{"id":2376,"date":"2022-11-02T09:28:00","date_gmt":"2022-11-02T14:28:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2376"},"modified":"2022-11-02T09:28:03","modified_gmt":"2022-11-02T14:28:03","slug":"ley-2216-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/02\/ley-2216-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2216 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2216 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(junio 23)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.074, junio 23 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se promueve la educaci\u00f3n inclusiva y el desarrollo integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes con trastornos espec\u00edficos de aprendizaje.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El objeto de la presente Ley es promover la educaci\u00f3n inclusiva efectiva y el desarrollo integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes con trastornos espec\u00edficos de aprendizaje desde la primera infancia hasta la educaci\u00f3n media en las instituciones p\u00fablicas y privadas del pa\u00eds. Para la garant\u00eda efectiva del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes con trastornos espec\u00edficos de aprendizaje, el Gobierno nacional adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la implementaci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. Para los efectos de esta Ley, se entiende como trastorno espec\u00edfico de aprendizaje aquellas dificultades asociadas a la capacidad del ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente o joven para recibir, procesar, analizar, o memorizar informaci\u00f3n desarrollando problemas en los procesos de lectura, escritura, c\u00e1lculos aritm\u00e9ticos e incluso dificultades en la adquisici\u00f3n del conocimiento, nuevas habilidades y destrezas, propios del proceso y desempe\u00f1o escolar del ni\u00f1o, ni\u00f1a, adolescente o joven.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n docente. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 las orientaciones y los lineamientos para que las secretar\u00edas de educaci\u00f3n definan e implementen planes territoriales de formaci\u00f3n acorde con las necesidades de sus educadores y de los aprendizajes de los estudiantes con trastornos espec\u00edficos de aprendizaje.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones educativas privadas, en el marco de su autonom\u00eda, capacitar\u00e1n a su personal docente en la atenci\u00f3n pedag\u00f3gica de aquellos estudiantes que presentan trastornos espec\u00edficos de aprendizaje.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Caracterizaci\u00f3n. Las entidades territoriales en coordinaci\u00f3n con el Gobierno nacional facilitar\u00e1n el diagn\u00f3stico de los casos de trastornos espec\u00edficos de aprendizaje en los estudiantes de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Es competencia del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de las secretar\u00edas de salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), garantizar jornadas diagn\u00f3sticas, incluyendo el acceso oportuno a la evaluaci\u00f3n interdisciplinar, diagn\u00f3stico diferencial y tratamiento cl\u00ednico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n deber\u00e1n impulsar las estrategias y los mecanismos efectivos para la identificaci\u00f3n oportuna de las se\u00f1ales de alerta de presencia en relaci\u00f3n con los trastornos espec\u00edficos de aprendizaje en el contexto educativo, en los estudiantes de todos los grados a trav\u00e9s de herramientas o estrategias pedag\u00f3gicas, y que involucren a todos los actores intervinientes en el proceso acad\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las estrategias y mecanismos efectivos para la identificaci\u00f3n oportuna de las se\u00f1ales de alerta en el aprendizaje en el contexto escolar, en las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes deber\u00e1n ser incluidas en los planes de desarrollo y presupuesto territoriales, dependiendo de los alcances y l\u00edmites del marco fiscal de mediano plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sistema de informaci\u00f3n de matr\u00edcula. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional instaurar\u00e1 una categor\u00eda especial y determinada dentro del Sistema Informaci\u00f3n de Matr\u00edcula para el registro de estudiantes que presentan trastornos espec\u00edficos de aprendizaje.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, dentro de sus competencias, deber\u00e1 brindar los lineamientos y orientaciones, as\u00ed como el acompa\u00f1amiento y asistencias t\u00e9cnicas necesarias a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n para realizar la identificaci\u00f3n temprana de los signos de alerta y el registro en el Sistema de Informaci\u00f3n de Matr\u00edcula, de los estudiantes que presenten trastornos espec\u00edficos de aprendizaje.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Atenci\u00f3n. La atenci\u00f3n que ofrezca el sistema educativo a estudiantes que presenten trastornos espec\u00edficos de aprendizaje, no deber\u00e1 ser individualizada, ni exclusiva, sino deber\u00e1 promover la vinculaci\u00f3n y permanencia en el aula regular mediante herramientas y estrategias que consideren las caracter\u00edsticas particulares de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes o j\u00f3venes que favorezcan un desempe\u00f1o acad\u00e9mico y social y por ende una din\u00e1mica de ense\u00f1anza-aprendizaje exitosa, apoyada por todos los miembros de la comunidad educativa a la que pertenece el estudiante.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, articular\u00e1n los t\u00e9rminos y procesos de atenci\u00f3n para los estudiantes diagnosticados con trastornos espec\u00edficos de aprendizaje para garantizar un tratamiento prioritario, oportuno y adecuado a estos estudiantes, cuando se haga necesaria una intervenci\u00f3n desde el \u00e1rea de la salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n y los establecimientos educativos del pa\u00eds deber\u00e1n determinar e implementar los ajustes suficientes y necesarios en materias de metodolog\u00eda, tecnolog\u00eda e infraestructura para minimizar las barreras para el aprendizaje y la participaci\u00f3n efectiva de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, y adolescentes y j\u00f3venes en su proceso educativo, en equidad de condiciones con los dem\u00e1s incluyendo ajustes en la pol\u00edtica institucional, las culturas y las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Incorporaci\u00f3n de la educaci\u00f3n inclusiva en los Programas Educativos Institucionales (PEI). El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional promover\u00e1 y acompa\u00f1ar\u00e1 en acuerdo con las Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n, la incorporaci\u00f3n de estrategias que favorezcan la educaci\u00f3n inclusiva en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) de los establecimientos educativos p\u00fablicos y privados, en sus diferentes niveles acad\u00e9micos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Acompa\u00f1amiento en casa. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional brindar\u00e1 las orientaciones y lineamientos a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n para que en articulaci\u00f3n con los establecimientos educativos se realice acompa\u00f1amiento pedag\u00f3gico a los padres, cuidadores o asistentes personales de los estudiantes con trastornos espec\u00edficos de aprendizaje, con el objetivo de dar continuidad en los hogares a las estrategias educativas dise\u00f1adas para ellos y garantizar as\u00ed la efectividad de su proceso educativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Mientras la Ley no se\u00f1ale a un organismo o entidad distinta, ser\u00e1 responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) continuar la atenci\u00f3n en educaci\u00f3n inicial a ni\u00f1as y ni\u00f1os de primera infancia con trastornos espec\u00edficos del aprendizaje; bajo las directrices y orientaciones emitidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional como ente competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Autorizaci\u00f3n. Autor\u00edcese al Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Instituto de Bienestar Familiar ICBF para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo estipulado en la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La financiaci\u00f3n para el cumplimiento de la presente Ley se har\u00e1 con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y los criterios de distribuci\u00f3n entre las entidades territoriales que para el efecto establezca el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades territoriales podr\u00e1n destinar recursos para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley dependiendo de sus alcances presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Reglamentaci\u00f3n. En un t\u00e9rmino no mayor a doce (12) meses, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reglamentar\u00e1 lo estipulado en la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y Derogatorias. La presente Ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de junio de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>La Viceministra de Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud Y Protecci\u00f3n Social, Encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Andrea Godoy Casadiego.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (e),<\/p>\n\n\n\n<p>Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2216 DE 2022 (junio 23) D.O. 52.074, junio 23 de 2022 por medio de la cual se promueve la educaci\u00f3n inclusiva y el desarrollo integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes con trastornos espec\u00edficos de aprendizaje. 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