{"id":2382,"date":"2022-11-02T09:35:40","date_gmt":"2022-11-02T14:35:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2382"},"modified":"2022-11-02T09:35:43","modified_gmt":"2022-11-02T14:35:43","slug":"ley-2219-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/02\/ley-2219-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2219 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2219 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(junio 30)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.081, junio 30 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se dictan normas para la constituci\u00f3n y operaci\u00f3n de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administraci\u00f3n p\u00fablica, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco jur\u00eddico para la constituci\u00f3n, registro, certificaci\u00f3n y vigilancia de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias nacionales, regionales, departamentales o municipales, facilitar sus relaciones con la Administraci\u00f3n P\u00fablica, y generar los espacios de participaci\u00f3n necesarios para el desarrollo de su capacidad de transformaci\u00f3n e incidencia en la planeaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de los diferentes planes y programas del Estado en relaci\u00f3n con el sector campesino, el desarrollo rural, y los acordados sobre la Reforma Rural Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para los fines de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>Asociaci\u00f3n campesina: Es aquella organizaci\u00f3n de car\u00e1cter privado, sin \u00e1nimo de lucro constituida o que se constituya por campesinos, y que tenga como objeto principal la interlocuci\u00f3n con el Gobierno en materias de reforma agraria, financiamiento, mercadeo, asistencia t\u00e9cnica para actividades agropecuarias, pesqueras o artesanales, extensi\u00f3n rural, los servicios b\u00e1sicos, los bienes p\u00fablicos y las dem\u00e1s actividades relacionadas con el desarrollo rural, el reconocimiento, protecci\u00f3n y ejercicio de los derechos de los campesinos y la pr\u00e1ctica de su actividad productiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Asociaci\u00f3n agropecuaria: Es la persona jur\u00eddica de derecho privado y sin \u00e1nimo de lucro, constituida por peque\u00f1os o medianos productores que adelantan una misma actividad agr\u00edcola, pecuaria, forestal, pisc\u00edcola, acu\u00edcola, o por productos, con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector agropecuario o nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Clasificaci\u00f3n de las Asociaciones Campesinas o asociaciones Agropecuarias. De acuerdo a su cobertura territorial o su prop\u00f3sito las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias tiene el car\u00e1cter de nacionales o territoriales, seg\u00fan se defina en sus estatutos, teniendo en cuenta el \u00e1mbito de acci\u00f3n geogr\u00e1fica que all\u00ed se indique, cuyo objeto social sea susceptible de ejercerse en todo o la mayor parte del \u00e1mbito territorial adoptado.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Asociaciones Campesinas o Asociaciones Agropecuarias Nacionales, son aquellas que as\u00ed lo manifiesten en sus estatutos y logren la cobertura territorial en las condiciones definidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Son Asociaciones Campesinas o Asociaciones Agropecuarias Territoriales:<\/p>\n\n\n\n<p>Las del orden departamental, regional, municipal o distrital, seg\u00fan su cobertura territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Asociaciones Campesinas y las asociaciones agropecuarias podr\u00e1n federarse o confederarse mediante la constituci\u00f3n de personas jur\u00eddicas de derecho privado y sin \u00e1nimo de lucro en tres niveles o grados as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Asociaciones Campesinas o asociaciones agropecuarias de Primer Grado: Corresponde a las asociaciones municipales o distritales las cu\u00e1les deben estar constituidas como m\u00ednimo por 20 asociados entre personas naturales o jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Asociaciones Campesinas o asociaciones agropecuarias de Segundo Grado: Son las asociaciones departamentales o regionales y est\u00e1n constituidas por no menos de 10 asociaciones de primer grado.<\/p>\n\n\n\n<p>En los departamentos cuyo n\u00famero de municipios sea inferior a diez, las asociaciones departamentales de segundo grado, podr\u00e1n constituirse y operar con el n\u00famero de asociaciones municipales de primer grado que corresponda a la cantidad de municipios existentes en el respectivo ente territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Asociaciones Campesinas o asociaciones agropecuarias de Tercer Grado. Se constituyen como m\u00ednimo por 5 asociaciones de segundo grado.<\/p>\n\n\n\n<p>Los estatutos de la asociaci\u00f3n respectiva deben establecer una estructura democr\u00e1tica, que garantice la representatividad nacional o regional de los miembros o asociados en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de la asociaci\u00f3n. Las asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias si as\u00ed lo definen en sus estatutos tendr\u00e1n el car\u00e1cter de agremiaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. De la constituci\u00f3n. Las asociaciones campesinas o agropecuarias se constituir\u00e1n teniendo en cuenta las definiciones y clasificaciones a que se refieren los art\u00edculos 2 y 3 de la presente ley, mediante acto privado que se har\u00e1 constar en acta firmada por todos los asociados fundadores con anotaci\u00f3n de sus nombres, documentos de identificaci\u00f3n y domicilios, en la cual se consignar\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La aprobaci\u00f3n del cuerpo estatutario que regir\u00e1 la asociaci\u00f3n y la manifestaci\u00f3n de sometimiento a los mismos.<\/li>\n\n\n\n<li>El valor de las cuotas iniciales de sostenimiento aportadas por los miembros, si as\u00ed lo deciden.<\/li>\n\n\n\n<li>El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.<\/li>\n\n\n\n<li>El nombramiento del fiscal o Revisor Fiscal cuando sea el caso.<\/li>\n\n\n\n<li>El nombramiento del representante legal.<\/li>\n\n\n\n<li>La definici\u00f3n en los estatutos de mecanismos y reglas b\u00e1sicas para el autogobierno y la administraci\u00f3n, y para el autocontrol y vigilancia interna.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Registro y Certificaci\u00f3n. Las C\u00e1maras de comercio llevar\u00e1n el registro de las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias, en el que se inscribir\u00e1n los actos de constituci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y reforma de estatutos, elecci\u00f3n de \u00f3rganos directivos, representante legal, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n y los dem\u00e1s actos respecto de los cuales se requiera su inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional establecer\u00e1 los derechos por la inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n de estas asociaciones ante las c\u00e1maras de comercio. Los cu\u00e1les ser\u00e1n espec\u00edficos para este tipo de asociaciones y su valor ser\u00e1 diferencial entre las de primero, segundo y tercer grado, en todo caso, sin exceder de 2 UVT.<\/p>\n\n\n\n<p>La renovaci\u00f3n oportuna de la inscripci\u00f3n de las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias, otorga el derecho de inscripci\u00f3n sin costo de los dem\u00e1s actos y documentos durante el a\u00f1o correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las C\u00e1maras de comercio certificar\u00e1n la existencia y representaci\u00f3n legal de las asociaciones a que se refiere la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las c\u00e1maras de comercio podr\u00e1n celebrar convenios con las alcald\u00edas de los municipios de su jurisdicci\u00f3n, para facilitar a las asociaciones campesinas y agropecuarias la radicaci\u00f3n de los actos y documentos de ellas sujetos a anotaci\u00f3n, sin que implique delegaci\u00f3n de su responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Segundo: El Gobierno nacional fijar\u00e1 una tarifa especial para la inscripci\u00f3n de las asociaciones de primer grado, que est\u00e9n constituidas en su totalidad por campesinas y campesinos inmersos en alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>V\u00edctimas de la violencia certificadas por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, o la entidad que haga sus veces.<\/li>\n\n\n\n<li>Mujeres campesinas cabeza de familia, previa certificaci\u00f3n del alcalde municipal o la dependencia delegada por \u00e9l para este fin.<\/li>\n\n\n\n<li>Poblaci\u00f3n campesina atendida por el programa PNIS o por otros programas de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, que hayan cumplido todos los compromisos asumidos en estos programas, o que hayan manifestado al Estado su voluntad de sustituir cultivos de uso il\u00edcito. Lo anterior ser\u00e1 certificado por la Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio o la entidad que haga sus veces.<\/li>\n\n\n\n<li>Comunidades campesinas habitantes de los municipios en los que se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), de los que habla el Decreto 893 de 2017.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Transici\u00f3n. Las asociaciones campesinas y las asociaciones, agropecuarias, reconocidas con anterioridad a la vigencia, de la presente ley, conservar\u00e1n su personer\u00eda y se inscribir\u00e1n en el Registro \u00danico Empresarial y Social RUES de la c\u00e1mara de comercio, dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, so pena de la p\u00e9rdida de la personer\u00eda. Dicha inscripci\u00f3n se har\u00e1 con la presentaci\u00f3n de copia simple de los actos formales de constituci\u00f3n y reconocimiento preexistentes, los estatutos y el acto de elecci\u00f3n de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, representaci\u00f3n y control. Este registro deber\u00e1 dejar constancia de la fecha y n\u00famero de personer\u00eda preexistentes.<\/p>\n\n\n\n<p>art\u00edculo 7\u00b0. Inspecci\u00f3n, Control y Vigilancia. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ser\u00e1 la entidad responsable de adelantar las labores de inspecci\u00f3n, control y vigilancia sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias nacionales, respecto del cumplimiento de sus estatutos, las leyes y decretos relacionados con su constituci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Las secretar\u00edas de Gobierno Municipales y\/o Distritales, o las dependencias que hagan sus veces, ejercer\u00e1n la Inspecci\u00f3n, Control y Vigilancia sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias municipales, departamentales o regionales de su respectiva jurisdicci\u00f3n, seg\u00fan el domicilio principal de aquellas y tendr\u00e1n las mismas facultades previstas para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La funci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, control y vigilancia es de naturaleza administrativa, no implica ejercicio de la funci\u00f3n de control fiscal, disciplinario o penal, ni la intervenci\u00f3n en asuntos aut\u00f3nomos e internos de las asociaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el ejercicio de estas funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expedir\u00e1 su reglamentaci\u00f3n y en lo contemplado en el presente cap\u00edtulo, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funci\u00f3n de Inspecci\u00f3n. La Inspecci\u00f3n consiste en la atribuci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretar\u00edas de Gobierno Municipales y\/o Distritales, seg\u00fan sea el caso, para solicitar, requerir y analizar la informaci\u00f3n que requieran con el objeto de establecer de manera general el cumplimiento del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funci\u00f3n de Vigilancia. La vigilancia consiste en la atribuci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretar\u00edas de Gobierno Municipales y\/o Distritales, para velar que, de manera puntual, las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias, seg\u00fan correspondan, en el marco de su constituci\u00f3n y en desarrollo de sus funciones, se ajusten a lo dispuesto en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Funci\u00f3n de Control. El control consiste en la atribuci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretar\u00edas de Gobierno Municipales y\/o Distritales, tendientes a evitar, superar y sancionar los efectos de la comisi\u00f3n de infracciones al r\u00e9gimen que regula las asociaciones campesinas y, las asociaciones agropecuarias, para lo cual, entre otras cosas, podr\u00e1n ordenar la adopci\u00f3n de medidas preventivas o correctivas. En ejercicio de la potestad sancionatoria podr\u00e1n adelantar procedimientos administrativos sancionatorios en contra de los sujetos pasivos, cuando se determine el m\u00e9rito para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Medidas. Cuando se compruebe que una asociaci\u00f3n campesina o una asociaci\u00f3n agropecuaria nacional, en ejercicio de su actividad no cumpla o exceda los l\u00edmites impuestos por la ley, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretar\u00edas de Gobierno Municipales y\/o Distritales o las dependencias que hagan sus veces, podr\u00e1n ordenar la suspensi\u00f3n temporal de los actos ilegales, as\u00ed como, imponer otras sanciones conforme a la reglamentaci\u00f3n que al respecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Adicionase el numeral 8 al art\u00edculo 8 del Decreto 2364 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\">\n<li>Dos representantes de las asociaciones campesinas nacionales, designados por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de terna enviada por dichas asociaciones. Uno de los dos ser\u00e1 una mujer. El Ministerio reglamentar\u00e1 el proceso de elecci\u00f3n, por medios democr\u00e1ticos, de los integrantes de la terna.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3nase el par\u00e1grafo 5\u00b0 al art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2363 de 2015, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 5\u00b0. La elecci\u00f3n del delegado de las comunidades campesinas la har\u00e1n las asociaciones campesinas nacionales, convocadas para dicho efecto por el Ministerio de Agricultura de acuerdo a lo establecido por el par\u00e1grafo 3\u00b0 de esta norma. El proceso de elecci\u00f3n se har\u00e1 por medios democr\u00e1ticos, con el acompa\u00f1amiento de la oficina jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edcase el art\u00edculo 7\u00b0 de la ley 302 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Composici\u00f3n de la junta directiva. Para la toma de decisiones el Fondo de Solidaridad Agropecuaria Fonsa tendr\u00e1 una Junta Directiva Integrada as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidir\u00e1.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado<\/li>\n\n\n\n<li>El director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado<\/li>\n\n\n\n<li>Dos representantes de los peque\u00f1os productores agropecuarios elegidos por las asociaciones campesinas nacionales. Uno de los cuales debe ser una mujer.<\/li>\n\n\n\n<li>Un representante elegido por las organizaciones de peque\u00f1os productores pesqueros.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Las asociaciones campesinas y agropecuarias tendr\u00e1n representaci\u00f3n en las diferentes instancias del Estado que les sean reconocidas.<\/p>\n\n\n\n<p>La designaci\u00f3n de sus representantes la har\u00e1n las propias asociaciones dentro de su \u00e1mbito territorial as\u00ed: Las asociaciones de primer grado delegar\u00e1n representaci\u00f3n ante las Instancias municipales, las asociaciones \u00b7de segundo grado lo har\u00e1n ante las instancias departamentales y las asociaciones nacionales ante las instancias de car\u00e1cter nacional. En todos los casos el proceso de elecci\u00f3n obedecer\u00e1 a procesos democr\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Fomento y fortalecimiento de las asociaciones campesinas. El Gobierno nacional, los gobiernos departamentales y municipales en el marco de sus competencias y autonom\u00eda promover\u00e1n programas especiales para el fortalecimiento de las asociaciones campesinas y agropecuarias, en asuntos relacionados con la organizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, participaci\u00f3n comunitaria, la cultura, el desarrollo de la econom\u00eda campesina y el ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El gobierno a trav\u00e9s de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, y del Interior, y los gobiernos departamentales y municipales, dispondr\u00e1n de los recursos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos con los cuales se financiar\u00e1 la implementaci\u00f3n de los programas a que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichos recursos podr\u00e1n ser ejecutados como apoyo directo a las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias formalmente constituidas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional coordinar\u00e1 con las c\u00e1maras de comercio el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas especiales de apoyo a la formalizaci\u00f3n, el emprendimiento y fortalecimiento de las actividades econ\u00f3micas, que permitan la sostenibilidad social, econ\u00f3mica y ambiental de las asociaciones campesinas y agropecuarias inscritas en el registro de Entidades Sin \u00c1nimo de Lucro administrado por las c\u00e1maras de comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Las normas contenidas en la presente ley tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n solo con respecto a las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias y de peque\u00f1os pescadores. Las dem\u00e1s formas asociativas existentes se regir\u00e1n por las reglamentaciones espec\u00edficas que les sean aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige desde su promulgaci\u00f3n, y modifica o deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de junio de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2219 DE 2022 (junio 30) D.O. 52.081, junio 30 de 2022 por la cual se dictan normas para la constituci\u00f3n y operaci\u00f3n de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administraci\u00f3n p\u00fablica, y se dictan otras disposiciones. 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