{"id":2368,"date":"2022-11-01T17:11:02","date_gmt":"2022-11-01T22:11:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2368"},"modified":"2022-11-01T17:11:05","modified_gmt":"2022-11-01T22:11:05","slug":"ley-2212-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/01\/ley-2212-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2212 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2212 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(mayo 31)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.051, mayo 31 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre cobro internacional de alimento para los ni\u00f1os y otros miembros de la familia\u201d, hecho en La Haya, Reino de los Pa\u00edses Bajos, el 23 de noviembre de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica:<\/p>\n\n\n\n<p>Visto el texto del \u00abCONVENIO SOBRE COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NI\u00d1OS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA\u00bb, hecho en La Haya, Reino de los Pa\u00edses Bajos, el 23 de noviembre de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p>[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versi\u00f3n en espa\u00f1ol del texto Convenio, publicado en la p\u00e1gina web oficial de la Conferencia de La Haya del Derecho Internacional Privado y certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que consta de quince (15) folios].<\/p>\n\n\n\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL \u201cCONVENIO SOBRE COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NI\u00d1OS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA\u201d, hecho en La Haya, Reino de los Pa\u00edses Bajos, el 23 de noviembre de 2007\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Honorables Senadores y Representantes:<\/p>\n\n\n\n<p>En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de los art\u00edculos 150 No. 16, 189 No. 2, y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, presentamos a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica, el Proyecto de ley \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO SOBRE COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NI\u00d1OS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA\u201d, hecho en La Haya, Reino de los Pa\u00edses Bajos, el 23 de noviembre de 2007\u201d.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>NORMATIVA ACTUAL EN COLOMBIA EN MATERIA DE COBRO INTERNACIONAL DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El marco jur\u00eddico de las obligaciones alimentarias se encuentra compuesto por instrumentos del orden nacional e internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>A nivel internacional, la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o\u201d, adoptada el 20 de noviembre de 1989 en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, aprobada por el Congreso de La Rep\u00fablica mediante la Ley 12 de 1991 y en vigor para Colombia desde el 27 de febrero de 1991, establece que los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias para asegurar el pago de la pensi\u00f3n alimenticia de los menores de edad por parte de sus padres u otras personas que sean financieramente responsables, con miras a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de vida de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes1.<\/p>\n\n\n\n<p>En atenci\u00f3n a dicho compromiso, el Estado colombiano ratific\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la Obtenci\u00f3n de Alimentos en el Extranjero\u201d, adoptada el 20 de mayo de 1956 en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 471 de 1998 y en vigor para Colombia desde el 10 de diciembre de 1999. En este sentido, el objetivo de esta Convenci\u00f3n es facilitar la obtenci\u00f3n de alimentos a las personas que se encuentran en el territorio de uno de los Estados Contratantes y que pretenda recibir alimentos de otra persona que est\u00e1 sujeta a la jurisdicci\u00f3n de otro Estado Parte, a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n de las instituciones intermediarias y mediante mecanismos jur\u00eddicos adicionales que conlleven al restablecimiento del derecho de obtenci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo este instrumento, en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cursan actualmente 54 solicitudes de asistencia como Autoridad Intermediaria, es decir, cuando el obligado est\u00e1 en territorio colombiano. Ahora bien, cuando un Estado no es Parte de dicha Convenci\u00f3n, las solicitudes de asistencia se adelantan a trav\u00e9s de las misiones consulares de Colombia, siempre y cuando el obligado o deudor ostente la nacionalidad colombiana, representando 92 solicitudes activas a la fecha por este caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, si los deudores ostentan una nacionalidad diferente a la colombiana y el Estado de residencia no es Parte de la precitada Convenci\u00f3n, no es posible dar curso a las solicitudes de asistencia. Tal es el caso de las solicitudes que se presentan cuando el obligado no es nacional colombiano y se encuentra domiciliado en Canad\u00e1, Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, Estados que no son Partes de la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la Obtenci\u00f3n de Alimentos en el Extranjero\u201d, adoptada el 20 de mayo de 1956 en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, es importante resaltar que la Rep\u00fablica de Colombia es Estado Parte de la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias\u201d, hecha el 15 de julio de 1989 en Montevideo, aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 449 de 1998 y declarada exequible por la Corte Constitucional a trav\u00e9s de la Sentencia C-184 de 1999. De conformidad con el art\u00edculo 1 de este instrumento, es posible establecer que su objeto es la determinaci\u00f3n del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, as\u00ed como la competencia y la cooperaci\u00f3n procesal internacional cuando el acreedor y\/o deudor de alimentos tengan su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Contratante.<\/p>\n\n\n\n<p>A nivel interno, es importante resaltar la Ley 1098 de 2006, por medio de la cual se expidi\u00f3 el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, la cual propende por la protecci\u00f3n integral de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano y de los nacionales localizados en el exterior. Adem\u00e1s, esta norma reconoce el derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a la obtenci\u00f3n de alimentos y dem\u00e1s medios que permitan el debido desarrollo f\u00edsico, psicol\u00f3gico, social y cultural de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes2.<\/p>\n\n\n\n<p>II. RESUMEN DEL CONVENIO<\/p>\n\n\n\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de este Convenio, la Conferencia de La Haya del Derecho Internacional Privado tuvo en cuenta instrumentos en materia de alimentos adoptados previamente en el marco de dicha Organizaci\u00f3n, tales como (i) el Convenio de La Haya de 24 de octubre de 1956 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a menores, (ii) el Convenio de La Haya de 15 de abril de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecuci\u00f3n de Decisiones en materia de Obligaciones Alimenticias respecto a menores, (iii) el Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre Reconocimiento y Ejecuci\u00f3n de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias, y (iv) el Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias. Adicionalmente, se recogen disposiciones contenidas en la Convenci\u00f3n de Nueva York de 1956 sobre la Obtenci\u00f3n de Alimentos en el Extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior permiti\u00f3 identificar las debilidades en la ejecuci\u00f3n de los instrumentos antes mencionados, con la finalidad de consolidar y sistematizar las fortalezas y as\u00ed crear un Convenio m\u00e1s completo, comprensible y eficaz para garantizar el cumplimiento del derecho de alimentos a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y otros miembros de la familia.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 1 del instrumento en comento, se resalta que este tiene por objeto garantizar la eficacia del cobro internacional de alimentos para ni\u00f1os y otros miembros de la familia a trav\u00e9s de los siguientes mecanismos: establecimiento de un sistema completo de cooperaci\u00f3n entre las autoridades de los Estados contratantes; presentaci\u00f3n de solicitudes para la obtenci\u00f3n de decisiones en materia de alimentos; reconocimiento y ejecuci\u00f3n de las decisiones en materia de alimentos; y, medidas efectivas para la r\u00e1pida ejecuci\u00f3n de las decisiones en materia de alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para cumplir con el objeto previamente mencionado, el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Ni\u00f1os y otros Miembros de la Familia se compone de sesenta y cinco (65) art\u00edculos, divididos en nueve (9) Cap\u00edtulos, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Cap\u00edtulo I &#8211; Objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y definiciones<\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos 1-3 hacen referencia al objeto (art\u00edculo 1) y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Convenio (art\u00edculo 2),correspondiente a garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor de una persona menor de 21 a\u00f1os derivadas de una relaci\u00f3n paterno-filial (con la posibilidad de limitar la aplicaci\u00f3n del Convenio con respecto a las personas menores de 18 a\u00f1os) y al reconocimiento y\/o ejecuci\u00f3n de una decisi\u00f3n sobre obligaciones alimenticias entre c\u00f3nyuges y exc\u00f3nyuges. As\u00ed mismo, este Cap\u00edtulo contiene las definiciones (art\u00edculo 3) de los t\u00e9rminos utilizados a lo largo del instrumento, tales como acreedor, deudor, acuerdo en materia de alimentos, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Cap\u00edtulo II &#8211; Cooperaci\u00f3n Administrativa<\/p>\n\n\n\n<p>El Cap\u00edtulo II se encuentra conformado por los art\u00edculos 4-8, los cuales desarrollan la obligaci\u00f3n de los Estados Contratantes de designar una Autoridad Central para la ejecuci\u00f3n del Convenio (art\u00edculo 4), la cual deber\u00e1 ser comunicada a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado al momento del dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, los art\u00edculos 5 y 6 establecen las funciones generales y espec\u00edficas de las Autoridades Centrales, dentro de las cuales se destacan: cooperar para alcanzar los objetivos del Convenio; buscar soluciones a las dificultades que pudieran surgir en la aplicaci\u00f3n del instrumento; transmitir, recibir e iniciar los procedimientos con respecto a las solicitudes de asistencia; ayudar a localizar al deudor o al acreedor; promover la soluci\u00f3n amistosa de diferencias a fin de obtener el pago voluntario de alimentos; facilitar el cobro y la transferencia r\u00e1pida de los pagos de alimentos; facilitar la notificaci\u00f3n de documentos; entre otras funciones propias de la figura de Autoridad Central en los tratados en materia de cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, se establece la posibilidad de formular peticiones espec\u00edficas a otra Autoridad Central con miras a la adopci\u00f3n de medidas apropiadas para dar tr\u00e1mite a las solicitudes de asistencia (art\u00edculo 7) y que cada Autoridad Central asumir\u00e1 sus propios costes derivados de la aplicaci\u00f3n del presente Convenio (art\u00edculo 8).<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Cap\u00edtulo III &#8211; Solicitudes por intermedio de Autoridades Centrales<\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos 9-17 hacen referencia a que las Autoridades Centrales designadas por cada Estado ser\u00e1n las encargadas de recibir, analizar y dar tr\u00e1mite a las solicitudes disponibles previstas en el art\u00edculo 10, tales como el reconocimiento, obtenci\u00f3n, modificaci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n de una decisi\u00f3n o procedimiento equivalente; verificando con ello que se d\u00e9 cumplimiento a los requisitos y documentos necesarios para su presentaci\u00f3n, los cuales se encuentran enunciados en el art\u00edculo 11 del Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, este Cap\u00edtulo desarrolla la transmisi\u00f3n, recepci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de solicitudes y asuntos por medio de las Autoridades Centrales (art\u00edculo 12), los medios de comunicaci\u00f3n (art\u00edculo 13), entre otros asuntos procedimentales relativos a la asistencia y al tr\u00e1mite de las solicitudes que se presentan ante las Autoridades Centrales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Cap\u00edtulo IV &#8211; Restricciones a la iniciaci\u00f3n de procedimientos<\/p>\n\n\n\n<p>El Cap\u00edtulo IV est\u00e1 conformado por el art\u00edculo 18 del Convenio, el cual expone los l\u00edmites a los procedimientos, referidos a que el deudor no podr\u00e1 iniciar en ning\u00fan otro Estado contratante un procedimiento para que se modifique la decisi\u00f3n u obtener una nueva mientras el acreedor contin\u00fae residiendo habitualmente en el Estado en que se adopt\u00f3 la decisi\u00f3n. No obstante, dicha restricci\u00f3n no es aplicable cuando: (i) las partes hayan acordado por escrito la competencia de ese otro Estado contratante en un litigio sobre obligaciones alimenticias a favor de una persona distinta de un ni\u00f1o; (ii) si el acreedor se somete a la competencia de ese otro Estado contratante, ya sea de manera expresa u oponi\u00e9ndose en cuanto al fondo del asunto sin impugnar dicha competencia en la primera oportunidad disponible; (iii) si la autoridad competente del Estado de origen no pueda o se niegue a ejercer su competencia para modificar la decisi\u00f3n o dictar una nueva; o (iv) cuando la decisi\u00f3n dictada en el Estado de origen no pueda reconocerse o declararse ejecutoria en el Estado contratante en el que se est\u00e9 considerando un procedimiento para modificar la decisi\u00f3n o dictar una nueva.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Cap\u00edtulo V &#8211; Reconocimiento y Ejecuci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos 19-31 definen la regulaci\u00f3n y el procedimiento para la ejecuci\u00f3n y el reconocimiento de las decisiones en materia de alimentos dictadas por un Estado contratante. En este sentido, el art\u00edculo 19 establece el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Cap\u00edtulo V, el cual se aplica a las decisiones adoptadas por una autoridad judicial o administrativa en materia de obligaciones alimenticias; el art\u00edculo 20 determina las bases para el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de las decisiones, tomando en cuenta la residencia habitual del ni\u00f1o, del demandado y del acreedor, as\u00ed como la competencia de la autoridad que expidi\u00f3 la decisi\u00f3n; el art\u00edculo 21 precept\u00faa la posibilidad de reconocer parcialmente una decisi\u00f3n; el art\u00edculo 22 determina las causales para denegar el reconocimiento y ejecuci\u00f3n, entre las cuales se encuentra la incompatibilidad con el orden p\u00fablico del Estado requerido, la evidencia de fraude en el proceso, la existencia de un proceso judicial abierto en el Estado requerido, entre otras; los art\u00edculos 23 y 24 definen los procedimientos para dar tr\u00e1mite a una solicitud de reconocimiento y ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de las autoridades centrales; el art\u00edculo 25 establece los documentos que deben acompa\u00f1ar a las solicitudes. Los art\u00edculos restantes culminan los detalles necesarios en la regulaci\u00f3n y el procedimiento para la ejecuci\u00f3n y el reconocimiento de las decisiones en materia de alimentos dictadas por un Estado contratante.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Cap\u00edtulo VI &#8211; Ejecuci\u00f3n por el Estado requerido<\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos 32-35 establecen que la ejecuci\u00f3n del Convenio ser\u00e1 definida por la normativa interna del Estado requerido (art\u00edculo 32), con sujeci\u00f3n a las disposiciones del Convenio. Por otra parte, se\u00f1ala el principio de no discriminaci\u00f3n (art\u00edculo 33) y otras medidas efectivas para el restablecimiento internacional del derecho a la obtenci\u00f3n de alimentos (art\u00edculo 34) y la posterior transferencia de fondos (art\u00edculo 35), tales como:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La retenci\u00f3n del salario<\/li><li>El embargo de cuentas bancarias y otras fuentes<\/li><li>Deducciones en las prestaciones de seguridad social<\/li><li>El gravamen o la venta forzosa de bienes<\/li><li>La retenci\u00f3n de la devoluci\u00f3n de impuestos<\/li><li>La retenci\u00f3n o el embargo de pensiones de jubilaci\u00f3n<\/li><li>El informe a los organismos de cr\u00e9dito<\/li><li>La denegaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o retiro de diversos permisos (por ejemplo, el permiso de conducir)<\/li><li>El uso de la mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y otros medios alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos a fin de conseguir el cumplimiento voluntario.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>\u2022 Cap\u00edtulo VII &#8211; Organismos P\u00fablicos<\/p>\n\n\n\n<p>Este Cap\u00edtulo est\u00e1 conformado por el art\u00edculo 36, en el cual se define el derecho de un organismo p\u00fablico de actuar en nombre de una persona a quien se le deba alimentos y de solicitar el reembolso de la prestaci\u00f3n concedida al acreedor a t\u00edtulo de alimentos, lo cual se rige por la ley a que est\u00e9 sujeto el organismo. As\u00ed mismo, se precept\u00faa la posibilidad de que los organismos p\u00fablicos soliciten el reconocimiento de la ejecuci\u00f3n de una decisi\u00f3n dictada contra un deudor a t\u00edtulo de alimentos y de una decisi\u00f3n dictada entre un deudor y un acreedor, con respecto a las prestaciones concedidas al acreedor a t\u00edtulo de alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Cap\u00edtulo VIII &#8211; Disposiciones generales<\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos 37-57 regulan lo relacionado con la protecci\u00f3n de los datos personales, la confidencialidad de los procesos, el cobro de costes, las exigencias ling\u00fc\u00edsticas, la coordinaci\u00f3n que tendr\u00e1 este Convenio en relaci\u00f3n con el Convenio de Obtenci\u00f3n de Alimentos de 1956 y los otros Convenios de La Haya, como es el caso de Convenio de La Haya de 1\u00b0 de marzo de 1954 sobre el Procedimiento Civil, el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 sobre la Notificaci\u00f3n o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial ni el Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970 sobre la Obtenci\u00f3n de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Cap\u00edtulo IX &#8211; Disposiciones finales<\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos 58-65 hacen referencia a la apertura para firma, ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n (art\u00edculo 58); posibilidad de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n por parte de Organizaci\u00f3n Regional de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica (art\u00edculo 59); entrada en vigor, la cual se producir\u00e1 el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de tres meses despu\u00e9s del dep\u00f3sito del segundo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, as\u00ed como reglas para la entrada en vigor para el caso de los Estados que ratifiquen o se adhieran con posterioridad a su entrada en vigor (art\u00edculo 60); declaraciones con respecto a sistemas jur\u00eddicos no unificados, conformados por dos o m\u00e1s unidades territoriales en las que se apliquen diferentes sistemas jur\u00eddicos (art\u00edculo 61); reservas, las cuales se pueden formular \u00fanicamente frente a una o varias de las previstas en los art\u00edculos 2(2), 20(2), 30(8), 44(3) y 55(3) (art\u00edculo 62); declaraciones, previstas en los art\u00edculos 2(3), 11(1) g), 16(1), 24(1), 30(7), 44(1) y (2), 59(3) y 61(1) (art\u00edculo 63); denuncia, la cual surtir\u00e1 efectos el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de 12 meses despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n por el depositario (art\u00edculo 64); notificaci\u00f3n (art\u00edculo 65).<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 ANEXOS<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se presentan como anexos dos formatos previstos en los art\u00edculos 12(2) y 12(3), estos son: formulario de transmisi\u00f3n y formulario de acuse de recibo de las solicitudes de asistencia, los cuales se transmiten entre las Autoridades Centrales que sean designadas por los Estados Partes.<\/p>\n\n\n\n<p>III PRINCIPIOS DEL CONVENIO<\/p>\n\n\n\n<p>El Convenio garantiza los principios de celeridad y debido proceso al establecer que \u201c[\u2026] las autoridades centrales tramitar\u00e1n los asuntos con toda la rapidez que el examen adecuado de su contenido lo permita [\u2026] utilizar\u00e1n los medios de comunicaci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pidos y eficaces de que dispongan [\u2026]\u201d3 y que el \u201c[\u2026] Estado requerido garantizar\u00e1 a los solicitantes un acceso efectivo a los procedimientos, incluidos los procedimientos de ejecuci\u00f3n y recurso que se deriven de las solicitudes previstas en este cap\u00edtulo [\u2026]\u201d4.<\/p>\n\n\n\n<p>Con lo anterior, se garantizar\u00eda la celeridad y la efectividad de la aplicaci\u00f3n del Convenio. Igualmente, se consagra el principio de acceso a la justicia, estableciendo la posibilidad de presentar una solicitud ante los jueces o solicitar el reconocimiento de decisiones judiciales, lo que permitir\u00eda la satisfacci\u00f3n plena del derecho a los alimentos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por medio de la Cooperaci\u00f3n Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>IV. DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO SOBRE COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS QUE SE PRESENTAN COMO INNOVADORAS A LA NORMATIVIDAD ACTUAL Y QUE CONTRIBUYEN A CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS A FAVOR DE LOS DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS, ADOLESCENTES Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA<\/p>\n\n\n\n<p>El Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Ni\u00f1os y Otros Miembros de la Familia presenta las siguientes medidas innovadoras frente a la normativa que rige actualmente el cobro internacional de alimentos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Refuerza la cooperaci\u00f3n entre autoridades, generando mecanismos para el reconocimiento de las sentencias promulgadas en uno de los Estados contratantes por otro Estado en donde el menor de edad tenga su residencia habitual.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Opera mediante una \u201cAutoridad Central\u201d tanto para los casos de solicitudes de asistencia entrantes y salientes, permitiendo un mayor control de los casos por parte de la autoridad designada.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Ostenta una cobertura m\u00e1s amplia a nivel global. A los efectos, es importante resaltar que 11 Estados y una Organizaci\u00f3n Regional de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica (Uni\u00f3n Europea) suscribieron el Convenio, incluyendo a los Estados Unidos de Am\u00e9rica y Canad\u00e1, los cuales no son Partes de los anteriores instrumentos ratificados por Colombia en materia de alimentos y que concentran la mayor cantidad de solicitudes de informaci\u00f3n y de asistencia para la obtenci\u00f3n de este derecho de alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, es preciso se\u00f1alar que actualmente 39 Estados han ratificado o adherido al Convenio, incluyendo a los Estados obligados en raz\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de una Organizaci\u00f3n Regional de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica (Uni\u00f3n Europea). siendo los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>Estados Partes del \u201cConvenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Ni\u00f1os y Otros Miembros de la Familia\u201d, hecho en La Haya, Reino de los Pa\u00edses Bajos, el 23 de noviembre de 20075<\/p>\n\n\n\n<p>Albania<\/p>\n\n\n\n<p>Alemania<\/p>\n\n\n\n<p>Austria<\/p>\n\n\n\n<p>Belar\u00fas<\/p>\n\n\n\n<p>B\u00e9lgica<\/p>\n\n\n\n<p>Bosnia y Herzegovina<\/p>\n\n\n\n<p>Brasil<\/p>\n\n\n\n<p>Bulgaria<\/p>\n\n\n\n<p>Estados Partes del \u201cConvenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Ni\u00f1os y Otros Miembros de la Familia\u201d, hecho en La Haya, Reino de los Pa\u00edses Bajos, el 23 de noviembre de 20075<\/p>\n\n\n\n<p>Chipre<\/p>\n\n\n\n<p>Croacia<\/p>\n\n\n\n<p>Eslovaquia<\/p>\n\n\n\n<p>Eslovenia<\/p>\n\n\n\n<p>Espa\u00f1a<\/p>\n\n\n\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica<\/p>\n\n\n\n<p>Estonia<\/p>\n\n\n\n<p>Finlandia<\/p>\n\n\n\n<p>Francia<\/p>\n\n\n\n<p>Grecia<\/p>\n\n\n\n<p>Honduras<\/p>\n\n\n\n<p>Hungr\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>Irlanda<\/p>\n\n\n\n<p>Italia<\/p>\n\n\n\n<p>Kazajist\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>Letonia<\/p>\n\n\n\n<p>Lituania<\/p>\n\n\n\n<p>Luxemburgo<\/p>\n\n\n\n<p>Malta<\/p>\n\n\n\n<p>Montenegro<\/p>\n\n\n\n<p>Noruega<\/p>\n\n\n\n<p>Pa\u00edses Bajos<\/p>\n\n\n\n<p>Polonia<\/p>\n\n\n\n<p>Portugal<\/p>\n\n\n\n<p>Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte<\/p>\n\n\n\n<p>Rep\u00fablica Checa<\/p>\n\n\n\n<p>Rumania<\/p>\n\n\n\n<p>Suecia<\/p>\n\n\n\n<p>Turqu\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>Ucrania<\/p>\n\n\n\n<p>Uni\u00f3n Europea<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 No se contempla el requisito del suministro de los datos de residencia del demandado en los \u00faltimos 5 a\u00f1os, en atenci\u00f3n a que el convenio prev\u00e9 que la Autoridad Central del Estado requerido podr\u00e1 ayudar a localizar al deudor o al acreedor.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Garantiza el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n internacional de las decisiones en materia de alimentos, incluida la mora en el pago de cuotas alimentarias y facilitando la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n pertinente sobre los ingresos y, en caso necesario, sobre otras circunstancias econ\u00f3micas del deudor o del acreedor, incluida la localizaci\u00f3n de sus bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Prev\u00e9 la posibilidad de reconocer parcialmente una decisi\u00f3n, de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico interno. Para tales efectos, el Convenio ser\u00eda fuente de reciprocidad diplom\u00e1tica, el cual comporta un requisito en los procesos de reconocimiento de providencias proferidas en el exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Las solicitudes pueden ser formuladas por el deudor o el acreedor, permitiendo tomar medidas de protecci\u00f3n que garantice el cobro de los alimentos, tales como embargos o retenci\u00f3n de salarios que devengue el deudor, entre otras medidas para satisfacer el derecho de alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Permite una cooperaci\u00f3n internacional administrativa efectiva y eficaz para asegurar el \u00e9xito del Convenio, para lo cual dispone de una lista clara y detallada de las funciones de las Autoridades Centrales y facilita la notificaci\u00f3n de documentos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Resalta la importancia en la celeridad de los procesos, utilizando mecanismos id\u00f3neos para ello, tales como la utilizaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pidos y eficaces.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Fija medidas efectivas que permitan ejecutar las decisiones en materia de alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p>V. AUTORIDAD CENTRAL<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 4 del Convenio en comento, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ser\u00e1 designado como Autoridad Central encargada de cumplir las obligaciones que dicho instrumento le impone, en atenci\u00f3n a que esta entidad tiene como objeto propender y fortalecer la integraci\u00f3n y el desarrollo arm\u00f3nico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos. Atendiendo a lo anterior, la Ley 1098 de 2006 ha previsto la restauraci\u00f3n de la dignidad e integridad de las personas menores de 18 a\u00f1os como sujetos de derechos, en el marco de la protecci\u00f3n integral y los principios de prevalencia de derechos, inter\u00e9s superior, y corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>VI. CONCLUSI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Con la aprobaci\u00f3n del presente Convenio, el Gobierno nacional tomar\u00eda las medidas necesarias para el restablecimiento internacional del derecho a la obtenci\u00f3n de alimentos que tienen los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y otros miembros de la familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por las anteriores consideraciones, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, presenta a consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica el \u201cConvenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Ni\u00f1os y Otros Miembros de la Familia\u201d, hecho en La Haya, Reino de los Pa\u00edses Bajos, el 23 de noviembre de 2007, y solicita su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De los honorables Senadores y Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Claudia Blum.<\/p>\n\n\n\n<p>El Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Javier Augusto Sarmiento Olarte.<\/p>\n\n\n\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<\/p>\n\n\n\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 3 febrero de 2020<\/p>\n\n\n\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la Consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales<\/p>\n\n\n\n<p>(Fdo.) IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>(Fdo.) Claudia Blum.<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el \u201cConvenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Ni\u00f1os y Otros Miembros de la Familia\u201d, hecho en La Haya, Reino de los Pa\u00edses Bajos, el 23 de noviembre de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Ni\u00f1os y Otros Miembros de la Familia\u201d, hecho en La Haya, Reino de los Pa\u00edses Bajos, el 23 de noviembre de 2007, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los<\/p>\n\n\n\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Claudia Blum.<\/p>\n\n\n\n<p>El Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Javier Augusto Sarmiento Olarte.<\/p>\n\n\n\n<p>LEY 424 DE 1998<\/p>\n\n\n\n<p>(enero 13)<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Amylkar Acosta Medina.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Pedro Pumarejo Vega.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Carlos Ardila Ballesteros.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Vivas Tafur.<\/p>\n\n\n\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998.<\/p>\n\n\n\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez.<\/p>\n\n\n\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<\/p>\n\n\n\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 3 febrero 2020<\/p>\n\n\n\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos Constitucionales<\/p>\n\n\n\n<p>(Fdo.) IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>(Fdo.) Claudia Blum.<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el \u201cConvenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Ni\u00f1os y Otros Miembros de la Familia\u201d, hecho en La Haya, Reino de los Pa\u00edses Bajos, el 23 de noviembre de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Ni\u00f1os y Otros Miembros de la Familia\u201d, hecho en La Haya, Reino de los Pa\u00edses Bajos, el 23 de noviembre de 2007, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidenta de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de mayo de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Wilson Ruiz Orejuela.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2212 DE 2022 (mayo 31) D.O. 52.051, mayo 31 de 2022 por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre cobro internacional de alimento para los ni\u00f1os y otros miembros de la familia\u201d, hecho en La Haya, Reino de los Pa\u00edses Bajos, el 23 de noviembre de 2007. 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