{"id":2374,"date":"2022-11-02T09:26:58","date_gmt":"2022-11-02T14:26:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2374"},"modified":"2022-11-02T09:27:01","modified_gmt":"2022-11-02T14:27:01","slug":"ley-2215-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/02\/ley-2215-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2215 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2215 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(junio 23)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.074, junio 23 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se establecen las casas de refugio en el marco de la Ley 1257 de 2008 y se fortalece la Pol\u00edtica P\u00fablica en contra de la violencia hacia las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente Ley tiene como objeto la implementaci\u00f3n en el territorio nacional de las Casas de Refugio, como medida de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de acuerdo a lo estipulado en el cap\u00edtulo V y VI de la Ley 1257 de 2008 en aras de proteger a las mujeres v\u00edctimas de violencia en todas sus formas y tipos, a sus hijos e hijas y personas dependientes si los tienen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. Las Casas de Refugio son sitios de acogida temporales, dignos, gratuitos y seguros, en los que se ofrece el alojamiento, la alimentaci\u00f3n y vestimenta, para la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de las mujeres que son v\u00edctimas de los diferentes tipos y formas de violencia, sus hijos e hijas y personas dependientes si los tienen. En donde se realizan asesor\u00edas y asistencias t\u00e9cnicas-legales para asegurar el acceso a la justicia, el acompa\u00f1amiento psicosocial y psicopedag\u00f3gico, la orientaci\u00f3n ocupacional Y\/o educacional, la empleabilidad, el emprendimiento y el apoyo de fe; cuando as\u00ed sea solicitado constituy\u00e9ndose en el escenario principal para garantizar la seguridad, la interrupci\u00f3n del ciclo de la violencia, la reconstrucci\u00f3n de los proyectos de vida, autonom\u00eda y empoderamiento de las mujeres v\u00edctimas de la violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo y en articulaci\u00f3n con las entidades territoriales a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley crear\u00e1n una ruta de empleabilidad, emprendimiento y formalizaci\u00f3n, conforme a lo estipulado en el presente art\u00edculo, para las mujeres v\u00edctimas de la violencia intrafamiliar y mujeres v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero. Esta ruta deber\u00e1 contener como m\u00ednimo, capacitaci\u00f3n, oportunidad e incentivos para las empresas privadas que las contraten. Para este efecto, tendr\u00e1n un plazo de un a\u00f1o para la reglamentaci\u00f3n de lo dispuesto en este par\u00e1grafo, vencido este t\u00e9rmino presentar\u00e1n al congreso un informe sobre los avances y resultados de la implementaci\u00f3n de dicha ruta.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios de la ley. La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esta Ley se har\u00e1 de conformidad con los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Igualdad real y efectiva. Corresponde al Estado dise\u00f1ar, implementar y evaluar pol\u00edticas p\u00fablicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus derechos.<\/li>\n\n\n\n<li>Principio de corresponsabilidad. La sociedad y la Familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminaci\u00f3n de la violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres.<\/li>\n\n\n\n<li>Integralidad. La atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia comprender\u00e1 informaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, orientaci\u00f3n, protecci\u00f3n, sanci\u00f3n, reparaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Autonom\u00eda. El Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres para tomar sus propias decisiones sin interferencias indebidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Coordinaci\u00f3n. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia deber\u00e1n ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atenci\u00f3n integral.<\/li>\n\n\n\n<li>No discriminaci\u00f3n. Todas las mujeres sin importar sus circunstancias personales, sociales o econ\u00f3micas, tales como edad, etnia, orientaci\u00f3n sexual, procedencia rural o urbana, nacionalidad, religi\u00f3n, identidad de g\u00e9nero, entre otras, tendr\u00e1n garantizados los derechos establecidos en esta Ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Atenci\u00f3n diferenciada. El Estado garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n a las necesidades y circunstancias espec\u00edficas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a los derechos consagrados en la presente Ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Progresividad. Es deber del Estado adoptar las medidas administrativas y presupuestales necesarias para el aumento progresivo y constante del cumplimiento eficiente de los derechos de las mujeres v\u00edctimas de violencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Confidencialidad. Se garantizar\u00e1 el respeto del derecho a la intimidad y reserva de la informaci\u00f3n referente a violencia contra la mujer o contra sus hijos(as), sin su consentimiento.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Definici\u00f3n de violencia contra la mujer. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, que le cause muerte, sufrimiento o da\u00f1o f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico, econ\u00f3mico o patrimonial por su condici\u00f3n de mujer, as\u00ed como las amenazas de tales actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el \u00e1mbito p\u00fablico o en el privado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Enfoque. La formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, de las Casas de Refugio estar\u00e1 a cargo del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el gobierno departamental y de las entidades territoriales, teniendo en cuenta los principios y procedimientos establecidos en la presente Ley, y las condiciones espec\u00edficas y diferenciales de cada entidad. Dicha implementaci\u00f3n estar\u00e1 sustentada en los enfoques de g\u00e9nero, \u00e9tnico, inclusi\u00f3n social, territorial, psicosocial y diferencial. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y en coordinaci\u00f3n con la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer reglamentar\u00e1, dictaminar\u00e1 lineamientos y prestar\u00e1 la asistencia t\u00e9cnica y orientaci\u00f3n pertinente a las entidades territoriales, sustentado en los enfoques de g\u00e9nero, inclusi\u00f3n social, derechos e interseccional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Aplicaci\u00f3n. La organizaci\u00f3n, funcionamiento, aplicaci\u00f3n, conformaci\u00f3n del equipo de trabajo interdisciplinario, condiciones para acceder y la direcci\u00f3n de las Casas de Refugio ser\u00e1n administradas en virtud de lo ordenado por la Ley 1257 de 2008 por el gobierno nacional, el gobierno departamental y los entes Territoriales, quienes deber\u00e1n dar cumplimiento a los lineamientos generales que dictaminar\u00e1 el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo cual estas entidades armonizadas por la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer deber\u00e1n expedir la normatividad correspondiente para tal fin en un t\u00e9rmino de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Como m\u00ednimo el proceso en las Casas de Refugio est\u00e1 conformado por cuatro etapas: ingreso, permanencia, egreso y seguimiento. Iniciando con la solicitud de una medida de protecci\u00f3n o atenci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, que realiza la mujer v\u00edctima de violencia ante Comisar\u00eda de Familia o Juzgado, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 1257 de 2008, sigue con la acogida, permanencia y finaliza con un seguimiento que realiza el equipo luego de la salida de la Casa Refugio, a la situaci\u00f3n de la mujer y a sus avances en los procesos judiciales y psicosociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En casos de grave necesidad o conveniencia y para evitar el agravamiento de cualquier lesi\u00f3n a los derechos de una mujer, sus hijos e hijas y personas dependientes, la direcci\u00f3n de la Casa de Refugio podr\u00e1 conceder albergue temporal, a la mujer que lo solicite mientras se presenta ante la Comisar\u00eda de Familia, o el juzgado respectivo. La mujer solicitante deber\u00e1 comparecer ante la autoridad correspondiente de forma perentoria so pena de perder el beneficio y la autoridad correspondiente examinar\u00e1 el caso y conceder\u00e1 la medida cuando haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades territoriales, podr\u00e1n celebrar contratos con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y de reconocida idoneidad para garantizar la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de las mujeres v\u00edctimas de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Casas de Refugio deber\u00e1n cumplir con los est\u00e1ndares de calidad establecidos por las secretar\u00edas de salud territoriales bajo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Autor\u00edcese al Gobierno nacional y a los entes territoriales disponer de los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n de las Casas de Refugio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Entidades Territoriales de cuarta, quinta o sexta categor\u00eda, cuya disponibilidad presupuestal no permita la implementaci\u00f3n y funcionamiento de lo dispuesto en la presente Ley podr\u00e1n solicitar, individualmente o asociadas, los recursos necesarios al Gobierno Nacional para el financiamiento, implementaci\u00f3n progresiva y mantenimiento de las Casas de Refugio. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n decidir\u00e1 sobre la solicitud y las condiciones de la transferencia monetaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional durante los siguientes seis (6) meses a la entrada en vigencia de esta ley reglamentar\u00e1 la destinaci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles derivados de procesos de extinci\u00f3n de dominio a las Entidades Territoriales para facilitar y apoyar la progresiva implementaci\u00f3n de las Casas de Refugio y la asistencia a mujeres v\u00edctimas de violencia y a sus hijos e hijas y personas dependientes si los tienen.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La financiaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n y mantenimiento de las Casas de Refugio se har\u00e1 con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de recursos apropiados para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1257 de 2008, los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los criterios de distribuci\u00f3n entre las entidades territoriales que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las entidades territoriales podr\u00e1n destinar recursos para la financiaci\u00f3n cofinanciaci\u00f3n implementaci\u00f3n y mantenimiento de las Casas de Refugio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. En el marco de la implementaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la presente Ley y en aras de cumplir los objetivos contemplados en el articulado, las Casas de Refugio podr\u00e1n asociarse con los Consultorios Jur\u00eddicos de las Universidades debidamente constituidas, para la prestaci\u00f3n del acompa\u00f1amiento jur\u00eddico a las mujeres bajo su cuidado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La secretar\u00eda de salud de cada municipio podr\u00e1 aprobar alianzas de las Casas de Refugio con las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, para que los estudiantes de las carreras pertinentes puedan desarrollar sus pr\u00e1cticas profesionales en estas instituciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El Gobierno nacional deber\u00e1 fortalecer el Observatorio de Asuntos de G\u00e9nero de la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer en aras de permitir la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n cualitativa, cuantitativa y desagregada sobre la situaci\u00f3n de las mujeres. La Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer presentar\u00e1 informes semestrales al Congreso de la Rep\u00fablica sobre la situaci\u00f3n de violencia que viven las mujeres en el territorio y el impacto de las Casas de Refugio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Los sujetos obligados dentro de la presente ley deber\u00e1n implementar lo estipulado de manera gradual y progresiva, a partir de su entrada en vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deber\u00e1 garantizar la articulaci\u00f3n entre diferentes entidades en la implementaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n establecidas en la Ley 1257 de 2008 teniendo en cuenta las competencias de diferentes entidades del nivel nacional y territorial que participan en materia de salud trabajo, educaci\u00f3n y justicia, incluyendo a las Empresas Promotoras de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se respetar\u00e1 la capacidad de respuesta de las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se fortalecer\u00e1n las Casas de Refugio en los departamentos que ya existen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. La Fiscal\u00eda, la Defensor\u00eda del Pueblo y el Ministerio P\u00fablico, en sus diferentes niveles territoriales, deber\u00e1n acompa\u00f1ar de acuerdo a sus competencias a las mujeres v\u00edctimas de violencia en todas sus formas y tipos, una vez tengan conocimiento de la llegada de la mujer violentada a las Casas de Refugio, en aras de materializar el principio de coordinaci\u00f3n, dispuesto en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Autor\u00edcese a la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer para que con las Casas de Refugio y en especial con las Casas de Refugio de los municipios PDET, que se vayan a implementar, se dise\u00f1e una ruta especial de atenci\u00f3n inmediata para las mujeres defensoras de derechos humanos y mujeres en procesos de reintegraci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n v\u00edctimas de actos de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer promover\u00e1 la consolidaci\u00f3n institucional de una Red nacional de Casas de Refugio como un espacio articulado de di\u00e1logo, intercambio de experiencias, an\u00e1lisis, incidencia e integraci\u00f3n, para la promoci\u00f3n, la atenci\u00f3n integral, la protecci\u00f3n y la restituci\u00f3n de los derechos humanos de las mujeres que han sufrido diferentes formas y tipos de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Autor\u00edcese a la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, para que, con las Casas de Refugio de los entes territoriales, dise\u00f1e una ruta especial de atenci\u00f3n para las mujeres pertenecientes a comunidades \u00e9tnicas v\u00edctimas de actos de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha ruta especial deber\u00e1 tener en cuenta las particularidades propias de cada una de las etnias y en tal sentido, deber\u00e1 establecer lineamientos y procedimientos diferenciales para el abordaje de la violencia contra la mujer en dichos grupos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. En el marco de la atenci\u00f3n brindada a las mujeres v\u00edctimas de violencias, en las Casas de Refugio se deber\u00e1 contar con mecanismos de acceso a programas para la formaci\u00f3n, inserci\u00f3n laboral y rutas de empleabilidad para mujeres adelantados tanto desde el sector p\u00fablico como desde el sector privado, con el objetivo de brindarles una capacitaci\u00f3n que les permita aspirar a tener independencia econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Los municipios que compartan condiciones geogr\u00e1ficas o sociales comunes, podr\u00e1n asociarse para la implementaci\u00f3n, creaci\u00f3n y funcionamiento de las Casas de Refugio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. La presente Ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de junio de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Restrepo Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Wilson Ruiz Orejuela.<\/p>\n\n\n\n<p>La Viceministra de Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud Y Protecci\u00f3n Social, Encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Andrea Godoy Casadiego.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (e),<\/p>\n\n\n\n<p>Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2215 DE 2022 (junio 23) D.O. 52.074, junio 23 de 2022 por medio de la cual se establecen las casas de refugio en el marco de la Ley 1257 de 2008 y se fortalece la Pol\u00edtica P\u00fablica en contra de la violencia hacia las mujeres. 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