{"id":2370,"date":"2022-11-01T17:11:45","date_gmt":"2022-11-01T22:11:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2370"},"modified":"2022-11-01T17:11:47","modified_gmt":"2022-11-01T22:11:47","slug":"ley-2213-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/01\/ley-2213-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2213 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2213 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(junio 13)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.064, junio 13 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atenci\u00f3n a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Esta ley tiene por objeto adoptar como legislaci\u00f3n permanente las normas contenidas en el Decreto ley 806 de 2020 con el fin de implementar el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el tr\u00e1mite de los procesos judiciales ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, jurisdicci\u00f3n constitucional y disciplinaria, as\u00ed como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, y sin perjuicio de la garant\u00eda de atenci\u00f3n presencial en los despachos judiciales, salvo casos de fuerza mayor, pretende flexibilizar la atenci\u00f3n a los usuarios del servicio de justicia con el uso de las herramientas tecnol\u00f3gicas e inform\u00e1ticas como forma de acceso a la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>El acceso a la administraci\u00f3n de justicia a trav\u00e9s de herramientas tecnol\u00f3gicas e inform\u00e1ticas debe respetar el derecho a la igualdad, por lo cual las mismas ser\u00e1n aplicables cuando las autoridades judiciales y los sujetos procesales y profesionales del derecho dispongan de los medios tecnol\u00f3gicos id\u00f3neos para acceder de forma digital, no pudiendo, so pena de su uso, omitir la atenci\u00f3n presencial en los despachos judiciales cuando el usuario del servicio lo requiera y brindando especiales medidas a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de vulnerabilidad o en sitios del territorio donde no se disponga de conectividad por su condici\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los sujetos procesales y la autoridad judicial competente deber\u00e1n manifestar las razones por las cuales no pueden realizar una actuaci\u00f3n judicial espec\u00edfica a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones de lo cual se dejar\u00e1 constancia en el expediente y se realizar\u00e1 de manera presencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las disposiciones de la presente ley se entienden complementarias a las normas contenidas en los c\u00f3digos procesales propios de cada jurisdicci\u00f3n y especialidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Consejo Superior de la Judicatura en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho deber\u00e1n realizar una evaluaci\u00f3n externa y peri\u00f3dica en la que se analice de manera espec\u00edfica las implicaciones positivas y negativas de la implementaci\u00f3n de las disposiciones de esta ley frente al acceso a la justicia de los ciudadanos, as\u00ed como las afectaciones al debido proceso en los diferentes procesos judiciales que manifiesten los encuestados. La encuesta deber\u00e1 incluir la perspectiva de funcionarios y empleados de la rama, litigantes y usuarios de la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los resultados deber\u00e1n ser p\u00fablicos y permitir\u00e1n la realizaci\u00f3n de ajustes y planes de acci\u00f3n para la implementaci\u00f3n efectiva del acceso a la justicia por medios virtuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en la especialidad penal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria y penal militar, ser\u00e1 evaluada y decidida aut\u00f3nomamente, mediante orden, contra la que no caben recursos, conforme a la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia, por el Juez o Magistrado a cargo del respectivo proceso o actuaci\u00f3n procesal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones. Se podr\u00e1n utilizar las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera id\u00f3nea, en la gesti\u00f3n y tr\u00e1mite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se utilizar\u00e1n los medios tecnol\u00f3gicos, para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitir\u00e1 a los sujetos procesales actuar en los procesos o tr\u00e1mites a trav\u00e9s de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerir\u00e1n de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios f\u00edsicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades judiciales dar\u00e1n a conocer en su p\u00e1gina web los canales oficiales de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n mediante los cuales prestar\u00e1n su servicio, as\u00ed como los mecanismos tecnol\u00f3gicos que emplear\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>La poblaci\u00f3n rural, los grupos \u00e9tnicos, las personas con discapacidad y las dem\u00e1s personas que tengan alguna dificultad para hacer uso de los medios digitales, podr\u00e1n acudir directamente a los despachos judiciales y gozar\u00e1n de atenci\u00f3n presencial en el horario ordinario de atenci\u00f3n al p\u00fablico; adicionalmente, las autoridades judiciales adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar a dichas personas el acceso y la atenci\u00f3n oportuna por parte del sistema judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se adoptar\u00e1n todas las medidas para garantizar el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones. Para el efecto, las autoridades judiciales procurar\u00e1n la efectiva comunicaci\u00f3n virtual con los usuarios de la administraci\u00f3n de justicia y adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para que puedan conocer las decisiones y ejercer sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los municipios, personer\u00edas y otras entidades p\u00fablicas, en la medida de sus posibilidades, facilitar\u00e1n que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Deberes de los sujetos procesales en relaci\u00f3n con las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales, realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos. Para el efecto deber\u00e1n suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los dem\u00e1s sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o tr\u00e1mite y enviar a trav\u00e9s de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simult\u00e1neamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Identificados los canales digitales elegidos, desde all\u00ed se originar\u00e1n todas las actuaciones y desde estos se surtir\u00e1n todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 78 numeral 5 del C\u00f3digo General del Proceso, comunicar cualquier cambio de direcci\u00f3n o medio electr\u00f3nico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo v\u00e1lidamente en la anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los sujetos procesales cumplir\u00e1n los deberes constitucionales y legales para colaborar solidariamente con la buena marcha del servicio p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia. La autoridad judicial competente adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Expedientes. Cuando no se tenga acceso al expediente f\u00edsico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los dem\u00e1s sujetos procesales colaborar\u00e1n proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuaci\u00f3n subsiguiente. La autoridad judicial, directamente o a trav\u00e9s del secretario o el funcionario que haga sus veces, coordinar\u00e1 el cumplimiento de lo aqu\u00ed previsto.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades judiciales que cuenten con herramientas tecnol\u00f3gicas que dispongan y desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma h\u00edbrida podr\u00e1n utilizarlas para el cumplimiento de actividades procesales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuaci\u00f3n judicial se podr\u00e1n conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos y no requerir\u00e1n de ninguna presentaci\u00f3n personal o reconocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En el poder se indicar\u00e1 expresamente la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del apoderado que deber\u00e1 coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.<\/p>\n\n\n\n<p>Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deber\u00e1n ser remitidos desde la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico inscrita para recibir notificaciones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Demanda. La demanda indicar\u00e1 el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisi\u00f3n. No obstante, en caso que el demandante desconozca el canal digital donde deben ser notificados los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso, podr\u00e1 indicarlo as\u00ed en la demanda sin que ello implique su inadmisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, contendr\u00e1 los anexos en medio electr\u00f3nico, los cuales corresponder\u00e1n a los enunciados y enumerados en la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>Las demandas se presentar\u00e1n en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electr\u00f3nico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este.<\/p>\n\n\n\n<p>De las demandas y sus anexos no ser\u00e1 necesario acompa\u00f1ar copias f\u00edsicas, ni electr\u00f3nicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier jurisdicci\u00f3n, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibir\u00e1 notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simult\u00e1neamente deber\u00e1 enviar por medio electr\u00f3nico copia de ella y de sus anexos a los demandados. Del mismo modo deber\u00e1 proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente .el escrito de subsanaci\u00f3n. El secretario o el funcionario que haga sus veces velar\u00e1 por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditaci\u00f3n la autoridad judicial inadmitir\u00e1 la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditar\u00e1 con la demanda el env\u00edo f\u00edsico de la misma con sus anexos.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda la notificaci\u00f3n personal se limitar\u00e1 al env\u00edo del auto admisorio al demandado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Audiencias. Las audiencias deber\u00e1n realizarse utilizando los medios tecnol\u00f3gicos a disposici\u00f3n de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposici\u00f3n por una o por ambas partes y en ellas deber\u00e1 facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telef\u00f3nica. No se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 107 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, con autorizaci\u00f3n del titular del despacho, cualquier empleado podr\u00e1 comunicarse con los sujetos procesales, antes de la realizaci\u00f3n de las audiencias, con el fin de informarles sobre la herramienta tecnol\u00f3gica que se utilizar\u00e1 en ellas o para concertar una distinta.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando las circunstancias de seguridad, inmediatez y fidelidad excepcionalmente lo requieran, ser\u00e1n presenciales las audiencias y diligencias destinadas a la pr\u00e1ctica de pruebas. La pr\u00e1ctica presencial de la prueba se dispondr\u00e1 por el juez de oficio o por solicitud motivada de cualquiera de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso de la jurisdicci\u00f3n penal, de manera oficiosa el juez de conocimiento podr\u00e1 disponer la pr\u00e1ctica presencial de la prueba cuando lo considere necesario, y deber\u00e1 disponerlo as\u00ed cuando alguna de las partes se lo solicite, sin que las mismas deban motivar tal petici\u00f3n. Excepcionalmente la prueba podr\u00e1 practicarse en forma virtual ante la imposibilidad comprobada para garantizar la comparecencia presencial de un testigo, experto o perito al despacho judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>La presencia f\u00edsica en la sede del juzgado de conocimiento solo ser\u00e1 exigible al sujeto de prueba, a quien requiri\u00f3 la pr\u00e1ctica presencial y al juez de conocimiento, sin perjuicio de que puedan asistir de manera presencial los abogados reconocidos, las partes que no deban declarar, los terceros e intervinientes especiales y dem\u00e1s sujetos del proceso, quienes adem\u00e1s podr\u00e1n concurrir de manera virtual.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las audiencias y diligencias que se deban adelantar por la sala de una corporaci\u00f3n ser\u00e1n presididas por el ponente, y a ellas deber\u00e1n concurrir la mayor\u00eda de los magistrados que integran la sala, so pena de nulidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Notificaciones personales. Las notificaciones que deban hacerse personalmente tambi\u00e9n podr\u00e1n efectuarse con el env\u00edo de la providencia respectiva como mensaje de datos a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificaci\u00f3n, sin necesidad del env\u00edo de previa citaci\u00f3n o aviso f\u00edsico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviar\u00e1n por el mismo medio.<\/p>\n\n\n\n<p>El interesado afirmar\u00e1 bajo la gravedad del juramento, que se entender\u00e1 prestado con la petici\u00f3n, que la direcci\u00f3n electr\u00f3nica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informar\u00e1 la forma como la obtuvo y allegar\u00e1 las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.<\/p>\n\n\n\n<p>La notificaci\u00f3n personal se entender\u00e1 realizada una vez transcurridos dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes al env\u00edo del mensaje y los t\u00e9rminos empezar\u00e1n a contarse cu\u00e1ndo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los fines de esta norma se podr\u00e1n implementar o utilizar sistemas de confirmaci\u00f3n del recibo de los correos electr\u00f3nicos o mensajes de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practic\u00f3 la notificaci\u00f3n, la parte que se considere afectada deber\u00e1 manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enter\u00f3 de la providencia, adem\u00e1s de cumplir con lo dispuesto en los art\u00edculos 132 a 138 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 cualquiera sea la naturaleza de la actuaci\u00f3n, incluidas las pruebas extraprocesales o del proceso, sea este declarativo, declarativo especial, monitorio, ejecutivo o cualquier otro.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autoridad judicial, de oficio o a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n de las direcciones electr\u00f3nicas o sitios de la parte por notificar que est\u00e9n en las C\u00e1maras de Comercio, superintendencias, entidades p\u00fablicas o privadas, o utilizar aquellas que est\u00e9n informadas en p\u00e1ginas web o en redes sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, se podr\u00e1 hacer uso del servicio de correo electr\u00f3nico postal certificado y los servicios postales electr\u00f3nicos definidos por la Uni\u00f3n Postal Universal (UPU) con cargo a la franquicia postal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Notificaci\u00f3n por estado y traslados. Las notificaciones por estado se fijar\u00e1n virtualmente, con inserci\u00f3n de la providencia, y no ser\u00e1 necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, no se insertar\u00e1n en el estado electr\u00f3nico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan menci\u00f3n a menores, o cuando la autoridad judicial as\u00ed lo disponga por estar sujetas a reserva legal.<\/p>\n\n\n\n<p>De la misma forma podr\u00e1n surtirse los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservar\u00e1n en l\u00ednea para consulta permanente por cualquier interesado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los dem\u00e1s sujetos procesales, mediante la remisi\u00f3n de la copia por un canal digital, se prescindir\u00e1 del traslado por Secretar\u00eda, el cual se entender\u00e1 realizado a los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al del env\u00edo del mensaje y el t\u00e9rmino respectivo empezar\u00e1 a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Emplazamiento para notificaci\u00f3n personal. Los emplazamientos que deban realizarse en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 108 del C\u00f3digo General del Proceso se har\u00e1n \u00fanicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicaci\u00f3n en un medio escrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Comunicaciones, oficios y despachos. Todas las comunicaciones, oficios y despachos con cualquier destinatario, se surtir\u00e1n por el medio t\u00e9cnico disponible, como lo autoriza el art\u00edculo 111 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Los secretarios o los funcionarios que hagan sus veces remitir\u00e1n las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las \u00f3rdenes judiciales mediante mensaje de datos, dirigidas a cualquier entidad p\u00fablica, privada o particulares, las cuales se presumen aut\u00e9nticas y no podr\u00e1n desconocerse siempre que provengan del correo electr\u00f3nico oficial de la autoridad judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Apelaci\u00f3n de sentencias en materia civil y familia. El recurso de apelaci\u00f3n contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria del auto que admite la apelaci\u00f3n, las partes podr\u00e1n pedir la pr\u00e1ctica de pruebas y el juez las decretar\u00e1 \u00fanicamente en los casos se\u00f1alados en el art\u00edculo 327 del C\u00f3digo General del Proceso. El juez se pronunciar\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deber\u00e1 sustentar el recurso a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes. De la sustentaci\u00f3n se correr\u00e1 traslado a la parte contraria por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas. Vencido el t\u00e9rmino de traslado se proferir\u00e1 sentencia escrita que se notificar\u00e1 por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarar\u00e1 desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijar\u00e1 fecha y hora para la realizaci\u00f3n de la audiencia en la que se practicar\u00e1n, se escuchar\u00e1n alegatos y se dictar\u00e1 sentencia. La sentencia se dictar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Apelaci\u00f3n en materia laboral. El recurso de apelaci\u00f3n contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Ejecutoriado el auto que admite la apelaci\u00f3n o la consulta, si no se decretan pruebas, se dar\u00e1 traslado a las partes para alegar por escrito por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferir\u00e1 sentencia escrita.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Si se decretan pruebas, se fijar\u00e1 la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oir\u00e1n las alegaciones de las partes y se resolver\u00e1 la apelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>Cuando se trate de apelaci\u00f3n de un auto se dar\u00e1 traslado a las partes para alegar por escrito por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas y se resolver\u00e1 el recurso por escrito.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. En el informe anual que presenta la Rama Judicial al Congreso de la Rep\u00fablica se dispondr\u00e1 de un cap\u00edtulo especial sobre el estado de avance que se tiene del proceso de transformaci\u00f3n digital.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia y derogatorias. La presente ley deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de junio de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Wilson Ruiz Orejuela.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2213 DE 2022 (junio 13) D.O. 52.064, junio 13 de 2022 por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atenci\u00f3n a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-2370","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2370"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2370\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2371,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2370\/revisions\/2371"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}