{"id":2342,"date":"2022-11-01T16:33:23","date_gmt":"2022-11-01T21:33:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2342"},"modified":"2022-11-01T16:33:26","modified_gmt":"2022-11-01T21:33:26","slug":"ley-organica-2199-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/01\/ley-organica-2199-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY ORG\u00c1NICA 2199 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2199 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>ORG\u00c1NICA<\/p>\n\n\n\n<p>(febrero 8)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.942, febrero 8 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se desarrolla el art\u00edculo 325 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se expide el r\u00e9gimen especial de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Objeto, finalidad, naturaleza y entrada en funcionamiento<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto adoptar el r\u00e9gimen especial para la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca, definir y reglamentar su funcionamiento, en el marco de la autonom\u00eda reconocida a sus integrantes por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Finalidad. La Regi\u00f3n Metropolitana tendr\u00e1 como finalidad garantizar la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, as\u00ed como la prestaci\u00f3n oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo arm\u00f3nico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecuci\u00f3n de obras de inter\u00e9s regional. En el marco de la igualdad entre los integrantes, sin que haya posiciones dominantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Naturaleza. La Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con r\u00e9gimen especial establecido en esta y otras leyes, y dotada de personer\u00eda jur\u00eddica de derecho p\u00fablico, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, a trav\u00e9s de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinaci\u00f3n, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la funci\u00f3n administrativa y en la planeaci\u00f3n del desarrollo dada su interdependencia geogr\u00e1fica, ambiental, social o econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Jurisdicci\u00f3n y domicilio. En lo relacionado con los temas objeto de su competencia, la jurisdicci\u00f3n de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca corresponde \u00fanicamente al Distrito Capital y<\/p>\n\n\n\n<p>los municipios de Cundinamarca que se asocien. El domicilio y la sede de la entidad ser\u00e1n definidos por el Consejo Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Principios. Son principios que rigen el funcionamiento de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Autonom\u00eda territorial. Las entidades territoriales que conformen la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca mantendr\u00e1n su autonom\u00eda territorial y no quedar\u00e1n incorporadas al Distrito Capital. La Regi\u00f3n Metropolitana respetar\u00e1 la autonom\u00eda de los municipios que sean parte, de Bogot\u00e1 y de Cundinamarca. Las competencias municipales, departamentales y distritales se respetar\u00e1n bajo las autoridades pol\u00edtico administrativas de cada entidad territorial.<\/li><li>Sostenibilidad. La Regi\u00f3n Metropolitana velar\u00e1 por la integridad de los elementos que la Estructura Ecol\u00f3gica Principal Regional, como soporte de la vida y el desarrollo sostenible regional, los recursos naturales, las \u00e1reas protegidas y los servicios ecosist\u00e9micos, permitiendo su preservaci\u00f3n para las necesidades futuras y buscando equilibrio entre el desarrollo econ\u00f3mico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social.<\/li><li>Convergencia socioecon\u00f3mica. La Regi\u00f3n Metropolitana contribuir\u00e1 al equilibrio entre las entidades territoriales y al reconocimiento de las oportunidades de desarrollo que tienen todos los municipios que la conforman independientemente de su tama\u00f1o y categor\u00eda. El enfoque de desarrollo equilibrado del territorio tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n las necesidades, caracter\u00edsticas y particularidades econ\u00f3micas, culturales, sociales y ambientales, fomentando el fortalecimiento de los entes territoriales que la conforman.<\/li><li>Pluralidad. Se reconocer\u00e1n las diferencias geogr\u00e1ficas, institucionales, econ\u00f3micas, sociales, \u00e9tnicas y culturales de las entidades territoriales que conformen la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca, como fundamento de la convivencia pac\u00edfica y la dignidad humana.<\/li><li>Identidad regional. La Regi\u00f3n Metropolitana promover\u00e1 la identificaci\u00f3n, promoci\u00f3n y desarrollo articulado de las manifestaciones art\u00edsticas, culturales, sociales, materiales e inmateriales de los entes territoriales que conforman la regi\u00f3n para fortalecer y consolidar la identidad y sentido de pertenencia regional.<\/li><li>Gradualidad. La Regi\u00f3n Metropolitana asumir\u00e1 sus funciones y competencias de manera gradual, teniendo en cuenta su capacidad t\u00e9cnica y financiera.<\/li><li>Econom\u00eda y buen Gobierno. La Regi\u00f3n Metropolitana promover\u00e1 la autosostenibilidad econ\u00f3mica, el saneamiento fiscal, racionalizaci\u00f3n, la optimizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico y el buen gobierno en su conformaci\u00f3n y funcionamiento.<\/li><li>Especialidad. La Regi\u00f3n Metropolitana solo puede intervenir en los temas objeto de su competencia, que le han sido transferidos, delegados u otorgados por la ley, de tal manera que no puede intervenir en las competencias exclusivas de los municipios, del distrito capital o del departamento.<\/li><li>Participaci\u00f3n. La Regi\u00f3n Metropolitana garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n, concertaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de los ciudadanos en la construcci\u00f3n colectiva de pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, programas, proyectos y la prestaci\u00f3n de servicios a su cargo, para lo cual establecer\u00e1 los mecanismos para hacerlo. Promover\u00e1 el control social y la transparencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/li><li>Coordinaci\u00f3n. La ciudad de Bogot\u00e1 y los municipios asociados a la regi\u00f3n metropolitana, deben garantizar el ejercicio arm\u00f3nico de sus respectivas funciones con el fin de lograr sus fines y cometidos, en concordancia con el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En consecuencia, prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendr\u00e1n de impedir u obstaculizar su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"11\"><li>Concurrencia. Obligatoriedad de concurrir a la financiaci\u00f3n, prestaci\u00f3n efectiva de los prop\u00f3sitos territoriales, ambientales, sociales o econ\u00f3micos por los que los municipios se han asociado a la regi\u00f3n metropolitana. Lo anterior, sin vulnerar la autonom\u00eda pol\u00edtica, administrativa, fiscal y normativa de cada una de las entidades territoriales.<\/li><li>Complementariedad. La regi\u00f3n metropolitana deber\u00e1 acudir complementariamente a la prestaci\u00f3n de bienes y servicios a cargo de las entidades territoriales asociadas.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Procedimiento para la conformaci\u00f3n inicial de la regi\u00f3n metropolitana. Por iniciativa del Alcalde Mayor y del Gobernador respectivamente, el Concejo Distrital de Bogot\u00e1, por medio de Acuerdo Distrital, y la Asamblea Departamental de Cundinamarca, por medio de ordenanza departamental, decidir\u00e1n respectivamente sobre su ingreso a la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca, con lo cual la Regi\u00f3n Metropolitana entrar\u00e1 en funcionamiento, de conformidad con el Par\u00e1grafo Transitorio 1 del art\u00edculo 325 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Los mecanismos y procedimientos de esta decisi\u00f3n ser\u00e1n los dispuestos en el reglamento de cada una de las corporaciones. Una vez radicado el Proyecto de Acuerdo o el Proyecto de Ordenanza correspondiente, las corporaciones deber\u00e1n adelantar al menos una audiencia p\u00fablica, donde se propenda por la representatividad y pluralidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La totalidad de los Concejos Municipales y las Alcald\u00edas Municipales del Departamento de Cundinamarca podr\u00e1n participar en las audiencias p\u00fablicas que adelante la Asamblea Departamental.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La totalidad de las Juntas Administradoras Locales de Bogot\u00e1 Distrito Capital podr\u00e1n participar en las audiencias p\u00fablicas que adelante el Concejo de Bogot\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Procedimiento y condiciones para la asociaci\u00f3n de los municipios a la regi\u00f3n metropolitana. Una vez entre en funcionamiento la Regi\u00f3n Metropolitana los municipios de Cundinamarca que deseen asociarse deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>Para la optimizaci\u00f3n de los recursos a su cargo el ingreso de los municipios deber\u00e1 ser progresivo, garantizando la correcta ejecuci\u00f3n de las competencias que le otorga esta ley a la Regi\u00f3n Metropolitana procurando consolidar una regi\u00f3n sin vac\u00edos geogr\u00e1ficos.<\/p>\n\n\n\n<p>El municipio deber\u00e1 compartir uno o m\u00e1s hechos metropolitanos reconocidos por el Consejo Regional con los municipios asociados a la Regi\u00f3n Metropolitana y al Distrito Capital.<\/p>\n\n\n\n<p>Los municipios de Cundinamarca que deseen asociarse lo podr\u00e1n hacer previa autorizaci\u00f3n del respectivo concejo municipal. La iniciativa corresponder\u00e1 al alcalde municipal o a la tercera parte de los concejales del municipio. Una vez sea radicado el proyecto de Acuerdo, el respectivo concejo municipal realizar\u00e1 al menos un cabildo abierto. El proyecto deber\u00e1 ser aprobado conforme al reglamento del respectivo concejo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los municipios que conformen la Regi\u00f3n Metropolitana mantendr\u00e1n su autonom\u00eda territorial, no quedar\u00e1n incorporados al Distrito Capital, y ejercer\u00e1n sus competencias a trav\u00e9s de la regi\u00f3n en aquellas materias definidas como hechos metropolitanos y deber\u00e1n armonizar sus planes y programas a aquellos que en el marco de sus competencias adopte la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00c1mbito geogr\u00e1fico. Fac\u00faltese al Consejo Regional para definir y actualizar de manera peri\u00f3dica el listado o listados de municipios elegibles a la regi\u00f3n metropolitana, con el fin de garantizar el cumplimiento de las competencias definidas en el art\u00edculo 9\u00b0 de la presente ley y teniendo en cuenta las din\u00e1micas territoriales, ambientales, sociales econ\u00f3micas previstas en el art\u00edculo 325 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, as\u00ed como los hechos metropolitanos que se declaren. La actualizaci\u00f3n de cada listado de municipios elegibles deber\u00e1 soportarse en informes t\u00e9cnicos del observatorio de din\u00e1micas regionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los municipios que no hayan sido incluidos en los listados de municipios elegibles, o que consideren que un nuevo tema o hecho metropolitano puede ser gestionado desde la regi\u00f3n, podr\u00e1n presentar una moci\u00f3n de insistencia sustentando su inter\u00e9s y pertinencia ante el Consejo Regional, el cual deber\u00e1 estudiar la solicitud y dar respuesta en un plazo no mayor a 3 meses, siempre y cuando se cumpla con los criterios definidos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Competencias<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Competencias de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca. Corresponde a la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 Cundinamarca dentro de los principios de concurrencia, complementariedad, coordinaci\u00f3n y subsidiariedad, ejercer las siguientes competencias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Las competencias asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley.<\/li><li>Las que le sean transferidas o delegadas por las entidades del orden nacional para ejercicio exclusivo de la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/li><li>Las que sean delegadas por las entidades que las conforman.<\/li><li>Las que las entidades que la conformen decidan ejercer en forma conjunta previa calificaci\u00f3n de la materia como un hecho metropolitano.<\/li><li>Las que sean definidas en el acto de constituci\u00f3n de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca.<\/li><li>La definici\u00f3n de hechos Metropolitanos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, la Regi\u00f3n Metropolitana ejercer\u00e1, de manera prioritaria, competencias en las \u00e1reas tem\u00e1ticas de: movilidad; seguridad ciudadana, convivencia y justicia; seguridad alimentaria y comercializaci\u00f3n; servicios p\u00fablicos; desarrollo econ\u00f3mico; medio ambiente y ordenamiento territorial, as\u00ed como en las dem\u00e1s en que sus asociados compartan din\u00e1micas territoriales, ambientales, sociales o econ\u00f3micas, seg\u00fan lo defina el Consejo Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Estas competencias se asumir\u00e1n de manera gradual y progresiva en funci\u00f3n de la capacidad t\u00e9cnica y financiera que adquiera la regi\u00f3n metropolitana conforme a su entrada en funcionamiento y de acuerdo con la asignaci\u00f3n de recursos prevista para cada una de ellas, as\u00ed como las dem\u00e1s reglas que se establezcan dentro de los estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La transferencia o delegaci\u00f3n de competencias a la Regi\u00f3n Metropolitana, se efectuar\u00e1 con los recursos y el capital humano necesario para la correcta ejecuci\u00f3n de la misma, lo anterior en atenci\u00f3n a la capacidad fiscal y del talento humano de la respectiva entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Competencias por \u00e1reas tem\u00e1ticas. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, la Regi\u00f3n Metropolitana ejercer\u00e1 sus competencias en las siguientes \u00e1reas tem\u00e1ticas:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 En materia de movilidad:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Ejercer como autoridad regional de transporte en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de su jurisdicci\u00f3n, en las modalidades que le hayan sido asignadas en la presente ley.<\/li><li>Coordinar e integrar el servicio de transporte p\u00fablico regional.<\/li><li>Planear en su \u00e1mbito geogr\u00e1fico la infraestructura para la movilidad entre los municipios de su jurisdicci\u00f3n, teniendo en cuenta las determinantes ambientales, en articulaci\u00f3n interinstitucional con la naci\u00f3n y el resto de los territorios colindantes con la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/li><li>Coordinar en su \u00e1mbito geogr\u00e1fico el servicio de transporte de carga y la log\u00edstica regional.<\/li><li>Desarrollar en su \u00e1mbito geogr\u00e1fico proyectos de infraestructura de movilidad regional con todas las garant\u00edas ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente y sus competencias.<\/li><li>Formular y adoptar el Plan de Movilidad Sostenible y Segura de la Regi\u00f3n Metropolitana, para dar prelaci\u00f3n a los medios de transporte no motorizados (peat\u00f3n y bicicleta) y al transporte p\u00fablico con energ\u00e9ticos y tecnolog\u00edas de bajas o cero emisiones.<\/li><li>Formular e implementar fuentes de financiaci\u00f3n y fondeo para la movilidad, incluyendo las establecidas en el art\u00edculo 97 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/li><li>Procurar el uso del r\u00edo Bogot\u00e1 como alternativa de movilidad y transporte p\u00fablico, con el fin de aumentar las alternativas sostenibles de transporte de la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>\u2022 En materia de seguridad ciudadana, convivencia y justicia:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Dise\u00f1ar y liderar el sistema regional de seguridad, convivencia y justicia para los municipios que conformen la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/li><li>Liderar la elaboraci\u00f3n y puesta en marcha del Plan Integral de Seguridad, Convivencia y Justicia regional (PISCJ), en coordinaci\u00f3n con los PISCJ departamental, distrital y municipales, de acuerdo con poblaci\u00f3n, capacidades y necesidades en orden de complementariedad al sistema regional.<\/li><li>Dise\u00f1ar acciones de implementaci\u00f3n conjunta y complementaria desde el \u00e1mbito regional en materia de control de delitos y comportamientos contrarios a la convivencia, establecidos en la ley 1801 de 2016, y dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen con las diferentes entidades estatales, vinculando la utilizaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos.<\/li><li>Formular un Plan Maestro de Equipamientos regionales de seguridad, convivencia y justicia de la regi\u00f3n para optimizar las inversiones en materia de seguridad de cada uno de los entes territoriales que conformen la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/li><li>Dise\u00f1ar, implementar y coordinar una estrategia para el fortalecimiento y posicionamiento de la justicia comunitaria, justicia restaurativa, atenci\u00f3n a v\u00edctimas de delitos y modelos de autocomposici\u00f3n en los entes territoriales que conformen la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/li><li>Fortalecer las instancias de convivencia, seguridad y acceso a la justicia en la Regi\u00f3n Metropolitana con la unificaci\u00f3n de protocolos, sistemas de informaci\u00f3n y registro, rutas de acceso a la justicia, seguridad y convivencia, con entidades como la Polic\u00eda, Fiscal\u00eda, Medicina Legal, ICBF, Migraci\u00f3n Colombia, Comisar\u00edas de Familia, Inspecciones y corregidur\u00edas de Polic\u00eda, Personer\u00edas, Jueces, Consejo Superior de la Judicatura y dem\u00e1s entidades que permitan consolidar estrategias conjuntas para el tratamiento de la convivencia como pacto social.<\/li><li>Coordinar con la naci\u00f3n las inversiones de equipamiento para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y establecer pie de fuerza policial regional a fin de integrar las estrategias de forma eficaz.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>\u2022 En materia de seguridad alimentaria y comercializaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Dise\u00f1ar, ejecutar y evaluar las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de car\u00e1cter regional de desarrollo agropecuario relacionados con la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico, la innovaci\u00f3n y la extensi\u00f3n agropecuaria regional para el favorecimiento de producci\u00f3n con perspectiva de seguridad alimentaria y sostenibilidad ambiental, en armon\u00eda con las pol\u00edticas y planes nacionales, departamentales y municipales en esta materia.<\/li><li>Dise\u00f1ar, ejecutar y evaluar las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de car\u00e1cter regional para el fortalecimiento de las cadenas agropecuarias y forestales, en los temas relacionados con la producci\u00f3n, la asistencia t\u00e9cnica, la comercializaci\u00f3n, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalizaci\u00f3n empresarial, laboral y la infraestructura productiva, la trazabilidad, gesti\u00f3n log\u00edstica el enfoque colaborativo de la cadena productiva, la inserci\u00f3n en los mercados regionales y la generaci\u00f3n de valor agregado en los productos agropecuarios, en armon\u00eda con las pol\u00edticas y planes nacionales, departamentales y municipales en esta materia.<\/li><li>Coordinar con las entidades p\u00fablicas competentes y actores de las cadenas productivas regionales aspectos relacionados con el financiamiento, la gesti\u00f3n de riesgos, desarrollo tecnol\u00f3gico, comercializaci\u00f3n y agroindustria y los dem\u00e1s que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas agropecuarias y forestales.<\/li><li>Contribuir, en el marco de sus competencias, al dise\u00f1o, planificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas con enfoque de sistemas alimentarios territoriales que vinculen la oferta regional y la demanda de alimentos, tanto a nivel p\u00fablico como privado, desarrollando mecanismos efectivos de articulaci\u00f3n comercial convencionales y no convencionales.<\/li><li>Realizar la gesti\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa, y la validaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n para la construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de equipamientos y centrales de abastos para el acopio, almacenamiento, comercializaci\u00f3n mayorista y procesamiento de alimentos, as\u00ed como de las plantas de beneficio animal en los municipios del departamento de Cundinamarca, asociados a la Regi\u00f3n Metropolitana, y en el Distrito Capital.<\/li><li>Coordinar con las diversas instancias de participaci\u00f3n del sector agropecuario de los niveles nacional, departamental y municipal para la construcci\u00f3n de instrumentos de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n en materia de seguridad y abastecimiento alimentario en el territorio de la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/li><li>Comercializar, comprar y\/o vender productos agropecuarios con el fin de mejorar los ingresos de los productores, para el favorecimiento y estabilizaci\u00f3n de los precios del mercado, as\u00ed como, la adquisici\u00f3n e intermediaci\u00f3n de los insumos agropecuarios que se utilizan en la producci\u00f3n, el desarrollo de actividades de promoci\u00f3n, venta y mercadeo, la participaci\u00f3n de eventos de promoci\u00f3n y desarrollo y, todas a aquellas actividades propias del objeto misional, para generar bienestar social y econ\u00f3mico en los productores.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>\u2022 En materia de servicios p\u00fablicos domiciliarios y TIC:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Coordinar, promover y\/o ejecutar acciones orientadas a lograr una adecuada planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n del recurso h\u00eddrico con enfoque regional.<\/li><li>Coordinar y gestionar con otras autoridades nacionales y\/o territoriales la asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica, administrativa y financiera y la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas de buen gobierno o gobierno corporativo en las empresas p\u00fablicas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios y TIC en los municipios que integran la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/li><li>Promover, dise\u00f1ar y apoyar la implementaci\u00f3n de esquemas asociativos para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y TIC con enfoque regional y territorial que garanticen cobertura, calidad, eficiencia y sostenibilidad en los municipios que hacen parte de la Regi\u00f3n Metropolitana, para lo cual podr\u00e1 disponer entre otros instrumentos de financiaci\u00f3n, de los aportes bajo condici\u00f3n.<\/li><li>Hacer seguimiento a la gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios en su jurisdicci\u00f3n, y reportar en lo que corresponda a la autoridad competente para el ejercicio del control y vigilancia.<\/li><li>Formular una pol\u00edtica regional de gesti\u00f3n, manejo y aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos y l\u00edquidos y coordinar la implementaci\u00f3n de esquemas asociativos y dem\u00e1s acciones bajo el modelo de econom\u00eda circular, en particular a trav\u00e9s del re\u00faso de las aguas residuales y el aprovechamiento de los residuos s\u00f3lidos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>\u2022 En materia de desarrollo econ\u00f3mico:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Definir, en el Plan Director, una visi\u00f3n de desarrollo econ\u00f3mico regional que responda a las vocaciones productivas de los territorios que conforman la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/li><li>Impulsar las vocaciones productivas de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca definidas con la Comisi\u00f3n Regional de Competitividad y dem\u00e1s espacios de concertaci\u00f3n regional e instancias p\u00fablico &#8211; privadas.<\/li><li>Potenciar la innovaci\u00f3n empresarial y la competitividad de las cadenas de producci\u00f3n existentes y futuras.<\/li><li>Dise\u00f1ar y promover un plan de log\u00edstica regional que incluya, como m\u00ednimo, una red de equipamientos, infraestructura log\u00edstica, puntos de acceso, informaci\u00f3n, entre otros.<\/li><li>Promover la regi\u00f3n como centro de comercio internacional, mediante la coordinaci\u00f3n de acciones y actores p\u00fablicos y privados.<\/li><li>Facilitar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las Agencias P\u00fablicas de Empleo de Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca y los municipios asociados como operadores autorizados y especializados para oferentes y demandantes, garantizando un servicio gratuito, permanente, discriminado y sin intermediarios.<\/li><li>Formular y articular con el Ministerio de Trabajo, las Agencias P\u00fablicas de Empleo de Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca, el SENA y los municipios asociados un plan de orientaci\u00f3n ocupacional y competencias laborales, teniendo como base el mercado laboral de la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/li><li>Coordinar a los entes territoriales que integran la Regi\u00f3n en el desarrollo de programas orientados al cierre de brechas y la inclusi\u00f3n laboral, con \u00e9nfasis en poblaciones vulnerables, mujeres y j\u00f3venes.<\/li><li>Dise\u00f1ar e implementar el Plan de Desarrollo Tur\u00edstico para la Regi\u00f3n Metropolitana e identificar y coordinar la ejecuci\u00f3n de infraestructura tur\u00edstica estrat\u00e9gica y proyectos tur\u00edsticos especiales.<\/li><li>Dise\u00f1ar e implementar estrategias y acciones para la promoci\u00f3n conjunta, multidestino y de producto complementario.<\/li><li>Desarrollar acciones para el mejoramiento y fortalecimiento de las competencias y habilidades de los actores de la cadena de valor del sector turismo, que incluya programas de formalizaci\u00f3n, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del talento humano, multiling\u00fcismo, financiaci\u00f3n, fomento e incentivos, apoyo al emprendimiento, calidad tur\u00edstica, servicio al cliente, conectividad, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n tur\u00edstica.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>\u2022 En materia ambiental:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Articular, en asocio con las autoridades ambientales y dem\u00e1s actores p\u00fablicos y privados responsables, el Plan de Seguridad H\u00eddrica y el Plan de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica para la Regi\u00f3n Metropolitana, y coordinar la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos para su implementaci\u00f3n por parte de los entes territoriales, en desarrollo de la Ley 1844 de 2017.<\/li><li>Coordinar con el Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y los municipios asociados a la Regi\u00f3n Metropolitana la ejecuci\u00f3n de estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo natural y antr\u00f3pico e identificar y gestionar los proyectos prioritarios para su implementaci\u00f3n.<\/li><li>Articular la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos ambientales con el Departamento, el Distrito Capital y municipios que integren la Regi\u00f3n, cuando as\u00ed lo determine el Consejo Regional, cumpliendo los lineamientos definidos por las autoridades ambientales.<\/li><li>Aprobar, en coordinaci\u00f3n con la corporaci\u00f3n aut\u00f3noma regional, la inclusi\u00f3n de la Estructura Ecol\u00f3gica Principal Regional en el plan estrat\u00e9gico y de ordenamiento metropolitano.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>\u2022 En materia de ordenamiento territorial y h\u00e1bitat:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Definir en el Plan Director un modelo regional territorial con pol\u00edticas y estrategias para la articulaci\u00f3n de los instrumentos de ordenamiento territorial, y los programas y proyectos regionales estrat\u00e9gicos para la consolidaci\u00f3n de los hechos metropolitanos.<\/li><li>Formular y coordinar conjuntamente, con los municipios y el Distrito, planes, programas, proyectos o pol\u00edticas para la financiaci\u00f3n y producci\u00f3n de vivienda y entornos adecuados, incluyendo VIS y VIP, con las entidades de su jurisdicci\u00f3n que hacen parte del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, creado por la Ley 3\u00aa de 1991 y las normas que la sustituyan o modifiquen.<\/li><li>Formular conjuntamente, con los municipios y el Distrito, instrumentos de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y de financiaci\u00f3n, y constituir un banco regional de tierras, en coordinaci\u00f3n con las autoridades municipales y distrital, que permitan el desarrollo de proyectos de importancia estrat\u00e9gica para la implementaci\u00f3n de los hechos metropolitanos.<\/li><li>Estructurar y desarrollar conjuntamente, con los municipios y el Distrito, programas y proyectos de mejoramiento de asentamientos, reasentamiento, infraestructura y equipamientos sociales y espacios p\u00fablicos, en desarrollo del Plan Director de la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/li><li>Formular y desarrollar conjuntamente, con los municipios y el Distrito, programas de h\u00e1bitat y vivienda rural productiva y sostenible.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se ejercer\u00e1n las competencias previstas en la presente ley de acuerdo con la capacidad t\u00e9cnica, financiera y administrativa para ejercerlas, as\u00ed mismo las que se deriven de la declaratoria de los hechos metropolitanos.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Hechos metropolitanos<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Hechos metropolitanos. El Consejo Regional declarar\u00e1 los hechos metropolitanos que desarrollan las \u00e1reas tem\u00e1ticas previstas en el art\u00edculo 8\u00b0 y en otras materias que por raz\u00f3n de la interdependencia de las din\u00e1micas sociales, econ\u00f3micas y geogr\u00e1ficas deban atenderse en forma conjunta.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los efectos de la presente ley, los hechos metropolitanos son aquellos fen\u00f3menos o situaciones relacionadas con las din\u00e1micas econ\u00f3micas, sociales, ambientales o territoriales que afecten, impacten o beneficien a un n\u00famero plural de entidades territoriales asociadas a la Regi\u00f3n Metropolitana y cuya acci\u00f3n coordinada garantiza mayor efectividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Par\u00e1metros para la identificaci\u00f3n de hechos metropolitanos. Adem\u00e1s de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, son par\u00e1metros para determinar los hechos metropolitanos de la Regi\u00f3n Metropolitana, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Alcance territorial. El fen\u00f3meno identificado debe tener repercusi\u00f3n sobre dos o m\u00e1s municipios que integran la Regi\u00f3n Metropolitana, establecer su \u00e1mbito geogr\u00e1fico a partir de las din\u00e1micas existentes y presentar una relaci\u00f3n funcional directa con Bogot\u00e1.<\/li><li>Sostenibilidad. Los hechos metropolitanos deben aportar al desarrollo de un modelo sostenible de la regi\u00f3n mediante el cumplimiento estricto de las determinantes ambientales que establecen los l\u00edmites de acci\u00f3n e intervenci\u00f3n que impone la naturaleza de la estructura ecol\u00f3gica regional para su preservaci\u00f3n, y recuperaci\u00f3n y se deben considerar los impactos ambientales derivados de su declaratoria e implementaci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Para ello se requiere de un diagn\u00f3stico previo del estado actual y de las transformaciones de las estructuras y dimensiones del territorio.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\"><li>Beneficio multiactor. Los hechos metropolitanos deben generar efectos positivos o solucionar problemas identificados sobre m\u00e1s de una de las entidades territoriales asociadas a la Regi\u00f3n Metropolitana y sus comunidades.<\/li><li>Eficiencia econ\u00f3mica. Los hechos metropolitanos deben generar beneficios en la atenci\u00f3n conjunta, generaci\u00f3n de econom\u00edas de escala o de aglomeraci\u00f3n y\/o reducci\u00f3n de costos de implementaci\u00f3n, al ser declarados por la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/li><li>Organizaci\u00f3n institucional. Permite evaluar si el soporte institucional y administrativo que exige la atenci\u00f3n del hecho debe corresponder a la Regi\u00f3n Metropolitana, como la instancia m\u00e1s id\u00f3nea para entender el problema o situaci\u00f3n identificada.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Procedimiento para la declaratoria de hechos metropolitanos. La declaratoria del hecho metropolitano se efectuar\u00e1 mediante Acuerdo Regional expedido por el Consejo Regional, a iniciativa del director de la Regi\u00f3n Metropolitana o de los miembros del Consejo Regional, para lo cual debe contar con un documento t\u00e9cnico de soporte que caracterice los fen\u00f3menos metropolitanos de la regi\u00f3n, establezca las interdependencias y defina las relaciones supramunicipales a que haya lugar, las enmarque en las estructuras territoriales pertinentes \u2013f\u00edsico especial, econ\u00f3mica, funcional e institucional\u2013 y defina los objetivos a alcanzar con el tratamiento del hecho metropolitano. El documento t\u00e9cnico de soporte incluir\u00e1 la ruta para la implementaci\u00f3n de los planes y programas que se proponen para la gesti\u00f3n del hecho metropolitano, con sus plazos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>Plan director de desarrollo y ordenamiento regional<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Plan estrat\u00e9gico y de ordenamiento de la regi\u00f3n metropolitana. El Plan Estrat\u00e9gico y de ordenamiento de la Regi\u00f3n Metropolitana es un instrumento de planeaci\u00f3n de mediano y largo plazo que permite definir el modelo territorial regional, criterios y objetivos e implementar un sistema de coordinaci\u00f3n, direccionamiento y programaci\u00f3n del desarrollo regional sostenible. Este plan contendr\u00e1 dos componentes principales: uno de planeaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y otro de ordenamiento f\u00edsico-espacial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Plan Estrat\u00e9gico y de ordenamiento de la Regi\u00f3n Metropolitana estar\u00e1 acompa\u00f1ado de un Plan de Inversiones e incluir\u00e1 los programas de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Plan Estrat\u00e9gico y de ordenamiento de la Regi\u00f3n Metropolitana, y los lineamientos para la ocupaci\u00f3n del territorio constituyen norma de superior jerarqu\u00eda en la jurisdicci\u00f3n regional, en lo que se refiere al desarrollo de los hechos metropolitanos. En este sentido, y sin perjuicio de su autonom\u00eda territorial, los municipios deber\u00e1n adecuar y ajustar sus planes de ordenamiento territorial, y dem\u00e1s instrumentos de planificaci\u00f3n; tambi\u00e9n, se deber\u00e1n tener en cuenta en los planes de desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca prestar\u00e1 de forma gratuita asesor\u00eda y apoyo t\u00e9cnico, jur\u00eddico y financiero, a los municipios que lo soliciten, para la actualizaci\u00f3n y\/o armonizaci\u00f3n de los planes de desarrollo municipales o planes de ordenamiento territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El plan estrat\u00e9gico y de ordenamiento de la Regi\u00f3n Metropolitana podr\u00e1 formular su componente de ordenamiento f\u00edsico-espacial por subregiones, teniendo en cuenta las entidades territoriales asociadas a la Regi\u00f3n Metropolitana y los criterios t\u00e9cnicos definidos por el observatorio metropolitano.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El consejo regional expedir\u00e1 el acuerdo regional que defina la vigencia, adopci\u00f3n, par\u00e1metros y condiciones del plan Estrat\u00e9gico y Ordenamiento de la Regi\u00f3n Metropolitana, el cual podr\u00e1 ser revisado cada 6 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Componente de planeaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del plan estrat\u00e9gico y de ordenamiento de la Regi\u00f3n Metropolitana. En su componente de Planeaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica, el Plan Estrat\u00e9gico y de ordenamiento de la Regi\u00f3n Metropolitana deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes elementos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La definici\u00f3n de la visi\u00f3n, la misi\u00f3n y los objetivos de la Regi\u00f3n Metropolitana, as\u00ed como las pol\u00edticas, estrategias, programas y proyectos mediante los cuales se lograr\u00e1n dichos objetivos.<\/li><li>La definici\u00f3n de las metas encaminadas a alcanzar los objetivos y los indicadores que eval\u00faen la gesti\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico Regional y Metropolitano, con una periodicidad m\u00ednima cuatrienal.<\/li><li>La definici\u00f3n de las directrices f\u00edsico-territoriales, sociales, econ\u00f3micas y ambientales, relacionadas con los hechos metropolitanos, en sus escalas metropolitana y regional.<\/li><li>Las dem\u00e1s directrices necesarias para el cumplimiento de los planes.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de garantizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n del cumplimiento de lo establecido en el Plan Estrat\u00e9gico de la Regi\u00f3n Metropolitana, la Regi\u00f3n Metropolitana deber\u00e1 constituir un sistema de informaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n a trav\u00e9s del Observatorio de Din\u00e1micas Metropolitanas y Regionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Componente de ordenamiento f\u00edsico-espacial del plan estrat\u00e9gico y de ordenamiento de la Regi\u00f3n Metropolitana. En su componente de ordenamiento f\u00edsico-espacial, el Plan Estrat\u00e9gico de la Regi\u00f3n Metropolitana deber\u00e1 regular principalmente los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La Gesti\u00f3n Integral del Agua.<\/li><li>El Sistema Metropolitano de V\u00edas y Transporte P\u00fablico Urbano.<\/li><li>El Sistema de Equipamientos Metropolitanos y su dimensionamiento conforme a los planes o estrategias para la seguridad ciudadana.<\/li><li>El modelo de ocupaci\u00f3n metropolitano sujeto a la estructura ecol\u00f3gica principal regional.<\/li><li>Vivienda social y prioritaria en el \u00e1mbito metropolitano y los instrumentos para la gesti\u00f3n de suelo dirigida a este prop\u00f3sito.<\/li><li>Los mecanismos que garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios, generados por el ordenamiento territorial y ambiental.<\/li><li>Objetivos y criterios a los que deben sujetarse los municipios que hacen parte de la Regi\u00f3n Metropolitana, al adoptar sus planes de ordenamiento territorial en relaci\u00f3n con las materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.<\/li><li>Las pol\u00edticas para la protecci\u00f3n de los suelos de valor agropecuario y forestal.<\/li><li>El programa de ejecuci\u00f3n, armonizando sus vigencias a las establecidas en la ley para los planes de ordenamiento territorial de los municipios que conforman la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/li><li>Las dem\u00e1s directrices necesarias para el cumplimiento de los planes.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Lineamientos para la ocupaci\u00f3n arm\u00f3nica, sostenible y equilibrada del territorio. El Consejo Regional, fijar\u00e1 lineamientos a las entidades territoriales que componen la Regi\u00f3n Metropolitana en relaci\u00f3n con los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Armonizaci\u00f3n de pol\u00edticas de ocupaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la Estructura Ecol\u00f3gica Principal Regional a partir de una visi\u00f3n regional.<\/li><li>Definici\u00f3n de las infraestructuras vial y de transporte, servicios p\u00fablicos (agua, energ\u00eda, saneamiento b\u00e1sico, manejo de residuos) y equipamientos de escala regional.<\/li><li>Articulaci\u00f3n de pol\u00edticas de gesti\u00f3n del riesgo y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/li><li>Articulaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas de vivienda.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>Estructura administrativa y sistema de toma de decisiones<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Consejo Regional. El Consejo Regional ser\u00e1 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca y estar\u00e1 conformado por el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, los Alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional delegar\u00e1 un funcionario del nivel directivo quien participar\u00e1 de manera permanente en el Consejo Regional con voz, pero sin voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Gobierno nacional delegar\u00e1 un funcionario del nivel directivo quien participar\u00e1 de manera permanente con voz y voto en la Agencia Regional de Movilidad y en la Agencia Regional de Abastecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 Intergremial de Bogot\u00e1 y Cundinamarca delegar\u00e1 un representante quien participar\u00e1 de manera permanente en el Consejo Regional con voz, pero sin voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Sesiones del Consejo Regional. El Consejo Regional se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias al menos una vez cada dos meses o de manera extraordinaria cuando lo soliciten el Presidente del Consejo Regional o en su ausencia el Vicepresidente, el Director de la Regi\u00f3n Metropolitana, o la tercera parte de sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Decisiones del Consejo Regional. Las Decisiones Metropolitanas pueden tener origen en los miembros del Consejo Regional, el Director de la Regi\u00f3n Metropolitana o la tercera parte de los miembros de las corporaciones de los entes territoriales que la integran, y en la iniciativa popular, de conformidad con el art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en lo relacionado con el censo electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director de la Regi\u00f3n Metropolitana deber\u00e1 presentar los proyectos de decisiones Metropolitanas que correspondan al Plan estrat\u00e9gico y de ordenamiento metropolitano, los planes de inversi\u00f3n, presupuesto anual de rentas y gastos, estructura administrativa y planta de cargos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones del Consejo Regional. El Consejo Regional ejercer\u00e1 funciones en materia de planificaci\u00f3n; de racionalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos; de obras de inter\u00e9s metropolitano; de recursos naturales, manejo y conservaci\u00f3n del ambiente; de transporte; fiscal y administrativa, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>En materia de planificaci\u00f3n del desarrollo arm\u00f3nico, integral y sustentable del territorio:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>a) Declarar los Hechos Metropolitanos<\/p>\n\n\n\n<p>b) Adoptar el Plan Estrat\u00e9gico y de ordenamiento de la Regi\u00f3n Metropolitana<\/p>\n\n\n\n<p>c) Establecer las pol\u00edticas y planes para el desarrollo de programas metropolitanos de vivienda y h\u00e1bitat.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Autorizar la creaci\u00f3n y\/o participaci\u00f3n en la conformaci\u00f3n de bancos inmobiliarios para la gesti\u00f3n del suelo en los municipios de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Autorizar la suscripci\u00f3n de convenios o contratos plan.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Asesorar la implementaci\u00f3n del catastro multiprop\u00f3sito en los municipios que ingresen a la Regi\u00f3n Metropolitana en un plazo no mayor a tres a\u00f1os, contados a partir de su fecha de ingreso. Si en el momento de su ingreso a la Regi\u00f3n Metropolitana el municipio o Distrito no tuviera su catastro actualizado, deber\u00e1 comprometerse a su actualizaci\u00f3n. En un plazo no mayor a tres (3) a\u00f1os Una vez cumplido este plazo, aquellos municipios cuyo catastro est\u00e9 desactualizado no podr\u00e1n ser objeto de inversi\u00f3n directa de la Regi\u00f3n Metropolitana, salvo que de forma un\u00e1nime el Consejo Regional considere que se trate de un proyecto de inversi\u00f3n estrat\u00e9gica indispensable para el desarrollo de la Regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>En materia de racionalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>a) Crear mecanismos asociativos para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter metropolitano.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Autorizar la participaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de manera subsidiaria de conformidad con la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Autorizar la participaci\u00f3n en la constituci\u00f3n de entidades p\u00fablicas, mixtas o privadas destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, cuando las necesidades de la Regi\u00f3n Metropolitana as\u00ed lo ameriten.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\"><li>En materia de obras de inter\u00e9s metropolitano:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>a) Declarar de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social aquellos inmuebles necesarios para atender las necesidades previstas en el Plan Estrat\u00e9gico de la Regi\u00f3n Metropolitana<\/p>\n\n\n\n<p>b) Planificar, coordinar y gestionar la construcci\u00f3n de obras de car\u00e1cter metropolitano.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Decretar el cobro de la participaci\u00f3n en plusval\u00eda por obra p\u00fablica o la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n de acuerdo con la ley.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\"><li>En materia de recursos naturales, manejo y conservaci\u00f3n del ambiente:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>a) Ejecutar las obras de car\u00e1cter metropolitano de conformidad con lo establecido en el Plan Estrat\u00e9gico de la Regi\u00f3n Metropolitana y los planes y programas que lo desarrollen o complementen.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Adoptar un plan metropolitano para la protecci\u00f3n de los recursos naturales y defensa del ambiente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\"><li>En materia de transporte:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>a) Adoptar las pol\u00edticas de movilidad metropolitana y los instrumentos de planificaci\u00f3n en materia de transporte metropolitano a las que deben sujetarse las entidades territoriales de la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ejercer la funci\u00f3n de autoridad metropolitana de transporte p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Fijar las tarifas del servicio de transporte p\u00fablico de acuerdo con su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Formular y adoptar instrumentos para la planificaci\u00f3n y desarrollo del transporte metropolitano, en el marco del Plan Estrat\u00e9gico de la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Planificar la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico urbano de pasajeros.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Ejercer las competencias en materia de transporte en coordinaci\u00f3n con los diferentes Sistemas de Transporte Masivo donde existan.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\"><li>En materia fiscal:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>a) Aprobar el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la Regi\u00f3n Metropolitana y sus entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Formular recomendaciones en materia de pol\u00edtica fiscal y financiera a los municipios que hacen parte de la Regi\u00f3n Metropolitana, procurando la unificaci\u00f3n integral o la armonizaci\u00f3n de los sistemas tributarios locales.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Aprobar las vigencias futuras ordinarias y excepcionales de los proyectos de inversi\u00f3n de la Regi\u00f3n Metropolitana y sus entidades.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\"><li>En materia administrativa:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>a) Admitir el ingreso de municipios del departamento de Cundinamarca a la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Nombrar al Director Metropolitano de Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca de conformidad con las calidades, el procedimiento y dem\u00e1s requisitos que determinen los estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>c) En concordancia con la ley, fijar los l\u00edmites, naturaleza y cuant\u00eda de los contratos que puede celebrar el Director Metropolitano, as\u00ed como se\u00f1alar los casos en que requiere autorizaci\u00f3n previa del Consejo.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Autorizar al Director Metropolitano para negociar empr\u00e9stitos, contratos de fiducia p\u00fablica o mercantil, y la ejecuci\u00f3n de obras por el sistema de concesi\u00f3n, y alianza p\u00fablico- privada.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Determinar la estructura org\u00e1nica de la administraci\u00f3n metropolitana y las funciones de sus dependencias.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Crear y organizar las Unidades T\u00e9cnicas indispensables para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Adoptar y modificar los Estatutos de la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Aprobar la planta de personal al servicio de la Regi\u00f3n Metropolitana, as\u00ed como las escalas de remuneraci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Disponer la participaci\u00f3n de la Regi\u00f3n Metropolitana en la constituci\u00f3n y organizaci\u00f3n de sociedades, asociaciones, corporaciones y\/o fundaciones o el ingreso a las ya existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Crear entidades u organismos encargados de ejecutar las pol\u00edticas, programas y proyectos en la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/p>\n\n\n\n<p>l) Delegar mediante decisi\u00f3n metropolitana cualquiera de sus funciones y competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>m) Expedir mediante decisiones metropolitanas las normas necesarias para la debida ejecuci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>n) Reglamentar lo concerniente al procedimiento y las reglas de votaci\u00f3n de los proyectos en el Consejo Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00f1) Delegar funciones en el Director Metropolitano.<\/p>\n\n\n\n<p>o) Autorizar al Director Metropolitano la delegaci\u00f3n de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>p) Definir los aportes de los entes territoriales asociados a la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/p>\n\n\n\n<p>q) Darse su propio reglamento.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\"><li>Las dem\u00e1s que le asigne la ley o se le deleguen conforme a esta.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las decisiones referentes a los aportes, gastos y las inversiones de la Regi\u00f3n Metropolitana requieren la aceptaci\u00f3n del Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 y el Gobernador de Cundinamarca.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Estatutos de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca podr\u00e1n definir otras atribuciones que se considere deba asumir, dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Sistema de toma de decisiones dentro del Consejo Regional. El Consejo Regional tomar\u00e1 sus decisiones de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>En las decisiones del Consejo Regional se promover\u00e1 el consenso, tal como lo establece el art\u00edculo 325 de la Constituci\u00f3n.<\/li><li>Seg\u00fan lo contemplado en el art\u00edculo 325 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para las decisiones referentes al nombramiento y retiro del Director, y los aportes, gastos y las inversiones de la Regi\u00f3n Metropolitana se requerir\u00e1 la aceptaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 y la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca.<\/li><li>El cu\u00f3rum deliberatorio se constituye con una cuarta parte de los miembros del Consejo Regional y el cu\u00f3rum decisorio con las tres cuartas partes de los miembros del Consejo Regional. El delegado del Gobierno nacional no se contabilizar\u00e1 para la determinaci\u00f3n del cu\u00f3rum.<\/li><li>Las decisiones referentes a cada \u00e1rea tem\u00e1tica se tomar\u00e1n por los municipios que integren su respectivo \u00e1mbito geogr\u00e1fico.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De no existir consenso en la primera votaci\u00f3n, se proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Se utilizar\u00e1 la moci\u00f3n de insistencia hasta por tres veces.<\/li><li>Se conformar\u00e1 una subcomisi\u00f3n que presentar\u00e1 un informe al Consejo Regional para la insistencia.<\/li><li>Se tomar\u00e1 la decisi\u00f3n por mayor\u00eda absoluta, y en todo caso, la decisi\u00f3n deber\u00e1 contar con el voto favorable de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 y la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando una decisi\u00f3n afecte directamente a uno o varios municipios o al Distrito Capital, el Consejo Regional establecer\u00e1, en el acuerdo que adopta la decisi\u00f3n, las medidas que compensen y mitiguen los impactos generados, las cuales ser\u00e1n concertadas con el respectivo municipio previo a la aprobaci\u00f3n de la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Consejo Regional definir\u00e1 en su estatuto el procedimiento para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Director de la Regi\u00f3n Metropolitana. El Director es empleado p\u00fablico de libre nombramiento y remoci\u00f3n, ser\u00e1 su representante legal y su elecci\u00f3n corresponder\u00e1 al Consejo Regional, previo proceso de convocatoria p\u00fablica, el cual ser\u00e1 reglamentado por el Consejo Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director ser\u00e1 el representante legal de la Regi\u00f3n Metropolitana y asistir\u00e1 a las sesiones del Consejo Regional, con voz pero sin voto, y presidir\u00e1 los consejos o juntas directivas de las agencias y entidades adscritas o vinculadas, seg\u00fan lo defina el Consejo Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de falta temporal o renuncia del director, el Consejo Regional designar\u00e1 un director provisional por el t\u00e9rmino de la vacancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Requisitos para ser elegido Director de la Regi\u00f3n Metropolitana. Para ser elegido Director de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 &#8211; Cundinamarca se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadan\u00eda; tener t\u00edtulo profesional y t\u00edtulo de posgrado en las \u00e1reas afines con las tem\u00e1ticas que trata la Regi\u00f3n y experiencia no inferior a diez (10) a\u00f1os en dichos campos.<\/p>\n\n\n\n<p>El aspirante a Director de la Regi\u00f3n Metropolitana deber\u00e1 acreditar todas las calidades adicionales, logros acad\u00e9micos y laborales que acrediten el mayor m\u00e9rito para el desempe\u00f1o del cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. De las inhabilidades del Director de la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>No podr\u00e1 ser elegido Director de la Regi\u00f3n Metropolitana quien sea o haya sido miembro del Concejo Distrital, la Asamblea de Cundinamarca o los concejos municipales asociados u ocupado cargo p\u00fablico del nivel directivo en el orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia, en el a\u00f1o inmediatamente anterior a la elecci\u00f3n.<\/li><li>Tampoco podr\u00e1 ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisi\u00f3n por delitos comunes.<\/li><li>Quien dentro del a\u00f1o inmediatamente anterior a la elecci\u00f3n haya intervenido en la gesti\u00f3n de negocios ante entidades p\u00fablicas a nivel del Distrito Capital, del departamento, o los municipios asociados o en la celebraci\u00f3n de contratos con entidades p\u00fablicas de cualquier nivel en inter\u00e9s propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de la Regi\u00f3n Metropolitana. As\u00ed mismo, quien dentro del a\u00f1o anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios p\u00fablicos domiciliarios en la respectiva \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/li><li>Quien tenga v\u00ednculo por matrimonio, o uni\u00f3n permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o \u00fanico civil, con funcionarios que dentro del a\u00f1o inmediatamente anterior a la elecci\u00f3n hayan ejercido autoridad civil, pol\u00edtica, administrativa o militar en la respectiva \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de la Regi\u00f3n Metropolitana o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios p\u00fablicos en la respectiva Regi\u00f3n Metropolitana.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. De las incompatibilidades del Director de la Regi\u00f3n Metropolitana. El Director de la Regi\u00f3n Metropolitana, as\u00ed como quienes sean designados en su reemplazo no podr\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Celebrar en su inter\u00e9s particular por s\u00ed o por interpuesta persona o en representaci\u00f3n de otro, contrato alguno con el Distrito Capital, el departamento de Cundinamarca, o los municipios asociados, con sus entidades p\u00fablicas o privadas que manejen o administren recursos p\u00fablicos provenientes del mismo.<\/li><li>Tomar parte en las actividades de los partidos o movimientos pol\u00edticos, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.<\/li><li>Intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebraci\u00f3n de contratos con la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li><li>Intervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, en los cuales tenga inter\u00e9s el Distrito Capital, el departamento de Cundinamarca, o los municipios asociados, o sus entidades descentralizadas.<\/li><li>Ser apoderado o gestor ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales del respectivo Distrito Capital, el departamento de Cundinamarca, o los municipios asociados, o que administren tributos, tasas o contribuciones de los mismos.<\/li><li>Desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente otro cargo o empleo p\u00fablico o privado.<\/li><li>Inscribirse como candidato a cualquier cargo o corporaci\u00f3n de elecci\u00f3n popular durante el per\u00edodo para el cual fue elegido.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. Funciones del Director Metropolitano. El Director de la Regi\u00f3n Metropolitana cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Reglamentar los acuerdos metropolitanos.<\/li><li>Presentar al Consejo Regional los proyectos de Acuerdo en el marco de su competencia.<\/li><li>Velar por la ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/li><li>Proponer al Consejo Regional la modificaci\u00f3n de la planta de personal de la Regi\u00f3n Metropolitana e implementarla.<\/li><li>Vincular y remover el personal de la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/li><li>Dirigir la acci\u00f3n administrativa de la Regi\u00f3n Metropolitana, con sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y los Acuerdos Regionales, y expedir los correspondientes actos administrativos.<\/li><li>Celebrar los contratos necesarios para la administraci\u00f3n de los servicios, la ejecuci\u00f3n de las obras y el cumplimiento de las funciones propias de la Regi\u00f3n Metropolitana, de acuerdo con las autorizaciones, l\u00edmites y cuant\u00edas que al respecto le fije el Consejo Regional.<\/li><li>Adoptar los manuales administrativos de procedimiento interno y los controles necesarios para el buen funcionamiento de la entidad.<\/li><li>Adoptar los planes, programas y proyectos de gesti\u00f3n de talento humano en la entidad, de conformidad a los lineamientos y directrices establecidos.<\/li><li>Presentar los proyectos de Acuerdo relativos al Plan Estrat\u00e9gico de la Regi\u00f3n Metropolitana, al Plan de Inversiones y al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. El proyecto de presupuesto deber\u00e1 someterse al estudio del Consejo Regional antes del 1\u00b0 de noviembre de cada a\u00f1o.<\/li><li>Asistir a las sesiones del Consejo Regional, en las que actuar\u00e1 con voz, pero sin voto, y asumir la relator\u00eda y elaboraci\u00f3n de actas de las sesiones.<\/li><li>Administrar los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Regi\u00f3n Metropolitana y responder por su adecuada ejecuci\u00f3n.<\/li><li>Ejercer la prerrogativa de cobro coactivo para hacer efectivo el recaudo de las obligaciones creadas a favor de la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/li><li>Presentar al Consejo Regional, a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, al Concejo Distrital de Bogot\u00e1 y a los Concejos Municipales los informes que le sean solicitados sobre la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de la Regi\u00f3n Metropolitana, y sobre la situaci\u00f3n financiera de la entidad.<\/li><li>Presentar al Consejo Regional, al final de cada a\u00f1o de labores, un informe de gesti\u00f3n y resultados, acompa\u00f1ado de un planteamiento razonado de propuestas.<\/li><li>Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Regi\u00f3n Metropolitana en asuntos judiciales o litigiosos.<\/li><li>Delegar en funcionarios de la entidad las funciones que autoricen los estatutos o el Consejo Regional.<\/li><li>Las dem\u00e1s que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Regi\u00f3n Metropolitana de Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca ser\u00e1 ejercida por el Director de la Regi\u00f3n Metropolitana, quien se encargar\u00e1 de planear, organizar y dirigir los tr\u00e1mites necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del Consejo Regional; preparar los proyectos de Acuerdo, incluyendo los estudios t\u00e9cnicos que se le soliciten y aquellos necesarios para soportar la toma de decisiones, y proporcionar la infraestructura log\u00edstica, t\u00e9cnica y humana requerida para el funcionamiento del Consejo Regional, as\u00ed como convocar a sus miembros. Asimismo, tendr\u00e1 a su cargo la relator\u00eda y elaboraci\u00f3n de actas de las sesiones del Consejo Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Las dem\u00e1s funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1n definidas en el estatuto aprobado por el Consejo Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. Comit\u00e9s sectoriales y\/o tem\u00e1ticos. El Consejo Regional podr\u00e1 conformar comit\u00e9s sectoriales o tem\u00e1ticos, de car\u00e1cter consultivo o de coordinaci\u00f3n de acciones, en los temas que se consideren necesarios de acuerdo con los hechos metropolitanos definidos y las competencias atribuidas por la ley o delegadas conforme a ella. Los comit\u00e9s sectoriales o tem\u00e1ticos estar\u00e1n integrados as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El Director de la Regi\u00f3n Metropolitana o el directivo de la respectiva dependencia, agencia o autoridad tem\u00e1tica, quien lo presidir\u00e1.<\/li><li>El Secretario, Director o funcionario encargado de la dependencia en la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca y el Distrito Capital, o de las oficinas que cumplan la funci\u00f3n vinculada al tema o sector relacionado.<\/li><li>Los Secretarios, Directores o jefes de la correspondiente dependencia de los municipios integrantes de la Regi\u00f3n Metropolitana, o por los representantes de los respectivos alcaldes de los municipios en los que no exista dicha oficina o cargo.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, las funciones de los comit\u00e9s sectoriales o tem\u00e1ticos ser\u00e1n definidas por el acuerdo que para el efecto dicte el Consejo Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todos aquellos casos en los que se considere conveniente o necesario, los comit\u00e9s sectoriales o tem\u00e1ticos podr\u00e1n invitar a sus reuniones a representantes del sector p\u00fablico o privado, que est\u00e9n en capacidad de aportar a los asuntos que son objeto de estudio de dicha instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Observatorio de din\u00e1micas metropolitanas y regionales. La Regi\u00f3n Metropolitana contar\u00e1 con un observatorio de din\u00e1micas metropolitanas y regionales como herramienta t\u00e9cnica que contribuya al proceso de toma de decisiones de la Regi\u00f3n, as\u00ed como para compilar, generar, localizar \/ georreferenciar, analizar y difundir informaci\u00f3n y hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n a la din\u00e1mica urbano-regional y al Plan Director de Desarrollo y Ordenamiento Regional. La conformaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones del Observatorio ser\u00e1n definidas en el Estatuto que apruebe el Consejo Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La estructura administrativa de la Regi\u00f3n Metropolitana ser\u00e1 determinada en su estatuto, aprobado por el Consejo Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. Agencias especializadas y otras entidades. Para el cumplimiento de sus competencias y funciones, el Consejo Regional podr\u00e1 crear agencias estatales de naturaleza especial, establecimientos p\u00fablicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de econom\u00eda mixta, que para efectos legales ser\u00e1n consideradas del sector descentralizado, de la rama ejecutiva, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa, financiera y t\u00e9cnica, de car\u00e1cter regional sometidas al r\u00e9gimen jur\u00eddico de este tipo de entidades del orden nacional, previa autorizaci\u00f3n de las corporaciones p\u00fablicas de las entidades territoriales que componen la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/p>\n\n\n\n<p>La Regi\u00f3n podr\u00e1 decidir cumplir sus funciones a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas o mixtas pertenecientes al nivel departamental, distrital o municipal de alguna o algunas de las entidades territoriales que la integran.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condiciones de funcionamiento de las Agencias ser\u00e1n definidas por el Consejo Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso la regi\u00f3n metropolitana crear\u00e1 autoridades ambientales en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. Agencia Regional de Movilidad. Cr\u00e9ase la Agencia Regional de Movilidad, a trav\u00e9s de la cual la Regi\u00f3n Metropolitana ejercer\u00e1 la autoridad Regional de Transporte, como entidad p\u00fablica adscrita a la Regi\u00f3n Metropolitana, encargada de la planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n de la movilidad y el transporte a nivel regional. Esta entidad estar\u00e1 a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual est\u00e1 integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte p\u00fablico y privado de car\u00e1cter regional que conectan las personas y mercanc\u00edas entre los municipios del \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la movilidad, as\u00ed como los dem\u00e1s elementos requeridos para su organizaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n, regulaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En materia de transporte p\u00fablico de pasajeros terrestre y f\u00e9rreo, la Agencia Regional de Movilidad, sin que medie requisito adicional, estar\u00e1 a cargo y ejercer\u00e1 como autoridad de transporte de todas las modalidades de transporte p\u00fablico de pasajeros que conecten a los municipios del \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la movilidad previsto en la presente ley, en las rutas intermunicipales que tengan origen-destino en los municipios que conforman dicho \u00e1mbito geogr\u00e1fico, exceptuando la modalidad de transporte p\u00fablico especial de pasajeros.<\/p>\n\n\n\n<p>Los servicios de transporte p\u00fablico de pasajeros en cualquier modalidad con origen y destino en una sola jurisdicci\u00f3n distrital o municipal, dentro del \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la movilidad previsto en la presente Ley, incluyendo el transporte por cable, ser\u00e1n considerados radio de acci\u00f3n distrital o municipal y su autoridad de transporte ser\u00e1 ejercida por el respectivo alcalde distrital o municipal, quienes podr\u00e1n ceder su autoridad a la Agencia Regional de Movilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los actos administrativos sobre transporte p\u00fablico de pasajeros con radio de acci\u00f3n nacional que tengan relaci\u00f3n con la regi\u00f3n requerir\u00e1n un proceso previo de coordinaci\u00f3n interinstitucional con la Agencia Regional de Movilidad, en el que se verifique el impacto de esta decisi\u00f3n en las competencias de la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En su \u00e1mbito geogr\u00e1fico, para establecer nuevas concesiones viales o modificar las existentes en cuanto a su alcance f\u00edsico o cambios de trazado, en cualquier corredor de la red nacional, concesionado o no concesionado, que supere la jurisdicci\u00f3n de un municipio o distrito, se deber\u00e1 surtir un proceso de socializaci\u00f3n interinstitucional entre la Agencia Regional de Movilidad y el concedente.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso se entender\u00e1 que la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo implica una modificaci\u00f3n de los contratos vigentes ni de los proyectos en estructuraci\u00f3n antes de la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Alcaldes de los municipios que se vinculen a la Regi\u00f3n Metropolitana en el hecho metropolitano o \u00e1rea tem\u00e1tica de movilidad, actuar\u00e1n como Junta Directiva de la Agencia, y reglamentar\u00e1n el ejercicio de sus competencias, funciones y operaci\u00f3n, en el marco de lo establecido en la presente ley. Los alcaldes podr\u00e1n delegar esta funci\u00f3n en los Secretarios de tr\u00e1nsito o de Movilidad en los Municipios que lo tengan.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Regi\u00f3n Metropolitana podr\u00e1 realizar el traslado de sus funciones al sector de Movilidad de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 en cabeza de la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 para que act\u00fae transitoriamente como Agencia Regional de Movilidad y autoridad regional de transporte, hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que su Junta Directiva decida extender ese plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad asuma las funciones de Agencia Regional de Movilidad, el Consejo Regional, conformado por los municipios del \u00e1rea tem\u00e1tica, actuar\u00e1 como su junta directiva para lo cual se dar\u00e1 su propio reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Teniendo en cuenta que el Regiotram de Occidente es un sistema concesionado regional previo que a\u00fan no ha entrado en fase de operaci\u00f3n, la definici\u00f3n tarifaria, frecuencia, gesti\u00f3n, operaci\u00f3n y control del mismo ser\u00e1 establecida por la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca, de la misma manera que la definici\u00f3n tarifaria y operacional de la concesi\u00f3n de la primera fase de la primera l\u00ednea del metro de Bogot\u00e1 sigue a cargo de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso La Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca acordar\u00e1 con el Consejo Regional las condiciones de integraci\u00f3n del Regiotram de Occidente a la Agencia Regional de Movilidad dentro del a\u00f1o siguiente al inicio de la fase de operaci\u00f3n del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Funciones de la Agencia Regional de Movilidad. Son funciones de la Agencia Regional de Movilidad:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Formular y adoptar la pol\u00edtica de movilidad regional, y dise\u00f1ar, orientar, regular sus estrategias, programas y proyectos con el objetivo de lograr una movilidad asequible, accesible, segura, equitativa y sostenible, que impulse el desarrollo econ\u00f3mico de la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Planear, formular, estructurar, regular, financiar, construir, operar o mantener directa o indirectamente servicios e infraestructura de transporte y de log\u00edstica en la Regi\u00f3n Metropolitana, para lo cual tendr\u00e1 a cargo las facultades para expedir permisos, habilitaciones, recaudo y distribuci\u00f3n de recursos para la ejecuci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de los servicios e infraestructura de transporte en los municipios de la Regi\u00f3n en articulaci\u00f3n interinstitucional con la Naci\u00f3n y el resto de territorios colindantes con la regi\u00f3n metropolitana cuando a ello haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Ejercer la autoridad de transporte de las modalidades y radios de acci\u00f3n a su cargo, para lo cual podr\u00e1 otorgar permisos y habilitaciones, definir y adoptar la pol\u00edtica tarifaria, conforme a los par\u00e1metros establecidos por el Ministerio de Transporte, vigilar y controlar la prestaci\u00f3n del servicio, investigar e imponer las sanciones por infracciones a las normas de transporte, y las dem\u00e1s acciones requeridas para su desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Regular integralmente la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico regional, en su jurisdicci\u00f3n, conforme a las leyes, la reglamentaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Transporte y las competencias y funciones de la Agencia Regional de Movilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Identificar, formular, adoptar, autorizar, implementar, recaudar y definir la destinaci\u00f3n de fuentes de financiaci\u00f3n y fondeo, incluyendo peajes y valorizaci\u00f3n, en la infraestructura o los servicios de transporte a su cargo, sin que medie autorizaci\u00f3n previa por parte de la Naci\u00f3n o el desarrollo de las fuentes alternativas de financiaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 97 de la Ley 1955 de 2019, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Los peajes podr\u00e1n instalarse sobre infraestructura existente o nueva dentro del \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la movilidad Regi\u00f3n Metropolitana y corresponder\u00e1 a la Agencia Regional de Movilidad, de conformidad con los estudios t\u00e9cnicos que haga para tal fin, definir su ubicaci\u00f3n, distribuci\u00f3n de carriles, condiciones, restricciones y excepciones, salvo las ya contempladas en el literal b) del art\u00edculo 21 de la Ley 105 de 1993 la norma que la modifique, adicione o sustituya. Estas mismas funciones podr\u00e1n ser ejercidas por las entidades territoriales en la infraestructura o servicios de transporte de su jurisdicci\u00f3n que no hayan sido trasladados a la Regi\u00f3n Metropolitana. En cualquiera de los casos listados anteriormente, \u00b7no se podr\u00e1 modificar o alterar la estructura de los contratos de concesi\u00f3n o proyectos de infraestructura de transporte existente a cargo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Fijar la tarifa de los derechos de uso de los Centros de Intercambio Modal (CIM).<\/p>\n\n\n\n<p>g) Coordinar y articular con las respectivas autoridades la organizaci\u00f3n del tr\u00e1nsito en la infraestructura de transporte en la Regi\u00f3n Metropolitana, con \u00e9nfasis en la armonizaci\u00f3n de las medidas de tr\u00e1nsito definidas por las autoridades locales.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Estandarizar los sistemas de informaci\u00f3n de tr\u00e1mites de tr\u00e1nsito y las herramientas tecnol\u00f3gicas para la gesti\u00f3n del tr\u00e1nsito y el transporte en v\u00eda, los sistemas de detecci\u00f3n semiautom\u00e1ticas o autom\u00e1ticas de infracciones SAST y las plataformas tecnol\u00f3gicas para la gesti\u00f3n de informaci\u00f3n contravencional y apoyar el control al tr\u00e1nsito, directa o indirectamente, de manera subsidiaria en coordinaci\u00f3n con las autoridades municipales, departamentales y nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Administrar los recursos provenientes del impuesto a veh\u00edculos motores que le hayan sido cedidos. En el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la movilidad del que trata el art\u00edculo 7\u00b0, la tarifa del impuesto a veh\u00edculos automotores establecida en el art\u00edculo 145 de la Ley 488 de 1998, o la ley que le adicione, sustituya o modifique, tendr\u00e1 0,2 puntos porcentuales adicionales. El recaudo que se genere por este factor adicional podr\u00e1 cederse total o parcialmente por parte de las entidades territoriales a la Agencia Regional de Movilidad, o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Las dem\u00e1s que por ley se asignen, modifiquen o adicionen y las que el Consejo Regional le delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las funciones ser\u00e1n ejercidas en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico establecido en la declaratoria del hecho metropolitano de la movilidad, incluidas las funciones a ser cedidas o trasladas por parte del Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. Agencia Regional de seguridad alimentaria y comercializaci\u00f3n. La Regi\u00f3n Metropolitana podr\u00e1 transferir sus funciones a la Agencia de Comercializaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n del departamento de Cundinamarca para que act\u00faen transitoriamente como Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercializaci\u00f3n, hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta la fecha en que el Consejo Regional decida extender ese plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la Agencia de Comercializaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n del departamento de Cundinamarca act\u00fae transitoriamente como Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercializaci\u00f3n, el Consejo Regional actuar\u00e1 como su junta directiva para la consulta y aprobaci\u00f3n de sus decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Para fortalecer los procesos de abastecimiento alimentario y en beneficio de los campesinos de los cinco departamentos que integran la Regi\u00f3n Administrativa y de Planeaci\u00f3n Especial (RAPE), la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercializaci\u00f3n coordinar\u00e1 con los departamentos que la integran esquemas de compra justa, producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo Regional, una vez entre en vigencia la presente ley, reglamentar\u00e1 el ejercicio de las competencias, funciones y operaci\u00f3n de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>Patrimonio y mecanismos de financiaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. Patrimonio y rentas de la Regi\u00f3n Metropolitana. El patrimonio y rentas de la Regi\u00f3n Metropolitana podr\u00e1 estar constituido por:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que de acuerdo con la disponibilidad pueden destinarse para la Regi\u00f3n Metropolitana;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los recursos provenientes de impuestos, tasas, contribuciones, tarifas, derechos, multas, permisos o cualquier otro ingreso que perciba en ejercicio de sus competencias;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Los aportes que, con destino a la\u00b7 financiaci\u00f3n para el ejercicio de las competencias de la Regi\u00f3n Metropolitana, realicen las entidades territoriales que la conforman;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Los ingresos que reciba en desarrollo de sus competencias, convenios y contratos, incluidos los de cofinanciaci\u00f3n de infraestructura;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Las sumas que reciba por la prestaci\u00f3n de servicios;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Los recursos del Sistema General de Regal\u00edas cuando la Regi\u00f3n Metropolitana sea designada como entidad ejecutora de recursos del SGR, debiendo realizar la ejecuci\u00f3n presupuestal y financiera como lo dispone el art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, previo cumplimiento del ciclo de proyectos de inversi\u00f3n de los que trata dicha Ley y sus reglamentaciones;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Los recursos que permitan la financiaci\u00f3n de pactos territoriales, contratos plan o el mecanismo que haga sus veces;<\/p>\n\n\n\n<p>h) La administraci\u00f3n de fondos de inversi\u00f3n para el cumplimiento de sus competencias;<\/p>\n\n\n\n<p>i) El producto del rendimiento de su patrimonio o de la enajenaci\u00f3n de sus bienes;<\/p>\n\n\n\n<p>j) Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos;<\/p>\n\n\n\n<p>k) Las donaciones que reciba de entidades p\u00fablicas o privadas;<\/p>\n\n\n\n<p>1) Los dem\u00e1s recursos que las leyes pudieran asignar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. Cofinanciaci\u00f3n de la infraestructura de accesos urbanos. El Gobierno nacional podr\u00e1 financiar o cofinanciar el mejoramiento y la optimizaci\u00f3n de la infraestructura de accesos urbanos del \u00e1mbito del \u00e1rea tem\u00e1tica de la movilidad contenido en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37. Participaci\u00f3n en la contraprestaci\u00f3n aeroportuaria. En el caso de que se desarrollen nuevos aeropuertos ubicados dentro del \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la Regi\u00f3n Metropolitana, la contraprestaci\u00f3n aeroportuaria del 20% del que trata el art\u00edculo 151 de la Ley 2010 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, se distribuir\u00e1 entre la Regi\u00f3n Metropolitana, que percibir\u00e1 el 30% de los recursos, y los municipios donde se instale la concesi\u00f3n aeroportuaria, quienes recibir\u00e1n el 70% restante. Estos recursos se priorizar\u00e1n a la construcci\u00f3n y\/o mejoramiento de los accesos al aeropuerto correspondiente, cuyo objetivo es garantizar la adecuada operaci\u00f3n de la infraestructura aeroportuaria y mejorar el acceso a la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38. Derechos por el uso de las terminales de transporte y los centros de intercambio modal (CIM). A partir de la entrada en funcionamiento de la Agencia Regional de Movilidad, la habilitaci\u00f3n de los Centros de Intercambio Modal para el transporte p\u00fablico de pasajeros, la definici\u00f3n del precio p\u00fablico y la tarifa por su acceso y uso ser\u00e1 potestad exclusiva de esta entidad dentro de su \u00e1mbito geogr\u00e1fico. En el caso de las Terminales de Transporte deber\u00e1 seguir los lineamientos metodol\u00f3gicos que sobre la materia establezca el Ministerio de Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Centros de Intercambio Modal se podr\u00e1n financiar con los recursos provenientes del cobro del precio p\u00fablico y\/o las tarifas por el uso y acceso a la infraestructura de transporte y de los recursos provenientes de cobros por servicios conexos y complementarios que se ofrezcan.<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Regional de Movilidad fijar\u00e1 mediante acto administrativo el precio p\u00fablico y\/o tarifas a pagar por el derecho por el uso de los Centros de Intercambio Modal (CIM), a partir de los costos de inversi\u00f3n, financiaci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n de la infraestructura. Las tarifas de los servicios conexos y complementarios ser\u00e1n definidas por las entidades p\u00fablicas o privadas responsables de la infraestructura y que est\u00e9n a cargo de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, para la fijaci\u00f3n del precio p\u00fablico o las tarifas, la Agencia Regional de Movilidad evaluar\u00e1, sin limitarse, factores como las tipolog\u00edas vehiculares y su capacidad, el tipo de servicio ofrecido, las caracter\u00edsticas de la infraestructura, el ahorro en costos de operaci\u00f3n, la demanda de pasajeros, el uso de la infraestructura, entre otros. Esta entidad anualmente deber\u00e1 realizar un estudio de revisi\u00f3n para identificar la necesidad de actualizar la tarifa.<\/p>\n\n\n\n<p>El recaudo por el acceso y uso de esta infraestructura estar\u00e1 a cargo de las entidades p\u00fablicas o privadas responsables de la infraestructura y de la prestaci\u00f3n del servicio y el pago estar\u00e1 a cargo de sus usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas atinentes a seguridad vial y medicina preventiva que incluyen, entre otros, ex\u00e1menes m\u00e9dicos generales de aptitud f\u00edsica y la pr\u00e1ctica de la prueba de alcoholimetr\u00eda, derivados de lo se\u00f1alado en el marco de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y dem\u00e1s normas reglamentarias, deber\u00e1n ser operados por las terminales de transporte y\/o los Centros de Intercambio Modal (CIM), existentes en la jurisdicci\u00f3n de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 Cundinamarca, donde se preste el servicio de transporte p\u00fablico terrestre automotor de pasajeros intermunicipal y\/o regional de pasajeros. Los recursos que se deban destinar legal o normativamente a la financiaci\u00f3n de los programas atinentes a seguridad vial y medicina preventiva ser\u00e1n recaudados y administrados directamente por la terminal de transporte y\/o el Centros de Intercambio Modal (CIM). La vigilancia del recaudo y de la destinaci\u00f3n de los recursos estar\u00e1 a cargo de la Agencia Regional de Movilidad o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Las terminales de transporte existentes en la jurisdicci\u00f3n de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1-Cundinamarca tendr\u00e1n hasta el 30 de junio de 2022 para adoptar todas las medidas para garantizar la operaci\u00f3n de los programas atinentes a seguridad vial y medicina preventiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39. Sobretasa al impuesto de delineaci\u00f3n urbana. Los municipios y el Distrito Capital que conformen la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca podr\u00e1n adoptar a trav\u00e9s de sus concejos municipales y distrital una sobretasa al impuesto de delineaci\u00f3n urbana Su valor corresponder\u00e1 a un 1% adicional a la tasa impositiva &#8211; para aquellos municipios cuya tarifa del impuesto sea un valor porcentual sobre el valor de la obra &#8211; o al 40% adicional al valor del impuesto -para aquellos municipios cuya tarifa del impuesto sea un valor referido en smmlv, o UVT. Los recursos total o parcialmente ser\u00e1n transferidos a la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/p>\n\n\n\n<p>Los elementos tributarios asociados a la citada sobretasa corresponder\u00e1n a los del impuesto de delineaci\u00f3n urbana que para tal efecto haya reglamentado cada autoridad municipal o distrital.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Esta sobretasa podr\u00e1 suplir los aportes de que trata el literal c) del art\u00edculo 28 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40. Plusval\u00eda. La Regi\u00f3n Metropolitana ser\u00e1 titular del derecho a participar en la plusval\u00eda que generen las acciones urban\u00edsticas de car\u00e1cter regional que esta desarrolle, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas que adelante la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41. Contribuci\u00f3n regional de valorizaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la contribuci\u00f3n regional de valorizaci\u00f3n como un mecanismo de recuperaci\u00f3n de los costos o participaci\u00f3n en los beneficios generados por obras de inter\u00e9s p\u00fablico o por proyectos de infraestructura que la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca, directamente, o a trav\u00e9s de sus agencias, declare de impacto regional y que sean ejecutados directa o indirectamente por ellas, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecuci\u00f3n de dichas obras o proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>El sujeto activo de la contribuci\u00f3n regional de valorizaci\u00f3n ser\u00e1 la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1-Cundinamarca, a trav\u00e9s de la entidad p\u00fablica a la que aquella le asigne las funciones para el cobro de la contribuci\u00f3n. El sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable, la tarifa, el sistema para determinar costos y beneficios, y el m\u00e9todo de distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n, ser\u00e1n los definidos en la parte XII de la Ley 1819 de 2016, o la norma que la modifique, adicione o sustituye, ajustados al \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1- Cundinamarca.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponder\u00e1 a la Agencia Regional de Movilidad reglamentar, aplicar directamente el cobro y realizar el recaudo de la contribuci\u00f3n regional de valorizaci\u00f3n para cada proyecto de infraestructura a desarrollarse en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 Cundinamarca.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42. Aporte Nacional. En consideraci\u00f3n al Acto Legislativo 02 de 2020 que modifica el art\u00edculo 325 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con el fin de crear la Regi\u00f3n Metropolitana, la Naci\u00f3n anualmente aportar\u00e1, en calidad de transferencia no condicionada y de libre destinaci\u00f3n, a la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca, una suma no inferior a setenta y cinco mil millones de pesos (75.000.000.000), a partir de la vigencia del presupuesto del 2023. El monto anterior, aumentar\u00e1 anualmente en un porcentaje igual al \u00edndice de Precios al Consumidor (IPC), del a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los proyectos de inversi\u00f3n de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca, que se financian con los recursos consagrados en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n tener acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 43. Autorizaci\u00f3n para imponer sobretasas a los impuestos administrados por las entidades asociadas a la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1. El Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca que se asocien a la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1, podr\u00e1n imponer, con destino a la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1, sobretasas respecto a los impuestos de su propiedad o por ellos administrados, excepci\u00f3n hecha del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios, de la Sobretasa a la Gasolina, y de los Impuestos al Consumo de qu\u00e9 trata la Ley 223 de 1995 y las normas que los modifican.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la sobretasa recaiga sobre un impuesto que tenga formulario para su declaraci\u00f3n, las entidades territoriales que la adopten deber\u00e1n adicionar una casilla en los formularios para su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las tarifas de cada una de las sobretasas con destino a la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 no podr\u00e1n exceder del 5% (cinco por ciento) del respectivo impuesto a cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades territoriales asociadas deber\u00e1n transferir a la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 los recursos de la sobretasa de que trata este art\u00edculo dentro de los 15 d\u00edas siguientes a cada trimestre.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44. R\u00e9gimen Salarial. Los empleados p\u00fablicos de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1-Cundinamarca, tendr\u00e1n un r\u00e9gimen salarial especial que determinar\u00e1 el Gobierno nacional dentro de los l\u00edmites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el Marco Fiscal de Mediano Plazo; en todo caso, en virtud del principio de progresividad laboral este r\u00e9gimen no podr\u00e1 ser inferior al actualmente vigente para el Distrito Capital de Bogot\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen salarial de los empleados y trabajadores de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1-Cundinamarca estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad presupuestal de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca y deber\u00e1 contar con previo concepto expedido por el Consejo Regional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el r\u00e9gimen salarial especial para los empleados p\u00fablicos de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca, dentro de un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 45. Proyectos financiados con regal\u00edas. Sin perjuicio de la autonom\u00eda territorial, la Regi\u00f3n Metropolitana podr\u00e1 presentar los proyectos de inversi\u00f3n ante el respectivo \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional de que trata el literal b) del art\u00edculo 33 de la Ley 2056 de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya que tengan relaci\u00f3n con la jurisdicci\u00f3n y competencias de la Regi\u00f3n Metropolitana. Los proyectos de inversi\u00f3n a los que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1n dar cumplimiento al marco normativo dispuesto por el Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>Control pol\u00edtico, participaci\u00f3n ciudadana y transparencia y acceso a la informaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 46. El ejercicio del Control Pol\u00edtico. Corresponde ejercerlo a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, el Concejo de Bogot\u00e1 y los concejos de los municipios asociados a la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca. El control pol\u00edtico se realizar\u00e1 \u00fanicamente para asuntos propios de su jurisdicci\u00f3n que tengan relevancia regional.<\/p>\n\n\n\n<p>El control pol\u00edtico estar\u00e1 sujeto a las disposiciones de los art\u00edculos 300 y 313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47. Informe de gesti\u00f3n. El director de la Regi\u00f3n Metropolitana deber\u00e1 presentar anualmente de manera separada, a cada una de las corporaciones p\u00fablicas de los entes territoriales que hagan parte de la Regi\u00f3n un informe de gesti\u00f3n de las actividades realizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La respectiva corporaci\u00f3n p\u00fablica tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar informaciones por escrito al Director de la Regi\u00f3n Metropolitana, directores o gerentes de sus agencias y autoridades, las cuales deber\u00e1n ser resueltas dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, convoc\u00e1ndolos para que en sesi\u00f3n especial rindan declaraciones sobre hechos relacionados con los asuntos que sean objeto de estudio.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la renuencia o negativa de las autoridades de atender las citaciones sin excusa justificada o rendir los informes solicitados, se dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones a que haya lugar, previstas en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 48. Integraci\u00f3n de subcomisiones. Las corporaciones p\u00fablicas podr\u00e1n integrar una subcomisi\u00f3n de integraci\u00f3n regional, conformada por los delegados que cada ente establezca, con el fin de hacer seguimiento a la gesti\u00f3n desarrollada por el Consejo Regional y Director de la Regi\u00f3n Metropolitana, directores o gerentes de sus agencias y autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 49. \u00c1gora Metropolitana. Cr\u00e9ase el \u00c1gora Metropolitana como un espacio virtual y presencial de encuentro, deliberaci\u00f3n y concertaci\u00f3n para plantear, co-crear y priorizar iniciativas y propuestas que incidan en la construcci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas, planes y proyectos de la Regi\u00f3n Metropolitana en torno a las \u00e1reas tem\u00e1ticas y los hechos metropolitanos declarados. Garantizar\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n y promover\u00e1, la deliberaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n social, la colaboraci\u00f3n, la formaci\u00f3n y facilitar\u00e1 el control social y ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 50. Participantes. Podr\u00e1n participar en el \u00c1gora Metropolitana la ciudadan\u00eda organizada y no organizada, los miembros de las corporaciones p\u00fablicas de los municipios de Cundinamarca, el departamento y el Distrito Capital, la academia, organizaciones internacionales y dem\u00e1s comunidad interesada en el desarrollo de la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 51. Sesiones. El \u00c1gora Metropolitana ser\u00e1 convocado por el Consejo Regional, definiendo la metodolog\u00eda de las sesiones que garantice la participaci\u00f3n de los asistentes y la priorizaci\u00f3n de las iniciativas propuestas tanto en el Plan Director de Desarrollo y Ordenamiento Regional, los dem\u00e1s planes y proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo Regional definir\u00e1 el reglamento de funcionamiento del \u00c1gora Metropolitana.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo Regional, dentro de los tres meses siguientes a la sesi\u00f3n del \u00c1gora Metropolitana presentar\u00e1 el informe de las iniciativas propuestas que fueron incluidos en pol\u00edticas, programas, planes y proyectos de la Regi\u00f3n Metropolitana para su seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 52. Transparencia y acceso a la informaci\u00f3n. Los organismos de la Regi\u00f3n Metropolitana facilitar\u00e1n informaci\u00f3n suficiente, pertinente y de calidad en concordancia con la Ley 1712 de 2014, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan a trav\u00e9s de instrumentos virtuales y an\u00e1logos, que facilite el control social y ciudadano en torno a los asuntos relacionados con la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 53. control fiscal y disciplinario. El control fiscal y disciplinario de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca y sus entidades estar\u00e1 a cargo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 54. Adici\u00f3nese el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 26 de la Ley 99 de 1993:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Consejo Directivo de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca (CAR) estar\u00e1 conformado de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>Consejo Directivo de la CAR<\/p>\n\n\n\n<p>1 Representante del Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>1 Representante del Ministro de Ambiente<\/p>\n\n\n\n<p>1 Gobernador de Cundinamarca, quien preside<\/p>\n\n\n\n<p>1 Gobernador de Boyac\u00e1<\/p>\n\n\n\n<p>1 Alcalde de Bogot\u00e1<\/p>\n\n\n\n<p>4 Alcaldes de municipios de territorio CAR<\/p>\n\n\n\n<p>1 Representante de comunidades ind\u00edgenas<\/p>\n\n\n\n<p>1 Representante del sector privado<\/p>\n\n\n\n<p>1 Representante de ONGs del territorio CAR<\/p>\n\n\n\n<p>1 Director de la Regi\u00f3n Metropolitana<\/p>\n\n\n\n<p>1 Rector o su representante de una Universidad acreditara como de alta calidad de la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 55. Veedur\u00eda ciudadana. Cada una de las entidades territoriales integrantes de la Regi\u00f3n Metropolitana promover\u00e1n la organizaci\u00f3n de los habitantes y comunidades de sus territorios, y estimular\u00e1n la creaci\u00f3n de asociaciones profesionales, culturales, c\u00edvicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representaci\u00f3n, control y seguimiento en las distintas instancias de participaci\u00f3n, concertaci\u00f3n y vigilancia de la gesti\u00f3n y acciones que adelante la Regi\u00f3n Metropolitana sobre el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ciudadanos y organizaciones organizadas en veedur\u00edas ciudadanas podr\u00e1n inscribir su veedur\u00eda ante la Direcci\u00f3n Administrativa de la Regi\u00f3n Metropolitana, quienes deber\u00e1n llevar registro p\u00fablico de las veedur\u00edas inscritas en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 56. Consejo regional de seguridad y convivencia ciudadana. Para la coordinaci\u00f3n y complementariedad de las acciones en materia de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Regi\u00f3n Metropolitana conformar\u00e1 un Consejo de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia integrado por los miembros del Consejo Regional y dem\u00e1s autoridades relacionadas con la materia, de conformidad con la Ley 1801 de 2016 y dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57. El retiro de un municipio de la regi\u00f3n metropolitana. Deber\u00e1 ser iniciativa del alcalde municipal. La decisi\u00f3n deber\u00e1 ser justificada y adoptarse mediante Acuerdo municipal aprobado por la mayor\u00eda absoluta de los miembros del respectivo Concejo. La salida ser\u00e1 comunicada al Consejo Regional, pero se har\u00e1 efectiva solo despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino que para el efecto se defina en el Estatuto de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Regi\u00f3n Metropolitana, para lo cual se atender\u00e1 el principio de gradualidad. En todo caso, el plazo no ser\u00e1 inferior a un (1) a\u00f1o. Para el retiro el municipio deber\u00e1 estar al d\u00eda con en sus obligaciones econ\u00f3micas con la Regi\u00f3n Metropolitana y no podr\u00e1 afectar el cumplimiento del Plan estrat\u00e9gico y Ordenamiento metropolitano, ni de los compromisos o de las decisiones regionales adoptadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 58. Audiencias p\u00fablicas de rendici\u00f3n de cuentas. Anualmente, y en cada una de las entidades territoriales integrantes de la Regi\u00f3n Metropolitana, el Director Metropolitano, realizar\u00e1 al menos una Audiencia P\u00fablica de Rendici\u00f3n de Cuentas, garantizando una amplia divulgaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, para analizar la evoluci\u00f3n de sus planes, programas y proyectos, evaluarlos y, en caso de ser necesario, mejorarlos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 59. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco,<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidenta de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>J\u00e9nnifer Krist\u00edn Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de febrero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2199 DE 2022 ORG\u00c1NICA (febrero 8) D.O. 51.942, febrero 8 de 2022 por medio de la cual se desarrolla el art\u00edculo 325 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se expide el r\u00e9gimen especial de la Regi\u00f3n Metropolitana Bogot\u00e1 \u2013 Cundinamarca El Congreso de Colombia DECRETA: CAP\u00cdTULO I Objeto, finalidad, naturaleza y entrada en funcionamiento Art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-2342","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2342","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2342"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2342\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2343,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2342\/revisions\/2343"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2342"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2342"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2342"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}