{"id":2364,"date":"2022-11-01T17:01:32","date_gmt":"2022-11-01T22:01:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2364"},"modified":"2022-11-01T17:01:35","modified_gmt":"2022-11-01T22:01:35","slug":"ley-2210-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/01\/ley-2210-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2210 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2210 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(mayo 23)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.043, mayo 23 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley reconoce y reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a), define su naturaleza y su prop\u00f3sito, desarrolla los principios que la rigen y determina las responsabilidades del Colegio Nacional de Entrenamiento Deportivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. Entrenador (a) deportivo (a) es el responsable de orientar con idoneidad procesos pedag\u00f3gicos de ense\u00f1anza, educaci\u00f3n y perfeccionamiento de la capacidad motriz espec\u00edfica de individuos que practican un determinado tipo de deporte, disciplina o modalidad deportiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta orientaci\u00f3n se realiza en niveles de formaci\u00f3n deportiva, perfeccionamiento deportivo y de altos logros deportivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Naturaleza y prop\u00f3sito. La actividad del entrenador (a) deportivo (a), es de naturaleza pedag\u00f3gica e interdisciplinaria; y tiene el prop\u00f3sito de desarrollar las capacidades de los practicantes de un determinado tipo de deporte o disciplina o modalidad deportiva de manera individual o colectiva, se desarrolla mediante la pr\u00e1ctica organizada, planificada y controlada, bajo la orientaci\u00f3n de principios de la teor\u00eda y metodolog\u00eda del entrenamiento deportivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Principios. Los principios para ejercer como entrenador (a) deportivo (a) en Colombia son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Responsabilidad social. Toda actividad realizada que conlleve a la promoci\u00f3n, mejoramiento de la calidad de vida, convivencia y dem\u00e1s valores relacionados con la actividad deportiva de las personas, que tienen derecho a practicar deporte sin discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo y dentro del esp\u00edritu deportivo, lo cual exige comprensi\u00f3n mutua, solidaridad, esp\u00edritu de amistad y juego limpio; por tanto, las actividades inherentes al ejercicio del entrenador deportivo (a) imponen un profundo respeto por la dignidad humana.<\/li><li>Idoneidad profesional. La formaci\u00f3n, la experiencia, los resultados, la innovaci\u00f3n, la pr\u00e1ctica y la capacitaci\u00f3n permanente, del entrenador (a) deportivo (a) identifican su desarrollo profesional.<\/li><li>Integralidad y honorabilidad. En la labor del entrenador(a) deportivo(a) se deben preservar la \u00e9tica, los principios morales, el decoro y la disciplina que rigen la actividad deportiva, a la vez, asegurar el cumplimiento de las reglas de juego o competici\u00f3n y las normas deportivas generales.<\/li><li>Interdisciplinariedad. La actividad del entrenador(a) deportivo(a) es una pr\u00e1ctica que debe ser desarrollada, observando los fundamentos cient\u00edficos y pedag\u00f3gicos en los campos del saber, biol\u00f3gico, morfol\u00f3gico, fisiol\u00f3gico, sicol\u00f3gico, social, did\u00e1ctico de la teor\u00eda y metodolog\u00eda del entrenamiento deportivo.<\/li><li>Unicidad e individualidad. Comprende el entorno y las necesidades individuales para brindar una formaci\u00f3n deportiva humanizada para asegurar un proceso de preparaci\u00f3n deportiva que tiene en cuenta las caracter\u00edsticas socioculturales, hist\u00f3ricas y los valores de la persona, la familia y la comunidad de procedencia.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se incluyen dem\u00e1s principios constitucionales y legales.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Ejercicio del Entrenador (a) Deportivo (a)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Actividades. Las actividades del ejercicio del Entrenador (a) Deportivo (a), seg\u00fan su nivel de formaci\u00f3n, son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Dise\u00f1ar, aplicar y evaluar planes individuales y colectivos de entrenamiento mediante un proceso cient\u00edfico, pedag\u00f3gico, metodol\u00f3gico y sistem\u00e1tico, con el fin de racionalizar recursos y optimizar el proceso de preparaci\u00f3n deportiva.<\/li><li>Dise\u00f1ar y ejecutar programas que permitan realizar una adecuada identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y desarrollo del talento deportivo.<\/li><li>Formar atletas de diferentes niveles, categor\u00edas y g\u00e9nero.<\/li><li>Administrar y dirigir planes, programas y proyectos de entrenamiento deportivo en la b\u00fasqueda de formaci\u00f3n, especializaci\u00f3n y consecuci\u00f3n de altos logros.<\/li><li>Dirigir grupos y equipos de trabajo interdisciplinario orientados a procesos de entrenamiento deportivo.<\/li><li>Organizar, dirigir y controlar procesos de preparaci\u00f3n deportiva.<\/li><li>Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tenga relaci\u00f3n con el campo de competencia del (la) entrenador (a) deportivo (a).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Prohibiciones. Son prohibiciones aplicables al entrenador (a) deportivo (a):<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades del entrenador deportivo.<\/li><li>Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades.<\/li><li>Realizar actividades que contravengan la buena pr\u00e1ctica profesional.<\/li><li>Las dem\u00e1s prohibiciones consagradas en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje WADA (World Antidoping Agency).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>De la inscripci\u00f3n para los (las) Entrenadores (as) Deportivos (as)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Acreditaci\u00f3n del entrenador (a) deportivo (a). Para ejercer como entrenador (a) deportivo (a), se requiere estar inscrito en el Registro de Entrenadores Deportivos, lo cual se acreditar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la tarjeta o documento que para ello se expida.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Requisitos para obtener la tarjeta de entrenador deportivo. Solo podr\u00e1n ser matriculados en el Registro de Entrenadores Deportivos y obtener la tarjeta de entrenador deportivo, quienes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Hayan adquirido el t\u00edtulo acad\u00e9mico de profesional universitario en deporte, educaci\u00f3n f\u00edsica o afines, otorgado por Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, oficialmente reconocidas por el Estado.<\/li><li>Hayan adquirido t\u00edtulo en el nivel de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gico y t\u00e9cnico profesional en deporte o entrenamiento deportivo, otorgado por instituciones de Educaci\u00f3n Superior, oficialmente reconocidas o por el Sena, de acuerdo con las normas legales vigentes.<\/li><li>Hayan adquirido el t\u00edtulo acad\u00e9mico de profesional universitario en deporte, educaci\u00f3n f\u00edsica o afines o t\u00edtulo en el nivel de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gico y t\u00e9cnico profesional en deporte o entrenamiento deportivo, otorgado por Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que funcionen en pa\u00edses con los cuales Colombia haya celebrado o no tratados o convenios sobre reciprocidad de t\u00edtulos y que sea equivalente al otorgado en la Rep\u00fablica de Colombia, siempre y cuando estos t\u00edtulos hayan obtenido la convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo ante las autoridades competentes, conforme con las normas vigentes sobre la materia.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La persona que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentre ejerciendo actividades de entrenamiento deportivo, sin haber adquirido o convalidado un t\u00edtulo acad\u00e9mico que lo acredite como profesional universitario, tecn\u00f3logo o t\u00e9cnico profesional en las \u00e1reas del deporte, educaci\u00f3n f\u00edsica o afines, seg\u00fan el caso, obtendr\u00e1 un registro de entrenador deportivo de car\u00e1cter provisional por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, renovables por cinco (5) a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Para obtener el registro de entrenador deportivo, el aspirante deber\u00e1 obtener la certificaci\u00f3n de idoneidad como entrenador deportivo, la cual ser\u00e1 expedida por el Colegio Colombiano de Educadores F\u00edsicos y Profesiones Afines (COLEF), de conformidad con los siguientes lineamientos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Ser mayor de 18 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Acreditar experiencia laboral como entrenador deportivo, no menor a 12 meses.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Aprobar la evaluaci\u00f3n de idoneidad en una de las categor\u00edas de los \u00e1mbitos de desempe\u00f1o del entrenador.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Procedimiento de inscripci\u00f3n y matr\u00edcula. Para obtener la tarjeta o registro de entrenador deportivo de que trata la presente ley, el interesado deber\u00e1 presentar los documentos necesarios para la inscripci\u00f3n, fotocopia del documento de identidad y el recibo de consignaci\u00f3n de los derechos que para el efecto se fije ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Primero. Una vez realizada la solicitud de inscripci\u00f3n permanente y\/o provisional, el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo realizar\u00e1 los tr\u00e1mites internos necesarios; su resultado, ya sea de aprobaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, ser\u00e1 sujeto de notificaci\u00f3n para la oponibilidad del interesado; finalizado lo anterior, el resultado final deber\u00e1 ser publicado para que cualquier persona dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes pueda oponerse a la inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La negativa de la inscripci\u00f3n solo podr\u00e1 fundarse en la carencia de las condiciones requeridas para la admisi\u00f3n al ejercicio de entrenador deportivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. Los costos de la inscripci\u00f3n permanente y provisional y de certificaci\u00f3n de idoneidad, ser\u00e1n a costa del interesado.<\/p>\n\n\n\n<p>El valor por la inscripci\u00f3n permanente y provisional y de certificaci\u00f3n de idoneidad, al igual que la tarjeta de entrenador deportivo de que trata la presente ley, ser\u00e1 equivalente hasta cuatro (4) Unidades de Valor Tributario (UVT), a la fecha de la mencionada solicitud y ser\u00e1 recaudado por el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Ejercicio ilegal de la actividad. Ejerce ilegalmente como entrenador deportivo y, por lo tanto, incurrir\u00e1 en las sanciones que decrete la autoridad penal, administrativa o de polic\u00eda correspondiente, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley o en normas concordantes, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de esta profesi\u00f3n. En igual infracci\u00f3n incurrir\u00e1 la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalaci\u00f3n de oficinas, fijaci\u00f3n de placas murales o en cualquier otra forma, act\u00fae, se anuncie o se presente como entrenador deportivo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n incurre en ejercicio ilegal de la actividad, el (la) entrenador (a) deportivo, que, estando debidamente inscrito en el registro, ejerza la actividad estando suspendida su tarjeta o registro respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>De las funciones p\u00fablicas del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. El Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, como ente rector de direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n y control de la actividad del entrenador deportivo y como entidad asociativa que representa los intereses profesionales de las ciencias del deporte, conformado por el mayor n\u00famero de afiliados activos de esta profesi\u00f3n, cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio de entrenador deportivo, con estructura interna y funcionamiento democr\u00e1tico; a partir de la vigencia de la presente ley tendr\u00e1 las siguientes funciones p\u00fablicas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Expedir la tarjeta de entrenador deportivo de que trata la presente ley a los entrenadores deportivos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley;<\/li><li>Velar por el correcto ejercicio de la actividad, el control disciplinario y \u00e9tico de la misma.<\/li><li>Desarrollar tareas de promoci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los entrenadores deportivos.<\/li><li>Servir como ente asesor y consultor del Gobierno nacional en las \u00e1reas de su competencia.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Per\u00edodo transitorio. Se establece un plazo de tres (3) a\u00f1os para obtener la inscripci\u00f3n o registro, contados a partir de la vigencia de la presente ley. Para estos efectos, los (las) entrenadores (as) deportivos (as) podr\u00e1n seguir ejerciendo la actividad de manera temporal en el plazo establecido.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Reglamentaci\u00f3n. El Gobierno nacional podr\u00e1 reglamentar los aspectos que resulten necesarios para la adecuada aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de mayo de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de Funciones Presidenciales, en virtud del Decreto n\u00famero 803 del 16 de mayo de 2022,<\/p>\n\n\n\n<p>DANIEL PALACIOS MART\u00cdNEZ<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Deporte,<\/p>\n\n\n\n<p>Guillermo Antonio Herrera Casta\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2210 DE 2022 (mayo 23) D.O. 52.043, mayo 23 de 2022 por medio de la cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia, DECRETA: CAP\u00cdTULO I Disposiciones Generales Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. 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