{"id":2360,"date":"2022-11-01T17:00:05","date_gmt":"2022-11-01T22:00:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2360"},"modified":"2022-11-01T17:00:08","modified_gmt":"2022-11-01T22:00:08","slug":"ley-2208-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/01\/ley-2208-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2208 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2208 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(mayo 17)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.037, mayo 17 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por medio del cual se establecen incentivos econ\u00f3micos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n pospenada y se dictan otras disposiciones &#8211; Ley de Segundas Oportunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Normas Generales<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1 \u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear mayores oportunidades de acceso al mercado laboral para la poblaci\u00f3n pospenada, o aquellas personas que se encuentren cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensi\u00f3n provisional de pena con autorizaci\u00f3n de trabajo mediante la creaci\u00f3n de beneficios tributarios, econ\u00f3micos, corporativos y otros que, impacten positivamente la estructura de costos de las empresas con relaci\u00f3n a la contrataci\u00f3n de este tipo de talento humano.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Poblaci\u00f3n objeto. Toda persona que ha sido privada de la libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria en su contra por la comisi\u00f3n de un delito en Colombia de acuerdo a lo contenido en el C\u00f3digo Penal o en el exterior y que ha recuperado su libertad de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente o que se encuentra cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensi\u00f3n provisional de pena con autorizaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que la persona haya cumplido la totalidad de su condena, esta deber\u00e1 certificar el cumplimiento de no menos de 50 horas de capacitaci\u00f3n en los programas que el Gobierno nacional establezca para dicha poblaci\u00f3n en el marco del art\u00edculo 5\u00b0 y el art\u00edculo 8\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de reincidencia en la comisi\u00f3n de un delito de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo Penal, la persona no podr\u00e1 volver a acceder a los beneficios establecidos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Los incentivos contenidos en la presente ley, aplicar\u00e1n para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo para la poblaci\u00f3n que haya cumplido su condena y recuperado su libertad por la comisi\u00f3n de los delitos en Colombia de acuerdo a lo contenido en la Ley 599 de 2000 o en el exterior o se encuentre con prisi\u00f3n domiciliaria, con permiso de trabajo, con suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena o con libertad condicional.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Responsabilidad corporativa e institucional<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sello \u201cSegundas oportunidades\u201d. Cr\u00e9ese el sello \u201csegunda oportunidad\u201d el cual identificar\u00e1 a las empresas que incorporen dentro de su planta laboral a por lo menos un (1) trabajador que haga parte de la poblaci\u00f3n objeto de esta ley o cuyos socios o accionistas hagan parte de dicha poblaci\u00f3n que tendr\u00e1 como fin el reconocimiento reputacional de las personas jur\u00eddicas. El Ministerio del Trabajo reglamentar\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley lo referente a el sello \u201cSegunda oportunidad\u201d, con observancia de los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>l. El Ministerio del Trabajo ser\u00e1 la autoridad encargada de otorgar la marca, posterior a la certificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de la que trata habla el art\u00edculo 2\u00ba que haga parte de las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>El sello \u201csegunda oportunidad\u201d se perder\u00e1 cuando de la planta de empleados no haya ning\u00fan trabajador de la poblaci\u00f3n ele la que\u00b7 trata habla el art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley. Para esta verificaci\u00f3n, la persona jur\u00eddica deber\u00e1 certificar el cumplimiento del requisito de forma semestral ante el Ministerio del Trabajo bajo los pasos que dicha cartera disponga.<\/li><li>Se crear\u00e1 un lago para identificar el sello \u201cSegunda oportunidad\u201d cuyo costo de elaboraci\u00f3n recaer\u00e1 sobre el interesado.<\/li><li>El Ministerio de trabajo publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web el listado de personas jur\u00eddicas que tienen el sello \u201cSegunda oportunidad\u201d.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>De igual manera deber\u00e1 adelantar campa\u00f1as de informaci\u00f3n dirigidas a los consumidores acerca de la existencia del sello y su importancia para la promoci\u00f3n del trabajo para la poblaci\u00f3n objeto de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Tendr\u00e1n el derecho al sello las asociaciones o cooperativas organizadas a trav\u00e9s de cualquier forma asociativa, que desarrollen proyectos productivos en el marco del Acuerdo de Paz, cuyos miembros, socios o accionistas sean personas de las que habla el art\u00edculo 2\u00b0.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Trabajo se articular\u00e1 con Agencia para la reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n y la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio para identificar las asociaciones o cooperativas que re\u00fanan estas condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s de entidades como Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), INNPULSA Colombia, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y las que tengan como misi\u00f3n fomentar el emprendimiento en el pa\u00eds, dise\u00f1ar\u00e1 una \u201cRuta del emprendimiento para las segundas oportunidades\u201d, en el que se le garantizar\u00e1 a la poblaci\u00f3n objeto de las presente le, el acompa\u00f1amiento y asesoramiento necesario para la puesta en marcha de su propia empresa, as\u00ed como para su posterior continuidad en el tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) podr\u00e1 a trav\u00e9s de su programa de emprendimiento denominado 4k, destinar recursos para fomentar el emprendimiento, la creaci\u00f3n y la generaci\u00f3n de empleo en la poblaci\u00f3n objeto de esta ley con vocaci\u00f3n emprendedora que les permita:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Entrenamiento en Comportamiento Emprendedor.<\/li><li>Entrenamientos para el desarrollo de competencias emprendedoras.<\/li><li>Desarrollo de acciones para ideaci\u00f3n y validaci\u00f3n temprana de negocios.<\/li><li>Acceso a fuentes de financiamiento como fondo emprender y las dem\u00e1s dispuestas en el ecosistema de emprendimiento nacional.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional en la implementaci\u00f3n de la \u201cRuta del emprendimiento para las segundas oportunidades\u201d de la que trata el presente art\u00edculo, podr\u00e1 desarrollar convenios con la C\u00e1mara de Comercio de las regiones donde se ejecute.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la implementaci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo, las entidades del orden nacional estar\u00e1n sujetas a las asignaciones disponibles de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de gasto de los sectores respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Incentivos tributarios y econ\u00f3micos para la empleabilidad de poblaci\u00f3n pospenada<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Progresividad en el pago de parafiscales asociado al pago de n\u00f3mina. Las empresas que empleen a trabajadores provenientes de poblaci\u00f3n de la que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley mediante contrato a t\u00e9rmino indefinido o fijo a partir de la promulgaci\u00f3n de esta ley, realizar\u00e1n de la siguiente manera el pago de los aportes correspondientes a cajas de compensaci\u00f3n familiar, de acuerdo con lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la nueva contrataci\u00f3n de trabajadores de esta poblaci\u00f3n represente el 1% de la n\u00f3mina actual, la empresa contratante pagar\u00e1 solo el ochenta por ciento (80%) del valor total de los aportes mencionados en el primer a\u00f1o gravable, contados a partir del inicio de labores, y el noventa por ciento (90%) del total de los aportes mencionados del segundo a\u00f1o gravable, por dichos empleados contratados.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la nueva contrataci\u00f3n de trabajadores de esta poblaci\u00f3n representa el 5% de la n\u00f3mina actual, la empresa contratante pagar\u00e1 solo el sesenta por ciento (60%) del valor total de los aportes mencionados en el primer a\u00f1o gravable, contados a partir del inicio de labores, y el ochenta por ciento (80%) del total de los aportes mencionados en el segundo a\u00f1o gravable, por dichos empleados contratados.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la nueva contrataci\u00f3n de trabajadores de esta poblaci\u00f3n represente el 10% de la n\u00f3mina actual, la empresa contratante pagar\u00e1 solo el cuarenta por ciento (40%) del total de los aportes mencionados en el en el primer a\u00f1o gravable, contados a partir del inicio de labores, y el setenta por ciento (70%) del total de los aportes mencionados en el segundo a\u00f1o gravable, por dichos empleados contratados.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la nueva contrataci\u00f3n de trabajadores de esta represente el 15% de la n\u00f3mina actual, la empresa contratante pagar\u00e1 solo el veinte por ciento (20%) del total de los aportes mencionados en el en el primer a\u00f1o gravable, contados a partir del inicio de labores, y el sesenta por ciento (60%) del total de los aportes mencionados en el segundo a\u00f1o gravable, por dichos empleados contratados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El presente beneficio regir\u00e1 para las empresas que puedan certificar una planta de 100 empleados o m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para contabilizar los descuentos del presente art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente la unidad entera de trabajadores del porcentaje de n\u00f3mina calculado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para recibir todos los beneficios econ\u00f3micos del presente art\u00edculo, el tiempo de contrataci\u00f3n realizada por el empleador deber\u00e1 ser igual al tiempo de duraci\u00f3n de los beneficios aqu\u00ed contenidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los trabajadores afiliados mediante este mecanismo tendr\u00e1n derecho a los servicios sociales referentes a recreaci\u00f3n, turismo social y capacitaci\u00f3n otorgada por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar durante los a\u00f1os que aplica dicho beneficio. A partir del tercer a\u00f1o de afiliaci\u00f3n, gozar\u00e1n de la plenitud de los servicios del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente Ley, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en conjunto con el Ministerio de Trabajo y la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales (UGPP), reglamentar\u00e1n lo dispuesto en el presente art\u00edculo, en cuanto al funcionamiento operativo para la aplicaci\u00f3n de este beneficio y su correspondiente liquidaci\u00f3n y pago en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Progresividad en el pago de parafiscales asociado al pago de n\u00f3mina con enfoque de g\u00e9nero. Las empresas que empleen a trabajadores provenientes de poblaci\u00f3n de la que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley mediante contrato a t\u00e9rmino indefinido o fijo y su nueva contrataci\u00f3n se componga al menos de un 60% de mujeres y\/o mujeres y hombres transg\u00e9nero, a partir de la promulgaci\u00f3n de esta ley, realizar\u00e1n de la siguiente manera el pago de los aportes correspondientes a cajas de compensaci\u00f3n familiar, de acuerdo con lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la nueva contrataci\u00f3n de trabajadores de esta poblaci\u00f3n represente el 5% de la n\u00f3mina actual, la empresa contratante pagar\u00e1 solo el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los aportes mencionados en el primer a\u00f1o gravable, contados a partir del inicio de labores, y el setenta por ciento (70%) del total de los aportes mencionados en el segundo a\u00f1o gravable, por dichos empleados contratados.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la nueva contrataci\u00f3n de trabajadores de esta poblaci\u00f3n represente el 10% de la n\u00f3mina actual, la empresa contratante pagar\u00e1 solo el treinta por ciento (30%) del total de los aportes mencionados en el primer a\u00f1o gravable, contados a partir del inicio de labores, y el sesenta por ciento (60%) del total de los aportes mencionados en el segundo a\u00f1o gravable, por dichos empleados contratados.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la nueva contrataci\u00f3n de trabajadores de esta poblaci\u00f3n represente el 15% de la n\u00f3mina actual, la empresa contratante pagar\u00e1 solo el diez por ciento (10%) del total de los aportes mencionados en el primer a\u00f1o gravable, contados a partir del inicio de labores, y el cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados en el segundo a\u00f1o gravable, por dichos empleados contratados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El presente beneficio regir\u00e1 para las empresas que puedan certificar una planta de 100 empleados o m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para contabilizar los descuentos del presente art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente la unidad entera de trabajadores del porcentaje de n\u00f3mina calculado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para recibir todos los beneficios econ\u00f3micos del presente art\u00edculo, el tiempo de contrataci\u00f3n realizada por el empleador deber\u00e1 ser igual al tiempo de duraci\u00f3n de los beneficios aqu\u00ed contenidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los trabajadores afiliados mediante este mecanismo tendr\u00e1n derecho a los servicios sociales referentes a recreaci\u00f3n, turismo social y capacitaci\u00f3n otorgada por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar durante los a\u00f1os que aplica dicho beneficio. A partir del tercer a\u00f1o de afiliaci\u00f3n, gozar\u00e1n de la plenitud de los servicios del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en conjunto con el Ministerio de Trabajo y la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales (UGPP), reglamentar\u00e1n lo dispuesto en el presente art\u00edculo, en cuanto al funcionamiento operativo para la aplicaci\u00f3n de este beneficio y su correspondiente liquidaci\u00f3n y pago en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Tendr\u00e1n especial priorizaci\u00f3n las mujeres cabeza de hogar.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>Medidas complementarias<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional promover\u00e1 el acceso al empleo formal de la poblaci\u00f3n objeto de esta ley y establecer\u00e1 acciones y programas interinstitucionales de acceso al cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, promover\u00e1 el acceso a los diferentes programas de formaci\u00f3n profesional con el fin de facilitar la reinserci\u00f3n laboral de esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las C\u00e1maras de Comercio, de manera coordinada con el Gobierno nacional, adelantar\u00e1n acciones de divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los est\u00edmulos establecidos para que las empresas vinculen laboralmente a esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA gestionar programas de capacitaci\u00f3n para los empresarios con el fin de facilitar la vinculaci\u00f3n laboral de esta poblaci\u00f3n a los diferentes sectores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sarlaft. Las empresas podr\u00e1n vincular laboralmente a la poblaci\u00f3n objeto de esta ley y acceder a los beneficios e incentivos aqu\u00ed establecidos sin perjuicio de la informaci\u00f3n que repose en el Sistema de Administraci\u00f3n del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiaci\u00f3n del Terrorismo (SARLAFT), sin que esto constituya riesgo reputacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Monitoreo y Evaluaci\u00f3n. Para verificar la efectividad de los incentivos econ\u00f3micos establecidos en el marco de la presente ley, el Gobierno nacional deber\u00e1 realizar una evaluaci\u00f3n ex post, transcurridos al menos tres a\u00f1os de su entrada en vigor.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Pol\u00edtica P\u00fablica Casas de Acogimiento. El Ministerio de Justicia formular\u00e1 una pol\u00edtica p\u00fablica nacional para establecer casas de acogimiento y apoyo de reincorporaci\u00f3n en favor de la poblaci\u00f3n objeto de esta ley. La disposici\u00f3n aqu\u00ed establecida ser\u00e1 reglamentada en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Las diferentes entidades, instituciones y\/o dependencias involucradas en la puesta en marcha de las disposiciones contenidas en la presente ley dispondr\u00e1n de la asignaci\u00f3n, reorganizaci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos, humanos, presupuestales y financieros necesarios para crear mayores oportunidades de acceso al mercado laboral para la poblaci\u00f3n pospenada, o aquellas personas que se encuentren cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensi\u00f3n provisional de pena con autorizaci\u00f3n de trabajo; sujetos a las asignaciones incorporadas anualmente en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n sin que esto implique gasto p\u00fablico adicional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n y publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de mayo de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Wilson Ruiz Orejuela.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas, de la Informaci\u00f3n y las comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Subdirectora General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, encargada de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Helena Berm\u00fadez Arciniegas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2208 DE 2022 (mayo 17) D.O. 52.037, mayo 17 de 2022 por medio del cual se establecen incentivos econ\u00f3micos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n pospenada y se dictan otras disposiciones &#8211; Ley de Segundas Oportunidades. 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