{"id":2372,"date":"2022-11-01T17:12:35","date_gmt":"2022-11-01T22:12:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2372"},"modified":"2022-11-01T17:12:37","modified_gmt":"2022-11-01T22:12:37","slug":"ley-2214-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/01\/ley-2214-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2214 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2214 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(junio 22)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.073, junio 22 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se reglamenta el art\u00edculo 196 de la Ley 1955 de 2019, se toman medidas para fortalecer las medidas que promueven el empleo juvenil y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1 \u00b0. La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento en la implementaci\u00f3n de las medidas del sector p\u00fablico para eliminar barreras de empleabilidad de los j\u00f3venes entre 18 y 28 a\u00f1os, con el fin de ampliar la oferta de empleos en las entidades p\u00fablicas a nivel nacional por medio del fortalecimiento de las prerrogativas contenidas en el art\u00edculo 196 de la Ley 1955 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. J\u00f3venes sin experiencia: para la aplicaci\u00f3n de las medidas a las que se refiere el art\u00edculo 196 de la Ley 1955 de 2019, se entender\u00e1 por j\u00f3venes sin experiencia, las personas de dieciocho (18) a veintiocho (28) a\u00f1os, bachilleres o egresados de programas de educaci\u00f3n t\u00e9cnico, tecn\u00f3logo y pregrado, sin experiencia profesional conforme al art\u00edculo 11 del Decreto 785 de 2005 y\/o aquellos j\u00f3venes que acrediten sus pr\u00e1cticas como experiencia profesional, sin perjuicio de lo contemplado en la ley 2043 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n de los manuales de funciones: para dar cumplimiento al par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 196 de la Ley 1955 de 2019, las entidades p\u00fablicas dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, deber\u00e1n adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de j\u00f3venes entre los 18 y 28 a\u00f1os graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de este art\u00edculo se tendr\u00e1n en cuenta las disposiciones previstas en la Ley 909 del 2004.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Empleo en Planta Temporal. Cuando se vayan a proveer empleos de una planta temporal ya existente o nueva, y se haya agotado el procedimiento establecido en los art\u00edculos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisi\u00f3n, respectivamente, en condiciones de igualdad se deber\u00e1 otorgar como m\u00ednimo un 10% de prelaci\u00f3n a los j\u00f3venes entre 18 y 28 a\u00f1os de edad, egresados de programas t\u00e9cnicos, tecn\u00f3logos y de pregrado que no acrediten experiencia en su campo de saber y que cumplan con los requisitos para su desempe\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente las plantas Temporales existentes y nuevas tendr\u00e1n doce (12) meses para adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de j\u00f3venes entre los 18 y 28 a\u00f1os graduados y que no tengan experiencia, para poder dar cumplimiento al par\u00e1grafo 2 de la Ley 1955 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, o quien haga sus veces, reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 196 de la Ley 1955 de 2019, para efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente art\u00edculo tendr\u00e1n prioridad los j\u00f3venes entre los 18 y 28 a\u00f1os que estuvieron bajo custodia y protecci\u00f3n del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Contratos de prestaci\u00f3n de servicios de entidades p\u00fablicas con personas naturales. Las entidades p\u00fablicas que establezcan un v\u00ednculo con personas naturales por medio de contratos de prestaci\u00f3n de servicios deber\u00e1n garantizar que al menos el diez por ciento (10%) del n\u00famero de contratos de este tipo que no requieran experiencia profesional, puedan ser provistos con j\u00f3venes que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1 \u00b0. Con el fin de fomentar y proteger el empleo joven en lo territorial para la contrataci\u00f3n por parte de entidades p\u00fablicas de orden municipal, para la contrataci\u00f3n por parte de entidades p\u00fablicas es requisito que el joven haya nacido o sea residente en el respectivo municipio, \u00e1rea distrital o \u00e1rea metropolitana durante un (1) a\u00f1o anterior a la fecha de contrataci\u00f3n o durante un per\u00edodo m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os consecutivos en cualquier \u00e9poca.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de fomentar y proteger el empleo joven en lo territorial, para la contrataci\u00f3n por parte de entidades p\u00fablicas de orden departamental es requisito que el joven haya nacido o sea residente en el respectivo departamento durante un (1) a\u00f1o anterior a la fecha de contrataci\u00f3n o durante un per\u00edodo m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os consecutivos en cualquier \u00e9poca.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Empleos en provisionalidad. Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer transitoriamente a trav\u00e9s de un nombramiento provisional, se proveer\u00e1 una parte de ellos a los j\u00f3venes entre 18 y 28 a\u00f1os sin experiencia, que cumplan con los requisitos para su desempe\u00f1o, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo que otorga la carrera a sus titulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se deber\u00e1 garantizar que al menos un 10% (diez por ciento) del n\u00famero de provisionalidades se ocupen por los j\u00f3venes entre 18 y 28 a\u00f1os que cumplan los requisitos del art\u00edculo 2 de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con lo consagrado en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 196 de la Ley 1955 de 2019, para efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente art\u00edculo tendr\u00e1n prioridad los j\u00f3venes entre los 18 y 28 a\u00f1os que estuvieron bajo custodia y protecci\u00f3n del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el mes de enero de cada a\u00f1o, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP) informar\u00e1 el n\u00famero de provisionales que fueron vinculados siendo j\u00f3venes sin experiencia, en el a\u00f1o inmediatamente anterior, se\u00f1alando dicha informaci\u00f3n por cada una de las entidades p\u00fablicas del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Al terminar el nombramiento provisional del que trata este art\u00edculo, se deber\u00e1 expedir un acto administrativo en el cual se exponga las razones por las cuales se le desvincula de la provisionalidad, a saber: a) la provisi\u00f3n definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de m\u00e9ritos b) la imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias c) la calificaci\u00f3n insatisfactoria u otra raz\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Promoci\u00f3n. La Consejer\u00eda Presidencial para la Juventud &#8211; Colombia Joven o quien haga sus veces, fortalecer\u00e1 por medio de campa\u00f1as pedag\u00f3gicas y publicitarias la socializaci\u00f3n de los beneficios de la presente ley, con apoyo de la Unidad de Servicio P\u00fablico de Empleo, divulgar\u00e1n ampliamente las convocatorias o vacantes a proveer por las entidades p\u00fablicas y formular\u00e1n un plan de acci\u00f3n de 3 a\u00f1os a partir de la promulgaci\u00f3n de la ley a trav\u00e9s del cual se har\u00e1 seguimiento a los logros, retos y oportunidades de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Promoci\u00f3n en el exterior. Colombia Nos Une dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 campa\u00f1as pedag\u00f3gicas y publicitarias a trav\u00e9s de las misiones consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigidas a j\u00f3venes estudiantes fuera del pa\u00eds para socializar los beneficios de la presente ley y garantizar el acceso al empleo en su retorno.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Articulaci\u00f3n Institucional. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social implementar\u00e1 acciones tendientes a la articulaci\u00f3n interinstitucional a partir de una metodolog\u00eda espec\u00edfica que permita involucrar los diferentes escenarios de promoci\u00f3n del empleo a j\u00f3venes de 18 a 28 a\u00f1os, garantizando la eficiencia institucional en el fortalecimiento de garant\u00edas laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Cuota de j\u00f3venes a cargo de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC). La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) liderar\u00e1 una estrategia para identificar y promocionar vacantes dirigidas a j\u00f3venes de entre 18 y 28 a\u00f1os, que no cuenten con experiencia laboral, a fin de procurar la ocupaci\u00f3n de al menos el 10% del total de las vacantes disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la estrategia: \u201cmercado laboral para j\u00f3venes rurales\u201d cuyo objeto es implementar emprendimientos juveniles dedicados al impulso y financiamiento de las actividades agropecuarias, la promoci\u00f3n de la asociatividad y el desarrollo de proyectos productivos, entre otros, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El apoyo para la generaci\u00f3n de empleo para j\u00f3venes rurales se financiar\u00e1 con cargo a los recursos del presupuesto general de la naci\u00f3n en la secci\u00f3n presupuestal del ministerio de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidenta de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de junio de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Rodolfo Zea Navarro.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (e),<\/p>\n\n\n\n<p>Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2214 DE 2022 (junio 22) D.O. 52.073, junio 22 de 2022 por medio de la cual se reglamenta el art\u00edculo 196 de la Ley 1955 de 2019, se toman medidas para fortalecer las medidas que promueven el empleo juvenil y se dictan otras disposiciones. 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