espec\u00edficas establecidas en la Ley, en trat\u00e1ndose de la retribuci\u00f3n, la sentencia anticipada, la negociaci\u00f3n patrimonial por colaboraci\u00f3n efectiva y la sentencia anticipada por confesi\u00f3n, a que se refieren los art\u00edculos 120, 133, 142\u00aa y 189\u00aa, de esta ley, el Juez de conocimiento, avaluar\u00e1, con la eficacia de la colaboraci\u00f3n, la afectaci\u00f3n a la respectiva destinaci\u00f3n espec\u00edfica y podr\u00e1 retribuir al particular, afectado, titular o interesado, con la titularidad del derecho de propiedad de los bienes, seg\u00fan los porcentajes y l\u00edmite establecidos en cada mecanismo de justicia premial establecidos en la presente ley. Los bienes de los que trata el presente inciso no estar\u00e1n condicionados a los criterios previstos para los sujetos de reforma agraria, contemplados en la&nbsp;Ley 160 de 1994&nbsp;y en sus normas compilatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>Los bienes y recursos determinados en el presente art\u00edculo gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n de inembargabilidad. Las medidas cautelares implementadas en los tr\u00e1mites de extinci\u00f3n ser\u00e1n prevalentes sobre cualquier otra y los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos deber\u00e1n darles prelaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite del registro.<\/p>\n\n\n\n<p>La facultad para decidir sobre la destinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n definitiva de los bienes que le corresponden a la&nbsp;Fiscal\u00eda General&nbsp;de la Naci\u00f3n y a la Rama Judicial, en los porcentajes establecidos en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, estar\u00e1 a cargo de las propias entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Del porcentaje correspondiente a la rama Judicial, deber\u00e1 privilegiarse la creaci\u00f3n de salas y juzgados de extinci\u00f3n de dominio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. A partir de la fecha en que sea publicada la presente ley, el Consejo Nacional de Estupefacientes no podr\u00e1 adquirir pasivos con cargo a los recursos determinados en los porcentajes de que trata el presente art\u00edculo, salvo que la entidad correspondiente as\u00ed lo manifieste en la sesi\u00f3n del Consejo Nacional de Estupefacientes en que se tome favorablemente esta determinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En virtud de la presente ley se habilita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para efectuar los ajustes presupuestales pertinentes que permitan la asignaci\u00f3n de los recursos a favor del nuevo administrador del FRISCO.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El administrador del FRISCO tendr\u00e1 la facultad de polic\u00eda administrativa para la recuperaci\u00f3n f\u00edsica de los bienes que se encuentren bajo su administraci\u00f3n. Las autoridades de Polic\u00eda locales, municipales, departamentales y nacionales estar\u00e1n obligadas a prestar, de manera preferente y sin dilaci\u00f3n &#8216;injustificada, el apoyo que requiera el representante legal o su delegado, para hacer efectiva la administraci\u00f3n de los bienes que ingresan al FRISCO.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento en que el administrador del FRISCO ejerza la facultad de polic\u00eda administrativa a trav\u00e9s de las Alcald\u00edas y Secretar\u00edas de Gobierno, las mismas deber\u00e1n&nbsp;proceder a asignar&nbsp;la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, para ello contar\u00e1n con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n del administrador. En igual t\u00e9rmino los inspectores estar\u00e1n obligados a fijar, practicar y culminar la diligencia. El incumplimiento injustificado de los anteriores t\u00e9rminos estar\u00e1 sujeto a la sanci\u00f3n disciplinaria correspondiente. La presentaci\u00f3n de oposiciones no suspender\u00e1 la pr\u00e1ctica de la diligencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Si durante la diligencia de ejecuci\u00f3n de la funci\u00f3n de polic\u00eda administrativa para la recuperaci\u00f3n de activos, el administrador del FRISCO encuentra bienes muebles y enseres en estado de abandono, proceder\u00e1 a disponer de ellos de manera definitiva, a trav\u00e9s de mecanismos como chatarrizaci\u00f3n, destrucci\u00f3n o donaci\u00f3n y se dejar\u00e1 constancia en informe detallado, que se notificar\u00e1 por aviso a quienes se consideren con derecho, del informe se entregar\u00e1 copia al reclamante que alegue su propiedad, quien responder\u00e1 por los costos y gastos asociados a esta disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se trate de bienes muebles sujetos a registro, se dejar\u00e1n a disposici\u00f3n de las autoridades de tr\u00e1nsito de la jurisdicci\u00f3n competente quienes se encargar\u00e1n de su guarda y custodia, el acto de disposici\u00f3n se notificar\u00e1 por aviso al o los posibles propietarios para que realicen la respectiva reclamaci\u00f3n y cancele los costos y gastos de almacenamiento. Ninguna autoridad de tr\u00e1nsito podr\u00e1 negarse a la recepci\u00f3n y traslado de estos bienes cuando el administrador del FRISCO lo solicite.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, todos los bienes muebles que se encuentren en custodia y administraci\u00f3n del FRISCO tales como: (i) aquellos sobre los cuales se hayan adelantado gestiones para identificar la autoridad judicial o el proceso al que est\u00e1n vinculados, sin que se cuente con dicha informaci\u00f3n, (ii) aquellos catalogados como salvamentos de siniestros cuyas primas ya han sido pagadas y (iii) aquellos con orden judicial de devoluci\u00f3n no reclamados dentro del a\u00f1o siguiente a la comunicaci\u00f3n del acto administrativo proferido con dicho fin, podr\u00e1n ser dispuestos definitivamente siguiendo las reglas dispuestas en la&nbsp;Ley 1708 de 2014: Si la disposici\u00f3n definitiva de muebles se realiza a trav\u00e9s de comercializaci\u00f3n las entidades recaudadoras liquidar\u00e1n para pago los impuestos causados con anterioridad o posterioridad a la incautaci\u00f3n sin sanciones y sin intereses remuneratorios o moratorios dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 122B de la&nbsp;ley 1708 de 2014; para la tradici\u00f3n de los bienes sujetos a registro bastar\u00e1 acreditar el pago de los tributos ante la autoridad competente de realizarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Los predios rurales donde se desarrollen o vayan a desarrollar proyectos productivos por parte de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n ser\u00e1n transferidos directamente por la Sociedad de Activos Especiales a los beneficiarios de estos proyectos que indique la Agencia Nacional de Reincorporaci\u00f3n, en los plazos que defina el Gobierno nacional. En estos casos se configurar\u00e1 una excepci\u00f3n frente a la obligaci\u00f3n de transferir todos los bienes rurales a la Agencia Nacional de Tierras. Se excluyen de esta previsi\u00f3n los bienes a que se refiere el art\u00edculo 144 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 51<\/strong>. Modif\u00edquese los incisos segundo y tercero, as\u00ed como el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 92 de la&nbsp;Ley 1708 de 2014,&nbsp;los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Venta masiva de bienes: se llamar\u00e1 Venta Masiva al mecanismo de administraci\u00f3n de bienes con el que cuenta el administrador del FRISCO para agrupar conjuntos de bienes de todas las tipolog\u00edas y adjudicarlos en bloque. Para ello, podr\u00e1 de manera directa o con la participaci\u00f3n de un estructurador experto en el negocio de origen nacional o internacional, determinar el conjunto de bienes, la estimaci\u00f3n del valor global de los mismos, los mecanismos de valoraci\u00f3n, el precio m\u00ednimo de venta y los descuentos procedentes de conformidad con el estado f\u00edsico, jur\u00eddico y el entorno de los activos, lo anterior se estimar\u00e1 mediante una metodolog\u00eda t\u00e9cnica, que tenga como punto de partida el aval\u00fao de los bienes individualmente considerados.<\/p>\n\n\n\n<p>Precio de venta masiva de bienes: Para determinar el valor global de la Venta Masiva, se autoriza al administrador del FRISCO para que el precio base de venta individual de los bienes que lo componen sea inferior al aval\u00fao catastral, que para estos efectos no podr\u00e1 ser menor al sesenta por ciento 60% del aval\u00fao comercial, cuando la determinaci\u00f3n del precio global se relacione con un costo de oportunidad determinado por la conveniencia de la venta inmediata respecto de los costos y gastos que impliquen a futuro la administraci\u00f3n del bloque de bienes, lo que ser\u00e1 reflejado en la justificaci\u00f3n financiera; sin que lo anterior desconozca derechos notariales y registrales y normas sobre lesi\u00f3n enorme.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. En todo caso, solo se entender\u00e1 como venta masiva, agrupaciones de m\u00ednimo 20 unidades inmobiliarias, dentro de las cuales, adem\u00e1s de los inmuebles no sociales, podr\u00e1n incorporarse inmuebles de sociedades en liquidaci\u00f3n que cuenten con aprobaci\u00f3n de enajenaci\u00f3n temprana o inmuebles de sociedades activas cuyo objeto social sea el de actividades de car\u00e1cter inmobiliario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 52.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 93 de la&nbsp;Ley 1708 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 93. Enajenaci\u00f3n temprana, chatarrizaci\u00f3n, demolici\u00f3n y destrucci\u00f3n. El administrador del FRISCO, previa aprobaci\u00f3n de un Comit\u00e9 conformado por un representante de la Presidencia de la Rep\u00fablica, un representante del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y un representante del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Sociedad de Activos Especiales SAS en su calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica, deber\u00e1 enajenar, destruir, demoler o&nbsp;chatarrizar&nbsp;tempranamente los bienes con medidas cautelares dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Sea necesario u obligatorio dada su naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Representen un peligro para el medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Amenacen ruina, p\u00e9rdida o deterioro.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Su administraci\u00f3n o custodia ocasionen, de acuerdo con un an\u00e1lisis de costo-beneficio, perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Muebles sujetos a registro, de g\u00e9nero, fungibles, consumibles, perecederos o los semovientes.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Los que sean materia de expropiaci\u00f3n por utilidad p\u00fablica, o servidumbre.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Aquellos bienes cuya ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica o condiciones de seguridad implique la imposibilidad de su administraci\u00f3n. Bienes que el FRISCO tenga en administraci\u00f3n por cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s, contados a partir de su recibo material o su ingreso al sistema de informaci\u00f3n de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), S.A.S., el administrador del FRISCO podr\u00e1 aplicar esta causal sin acudir al comit\u00e9 de que trata el primer inciso del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>8. La enajenaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante subasta p\u00fablica o sobre cerrado, directamente o a trav\u00e9s de terceras personas, observando los principios del art\u00edculo&nbsp;209&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Los dineros producto de la enajenaci\u00f3n temprana y de los recursos que generen los bienes productivos en proceso de extinci\u00f3n de dominio, ingresar\u00e1n al FRISCO y se destinar\u00e1n bajo los lineamientos del art\u00edculo 91 de la presente ley. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo el administrador del FRISCO constituir\u00e1 una reserva t\u00e9cnica del treinta por ciento (30%) con los dineros producto de la enajenaci\u00f3n temprana y los recursos que generan los bienes productivos en proceso de extinci\u00f3n de dominio, destinada a cumplir las \u00f3rdenes judiciales de devoluci\u00f3n de los bienes, tanto de los afectados actualmente como de los que se llegaren a afectar en procesos de extinci\u00f3n de dominio.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los eventos una vez el bien sea enajenado,&nbsp;chatarrizado, demolido o destruido, el administrador del FRISCO deber\u00e1 informar a la autoridad judicial que conoce del proceso de extinci\u00f3n de dominio. En la chatarrizaci\u00f3n o destrucci\u00f3n de bienes automotores, motonaves, aeronaves, ser\u00e1 procedente la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula respectiva, sin los requisitos del pago de obligaciones tributarias de car\u00e1cter nacional, revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica, seguro obligatorio, y sin que el bien llegue por sus propios medios a la desintegradora. Deber\u00e1 dejarse un archivo fotogr\u00e1fico y f\u00edlmico del bien a destruir donde se deje evidencia sobre las razones por las que se orden\u00f3 la destrucci\u00f3n o chatarrizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la destrucci\u00f3n de sustancias controladas, las autoridades ambientales ser\u00e1n las responsables de realizar el control preventivo y concomitante, con el fin de preservar el medio ambiente sano, atendiendo al plan de manejo ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>El administrador del FRISCO podr\u00e1 transferir el dominio a t\u00edtulo de donaci\u00f3n de los bienes perecederos a una entidad p\u00fablica. En el evento de ordenarse la devoluci\u00f3n el administrador del FRISCO efectuar\u00e1 una valoraci\u00f3n y se pagar\u00e1 con cargo al FRISCO.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Activos de sociedades incursas en proceso de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de bienes inmuebles rurales en proceso de extinci\u00f3n de dominio que no tengan la vocaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 91 de la presente ley, la entidad beneficiaria de dichos inmuebles comunicar\u00e1 tal situaci\u00f3n y el administrador del FRISCO quedar\u00e1 habilitado para enajenarlos tempranamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos que se obtengan de la comercializaci\u00f3n de estos predios ser\u00e1n entregados en su totalidad al Gobierno nacional, para ser destinados a los programas de generaci\u00f3n de acceso a tierra administrados por este.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El administrador del&nbsp;FRISCO,&nbsp;podr\u00e1 enajenar tempranamente, las acciones, cuotas partes, cuotas sociales, derechos fiduciarios o derechos de participaci\u00f3n societaria en cualquier tipo de sociedad comercial, establecimientos de comercio y\/o cualquier persona jur\u00eddica, sin acudir al comit\u00e9 de que trata el primer inciso del presente art\u00edculo. Los dineros producto de la enajenaci\u00f3n temprana y de los recursos que generen los activos productivos en proceso de extinci\u00f3n de dominio, ingresar\u00e1n al FRISCO y se destinar\u00e1n bajo los lineamientos del art\u00edculo 91 de la presente ley. En este caso, el administrador del FRISCO constituir\u00e1 una reserva t\u00e9cnica del cincuenta por ciento (50%) con los dineros producto de la enajenaci\u00f3n temprana. El Administrador del FRISCO debe&nbsp;proceder a realizar&nbsp;la enajenaci\u00f3n de la sociedad o el establecimiento de comercio, bien sea directamente o por intermedio del tercero especializado que realiz\u00f3 la valoraci\u00f3n y la estructuraci\u00f3n del proceso de venta.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El administrador del FRISCO podr\u00e1 transferir el dominio de bienes inmuebles con medidas cautelares dentro de procesos de extinci\u00f3n de dominio, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 y teniendo en cuenta las circunstancias de que trata el presente art\u00edculo, a un patrimonio aut\u00f3nomo que constituya la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas de acuerdo con las competencias establecidas en el art\u00edculo 245 de la&nbsp;Ley 1753 de 2015&nbsp;para desarrollar en cualquier lugar de Colombia, por s\u00ed sola o en convenio con cualquier autoridad o entidad de orden nacional, departamental, distrital y municipal programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana o desarrollo urbano que tengan componentes de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, siempre que, la Agencia Nacional Inmobiliaria presente a la SAE la viabilidad del programa y\/o proyecto, y esta \u00faltima lo apruebe. En la misma se deber\u00e1 incorporar la forma de pago de por lo menos el 30% del valor comercial del bien inmueble. Una vez se autorice la realizaci\u00f3n del proyecto por parte de la SAE, el bien no ser\u00e1 objeto de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El 70% restante del valor del bien ser\u00e1 cubierto con las utilidades propias del negocio y el desarrollo del programa y\/o proyecto en el plazo estipulado por este. Los ingresos que reciba el FRISCO por concepto del pago del 70% se\u00f1alado anteriormente, se destinar\u00e1 en las formas previstas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento de una orden judicial de devoluci\u00f3n del bien, el Administrador del FRISCO restituir\u00e1 a la(s) persona(s) que indique la decisi\u00f3n judicial el valor del bien con que fue transferido al patrimonio aut\u00f3nomo m\u00e1s los rendimientos financieros generados por los recursos transferidos al FRISCO a la fecha de devoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La devoluci\u00f3n se har\u00e1 con cargo a los recursos l\u00edquidos producto de la transferencia de dominio que hacen parte de la reserva t\u00e9cnica previo descuento de los gastos y costos en que se haya incurrido durante la administraci\u00f3n, del bien hasta el momento de su transferencia al patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que los recursos de la reserva t\u00e9cnica del FRISCO no sean suficientes para dar cumplimiento a la orden judicial de devoluci\u00f3n, el pago de estos se har\u00e1 con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los costos, gastos y las utilidades producto de cada acuerdo espec\u00edfico, as\u00ed como las condiciones relacionadas con la gesti\u00f3n integral inmobiliaria y de infraestructura requeridas para los proyectos, ser\u00e1n convenidas con la suscripci\u00f3n de cada acuerdo espec\u00edfico y\/o derivado que celebren la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas y la SAE S.A.S., bajo los lineamientos descritos en la Metodolog\u00eda que adopten las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>La estructuraci\u00f3n de los proyectos de&nbsp;que&nbsp;trata el presente art\u00edculo estar\u00e1 a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas de conformidad con su objeto social y lo establecido en el presente art\u00edculo. La transferencia del activo a favor del patrimonio aut\u00f3nomo constituye un aporte al proyecto del Gobierno nacional \u2013 FRISCO, o de cualquier otra autoridad o entidad territorial sin perjuicio de la iniciativa p\u00fablica, privada o mixta que tenga el proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Comit\u00e9 del que trata el inciso primero de este art\u00edculo podr\u00e1 establecer los lineamientos y pol\u00edticas generales para que el administrador del FRISCO pueda aplicar oportunamente el art\u00edculo 93 de la&nbsp;Ley 1708 de 2014, en las circunstancias previstas en los numerales 5, 6 y 9 del referido art\u00edculo 93.<\/p>\n\n\n\n<p>Los lineamientos y pol\u00edticas generales estar\u00e1n contenidos en un documento acogido y aprobado por el Comit\u00e9, el cual podr\u00e1 ser revisado y ajustado peri\u00f3dicamente por este mismo \u00f3rgano.<\/p>\n\n\n\n<p>El administrador del FRISCO reportar\u00e1 al Comit\u00e9 la informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n oportuna de que trata este par\u00e1grafo, en los t\u00e9rminos que el Comit\u00e9 defina en los lineamientos y pol\u00edticas generales de que trata el presente par\u00e1grafo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La aplicaci\u00f3n del procedimiento del que trata el presente&nbsp;art\u00edculo,&nbsp;se realizar\u00e1 conforme a la normativa especial que rige para el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 53.<\/strong>&nbsp;Adicionar dos par\u00e1grafos al art\u00edculo 217 de la&nbsp;Ley 1708 de 2014,&nbsp;los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 217. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los procesos en que se haya proferido resoluci\u00f3n de inicio con fundamento en las causales que estaban previstas en los numerales 1 al 7 de la&nbsp;Ley 793 de 2002, antes de la expedici\u00f3n de la&nbsp;Ley 1453 de 2011, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por dichas disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, los procesos en que se haya proferido resoluci\u00f3n de inicio con fundamento en las causales que estaban previstas en el art\u00edculo 72 de la&nbsp;Ley 1453 de 2011, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por dichas disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las notificaciones de los procesos de que trata este art\u00edculo se regir\u00e1n por las reglas del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La representaci\u00f3n de terceros e indeterminados ser\u00e1 ejercida por Defensores P\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 54<\/strong>. Modif\u00edquese el art\u00edculo 218 de la&nbsp;Ley 1708 de 2014&nbsp;quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 218. Vigencia. Esta ley entrar\u00e1 a regir seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha de su promulgaci\u00f3n, deroga expresamente las Leyes&nbsp;793&nbsp;y&nbsp;785&nbsp;de 2002,&nbsp;Ley 1330 de 2009, as\u00ed como todas las dem\u00e1s leyes que las modifican o adicionan, y tambi\u00e9n todas las leyes que sean contrarias o incompatibles con las disposiciones de este C\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el art\u00edculo 18 de la&nbsp;Ley 793 de 2002, y los art\u00edculos 9\u00ba y 10 la&nbsp;Ley 785 de 2002, seguir\u00e1n vigentes, as\u00ed como los mecanismos de justicia premial regulados en la&nbsp;Ley 1330 de 2009, continuar\u00e1n vigentes y podr\u00e1n regir en los procesos de extinci\u00f3n de dominio que iniciaron antes de la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 55<\/strong>. Modif\u00edquese el art\u00edculo 9 de la&nbsp;Ley 1336 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 9. NORMAS SOBRE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO. La extinci\u00f3n de dominio se aplicar\u00e1 a los hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y a los dem\u00e1s establecimientos que presten el servicio de hospedaje, cuando tales inmuebles hayan sido utilizados para la comisi\u00f3n de actividades de utilizaci\u00f3n sexual de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los bienes, rendimientos y frutos que generen los inmuebles de que trata esta norma, y cuya enajenaci\u00f3n temprana o extinci\u00f3n de dominio se haya decretado conforme a las leyes, deber\u00e1n destinarse a la financiaci\u00f3n del Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Menores.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recaudos generados en virtud de la destinaci\u00f3n provisional de tales bienes se destinar\u00e1n en igual forma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>NORMAS POR LAS CUALES SE MODIFICA LA&nbsp;<u>LEY 1310 DE 2009<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 56.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 2 de la&nbsp;ley 1310 de 2009&nbsp;cuando se hacen las siguientes definiciones, las cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. DEFINICI\u00d3N. Para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de esta ley, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>Organismos de Tr\u00e1nsito y Transporte: Son entidades p\u00fablicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como funci\u00f3n organizar, dirigir y controlar el tr\u00e1nsito y el transporte en su respectiva jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Autoridad de Tr\u00e1nsito y Transporte: Toda&nbsp;entidad p\u00fablica o empleado p\u00fablico&nbsp;que est\u00e9 acreditado conforme al art\u00edculo 3\u00b0 de la&nbsp;Ley 769 de 2002.<\/p>\n\n\n\n<p>Agente de Tr\u00e1nsito y Transporte: Todo empleado p\u00fablico o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulaci\u00f3n vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tr\u00e1nsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la&nbsp;Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tr\u00e1nsito: Grupo de empleados p\u00fablicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulaci\u00f3n vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tr\u00e1nsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y\/o contractualmente, a los organismos de tr\u00e1nsito y transporte.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 57.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese, el art\u00edculo 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 1310 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 4\u00b0. JURISDICCI\u00d3N. Sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n que deben prestar las distintas autoridades de tr\u00e1nsito, cada una de ellas ejercer\u00e1 sus funciones en el territorio de su jurisdicci\u00f3n, de la siguiente manera: La Polic\u00eda de Carreteras de la Polic\u00eda Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tr\u00e1nsito de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la&nbsp;Ley 769 de 2002, como son los agentes de tr\u00e1nsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tr\u00e1nsito o en aquellos donde hay organismo de tr\u00e1nsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tr\u00e1nsito; los agentes de tr\u00e1nsito municipales o distritales en el per\u00edmetro urbano y rural no atendido por la Polic\u00eda de Carreteras de sus municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada municipio contar\u00e1 como m\u00ednimo con inspector de Polic\u00eda con funciones de tr\u00e1nsito y transporte o con un inspector de Tr\u00e1nsito y transporte y un n\u00famero de agentes de tr\u00e1nsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuar\u00e1 \u00fanicamente en su respectiva jurisdicci\u00f3n (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tr\u00e1nsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de polic\u00eda judicial no podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en v\u00eda espec\u00edficos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO IX&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>NORMAS POR LAS CUALES SE MODIFICA LA&nbsp;<u>LEY 769 DE 2002&nbsp;<\/u>C\u00d3DIGO NACIONAL DE TR\u00c1NSITO TERRESTRE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 58.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 de la&nbsp;Ley 769 de 2002, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 7\u00b0. CUMPLIMIENTO R\u00c9GIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tr\u00e1nsito velar\u00e1n por la seguridad de las personas y las cosas en la v\u00eda p\u00fablica y privadas abiertas al p\u00fablico. Sus funciones ser\u00e1n de car\u00e1cter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevenci\u00f3n y la asistencia t\u00e9cnica y humana a los usuarios de las v\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades de tr\u00e1nsito podr\u00e1n delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tr\u00e1nsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitaci\u00f3n de especies venales y todos los tr\u00e1mites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoraci\u00f3n de dichas pruebas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada organismo de tr\u00e1nsito contar\u00e1 con un cuerpo de agentes de tr\u00e1nsito que podr\u00e1 ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestaci\u00f3n de servicios para determinadas \u00e9pocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Actuar\u00e1n en su respectiva jurisdicci\u00f3n, salvo&nbsp;que&nbsp;por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a trav\u00e9s de su autoridad de tr\u00e1nsito, deba apoyar a otra entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Transporte tendr\u00e1 a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tr\u00e1nsito de la Polic\u00eda Nacional que velar\u00e1 por el cumplimiento del r\u00e9gimen normativo de tr\u00e1nsito en todas las carreteras nacionales por fuera del per\u00edmetro urbano de distritos y municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier autoridad de tr\u00e1nsito, enti\u00e9ndase agentes o inspectores, est\u00e1n facultados para abocar el conocimiento de una infracci\u00f3n o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigaci\u00f3n, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicci\u00f3n y en especial cuando la Polic\u00eda Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicci\u00f3n. Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Polic\u00eda Nacional con los servicios especializados de Polic\u00eda de Carreteras y Polic\u00eda Urbana de Tr\u00e1nsito, contribuir\u00e1 con la misi\u00f3n de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Polic\u00eda Nacional reglamentar\u00e1 el funcionamiento de la Seccional de Formaci\u00f3n y Especializaci\u00f3n en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de polic\u00eda urbana de tr\u00e1nsito y polic\u00eda de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir t\u00edtulos de idoneidad en esta \u00e1rea, en concordancia con la&nbsp;Ley 115 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Transporte, a trav\u00e9s de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, podr\u00e1 asistir t\u00e9cnicamente a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, que promocionen dentro de sus ofertas acad\u00e9micas. La Formaci\u00f3n y Especializaci\u00f3n en Seguridad Vial que las autoridades territoriales requieren para sus autoridades de tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los organismos de tr\u00e1nsito podr\u00e1n celebrar contratos y\/o convenios con los cuerpos especializados de polic\u00eda urbana de tr\u00e1nsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda. Estos contratos podr\u00e1n ser temporales o permanentes, con la facultad para la polic\u00eda de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la instituci\u00f3n policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La contrataci\u00f3n con privados para la implementaci\u00f3n de ayudas tecnol\u00f3gicas por parte de las autoridades de tr\u00e1nsito deber\u00e1 realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contrataci\u00f3n estatal. La remuneraci\u00f3n a la inversi\u00f3n privada para la instalaci\u00f3n y puesta en operaci\u00f3n de sistemas autom\u00e1ticos, semiautom\u00e1ticos y otros medios tecnol\u00f3gicos para la detecci\u00f3n de infracciones no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso el 10% del recaudo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 59. Las entidades territoriales podr\u00e1n destinar hasta un 50% de los recursos provenientes de las multas y sanciones por infracciones de tr\u00e1nsito para la ejecuci\u00f3n de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulaci\u00f3n de tr\u00e1nsito en los territorios, con el prop\u00f3sito de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad vial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO X&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>NORMAS POR LAS CUALES SE MODIFICA LA&nbsp;<u>ley 2126 de 2021&nbsp;<\/u>\u2013 COMISAR\u00cdAS DE FAMILIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 60<\/strong>. Modif\u00edquese el art\u00edculo 17 de la&nbsp;ley 2126 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 de la&nbsp;Ley 294 de 1996, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 575 de 2000, modificado por el art\u00edculo 17,&nbsp;Ley 1257 de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Medidas de protecci\u00f3n en casos de violencia intrafamiliar. Si la autoridad competente determina que el solicitante o un miembro del n\u00facleo familiar ha sido v\u00edctima de violencia, emitir\u00e1 mediante providencia motivada una medida definitiva de protecci\u00f3n, en la cual ordenar\u00e1 al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del n\u00facleo familiar. El funcionario podr\u00e1 imponer, adem\u00e1s, seg\u00fan el caso, las siguientes medidas, sin perjuicio de las establecidas en el art\u00edculo 18 de la presente ley:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitaci\u00f3n que comparte con la v\u00edctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad f\u00edsica o la salud de cualquiera de los miembros de la familia.<\/p>\n\n\n\n<p>El comisario de familia o la autoridad competente enviar\u00e1 copia de la medida provisional o definitiva decretada a la Polic\u00eda Nacional, con el objeto de evitar el acceso al lugar de habitaci\u00f3n por parte del agresor, para lo cual la Polic\u00eda Nacional ejecutar\u00e1 la orden de desalojo en presencia de la autoridad que emiti\u00f3 la orden; si el presunto agresor tuviese retenido un menor de edad, har\u00e1 presencia la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la v\u00edctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitaci\u00f3n resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la v\u00edctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y personas discapacitadas en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n miembros del n\u00facleo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Obligaci\u00f3n del agresor de acudir a un tratamiento reeducativo y terap\u00e9utico en una instituci\u00f3n p\u00fablica o privada que ofrezca tales servicios, los costos deber\u00e1n ser asumidos por el victimario.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el maltrato o el da\u00f1o en el cuerpo o en la salud generen incapacidad&nbsp;m\u00e9dico-legal&nbsp;igual o superior a treinta (30) d\u00edas, deformidad, perturbaci\u00f3n funcional o ps\u00edquica, o p\u00e9rdida anat\u00f3mica o funcional, ser\u00e1 obligatorio para la autoridad competente adoptar esta medida de protecci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Si fuere necesario, se ordenar\u00e1 al agresor el pago de los gastos de orientaci\u00f3n y asesor\u00eda jur\u00eddica, m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y ps\u00edquica que requiera la v\u00edctima, as\u00ed como de los servicios, procedimientos, intervenciones y tratamientos m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetici\u00f3n, la autoridad competente ordenar\u00e1 una protecci\u00f3n temporal especial de la v\u00edctima por parte de las autoridades de polic\u00eda, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Ordenar a la autoridad de polic\u00eda, previa solicitud de la v\u00edctima, el acompa\u00f1amiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligaci\u00f3n de salir para proteger su seguridad;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Decidir provisionalmente el r\u00e9gimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades; quienes podr\u00e1n ratificar esta medida o modificarla;<\/p>\n\n\n\n<p>i) Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables para el ejercicio de su profesi\u00f3n u oficio, la suspensi\u00f3n deber\u00e1 ser motivada;<\/p>\n\n\n\n<p>j) Decidir provisionalmente qui\u00e9n tendr\u00e1 a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podr\u00e1n ratificar esta medida o modificarla;<\/p>\n\n\n\n<p>k) Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podr\u00e1n ratificar esta medida o modificarla;<\/p>\n\n\n\n<p>l) Prohibir, al agresor la realizaci\u00f3n de cualquier acto de enajenaci\u00f3n o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente. Para este efecto, oficiar\u00e1 a las autoridades competentes. Esta medida ser\u00e1 decretada por Autoridad Judicial;<\/p>\n\n\n\n<p>m) Ordenar al agresor la devoluci\u00f3n inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la v\u00edctima;<\/p>\n\n\n\n<p>n) Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los procesos de divorcio o de separaci\u00f3n de cuerpos por causal de maltrato, el juez podr\u00e1 decretar cualquiera de las medidas de protecci\u00f3n consagradas en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Estas mismas medidas podr\u00e1n ser dictadas en forma provisional e inmediata por la autoridad judicial que conozca de los delitos que tengan origen en actos de violencia intrafamiliar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La autoridad competente deber\u00e1 remitir todos los casos de violencia intrafamiliar a la&nbsp;Fiscal\u00eda General&nbsp;de la Naci\u00f3n para efectos de la investigaci\u00f3n del delito de violencia intrafamiliar y posibles delitos conexos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 61.<\/strong>&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 30 de la&nbsp;ley 2126 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Disponibilidad permanente. Las alcald\u00edas municipales y distritales seg\u00fan los lineamientos del ente rector, deben establecer mecanismos que garanticen la disponibilidad de manera presencial de siete (7) d\u00edas a la semana y veinticuatro (24) horas al d\u00eda de las Comisar\u00edas de Familia, disponiendo de medios tecnol\u00f3gicos para el cumplimiento de las labores que lo requieran, as\u00ed como la atenci\u00f3n a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de las Comisar\u00edas de Familia, frente a la protecci\u00f3n en casos de violencias en el contexto familiar y la adopci\u00f3n de medidas de urgencia para la protecci\u00f3n integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, a fin de asegurar a las personas en riesgo o v\u00edctimas de violencia en el contexto familiar la protecci\u00f3n y establecimiento de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el efecto las alcald\u00edas municipales deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Priorizar en el marco de las funciones de Polic\u00eda Judicial, los actos urgentes, especialmente cuando est\u00e9 en peligro la vida e integridad f\u00edsica de la v\u00edctima; las capturas en flagrancia y las inspecciones a los cad\u00e1veres.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ofrecer medios de transporte adecuado para el traslado de los funcionarios con el fin de practicar pruebas, realizar verificaci\u00f3n de derechos, efectuar rescates, como tambi\u00e9n para el traslado de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, mujeres, y cualquier persona v\u00edctima de violencia intrafamiliar a lugares de protecci\u00f3n y aislamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Suministrar inmediatamente los medios telef\u00f3nicos y virtuales de uso exclusivo para que las Comisar\u00edas de Familia brinden orientaci\u00f3n psicosocial y asesor\u00eda jur\u00eddica permanente a las y los usuarios, realizar entrevistas y seguimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Disponer los mecanismos para que las Comisar\u00edas de Familia realicen notificaciones y citaciones por medios virtuales o telef\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Adecuar espacios para que las mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, y adultos mayores puedan ser acogidos para su protecci\u00f3n en el evento que exista riesgo de agresi\u00f3n o violencia en el hogar, los cuales deber\u00e1n contar con asesor\u00eda y asistencia legal, acompa\u00f1amiento psicosocial y psicopedag\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Generar estrategias encaminadas a informar a la ciudadan\u00eda sobre los servicios de las Comisar\u00edas de Familia, y los medios telef\u00f3nicos y virtuales de atenci\u00f3n dispuestos para el efecto, utilizando los mecanismos de difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n m\u00e1s efectivos que est\u00e9n al alcance del distrito o municipio, entre ellos las emisoras comunitarias. Las emisoras comunitarias tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de difundir de forma gratuita los servicios de las Comisar\u00edas de Familia y los medios telef\u00f3nicos y virtuales de atenci\u00f3n dispuestos para el efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Desarrollar campa\u00f1as de prevenci\u00f3n en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales utilizando todas las herramientas y mecanismos de difusi\u00f3n; virtuales y\/o audiovisuales posibles. Las emisoras comunitarias tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de difundir de forma gratuita las campa\u00f1as de prevenci\u00f3n en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Generar mecanismos de articulaci\u00f3n con la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer o la entidad que subrogue o modifique sus funciones, organizaciones de mujeres, organismos internacionales y de cooperaci\u00f3n en los territorios, que puedan brindar apoyo en atenci\u00f3n psicosocial y acogida, en caso de requerirse.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda Comisar\u00eda de Familia debe garantizar la posibilidad de adoptar las medidas de protecci\u00f3n provisionales y de atenci\u00f3n a las que hace referencia el art\u00edculo 16 de la presente ley, en cualquier momento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. 1\u00b0. La alcald\u00eda municipal o distrital tomar\u00e1 las medidas administrativas requeridas para garantizar el cumplimiento de lo se\u00f1alado en este art\u00edculo, la disponibilidad de la Polic\u00eda para apoyo al equipo interdisciplinario, y el respeto de los derechos laborales de los funcionarios de las Comisar\u00edas de Familia, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La implementaci\u00f3n de la atenci\u00f3n virtual deber\u00e1 considerar la situaci\u00f3n de conectividad del territorio. En todo caso se deber\u00e1n crear estrategias de apropiaci\u00f3n digital en la poblaci\u00f3n para que puedan acceder a los servicios, para ello se contar\u00e1 con el apoyo del Ministerio de las Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones. La respuesta a las solicitudes recibidas de manera virtual no puede superar los tiempos estipulados por la ley, y en casos donde est\u00e9 en riesgo la vida de la persona, se debe fortalecer la red de atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Justicia y del Derecho en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones establecer\u00e1 un programa especial de priorizaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en las actuaciones de las Comisar\u00edas de Familia, para garantizar el acceso a la justicia de manera virtual a la poblaci\u00f3n ubicada en las zonas rurales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Comisar\u00edas de Familia en cooperaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional, deber\u00e1n facilitar el traslado acompa\u00f1ado de la v\u00edctima en caso de que se requiera una valoraci\u00f3n inmediata por medicina legal, con el fin de que se pueda adelantar satisfactoriamente cualquier proceso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>NORMA POR LA CUAL SE ADICIONA Y&nbsp;<u>MODIFICA LA&nbsp;LEY 65 DE 1993&nbsp;<\/u>\u2013 C\u00d3DIGO PENITENCIARIO Y CARCELARIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 62<\/strong>. Las entidades territoriales de que trata el art\u00edculo 17 de la&nbsp;Ley 65 de 1993, podr\u00e1n celebrar contratos para la prestaci\u00f3n de servicios de vigilancia y seguridad privada y para apoyar el cumplimento de las funciones a su cargo, en materia de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, o supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de esta disposici\u00f3n, la entidad territorial deber\u00e1 dise\u00f1ar los procesos selectivos teniendo en cuenta la normativa del sector penitenciario y carcelario, y las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio fijadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 63. Adici\u00f3nese un art\u00edculo 34\u00aa al t\u00edtulo II de la&nbsp;Ley 65 de 1993, del siguiente tenor:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34\u00aa. De la infraestructura carcelaria, su operaci\u00f3n y mantenimiento. El Gobierno nacional y las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital para efectos del dise\u00f1o, construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n, operaci\u00f3n o mantenimiento de la infraestructura carcelaria o penitenciaria podr\u00e1 efectuar su desarrollo a trav\u00e9s de esquemas de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privadas, APP, salvo en lo referente a los servicios de tratamiento penitenciario y la prestaci\u00f3n de servicios de seguridad y vigilancia de poblaci\u00f3n carcelaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Departamentos y Municipios podr\u00e1n destinar los Fondos Territoriales de Seguridad &#8211; FONSET y el Ministerio del Interior los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana &#8211; FONSECON, para la construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n de la infraestructura carcelaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional contar\u00e1 con cuatro (4) meses a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de esta ley, para radicar ante el Congreso de la Rep\u00fablica un proyecto de ley, con la participaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales, que regule las responsabilidades de la Naci\u00f3n, los Departamentos, Municipios y Distritos en la generaci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y gesti\u00f3n de los Centros Carcelarios y Penitenciarios que permitan cumplir de forma efectiva las penas de prisi\u00f3n y medidas de detenci\u00f3n preventiva como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>NORMA QUE MODIFICA EL&nbsp;<u>DECRETO LEY 016 DE 2014&nbsp;<\/u>\u2013 POR EL CUAL SE MODIFICA Y DEFINE LA ESTRUCTURA ORG\u00c1NICA Y FUNCIONAL DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 64<\/strong>. Modif\u00edquese el&nbsp;Decreto Ley 016 de 2014, especialmente los art\u00edculos 2, 29 y 36, modificado por el&nbsp;Decreto Ley 898 de 2017, en el sentido que la Delegada para la Seguridad Ciudadana se denominar\u00e1 la Delegada para la Seguridad Territorial, manteniendo la misma composici\u00f3n y funciones asignadas a esta.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la&nbsp;Delegada&nbsp;para la Seguridad Ciudadana, deben entenderse referidas a la Delegada para la Seguridad Territorial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00cdTULO XIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>BENEFICIOS PARA LA FUERZA P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 65.<\/strong>&nbsp;Beneficios en ciudades donde existan sistemas de transporte masivos para miembros de la Fuerza P\u00fablica. El personal de la Fuerza P\u00fablica que porte el uniforme e ingrese a los sistemas de transporte masivo en los municipios o distritos en donde operen, tendr\u00e1 derecho a la gratuidad en el acceso al servicio de transporte.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 66<\/strong>. Atenci\u00f3n preferencial y prioritaria al personal de la Fuerza P\u00fablica. Las entidades del orden nacional, municipal y distrital, as\u00ed como las privadas, brindar\u00e1n atenci\u00f3n preferencial y prioritaria al personal de la Fuerza P\u00fablica que, portando el uniforme, adelante tr\u00e1mites o presente solicitudes, para lo cual adoptar\u00e1 las medidas necesarias para su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 67<\/strong>. Descuentos para la Fuerza P\u00fablica. A partir de la vigencia de la presente ley podr\u00e1n los prestadores de servicio de transporte a\u00e9reo, terrestre y alojamiento otorgar tarifas especiales o descuentos a los miembros activos de la fuerza p\u00fablica. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia con sus entidades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 68<\/strong>. Direcci\u00f3n especializada contra los delitos inform\u00e1ticos. Cr\u00e9ase en la&nbsp;Fiscal\u00eda General&nbsp;de la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n Especializada contra los Delitos Inform\u00e1ticos adscrita a la Delegada contra la criminalidad organizada, la que tendr\u00e1 como funci\u00f3n principal liderar la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de los delitos inform\u00e1ticos y las dem\u00e1s conductas delictivas conexas o relacionadas, sin perjuicio de la competencia de las Direcciones Seccionales sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ver cuadro en el formato pdf de este ley<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 69.<\/strong>&nbsp;Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias y las normas que la modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El&nbsp;Presidente&nbsp;del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El&nbsp;Secretario General&nbsp;del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Gregorio&nbsp;Eljach&nbsp;Pacheco.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La&nbsp;Presidenta&nbsp;de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Jennifer&nbsp;Kristin&nbsp;Arias Falla.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El&nbsp;Secretario General&nbsp;de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de enero de 2022.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El&nbsp;Ministro&nbsp;del Interior,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El&nbsp;Ministro&nbsp;de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Jos\u00e9 Manuel Restrepo&nbsp;Abondano.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El&nbsp;Ministro&nbsp;de Justicia y del Derecho,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Wilson Ruiz Orejuela.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El&nbsp;Ministro&nbsp;de Defensa Nacional,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El&nbsp;Ministro&nbsp;de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Rodolfo Zea Navarro.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La&nbsp;Ministra&nbsp;de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Carmen Ligia Valderrama Rojas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La&nbsp;Ministra&nbsp;de Transporte,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El&nbsp;Director&nbsp;del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La&nbsp;Directora&nbsp;del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Alejandra Carolina Botero Barco.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El&nbsp;Director&nbsp;del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nerio&nbsp;Jos\u00e9 Alvis Barranco<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY&nbsp;2197 DE 2022 (enero 25) Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones. 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