{"id":2352,"date":"2022-11-01T16:49:59","date_gmt":"2022-11-01T21:49:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2352"},"modified":"2022-11-01T16:50:02","modified_gmt":"2022-11-01T21:50:02","slug":"ley-2204-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/01\/ley-2204-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2204 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2204 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(mayo 10)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.030, mayo 10 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se crea el marco legal para el uso industrial y cient\u00edfico del c\u00e1\u00f1amo en Colombia y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Crear el marco legal para el uso de la fibra y el grano del c\u00e1\u00f1amo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas, sea igual o menor al 0.3% o aquel porcentaje que disponga el Gobierno nacional, lo cual incluye el uso de semillas para siembra y cultivo destinadas a la producci\u00f3n de grano, semillas para siembra, plantas en estado vegetativo o componente vegetal, as\u00ed como tambi\u00e9n regular la comercializaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, almacenamiento, transporte y disposici\u00f3n final de semillas para siembra, grano, plantas en estado vegetativo o componente vegetal con fines industriales y fines cient\u00edficos en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente ley aplicar\u00e1 a todas las personas naturales y\/o jur\u00eddicas, de derecho p\u00fablico y\/o privado, nacionales o extranjeras, que adelanten alguna de las actividades referidas en el objeto, en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La presente ley no aplica ni regula aquello relacionado con los fines m\u00e9dicos de semillas para siembra, grano, plantas en estado vegetativo, componente vegetal, derivados psicoactivos o no psicoactivos, ni de productos provenientes del c\u00e1\u00f1amo en el territorio nacional. Tampoco aplica ni regula los fines m\u00e9dicos, industriales, cient\u00edficos o el uso adulto del cannabis y sus derivados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si la finalidad del cultivo corresponde a la producci\u00f3n de sumidades floridas o con fruto de la planta o de derivados de estas o se trata de cultivares con un porcentaje superior 0.3% de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas, se deber\u00e1 solicitar y obtener las licencias previstas en la reglamentaci\u00f3n de la Ley 1787 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se adoptar\u00e1n las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Autorizaci\u00f3n: Permiso que otorga la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, a las personas naturales y\/o jur\u00eddicas, as\u00ed como otros esquemas asociativos, que deseen adelantar actividades de: cultivo para producci\u00f3n de grano, semillas para siembra, plantas en estado vegetativo o componente vegetal, as\u00ed como la comercializaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, almacenamiento, transporte y disposici\u00f3n final de semillas para siembra, grano, plantas en estado vegetativo o componente vegetal obtenido a partir de c\u00e1\u00f1amo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas, sea igual o menor al 0.3% o aquel porcentaje que disponga el Gobierno nacional, con fines industriales y cient\u00edficos en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Cannabis: Sumidades floridas o con fruto, de la planta de cannabis, con excepci\u00f3n de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades, de las cuales no se ha extra\u00eddo la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Cannabis psicoactivo: Sumidades floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepci\u00f3n de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extra\u00eddo la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igual o superior al l\u00edmite establecido por el Gobierno nacional mediante la reglamentaci\u00f3n de la Ley 1787 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Cannabis no psicoactivo: Sumidades floridas o con fruto, de la planta de cannabis, con excepci\u00f3n de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades, de las cuales no se ha extra\u00eddo la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es menor al l\u00edmite establecido por el Gobierno nacional ;mediante la reglamentaci\u00f3n de la Ley 1787 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>e. C\u00e1\u00f1amo: Cultivar de la planta de cannabis cuyo nombre se deriva de la fibra que se obtiene de ella. Las sumidades floridas o con fruto que se obtendr\u00edan de esta planta deben tener un contenido de tetrahidrocannabinol (THC) menor o igual a aquel porcentaje previsto por parte del Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se trata de plantas para el uso de la fibra o el grano las caracter\u00edsticas fenot\u00edpicas son, entre otras y sin limitarse a estas, tallos altos, rectos y de crecimiento r\u00e1pido, y canopias que cubren el \u00e1rea de cultivo, son plantas con un tallo m\u00e1s o menos ramificado para la obtenci\u00f3n de semillas, mientras que el tallo para la obtenci\u00f3n de fibra es menos ramificado, se siembra en exterior, en altas densidades que permitan la elongaci\u00f3n de los tallos en promedio de 1,80 metros de altura.<\/p>\n\n\n\n<p>f. Componente vegetal: Cualquier parte de la planta de c\u00e1\u00f1amo, individualmente considerada, con excepci\u00f3n de las sumidades floridas o con fruto.<\/p>\n\n\n\n<p>g. Cosecha: Producto del cultivo obtenido de la planta de c\u00e1\u00f1amo.<\/p>\n\n\n\n<p>h. Cultivar: Nombre gen\u00e9rico que se utiliza para referirse indistintamente a variedades, l\u00edneas, h\u00edbridos y clones que se est\u00e9n utilizando como materiales comerciales para siembra.<\/p>\n\n\n\n<p>i. Cultivo de c\u00e1\u00f1amo: Actividad ,destinada a la obtenci\u00f3n de semillas para siembra, grano, plantas de c\u00e1\u00f1amo que comprende desde la siembra hasta la cosecha.<\/p>\n\n\n\n<p>j. Derivados psicoactivos de cannabis: Aceites, resinas, tinturas y extractos crudos, purificados o procesados obtenidos a partir del cannabis y\/o del componente vegetal cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) incluyendo sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas iguala o supera el l\u00edmite establecido por el Gobierno nacional mediante la reglamentaci\u00f3n de la Ley 1787 de 2016, los cuales ser\u00e1n usados para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos cualquiera que sea el cultivar a partir del cual se obtengan.<\/p>\n\n\n\n<p>k. Derivados no psicoactivos de cannabis: Aceites, resinas, tinturas y extractos crudos, purificados o procesados obtenidos a partir de las sumidades floridas o con fruto y\/o del componente vegetal cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) incluyendo sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas es menor al l\u00edmite establecido por el Gobierno nacional mediante la reglamentaci\u00f3n de la Ley 1787 de 2016, los cuales ser\u00e1n usados para fines industriales, m\u00e9dicos o cient\u00edficos cualquiera que sea el cultivar a partir del cual se obtengan.<\/p>\n\n\n\n<p>l. Disposici\u00f3n final: Toda operaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n de residuos, previo tratamiento en los casos que corresponda, que garantice la destrucci\u00f3n del THC (incluyendo sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas).<\/p>\n\n\n\n<p>Constituyen disposici\u00f3n final las siguientes operaciones: inyecci\u00f3n profunda, rellenos, destrucci\u00f3n, reciclado, reutilizaci\u00f3n y compostaje.<\/p>\n\n\n\n<p>m. Fines cient\u00edficos: Son los usos del cannabis y de la planta de cannabis dentro de un proceso ordenado y sistem\u00e1tico de an\u00e1lisis y estudios, en donde se aplican m\u00e9todos apropiados para obtener y reportar un nuevo conocimiento o aumentar el ya existente. Bajo estos fines, no se permitir\u00e1 la entrega a cualquier t\u00edtulo de cannabis para actividades distintas a las establecidas en esta definici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>n. Fines Industriales: Son los usos distintos a los m\u00e9dicos y cient\u00edficos; entre ellos, pero sin limitarse a estos, los usos de las fibras, usos hort\u00edcolas o para alimentos, bebidas, bebidas alcoh\u00f3licas, suplementos dietarios y usos cosm\u00e9ticos del grano, componente vegetal y de los derivados no psicoactivos de cannabis para uso humano y veterinario En todo caso, los productos para fines industriales deber\u00e1n ajustarse a la . normatividad sanitaria espec\u00edfica aplicable y no podr\u00e1n tener una cantidad de THC (incluidos sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas) igual o superior al l\u00edmite de fiscalizaci\u00f3n se\u00f1alado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>o. Fibra de c\u00e1\u00f1amo: Filamento de origen natural apto para ser procesado, proveniente del c\u00e1\u00f1amo.<\/p>\n\n\n\n<p>p. Grano: Es el \u00f3vulo fecundado y seco que conserva la totalidad de sus componentes, destinado a ser procesado (molido, picado, triturado\u201d y\/o cocido, entre otros) para la .obtenci\u00f3n de subproductos, entre otros, harinas, f\u00e9culas, jarabes y aceites.<\/p>\n\n\n\n<p>q. Semillas para siembra: \u00f3vulo fecundado y maduro (semilla sexual) o cualquier otra parte vegetativa de la planta (semilla asexual) que se use para la siembra, propagaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>r. Postcosecha: Conjunto de actividades que inicia desde la recolecci\u00f3n de la cosecha, hasta la culminaci\u00f3n de las diferentes pr\u00e1cticas de acondicionamiento para su posterior procesamiento o uso.<\/p>\n\n\n\n<p>s. Material vegetal micropropagado: Individuos bot\u00e1nicos con destino al establecimiento de cultivos, provenientes de un \u00f3rgano reproductivo asexual por m\u00e9todos de cultivo in vitro y que son considerados semillas para siembra.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Autoridad de evaluaci\u00f3n y seguimiento. El Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes, ser\u00e1 competente para evaluar las solicitudes y expedir las autorizaciones para siembra y uso de la fibra y el grano del c\u00e1\u00f1amo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas, sea igual o menor al 0.3% o aquel porcentaje que disponga el Gobierno nacional, y ejercer el seguimiento a quienes se les haya otorgado la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Resoluci\u00f3n de Autorizaci\u00f3n. Las personas naturales y\/o jur\u00eddicas, as\u00ed como otros esquemas asociativos, que deseen adelantar actividades de: cultivo para producci\u00f3n de grano, semillas para siembra, plantas en estado vegetativo o componente vegetal, as\u00ed como la comercializaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, almacenamiento, transporte y disposici\u00f3n final de semillas para siembra, grano, plantas en estado vegetativo o componente vegetal obtenido a partir de c\u00e1\u00f1amo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas, sea igual o menor al 0.3% o aquel porcentaje que disponga el Gobierno nacional, con fines industriales y cient\u00edficos en Colombia, deber\u00e1n solicitar la respectiva autorizaci\u00f3n ante la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, de forma previa a la ejecuci\u00f3n de aquellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo primero. La autorizaci\u00f3n no podr\u00e1 ser transferida, transmitida, donada y\/o cedida a ning\u00fan t\u00edtulo comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Todas las actividades permitidas y reguladas en la presente ley pueden ser desarrolladas en ejecuci\u00f3n de una licencia vigente de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y no se requiere ning\u00fan permiso adicional en relaci\u00f3n con el uso o cultivo del c\u00e1\u00f1amo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo tercero. Cuando la autorizaci\u00f3n sea expedida a favor de una persona natural y esta fallezca, sus herederos y\/o legatarios adjudicatarios deber\u00e1n informar al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) conforme al procedimiento y requisitos que establezcan los Ministerios de Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural para efectos de la titularidad de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reglamentaci\u00f3n. Los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Agricultura y Desarrollo Rural, conjuntamente regular\u00e1n lo concerniente a los requisitos para la autorizaci\u00f3n, operaciones de comercio exterior, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n o entrega a cualquier t\u00edtulo, disposici\u00f3n final, tercerizaci\u00f3n, vigencia, tarifas, seguimiento, obligaciones, prohibiciones, modificaciones, novedades, causales de suspensi\u00f3n, y condiciones resolutorias de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo primero. Cuando el solicitante sea parte del programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (PNIS), o de cualquier otro modelo de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito administrado por la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos adscrita a la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio o quien haga sus veces, deber\u00e1 acreditar la participaci\u00f3n respectiva con la certificaci\u00f3n emitida por la citada Direcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo segundo. El Ministerio de Justicia y del Derecho expedir\u00e1 en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente Ley, la correspondiente regulaci\u00f3n de las tarifas a cobrar por la prestaci\u00f3n del servicio que se genera por la evaluaci\u00f3n y expedici\u00f3n del acto administrativo que resuelve la solicitud de autorizaci\u00f3n de la que trata el art\u00edculo 5 de la presente Ley, as\u00ed como por el servicio de seguimiento a las personas a quienes se les otorgue la referida autorizaci\u00f3n, teniendo en cuenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>i) Se deber\u00e1n establecer tarifas diferenciadas para peque\u00f1os, medianos y grandes productores. En todo caso, la tarifa por concepto de evaluaci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a treinta (30) unidades de valor tributario (UVT) para los peque\u00f1os productores.<\/p>\n\n\n\n<p>ii) La tarifa del servicio de evaluaci\u00f3n y de seguimiento para los solicitantes que trata el par\u00e1grafo primero del presente art\u00edculo ser\u00e1 incluida en el valor del proyecto productivo que se otorgue a los beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Duraci\u00f3n del tr\u00e1mite. El estudio del tr\u00e1mite administrativo de la Autorizaci\u00f3n y la decisi\u00f3n de fondo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de hasta treinta (30) d\u00edas, siempre que se acrediten todos los requisitos que se establezcan en cumplimiento del art\u00edculo 6\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Requerimientos. En caso de que como resultado de la evaluaci\u00f3n preliminar de la documentaci\u00f3n se determine que la informaci\u00f3n aportada est\u00e1 incompleta, la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho requerir\u00e1 al solicitante en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 y 19 de la Ley 1437 de 2011, para que allegue la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para continuar con el tr\u00e1mite y proferir una decisi\u00f3n de fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Decisiones. La Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho deber\u00e1, mediante acto administrativo:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Aprobar. Decisi\u00f3n que reconoce el cumplimiento de la totalidad de los requisitos seg\u00fan la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica. En consecuencia, se expedir\u00e1 la autorizaci\u00f3n correspondiente para adelantar las actividades de .importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, cultivo, producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, uso y. disposici\u00f3n final de grano, semillas para siembra, plantas en estado vegetativo y producci\u00f3n de componente vegetal de la planta de c\u00e1\u00f1amo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo is\u00f3meros, sales y formas .\u00e1cidas, sea igual o menor al 0.3% o aquel porcentaje que disponga el Gobierno nacional, con fines industriales o cient\u00edficos.<\/li><li>Negar. Decisi\u00f3n que se profiere mediante resoluci\u00f3n motivada, cuando se encuentre probada alguna de las siguientes situaciones:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>2.1. El solicitante aporte informaci\u00f3n que no corresponde a la realidad.<\/p>\n\n\n\n<p>2.2. El resultado de la evaluaci\u00f3n determine que no cumple con los requisitos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\"><li>Archivo por desistimiento. El solicitante podr\u00e1 desistir de su solicitud de obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, momento en el cual se entender\u00e1 terminado el tr\u00e1mite y se proceder\u00e1 al archivo de la misma, sin perjuicio de que posteriormente pueda realizar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>La autoridad decretar\u00e1 el desistimiento y el archivo de la solicitud de autorizaci\u00f3n mediante acto administrativo motivado cuando el solicitante no satisfaga el requerimiento de que trata el art\u00edculo 8 de la presente ley, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\"><li>Cancelaci\u00f3n de las autorizaciones a solicitud de parte. La autoridad de control proceder\u00e1 a cancelar la autorizaci\u00f3n otorgada cuando el titular as\u00ed lo solicite.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez el acto administrativo que apruebe la autorizaci\u00f3n de una solicitud quede en firme, la autoridad de control que la otorg\u00f3 proceder\u00e1 a comunicar lo pertinente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), al Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) y al municipio o los municipios en los cuales est\u00e1n ubicados los inmuebles en los que se realizar\u00e1n las actividades autorizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Seguimiento y control. La Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho o el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), podr\u00e1n requerir en cualquier momento soportes documentales o realizar visitas de control y seguimiento a los predios en los que se desarrollen las actividades, con el prop\u00f3sito de verificar el cumplimiento de las actividades autorizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo primero. La Autorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser cancelada o suspendida si el titular de este acto administrativo no cumple con las disposiciones establecidas en esta Ley o su reglamentaci\u00f3n. Si la finalidad del cultivo es el uso medicinal, uso adulto, uso il\u00edcito o la producci\u00f3n de sumidades floridas o con fruto con fines comerciales, la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 revocada y se informar\u00e1 a las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo segundo. La Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, declarar la existencia de condiciones resolutorias que conllevar\u00e1 a cancelar, suspender o revocar la autorizaci\u00f3n otorgada, garantizando el debido proceso y siguiendo las ritualidades del procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en la Ley 1437 del 2011 o la norma que la modifique o sustituya y de conformidad con la regulaci\u00f3n que se expida en cumplimiento del art\u00edculo 6 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Uso industrial de las actividades permitidas en la Autorizaci\u00f3n. Los productos cosm\u00e9ticos, alimentos, bebidas, bebidas alcoh\u00f3licas y suplementos dietarios para uso y consumo humano que contengan grano o componente vegetal del c\u00e1\u00f1amo, deber\u00e1n cumplir con la normatividad sanitaria expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, surtir los tr\u00e1mites ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y contar con la autorizaci\u00f3n que corresponda seg\u00fan el producto, para su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo primero. La producci\u00f3n de sumidades floridas o con fruto de la planta bajo la autorizaci\u00f3n establecida en la presente ley, solo se permitir\u00e1 con fines de producci\u00f3n de semillas para siembra y grano y cuantificaci\u00f3n de cannabinoides. En todo caso las sumidades floridas o con fruto de la planta que se produzcan deber\u00e1n llevarse a disposici\u00f3n final de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expidan los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo segundo. No podr\u00e1n fabricarse productos de. uso o consumo humano o animal de grano o componente vegetal de c\u00e1\u00f1amo, tales como alimentos, bebidas, bebidas alcoh\u00f3licas, cosm\u00e9ticos o suplementos dietarios, entre otros, que contengan un porcentaje de tetrahidrocannabinol &#8211; THC superior al establecido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social como l\u00edmite de fiscalizaci\u00f3n para productos de control especial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo tercero. La Mesa Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles regular\u00e1 lo relacionado con el uso del c\u00e1\u00f1amo para la producci\u00f3n del Biocombustible en un t\u00e9rmino no superior a un (1) a\u00f1o, contado desde la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo cuarto. Los productos derivados del c\u00e1\u00f1amo para consumo animal deber\u00e1n acogerse a la normatividad vigente expedida por el ICA.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. R\u00e9gimen de exportaci\u00f3n. Para la exportaci\u00f3n de semillas para siembra, grano, plantas en estado vegetativo y componente vegetal, se deber\u00e1 contar con los vistos buenos de las entidades competentes de acuerdo con la normatividad aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo primero. La persona natural y\/o jur\u00eddica deber\u00e1 realizar todos los tr\u00e1mites de exportaci\u00f3n incluidos en la normatividad vigente ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Fondo Nacional de Estupefacientes, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 (Dian), para productos agr\u00edcolas y\/o industriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos. Las personas naturales y\/o jur\u00eddicas que hagan parte de cualquier modelo de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito, administrado por la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos adscrita a la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio o quien haga sus veces, podr\u00e1n utilizar el c\u00e1\u00f1amo como producto de sustituci\u00f3n, siempre y cuando acrediten los requisitos que establezcan los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Agricultura y Desarrollo Rural para la autorizaci\u00f3n, contemplados en el art\u00edculo 6\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo primero. El Gobierno nacional impulsar\u00e1 la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito con el uso del c\u00e1\u00f1amo a trav\u00e9s de sus diferentes programas y proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo segundo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n o quien haga sus veces, reglamentar\u00e1n los planes de seguridad alimentaria que se incluir\u00e1n en los nuevos modelos de sustituci\u00f3n que determine la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo tercero. Las personas naturales o jur\u00eddicas que hagan parte de cualquier programa de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos de uso il\u00edcito y que utilicen el c\u00e1\u00f1amo como producto de sustituci\u00f3n, podr\u00e1n acceder a los siguientes beneficios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Alivio en las obligaciones financieras y no financieras otorgadas en condiciones Finagro por los intermediarios financieros, as\u00ed como a las obligaciones agropecuarias y contra\u00eddas con proveedores de insumos agropecuarios, asociaciones, agremiaciones y cooperativas, incluyendo alivios con el saneamiento de la cartera de los usuarios de los distritos de adecuaci\u00f3n de tierras.<\/li><li>Acceso a los programas de capacitaci\u00f3n especial y aceleraci\u00f3n de empresas en condiciones especiales para su formalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, desarrollo, fortalecimiento, tecnificaci\u00f3n y financiamiento empresarial.<\/li><li>Exoneraci\u00f3n de tarifa para actos sin cuant\u00eda ante las c\u00e1maras de comercio o las entidades competentes para ello, responsables del proceso de registro y renovaci\u00f3n.<\/li><li>Criterios de calificaci\u00f3n diferencial en los procesos de contrataci\u00f3n estatal, de acuerdo con la normativa vigente.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Registro Nacional de Cultivares Comerciales. El Instituto Colombiano Agropecuario ICA permitir\u00e1 la inscripci\u00f3n de cultivares de c\u00e1\u00f1amo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas, sea igual o menor al 0.3% o aquel porcentaje que disponga el Gobierno nacional, en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, a todas las personas naturales y\/o jur\u00eddicas que acrediten las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>14.1. Autorizaci\u00f3n o licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>14.2. Demostrar que las semillas provienen de los cultivares reportados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como parte de la fuente semillera de c\u00e1\u00f1amo con fines industriales, de semillas provenientes de una Unidad de Investigaci\u00f3n en Fitomejoramiento registrada en el ICA o de semillas importadas.<\/p>\n\n\n\n<p>14.3. Contar con registro como unidad de investigaci\u00f3n en fitomejoramiento o registro como unidad de evaluaci\u00f3n agron\u00f3mica proferidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Primero. La fuente semillera de c\u00e1\u00f1amo con fines industriales, consiste en las semillas para siembra de c\u00e1\u00f1amo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas, sea igual o menor al 0.3% o aquel porcentaje que disponga el Gobierno nacional, preexistentes que ya est\u00e1n en el territorio colombiano y que por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ser\u00e1n destinadas exclusivamente a la producci\u00f3n de semillas para siembra de planta de c\u00e1\u00f1amo.<\/p>\n\n\n\n<p>Al finalizar esta fecha, quienes requieran hacer uso de la fuente semillera deber\u00e1n haber radicado ante el Instituto Colombiano Agropecuario &#8211; ICA el tr\u00e1mite de productor de semilla seleccionada, presentando las fichas t\u00e9cnicas de los cultivares a ser usados como fuente semillera.<\/p>\n\n\n\n<p>La fuente semillera es un atributo de cada cultivar, por lo que cumplido el t\u00e9rmino establecido, o el adicional que establezca el Gobierno nacional, no se podr\u00e1n adicionar fichas t\u00e9cnicas de cultivares diferentes a las presentadas dentro del t\u00e9rmino. Lo anterior, no exime del registro de los cultivares en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. Para efectos del numeral 14.2 del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 incluida la fuente semillera de que trata la reglamentaci\u00f3n de la Ley 1787 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Acceso al sistema financiero. Toda persona natural y\/o jur\u00eddica que cuente con Autorizaci\u00f3n podr\u00e1 contratar o suscribir productos y\/o servicios con entidades financieras sujetas a la supervisi\u00f3n de la Superintendencia Financiera.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo primero. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera permitir\u00e1n la apertura de cuentas a las personas naturales y\/o jur\u00eddicas que cuenten con la Resoluci\u00f3n de Autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Lo previsto en el presente art\u00edculo no obsta para que las entidades financieras, en cumplimiento de sus obligaciones prudenciales, realicen el estudio de riesgo debido.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Acceso a beneficios para la producci\u00f3n agropecuaria. Toda persona natural y\/o jur\u00eddica que cuente con la Autorizaci\u00f3n podr\u00e1 acceder a los servicios ofrecidos por el Banco Agrario, Finagro y otras entidades que ofrezcan beneficios para los productores agropecuarios a trav\u00e9s de l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito entre otras, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y las normas aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Investigaci\u00f3n. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural desarrollar\u00e1 los convenios pertinentes con el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, para la investigaci\u00f3n y transferencia tecnol\u00f3gica del c\u00e1\u00f1amo con fines industriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, en el marco de su autonom\u00eda, podr\u00e1n crear l\u00edneas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, para el c\u00e1\u00f1amo con fines industriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Manejo fitosanitario. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a trav\u00e9s del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) realizar\u00e1 la correspondiente ampliaci\u00f3n de los productos agroqu\u00edmicos para el manejo fitosanitario relacionado con el cultivo de c\u00e1\u00f1amo de uso industrial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Consistencia con el marco fiscal de mediano plazo. Las erogaciones que se causen con ocasi\u00f3n de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la presente Ley deber\u00e1n consultar la situaci\u00f3n fiscal de la Naci\u00f3n y ajustarse al marco fiscal de mediano plazo y las normas org\u00e1nicas de presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia y derogatorias. La presente ley entrar\u00e1 a regir a partir de su sanci\u00f3n, promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidenta de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de mayo de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Wilson Ruiz Orejuela.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Agricultura Y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Rodolfo Zea Navarro.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Luque Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2204 DE 2022 (mayo 10) D.O. 52.030, mayo 10 de 2022 por la cual se crea el marco legal para el uso industrial y cient\u00edfico del c\u00e1\u00f1amo en Colombia y se dictan otras disposiciones. 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