{"id":2344,"date":"2022-11-01T16:34:14","date_gmt":"2022-11-01T21:34:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2344"},"modified":"2022-11-01T16:34:17","modified_gmt":"2022-11-01T21:34:17","slug":"ley-2200-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/01\/ley-2200-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2200 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2200 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(febrero 8)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 51.942, febrero 8 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los departamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>DEL OBJETO, DEFINICI\u00d3N, PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DEPARTAMENTAL Y COMPETENCIAS<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Objeto, definici\u00f3n y principios<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen pol\u00edtico y administrativo que rige a los departamentos como entidades territoriales, aut\u00f3nomas y descentralizadas que hacen parte de la Rep\u00fablica unitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. Los departamentos forman parte de la organizaci\u00f3n territorial del Estado y como entidad territorial tienen autonom\u00eda para la administraci\u00f3n de los asuntos seccionales, la planificaci\u00f3n, promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico, ambiental y social en los asuntos seccionales. Son instrumento de complementariedad de la acci\u00f3n municipal y enlace de las actividades y servicios que prestan los municipios y la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los departamentos son personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, act\u00faan bajo el principio de autonom\u00eda dentro de los l\u00edmites legales y constitucionales, administran recursos propios y las otras fuentes de recursos transferidas a los mismos, se gobiernan por autoridades propias, ejercen las competencias que les correspondan, establecen los tributos necesarios conforme a la ley para el cumplimiento de sus funciones y participan en las rentas nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. Los departamentos se regir\u00e1n, entre otros, por los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p>Descentralizaci\u00f3n. Consiste en el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a los departamentos, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Coordinaci\u00f3n. Exige a los departamentos que sus actuaciones se efect\u00faen mediante una ordenaci\u00f3n sistem\u00e1tica, coherente, eficiente, arm\u00f3nica, t\u00e9cnica, concertada y conducente, con las competencias concurrentes de otras autoridades del nivel nacional, entidades territoriales de igual o menor nivel y los esquemas asociativos territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Concurrencia. Exige a los departamentos que, en materias comunes sobre un mismo asunto o asuntos determinados por la Constituci\u00f3n o la ley, converjan y participen en conjunto con autoridades del nivel nacional o territorial, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Complementariedad. Es el mandato de mejorar el cumplimiento de las competencias exclusivas de las entidades territoriales de nivel inferior cuando estas carezcan de la capacidad suficiente para cumplirlas en t\u00e9rminos administrativos, t\u00e9cnicos o presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p>Autonom\u00eda. Es la capacidad de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de sus propios intereses, dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley. La autonom\u00eda constituye un derecho inherente al departamento, que se manifiesta a trav\u00e9s de la independencia pol\u00edtica para gobernarse por autoridades propias; autonom\u00eda administrativa para ejercer las competencias que le correspondan; autonom\u00eda fiscal para administrar los recursos y establecer .los tributos necesarios en el marco de la Constituci\u00f3n y la ley, para el cumplimiento de sus funciones y participar de las rentas nacionales; y autonom\u00eda normativa como capacidad para autorregularse en materias de inter\u00e9s exclusivamente local o regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Subsidiariedad. Exige a los departamentos asumir o apoyar de manera transitoria y parcial, seg\u00fan el caso, de manera id\u00f3nea y eficaz, las competencias y funciones de distritos y municipios de su jurisdicci\u00f3n, cuando bajo criterios de indicadores objetivos carecen de capacidad administrativa, institucional o presupuestal para ejercerlas adecuadamente, respetando el principio de autonom\u00eda en materias cuya competencia sea exclusiva de dichos entes territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Sostenibilidad fiscal territorial. En desarrollo del art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los departamentos, distritos y municipios que integran su jurisdicci\u00f3n se regir\u00e1n por el marco de sostenibilidad fiscal que fije el Gobierno nacional, teniendo como objetivo el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano y sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de sostenibilidad fiscal territorial no se podr\u00e1n establecer competencias o funciones en los departamentos sin que se asignen los correspondientes recursos en suficiencia para su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollo sostenible. Exige a los departamentos formular pol\u00edticas p\u00fablicas de acuerdo con la definici\u00f3n de desarrollo sostenible contenida en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 99 de 1993 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Cohesi\u00f3n territorial. Exige a los departamentos que sus actuaciones p\u00fablicas busquen dentro de su territorio:<\/p>\n\n\n\n<p>(v) Articulaci\u00f3n f\u00edsica y de infraestructura, a fin de que todos los entes territoriales tengan accesibilidad de manera arm\u00f3nica y equilibrada;<\/p>\n\n\n\n<p>(vi) Equidad territorial, a fin de que todos los entes territoriales y sus habitantes tengan igualdad de oportunidades para alcanzar el desarrollo, el acceso a los servicios p\u00fablicos y el equipamiento de infraestructuras que permitan acceder a capacidades productivas, econ\u00f3micas y de garant\u00eda de los derechos;<\/p>\n\n\n\n<p>(vii) La implementaci\u00f3n de forma progresiva, de respuestas a las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>(viii) La identidad territorial a fin de que el ejercicio de la actuaci\u00f3n p\u00fablica y la configuraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas dentro del respeto al pluralismo y la diversidad, alcancen la identidad entre sus habitantes, con una proyecci\u00f3n planificadora integral a mediano y largo plazo, que permita cumplir objetivos comunes en los diferentes esquemas de dignidad humana de forma incluyente y equitativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Planeaci\u00f3n y prospectiva territorial. Exige a los departamentos que la gesti\u00f3n p\u00fablica y la asignaci\u00f3n de recursos de inversi\u00f3n respondan a un contexto planificado de resultados, que permita tener una visi\u00f3n de las metas a cumplir y las estrategias a realizar para su logro, una prospectiva territorial que implique la visi\u00f3n de sostenibilidad futura de los resultados, as\u00ed como la inclusi\u00f3n de las generaciones futuras.<\/p>\n\n\n\n<p>En los enfoques de planeaci\u00f3n debe generarse la inclusi\u00f3n de los esquemas o comunidades vulnerables, el enfoque de construcciones colectivas y del inter\u00e9s general, as\u00ed como el goce efectivo del bienestar social en la satisfacci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Reconocimiento de la diversidad. Exige a los departamentos que todas las actuaciones, planes, programas y pol\u00edticas p\u00fablicas se definan y ejecuten considerando la diversidad de configuraciones de los sujetos en raz\u00f3n de su contexto, pertenencia \u00e9tnica, social, cultural, ambiental, sus condiciones, capacidades, particularidades, afectaciones o estados de vulnerabilidad; con el fin de avanzar hacia la garant\u00eda de los derechos, superar las desventajas, generar mecanismos de equidad, el potenciamiento del desarrollo y sus capacidades, y el acceso a las mismas oportunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Enfoque diferencial. Exige a los departamentos que de forma transversal a todas las actuaciones, planes, programas y pol\u00edticas p\u00fablicas se adopten acciones que permitan superar las inequidades respecto al g\u00e9nero, v\u00edctimas del conflicto armado, minor\u00edas y grupos \u00e9tnicos; el respeto a su identidad, su actuar colectivo, con el fin de superar las desventajas y generar mecanismos de inclusi\u00f3n, el potenciamiento de sus fortalezas y la generaci\u00f3n de capacidades y de acceso a las mismas oportunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Solidaridad y equidad territorial. Exige a los departamentos un enfoque planificador y de establecimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas de forma solidaria, con el fin de garantizar el acceso equitativo a las oportunidades. Las entidades territoriales ubicadas dentro de su jurisdicci\u00f3n, con mayor capacidad pol\u00edtica, econ\u00f3mica y fiscal, podr\u00e1n apoyar a aquellas entidades de menor desarrollo, promoviendo el progreso de sus capacidades institucionales. Para lo cual podr\u00e1n propiciar esquemas asociativos entre las entidades municipales y provinciales que permitan el m\u00e1ximo aprovechamiento de capacidades para el desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Regionalizaci\u00f3n. Permite que los departamentos, teniendo como marco la relaci\u00f3n geogr\u00e1fica, econ\u00f3mica, social, ambiental, cultural y funcional, entre otros, promuevan el desarrollo y el cumplimiento de objetivos comunes, bajo los esquemas asociativos que establecen las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>Participaci\u00f3n. Exige a los departamentos promover y garantizar la m\u00e1xima participaci\u00f3n de los ciudadanos como parte activa en las decisiones que los involucran y afectan, bajo el respeto de la diferencia y la equidad en condiciones de vida, desarrollos y oportunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Regulaci\u00f3n y competencias<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Competencias. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes, corresponde a los departamentos ejercer las siguientes competencias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Bajo esquemas de autonom\u00eda y descentralizaci\u00f3n territorial en:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>1.1 En Materia de infraestructura vial les corresponde la construcci\u00f3n, intervenci\u00f3n, mantenimiento y recuperaci\u00f3n de la red vial departamental, v\u00edas secundarias y terciarias asociadas a esquemas productivos, adem\u00e1s el departamento deber\u00e1 propender por la conectividad de la infraestructura vial, departamental y municipal, con el objetivo de fortalecer los v\u00ednculos urbanorurales, la consolidaci\u00f3n de una red estrat\u00e9gica de transporte y la seguridad alimentaria del territorio que comporten afectaci\u00f3n de derechos fundamentales especialmente a grupos vulnerables.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2 Propender por el fortalecimiento, creaci\u00f3n de nuevos liderazgos y empoderamiento de las organizaciones comunales y sociales; la generaci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n ciudadana en la toma de decisiones, implementando sistemas articulados de participaci\u00f3n; hacer efectivo el control social y el ejercicio de veedur\u00edas ciudadanas.<\/p>\n\n\n\n<p>1.3 Impulsar, estimular y promover la competitividad, desarrollos productivos, la creaci\u00f3n y fortalecimiento de empresas, fomentar el emprendimiento y crecimiento econ\u00f3mico, as\u00ed como pol\u00edticas de generaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de empleo en sus territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>1.4 Propender por la generaci\u00f3n de valor agregado para apoyar el desarrollo agropecuario dentro de su territorio y el fortalecimiento de la econom\u00eda sostenible en actividades agr\u00edcolas, pecuarios y pesqueras, as\u00ed como su tecnificaci\u00f3n con proyecci\u00f3n exportadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Propiciar espacios de participaci\u00f3n territorial de campesinas y campesinos desde enfoques de derechos humanos, diferenciales y territoriales, rescatar y enaltecer los valores tradicionales, culturales, econ\u00f3micos, sociales y ambientales, mediante una producci\u00f3n agropecuaria sostenible, resiliente e incluyente.<\/p>\n\n\n\n<p>1.5 Promover, como rengl\u00f3n econ\u00f3mico, el turismo ecol\u00f3gico y sostenible dentro de su territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>1.6 Efectuar el manejo eficiente bajo conceptos de distribuci\u00f3n priorizada e incluyente, de los ingresos end\u00f3genos del departamento.<\/p>\n\n\n\n<p>1.7 Concertar esquemas de asociatividad territorial, como las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n (RAP), las regiones de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n, RAPE, las asociaciones de departamentos o acudir a figuras como los esquemas asociativos territoriales o pactos territoriales, en los t\u00e9rminos que determine la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>1.8 Liderar la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas en materia cultural que promuevan las identidades y valores colectivos del territorio y sus tradiciones, promoviendo la conservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del patrimonio tangible e intangible y las expresiones culturales y art\u00edsticas de sus habitantes, bajo el respeto al pluralismo y la etno-identidad.<\/p>\n\n\n\n<p>1.9 Adoptar pol\u00edticas que propendan por la pr\u00e1ctica del deporte, con especial \u00e9nfasis en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en sus manifestaciones recreativas, competitivas y aut\u00f3ctonas, as\u00ed como generar programas que incentiven el deporte como forma de aprovechamiento del tiempo libre, la preservaci\u00f3n de la salud y la construcci\u00f3n de potencialidades en deportistas de alto rendimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>1.10 Implementar y hacer seguimiento a las pol\u00edticas para la promoci\u00f3n del desarrollo integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia con enfoque de gesti\u00f3n integral, promoviendo el reconocimiento, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos, siendo impostergable la atenci\u00f3n en salud y nutrici\u00f3n, el esquema completo de vacunaci\u00f3n, la protecci\u00f3n contra los peligros f\u00edsicos y la educaci\u00f3n inicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Realizar la Ruta Integral de Atenciones como herramienta de gesti\u00f3n intersectorial.<\/p>\n\n\n\n<p>1.11 Liderar la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, que promuevan la generaci\u00f3n de capacidades y el conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, para que contribuyan al desarrollo y crecimiento del departamento.<\/p>\n\n\n\n<p>1.12 Implementar y hacer seguimiento a las pol\u00edticas para la promoci\u00f3n y garant\u00eda de derechos al adulto mayor con enfoque de g\u00e9nero, diferencial y de gesti\u00f3n integral, promoviendo el reconocimiento, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos, siendo prioritaria la atenci\u00f3n en salud, nutrici\u00f3n, cuidado y la protecci\u00f3n contra el maltrato.<\/p>\n\n\n\n<p>1.13 formular e implementar pol\u00edticas para la inclusi\u00f3n y el acceso efectivo de las personas con discapacidad, en las diferentes materias estipuladas en este numeral, en aras de garantizar sus derechos fundamentales y as\u00ed mismo brindar una mayor protecci\u00f3n para su desarrollo integral.<\/p>\n\n\n\n<p>1.14 Las dem\u00e1s inherentes al ejercicio de su autonom\u00eda territorial en el marco del Estado social de derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>1.15 Formular, adoptar e implementar las pol\u00edticas p\u00fablicas que garanticen el ejercicio de la libertad de conciencia y libertad religiosa, el apoyo a los espacios de di\u00e1logo interreligioso; as\u00ed como la medici\u00f3n y reconocimiento del impacto del aporte social de las entidades religiosas basadas en la fe.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>Bajo esquemas de coordinaci\u00f3n, concurrencia y complementariedad en:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>2.1 Gestionar, en coordinaci\u00f3n descentralizada o ayuda internacional con entidades p\u00fablicas territoriales de otros Estados y\/o con agencias internaciones de cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>2.2 Promover e impulsar el desarrollo rural, con pol\u00edticas incluyentes, acceso a oportunidades y garant\u00edas, al goce de derechos, con perspectiva de desarrollo sostenible, equitativo e igualitario que permita la superaci\u00f3n de esquemas de pobreza y exclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3 En materia de orden p\u00fablico, los departamentos en cabeza de sus Gobernadores como agentes del Presidente de la Rep\u00fablica deben preservar la seguridad y la convivencia en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n y responder por las relaciones y mecanismos de coordinaci\u00f3n entre las distintas instancias encargadas del manejo del orden p\u00fablico, procurando una labor unificada y eficaz.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Consejos de Seguridad departamentales, elaborar\u00e1n pol\u00edticas y planes espec\u00edficos de seguridad, para afrontar conforme a sus particularidades y especificidades, los conflictos y factores de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la convivencia, adoptando las medidas pertinentes con respeto a los derechos humanos, la convivencia ciudadana y la soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias y conflictos. Adem\u00e1s, cumplir\u00e1n con las instrucciones que el Gobierno nacional imparta en materia del uso de la fuerza p\u00fablica, ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas de seguridad que se adopten y de medidas para la tranquilidad p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>2.4 En materia de ordenamiento territorial, deben adoptar las directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad del territorio o de porciones del mismo, conforme con estructuras ambientales sostenibles y de las potencialidades y limitantes geof\u00edsicas, econ\u00f3micos y culturales, a fin de generar un orden adecuado.<\/p>\n\n\n\n<p>2.5 En concertaci\u00f3n con los municipios, determinar\u00e1n en ejercicio del derecho al desarrollo sostenible, la ubicaci\u00f3n de infraestructuras de alto impacto, sea bajo esquemas regionales o propios de planificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2.6 Promover la sostenibilidad ambiental y responsabilidad intergeneracional en el departamento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>2.7 A trav\u00e9s de proyectos, programas y pol\u00edticas p\u00fablicas, garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y la protecci\u00f3n del patrimonio natural.<\/p>\n\n\n\n<p>Los departamentos garantizar\u00e1n que los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la jurisdicci\u00f3n, no se degraden por acciones ilegales. Adem\u00e1s, en las gobernaciones se recepcionar\u00e1n las alertas tempranas de los municipios de su jurisdicci\u00f3n las cuales ser\u00e1n puestas en conocimiento del consejo de seguridad para adoptar las acciones pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>2.8 Concurrir con la Naci\u00f3n y los municipios al desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y de vivienda de inter\u00e9s prioritario, con especial \u00e9nfasis en generar vivienda digna para hogares vulnerables en \u00e1reas urbanas y rurales. Generar\u00e1n pol\u00edticas de subsidios en dinero o en especie que podr\u00e1n ser concurrentes para adquisici\u00f3n, mejoramiento y construcci\u00f3n de vivienda; procesos de formalizaci\u00f3n de la propiedad y asignaci\u00f3n de terrenos para vivienda de inter\u00e9s social. Toda pol\u00edtica de vivienda que se establezca debe ser integral, generando condiciones de acceso a los servicios p\u00fablicos y calidades de h\u00e1bitat adecuadas, conforme los lineamientos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>2.9 Concurrir con la Naci\u00f3n y los municipios en forma coordinada para la elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan Departamental para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres; generando condiciones de capacidad de respuesta inmediata ante el acaecimiento de desastres naturales o por acci\u00f3n humana, orientados a tratar de salvaguardar la vida y generar condiciones m\u00ednimas e integrales. Adoptar\u00e1n un programa de simulacros que permita a la poblaci\u00f3n tener capacidad de autorrespuesta y salvaguarda ante desastres.<\/p>\n\n\n\n<p>2.10 Bajo la coordinaci\u00f3n operativa de la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos, o la entidad que haga sus veces, apoyar\u00e1n la creaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las instituciones o cuerpos de bomberos que funcionen dentro de su jurisdicci\u00f3n, para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio, operativos y procesos ejecutables para operaciones de rescate, y la atenci\u00f3n de incidentes con materiales peligrosos, mejorando la capacidad de respuesta a trav\u00e9s de la regionalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2.11 En materia de tr\u00e1nsito y movilidad, los departamentos, a trav\u00e9s de su entidad responsable, hacen parte del Sistema Nacional de Transporte con \u00e9nfasis en la sostenibilidad de la movilidad y el control del impacto ambiental por medio del fomento de medios de transporte sostenible. As\u00ed como tambi\u00e9n, velar por su aplicaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n en su jurisdicci\u00f3n y cumplimiento de las regulaciones del orden nacional sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Formular y gestionar la pol\u00edtica de movilidad, regulaci\u00f3n y control del tr\u00e1nsito y transporte p\u00fablico en el departamento en el marco de sus competencias; ejerciendo como autoridad de tr\u00e1nsito la competencia asignada, inspecci\u00f3n, control y vigilancia, velando por la seguridad vial en las carreteras dentro de su \u00e1rea de influencia.<\/p>\n\n\n\n<p>2.12 En materia de garant\u00eda, protecci\u00f3n y restablecimiento de derechos dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas y proyectos de inversi\u00f3n en beneficio de la poblaci\u00f3n vulnerable por situaci\u00f3n de pobreza, exclusi\u00f3n y discriminaci\u00f3n, desplazamiento forzado, poblaci\u00f3n v\u00edctima en cualquiera de las modalidades de violencia, y situaciones an\u00e1logas de segregaci\u00f3n y marginaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2.13 Concurrir, de forma coordinada con la naci\u00f3n y los municipios, en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de la formalizaci\u00f3n minera.<\/p>\n\n\n\n<p>2.14 En materia de emprendimiento y fortalecimiento del tejido empresarial regional, dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas y proyectos de inversi\u00f3n en beneficio del ecosistema de innovaci\u00f3n empresarial en consonancia con las Leyes 2069 de 2020, 2125 de 2021, y los lineamientos generales de la pol\u00edtica comercial, industrial y tur\u00edstica a nivel nacional.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\"><li>Bajo esquemas de concurrencia y\/o subsidiaridad:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>3.1 En materia de servicios p\u00fablicos, les corresponde a los departamentos conforme al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley, asegurar su cobertura y prestaci\u00f3n eficiente en cumplimiento de los fines del Estado, garantizando su calidad y universalidad:<\/p>\n\n\n\n<p>3.1.1. Educaci\u00f3n. Ejecutar las competencias para la prestaci\u00f3n del servicio educativo en los municipios de su jurisdicci\u00f3n que no est\u00e9n certificados en educaci\u00f3n, seg\u00fan los criterios que establezca la ley org\u00e1nica de recursos y competencias. De igual manera, pueden concurrir con la acci\u00f3n y el ejercicio de las funciones propias de los distritos o municipios certificados en educaci\u00f3n que se encuentren dentro de su territorio. Tambi\u00e9n contribuir\u00e1 en la formulaci\u00f3n de estrategias para promover el acceso, cobertura, permanencia y calidad de la educaci\u00f3n en las zonas rurales.<\/p>\n\n\n\n<p>3.1.2. Servicio de salud. Formular los planes, programas y proyectos tendientes a la prestaci\u00f3n oportuna, eficiente y con calidad del servicio de salud, con \u00e9nfasis en la prevenci\u00f3n de enfermedades, y en consonancia con aquellos establecidos para el orden -nacional. Es su deber asistir y asesorar a los municipios para que se garantice la cobertura de aquel, al tiempo que supervisar y controlar tanto el recaudo y ejecuci\u00f3n de los recursos propios como de los entregados por concepto del Sistema General de Participaciones con destinaci\u00f3n espec\u00edfica y el aseguramiento de la poblaci\u00f3n en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n definidos en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejercer el liderazgo y gobernanza del sistema de salud en la jurisdicci\u00f3n en procura de calidad, acceso y oportunidad de un sistema para toda la poblaci\u00f3n. Articular la acci\u00f3n institucional; planificar el tema de salud para el territorio, desplegando las capacidades institucionales necesarias para liderar pol\u00edticas, planes, programas y proyectos; articular la acci\u00f3n de los actores del sistema de salud territorial, entre la Naci\u00f3n y los municipios, crear un sistema que permita superar los problemas, fortalecer los sistemas de informaci\u00f3n que le permita a los departamentos y municipios conocer la poblaci\u00f3n dentro de su jurisdicci\u00f3n, para generar pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n, asistencia, georreferenciaci\u00f3n, para la localizaci\u00f3n de especialistas y organizaci\u00f3n del sistema, crear plataformas que permitan recepcionar informaci\u00f3n para una mejor inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Desarrollar programas de salud p\u00fablica; proveer tecnolog\u00edas en salud; fortalecer, a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con los municipios con el plan de beneficios individuales en salud PBS del nivel local; el departamento vigilar\u00e1 la seguridad social en el territorio, r\u00e9gimen de aseguramiento y reg\u00edmenes especiales, en coordinaci\u00f3n con las autoridades nacionales. Impulsar, adaptar y velar por la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de talento humano en la salud a partir de los profesionales del departamento; participar en la gesti\u00f3n de financiamiento del subsidio a la oferta de hospitales p\u00fablicos en el territorio y en la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n no afiliada a la seguridad social; liderar el gobierno corporativo de los hospitales p\u00fablicos y velar por su buen desempe\u00f1o y la trasparencia en la gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3.1.3. Servicios p\u00fablicos domiciliarios. Administrar, coordinar y complementar la acci\u00f3n de los municipios y servir como intermediario entre estos y la Naci\u00f3n, para garantizar la continua y adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que la ley y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establezcan.<\/p>\n\n\n\n<p>3.1.4. Agua potable y saneamiento b\u00e1sico. Promover, estructurar, cofinanciar e implementar esquemas regionales, para concurrir a la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n\n\n\n<p>Administrar los recursos destinados, para la atenci\u00f3n de este servicio esencial y apoyar a las autoridades competentes en el ejercicio de medidas correctivas y preventivas que propendan por la continua y adecuada prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\"><li>Cumplir las dem\u00e1s funciones y competencias que le hayan sido atribuidas por la Constituci\u00f3n y la ley.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los departamentos ejercer\u00e1n sus funciones o competencias de conformidad con los objetivos que lo identifican y guardando plena coherencia con el manejo de la pol\u00edtica fiscal del Estado, para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En desarrollo del art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los departamentos, distritos y municipios que integran su jurisdicci\u00f3n se regir\u00e1n por el marco de sostenibilidad fiscal que fije el Gobierno nacional, teniendo como objetivo el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano y sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de sostenibilidad fiscal territorial no se podr\u00e1n establecer competencias o funciones a los departamentos sin que se asignen los correspondientes recursos en suficiencia para su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las competencias de los departamentos se deber\u00e1n desarrollar sin perjuicio de las competencias de los municipios ni su autonom\u00eda territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Regulaci\u00f3n de los departamentos en materias especiales. Los departamentos est\u00e1n regulados en determinadas materias, conforme al r\u00e9gimen normativo espec\u00edfico, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La distribuci\u00f3n de competencias entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales departamentales, se ejercer\u00e1n con arreglo a los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia, subsidiaridad y sostenibilidad fiscal territorial, conforme a la ley org\u00e1nica de ordenamiento territorial.<\/li><li>La elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de desarrollo y los planes de ordenamiento territorial de las entidades territoriales departamentales se someter\u00e1n en todo a la ley org\u00e1nica expedida para tal fin y al programa de gobierno aprobado por el voto program\u00e1tico de los ciudadanos en la elecci\u00f3n del Gobernador. Tambi\u00e9n deber\u00e1 cumplir con los mecanismos de armonizaci\u00f3n y su sujeci\u00f3n a los presupuestos oficiales y planes de inversi\u00f3n. En su debate y discusi\u00f3n debe garantizarse y hacerse efectiva la amplia participaci\u00f3n ciudadana.<\/li><li>En materia de programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los presupuestos de los entes territoriales departamentales, en lo pertinente se someter\u00e1n a la ley org\u00e1nica de presupuesto, cuya programaci\u00f3n deber\u00e1 tener coordinaci\u00f3n con el plan departamental de desarrollo.<\/li><li>En relaci\u00f3n con el Sistema General de Participaciones constituido por los recursos que la Naci\u00f3n transfiere a los departamentos por mandato constitucional para la financiaci\u00f3n de los servicios cuya competencia les es asignada y en espec\u00edfico para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de educaci\u00f3n, salud, agua potable y saneamiento b\u00e1sico por la ley vigente o la que la complemente, modifique o sustituya.<\/li><li>En lo relativo a su endeudamiento interno y externo, con sujeci\u00f3n a su capacidad de pago, de conformidad con la ley y de acuerdo con el literal a) del numeral 19 del art\u00edculo 150 y el art\u00edculo 364 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/li><li>En la creaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de tributos del orden departamental, por la ley de su creaci\u00f3n, sin perjuicio de la competencia de las Asambleas Departamentales para administrar los recursos y establecer dentro de su departamento los tributos de car\u00e1cter departamental establecidos en ley anterior.<\/li><li>En materia de contrataci\u00f3n estatal, las entidades territoriales departamentales y sus entidades descentralizadas se regir\u00e1n para todos los efectos por la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/li><li>En lo concerniente a los reg\u00edmenes salariales y prestacionales de sus empleados p\u00fablicos, por las normas generales que dicte el Congreso de la Rep\u00fablica y las disposiciones que en desarrollo de ellas expida el Gobierno. Los trabajadores oficiales por las normas vigentes de contrataci\u00f3n laboral y las m\u00ednimas del r\u00e9gimen de prestaciones sociales que dicte el Congreso de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del numeral 19 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 4\u00aa de 1992.<\/li><li>El ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica en los \u00f3rganos y entidades del orden departamental, se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos que fija la Constituci\u00f3n y la ley. Los empleados p\u00fablicos del orden departamental en cualquiera de sus formas de vinculaci\u00f3n se regir\u00e1n por la ley y corresponden a los empleos de carrera administrativa que son la regla general, a los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n con vinculaci\u00f3n legal y reglamentaria y los trabajadores oficiales cuya vinculaci\u00f3n es mediante contrato de trabajo.<\/li><li>Los servidores p\u00fablicos del orden departamental tienen responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal en los t\u00e9rminos de la ley vigente.<\/li><li>La elecci\u00f3n de cargos de elecci\u00f3n popular se regula conforme al C\u00f3digo Electoral y dem\u00e1s normas pertinentes.<\/li><li>El Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina se regula por el r\u00e9gimen especial que determina la ley.<\/li><li>En relaci\u00f3n con las instituciones y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana a nivel departamental, por lo dispuesto en la respectiva ley estatutaria, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 103, 105, 152 y 270 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/li><li>Las competencias ser\u00e1n asignadas a los departamentos de conformidad con el principio de descentralizaci\u00f3n con suficiencia fiscal consagrado en el art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, garantizando que las competencias ser\u00e1n asignadas con los recursos necesarios para su ejecuci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio del Interior y el Ministerio de Hacienda, en pleno consenso con los departamentos representados en la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, har\u00e1 una identificaci\u00f3n de las competencias que han sido descentralizadas a los departamentos sin asignaci\u00f3n de recursos para su ejecuci\u00f3n, y proceder\u00e1 a nivelar y destinar las asignaciones presupuestales que garanticen suficiencia fiscal a los departamentos para cada competencia identificada en un plazo de 8 meses a partir de la vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00c1reas no municipalizadas. El Gobernador ejercer\u00e1 la administraci\u00f3n sobre las \u00e1reas no municipalizadas hasta tanto se surta el proceso de municipalizaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 136 de 1994 o estas \u00e1reas se transformen en otra entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El departamento impulsar\u00e1 el desarrollo productivo y el capital humano a partir de la visi\u00f3n a corto, mediano y largo plazo del desarrollo econ\u00f3mico, social y ordenamiento territorial sostenible, a trav\u00e9s de nuevas formas de organizaci\u00f3n territorial y supradepartamental, que, como instrumentos de planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n del territorio, permitan superar los desequilibrios regionales, en especial del territorio rural.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El departamento adoptar\u00e1 y ejecutar\u00e1 las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos regionales que respondan a la capacidad de crear riqueza, con el fin de promover la prosperidad, bienestar econ\u00f3mico y social de sus habitantes, estimulando y garantizando la libertad de trabajo, la libertad de culto, la libertad de empresa, comercio e industria de forma legal; asimismo, velar\u00e1 por brindar oportunidades de superaci\u00f3n a los sectores que sufren desigualdad desde la organizaci\u00f3n, el orden y la seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El departamento promover\u00e1 el fortalecimiento de la agenda de sostenibilidad ambiental y crecimiento econ\u00f3mico entre las comunidades raizales, palenqueras, nativas y las empresas del sector privado; con el fin de fortalecer el desarrollo empresarial de los peque\u00f1os, medianos productores y comunidades campesinas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. El departamento promover\u00e1 la asociatividad que permita generar sinergias para cubrir mercados que de manera independiente no se puedan abastecer, conformando redes empresariales que impulsen el desarrollo de cl\u00faster que se conviertan en motores de desarrollo regional.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, contribuir\u00e1 en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas de promoci\u00f3n de las MiPymes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. El departamento, a trav\u00e9s de los principios de coordinaci\u00f3n y concurrencia, impulsar\u00e1 con la Naci\u00f3n, la inversi\u00f3n privada responsable y sostenible para el desarrollo territorial, que atienda el fortalecimiento de las capacidades y fortalezas reconocidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Los departamentos a trav\u00e9s de los esquemas asociativos territoriales, podr\u00e1n fortalecer los sistemas administrativos de planeaci\u00f3n y de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, consolidando esquemas de desarrollo econ\u00f3mico y social que impulsen las potencialidades.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Creaci\u00f3n de nuevos departamentos y definici\u00f3n de l\u00edmites dudosos<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Creaci\u00f3n de nuevos departamentos y definici\u00f3n de l\u00edmites dudosos para nuevos departamentos. Corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica, fijar o modificar el l\u00edmite de regiones territoriales del orden departamental y del distrito capital de Bogot\u00e1, de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley. De conformidad con las competencias constitucionales del Congreso, la ley podr\u00e1 decretar la formaci\u00f3n de nuevos departamentos y el deslinde de las entidades existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los nuevos departamentos, el Congreso de la Rep\u00fablica definir\u00e1 los l\u00edmites dudosos y solucionar\u00e1 los conflictos lim\u00edtrofes, teniendo en cuenta los estudios normativos, los estudios t\u00e9cnicos y las caracter\u00edsticas culturales de la comunidad. Estos estudios ser\u00e1n elaborados conjuntamente por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes con el apoyo del Ministerio del Interior y el Instituto geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los nuevos departamentos, el Ministerio del Interior a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Gobierno y Gesti\u00f3n Territorial, ser\u00e1 la entidad del nivel nacional encargada de promover y liderar los procesos de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del nivel central y territorial dentro del proceso de ex\u00e1menes de l\u00edmites, definici\u00f3n de l\u00edmites dudosos y conflictos lim\u00edtrofes. El Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d remitir\u00e1 copia de la iniciaci\u00f3n de los procesos al Congreso de la Rep\u00fablica y al Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se concede al Ministerio del Interior, el plazo de 12 meses para que, con la participaci\u00f3n de los departamentos representados a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, presente al Congreso de la Rep\u00fablica, un proyecto de ley que establezca los requisitos para la creaci\u00f3n de nuevos departamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>De la planeaci\u00f3n departamental<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Los departamentos tienen autonom\u00eda en materia de planeaci\u00f3n, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades atribuidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley org\u00e1nica del Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los planes de desarrollo departamentales, sin perjuicio de su autonom\u00eda y sin desconocer sus condiciones diferenciales y espec\u00edficas, deber\u00e1n tener en cuenta para su elaboraci\u00f3n, las pol\u00edticas, planes, programas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo vigente, garantizando la coherencia. As\u00ed como tambi\u00e9n con los planes que en materia sectorial sean definidos territorialmente.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>Plan de Ordenamiento Departamental<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Planes de Ordenamiento Departamental. En desarrollo del art\u00edculo 29 numeral 2 de la Ley 1454 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, los departamentos expedir\u00e1n planes de ordenamiento departamental a trav\u00e9s de los cuales se definir\u00e1 la visi\u00f3n a largo plazo del departamento, el modelo de ordenamiento territorial, las directrices, pol\u00edticas, estrategias, planes, programas y proyectos de impacto territorial que superen la divisi\u00f3n pol\u00edtico administrativa municipal, definiendo las herramientas que articulen y armonicen el marco del plan de ordenamiento departamental.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, a trav\u00e9s de estos instrumentos se determinar\u00e1n los escenarios de uso y ocupaci\u00f3n del territorio, de acuerdo con el potencial \u00f3ptimo del ambiente, en funci\u00f3n de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biof\u00edsicos, econ\u00f3micos y culturales. Dentro del modelo de ordenamiento territorial se realizar\u00e1 la especializaci\u00f3n de los principales sistemas de escala supramunicipal, que coexisten y estructuran el territorio departamental, tales como el sistema de asentamientos poblacionales urbanos y rurales, la estructura ecol\u00f3gica, los corredores de conectividad funcional, las redes de infraestructura y equipamientos de servicios p\u00fablicos y las \u00e1reas e infraestructura productiva, lo cual se realizar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con los entes territoriales, los grupos \u00e9tnicos y dem\u00e1s actores del proceso, reconociendo las particularidades territoriales y regionales, as\u00ed como la articulaci\u00f3n con los niveles nacional y supradepartamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Planes de Ordenamiento Departamental se desarrollar\u00e1n en el marco de las competencias constitucionales delegadas en los art\u00edculos 1\u00b0, 286, 287, 288, 297 y siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el acompa\u00f1amiento del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio del Interior y de las dem\u00e1s entidades competentes en la materia, reglamentar\u00e1n los aspectos sustantivos, procedimentales y organizativos que definan la aplicabilidad, la correcta formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Departamental (POD). En el reglamento se definir\u00e1, entre otros, los contenidos m\u00ednimos, procedimiento de formulaci\u00f3n, expedici\u00f3n, vigencia y entidades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Este proceso se realizar\u00e1 en todo momento bajo el respeto de la autonom\u00eda de las entidades territoriales para elaborar sus planes de ordenamiento territorial, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 388 de 1997 y la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>De su organizaci\u00f3n y funcionamiento<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Asambleas Departamentales. En cada departamento habr\u00e1 una Corporaci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa de elecci\u00f3n popular que se denominar\u00e1 Asamblea Departamental, la cual gozar\u00e1 de autonom\u00eda administrativa, presupuesto propio y podr\u00e1 ejercer control pol\u00edtico sobre la administraci\u00f3n departamental. Estar\u00e1 integrada por no menos de once (11) miembros ni m\u00e1s de treinta y uno (31), que se denominar\u00e1n Diputados y tendr\u00e1n la calidad de servidores p\u00fablicos, sujetos al r\u00e9gimen que, para estos efectos, fija la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Organizaci\u00f3n de las Asambleas. La determinaci\u00f3n de la estructura administrativa de las Asambleas Departamentales, las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneraci\u00f3n correspondientes a las distintas categor\u00edas de empleo; corresponden a la misma Corporaci\u00f3n, consultando las metas de ingresos y gastos, de acuerdo al Marco Fiscal de Mediano Plazo, a la Ley 617 de 2000, a las leyes que la modifiquen, adicionen o sustituyan y las normas nacionales vigentes en materia salarial y prestacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Sede. La Asamblea Departamental tendr\u00e1 su sede en la capital del departamento, recinto oficial se\u00f1alado para tal efecto, sin embargo, por motivos de seguridad, grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico o por decisi\u00f3n motivada de m\u00e1s de las dos terceras partes de la Corporaci\u00f3n, podr\u00e1 sesionar excepcionalmente de manera virtual o en sitio diferente, siempre y cuando subsistan las causas que motivaron el traslado o que impidieron la sesi\u00f3n presencial. Cuando la Corporaci\u00f3n debe sesionar en sitio diferente a su sede habitual y las condiciones de orden p\u00fablico lo ameriten, para garantizar la integridad de los miembros de la Corporaci\u00f3n y el p\u00fablico en general, podr\u00e1 solicitarse previamente estudio de seguridad a la zona o sector en donde deba sesionar, a los miembros de seguridad del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n por motivos de seguridad o grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico deber\u00e1 ser adoptada por parte de la Mesa Directiva de la Asamblea departamental mediante Resoluci\u00f3n debidamente motivada.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, las sesiones deber\u00e1n realizarse en el territorio colombiano y se procurar\u00e1 por sesionar en un lugar del mismo departamento, salvo que exista justificaci\u00f3n suficiente y razonada para desplazarse a uno distinto.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 26 de esta ley relacionado con reuniones no presenciales o mixtas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones. Son funciones de las Asambleas Departamentales:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Desarrollar sus funciones con una visi\u00f3n regional del desarrollo econ\u00f3mico y social, procurando que el Gobierno departamental fortalezca la institucionalidad, con prop\u00f3sitos a corto, mediano y largo plazo que permitan el progreso departamental.<\/li><li>Expedir, interpretar, reformar y derogar las ordenanzas en los asuntos de su competencia.<\/li><li>Determinar, a iniciativa del Gobernador, la estructura de la administraci\u00f3n departamental mediante la creaci\u00f3n y\/o supresi\u00f3n de las dependencias que la conforman y la asignaci\u00f3n de sus funciones principales, las escalas de remuneraci\u00f3n correspondiente a sus distintas categor\u00edas de empleos.<\/li><li>Dictar conforme al poder subsidiario de polic\u00eda del que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 1801 de 2016, normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la Constituci\u00f3n y la ley.<\/li><li>Autorizar al Gobernador de manera pro tempore de precisas facultades para incorporar, adicionar, modificar, efectuar traslados presupuestales y crear rubros presupuestales en las diferentes secciones del Presupuesto General del Departamento, servicio de la deuda p\u00fablica e inversi\u00f3n; en ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas, programas, subprogramas y proyectos, establecidas en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia.<\/li><li>Elegir su Mesa Directiva.<\/li><li>Posesionar al Gobernador del departamento.<\/li><li>Elegir, mediante convocatoria p\u00fablica, al Secretario de la Asamblea para el per\u00edodo previsto en la presente ley.<\/li><li>Elegir, mediante convocatoria p\u00fablica al Contralor Departamental, de acuerdo a lo previsto en la Constituci\u00f3n y la ley; aceptar la renuncia, conceder licencias y permisos, hacer efectivas las sanciones disciplinarias y penales, decretadas por las autoridades competentes y llenar la vacancia, seg\u00fan sea el caso.<\/li><li>Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretarios de Despacho, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden departamental.<\/li><li>Determinar la celebraci\u00f3n de sesiones reservadas en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y la ley.<\/li><li>Solicitar que se convoque a consulta popular, para que la ciudadan\u00eda decida sobre el traslado de la cabecera municipal cuando as\u00ed lo requiera y oficializar la decisi\u00f3n adoptada.<\/li><li>Solicitar la cooperaci\u00f3n de los organismos del orden nacional de la administraci\u00f3n p\u00fablica, para el mejor desempe\u00f1o de sus atribuciones.<\/li><li>Citar y requerir a los Secretarios del despacho y dem\u00e1s funcionarios departamentales o del nivel descentralizado departamental, para que concurran a las sesiones, de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley.<\/li><li>Exigir, mediante comunicaci\u00f3n escrita, informes sobre el ejercicio de sus funciones, a los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamentos Administrativos, Gerentes o Directores de Planeaci\u00f3n y Directores de Institutos Descentralizados del Orden Departamental, Gerentes o Directores de las empresas en las cuales el departamento forme parte y, en general, a cualquier servidor p\u00fablico del orden departamental.<\/li><li>Solicitar a los representantes legales, de las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, informes para que absuelvan inquietudes sobre la prestaci\u00f3n del servicio en el respectivo departamento.<\/li><li>Dar cumplimiento a las sanciones aplicadas y comunicadas por los partidos o movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, por la inobservancia de sus miembros a directrices internas, siempre y cuando ello implique limitaci\u00f3n de los derechos como Diputado, las cuales pueden ir desde la p\u00e9rdida del derecho al voto hasta la expulsi\u00f3n, siempre observando el debido proceso.<\/li><li>Promover la participaci\u00f3n ciudadana mediante la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas y especiales sobre temas de inter\u00e9s departamental.<\/li><li>Aceptar la renuncia de los Diputados cuando la Corporaci\u00f3n se encuentre sesionando. En receso, esta atribuci\u00f3n corresponde a la Mesa Directiva de la Corporaci\u00f3n.<\/li><li>Aprobar la creaci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos y las empresas industriales o comerciales del orden departamental previstos en el art\u00edculo 300 numeral 7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, previo a la presentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del estudio t\u00e9cnico que sustente la conveniencia econ\u00f3mica y social de la iniciativa, as\u00ed como la viabilidad financiera de la nueva entidad, teniendo en cuenta sus funciones, el sector donde operar\u00e1 y sus fuentes de financiaci\u00f3n.<\/li><li>Crear mediante ordenanzas las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1454 de 2011.<\/li><li>Crear y organizar provincias como entidades administrativas y de planificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 1454 de 2011.<\/li><li>Promover la conformaci\u00f3n de asociaciones entre entidades territoriales.<\/li><li>Con sujeci\u00f3n a los requisitos que se\u00f1ale la ley, crear, suprimir y fusionar municipios y modificar sus l\u00edmites mediante la segregaci\u00f3n o agregaci\u00f3n de territorios.<\/li><li>Imponer tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos cuentas territoriales de seguridad para fomentar la seguridad y la convivencia ciudadana en el departamento.<\/li><li>Aprobar y adoptar, mediante ordenanza, los planes de ordenamiento departamental de acuerdo a los t\u00e9rminos del art\u00edculo 40 de la Ley 152 de 1994 y dem\u00e1s normas que las sustituyan o complementen.<\/li><li>Establecer la progresiva transformaci\u00f3n de los corregimientos departamentales y\/o \u00e1reas no municipalizadas, en municipios, o su incorporaci\u00f3n a municipios existentes, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que las \u00e1reas no municipalizadas busquen ser incorporadas a los municipios bajo la categor\u00eda de \u201cciudades capitales\u201d, se deber\u00e1 contar con un concepto previo favorable por parte del respectivo Concejo Municipal y de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"28\"><li>Reglamentar la enajenaci\u00f3n o destino de los terrenos bald\u00edos cedidos al departamento, de conformidad con las leyes que regulen la materia.<\/li><li>Expedir la ordenanza de reglamento para su organizaci\u00f3n y funcionamiento, la cual no requerir\u00e1 de sanci\u00f3n ejecutiva.<\/li><li>Las dem\u00e1s funciones que les se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/li><li>Autorizar al Gobernador del Departamento para comprometer vigencias futuras, negociar empr\u00e9stitos, enajenar bienes, activos, acciones y cuotas partes, as\u00ed como ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.<\/li><li>Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del departamento, con base en el proyecto presentado por el Gobernador y de acuerdo con las correspondientes normas legales.<\/li><li>Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las ordenanzas que decreten inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del departamento solo podr\u00e1n ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las funciones normativas del departamento para las cuales no se haya se\u00f1alado si la competencia corresponde a los Gobernadores o a las Asambleas, se entender\u00e1 asignada a estas Corporaciones siempre y cuando no contrar\u00ede la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Prohibiciones de la Asamblea. Es prohibido a las Asambleas Departamentales en el ejercicio de sus atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Inmiscuirse, por medio de resoluciones u ordenanzas en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.<\/li><li>Decretar a favor de personas o entidades, donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, u otras erogaciones o derechos que no est\u00e9n reconocidos con arreglo a las leyes preexistentes.<\/li><li>Decretar actos de proscripci\u00f3n o persecuci\u00f3n contra personas naturales o jur\u00eddicas.<\/li><li>Adoptar alg\u00fan r\u00e9gimen prestacional distinto al que ordena la ley.<\/li><li>Intervenir en beneficio propio, de terceros o de su partido o grupo pol\u00edtico, en la asignaci\u00f3n de cupos presupuestales o en el manejo, direcci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de recursos del presupuesto, en la forma que establecen las leyes org\u00e1nicas del plan y del presupuesto.<\/li><li>Dar votos de aplauso o de censura respecto de actos oficiales.<\/li><li>Las dem\u00e1s establecidas en la Constituci\u00f3n y la ley.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Reconocimiento a personas naturales o jur\u00eddicas. A los Diputados les est\u00e1 prohibido, otorgar o realizar homenajes a personas naturales o jur\u00eddicas que no sean de reconocimiento general o p\u00fablico. La Mesa Directiva har\u00e1 un estudio completo sobre las hojas de vida y logros en beneficio de la comunidad de cada una de las personas propuestas. Los postulados para tales homenajes estar\u00e1n sometidos a los requisitos establecidos en un reglamento especial que para estos efectos disponga la Mesa Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso los reconocimientos no podr\u00e1n financiarse con recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Instalaci\u00f3n del periodo constitucional. La sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n del periodo constitucional de las Asambleas contar\u00e1 con la asistencia del Gobernador, sin que su ausencia impida que esta pueda llevarse a cabo legal y formalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Per\u00edodo de sesiones. Las Asambleas Departamentales sesionar\u00e1n de manera ordinaria durante seis (6) meses al a\u00f1o, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>El primer per\u00edodo del primer a\u00f1o de sesiones, estar\u00e1 comprendido entre el 1\u00b0 de enero posterior a su elecci\u00f3n al \u00faltimo d\u00eda del mes de febrero del respectivo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo, tercer y cuarto a\u00f1o de sesiones tendr\u00e1 como primer per\u00edodo el comprendido entre el 1\u00b0 de marzo y el 30 de abril.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo per\u00edodo ser\u00e1 del 1\u00b0 de junio al 30 de julio, y el tercer per\u00edodo, ser\u00e1 del 1\u00b0 de octubre al 30 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n sesionar durante tres (3) meses al a\u00f1o de forma extraordinaria, previa convocatoria del Gobernador. En el curso de ellas solo podr\u00e1 ocuparse de los asuntos que el Gobernador someta a su consideraci\u00f3n, sin perjuicio de la funci\u00f3n de control pol\u00edtico que le es propia, as\u00ed como los temas administrativos propios de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las sesiones extraordinarias que convoque el Gobernador podr\u00e1n realizarse en oportunidades diferentes siempre y cuando no se exceda el l\u00edmite establecido en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Si por cualquier causa debidamente justificada por la Mesa Directiva, las Asambleas no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo har\u00e1n tan pronto como fuere posible, dentro del periodo correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Audiencias p\u00fablicas. En cada per\u00edodo de sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, se deber\u00e1 celebrar por lo menos una (1) audiencia p\u00fablica en la sede de la Asamblea Departamental o donde acuerde la Corporaci\u00f3n mediante proposici\u00f3n aprobada, cuando se derive de asuntos que afecten estos territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Invalidez de las sesiones y decisiones. Carecer\u00e1 de validez, toda sesi\u00f3n de miembros de las Asambleas que, con el prop\u00f3sito de ejercer funciones propias de la Corporaci\u00f3n, se efect\u00fae por fuera de las condiciones legales o reglamentarias vigentes. Los actos que se expidan en estas circunstancias, no producir\u00e1n efectos jur\u00eddicos y quienes participen en las deliberaciones, incurrir\u00e1n en causal de mala conducta y ser\u00e1n sancionados conforme a las leyes disciplinarias vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Reuniones no presenciales o mixtas de la Asamblea Departamental. Cuando la Mesa Directiva de la Corporaci\u00f3n por acto motivado declare que, por razones de orden p\u00fablico, emergencia sanitaria, intimidaci\u00f3n, amenaza, fuerza mayor o calamidad p\u00fablica, no sea posible que miembros de la Corporaci\u00f3n concurran a su sede habitual, estos podr\u00e1n participar de las sesiones de manera no presencial o mixta. Para tal fin, los miembros de la Corporaci\u00f3n podr\u00e1n deliberar y decidir por comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea o sucesiva, utilizando para el efecto los medios tecnol\u00f3gicos en materia de telecomunicaciones, que se encuentren al alcance de la Corporaci\u00f3n o que les brinde o facilite el Gobierno departamental. Estas sesiones deber\u00e1n mantener el qu\u00f3rum respectivo, as\u00ed como garantizar la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, a todos los miembros de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las convocatorias deber\u00e1n realizarse de conformidad con lo se\u00f1alado en el reglamento y garantizar el acceso a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida para la deliberaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las decisiones deber\u00e1n adoptarse conforme a las reglas de qu\u00f3rum y mayor\u00edas previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deber\u00e1 quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estar\u00e1 a cargo del Secretario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las sesiones no presenciales deber\u00e1n ser reguladas por las Asambleas en el respectivo reglamento, estableciendo los requisitos que se deben cumplir para el uso de los medios tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Excepto los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, las sesiones no presenciales deber\u00e1n ser p\u00fablicas, para lo cual se deber\u00e1 utilizar \u00fanicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Gobernador y dem\u00e1s entidades del nivel central y descentralizado del orden departamental, deber\u00e1n brindar y garantizar el apoyo t\u00e9cnico y tecnol\u00f3gico a la Corporaci\u00f3n, para la realizaci\u00f3n de las sesiones de manera no presencial, cuando estas no cuenten con los medios para tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. Mesa Directiva. La Mesa Directiva de las asambleas departamentales se compondr\u00e1 de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un periodo de un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Ning\u00fan diputado que pertenezca a la mesa directiva podr\u00e1 ser reelegido en el mismo periodo constitucional; lo anterior no obsta, para que pueda hacer parte de las mesas directivas de las comisiones permanentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Except\u00faense a las Asambleas Departamentales de los departamentos que tengan solo once (11) diputados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Participaci\u00f3n en mesas directivas de las asambleas departamentales. Las organizaciones o partidos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n y con representaci\u00f3n en la correspondiente asamblea, participar\u00e1n en la mesa directiva de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 1909 de 2018- Estatuto de la Oposici\u00f3n o la norma que la modifique, la adicione o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. Representaci\u00f3n legal. La representaci\u00f3n legal de la asamblea departamental corresponder\u00e1 al Presidente de la corporaci\u00f3n. En ausencia temporal de este, la asumir\u00e1 el primer Vicepresidente.<\/p>\n\n\n\n<p>La Asamblea Departamental de conformidad con lo dispuesto en esta ley tiene capacidad para comparecer al proceso, podr\u00e1 obrar como demandante o demandado o interviniente, por medio de su representante legal debidamente acreditado, quien comparecer\u00e1 al proceso por conducto de apoderado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervenci\u00f3n directa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Comisiones. Las asambleas integrar\u00e1n en sesi\u00f3n plenaria las comisiones permanentes encargadas de adelantar debates de control pol\u00edtico y dar debate a los proyectos de ordenanza, seg\u00fan los asuntos que se le asignen acorde con su propio reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Las asambleas deber\u00e1n contar como m\u00ednimo con una comisi\u00f3n permanente del Plan de Desarrollo y una de Hacienda. Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, dentro del periodo de sesiones ordinarias a la promulgaci\u00f3n de la presente ley deber\u00e1 adelantarse su conformaci\u00f3n en los t\u00e9rminos reglamentarios.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, el reglamento de las asambleas deber\u00e1 establecer estrategias o procedimientos para que en cada a\u00f1o se presente un recambio en los integrantes de las comisiones permanentes, como pol\u00edtica que facilite la participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de las organizaciones pol\u00edticas en cada una de las comisiones permanentes en el mismo periodo constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera transitoria, en caso de no estar conformadas las comisiones de las que trata el inciso segundo, la Mesa directiva designar\u00e1 comisiones accidentales a fin de que rindan informes del Plan de Desarrollo y de hacienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo diputado deber\u00e1 hacer parte de una comisi\u00f3n permanente y en ning\u00fan caso podr\u00e1n pertenecer a dos o m\u00e1s comisiones permanentes, except\u00faese, a la Asamblea Departamental de los departamentos que tengan solo once (11) diputados.<\/p>\n\n\n\n<p>La mesa directiva podr\u00e1 autorizar el cambio o traslado que de Comisiones acuerden y soliciten los respectivos integrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. Comisi\u00f3n para la equidad de la mujer. Adem\u00e1s de las Comisiones Permanentes, las Asambleas con el objeto de fomentar la participaci\u00f3n de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control pol\u00edtico, las crear\u00e1n e incorporar\u00e1n de su estructura institucional la Comisi\u00f3n para la Equidad de la Mujer, la cual estar\u00e1 integrada prioritariamente por las diputadas; no obstante, los diputados que voluntaria y optativamente manifiesten su inter\u00e9s de participar podr\u00e1n hacer parte de esta comisi\u00f3n, sin que esto supla la obligatoriedad de participar de las comisiones permanentes.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n para la Equidad de la Mujer ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Ejercer el control pol\u00edtico en los temas relacionados con la equidad de g\u00e9nero.<\/li><li>Realizar el seguimiento a la implementaci\u00f3n de las iniciativas relacionadas con los temas de g\u00e9nero.<\/li><li>Promover la participaci\u00f3n de las mujeres en los cargos de elecci\u00f3n popular y de designaci\u00f3n, de conformidad con la Ley 581 de 2000, y las normas que la adicionen o modifiquen.<\/li><li>Servir de interlocuci\u00f3n y dialogo con las organizaciones y grupos de mujeres.<\/li><li>Fomentar y desarrollar estrategias de comunicaci\u00f3n sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y las pol\u00edticas p\u00fablicas existentes.<\/li><li>Hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y reparaci\u00f3n para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en sus territorios, a los que haya lugar.<\/li><li>Realizar seguimiento a la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas departamentales en temas de g\u00e9nero.<\/li><li>Realizar seguimiento a la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas departamentales para incentivar el desarrollo laboral de las mujeres.<\/li><li>Las dem\u00e1s que sean asignadas por la plenaria de la asamblea departamental.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En aquellas asambleas en donde no haya manifestaci\u00f3n de diputados y diputadas de pertenecer a la comisi\u00f3n para la equidad de la mujer, la mesa directiva deber\u00e1 garantizar s conformaci\u00f3n y funcionamiento, con un n\u00famero impar de sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso hacer parte de la comisi\u00f3n para la equidad de la mujer, no impide que la diputada o diputado que pertenezcan a esta pueda integrar una comisi\u00f3n permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. Secretario General. La elecci\u00f3n del secretario general deber\u00e1 estar precedida obligatoriamente por una convocatoria p\u00fablica, conforme a lo se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n, la presente ley y el reglamento interno. El periodo ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o, del primero (1\u00b0) de enero al treinta y uno (31) de diciembre, reelegible. Su elecci\u00f3n el primer a\u00f1o se realizar\u00e1 en el primer per\u00edodo de sesiones ordinarias, en los a\u00f1os siguientes se realizar\u00e1 en el \u00daltimo periodo de sesiones ordinarias, que antecede el inicio de nuevo secretario.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de falta absoluta se realizar\u00e1 nueva convocatoria para la elecci\u00f3n por el resto del periodo.<\/p>\n\n\n\n<p>El secretario presentar\u00e1 un informe anual a la asamblea el cual se someter\u00e1 a la plenaria de la misma para su evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Calidades del Secretario. Para ser elegido secretario general de la asamblea departamental se requiere tener t\u00edtulo profesional universitario y cumplir con los dem\u00e1s requisitos para servidores p\u00fablicos. En todo caso, no podr\u00e1 ser nombrado quien haya perdido la investidura de un cargo de elecci\u00f3n popular, o se le haya condenado a pena privativa de la libertad, salvo por el delito pol\u00edtico o culposo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. Elecci\u00f3n del Contralor. Los Contralores departamentales, ser\u00e1n elegidos por las Asambleas Departamentales conforme lo dispuesto por el art\u00edculo 6\u00b0 del Acto Legislativo 4 de 2019 y dem\u00e1s disposiciones que lo desarrollen o modifiquen.<\/p>\n\n\n\n<p>El contralor ser\u00e1 elegido en el \u00faltimo periodo de sesiones ordinarias que antecede el inicio del periodo del nuevo contralor.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. Posesi\u00f3n de los funcionarios elegidos por las asambleas. Los funcionarios elegidos por la asamblea tendr\u00e1n periodos institucionales y el plazo para posesionarse ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas calendario, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente certificada, en los cuales se prorrogar\u00e1 este t\u00e9rmino por quince (15) d\u00edas m\u00e1s, lo cuales ser\u00e1n improrrogables.<\/p>\n\n\n\n<p>En la eventualidad que no pueda posesionarse el funcionario elegido por persistir las circunstancias, se deber\u00e1 adelantar nuevamente la convocatoria para la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ninguna autoridad podr\u00e1 dar posesi\u00f3n a funcionarios elegidos por la asamblea que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que est\u00e9n incursos en las causales de inhabilidad que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la Ley, la cual deber\u00e1 estar debidamente acreditada.<\/p>\n\n\n\n<p>El funcionario que contravenga lo dispuesto en este art\u00edculo, incurrir\u00e1 en causal de mala conducta.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. Reglamento. La asamblea departamental expedir\u00e1, una ordenanza de reglamento para su organizaci\u00f3n y funcionamiento, en el cual estar\u00e1n incluidas, entre otras, las normas referentes a las comisiones, elecci\u00f3n de funcionarios, funcionamiento de las bancadas, la validez de las convocatorias, las sesiones, formalidades para la presentaci\u00f3n de los proyectos de ordenanzas, control pol\u00edtico, tr\u00e1mite de impedimentos, reglamentaci\u00f3n de facultades, recusaciones y conflicto de intereses, as\u00ed como lo relativo a la actuaci\u00f3n de los diputados.<\/p>\n\n\n\n<p>Los reglamentos se tramitar\u00e1n con las formalidades de todo proyecto de ordenanza y no requerir\u00e1 sanci\u00f3n ejecutiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Las asambleas departamentales deber\u00e1n ajustar sus reglamentos a lo prescrito en la presente ley, dentro de seis (6) meses siguientes a su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37. Qu\u00f3rum. Las asambleas departamentales y sus comisiones no podr\u00e1n iniciar sesi\u00f3n hasta contar con qu\u00f3rum deliberatorio conformado con no menos de la cuarta parte de sus miembros. Las decisiones solo podr\u00e1n adoptarse con el quorum decisorio, que se conforma con la asistencia presencial o remota de la mayor\u00eda de los miembros, salvo que la Constituci\u00f3n o la Ley exijan un qu\u00f3rum especial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38. Mayor\u00edas decisorias. En sesi\u00f3n plenaria y comisiones permanentes se podr\u00e1 decidir por mayor\u00eda simple, la cual se constituye por la mitad m\u00e1s uno de los votos de los asistentes, salvo que la Constituci\u00f3n exija expresamente una mayor\u00eda especial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39. Control pol\u00edtico. Corresponde a la asamblea ejercer funci\u00f3n de control y vigilancia a la administraci\u00f3n departamental. Para tal fin, podr\u00e1 citar a los secretarios de despacho, a los gerentes, y\/o representantes legales de entidades descentralizadas del departamento, as\u00ed como al contralor departamental.<\/p>\n\n\n\n<p>Las citaciones deber\u00e1n realizarse con anticipaci\u00f3n no menor de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles y formularse en cuestionario escrito. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de la citaci\u00f3n, el funcionario citado deber\u00e1 radicar en la Secretar\u00eda General de la corporaci\u00f3n la respuesta al cuestionario, en medio escrito y magn\u00e9tico, seg\u00fan est\u00e9 definido en el reglamento interno. El debate objeto de la citaci\u00f3n encabezar\u00e1 el Orden del D\u00eda de la sesi\u00f3n y no podr\u00e1 extenderse a asuntos ajenos al cuestionario. En la eventualidad que el debate no se concluya en la sesi\u00f3n convocada, la corporaci\u00f3n deber\u00e1 continuarlo en la sesi\u00f3n inmediatamente siguiente, salvo que por circunstancias excepcionales se deba adelantar otros temas de urgencia. Sin embargo, todo debate de control pol\u00edtico debe concluirse.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sesi\u00f3n inicial del debate, se deber\u00e1 garantizar la intervenci\u00f3n del funcionario citado.<\/p>\n\n\n\n<p>De la misma manera podr\u00e1n invitar a los gerentes o jefes seccionales de las entidades nacionales que tengan jurisdicci\u00f3n en el departamento. Tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar informaciones escritas a otras autoridades departamentales y de los municipios del departamento, especialmente con relaci\u00f3n a obras o actividades que se adelantan con recursos aportados por el departamento.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, las citaciones e informaciones deber\u00e1n referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario; en caso de que se interrogue en el transcurso del debate sobre temas no incluidos en el cuestionario inicial; ser\u00e1 a voluntad del citado, dar respuesta a la corporaci\u00f3n, siempre teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales que se sustenten por parte de los diputados y garantizando el derecho a la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40. Moci\u00f3n de censura. La tercera parte de los miembros que componen la asamblea, podr\u00e1n proponer moci\u00f3n de censura respecto de los secretarios de despacho del gobernador, por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatenci\u00f3n a los requerimientos y citaciones de la asamblea. La votaci\u00f3n se har\u00e1 entre el tercero y el d\u00e9cimo d\u00eda siguiente a la terminaci\u00f3n del debate, con audiencia p\u00fablica del funcionario respectivo. Su aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporaci\u00f3n. Una vez aprobada, el funcionario quedar\u00e1 separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podr\u00e1 presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moci\u00f3n de censura, no obsta para que la misma sea aprobada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41. Convocatoria a Personas jur\u00eddicas de naturaleza privada. Dentro de los t\u00e9rminos de la presente ley, con aprobaci\u00f3n de la plenaria o de los miembros de cualquier comisi\u00f3n permanente, la asamblea departamental podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n por escrito a las personas jur\u00eddicas que presten servicios p\u00fablicos o administren recursos de la misma naturaleza, para que en audiencia especial rindan declaraciones orales o escritas sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Los citados podr\u00e1n abstenerse de asistir solo con excusa justificada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42. Actas. De las sesiones de las asambleas y de sus comisiones permanentes, el secretario de la corporaci\u00f3n levantar\u00e1 las correspondientes actas que contendr\u00e1n, entre otras, una relaci\u00f3n sucinta de los temas tratados y debatidos; de los nombres de los diputados asistentes, de las personas que hayan intervenido, de las comunicaciones le\u00eddas, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Sin embargo, deber\u00e1n garantizar por medios electr\u00f3nicos id\u00f3neos la conservaci\u00f3n del desarrollo de las sesiones de control pol\u00edtico y control normativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Abierta la sesi\u00f3n, el Presidente someter\u00e1 a discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, previa lectura s\u00ed los miembros de la corporaci\u00f3n lo consideran necesario, el acta de la sesi\u00f3n anterior. No obstante, el acta debe ser puesta previamente en conocimiento de los miembros de la corporaci\u00f3n, bien por su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de esta y el env\u00edo al correo electr\u00f3nico de los diputados, o mediante el medio de que disponga la asamblea para estos efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Es responsabilidad de los miembros de la corporaci\u00f3n tener conocimiento de las actas y dem\u00e1s informaci\u00f3n pertinente para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El secretario tiene la obligaci\u00f3n de conservar las actas en medio magn\u00e9tico y escrito y los dem\u00e1s documentos que determinen las ordenanzas, o que ordene el Presidente. Asimismo, la guarda y conservaci\u00f3n del archivo documental de la corporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La corporaci\u00f3n garantizar\u00e1 que todas las actas de sesiones est\u00e9n debidamente publicadas en medios electr\u00f3nicos y\/o f\u00edsicos, inclusivos y accesibles a toda la poblaci\u00f3n, especialmente a aquella en condici\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 43. Publicidad de las sesiones de la asamblea. Las asambleas departamentales deber\u00e1n contar con medios escritos y\/o electr\u00f3nicos de car\u00e1cter oficial para la publicidad de sus actos, garantizando la trasmisi\u00f3n de los mismos en tiempo real. La responsabilidad de estos medios estar\u00e1 en cabeza del Secretario General.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44. Inasistencia. La falta de asistencia de los diputados a las sesiones, sin excusa justificada y v\u00e1lida, aceptada mediante resoluci\u00f3n por la mesa directiva, no causar\u00e1 la remuneraci\u00f3n y prestaciones correspondientes; sin perjuicio de la p\u00e9rdida de la investidura cuando hubiere lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 45. Rendici\u00f3n de cuentas. las Asambleas deber\u00e1n elaborar anualmente un Plan de Acci\u00f3n de Rendici\u00f3n de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual \u00danico de Rendici\u00f3n de Cuentas, que deber\u00e1 ser publicado con observancia de lo consagrado en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Presidentes de las Asambleas y de sus comisiones permanentes, elaborar\u00e1n un informe de rendici\u00f3n de cuentas del desempe\u00f1o de la respectiva c\u00e9lula, m\u00ednimo, una vez al a\u00f1o dentro de los tres primeros meses a partir del segundo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Los informes correspondientes quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico de manera permanente en la p\u00e1gina web y en las oficinas de archivo y en la correspondiente Secretar\u00eda General.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos contendr\u00e1n como m\u00ednimo una relaci\u00f3n de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; un inventario de los debates adelantados y de los proyectos de acuerdo presentados, negados, aprobados y pendientes; y un informe tanto de los aspectos administrativos, financieros, laborales y contractuales correspondientes, as\u00ed como de los asuntos que estando pendientes requieren continuidad en su tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Asambleas Departamentales deber\u00e1n desarrollar ejercicios de rendici\u00f3n de cuentas por lo menos una sesi\u00f3n de trabajo anual, teniendo en cuenta los principios y elementos de que trata el art\u00edculo 50 de la Ley 1757 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>De los diputados<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 46. Calidades. Los diputados ser\u00e1n elegidos popularmente para un periodo de cuatro (4) a\u00f1os y tendr\u00e1n la calidad de servidores p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ser diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, haber residido en la respectiva circunscripci\u00f3n electoral durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de la elecci\u00f3n o durante un periodo m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os consecutivos en cualquier \u00e9poca, debidamente certificado por autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para ser elegido diputado en el departamento del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, se requiere adem\u00e1s de los determinados por la ley, ser residente del departamento conforme a las normas de control de densidad poblacional y tener residencia en la respectiva circunscripci\u00f3n por m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os cumplidos con anterioridad al primer d\u00eda del periodo de inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47. Posesi\u00f3n. El Presidente de la asamblea tomar\u00e1 posesi\u00f3n ante la corporaci\u00f3n, en sesi\u00f3n formal, para el primer a\u00f1o que se llevar\u00e1 a cabo el primero (1\u00ba) de enero del a\u00f1o siguiente al de su elecci\u00f3n en sesi\u00f3n plenaria, que se convocar\u00e1 por el Presidente y en su ausencia, por alguno de los Vicepresidentes de la corporaci\u00f3n que termina el periodo constitucional y comunicada por el secretario general. Los diputados electos se posesionar\u00e1n en la misma sesi\u00f3n, y los miembros de ellas, secretarios y subalternos, si los hubiere, ante el Presidente; para tal efecto, prestar\u00e1n juramento en los siguientes t\u00e9rminos: Juro a Dios y prometo al pueblo, cumplir fielmente la Constituci\u00f3n y las leyes de Colombia. En los a\u00f1os siguientes se realizar\u00e1 en el \u00daltimo periodo de sesiones ordinarias que antecede el inicio del periodo de la nueva Mesa Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 48. Per\u00edodo de los diputados. El periodo de los diputados ser\u00e1 de 4 a\u00f1os e iniciar\u00e1 el primero de enero del a\u00f1o siguiente al de su elecci\u00f3n, fecha en la cual se deber\u00e1 celebrar la sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n y concluir\u00e1 el treinta y uno de diciembre (31) del \u00faltimo a\u00f1o de dicho per\u00edodo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 49. De las inhabilidades de los diputados. Adem\u00e1s de las inhabilidades establecidas en la Constituci\u00f3n, la ley y el C\u00f3digo General Disciplinario, no podr\u00e1 ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>En concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 122 inciso final de la constituci\u00f3n pol\u00edtica, quien haya sido condenado, en cualquier tiempo, por la comisi\u00f3n de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotr\u00e1fico en Colombia o en el exterior.<\/li><li>Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos pol\u00edticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesi\u00f3n; o se encuentre en interdicci\u00f3n para el ejercicio de funciones p\u00fablicas.<\/li><li>Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.<\/li><li>Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elecci\u00f3n haya ejercido como empleado p\u00fablico, jurisdicci\u00f3n o autoridad pol\u00edtica, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado p\u00fablico del orden nacional, departamental, distrital o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecuci\u00f3n de recursos de inversi\u00f3n o celebraci\u00f3n de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.<\/li><li>Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elecci\u00f3n haya intervenido en la gesti\u00f3n de negocios ante entidades p\u00fablicas del nivel departamental o en la celebraci\u00f3n de contratos con entidades p\u00fablicas de cualquier nivel en inter\u00e9s propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. As\u00ed mismo, quien dentro del a\u00f1o anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios p\u00fablicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el r\u00e9gimen subsidiado en el respectivo departamento.<\/li><li>Quien tenga v\u00ednculo por matrimonio, o uni\u00f3n permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o \u00danico civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elecci\u00f3n hayan ejercido autoridad civil, pol\u00edtica, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios p\u00fablicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el r\u00e9gimen subsidiado en el respectivo departamento. As\u00ed mismo, est\u00e9 vinculado entre s\u00ed por matrimonio o uni\u00f3n permanente o parentesco dentro del tercer grado consanguinidad, segundo de afinidad o \u00danico civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento para elecci\u00f3n de cargos o de corporaciones p\u00fablicas que deban realizarse en el departamento en la misma fecha.<\/li><li>Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elecci\u00f3n, haya pertenecido a juntas directivas de personas jur\u00eddicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan en fondos p\u00fablicos procedentes del respectivo departamento o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de este. Salvo aquellos que formen parte de la Confederaci\u00f3n o Federaci\u00f3n de Diputados.<\/li><li>Quien haya dado lugar como servidor p\u00fablico con su conducta dolosa o gravemente culposa, as\u00ed calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparaci\u00f3n patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del da\u00f1o.<\/li><li>Quien haya sido inhabilitado para el ejercicio de derechos y de funciones p\u00fablicas mediante sentencia judicial, durante el tiempo se\u00f1alado en la respectiva decisi\u00f3n.<\/li><li>Quien incurra en p\u00e9rdida del cargo por violaci\u00f3n de topes de campa\u00f1a declarada por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo.<\/li><li>Quien se inscriba por el mismo partido, movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica o grupo significativo de ciudadanos para elecciones populares que deban realizarse en el mismo municipio o distrito y en la misma fecha, con el c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero permanente, pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil.<\/li><li>Quien se inscriba para cualquier cargo de elecci\u00f3n popular dentro del periodo para el cual el ciudadano fue elegido como Gobernador o Alcalde.<\/li><li>Quien, en el a\u00f1o anterior a la fecha de las votaciones, en la respectiva circunscripci\u00f3n electoral:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>a) Haya ejercicio los cargos de fiscal, magistrado o juez de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Haya desempe\u00f1o el cargo de contralor, personero, procurador o defensor del pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Interpr\u00e9tese para todos sus efectos, que las inhabilidades descritas en el art\u00edculo, se refieren al departamento como entidad p\u00fablica y sus institutos y entidades descentralizadas, que funcionan en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran a la respectiva entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 50. De las incompatibilidades de los diputados. Los diputados no podr\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 291 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no podr\u00e1n aceptar cargo alguno en la administraci\u00f3n p\u00fablica, y si lo hicieren perder\u00e1n su investidura.<\/li><li>Intervenir en la gesti\u00f3n de negocios o ser apoderado ante entidades del respectivo departamento o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo, o celebrar con ellas, por s\u00ed o por interpuesta persona, contrato alguno, con las excepciones de que trata el art\u00edculo siguiente.<\/li><li>Ser miembro de juntas o consejos directivos del sector central o descentralizado de cualquier nivel del respectivo departamento, o de instituciones que administren tributos, tasas o contribuciones procedentes del mismo.<\/li><li>Celebrar contratos o realizar gestiones con quienes administren, manejen, o inviertan en fondos p\u00fablicos procedentes del respectivo departamento, o sean contratistas del mismo, o reciban donaciones de este.<\/li><li>Ser representante legal, miembro de juntas o consejos directivos, auditor o revisor fiscal, empleado o contratista de empresas que presten servicios p\u00fablicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Interpr\u00e9tese para todos sus efectos, que las incompatibilidades descritas en el art\u00edculo se refieren al departamento como entidad p\u00fablica y sus institutos y entidades descentralizadas, que funcionan en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran a la respectiva entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 51. Otras incompatibilidades. Adem\u00e1s, constituyen incompatibilidades para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Los diputados en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicci\u00f3n, desde el momento de su elecci\u00f3n y hasta doce meses despu\u00e9s del vencimiento de su per\u00edodo o retiro del servicio:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>1.1. Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuaciones contractuales en los cuales tenga inter\u00e9s el departamento, distrito o municipio de la respectiva entidad territorial, o sus organismos;<\/p>\n\n\n\n<p>1.2. Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades<\/p>\n\n\n\n<p>disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>Adquirir o intervenir directa o indirectamente, en remate o venta de bienes que se efect\u00faen en la entidad donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control jer\u00e1rquico o de tutela o funciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Esta incompatibilidad se extiende desde el momento de su vinculaci\u00f3n y hasta doce (12) meses despu\u00e9s del retiro del servicio.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\"><li>Contratar con el Estado, salvo las excepciones constitucionales o legales.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El funcionario p\u00fablico departamental que nombre a un diputado para un empleo o cargo p\u00fablico o celebre con \u00e9l un contrato o acepte que act\u00fae como gestor en nombre propio o de terceros, en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el presente art\u00edculo, incurrir\u00e1 en causal de mala conducta y ser\u00e1 objeto de proceso disciplinario de conformidad con las disposiciones vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Interpr\u00e9tese para todos sus efectos, que la incompatibilidad descrita en este art\u00edculo, se refiere al departamento como entidad p\u00fablica y sus institutos y entidades descentralizadas, no al aspecto territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 52. Duraci\u00f3n de la Incompatibilidad. Las incompatibilidades de los diputados tendr\u00e1n vigencia durante el per\u00edodo constitucional para el cual fueron elegidos salvo disposici\u00f3n en contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 53. Inelegibilidad Simult\u00e1nea. Nadie podr\u00e1 ser elegido para m\u00e1s de una corporaci\u00f3n o cargo p\u00fablico, si los respectivos per\u00edodos coinciden en el tiempo, as\u00ed sea parcialmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El diputado que decida presentarse a la siguiente elecci\u00f3n, por un partido distinto, deber\u00e1 renunciar a la curul al menos doce meses antes del d\u00eda de inscripciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 54. Prohibiciones relativas a los c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros permanentes y parientes de los diputados. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las asambleas no podr\u00e1n nombrar, elegir o designar como servidores p\u00fablicos a personas con las cuales los diputados tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien est\u00e9n ligados por matrimonio o uni\u00f3n permanente. Tampoco podr\u00e1n designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores p\u00fablicos competentes para intervenir en su designaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de los diputados y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, no podr\u00e1n ser designados funcionarios del respectivo departamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de los diputados y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podr\u00e1n ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades de los sectores central o descentralizado del correspondiente departamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Es nulo todo nombramiento o designaci\u00f3n que se haga en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el presente art\u00edculo; sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se except\u00faan de lo previsto en este art\u00edculo los nombramientos que se hagan en aplicaci\u00f3n de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso de carrera administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las prohibiciones para el nombramiento, elecci\u00f3n o designaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos y trabajadores previstas en este art\u00edculo, tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n en relaci\u00f3n con la vinculaci\u00f3n de personas a trav\u00e9s de contratos de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Interpr\u00e9tese para todos sus efectos, que las prohibiciones descritas en el art\u00edculo se refieren al departamento como entidad p\u00fablica y sus institutos y entidades descentralizadas, no al aspecto territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 55. Excepciones al r\u00e9gimen\u00b7 de incompatibilidades. Lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores no obsta para que los diputados puedan, directamente o por medio de apoderado, actuar en los siguientes asuntos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>En las diligencias o actuaciones administrativas y jurisdiccionales en las cuales, conforme a la ley, ellos mismos, su c\u00f3nyuge, sus padres o sus hijos tengan inter\u00e9s;<\/li><li>El ejercicio de la c\u00e1tedra en cualquier orden;<\/li><li>Formular reclamos por el cobro de impuestos, contribuciones, tasas y de multas que graven a las personas de las que trata el presente art\u00edculo.<\/li><li>Usar los bienes y servicios que las entidades oficiales de cualquier clase, las prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios y de seguridad social ofrezcan al p\u00fablico, bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten;<\/li><li>Ser apoderados o defensores en los procesos que se ventilen ante la rama jurisdiccional del poder p\u00fablico. Sin embargo, los diputados durante su per\u00edodo constitucional no podr\u00e1n ser apoderados ni peritos en los procesos de toda clase que tengan por objeto gestionar intereses fiscales o econ\u00f3micos del respectivo departamento, los establecimientos p\u00fablicos, las empresas comerciales e industriales del orden departamental y las sociedades de econom\u00eda mixta en las cuales las mismas entidades tengan m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) del capital;<\/li><li>Ejercer su profesi\u00f3n u oficio, siempre y cuando con ello no se interfieran las funciones que ejercen como tales, ni se trate de asuntos en los cuales el departamento o sus entidades descentralizadas sean parte.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 56. Conflicto de Intereses. Todos los diputados deber\u00e1n declarar los conflictos de intereses que pudieran surgir en ejercicio de sus funciones. Se entiende como conflicto de inter\u00e9s una situaci\u00f3n donde la discusi\u00f3n o votaci\u00f3n de un proyecto de ordenanza, pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo a favor del diputado.<\/p>\n\n\n\n<p>a) Beneficio particular: aquel que otorga un privilegio o genera ganancias o crea indemnizaciones econ\u00f3micas o elimina obligaciones a favor del diputado de las que no gozan el resto de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Beneficio actual: aquel que efectivamente se configura en las circunstancias presentes y existentes al momento en el que el diputado participa de la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Beneficio directo: aquel que se produzca de forma espec\u00edfica respecto del diputado, de su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Para todos los efectos se entiende que no hay conflicto de inter\u00e9s en las siguientes circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cuando el diputado participe, discuta, vote un proyecto de ordenanza que otorgue beneficios o cargos de car\u00e1cter general, es decir cuando el inter\u00e9s del diputado coincide o se fusiona con los intereses de los electores.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cuando el beneficio podr\u00eda o no configurarse para el diputado en el futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Cuando el diputado participe, discuta o vote art\u00edculos de proyectos de ordenanza de car\u00e1cter particular, que establezcan sanciones o disminuyan beneficios, en el cual, el diputado tiene un inter\u00e9s particular, actual y directo. El voto negativo no constituir\u00e1 conflicto de inter\u00e9s cuando mantiene la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Cuando el diputado participe, discuta o vote art\u00edculos de proyectos de ordenanza de car\u00e1cter particular, que regula un sector econ\u00f3mico en el cual el diputado tiene un inter\u00e9s particular, actual y directo, siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Cuando el diputado participa en la elecci\u00f3n de otros servidores p\u00fablicos mediante el voto secreto. Se except\u00faan los casos en que se presenten inhabilidades referidas al parentesco con los candidatos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Enti\u00e9ndase por conflicto de inter\u00e9s moral aquel que presentan los diputados cuando por razones de conciencia se quieran apartar de la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57. Faltas absolutas de los diputados. Son faltas absolutas de los diputados:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La muerte.<\/li><li>La renuncia aceptada.<\/li><li>La incapacidad f\u00edsica permanente.<\/li><li>La p\u00e9rdida de la investidura de diputado de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 291 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y dem\u00e1s disposiciones legales en la materia.<\/li><li>La declaratoria de nulidad de la elecci\u00f3n como diputado.<\/li><li>Interdicci\u00f3n judicial.<\/li><li>La destituci\u00f3n del ejercicio del cargo, a solicitud de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n como resultado de un proceso disciplinario.<\/li><li>La condena a pena privativa de la libertad, en sentencia ejecutoriada.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 58. Renuncia. En \u00e9poca de sesiones ordinarias, corresponde a la plenaria de la asamblea o\u00edr y decidir sobre la renuncia de un diputado cuando \u00e9l mismo manifiesta de forma escrita e inequ\u00edvoca su voluntad de hacer dejaci\u00f3n definitiva de su investidura como tal. La renuncia deber\u00e1 presentarse ante el Presidente, en ausencia de este, ante el Vicepresidente de la corporaci\u00f3n; en ella se determinar\u00e1 la fecha a partir de la cual se quiere hacer efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>La renuncia del Presidente de la corporaci\u00f3n, se presentar\u00e1 ante la plenaria de la asamblea departamental.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la corporaci\u00f3n no est\u00e1 sesionando, la renuncia se deber\u00e1 presentar ante el Presidente y en ausencia de este, ante el Vicepresidente de la corporaci\u00f3n, quien la presentar\u00e1 para que decida la mesa directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos de renuncia, excusas o licencia, se deber\u00e1 incluir como primer punto del orden d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 59. Incapacidad f\u00edsica permanente. En caso de incapacidad permanente debidamente certificada por la entidad prestadora de salud a la que se encuentre afiliado el diputado, el Presidente de la asamblea declarar\u00e1 la vacancia por falta absoluta y proceder\u00e1 a llamar a quien tenga derecho a ocupar la curul y haya sido determinado por la autoridad respectiva, previa notificaci\u00f3n a la bancada a la que pertenezca.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 60. P\u00e9rdida de la investidura. Se decretar\u00e1 la p\u00e9rdida de investidura en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Por violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses. No existir\u00e1 conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadan\u00eda en general.<\/li><li>Por la inasistencia en un mismo per\u00edodo de sesiones ordinarias o extraordinarias a seis (6) sesiones de plenarias o de comisi\u00f3n permanente en las que se voten proyectos de ordenanza y\/o mociones de censura, seg\u00fan el caso, salvo cuando medie fuerza mayor debidamente certificada.<\/li><li>Por no tomar posesi\u00f3n de la curul, salvo fuerza mayor debidamente certificada, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la instalaci\u00f3n de la corporaci\u00f3n o a la fecha en que fueron llamados a posesionarse.<\/li><li>Por sentencia condenatoria en firme sobre indebida destinaci\u00f3n de dineros p\u00fablicos.<\/li><li>Por sentencia condenatoria en firme por la comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico de influencias debidamente comprobado.<\/li><li>Por las dem\u00e1s causales expresamente previstas en la ley.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La p\u00e9rdida de investidura ser\u00e1 decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la respectiva jurisdicci\u00f3n, siguiendo el procedimiento establecido para los congresistas, en lo que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras se adelanta el proceso de perdida de investidura, el diputado podr\u00e1 continuar en el ejercicio de su cargo, hasta tanto no quede ejecutoriada la sentencia que pone fin al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 61. Declaratoria de nulidad de la elecci\u00f3n. Una vez que quede en firme la declaratoria de nulidad de la elecci\u00f3n de un diputado, por parte de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, quedar\u00e1 sin efecto la credencial que lo acreditaba como tal y el Presidente de la asamblea correspondiente dispondr\u00e1 las medidas necesarias para dar cumplimiento y hacer efectiva dicha decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 62. Aplicaci\u00f3n de las sanciones de destituci\u00f3n y de suspensi\u00f3n. La aplicaci\u00f3n de las sanciones de destituci\u00f3n y de suspensi\u00f3n a un diputado ser\u00e1n solicitadas por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Presidente de la asamblea departamental proceder\u00e1 a hacerla efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 63. Causales de Destituci\u00f3n. Tambi\u00e9n son causales de destituci\u00f3n de los diputados las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La no incorporaci\u00f3n injustificada al ejercicio de sus funciones, despu\u00e9s del vencimiento de una licencia o suspensi\u00f3n o de la cesaci\u00f3n de las circunstancias que originaron una incapacidad legal o f\u00edsica transitoria;<\/li><li>El haberse proferido en su contra sentencia condenatoria de car\u00e1cter penal que se encuentre debidamente ejecutoriada, salvo en casos de delitos pol\u00edticos o culposos diferentes a aqu\u00e9llos contra el patrimonio p\u00fablico;<\/li><li>Por sentencia judicial en firme por destinaci\u00f3n ilegal de dineros p\u00fablicos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>La aplicaci\u00f3n de las sanciones de destituci\u00f3n de un diputado, ser\u00e1n decretadas por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Una vez en firme, la remitir\u00e1 al Presidente de la asamblea para lo de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 64. Formas de llenar las faltas absolutas. Los diputados no tendr\u00e1n suplentes. Las faltas absolutas de los diputados ser\u00e1n suplidas por los candidatos no elegidos que seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n o de votaci\u00f3n obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral, seg\u00fan se trate de listas cerradas o con voto preferente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente o a falta temporal de este el Vicepresidente de la asamblea, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la declaratoria, llamar\u00e1 a los candidatos que se encuentren en tal situaci\u00f3n, a tomar posesi\u00f3n del cargo vacante.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 65. Doble Militancia. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo desarrollado a trav\u00e9s de la ley Estatutaria 1475 de 2011, los diputados en ning\u00fan caso podr\u00e1n pertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso que el diputado decida presentarse a las siguientes elecciones por un partido o movimiento pol\u00edtico distinto al que milita, deber\u00e1 renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer. d\u00eda de inscripciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 66. Silla vac\u00eda. En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n a grupos armados ilegales o actividades de narcotr\u00e1fico; dolosos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica; contra los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisi\u00f3n de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 67. Reducci\u00f3n del qu\u00f3rum y mayor\u00edas. Cuando las faltas absolutas de los diputados no pudieren ser reemplazadas conforme a lo dispuesto en esta ley, el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas se determinar\u00e1n teniendo como base el total de los miembros de la asamblea, menos el n\u00famero de curules que no pudieron ser suplidas. La misma regla se aplicar\u00e1 en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo queda reducida a la mitad o menos la corporaci\u00f3n, el Presidente o a falta temporal de este, el Vicepresidente de la asamblea departamental solicitara al Consejo Nacional Electoral, convocar a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falten m\u00e1s de veinticuatro (24) meses para la terminaci\u00f3n del periodo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del ultimo inciso, el Consejo Nacional Electoral, convocara a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falten m\u00e1s de veinticuatro (24) meses para la terminaci\u00f3n del periodo, sin que sea requisito sine qua non, la solicitud del Presidente o Vicepresidente de la corporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 68. Faltas temporales. Son faltas temporales de los diputados:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La licencia de maternidad y paternidad.<\/li><li>La incapacidad f\u00edsica transitoria.<\/li><li>La suspensi\u00f3n provisional del desempe\u00f1o de sus funciones dentro de un proceso disciplinario o penal.<\/li><li>La suspensi\u00f3n provisional de la elecci\u00f3n, dispuesta por la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa.<\/li><li>La ausencia forzada e involuntaria.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de falta causada por secuestro, el titular conservar\u00e1 los derechos, remuneraciones y prestaciones previstas en la ley e igualmente los llamados a reemplazarlos temporalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 69. Licencia de Maternidad. La diputada en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, entendi\u00e9ndose como justificable su inasistencia. La remuneraci\u00f3n pagada durante la licencia corresponder\u00e1 al valor del salario mensual equivalente al tiempo que dure su licencia de maternidad, los cuales ser\u00e1n pagados, a trav\u00e9s de la respectiva EPS a la que se encuentre afiliada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior se aplicar\u00e1 sin perjuicio de lo establecido por la Ley 2114 de 2021 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituya, la cual dispone la ampliaci\u00f3n de la licencia de paternidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 70. Comisiones de Estudio. En lo relacionado a las comisiones de estudio de los diputados, la mesa directiva de la corporaci\u00f3n, aplicar\u00e1 lo previsto para los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 71. Incapacidad f\u00edsica transitoria. En caso de que por motivos de salud debidamente certificada por la entidad prestadora de salud a la que est\u00e9 afiliado el diputado, se vea impedido para asistir transitoriamente a las sesiones de la corporaci\u00f3n, el Presidente declarar\u00e1 la vacancia temporal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 72. Suspensi\u00f3n provisional de la elecci\u00f3n. Una vez que la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa disponga la suspensi\u00f3n provisional de la elecci\u00f3n de un diputado, el Presidente de la asamblea declarar\u00e1 la vacancia temporal y dispondr\u00e1 las medidas conducentes para hacer efectiva la cesaci\u00f3n de funciones del diputado, durante el mismo tiempo de suspensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 73. Ausencia forzada e involuntaria. Cuando por motivos ajenos a su voluntad, ocasionados por la retenci\u00f3n forzada ejercida por otra persona, un diputado no pueda concurrir a las sesiones de la asamblea, el Presidente, declarar\u00e1 la vacancia temporal, tan pronto le sean notificado el hecho por la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 74. Circunscripci\u00f3n electoral. Para la elecci\u00f3n de los diputados, cada departamento formar\u00e1 un c\u00edrculo \u00danico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 75. Derechos de los reemplazos por vacancia. En caso de faltas absolutas o temporales de los diputados, quienes sean llamados a ocupar la curul tendr\u00e1n derecho a los beneficios a que se refieren los art\u00edculos anteriores desde el momento de su posesi\u00f3n y hasta cuando ejerzan su periodo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 76. Son excusas de los diputados para no asistir a las sesiones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Incapacidad f\u00edsica o enfermedad debidamente decretada por EPS.<\/li><li>Grave calamidad dom\u00e9stica.<\/li><li>Trat\u00e1ndose de sesiones extraordinarias, la falta de citaci\u00f3n o aviso.<\/li><li>El cumplimiento de comisiones asignadas por la corporaci\u00f3n.<\/li><li>El caso fortuito y la fuerza mayor.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 77. Bancadas. Las asambleas departamentales actuar\u00e1n bajo el r\u00e9gimen de bancadas previsto en la Ley 974 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y deber\u00e1n ajustar sus reglamentos a lo establecido en tales disposiciones y dem\u00e1s normas pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros de la asamblea departamental elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada en la respectiva corporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada miembro de una corporaci\u00f3n p\u00fablica pertenecer\u00e1 exclusivamente a una sola Bancada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las bancadas elegir\u00e1n un vocero general, quien los representar\u00e1 en las diferentes actividades de la corporaci\u00f3n y en la plenaria, los voceros de las bancadas ser\u00e1n elegidos de acuerdo con la ley y los estatutos de cada partido y movimiento pol\u00edtico y la bancada notificara de manera oficial al Presidente de la corporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 78. Actuaci\u00f3n en bancadas. Los miembros de cada bancada actuar\u00e1n en grupo y coordinadamente, y emplear\u00e1n mecanismos democr\u00e1ticos para tomar sus decisiones al interior de las corporaciones en todos los temas que los Estatutos del Respectivo Partido o Movimiento Pol\u00edtico no establezcan como de conciencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 79. Decisiones. Cuando la Bancada decida dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual, se dejar\u00e1 constancia de ello en el acta de la respectiva reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 80. R\u00e9gimen de seguridad social y prestacional de los diputados. El r\u00e9gimen de seguridad social y prestacional de los diputados es inherente a su naturaleza y estar\u00e1 a cargo del presupuesto central, que es transferido a las asambleas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los diputados estar\u00e1n amparados por el r\u00e9gimen de seguridad social prevista en la Ley 100 de 1993 y dem\u00e1s disposiciones complementarias en la materia; se les garantizar\u00e1 aseguramiento en salud, pensiones y riesgos laborales durante el periodo constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ingreso base de cotizaci\u00f3n obligatorio para el sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, debe corresponder al resultado que se obtenga de dividir entre doce (12) el ingreso percibido durante los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias a t\u00edtulo de remuneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 81. Remuneraci\u00f3n de los diputados. La remuneraci\u00f3n por concepto de asignaci\u00f3n mensual de los diputados de las asambleas departamentales por mes de sesiones ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Categor\u00eda de departamento<\/p>\n\n\n\n<p>Remuneraci\u00f3n de diputados<\/p>\n\n\n\n<p>Especial<\/p>\n\n\n\n<p>30 smlm<\/p>\n\n\n\n<p>Primera<\/p>\n\n\n\n<p>26 smlm<\/p>\n\n\n\n<p>Segunda<\/p>\n\n\n\n<p>25 smlm<\/p>\n\n\n\n<p>Tercera y cuarta<\/p>\n\n\n\n<p>18 smlm<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 82. R\u00e9gimen prestacional de los diputados. El servidor p\u00fablico que ejerza como diputado tendr\u00e1 derecho a seguro de vida con cargo a la secci\u00f3n presupuestal del sector central del Departamento y a percibir las siguientes prestaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Auxilio de cesant\u00edas e intereses sobre las cesant\u00edas, cuya liquidaci\u00f3n se orientar\u00e1 por los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 5 de 1969 y el art\u00edculo 13 de la Ley 344 de 1996 o por las normas que lo adicionen o modifiquen.<\/li><li>Prima de Navidad, se reconocer\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 4 de 1966 o por las normas que lo adicionen o modifiquen.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La remuneraci\u00f3n de los diputados es incompatible con cualquier otra asignaci\u00f3n proveniente del tesoro p\u00fablico, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones establecidas en la Ley 4 de 1992.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La remuneraci\u00f3n del auxilio de cesant\u00edas de los diputados deber\u00e1 liquidarse a raz\u00f3n de una asignaci\u00f3n mensual por cada a\u00f1o calendario de sesiones. Para los c\u00e1lculos anteriores, deber\u00e1 entenderse, como si se hubiere sesionado los doce (12) meses del respectivo a\u00f1o y percibido durante ese a\u00f1o asignaciones mensuales id\u00e9nticas a las devengadas en el tiempo de sesiones, conforme a lo estipulado en los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 5 de 1969 y el art\u00edculo 13 de la Ley 344 de 1996, excepto cuando mediare renuncia o desvinculaci\u00f3n, caso en el cual, el factor anterior, se liquidar\u00e1 proporcionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 83. Seguro de vida. Los diputados tendr\u00e1n derecho durante el per\u00edodo para el cual han sido elegidos a un seguro de vida equivalente a veinte (20) veces el salario mensual vigente para el gobernador, con cargo a la secci\u00f3n presupuestal del sector central del departamento; as\u00ed como a la atenci\u00f3n m\u00e9dico-asistencial a que tiene derecho el gobernador.<\/p>\n\n\n\n<p>Para estos efectos, la asamblea autorizar\u00e1 al gobernador para que se contrate con cualquier compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente autorizada, el seguro previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 84. Seguro de vida en caso de reemplazo por vacancia. En caso de faltas absolutas o temporales, quienes sean llamados a ocupar el cargo de diputado tendr\u00e1n derecho a los beneficios a que se refiere el art\u00edculo anterior, desde el momento de su posesi\u00f3n y hasta que concluya el per\u00edodo correspondiente a la vacante, seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de falta absoluta quien sea llamado a ocupar el cargo de diputado tendr\u00e1 este mismo derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 85. Derechos de los diputados. Los diputados tendr\u00e1n derecho a:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Vacaciones y prima de vacaciones.<\/li><li>Gasto de Viaje para el cumplimiento de comisiones oficiales fuera del departamento.<\/li><li>Capacitaci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 86. Vacaciones. Los diputados tienen derecho a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de vacaciones colectivas por cada a\u00f1o de servicio prestado, se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 como si hubiere sesionado los 12 meses del a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 87. Per\u00edodo de vacaciones. Las vacaciones a que tienen derecho los diputados deber\u00e1n ser disfrutadas de manera colectiva, a partir del 20 de enero o el d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente posterior al a\u00f1o siguiente a su causaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 88. Responsable para conceder vacaciones. Las vacaciones ser\u00e1n concedidas mediante resoluci\u00f3n expedida por el presidente de la correspondiente asamblea departamental y ante la falta temporal de este, por el primer vicepresidente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 89. De la compensaci\u00f3n de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podr\u00e1n ser compensadas en dinero en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Cuando el jefe del respectivo organismo as\u00ed lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio p\u00fablico, evento en el cual s\u00f3lo puede autorizar la compensaci\u00f3n en dinero de las vacaciones correspondientes a un a\u00f1o;<\/li><li>Cuando el diputado quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 90. Base para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones. Para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones deber\u00e1 entenderse, como si se hubiere sesionado los doce (12) meses del respectivo a\u00f1o y percibido durante ese a\u00f1o asignaciones mensuales id\u00e9nticas a las devengadas en el tiempo de sesiones, excepto cuando mediare renuncia o desvinculaci\u00f3n, caso en el cual, el factor anterior, se liquidar\u00e1 proporcionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 91. Gastos de viaje. Las asambleas departamentales podr\u00e1n pagar del rubro de gasto de funcionamiento \u00danicamente los gastos de viajes de sus diputados con ocasi\u00f3n del cumplimiento de comisiones oficiales fuera del departamento.<\/p>\n\n\n\n<p>El presidente de la asamblea departamental por acto administrativo debidamente motivado y previa apropiaci\u00f3n presupuestal autorizar\u00e1 las comisiones oficiales de servicios fuera del departamento, las cuales causan derecho al reconocimiento de gastos de viaje en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale anualmente el Gobierno nacional. Para su reconocimiento y legalizaci\u00f3n, se deber\u00e1n presentar los soportes correspondientes a su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 obligaci\u00f3n del presidente de la Asamblea Departamental publicar en la p\u00e1gina oficial de la corporaci\u00f3n, los reportes de cada una de las comisiones oficiales por fuera del departamento. Estos reportes deber\u00e1n incluir su costo por raz\u00f3n de gastos de viaje y otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 92. Capacitaci\u00f3n y Formaci\u00f3n. La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica crear\u00e1 programas gratuitos, presenciales y\/o virtuales, de acceso prioritario de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional, destinados a los Diputados.<\/p>\n\n\n\n<p>La ESAP contar\u00e1 con 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para implementar las disposiciones del presente art\u00edculo, estableciendo programas propios en los que podr\u00e1n participar diputados, concejales, alcaldes, miembros de juntas administradoras locales y personeros, directivos de federaciones y confederaciones de concejales y diputados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n acad\u00e9mica a que hace referencia el presente art\u00edculo ser\u00e1 programada, en coordinaci\u00f3n con la Confederaci\u00f3n Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia (Confadicol).<\/p>\n\n\n\n<p>Exti\u00e9ndase a Diputados el seminario de inducci\u00f3n a la administraci\u00f3n p\u00fablica, establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley 489 de 1998, el cual se realizar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la Confederaci\u00f3n Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia (Confadicol).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 93. Las instituciones de educaci\u00f3n superior podr\u00e1n crear, dentro del marco de su autonom\u00eda universitaria, programas dirigidos a la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los diputados de carreras afines a la administraci\u00f3n p\u00fablica en materias acordes con las funciones que ellos ejercen, seg\u00fan la Constituci\u00f3n y la ley, dando facilidades de acceso y permanencia para los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III.<\/p>\n\n\n\n<p>De las ordenanzas<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 94. Iniciativa. Los actos de las asambleas departamentales destinados a dictar disposiciones para el arreglo de alguno de los asuntos que son de su competencia se denominar\u00e1n ordenanzas; los que tengan por objeto la ejecuci\u00f3n de un hecho especial, como un nombramiento, o la decisi\u00f3n de un punto determinado, que no imponen obligaciones ni crean derechos a los asociados, se denominar\u00e1n en general resoluciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Pueden presentar proyectos de ordenanza ante la secretar\u00eda general de la asamblea, el gobernador, por conducto de sus secretarios, los diputados, El 30% de los concejales del departamento, el diez por ciento (10%) de los ciudadanos inscritos en el censo electoral del departamento, y el Contralor departamental en materias relacionadas con sus atribuciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 95. Avales Normativos. Cuando se radique un proyecto de ordenanza por los diputados o por las bancadas pol\u00edticamente representadas y cuya iniciativa est\u00e9 reservada al gobernador, el aval por parte del Gobernador o secretario de Despacho, seg\u00fan corresponda la materia de la iniciativa, se tiene que manifestar de manera expresa antes de la aprobaci\u00f3n del proyecto en la primera plenaria. La administraci\u00f3n podr\u00e1 presentar el aval de la iniciativa, salvo que se refiera a la materia tributaria y que con la iniciativa no se modifique o afecte el impacto fiscal a mediano plazo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 819 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando exista manifestaci\u00f3n expresa del ejecutivo, oponi\u00e9ndose al tr\u00e1mite del proyecto no puede derivarse de ninguna manera un aval gubernamental.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 96. Unidad tem\u00e1tica. Todo proyecto de ordenanza debe referirse a una misma materia. Ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones que no se relacionan con la misma tem\u00e1tica. El presidente de la asamblea rechazar\u00e1 las iniciativas que no se ajusten a este precepto, pero sus decisiones ser\u00e1n apelables ante la plenaria de la asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>Los proyectos de ordenanza deben ir acompa\u00f1ados de una exposici\u00f3n de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que lo sustentan.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 97. Debates. Los proyectos de ordenanza ser\u00e1n presentados en la secretar\u00eda general de la asamblea, la cual los repartir\u00e1 a las comisiones que deban ocuparse de ellos, seg\u00fan la materia que traten y la competencia de aquellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que un proyecto sea ordenanza debe aprobarse en dos (2) debates celebrados en distintos d\u00edas. Durante el primero y el segundo se le pueden introducir los cambios, reformas, supresiones o adiciones que se consideren convenientes, siempre que se refieran a la materia o asunto de que trate el proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>El ponente o ponentes para el primero y segundo debate ser\u00e1n designados por el presidente de la comisi\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>El ponente rendir\u00e1 el informe dentro del plazo inicial que le hubiere se\u00f1alado el presidente, o en su pr\u00f3rroga, teniendo en cuenta la urgencia del proyecto y el volumen de trabajo. En caso de incumplimiento se proceder\u00e1 a su reemplazo.<\/p>\n\n\n\n<p>El ponente o ponentes para los dos (2) debates pueden ser los mismos o diferentes diputados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 98. Archivo. Los proyectos que no recibieren aprobaci\u00f3n en por lo menos un debate, deber\u00e1n ser archivados al finalizar el correspondiente periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 99. De la participaci\u00f3n ciudadana en el estudio de proyectos de ordenanza. Para expresar sus opiniones, las personas naturales y jur\u00eddicas podr\u00e1n presentar observaciones por escrito o en las sesiones formales, sobre los proyectos de ordenanza cuyo estudio y examen se est\u00e9 adelantando en sesi\u00f3n plenaria o comisiones permanentes. La Mesa Directiva de la asamblea dispondr\u00e1 los d\u00edas, horarios y duraci\u00f3n de las intervenciones, as\u00ed como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervenci\u00f3n el interesado deber\u00e1 inscribirse previamente, ya sea por los canales virtuales o directamente en la secretar\u00eda general de la corporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las observaciones u opiniones presentadas por escrito ser\u00e1n publicadas oportunamente en la Gaceta de la asamblea y en la p\u00e1gina web de la entidad o del departamento en donde no se cuente con esta herramienta virtual.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cualquier persona, organizaci\u00f3n social, partido o movimiento pol\u00edtico podr\u00e1 inscribirse ante la Secretar\u00eda de la respectiva Corporaci\u00f3n, para que le sean remitidos v\u00eda correo electr\u00f3nico los proyectos de normas radicados y los cuestionarios de control pol\u00edtico como sus respuestas atinentes al tema de su inter\u00e9s. La Secretar\u00eda remitir\u00e1 a la comisi\u00f3n respectiva las direcciones de correos electr\u00f3nicos a los cuales deber\u00e1 enviar oportunamente los proyectos que se adelanten en el tema.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 100. Objeciones. Aprobado un proyecto de ordenanza por la asamblea pasar\u00e1 al gobernador para su sanci\u00f3n, y si este no lo objetare por motivos de inconveniencia, ilegalidad o inconstitucionalidad, dispondr\u00e1 que se promulgue como ordenanza. Si lo objetare, lo devolver\u00e1 a la asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>El gobernador dispondr\u00e1 de los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Cinco (5) d\u00edas para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de m\u00e1s de veinte (20) art\u00edculos.<\/li><li>Diez (10) d\u00edas cuando el proyecto sea de veintiuno (21) a cincuenta (50) art\u00edculos, y<\/li><li>Hasta de veinte (20) d\u00edas cuando los art\u00edculos sean m\u00e1s de cincuenta (50).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Si el gobernador, una vez transcurridos los t\u00e9rminos indicados, no hubiere devuelto el proyecto con objeciones deber\u00e1 sancionarlo y promulgarlo. Si no lo sanciona, el presidente de la Corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a sancionarlo y publicarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la asamblea entrare en receso dentro de estos t\u00e9rminos, el gobernador tendr\u00e1 el deber de publicar el proyecto objetado, dentro de aquellos plazos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El gobernador deber\u00e1 sancionar, sin poder presentar nuevas objeciones por inconveniencia, el proyecto que reconsiderado fuere aprobado por la mitad m\u00e1s uno de los miembros de la asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 101. Tr\u00e1mite en el tribunal. Si las objeciones fueren por ilegalidad o inconstitucionalidad y la asamblea insistiere, deber\u00e1 informarlo de esta forma al gobernador del departamento para que en un t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n, el gobernador disponga el traslado. del proyecto pasar\u00e1 al Tribunal Administrativo que tenga sede en la capital del departamento para que este decida definitivamente sobre su constitucionalidad o legalidad conforme a las reglas del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo (CPACA).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 102. Publicaci\u00f3n. El proyecto, las ponencias y los informes de los ponentes ser\u00e1n publicados en la gaceta oficial del departamento o de la asamblea o en la p\u00e1gina web respectiva. Mientras la citada publicaci\u00f3n no se haya realizado, no se podr\u00e1 dar el debate respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 103. Publicaci\u00f3n y vigencia. Sancionada la ordenanza, se publicar\u00e1 en la gaceta o bolet\u00edn oficial del departamento y en la p\u00e1gina web de la asamblea, y empezar\u00e1 a regir cuando la misma determine; en ning\u00fan caso, antes de la promulgaci\u00f3n aqu\u00ed ordenada. La publicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 104. Normas Especiales. Las disposiciones que sean aplicables sobre reforma y derogatoria de las leyes regir\u00e1n para las ordenanzas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 105. Nulidad. Para todo lo relativo a la nulidad de las ordenanzas, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Las ordenanzas u otros actos de las asambleas departamentales anulados por los tribunales de lo Contencioso-Administrativo por ser contrarios a la Constituci\u00f3n o a las leyes no podr\u00e1n ser reproducidos por aquellas corporaciones si conservan la esencia de las mismas disposiciones anuladas, a menos que una disposici\u00f3n constitucional o legal, posterior a la sentencia, autorice expresamente a las asambleas para ocuparse de tales asuntos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 106. Archivo Ordenanzal. Las ordenanzas de las 32 asambleas departamentales deber\u00e1n estar en un archivo ordenanzal nacional, el cual ser\u00e1 nutrido con la informaci\u00f3n que sobre el tema tienen que enviar las secretar\u00edas de las asambleas departamentales, una vez presentado el proyecto y sancionada u objetada la ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>La Confederaci\u00f3n Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia implementar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de informaci\u00f3n de las ordenanzas de las 32 asambleas departamentales del pa\u00eds, para lo cual cada asamblea realizar\u00e1 los aportes necesarios para el funcionamiento y administraci\u00f3n, el Gobierno nacional y los gobiernos departamentales podr\u00e1n realizar aportes para su funcionamiento., dotaci\u00f3n y administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Confederaci\u00f3n Nacional de Asambleas Departamentales (Confadicol) podr\u00e1 suscribir convenios con entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>DE LOS GOBERNADORES<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I.<\/p>\n\n\n\n<p>Naturaleza del cargo, calidades, atribuciones<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 107. Naturaleza del Cargo. En cada uno de los departamentos habr\u00e1 un Gobernador que ser\u00e1 jefe de la administraci\u00f3n seccional y representante legal del departamento; el gobernador ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento del orden p\u00fablico y para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica general, as\u00ed como para aquellos asuntos que mediante convenios la Naci\u00f3n acuerde con el departamento. Los gobernadores ser\u00e1n elegidos popularmente para per\u00edodos institucionales de cuatro (4) a\u00f1os y no podr\u00e1n ser reelegidos para el per\u00edodo siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El gobernador, como agente del gobierno, dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1, adem\u00e1s, en el departamento, los servicios nacionales en las condiciones de la delegaci\u00f3n que le confiera el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 108. Elecci\u00f3n de Gobernadores. Los gobernadores son elegidos popularmente para periodos institucionales de cuatro (4) a\u00f1os y no podr\u00e1n ser reelegidos para el periodo siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En la elecci\u00f3n del gobernador de Cundinamarca no participan los ciudadanos inscritos en el censo electoral de Bogot\u00e1, Distrito Capital.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 109. Calidades. Para ser elegido gobernador se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo departamento durante el a\u00f1o anterior a la fecha del primer d\u00eda de la inscripci\u00f3n o durante un per\u00edodo m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os consecutivos en cualquier \u00e9poca.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ser elegido gobernador del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, se requiere adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el inciso anterior, ser residente del departamento conforme a las normas de control de densidad poblacional y tener domicilio en la respectiva circunscripci\u00f3n por m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os cumplidos con anterioridad a la fecha del primer d\u00eda de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 110. Posesi\u00f3n. Los gobernadores se posesionar\u00e1n ante la respectiva asamblea. Si no estuviere sesionando, lo har\u00e1n ante su Mesa Directiva; si no estuviese reunida, lo har\u00e1 ante el presidente del Tribunal Superior residente en el lugar; si no fuere posible, lo har\u00e1 ante notario p\u00fablico de la capital del departamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Los gobernadores presentar\u00e1n juramento en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cJuro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constituci\u00f3n y las leyes de Colombia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Los gobernadores se posesionar\u00e1n el primero (1) de enero del a\u00f1o en que comience el periodo constitucional para el cual han sido elegidos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 aplazar la posesi\u00f3n del gobernador hasta por un (1) mes, en caso de fuerza mayor o caso fortuito.<\/p>\n\n\n\n<p>La pr\u00f3rroga se contar\u00e1 a partir de la fecha en que debe efectuarse la posesi\u00f3n. En este evento se proveer\u00e1 la gobernaci\u00f3n por encargo, en los t\u00e9rminos de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La no posesi\u00f3n del gobernador elegido popularmente dentro del t\u00e9rmino legal, sin que medie justa causa, dar\u00e1 lugar a falta absoluta y el Presidente de la Rep\u00fablica proveer\u00e1 el cargo en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley. Si la falta de posesi\u00f3n se predica de gobernador encargado, el Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 a otro ciudadano en este cargo siguiendo el mismo procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Los gobernadores deben declarar bajo la gravedad del juramento el monto de sus bienes y renta, la de su c\u00f3nyuge, as\u00ed como la declaratoria de conflicto de inter\u00e9s. As\u00ed mismo est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de presentar su hoja de vida en los t\u00e9rminos y condiciones que fije la Ley 190 de 1995, Ley 2013 de 2019 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Tales documentos deber\u00e1n ser conservados por la unidad de recursos humanos de la gobernaci\u00f3n y publicarse de acuerdo con las disposiciones legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que las convicciones morales de quien se posesione como gobernador le impidan jurar ante Dios, en vez de lo consignado en el inciso segundo de este art\u00edculo juramentar\u00e1 \u201cJuro y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constituci\u00f3n y las leyes de Colombia\u201d; bastar\u00e1 la simple comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n por parte del gobernador que se posesiona para aplicar lo dispuesto en este par\u00e1grafo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 111. De las Inhabilidades de los Gobernadores. No podr\u00e1 ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>En concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 122 inciso final de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quien haya sido condenado, en cualquier tiempo, por la comisi\u00f3n de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotr\u00e1fico en Colombia o en el exterior, excepto por delitos pol\u00edticos o culposos.<\/li><li>Quien haya sido condenado en cualquier \u00e9poca por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos pol\u00edticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesi\u00f3n; o se encuentre en interdicci\u00f3n para el ejercicio de funciones p\u00fablicas.<\/li><li>Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.<\/li><li>Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elecci\u00f3n haya ejercido como empleado p\u00fablico, jurisdicci\u00f3n o autoridad pol\u00edtica, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado p\u00fablico del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecuci\u00f3n de recursos de inversi\u00f3n o celebraci\u00f3n de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.<\/li><li>Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elecci\u00f3n, haya intervenido en la gesti\u00f3n de negocios ante entidades p\u00fablicas del nivel departamental o en la celebraci\u00f3n- de contratos con entidades p\u00fablicas de cualquier nivel en inter\u00e9s propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. As\u00ed mismo, quien dentro del a\u00f1o anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios p\u00fablicos domiciliarios o de seguridad social en salud en el r\u00e9gimen subsidiado en el respectivo departamento.<\/li><li>Quien tenga v\u00ednculo por matrimonio, o uni\u00f3n\u00b7 permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o \u00danico civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elecci\u00f3n hayan, ejercido autoridad civil, pol\u00edtica, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios p\u00fablicos domiciliarios o de seguridad social en salud en el r\u00e9gimen subsidiado en el respectivo departamento.<\/li><li>Quien haya desempe\u00f1ado el cargo de contralor departamental o procurador delegado en el respectivo departamento en los doce (12) meses anteriores a la elecci\u00f3n.<\/li><li>Quien haya desempe\u00f1ado los cargos a que se refiere el art\u00edculo 197 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, dentro de los doce (12) meses anteriores a la elecci\u00f3n.<\/li><li>Quien haya celebrado en los 12 meses anteriores a la elecci\u00f3n de la candidatura, en su inter\u00e9s particular por s\u00ed o por interpuesta \u00b7persona o en representaci\u00f3n de otro, contrato alguno con el respectivo departamento, con sus entidades p\u00fablicas o privadas que manejen o administren recursos p\u00fablicos provenientes del mismo.<\/li><li>Quien, en los 12 meses anteriores a la elecci\u00f3n de la candidatura, haya intervenido de cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebraci\u00f3n de contratos con la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li><li>Quien, en los 12 meses anteriores a la elecci\u00f3n de la candidatura, haya intervenido en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, en los cuales tenga inter\u00e9s el departamento o sus entidades descentralizadas.<\/li><li>Quien, en los 12 meses anteriores a la elecci\u00f3n de la candidatura, haya sido apoderado o gestor ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales del respectivo departamento, o que administren tributos, tasas o contribuciones del mismo.<\/li><li>A quien se le hubiere revocado el mandato como gobernador o alcalde.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Interpr\u00e9tese para todos sus efectos, que las inhabilidades descritas en el presente art\u00edculo se refieren al departamento como entidad p\u00fablica y sus institutos o entidades descentralizadas, que funcionan en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran al respectivo ente territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 112. De las incompatibilidades de los gobernadores. Los gobernadores, as\u00ed como quienes sean designados en su reemplazo no podr\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Celebrar en su inter\u00e9s particular por s\u00ed o por interpuesta persona o en representaci\u00f3n de otro, contrato alguno con el respectivo departamento, con sus entidades p\u00fablicas o privadas que manejen o administren recursos p\u00fablicos.<\/li><li>Tomar parte en las actividades de los partidos o movimientos pol\u00edticos, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.<\/li><li>Intervenir en la celebraci\u00f3n de contratos con la administraci\u00f3n p\u00fablica, fuera del ejercicio de sus funciones.<\/li><li>Intervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, en los cuales tenga inter\u00e9s el departamento o sus entidades descentralizadas.<\/li><li>Ser apoderado o gestor ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales del respectivo departamento, o que administren tributos, tasas o contribuciones del mismo.<\/li><li>Desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente otro cargo o empleo p\u00fablico o privado.<\/li><li>Inscribirse como candidato a cualquier cargo o corporaci\u00f3n de elecci\u00f3n popular durante el per\u00edodo para el cual fue elegido.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 113. Otras incompatibilidades. Adem\u00e1s, constituyen incompatibilidades de los gobernadores para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>En el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicci\u00f3n, desde el momento de su elecci\u00f3n y hasta doce (12) meses despu\u00e9s del vencimiento de su per\u00edodo o retiro del servicio:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>1.1. Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuaci\u00f3n contractual en las cuales tenga inter\u00e9s el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos;<\/p>\n\n\n\n<p>1.2. Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>Para todo servidor p\u00fablico, adquirir o intervenir directa o indirectamente, en remate o venta de bienes que se efect\u00faen en la entidad donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control jer\u00e1rquico o de tutela o funciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Esta incompatibilidad se extiende desde el momento de su vinculaci\u00f3n y hasta doce (12) meses despu\u00e9s del retiro del servicio.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\"><li>Contratar con el Estado, salvo las excepciones constitucionales o legales.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 114. Duraci\u00f3n. Las incompatibilidades tendr\u00e1n vigencia durante el per\u00edodo constitucional para el cual fue elegido y hasta doce (12) meses despu\u00e9s del vencimiento del periodo o retiro del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Quien fuere llamado a ocupar el cargo de gobernador, quedar\u00e1 sometido al mismo r\u00e9gimen de incompatibilidades a partir de su posesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Interpr\u00e9tese para todos sus efectos, que las prohibiciones descritas en el presente art\u00edculo, se refieren al departamento como entidad p\u00fablica y sus institutos y entidades descentralizadas, que funcionan en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran al respectivo ente territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 115. Excepciones. No obstante las incompatibilidades y prohibiciones de que trata la presente Ley, los gobernadores, sus parientes, c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes pueden directamente o por intermedio de apoderados:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Actuar en las diligencias o actuaciones administrativas y jurisdiccionales en las cuales, conforme a la ley, ellos mismos, su c\u00f3nyuge, sus padres o sus hijos, tengan inter\u00e9s;<\/li><li>Formular reclamos por el cobro de impuestos, contribuciones, tasas y multas que graven a las mismas personas;<\/li><li>Usar los bienes y servicios que las entidades oficiales de cualquier clase, las prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios y de seguridad social ofrezcan al p\u00fablico, bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten;<\/li><li>El ejercicio de la c\u00e1tedra universitaria.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 116. Prohibiciones. Es prohibido a los gobernadores:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Inmiscuirse en asuntos de actos oficiales que no sean de su competencia;<\/li><li>Decretar en favor de cualquier persona o entidad, gratificaciones, indemnizaciones o pensiones que no est\u00e9n destinadas a satisfacer cr\u00e9ditos o derechos reconocidos con arreglo a la Ley, y las decisiones jurisdiccionales;<\/li><li>Decretar por motivos pol\u00edticos, actos de proscripci\u00f3n o persecuci\u00f3n contra personas o corporaciones, o decretar insubsistencias masivas. Los retiros masivos de personal solamente podr\u00e1n realizarse en los casos autorizados por la Ley o cuando se ordene la supresi\u00f3n, fusi\u00f3n o restauraci\u00f3n de entidades, con arreglo a las ordenanzas que lo regulen;<\/li><li>Prestar, a t\u00edtulo personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representaci\u00f3n o asesor\u00eda en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra hasta por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de la dejaci\u00f3n del cargo, con respecto al departamento en el cual prest\u00f3 sus servicios, y para la prestaci\u00f3n de servicios de asistencia, representaci\u00f3n o asesor\u00eda a quienes estuvieron sujetos a la inspecci\u00f3n, vigilancia, control o regulaci\u00f3n de la entidad, corporaci\u00f3n u organismo al que se haya estado vinculado.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Esta prohibici\u00f3n ser\u00e1 indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoci\u00f3 en ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 117. Autorizaciones para gobernadores. Cuando el gobernador requiera salir del pa\u00eds en misi\u00f3n oficial, solicitar\u00e1 permiso o licencia remunerada, o no, informando de manera justificada y previa al Ministerio del Interior, entidad que emitir\u00e1 el respectivo acto administrativo de autorizaci\u00f3n dentro de las (48) horas siguientes a su recibo formal. En la solicitud remitida por el gobernador, se deber\u00e1 informar el secretario de despacho o funcionario de alto nivel de la entidad que quedar\u00e1 encargado.<\/p>\n\n\n\n<p>El gobernador presentar\u00e1 un informe a la asamblea dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n al exterior, indicando el motivo, duraci\u00f3n, costos y resultados de la gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los gobernadores de los departamentos ubicados en zonas de frontera podr\u00e1n hacer tr\u00e1nsito en misi\u00f3n oficial con pa\u00edses lim\u00edtrofes, cuando el t\u00e9rmino no exceda las 48 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 118. Salarios y prestaciones de los gobernadores. Los gobernadores tendr\u00e1n derecho durante el periodo para el cual han sido elegidos, a la asignaci\u00f3n correspondiente a la categor\u00eda que para el departamento establezca el Gobierno nacional y el r\u00e9gimen prestacional existente para los servidores p\u00fablicos en cada departamento, de conformidad con la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 119. Atribuciones de los Gobernadores. Adem\u00e1s de las funciones constitucionales y legales previstas, los gobernadores tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n y la ley, los decretos del Gobierno nacional, las ordenanzas de la respectiva asamblea y sus propias decisiones.<\/li><li>Gestionar y promover la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas nacionales que coadyuven los intereses departamentales.<\/li><li>Coordinar y articular el desarrollo de las pol\u00edticas nacionales de car\u00e1cter sectorial entre las diferentes entidades del nivel nacional en su territorio, haciendo uso de los instrumentos de planificaci\u00f3n y concertaci\u00f3n interinstitucional.<\/li><li>Atender las instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica sobre la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica y las relacionadas con los convenios celebrados entre la Naci\u00f3n y el departamento.<\/li><li>Celebrar convenios interadministrativos con la Naci\u00f3n para asumir por delegaci\u00f3n diversas competencias de gesti\u00f3n administrativa y fiscal del nivel nacional, seg\u00fan las diferentes capacidades seccionales para asumir estas tareas.<\/li><li>Presentar los proyectos de ordenanza para la buena marcha del departamento.<\/li><li>Formular y presentar a la asamblea departamental el proyecto de ordenanza que contenga el plan de ordenamiento.<\/li><li>Adoptar mediante decreto el plan de ordenamiento departamental, cuando luego de ser presentado en debida forma, no sea aprobado por la Asamblea en los t\u00e9rminos establecidos en la ley.<\/li><li>Adoptar, mediante decreto el plan de desarrollo departamental, cuando luego de ser presentado en debida forma este, no es aprobado por la Asamblea en los t\u00e9rminos establecidos en la ley.<\/li><li>Presentar a la asamblea departamental anualmente, un informe de cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo y ejecuci\u00f3n del presupuesto de inversi\u00f3n, en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 1909 de 2018 o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/li><li>Adelantar las acciones respectivas para la revisi\u00f3n y ajuste del plan de ordenamiento, en los t\u00e9rminos en que se establezca.<\/li><li>Reglamentar las ordenanzas departamentales.<\/li><li>Aceptar la renuncia del contralor, cuando la asamblea se encuentre en receso.<\/li><li>Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios departamentales de acuerdo con las facultades y autorizaciones establecidas en la Constituci\u00f3n, la Ley y las ordenanzas departamentales.<\/li><li>Velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores p\u00fablicos departamentales que ejerzan sus funciones en el departamento y dictar los actos necesarios para su administraci\u00f3n.<\/li><li>Ejercer la potestad disciplinaria sobre los servidores bajo su dependencia.<\/li><li>Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las asambleas y dem\u00e1s organismos cuyos nombramientos correspondan a la asamblea, cuando esta no se encuentra reunida y nombrar interinamente a quien debe reemplazarlo, salvo norma expresa que disponga lo contrario.<\/li><li>Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos p\u00fablicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de econom\u00eda mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del departamento.<\/li><li>Conceder comisiones para desempe\u00f1ar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n del nivel departamental hacia los niveles nacional, distrital y municipal a los funcionarios inscritos en carrera administrativa del nivel central.<\/li><li>Adelantar acciones encaminadas a promover el desarrollo econ\u00f3mico y pleno empleo de los habitantes del departamento.<\/li><li>Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoci\u00f3n de la solidaridad, la tolerancia y la convivencia pac\u00edfica entre los habitantes del departamento, dise\u00f1ando mecanismos que permitan la participaci\u00f3n de la comunidad en la planeaci\u00f3n del desarrollo, la concertaci\u00f3n y la toma de decisiones departamentales en el marco de la Constituci\u00f3n y la ley.<\/li><li>Contribuir al fortalecimiento de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de sus municipios y de las v\u00edas para la competitividad.<\/li><li>Ser gestores en la actualizaci\u00f3n catastral de predios rurales en municipios con gran extensi\u00f3n y en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes en la materia, garantizando la autonom\u00eda fiscal municipal y la titularidad del impuesto de los municipios, as\u00ed como la prestaci\u00f3n del servicio de gesti\u00f3n catastral en cabeza de los gestores catastrales habilitados, tal y como lo establece el art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019.<\/li><li>Ejecutar acciones tendientes a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n vulnerable y a su integraci\u00f3n a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria.<\/li><li>Desarrollar acciones tendientes a prestar apoyo, asesor\u00eda, capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica a los distritos, municipios y resguardos ind\u00edgenas dentro de su jurisdicci\u00f3n.<\/li><li>Promover, desarrollar y aplicar estrategias de seguimiento a la gesti\u00f3n de los asuntos sectoriales del nivel nacional dentro de su territorio, y proponer o hacer recomendaciones al Gobierno nacional sobre su ejecuci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia.<\/li><li>Ejercer la coordinaci\u00f3n entre las autoridades locales y las nacionales.<\/li><li>Suspender y nombrar a los alcaldes de su departamento en los casos se\u00f1alados por la ley.<\/li><li>Coordinar la acci\u00f3n de los municipios sin perjuicio de su autonom\u00eda y servir de interlocutor cuando sea necesario ante el Gobierno nacional.<\/li><li>Fomentar la constituci\u00f3n de asociaciones de municipios y otras figuras de integraci\u00f3n territorial en su jurisdicci\u00f3n.<\/li><li>Rendir cuentas de su gesti\u00f3n a la ciudadan\u00eda, para lo cual deber\u00e1 definir un esquema y cronograma de seguimiento y evaluaci\u00f3n de resultados, que facilite el control social a su administraci\u00f3n, y convocar de manera peri\u00f3dica a las organizaciones sociales y veedur\u00edas ciudadanas para escuchar sus propuestas o cr\u00edticas, de acuerdo con las directrices se\u00f1aladas para tal efecto en el art\u00edculo 78 de la Ley 1474 de 2011, Ley 1757 de 2015 sobre la participaci\u00f3n democr\u00e1tica y ciudadana vigentes.<\/li><li>Elaborar y difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo y el plan de ordenamiento en los municipios y distritos de su jurisdicci\u00f3n, del departamento a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias, a las autoridades ambientales con jurisdicci\u00f3n y a la ciudadan\u00eda en general.<\/li><li>Velar por la efectividad de la participaci\u00f3n ciudadana en relaci\u00f3n con la asamblea departamental.<\/li><li>Promocionar, difundir y proteger los derechos humanos en su jurisdicci\u00f3n, en el marco de la Constituci\u00f3n y de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, ejecutando para ello las pol\u00edticas, campa\u00f1as y convenios sobre derechos, deberes y mecanismos de protecci\u00f3n de los mismos, con la participaci\u00f3n de otras entidades estatales y de las organizaciones no gubernamentales.<\/li><li>Velar por el mantenimiento del orden p\u00fablico en el departamento, de acuerdo con las normas y las instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica, y coadyuvar a su mantenimiento en el resto del territorio nacional.<\/li><li>Presidir el consejo de seguridad departamental. Esta funci\u00f3n solo se podr\u00e1 delegar en el secretario de gobierno o quien haga sus veces.<\/li><li>En caso de que los alcaldes no puedan, por razones de orden p\u00fablico, ejercer sus funciones en el territorio de su municipio, corresponder\u00e1 al gobernador del respectivo departamento determinar el lugar donde podr\u00e1n ejercerlas, con las garant\u00edas de seguridad necesarias para el ejercicio del cargo, y hasta cuando se restablezca la normalidad en su municipio.<\/li><li>Como primera autoridad de polic\u00eda en el departamento, Impartir instrucciones a los comandantes de la Fuerza P\u00fablica para prevenir des\u00f3rdenes y alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico. La Polic\u00eda Nacional cumplir\u00e1 con prontitud y diligencia las \u00f3rdenes que le imparta el gobernador.<\/li><li>Solicitar a los alcaldes y a las autoridades de las dem\u00e1s entidades territoriales ubicadas en el departamento, la expedici\u00f3n de las \u00f3rdenes y medidas de orden p\u00fablico que se requieran para su conservaci\u00f3n o restablecimiento en esas jurisdicciones.<\/li><li>Elaborar los informes generales y especiales de orden p\u00fablico, de conformidad con la Ley 4a de 1991 y remitirlos oportunamente al Gobierno nacional por conducto de la Subdirecci\u00f3n de Seguridad y Convivencia o la dependencia que haga sus veces en el Ministerio del Interior.<\/li><li>Dictar, dentro del \u00e1rea de su \u00b7competencia, los reglamentos de polic\u00eda necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, de conformidad con la ley.<\/li><li>Requerir el apoyo de la Fuerza P\u00fablica en los casos permitidos por la Constituci\u00f3n y la ley.<\/li><li>Dise\u00f1ar programas de convivencia pac\u00edfica y de construcci\u00f3n de la paz en su jurisdicci\u00f3n.<\/li><li>Proponer la adopci\u00f3n de pol\u00edticas espec\u00edficas en materia de prevenci\u00f3n criminal, que se adecuen a las caracter\u00edsticas del departamento, en coordinaci\u00f3n con las entidades nacionales competentes.<\/li><li>Dentro de los precisos l\u00edmites de las competencias que a ellos les corresponden, convenir con las autoridades de las entidades territoriales de igual nivel del pa\u00eds vecino, programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n fronteriza, dirigidos a fomentar el desarrollo sostenible, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, la preservaci\u00f3n del medio ambiente y la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas.<\/li><li>Apoyar a las entidades territoriales en su jurisdicci\u00f3n para que den cumplimiento a las normas de buen gobierno y\/o disciplina fiscal; y acompa\u00f1arlos, en coordinaci\u00f3n con el Gobierno nacional en la b\u00fasqueda de salidas estructurales a situaciones de d\u00e9ficit o de incapacidad institucional que les permitan prestar de manera adecuada los servicios p\u00fablicos de educaci\u00f3n, salud y agua potable a su cargo.<\/li><li>Previo a la presentaci\u00f3n del proyecto de ordenanza por el cual se cree una entidad descentralizada, presentar a consideraci\u00f3n de la asamblea un estudio t\u00e9cnico avalado por el organismo oficial correspondiente, que sustente la conveniencia econ\u00f3mica y social de la iniciativa, as\u00ed como la viabilidad financiera de la nueva entidad, teniendo en cuenta sus funciones, el sector donde operar\u00e1 y sus fuentes de financiaci\u00f3n.<\/li><li>Los gobernadores administrar\u00e1n los fondos cuentas de seguridad y convivencia ciudadana (FONSET), quienes podr\u00e1n delegar esta responsabilidad en el secretario de gobierno departamental, o quien haga sus veces.<\/li><li>Incorporar al presupuesto departamental mediante decreto, los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) y los celebrados mediante convenio con entidades del Estado y\/o de cooperaci\u00f3n internacional.<\/li><li>En el marco de las facultades pro tempore para incorporar, adicionar, modificar, efectuar traslados presupuestales y crear rubros presupuestales en las diferentes secciones del Presupuesto General del Departamento, servicio de la deuda p\u00fablica e inversi\u00f3n; en ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas, programas subprogramas y proyectos, establecidas en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia.<\/li><li>Incorporar los recursos provenientes del Tesoro Nacional o de Cooperaci\u00f3n nacional o Internacional que tengan por objeto cofinanciar proyectos; una vez el ejecutivo los adicione deber\u00e1 informar a la Asamblea Departamental dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del acto administrativo.<\/li><li>Las dem\u00e1s que les se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El gobernador es agente del Presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento del orden p\u00fablico. En consecuencia, los actos y \u00f3rdenes del Presidente de la Rep\u00fablica en esta materia los aplicar\u00e1 en el departamento de manera inmediata y prevalente. A su vez, las decisiones de los gobernadores en materia de orden p\u00fablico son preferentes a las de los alcaldes y de los distritos, y estos deber\u00e1n aplicarlas en sus municipios de manera preferente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2. En el marco de los principios de coordinaci\u00f3n y complementariedad que debe existir en las actuaciones administrativas de los diferentes niveles, el gobernador articular\u00e1 con el Ministerio del Interior las acciones para el mantenimiento del orden p\u00fablico en el departamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 120. Delegaci\u00f3n de funciones. El gobernador podr\u00e1 delegar en los secretarios del departamento y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibici\u00f3n legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estar\u00e1n sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedici\u00f3n por la autoridad o entidad delegante y ser\u00e1n susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo referente a la delegaci\u00f3n para celebrar y ejecutar contratos, esta se regir\u00e1 conforme a lo reglado en la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y las dem\u00e1s que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 121. Faltas absolutas. Son faltas absolutas del gobernador:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La muerte.<\/li><li>La renuncia aceptada.<\/li><li>La incapacidad f\u00edsica permanente.<\/li><li>La declaratoria de nulidad de la elecci\u00f3n.<\/li><li>La interdicci\u00f3n judicial.<\/li><li>La destituci\u00f3n.<\/li><li>La revocatoria del mandato.<\/li><li>La declaraci\u00f3n de vacancia por abandono del cargo.<\/li><li>La condena a pena privativa de la libertad debidamente ejecutoriada, salvo que se trate de delitos pol\u00edticos o t\u00edtulo de culpa.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 122. Renuncia. La renuncia al cargo de gobernador se har\u00e1 ante el Presidente de la Rep\u00fablica, de manera escrita donde se indique inequ\u00edvocamente y espont\u00e1neamente la voluntad de dejar el cargo en forma definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal fin, el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas para aceptarla.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Vencido el plazo anterior que medie una decisi\u00f3n de fondo, el gobernador podr\u00e1 retirarse del cargo, sin que constituya abandono del mismo, designando a uno de los secretarios departamentales como reemplazo temporal en tanto se proceda a suplir las faltas absolutas de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 123. Incapacidad f\u00edsica permanente. En caso de incapacidad permanente debidamente certificada por la entidad prestadora de salud a la que se encuentre afiliado el gobernador, este se ver\u00e1 impedido definitivamente para continuar desempe\u00f1\u00e1ndose como tal y se declarar\u00e1 la vacancia por falta absoluta del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 124. Declaraci\u00f3n de nulidad de la elecci\u00f3n. Una vez quede en firme la declaratoria de nulidad de la elecci\u00f3n de un gobernador por parte de la jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, quedar\u00e1 sin efecto la credencial que lo acreditaba como tal, y el Presidente de la Rep\u00fablica dispondr\u00e1 inmediatamente las medidas necesarias para hacer efectiva esta decisi\u00f3n, as\u00ed como para su reemplazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 125. Destituci\u00f3n. Se har\u00e1 conforme a la normativa vigente, cuando se haya dictado sentencia condenatoria de car\u00e1cter penal debidamente ejecutoriada, aun cuando en su favor se decrete cualquier beneficio, el Presidente de la Rep\u00fablica proceder\u00e1 a ejecutar la destituci\u00f3n del gobernador. Se except\u00faan los casos por delitos pol\u00edticos y\/o culposos que no hayan afectado el patrimonio del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 126. La Revocatoria del Mandato. La revocatoria del mandato se producir\u00e1, de conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes vigentes sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 127. La declaraci\u00f3n de vacancia por abandono del cargo. Se produce abandono del cargo cuando el gobernador, sin justa causa:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>No reasuma sus funciones dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al vencimiento de las vacaciones, permiso, licencias, comisiones oficiales o incapacidad f\u00edsica transitoria inferior a ciento ochenta (180) d\u00edas.<\/li><li>Abandona el territorio nacional sin autorizaci\u00f3n por cinco (5) d\u00edas o m\u00e1s consecutivos.<\/li><li>No se reintegra a sus actividades una vez haya concluido el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n del cargo.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El abandono del cargo constituye falta disciplinaria y se investigar\u00e1 por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 128. Faltas Temporales. Son faltas temporales del gobernador:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Las vacaciones.<\/li><li>Los permisos para separarse del cargo.<\/li><li>Las licencias.<\/li><li>La incapacidad f\u00edsica transitoria.<\/li><li>La suspensi\u00f3n provisional en el desempe\u00f1o de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;<\/li><li>La suspensi\u00f3n provisional de la elecci\u00f3n, dispuesta por la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa;<\/li><li>La ausencia forzada e involuntaria.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 129. Vacaciones. La concesi\u00f3n de vacaciones las decreta el mismo gobernador, con indicaci\u00f3n del per\u00edodo de causaci\u00f3n, el t\u00e9rmino de las mismas y las sumas a que tiene derecho por este concepto, debiendo comunicar previamente al Ministerio del Interior, por conducto de la Direcci\u00f3n de Gobierno y Gesti\u00f3n Territorial o la dependencia que haga sus veces y a la asamblea departamental. Durante el t\u00e9rmino de su disfrute el gobernador deber\u00e1 encargar a un secretario de las funciones de su despacho.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 130. Duraci\u00f3n de las Comisiones. Las comisiones dentro del pa\u00eds no ser\u00e1n superiores a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles y en el exterior a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles. Estos t\u00e9rminos podr\u00e1n prorrogarse por una sola vez y hasta por el mismo tiempo y de ello se presentar\u00e1 el informe correspondiente ante la asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 131. Incapacidad F\u00edsica Transitoria. Las incapacidades m\u00e9dicas del gobernador ser\u00e1n certificadas por la entidad promotora de salud a la cual est\u00e9 afiliado.<\/p>\n\n\n\n<p>Producida la incapacidad, el gobernador informar\u00e1 de ella al Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Gobierno y Gesti\u00f3n Territorial del Ministerio del Interior y a la asamblea departamental indicando el nombre del secretario departamental o funcionario de alto nivel que lo reemplazar\u00e1 mientras dure la incapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 132. Causales de Suspensi\u00f3n. El Presidente de la Rep\u00fablica, previa solicitud de la autoridad competente, suspender\u00e1 a los gobernadores en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Por haberse dictado en su contra, por autoridad judicial competente, medida de aseguramiento debidamente ejecutoriada.<\/li><li>Igualmente proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n en los casos previstos en la normativa vigente.<\/li><li>Cuando la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica solicite la suspensi\u00f3n provisional, de conformidad con el numeral 8 del art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/li><li>Cuando la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n imponga, como medida preventiva o como sanci\u00f3n disciplinaria la suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo. La ejecuci\u00f3n de tal sanci\u00f3n corresponder\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras el gobernador permanezca suspendido provisionalmente, no tendr\u00e1 derecho a recibir ninguna suma de dinero por concepto de remuneraci\u00f3n del cargo de que es titular.<\/p>\n\n\n\n<p>Si dentro de los respectivos procesos no es encontrado responsable, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de la remuneraci\u00f3n dejada de percibir durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n provisional, salvo que le sea aplicada la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n, caso en el cual tendr\u00e1 derecho \u00fanicamente al reconocimiento de la diferencia que pudiere resultar a su favor, en la medida en que la sanci\u00f3n fuere inferior al tiempo de suspensi\u00f3n. En este caso, la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y\/o la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica iniciar\u00e1n la acci\u00f3n de repetici\u00f3n a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 133. Suspensi\u00f3n Provisional de la Elecci\u00f3n. Una vez que la jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa disponga la suspensi\u00f3n provisional de la elecci\u00f3n de un gobernador, el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio del Interior, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, proceder\u00e1 a tomar las medidas conducentes a hacer efectiva la cesaci\u00f3n de funciones durante el tiempo de suspensi\u00f3n, designar\u00e1 su reemplazo y comunicar\u00e1 a la asamblea el respectivo acto administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 134. Ausencia Forzada e Involuntaria. Cuando exista certificaci\u00f3n o hecho particular que aporte certeza de que el gobernador no pueda concurrir a desempe\u00f1ar sus funciones por motivos ajenos a su voluntad, el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio del Interior declarar\u00e1 la vacancia temporal tan pronto tenga conocimiento del hecho, y designar\u00e1 a quien deba reemplazarlo. Acto administrativo que ser\u00e1 comunicado a la asamblea departamental. Mientras el Gobierno nacional procede a la designaci\u00f3n, el secretario de gobierno o quien haga las veces del mismo asumir\u00e1 las funciones de gobernador.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante este t\u00e9rmino, el gobernador tendr\u00e1 derecho a su remuneraci\u00f3n y a los reg\u00edmenes de prestaciones sociales y seguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 135. Designaci\u00f3n de gobernador en caso de falta absoluta o suspensi\u00f3n. Siempre que se presente falta absoluta a m\u00e1s de dieciocho (18) meses de la terminaci\u00f3n del per\u00edodo constitucional, se elegir\u00e1 gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 un gobernador para lo que reste del per\u00edodo, respetando el partido, grupo pol\u00edtico o coalici\u00f3n por el cual fue inscrito el gobernador elegido. Acto administrativo que ser\u00e1 comunicado a la asamblea departamental.<\/p>\n\n\n\n<p>En los dos eventos anteriores, mientras se designa y asume el gobernador encargado, actuar\u00e1 como tal el secretario de gobierno o quien haga sus veces en el departamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las dem\u00e1s faltas temporales, no generadas por orden o decisi\u00f3n de autoridad competente, el gobernador delegar\u00e1 funciones en uno de los secretarios del despacho de la gobernaci\u00f3n, hecho del cual informar\u00e1 de manera inmediata al Gobierno nacional por conducto de la Direcci\u00f3n de Gobierno y Gesti\u00f3n Territorial del Ministerio del Interior, a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. Si por cualquier circunstancia no pudieren hacer la delegaci\u00f3n, el secretario de gobierno actuar\u00e1 como secretario delegatario con funciones de gobernador.<\/p>\n\n\n\n<p>El gobernador designado seg\u00fan el caso, deber\u00e1 adelantar su gesti\u00f3n de acuerdo con el programa del gobernador elegido por voto popular. El gobernador encargado o designado quedar\u00e1 sujeto a la Ley estatutaria que regula el voto program\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de faltas absolutas de gobernadores, el Presidente de la Rep\u00fablica solicitar\u00e1 al partido, movimiento o coalici\u00f3n que inscribi\u00f3 al candidato, una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalici\u00f3n. Si dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de recibido de la solicitud no presentaren la terna, el presidente designar\u00e1 libremente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n ser encargados o designados como gobernadores para proveer vacantes temporales o absolutas quienes se encuentren en cualquiera de las inhabilidades e incompatibilidades a que se refiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Ley u otras normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 136. Convocatoria a elecci\u00f3n por falta absoluta. En caso de falta absoluta del gobernador se aplicar\u00e1 el Decreto 2241 de 1986 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 137. Gobierno departamental. El gobernador, con los secretarios de despacho, los jefes o directores de departamentos administrativos y los jefes o directores de las entidades descentralizadas constituyen el gobierno departamental.<\/p>\n\n\n\n<p>Como jefe de la administraci\u00f3n departamental, el gobernador ejerce sus atribuciones por medio de la administraci\u00f3n central o descentralizada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 138. Estructura administrativa departamental. Los departamentos definir\u00e1n su estructura administrativa, considerando los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 139. Vinculaci\u00f3n al desarrollo departamental. Los departamentos podr\u00e1n celebrar convenios con los organismos de acci\u00f3n comunal para el cumplimiento o la ejecuci\u00f3n de determinadas funciones u obras.<\/p>\n\n\n\n<p>Existe convenio cuando el organismo de acci\u00f3n comunal aporta el trabajo de sus integrantes y\/o afiliados, as\u00ed como otros bienes o recursos para cumplimiento de funciones o ejecuci\u00f3n de obras en el territorio que define la Ley 743 de 2002 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los convenios que se celebren en desarrollo de este art\u00edculo estar\u00e1n sujetos a las formalidades o requisitos previstos en la Ley para las entidades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 140. Catastros Departamentales. Los departamentos, previa habilitaci\u00f3n de su calidad de gestores catastrales, podr\u00e1n adelantar la formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n catastral, as\u00ed como los procedimientos del enfoque catastral multiprop\u00f3sito adoptados para el efecto, de conformidad con lo establecido en la Ley 1955 de 2019 y la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 141. Gaceta Departamental. En cada uno de los departamentos se publicar\u00e1 una Gaceta Departamental, por medios electr\u00f3nicos o digital como \u00f3rgano oficial de publicaci\u00f3n de los actos seccionales, en la que se incluir\u00e1n los siguientes documentos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Las ordenanzas de la asamblea departamental.<\/li><li>Los actos que expida la asamblea y su Mesa Directiva para la ejecuci\u00f3n de su presupuesto y el manejo del personal a su servicio.<\/li><li>Los decretos y resoluciones del gobernador.<\/li><li>Los actos de la administraci\u00f3n central y descentralizada del departamento que creen situaciones jur\u00eddicas impersonales u objetivas o que tengan alcance e inter\u00e9s general.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Las dem\u00e1s que la Ley o la ordenanza _se\u00f1alen que deben publicarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Asambleas Departamentales deber\u00e1n implementar mecanismos de consulta manual o digital de las ordenanzas y dem\u00e1s documentos que deban publicarse, dispuestos para el p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 142. Sobre el r\u00e9gimen especial del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. El Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en lo no contemplado expresamente en sus normas especiales, se regir\u00e1 por la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 143. Asociaci\u00f3n de Departamentos. Conforme a lo establecido en la Ley 1454 de 2011 y la Ley 1962 de 2019, o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, los departamentos podr\u00e1n asociarse entre s\u00ed, administrativa y pol\u00edticamente con otras entidades territoriales y\/o administrativas, con el fin de prestar conjuntamente servicios p\u00fablicos, la ejecuci\u00f3n de obras de \u00e1mbito regional y el cumplimiento de funciones administrativas propias, mediante convenio, contrato o plan suscrito por los gobernadores respectivos, previamente autorizados por las asambleas departamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los departamentos no pierden ni comprometen su autonom\u00eda f\u00edsica, pol\u00edtica o administrativa por afiliarse o pertenecer a una asociaci\u00f3n; sin embargo, todo departamento asociado est\u00e1 obligado a cumplir sus estatutos y dem\u00e1s reglamentos que la asociaci\u00f3n le otorgue y a acatar las decisiones que adopten sus directivas para el cabal cumplimiento de sus fines.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Interior, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Gobierno y Gesti\u00f3n Territorial, brindar\u00e1 acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico y jur\u00eddico a las entidades territoriales que voluntariamente pretendan asociarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 144. La Naci\u00f3n podr\u00e1 apropiar, con destino a las formas asociativas de que habla el art\u00edculo anterior, partidas de acuerdo con las competencias del nivel regional para la ejecuci\u00f3n de proyectos determinados en los Planes Estrat\u00e9gicos Regionales (PER).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 145. Los convenios que, con autorizaci\u00f3n de la Asamblea, celebren los Departamentos con observancia de lo estipulado en la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento territorial no estar\u00e1n sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que exija la ley. En ellos se pactar\u00e1 la erogaci\u00f3n presupuestal a la que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 146. Entidades descentralizadas. El Gobierno nacional presentar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, el proyecto de Ley que expida el r\u00e9gimen para las entidades descentralizadas, previa socializaci\u00f3n con los departamentos a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, la Confederaci\u00f3n Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia y ciudades capitales a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 147. De los bienes, contratos y rentas departamentales. El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, presentar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, el proyecto de ley que expida el r\u00e9gimen relacionado con los bienes, contratos y rentas departamentales, previa socializaci\u00f3n con los departamentos a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 148. R\u00e9gimen de control fiscal. El r\u00e9gimen de control fiscal de los departamentos se regir\u00e1 por lo que disponga la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 272 y la Ley 42 de 1993, o norma que la modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de los departamentos corresponde a las contralor\u00edas departamentales, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 149. Departamentos de Fronteras. De acuerdo con sus caracter\u00edsticas especiales, estar\u00e1n sometidos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y en la Ley 2135 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 150. Con el objetivo de adecuar la planificaci\u00f3n al territorio y satisfacer las necesidades propias de sus habitantes, ser\u00e1n tenidas en cuenta las proyecciones poblacionales emitidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) como instrumento de planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 151. El art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 136 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Excepci\u00f3n. Sin el lleno de los requisitos generales para la creaci\u00f3n de municipios, las Asambleas Departamentales podr\u00e1n elevar a municipios las \u00e1reas no municipalizadas de su jurisdicci\u00f3n o podr\u00e1 hacerlo el Presidente de la Rep\u00fablica mediante decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Una o varias \u00e1reas no municipalizadas pertenecientes al mismo departamento podr\u00e1n conformar un nuevo municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>Para erigir las \u00e1reas no municipalizadas en municipios, se deber\u00e1 contar con previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18 del Decreto ley 2274 de 1991.<\/p>\n\n\n\n<p>Los departamentos, cuando a ello hubiere lugar, deber\u00e1n adelantar las actuaciones para llevar a cabo la consulta previa del respectivo proyecto de ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>La ordenanza deber\u00e1 establecer expresamente las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos en el nuevo municipio por parte del departamento, de conformidad con lo previsto en los par\u00e1grafos 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 87 de la Ley 715 de 2001.<\/p>\n\n\n\n<p>La ordenanza deber\u00e1 disponer las medidas necesarias para que los departamentos garanticen el funcionamiento de los nuevos municipios durante la vigencia fiscal en que fueren creadas, de conformidad con lo previsto en el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 87 de la Ley 715 de 2001.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez aprobada y en firme la Ordenanza mientras se realizan las primeras elecciones municipales, la gobernaci\u00f3n nombrar\u00e1 y posesionar\u00e1 alcaldes para estos nuevos municipios. Las personas que sean alcaldes deber\u00e1n cumplir con los requisitos que la ley exige para poder ser elegido alcalde. El salario de los alcaldes ser\u00e1 asumido por el respectivo departamento. El respectivo departamento realizar\u00e1 todas las actuaciones necesarias para poner en funcionamiento los nuevos municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez aprobada y en firme la Ordenanza, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en coordinaci\u00f3n y apoyo del respectivo departamento adelantar\u00e1 lo referente al proceso para la elecci\u00f3n de los alcaldes y los concejales en los nuevos municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>La adhesi\u00f3n de \u00e1reas no municipalizadas a municipios existentes se regir\u00e1 por lo dispuesto en este art\u00edculo, siempre y cuando, las \u00e1reas no municipalizadas y los municipios existentes hagan parte del mismo departamento.<\/p>\n\n\n\n<p>En los procesos de municipalizaci\u00f3n de \u00e1reas no municipalizadas que a la entrada en vigencia de la presente Ley se haya realizado la Consulta previa, continuar\u00e1n conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades competentes para adelantar la consulta previa tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de m\u00e1ximo seis (6) meses para llevarla a cabo, contados a partir de la comunicaci\u00f3n del proyecto de ordenanza por parte de la Asamblea departamental o del departamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 152. Los denominados corregimientos municipales que se encuentren ubicados en los departamentos creados por el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 podr\u00e1n convertirse en municipios, de conformidad al procedimiento establecido en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno o m\u00e1s corregimientos municipales pertenecientes a un mismo departamento podr\u00e1n conformar un nuevo municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>La cabecera municipal de los municipios conformados por dos o m\u00e1s corregimientos municipales ser\u00e1 el corregimiento municipal que m\u00e1s poblaci\u00f3n tuviere al momento de la conformaci\u00f3n del nuevo municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 153. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras el Congreso de la Rep\u00fablica regula las dem\u00e1s elecciones de servidores p\u00fablicos atribuidas a las corporaciones p\u00fablicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la presente ley se aplicar\u00e1 por analog\u00eda. Para el caso de la elecci\u00f3n de los secretarios de los concejos municipales de entidades territoriales de categor\u00edas 4a, 5a y 6a y con el fin de preservar sus finanzas territoriales, no se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el presente par\u00e1grafo transitorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 154. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1222 de 1986, la Ley 3 de 1986 y disposiciones contenidas en la Ley 617 de 2000 que les sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los art\u00edculos de la Ley 617 de 2000 y del Decreto 1222 de 1986 que se encuentren vigentes relacionados con los bienes, contratos y rentas departamentales continuar\u00e1n rigiendo, hasta que entre en vigencia la legislaci\u00f3n que para el efecto expida el Congreso de la Rep\u00fablica conforme a lo ordenado en el art\u00edculo 147 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidenta de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>J\u00e9nnifer Krist\u00edn Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de febrero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Wilson Ruiz Orejuela.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2200 DE 2022 (febrero 8) D.O. 51.942, febrero 8 de 2022 por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los departamentos. El Congreso de Colombia DECRETA: T\u00cdTULO I DEL OBJETO, DEFINICI\u00d3N, PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DEPARTAMENTAL Y COMPETENCIAS CAP\u00cdTULO I Objeto, definici\u00f3n y principios Art\u00edculo 1\u00b0. 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