{"id":2356,"date":"2022-11-01T16:55:06","date_gmt":"2022-11-01T21:55:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2356"},"modified":"2022-11-01T16:55:09","modified_gmt":"2022-11-01T21:55:09","slug":"ley-2206-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/01\/ley-2206-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2206 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2206 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(mayo 17)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.037, mayo 17 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bamb\u00fa y su sostenibilidad ambiental en el territorio Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene como objeto adoptar un marco de pol\u00edtica que incentive el uso productivo de la guadua y bamb\u00fa en los diferentes sectores de la econom\u00eda, tales como: industria, construcci\u00f3n, agroindustria y otros, en armon\u00eda con la sostenibilidad ambiental y sus servicios ecosist\u00e9micos en la mitigaci\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos espec\u00edficos. La presente ley tendr\u00e1 los siguientes objetivos espec\u00edficos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Estimular la producci\u00f3n de la guadua y bamb\u00fa como un nuevo rengl\u00f3n econ\u00f3mico del pa\u00eds, incentivando los diferentes eslabones de la cadena productiva.<\/li><li>Promover la sostenibilidad y manejo sostenible de guaduales y bambusales naturales y estimular las plantaciones comerciales de guadua y bamb\u00fa.<\/li><li>Incentivar y facilitar el manejo sostenible de la guadua y los bamb\u00faes con el prop\u00f3sito de mitigar los efectos del cambio clim\u00e1tico y la protecci\u00f3n de cuencas y microcuencas.<\/li><li>Incentivar la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico, la innovaci\u00f3n de productos y subproductos de guadua y bamb\u00fa, la normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica, la estandarizaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n, para un mejor manejo sostenible, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, y su contribuci\u00f3n a la generaci\u00f3n de empleos e ingresos agropecuarios y mejor calidad de vida de la poblaci\u00f3n.<\/li><li>Conservar la guadua y bamb\u00fa como elemento importante de la identidad del paisaje rural colombiano, paisaje cultural cafetero y de otras zonas con usos ancestrales.<\/li><li>Impulsar el desarrollo empresarial en el uso de la guadua y bamb\u00fa de sectores como la construcci\u00f3n, la industria, la agroindustria y otros.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>POL\u00cdTICA DE CONSERVACI\u00d3N, APROVECHAMIENTO Y USO<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Clasificaci\u00f3n. Para efectos de su manejo sostenible (uso, preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y manejo), la guadua y el bamb\u00fa (familia Poaceae) se clasifican as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Categor\u00eda 1: Guaduales y bambusales naturales dentro de \u00e1reas protectoras. Son aquellas masas de guaduales y bambusales que se dan espont\u00e1neamente con poder regenerativo, y que generalmente conforman manchas casi homog\u00e9neas en el estrato superior o dominante y con estratos inferiores conformados por flora nativa, constitutivas de bosques protectores. Que tienen como finalidad la recuperaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y\/o manejo sostenible, teniendo mayor protecci\u00f3n aquellos ubicados de la faja no inferior a 30 metros de ancho paralelo a cada lado de los cauces de los r\u00edos, quebradas y arroyos; o ubicados dentro de la faja de 100 metros de ancho adyacente al per\u00edmetro de los afloramientos de agua.<\/p>\n\n\n\n<p>Categor\u00eda 2: Guaduales y bambusales plantados con car\u00e1cter protector y protectorproductor. Son aquellos establecidos por el hombre con fines de recuperaci\u00f3n de suelos, protecci\u00f3n de cuencas hidrogr\u00e1ficas, restauraci\u00f3n vegetal de \u00e1reas protectoras, conservaci\u00f3n de la biodiversidad y dem\u00e1s servicios ambientales. Teniendo mayor protecci\u00f3n aquellos ubicados de la faja no inferior a 30 metros de ancho paralelo a cada lado de los cauces de los r\u00edos, quebradas y arroyos; o ubicados dentro de la faja de 100 metros de ancho adyacente al per\u00edmetro de los afloramientos de agua. Que tienen como finalidad proveer servicios ecosist\u00e9micos, proteger otros recursos naturales y ser objeto de actividades de producci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las plantaciones con car\u00e1cter protector se establecer\u00e1n en \u00e1reas protectoras y aquellas plantaciones con car\u00e1cter protector &#8211; productor, podr\u00e1n establecerse en \u00e1reas protectoras o productoras. Seguir\u00e1n vigentes las plantaciones en \u00e1reas protectoras &#8211; productoras que se hayan establecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>Categor\u00eda 3: Guaduales y bambusales plantados con car\u00e1cter productor. Son aquellos establecidos por la intervenci\u00f3n directa del hombre en \u00e1reas productoras dentro de la Frontera Agr\u00edcola.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todos los guaduales y bambusales naturales y plantados podr\u00e1n ser objeto de aprovechamiento con fines comerciales y la intensidad en su aprovechamiento para aquellos de categor\u00eda 1 y 2 depender\u00e1 de la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica que realice la autoridad ambiental con base en criterios de sostenibilidad de la especie.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los guaduales y bambusales naturales en \u00e1reas protectoras y aquellos plantados con car\u00e1cter protector no podr\u00e1n ser erradicados; solo tendr\u00e1n manejo para su conservaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si un rodal de guadua ubicado dentro del \u00e1rea protectora supera la faja de 30 metros para cauces y de 100 metros para afloramientos, la extensi\u00f3n excedente ser\u00e1 considerada como guaduales y\/o bambusales categor\u00eda 3.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Registro. Los guaduales y bambusales categor\u00eda 1, deber\u00e1n registrarse de conformidad con los lineamientos que para tales efectos establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que ser\u00e1n expedidos en los 6 meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley; los guaduales y bambusales categor\u00eda 2, deber\u00e1n registrarse ante la autoridad ambiental competente, de acuerdo con el Decreto n\u00famero 1532 de 2019, y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen; y, los guaduales y bambusales categor\u00eda 3, ser\u00e1n registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para su efecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y que ser\u00e1 generada en los 6 meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley; lo anterior con fundamento en la Ley 1955 de 2019 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El registro de los guaduales y bambusales categor\u00eda 1 y 2 no tendr\u00e1 ning\u00fan costo, de tal manera que se estimule el registro de estas \u00e1reas; no obstante para las visitas de verificaci\u00f3n y seguimiento ser\u00e1 aplicado el cobro en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1280 de 2010 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los guaduales y bambusales Categor\u00eda 3, los costos de registro ser\u00e1n aplicados por el ICA estableciendo la tarifa en la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica que sea generada para ello en el marco de la Ley 1955 de 2019 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de considerarlo necesario, el ICA, para su registro solicitar\u00e1 concepto o visita conjunta de la autoridad ambiental, con jurisdicci\u00f3n en el correspondiente territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de guaduales y bambusales. Con el fin de garantizar el manejo sostenible, la planificaci\u00f3n de uso, la protecci\u00f3n de guaduales y bambusales, as\u00ed como la trazabilidad de los productos obtenidos, el Gobierno nacional deber\u00e1 articular con el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental de Colombia (SIAC), a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Forestal (SNIF) y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC), de tal manera que se facilite la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los guaduales y bambusales del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria (UPRA), realizar\u00e1 zonificaci\u00f3n para identificar las \u00e1reas aptas para el establecimiento de guaduales y bambusales categor\u00eda 3 dentro de la Frontera Agr\u00edcola.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Incentivos. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Autoridades Ambientales, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, definir\u00e1n la pol\u00edtica de incentivos, de fomento, manejo y uso de guaduales y bambusales con el prop\u00f3sito de diversificar la producci\u00f3n agropecuaria y agroindustrial; reducir el impacto de la deforestaci\u00f3n; contribuyendo a la mitigaci\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico; y generando alternativas de desarrollo productivo para la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1 \u00ba. Con el fin de fomentar la cultura de protecci\u00f3n, manejo y uso sostenible de los guaduales y bambusales naturales, los municipios podr\u00e1n establecer incentivos de pago por servicios ambientales para proyectos productivos, con planes de manejo ambientales, que aprovechen guaduales y bambusales naturales con fines comerciales, dando prioridad para los productores de econom\u00eda campesina y agricultura familiar o comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de la estrategia de Pago por Servicios Ambientales, deber\u00e1 estimular la protecci\u00f3n de los guaduales y bambusales que se encuentren en \u00e1reas de conservaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Lo estipulado en estas pol\u00edticas se debe concertar con los diferentes actores de la cadena productiva y beneficiar de manera equitativa a cada una de las zonas del pa\u00eds, en donde se adelante la mencionada explotaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Movilizaci\u00f3n. Para efectos de la movilizaci\u00f3n de los productos en primer grado de transformaci\u00f3n de guaduales y bambusales de categor\u00edas 1 y 2, se deber\u00e1 dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1909 de 2017 y dem\u00e1s normas que las modifiquen, sustituyan o deroguen. Para la movilizaci\u00f3n de los productos en primer grado de transformaci\u00f3n obtenidos por el aprovechamiento de guaduales y bambusales categor\u00eda 3, se implementar\u00e1 un salvoconducto \u00fanico nacional por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, con fundamento en la Ley 1955 de 2019 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Si se trata de guadua seca proveniente de plantas de preservaci\u00f3n que apliquen productos para el control fitosanitario, se requerir\u00e1 remisi\u00f3n o factura e implementar el libro de operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Importaci\u00f3n de maquinaria. Con el fin de promover el uso de guaduales y bambusales naturales y\u00b7 plantados en diferentes sectores econ\u00f3micos, el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los criterios de importaci\u00f3n de maquinaria que permita el desarrollo de procesos de transformaci\u00f3n con valor agregado en toda la cadena productiva para reducir costos de producci\u00f3n, mejorar la competitividad, el ingreso de los productores en el sector rural y el cumplimiento de los principios de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reglamentar\u00e1 lo relacionado con las partidas arancelarias y dem\u00e1s requisitos necesarios para la importaci\u00f3n de la maquinaria de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La guadua y el bamb\u00fa como elemento de cadena productiva. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la inscripci\u00f3n de la cadena productiva guadua y bamb\u00fa reconocida mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 009 de 2021, en la pol\u00edtica de cadenas productivas de acuerdo con la Ley 811 de 2003. Esto para que se propicie el desarrollo integral de los eslabones de la cadena de valor, y los actores productivos e instituciones de apoyo tengan acceso a los instrumentos de pol\u00edtica definidos por el Gobierno nacional para la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para dar cumplimiento a las reglamentaciones, definiciones y coordinaciones que debe adelantar el Gobierno nacional y\/o alguna de sus entidades de acuerdo a lo establecido en la presente ley, se deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n del Consejo Nacional de la Cadena Productiva de la Guadua\/Bamb\u00fa y su Agroindustria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Planes de cr\u00e9dito y fomento. Las instituciones financieras incluir\u00e1n en sus planes de cr\u00e9dito y fomento los proyectos de plantaci\u00f3n, manejo, aprovechamiento y uso en los\u00b7 diferentes sectores econ\u00f3micos de guaduales y bambusales. Igualmente, las compa\u00f1\u00edas de seguros incluir\u00e1n la guadua y bamb\u00fa en sus planes de cubrimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Conformaci\u00f3n de N\u00facleos Productivos. Los propietarios de predios privados o colectivos o la administraci\u00f3n municipal, que haya registrado ante la autoridad ambiental competente, sus guaduales y bambusales categor\u00eda 2 y 3, ubicados en \u00e1rea rural y urbana, podr\u00e1n conformar n\u00facleos productivos para el manejo sostenible, para lo cual elaborar\u00e1 un estudio t\u00e9cnico conjunto, para todo el n\u00facleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, reglamentar\u00e1 el procedimiento para la conformaci\u00f3n de los n\u00facleos productivos.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>LA GUADUA Y EL BAMB\u00da EN EL PAISAJE CULTURAL CAFETERO DE COLOMBIA (PCC) Y EN ZONAS CON USOS ANCESTRALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Identidad cultural para el uso y manejo de la guadua y el bamb\u00fa. Con el fin de crear conciencia educativa y cultural, se impulsar\u00e1n los valores ambientales y productivos del paisaje rural y urbano colombiano, paisaje cultural cafetero de Colombia, al igual que de otras zonas donde se incentive el uso de la guadua y el bamb\u00fa; de tal forma, que se recuperen los saberes tradicionales, y el conocimiento sobre su manejo y uso en la arquitectura rural y urbana, y en la prestaci\u00f3n de servicios ecosist\u00e9micos. Contenidos que se deber\u00e1n promover en las l\u00edneas educativas de los planes de desarrollo y en los diferentes niveles educativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Lineamientos de sistemas tradicionales de construcci\u00f3n con la guadua y el bamb\u00fa. El Ministerio de Cultura en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, definir\u00e1n los lineamientos de fomento a la arquitectura y sistemas tradicionales de construcci\u00f3n con guadua y bamb\u00fa, que contribuya a recuperar los saberes tradicionales y las artes y oficios relacionados y que son propios de las zonas del paisaje rural colombiano, paisaje cultural cafetero de Colombia, y de otras zonas con uso ancestral.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>POL\u00cdTICA AMBIENTAL, EDUCATIVA Y CULTURAL<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Protecci\u00f3n de cuencas, microcuencas, laderas y suelos. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los instrumentos que incentiven el manejo, establecimiento y uso sostenible de guaduales y bambusales naturales y plantados para la protecci\u00f3n de cuencas y microcuencas y recuperaci\u00f3n de laderas y suelos degradados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Plan de capacitaci\u00f3n ambiental y contenidos did\u00e1cticos. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible conjuntamente con las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y\/u organismos no gubernamentales y\/o terceros interesados en la materia, la elaboraci\u00f3n de contenidos y materiales did\u00e1cticos, para uso de los entes territoriales sobre las funciones de la guadua en la mitigaci\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico. En todo caso, las entidades mencionadas en el presente art\u00edculo podr\u00e1n delegar las funciones aqu\u00ed dispuestas en terceros que cuenten con las capacidades t\u00e9cnicas para desarrollarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades ambientales o quienes sean delegados por estas capacitar\u00e1n a las entidades territoriales y usuarios, en el manejo, establecimiento y uso sostenible de guaduales y bambusales naturales y plantados; as\u00ed como en los servicios ecosist\u00e9micos que prestan.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) incluir\u00e1 en sus planes de formaci\u00f3n y certificaci\u00f3n; programas sobre plantaci\u00f3n, manejo, aprovechamiento y uso dirigidos a funcionarios municipales, instituciones relacionadas, productores y empresarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Fortalecimiento de las competencias laborales en las zonas de producci\u00f3n de guadua y bamb\u00fa. En las regiones productoras de guadua y bamb\u00fa, los entes territoriales promover\u00e1n posibilidades de articulaci\u00f3n entre el sector agr\u00edcola, el SENA y las instituciones educativas con modalidad de media t\u00e9cnica para el desarrollo de programas t\u00e9cnicos asociados con el uso y producci\u00f3n de la guadua y el bamb\u00fa, como respuesta a las necesidades contextuales y respetando la autonom\u00eda institucional definida en los proyectos educativos institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Fortalecimiento de los lineamientos de conservaci\u00f3n, construcci\u00f3n y uso de la guadua y bamb\u00fa. Corresponde a los Ministerios de Cultura, y al de Comercio, Industria y Turismo, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la definici\u00f3n de los lineamientos de fomento del desarrollo y uso industrial de la guadua y bamb\u00fa en la construcci\u00f3n de vivienda, infraestructura, mobiliario, fabricaci\u00f3n industrial de elementos utilitarios y fomento a la bioingenier\u00eda, en los cuales ambos materiales puedan cumplir su funci\u00f3n estructural y est\u00e9tica de conformidad con la normatividad vigente, con especial atenci\u00f3n al desarrollo de capacidades locales que permitan la apropiaci\u00f3n de conocimientos, que recuperen las artes y oficios, en especial los tradicionales de las regiones productoras de guadua y bamb\u00fa del paisaje rural y urbano colombiano, paisaje cultural cafetero de Colombia y de otras zonas donde haya uso ancestral.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Por lo menos el 30% de las nuevas construcciones para viviendas rurales que hagan parte de los programas de gobierno y que se realicen dentro del territorio que conforma el paisaje rural y urbano colombiano, el paisaje cultural cafetero de Colombia, deber\u00e1n ser en guadua y\/o bamb\u00fa, dando prioridad a los productos nacionales; conforme a las normas t\u00e9cnicas colombianas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n que fomenten el uso de la guadua y bamb\u00fa. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n la definici\u00f3n de las pol\u00edticas que fomenten la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n en el uso de la guadua y bamb\u00fa tanto para la arquitectura como para otros usos industriales. Para lo cual promover\u00e1 semilleros de investigaci\u00f3n en colegios y universidades que genere emprendimiento innovador y apropiaci\u00f3n de los valores y atributos de la guadua como generador de empleo y desarrollo rural, y de los valores y servicios ambientales asociados al manejo sostenible que permita que estas y las nuevas generaciones puedan seguir disfrutando de la belleza esc\u00e9nica del paisaje.<\/p>\n\n\n\n<p>Financiamiento del Centro Nacional para el Estudio del Bamb\u00fa Guadua (CNEBG)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Centros de Investigaci\u00f3n. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o quienes hagan sus veces, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el apoyo de los Institutos de Investigaci\u00f3n y de Investigaci\u00f3n e informaci\u00f3n ambiental y la Corporaci\u00f3n\u00b7 Nacional de Investigaci\u00f3n y Fomento Forestal (CONIF) aunar\u00e1n esfuerzos y voluntades con el sector privado para desarrollar programas establecidos por el Gobierno nacional enfocados en la creaci\u00f3n o fomento de Centros de Investigaci\u00f3n de desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n de excelencia para la generaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimiento, desarrollo, apropiaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00edas, con el objeto de fortalecer el desarrollo productivo, aumentar la competitividad, consolidar la cadena de valor sostenible y potenciar el talento humano en los temas de guadua y bamb\u00fa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional reconocer\u00e1, promover\u00e1, fortalecer\u00e1 y contribuir\u00e1 al financiamiento del Centro Nacional para el Estudio del Bamb\u00fa Guadua, ubicado en el municipio de C\u00f3rdoba departamento del Quind\u00edo, como un modelo para el desarrollo de los centros de investigaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Promoci\u00f3n. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural junto con los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Industria, Comercio y Turismo, Vivienda, dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n una campa\u00f1a nacional de difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n para promover la plantaci\u00f3n, aprovechamiento sostenible y uso de guadua y el bamb\u00fa sus beneficios ambientales, econ\u00f3micos y sociales. El plan de difusi\u00f3n destacar\u00e1 las bondades y servicios de la guadua y el bamb\u00fa y los beneficios en la mitigaci\u00f3n de efectos del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Restricciones al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Lo dispuesto en la presente Ley no incluir\u00e1 a los guaduales y bambusales que se encuentre en territorios que comprendan, siquiera parcialmente, resguardos ind\u00edgenas y territorios colectivos titulados o en tr\u00e1mite de constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Se autoriza al Gobierno nacional para asignar los recursos para la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la presente ley. As\u00ed mismo, las entidades del Gobierno nacional responsables de su ejecuci\u00f3n deben priorizar en sus presupuestos los recursos necesarios. De conformidad con la normativa vigente, las erogaciones que se causen con ocasi\u00f3n de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la presente ley deber\u00e1n consultar la situaci\u00f3n fiscal de la Naci\u00f3n y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las normas org\u00e1nicas de presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de mayo de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Rodolfo Zea Navarro.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n\n\n\n<p>Susana Correa Borrero.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Cultura,<\/p>\n\n\n\n<p>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Mayolo Obreg\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Luque Gonz\u00e1lez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2206 DE 2022 (mayo 17) D.O. 52.037, mayo 17 de 2022 por medio del cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bamb\u00fa y su sostenibilidad ambiental en el territorio Nacional. 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