{"id":2354,"date":"2022-11-01T16:51:00","date_gmt":"2022-11-01T21:51:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2354"},"modified":"2022-11-01T16:51:03","modified_gmt":"2022-11-01T21:51:03","slug":"ley-2205-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/01\/ley-2205-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2205 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2205 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(mayo 10)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.030, mayo 10 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se modifican los art\u00edculos 175 y 201 de la Ley 906 de 2004, con el fin de establecer un t\u00e9rmino perentorio para la etapa de indagaci\u00f3n, trat\u00e1ndose de delitos graves realizados contra los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se crea la unidad especial de investigaci\u00f3n de delitos priorizados cometidos contra la infancia y la adolescencia, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Modificar los art\u00edculos 175 y 201 de la Ley 906 de 2004, a fin de establecer un t\u00e9rmino inicial de ocho (8) meses, en el cual la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1 formular imputaci\u00f3n de cargos o archivar motivadamente la indagaci\u00f3n, en delitos priorizados que se cometan en contra de menores de edad y crear la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de Delitos Priorizados, cometidos contra menores de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 175. Duraci\u00f3n de los procedimientos. El t\u00e9rmino de que dispone la Fiscal\u00eda para formular la acusaci\u00f3n o solicitar la preclusi\u00f3n no podr\u00e1 exceder de noventa (90) d\u00edas contados desde el d\u00eda siguiente a la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, salvo lo previsto en el art\u00edculo 294 de este c\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p>El t\u00e9rmino ser\u00e1 de ciento veinte (120) d\u00edas cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o m\u00e1s los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.<\/p>\n\n\n\n<p>La audiencia preparatoria deber\u00e1 realizarse por el juez de conocimiento a m\u00e1s tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes a la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La audiencia del juicio oral deber\u00e1 iniciarse dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes a la conclusi\u00f3n de la audiencia preparatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Fiscal\u00eda tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n de la noticia criminis para formular imputaci\u00f3n u ordenar motivadamente el archivo de la indagaci\u00f3n. Este t\u00e9rmino m\u00e1ximo ser\u00e1 de tres a\u00f1os cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o m\u00e1s los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el t\u00e9rmino m\u00e1ximo ser\u00e1 de cinco a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose de los delitos de homicidio (Art. 103 C. P.), feminicidio (Art. 104A C. P.), violencia intrafamiliar (Art. 229 C. P.) o de delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual (T\u00edtulo IV C. P.), perpetrados contra menores de dieciocho (18) a\u00f1os, la Fiscal\u00eda tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de ocho (8) meses contados a partir de\u2019 la recepci\u00f3n de la noticia criminal para formular la imputaci\u00f3n u ordenar mediante decisi\u00f3n motivada el archivo de la indagaci\u00f3n, prorrogables por una sola vez hasta por seis (6) meses cuando medie justificaci\u00f3n razonable.<\/p>\n\n\n\n<p>Si vencido este t\u00e9rmino no se ha llevado a cabo la imputaci\u00f3n o el archivo, el fiscal que est\u00e9 conociendo del proceso ser\u00e1 relevado del caso y se designar\u00e1 otro fiscal, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, quien deber\u00e1 resolver sobre la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n o el archivo en un t\u00e9rmino perentorio de noventa (90) d\u00edas, contados a partir del momento en que se le asigne el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo previsto en este par\u00e1grafo no obstar\u00e1 para que se pueda disponer la reapertura del caso cuando exista m\u00e9rito para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los procesos por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados por delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica y por delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico que recaigan sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda la detenci\u00f3n preventiva, los anteriores t\u00e9rminos se duplicar\u00e1n cuando sean tres (3) o m\u00e1s los imputados o los delitos objeto de investigaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 201 de la Ley 906 de 2004, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 201. \u00d3rganos de Polic\u00eda Judicial Permanente. Ejercen permanentemente las funciones de polic\u00eda judicial los servidores investidos de esa funci\u00f3n, pertenecientes al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional, por intermedio de sus dependencias especializadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de polic\u00eda judicial de la Polic\u00eda Nacional, estas funciones las podr\u00e1 ejercer la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n contar\u00e1 con una Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de delitos priorizados cometidos contra la Infancia y la Adolescencia, con equipos t\u00e9cnicos y profesionales suficientes e id\u00f3neos del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n para desarrollar el programa metodol\u00f3gico trazado por el ente acusador.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Unidad Especial funcionar\u00e1 de conformidad con lo normado en la ley y en el estatuto org\u00e1nico de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de Delitos Priorizados cometidos contra menores de edad operar\u00e1 de forma articulada y bajo el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre sus distintos miembros, los cuales ser\u00e1n funcionarios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n Judicial, Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, Defensores P\u00fablicos, Jueces de Garant\u00edas y Jueces de Conocimiento. La conformaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de Delitos Priorizados cometidos contra menores de edad ser\u00e1 reglamentada conforme al estudio de cargas que se contempla en el art\u00edculo siguiente. La Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de Delitos Priorizados estar\u00e1 articulada con las Defensor\u00edas de Familia mediante la emisi\u00f3n y recepci\u00f3n de alertas, que permitan iniciar las actuaciones procedentes en el marco de sus competencias, para .la protecci\u00f3n garant\u00eda y restablecimiento de derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, deber\u00e1 definirse la creaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de Delitos Priorizados cometidos contra menores de edad, conforme a lo establecido en el estudio de carga presentado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Consejo Superior de la Judicatura. Lo anterior, sin perjuicio de que en el estudio de carga participen, seg\u00fan sean requeridos, el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n Judicial, la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica -DANE-, Consejer\u00eda Presidencial para la Ni\u00f1ez, Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer y Adolescencia, as\u00ed como la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. En el Presupuesto General de la Naci\u00f3n se deber\u00e1 garantizar de manera progresiva un porcentaje razonable para la financiaci\u00f3n de la Unidad Especial para la investigaci\u00f3n de delitos priorizados cometidos contra la infancia y la adolescencia, y en general para la consecuci\u00f3n de las labores de investigaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Sin perjuicio de lo anterior, las fuentes de financiaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1n provenir de aportes otorgados por cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Este porcentaje variar\u00e1 positiva o negativamente conforme a los resultados obtenidos en las labores de la unidad y el impacto que tengan en la administraci\u00f3n de justicia, para lo cual anualmente se har\u00e1 la calificaci\u00f3n de este elemento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Establ\u00e9zcase el t\u00e9rmino perentorio de un (1) a\u00f1o contado a partir de la vigencia de la presente ley para que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n proceda con la reglamentaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de lo aqu\u00ed previsto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidenta de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de mayo de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Wilson Ruiz Orejuela.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (e),<\/p>\n\n\n\n<p>Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2205 DE 2022 (mayo 10) D.O. 52.030, mayo 10 de 2022 por medio de la cual se modifican los art\u00edculos 175 y 201 de la Ley 906 de 2004, con el fin de establecer un t\u00e9rmino perentorio para la etapa de indagaci\u00f3n, trat\u00e1ndose de delitos graves realizados contra los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-2354","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2354","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2354"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2354\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2355,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2354\/revisions\/2355"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2354"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2354"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2354"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}