{"id":2384,"date":"2022-11-02T09:37:45","date_gmt":"2022-11-02T14:37:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2384"},"modified":"2022-11-02T09:37:48","modified_gmt":"2022-11-02T14:37:48","slug":"ley-2220-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/02\/ley-2220-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2220 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2220 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(junio 30)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.081, junio 30 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se expide el estatuto de conciliaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>OBJETO Y GENERALIDADES<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n\n\n\n<p>Objeto, \u00e1mbito y principios<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto expedir el Estatuto de Conciliaci\u00f3n y crear el Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La conciliaci\u00f3n se regular\u00e1 por las disposiciones de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En los aspectos no regulados en esta ley, se seguir\u00e1n las reglas establecidas en la normatividad relativa a la materia o asunto objeto de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definici\u00f3n y fines de la conciliaci\u00f3n. La conciliaci\u00f3n es un mecanismo de resoluci\u00f3n de conflictos a trav\u00e9s del cual dos o m\u00e1s personas gestionan por s\u00ed mismas la soluci\u00f3n de las diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, adem\u00e1s de proponer f\u00f3rmulas de arreglo, da fe de la decisi\u00f3n de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.<\/p>\n\n\n\n<p>La conciliaci\u00f3n, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos prop\u00f3sitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el di\u00e1logo y la convivencia pac\u00edfica, y servir como instrumento para la construcci\u00f3n de paz y de tejido social.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de los fines generales, la conciliaci\u00f3n en materia contencioso administrativa tiene como finalidad la salvaguarda y protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico y el inter\u00e9s general.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Principios. La conciliaci\u00f3n se guiar\u00e1, entre otros, por los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Autocomposici\u00f3n. Son las propias partes confrontadas las que resuelven su conflicto, desavenencias o diferencias en ejercicio de la autonom\u00eda de la voluntad, asistidos por un tercero neutral e imparcial que promueve y facilita el di\u00e1logo y la b\u00fasqueda de soluciones al conflicto y negociaci\u00f3n entre ellas y que puede proponer f\u00f3rmulas de soluci\u00f3n que las partes pueden o no aceptar seg\u00fan su voluntad. Los interesados gozan de la facultad de definir el centro de conciliaci\u00f3n donde se llevar\u00e1 a cabo la conciliaci\u00f3n, elegir el conciliador.<\/li>\n\n\n\n<li>Garant\u00eda de acceso a la justicia. En la regulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n se garantizar\u00e1 que todas las personas, sin distinci\u00f3n, tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder al servicio que solicitan. Esta garant\u00eda implica que la prestaci\u00f3n del servicio tanto por los particulares, como por las autoridades, investidas de la facultad de actuar como conciliadores generen condiciones para acceder al servicio a poblaciones urbanas y rurales, aisladas o de dif\u00edcil acceso geogr\u00e1fico, y acogiendo la caracterizaci\u00f3n requerida por el servicio a la poblaci\u00f3n \u00e9tnica, poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de vulnerabilidad, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Se deber\u00e1 garantizar que el trato brindado no resulte discriminatorio por razones de g\u00e9nero, raza, idioma, opini\u00f3n pol\u00edtica, condici\u00f3n social, origen \u00e9tnico, religi\u00f3n, preferencia ideol\u00f3gica, orientaci\u00f3n sexual, ubicaci\u00f3n territorial, prestando especial atenci\u00f3n a la garant\u00eda de acceso a la justicia en la ruralidad, en especial en los municipios a que se refiere el Decreto ley 893 de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, habr\u00e1 diferentes modelos para la implementaci\u00f3n del instrumento, que atender\u00e1n a los diversos contextos sociales, geogr\u00e1ficos, econ\u00f3micos, etnogr\u00e1ficos y culturales donde se aplique. Para tal efecto se podr\u00e1n constituir centros de conciliaci\u00f3n especializados en la atenci\u00f3n de grupos vulnerables espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Celeridad. Los procedimientos definidos en la presente ley se erigen sobre preceptos \u00e1giles, de f\u00e1cil compresi\u00f3n y aplicaci\u00f3n en todo contexto y materia, por lo que los mismos deber\u00e1n interpretarse y aplicarse por el conciliador, con la debida diligencia, en funci\u00f3n de la soluci\u00f3n autocompositiva del conflicto. El conciliador, las partes, sus apoderados o representantes legales y los centros de conciliaci\u00f3n evitar\u00e1n actuaciones dilatorias injustificadas, en procura de garantizar el acceso efectivo a la justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>Confidencialidad. El conciliador, las partes y quienes asistan a la audiencia, mantendr\u00e1n y garantizar\u00e1n el car\u00e1cter confidencial de todos los asuntos relacionados con la conciliaci\u00f3n, incluyendo las f\u00f3rmulas de acuerdo que se propongan y los datos sensibles de las partes, los cuales no podr\u00e1n utilizarse como pruebas en el proceso subsiguiente cuando este tenga lugar.<\/li>\n\n\n\n<li>Informalidad. La conciliaci\u00f3n esta desprovista de las formalidades jur\u00eddicas procesales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La competencia del conciliador se determinar\u00e1 conforme a lo establecido en la presente ley, y el factor territorial no ser\u00e1 obst\u00e1culo alguno para que el conciliador pueda ejercer su labor.<\/p>\n\n\n\n<p>El conciliador en equidad podr\u00e1 realizar audiencias de conciliaci\u00f3n en cualquier espacio que considere adecuado para tramitar el conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo previsto en los incisos primero y tercero de este numeral no son aplicables a la conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo o cuando se trata de una conciliaci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Econom\u00eda. En el ejercicio de la conciliaci\u00f3n los conciliadores procurar\u00e1n el m\u00e1s alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protecci\u00f3n de los derechos de las personas. El conciliador y las partes deber\u00e1n proceder con austeridad y eficiencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Transitoriedad de la funci\u00f3n de administrar justicia del conciliador particular. La funci\u00f3n transitoria inicia con la designaci\u00f3n como conciliador y cesa con la suscripci\u00f3n del acta de conciliaci\u00f3n, las constancias que establece la ley o el desistimiento de una o ambas partes. El conciliador se revestir\u00e1 nuevamente de la funci\u00f3n transitoria en los eventos en que proceda la aclaraci\u00f3n de un acta o constancia expedida por este.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En el caso de la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho, tambi\u00e9n terminar\u00e1 con el vencimiento del t\u00e9rmino de los tres (3) meses en que debi\u00f3 surtirse la audiencia, lo que ocurra primero, salvo por habilitaci\u00f3n de las partes para extender la audiencia en el tiempo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\">\n<li>Independencia del conciliador. Como administrador de justicia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n, el conciliador tendr\u00e1 autonom\u00eda funcional, es decir, no estar\u00e1 subordinado a la voluntad de otra persona; entidad o autoridad superior que le imponga la forma en que debe dirigir la audiencia o proponer las f\u00f3rmulas de acuerdo en la conciliaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las actuaciones de los operadores de la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho en asuntos contenciosos administrativos, tendr\u00e1n en raz\u00f3n al inter\u00e9s general y defensa del patrimonio p\u00fablico una autonom\u00eda funcional reglada.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"9\">\n<li>Seguridad jur\u00eddica. El an\u00e1lisis del conflicto deber\u00e1 contar con referentes de confianza en el proceso conciliatorio como medio para la soluci\u00f3n alternativa y pac\u00edfica del conflicto y creador de derechos con efectos de cosa juzgada, lealtad procesal en la actuaci\u00f3n, y certeza en la justicia desde actores sociales e institucionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Principio de neutralidad e imparcialidad. Como administrador de justicia, el conciliador garantizar\u00e1 su actuar y su conducta de manera honesta, leal, neutral e imparcial, antes y durante la audiencia de conciliaci\u00f3n y hasta que se alcance una decisi\u00f3n final al conflicto o controversia.<\/li>\n\n\n\n<li>Principio de presunci\u00f3n de buena fe. En todas las actuaciones de la conciliaci\u00f3n se presumir\u00e1 la buena fe de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 83 de la Carta Pol\u00edtica, que incluye la presunci\u00f3n de autenticidad de todos los documentos y actuaciones, f\u00edsicas y virtuales, de conformidad con las disposiciones del CGP.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La conciliaci\u00f3n por medios virtuales se regir\u00e1 por los principios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo y, adem\u00e1s, por los principios de neutralidad tecnol\u00f3gica, autenticidad, integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la informaci\u00f3n. En el tratamiento de datos se deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de los principios y disposiciones contenidos en la Ley 1581 de 2012 o la ley que la modifique, complemente o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones se deber\u00e1 aumentar, profundizar y hacer eficiente y eficaz el aprovechamiento de los datos, con la finalidad de generar valor social y econ\u00f3mico, en el marco de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 o la ley que la modifique, complemente o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos contencioso administrativos se guiar\u00e1 por los principios generales previstos en la presente ley, los cuales deben ser interpretados de acuerdo con la naturaleza e intervinientes en la misma, as\u00ed como el principio de la funci\u00f3n administrativa de que trata el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Igualmente, ser\u00e1n aplicables los principios de que trata el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en cuanto resulten compatibles con la naturaleza y caracter\u00edsticas de este mecanismo alternativo de soluci\u00f3n de controversias.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>De la conciliaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Clases. La conciliaci\u00f3n podr\u00e1 ser judicial, si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>La conciliaci\u00f3n extrajudicial se denominar\u00e1 en derecho, cuando se realice a trav\u00e9s de centros de conciliaci\u00f3n, ante particulares autorizados para conciliar que cumplen funci\u00f3n p\u00fablica o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>La conciliaci\u00f3n extrajudicial se denominar\u00e1 en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad aplicando principios de justicia comunitaria dentro del \u00e1mbito establecido por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Formas de llevar a cabo el proceso de conciliaci\u00f3n y uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones. El proceso de conciliaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar en forma presencial, digital o electr\u00f3nica o mixta, para lo cual las partes deber\u00e1n manifestar en la solicitud de conciliaci\u00f3n o una vez citadas, la forma en que actuar\u00e1n y si se acogen a la forma digital o electr\u00f3nica o mixta, certificando que cuentan con la idoneidad y los medios tecnol\u00f3gicos necesarios o si pueden acceder a trav\u00e9s de las alcald\u00edas, las personer\u00edas municipales y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas habilitadas por la Constituci\u00f3n y la ley, que se encuentren en disponibilidad de facilitar el acceso en sus sedes a las actuaciones virtuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley los centros de conciliaci\u00f3n y autoridades con funciones conciliatorias deber\u00e1n adoptar el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de manera digital o electr\u00f3nica. Para ello, deber\u00e1 dar cumplimiento a los lineamientos y est\u00e1ndares dados por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el marco de la pol\u00edtica de Gobierno digital, o la que haga sus veces, y solo respecto de la funci\u00f3n p\u00fablica que cumplen.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se trate de autoridades judiciales se deber\u00e1 adoptar el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de manera digital o electr\u00f3nica, siguiendo los lineamientos y est\u00e1ndares que establezca el Consejo Superior de la Judicatura en el marco del proceso de transformaci\u00f3n digital de la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>El uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones deber\u00e1 garantizar condiciones de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad; este \u00faltimo cuando se requiera. As\u00ed mismo, deben ser id\u00f3neas, confiables, seguras, accesibles para personas con discapacidad y suficientes para garantizar la adecuada comparecencia de las partes y la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de conciliaci\u00f3n digital o electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p>El uso de medios digitales o electr\u00f3nicos es aplicable en todas las actuaciones, entre otras, para llevar a cabo las comunicaciones tanto con las partes como con terceros, para la comunicaci\u00f3n sobre las decisiones adoptadas, la presentaci\u00f3n de memoriales y la realizaci\u00f3n de audiencias a trav\u00e9s de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio tecnol\u00f3gico, as\u00ed como, la incorporaci\u00f3n de documentos, el archivo de la actuaci\u00f3n y su posterior consulta.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de la vigencia de la presente ley cuando se decida por la realizaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n por medios digitales o electr\u00f3nicos, todo el tr\u00e1mite conciliatorio se deber\u00e1 digitalizar y cuando sea posible automatizar. En dicho caso, se deber\u00e1 posibilitar, entre otros, la presentaci\u00f3n de la solicitud y radicaci\u00f3n digital, el reparto digital, la formaci\u00f3n de expedientes y guarda de la informaci\u00f3n por medios digitales, el acceso al expediente, las notificaciones, la gesti\u00f3n documental digital de la informaci\u00f3n, la preparaci\u00f3n de las actas y constancias, su firma y la interoperabilidad con otros sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio que las entidades dispongan de sistemas que permitan el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones para la realizaci\u00f3n completa del proceso de conciliaci\u00f3n, en el evento que una o alguna de las partes opte por realizar el tr\u00e1mite de forma f\u00edsica, este deber\u00e1 ser garantizado, en cuyo caso, la gesti\u00f3n documental se deber\u00e1 integrar en el sistema de gesti\u00f3n documental digital o electr\u00f3nico dispuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Los centros de conciliaci\u00f3n que presten el servicio de conciliaci\u00f3n por medios digitales o electr\u00f3nicos incluir\u00e1n en su reglamento el procedimiento para su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La aprobaci\u00f3n del reglamento o su modificaci\u00f3n deber\u00e1 ser solicitada al Ministerio de Justicia y del Derecho. El Ministerio de Justicia y del Derecho elaborar\u00e1 un reglamento modelo que pondr\u00e1 a disposici\u00f3n en su sede electr\u00f3nica dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las comunicaciones a las entidades p\u00fablicas de todos los niveles y las privadas que cumplan funciones administrativas se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del canal digital dispuesto en la sede electr\u00f3nica de la entidad, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el Art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo sustituya o modifique.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, los convocantes deber\u00e1n proporcionar el canal digital para los efectos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, y para efectos de la notificaci\u00f3n deber\u00e1 seguirse lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cuando se trate de notificaciones o comunicaciones en el marco de la funci\u00f3n judicial el numeral 2 del art\u00edculo 291 del C\u00f3digo General del Proceso o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, las condiciones que deber\u00e1n cumplir los centros de conciliaci\u00f3n para prestar el servicio de conciliaci\u00f3n por medios virtuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3. Los conciliadores en equidad podr\u00e1n prestar sus servicios por medios digitales o electr\u00f3nicos siempre que se garantice la autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad. Esta \u00faltima cuando se requiera. Para garantizar la igualdad de acceso a los centros de conciliaci\u00f3n y autoridades con funciones conciliatorias, se deber\u00e1n asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electr\u00f3nicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades municipales deber\u00e1n facilitar y\/o compartir el espacio f\u00edsico y las herramientas tecnol\u00f3gicas para tal efecto, dispuestos para las inspecciones de polic\u00eda y corregidoras, as\u00ed tambi\u00e9n los dispuestos en las casas de justicia de los respectivos municipios donde estas existan.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas o privadas que cuenten con consultorios jur\u00eddicos y\/o centros de conciliaci\u00f3n deber\u00e1n coordinar con los conciliadores en equidad y a solicitud de estos para facilitar y\/o compartir el espacio f\u00edsico y las herramientas tecnol\u00f3gicas dispuestas por la instituci\u00f3n para el mecanismo de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Asuntos conciliables. Ser\u00e1n conciliables todos los asuntos que no est\u00e9n prohibidos por la ley, siendo principio general que se podr\u00e1n conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacci\u00f3n, desistimiento y los derechos de los cuales su titular tenga capacidad de disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la procedencia de la conciliaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria la renuncia de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En asuntos de naturaleza laboral y de la seguridad social podr\u00e1 conciliarse si con el acuerdo no se afectan derechos ciertos e indiscutibles. En materia contenciosa administrativa, ser\u00e1n conciliables los casos en los eventos previstos en la presente ley, siempre y cuando no afecten el inter\u00e9s general y la defensa del patrimonio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Gratuidad de la prestaci\u00f3n del servicio de conciliaci\u00f3n. La prestaci\u00f3n del servicio de conciliaci\u00f3n que se adelante ante los conciliadores en equidad, servidores p\u00fablicos facultados para conciliar, centros de conciliaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas y de consultorios jur\u00eddicos universitarios, ser\u00e1 gratuita.<\/p>\n\n\n\n<p>Los notarios podr\u00e1n cobrar por sus servicios. El marco tarifario que fije el Gobierno nacional, cuando lo considere conveniente ser\u00e1 obligatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Los centros de conciliaci\u00f3n autorizados deber\u00e1n establecer los casos en los cuales prestar\u00e1n el servicio de forma gratuita.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los centros de conciliaci\u00f3n de los consultorios jur\u00eddicos universitarios no podr\u00e1n atender casos de una cuant\u00eda mayor a los cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Extensi\u00f3n de la gratuidad en la conciliaci\u00f3n en equidad. Teniendo en cuenta que la conciliaci\u00f3n en equidad es gratuita, tambi\u00e9n lo ser\u00e1 el servicio de asesor\u00eda, patrocinio o gesti\u00f3n de quien acompa\u00f1e o represente a las partes, salvo lo concerniente a los costos ocasionados en el tr\u00e1mite conciliatorio que deber\u00e1n ser sufragados por las partes a t\u00edtulo de expensas.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>De los operadores autorizados para conciliar<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Operadores autorizados para conciliar extraju-dicialmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n operadores de la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los conciliadores inscritos en los centros de conciliaci\u00f3n debidamente autorizados para prestar sus servicios, sean de entidades con o sin \u00e1nimo de lucro, de notar\u00edas, de entidades p\u00fablicas o de los consultorios jur\u00eddicos de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los servidores p\u00fablicos facultados por la ley para conciliar.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Los defensores del consumidor financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>En la conciliaci\u00f3n en equidad, ser\u00e1n operadores de la conciliaci\u00f3n, los conciliadores en equidad debidamente nombrados por la autoridad competente, conforme a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente en materias que sean competencia de los jueces civiles. La conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho en materias que sean competencia de los jueces civiles, sin perjuicio de la naturaleza jur\u00eddica de las partes, podr\u00e1 ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliaci\u00f3n, ante los delegados regionales y seccionales de la Defensor\u00eda del Pueblo, los agentes del ministerio p\u00fablico en materia civil y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliaci\u00f3n podr\u00e1 ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales, siempre y cuando el asunto a conciliar sea de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se excluye competencia a los consultorios jur\u00eddicos cuando una de las partes sea una entidad p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente en materia de familia. La conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho en materia de familia podr\u00e1 ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliaci\u00f3n, ante los defensores y los comisarios de familia cuando ejercen competencias subsidiarias en los t\u00e9rminos de la Ley 2126 de 2021, los delegados regionales y seccionales de la Defensor\u00eda del Pueblo, los agentes del ministerio p\u00fablico ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliaci\u00f3n podr\u00e1 ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales, siempre y cuando el asunto a conciliar sea de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En la conciliaci\u00f3n extrajudicial en materia de familia los operadores autorizados lo son en los asuntos espec\u00edficos que los autorice la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente en materia laboral. La conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho en materia laboral podr\u00e1 ser adelantada ante los jueces laborales competentes conforme las reglas de competencia territorial estatuidas en el C\u00f3digo Procesal del Trabajo y Seguridad Social o ante los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la Defensor\u00eda del Pueblo, y los agentes del Ministerio P\u00fablico en materia laboral. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliaci\u00f3n podr\u00e1 ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales, siempre y cuando el asunto a conciliar sea de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente en materia de Protecci\u00f3n Especial al Consumidor Financiero. En las entidades vigiladas que por definici\u00f3n del Gobierno nacional deben contar con un Defensor del Consumidor Financiero ser\u00e1n estos los competentes para adelantar conciliaciones entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los t\u00e9rminos de la Ley 1328 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Centro de conciliaci\u00f3n. Es la l\u00ednea de acci\u00f3n autorizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a una entidad promotora para que preste el soporte operativo y administrativo requerido para la prestaci\u00f3n del servicio de la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho, contando para ello con conciliadores inscritos en sus listas, y estableciendo su propio reglamento para un funcionamiento, el cual igualmente, deber\u00e1 ser aprobado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Entidad promotora. Es la entidad p\u00fablica, persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro, Instituto de Educaci\u00f3n Superior con consultorio jur\u00eddico, o notar\u00eda que es responsable que la prestaci\u00f3n del servicio de conciliaci\u00f3n ante el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Creaci\u00f3n de centros de conciliaci\u00f3n. Las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, las notar\u00edas, las entidades p\u00fablicas y los consultorios jur\u00eddicos universitarios podr\u00e1n crear centros de conciliaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Contenido y anexos de la solicitud de creaci\u00f3n de centros de conciliaci\u00f3n. Las entidades interesadas en la creaci\u00f3n de centros de conciliaci\u00f3n deber\u00e1n presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho una solicitud suscrita por el representante legal de la entidad promotora en la que se manifieste expresamente su inter\u00e9s de crear el centro de conciliaci\u00f3n, se indique el nombre, domicilio y el \u00e1rea de cobertura territorial de este.<\/p>\n\n\n\n<p>A la solicitud se deber\u00e1 anexar:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad promotora, salvo en relaci\u00f3n con la naci\u00f3n, los departamentos y los municipios y las dem\u00e1s entidades creadas por la Constituci\u00f3n y la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Fotograf\u00edas, planos y folio de matr\u00edcula inmobiliaria o contrato de arrendamiento del inmueble donde funcionar\u00e1 el centro, que evidencie que cuenta con instalaciones que como m\u00ednimo deben satisfacer las siguientes caracter\u00edsticas:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) \u00c1rea de espera.<\/p>\n\n\n\n<p>b) \u00c1rea de atenci\u00f3n al usuario.<\/p>\n\n\n\n<p>c) \u00c1rea para el desarrollo de los procesos de administraci\u00f3n internos del centro de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) \u00c1rea para el desarrollo de los tr\u00e1mites conciliatorios, independiente del \u00e1rea destinada a los procesos de administraci\u00f3n internos del centro de conciliaci\u00f3n, que garantice la privacidad, confidencialidad y accesibilidad seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Espacio para el almacenamiento de la documentaci\u00f3n generada por los tr\u00e1mites, que garantice su conservaci\u00f3n, seguridad y confidencialidad.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>El proyecto de reglamento del centro de conciliaci\u00f3n, que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Las pol\u00edticas y par\u00e1metros del centro de conciliaci\u00f3n que garanticen la calidad de la prestaci\u00f3n del servicio y la idoneidad de sus conciliadores.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Un c\u00f3digo interno de \u00e9tica al que deber\u00e1n someterse todos los conciliadores inscritos en la lista oficial del centro, con el cual se garantice la transparencia e imparcialidad del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Los requisitos de inclusi\u00f3n en la lista de conciliadores y las causales y el procedimiento de exclusi\u00f3n de estas.<\/p>\n\n\n\n<p>d) El procedimiento para la prestaci\u00f3n del servicio de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Los criterios y protocolos de atenci\u00f3n inclusiva con enfoque diferencial que permitan cumplir con el principio de garant\u00eda de acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Los documentos que acrediten la existencia de recursos financieros necesarios para la dotaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del centro, as\u00ed como para su adecuada operaci\u00f3n. Cuando el interesado en la creaci\u00f3n del centro sea una entidad p\u00fablica, debe aportar el proyecto de inversi\u00f3n respectivo o la informaci\u00f3n que permita establecer que el presupuesto de funcionamiento de la entidad cubrir\u00e1 la totalidad de los gastos generados por el futuro centro de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Diagn\u00f3stico de conflictividad y tipolog\u00eda de conflicto de la zona en la cual tendr\u00e1 influencia el centro de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Los casos en los cuales prestar\u00e1 el servicio voluntariamente y de forma gratuita.<\/li>\n\n\n\n<li>El dise\u00f1o de las herramientas tecnolog\u00edas, hardware y software que se compromete a garantizar para la operaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad promotora podr\u00e1 solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho la ampliaci\u00f3n, de la cobertura territorial de sus servicios de conciliaci\u00f3n prestados en el centro de conciliaci\u00f3n autorizado, siempre que acredite nuevamente los requisitos mencionados en este art\u00edculo para cumplir con este prop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Autorizaci\u00f3n de creaci\u00f3n de centros de conciliaci\u00f3n. El Ministerio de Justicia y del Derecho decidir\u00e1 sobre la solicitud de creaci\u00f3n de centros de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio podr\u00e1 requerir a la entidad promotora solicitante para que complete o adicione la documentaci\u00f3n presentada con la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades promotoras podr\u00e1n modificar sus reglamentos previa aprobaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Justicia y del Derecho establecer\u00e1 las condiciones o requisitos especiales para autorizar la creaci\u00f3n de centros de conciliaci\u00f3n que se ubiquen en los municipios a que refiere el Decreto ley 893 de 2017 y para constituir centros de conciliaci\u00f3n especializados en la atenci\u00f3n de grupos vulnerables espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Reglas generales de los centros de conciliaci\u00f3n. Los centros de conciliaci\u00f3n deber\u00e1n prestar sus servicios de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Calidad de la prestaci\u00f3n del servicio: Los centros de conciliaci\u00f3n deber\u00e1n prestar los servicios de conciliaci\u00f3n procurando generar el mayor grado de satisfacci\u00f3n a las partes en la soluci\u00f3n de los conflictos. Los centros de conciliaci\u00f3n deber\u00e1n brindar las condiciones necesarias para que los servicios de conciliaci\u00f3n se presten en las condiciones de calidad definidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/li>\n\n\n\n<li>Participaci\u00f3n: Los centros de conciliaci\u00f3n deber\u00e1n establecer en su reglamento la estrategia para generar espacios de participaci\u00f3n de la comunidad y de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos.<\/li>\n\n\n\n<li>Responsabilidad social: Los centros de conciliaci\u00f3n prestar\u00e1n en algunos casos el servicio de conciliaci\u00f3n de manera gratuita, o en condiciones preferenciales de conformidad con los par\u00e1metros establecidos al respecto por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Obligaciones de los centros de conciliaci\u00f3n. Los centros de conciliaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Aplicar el reglamento del centro de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con una sede dotada de los elementos administrativos y t\u00e9cnicos necesarios para servir de apoyo al procedimiento conciliatorio.<\/li>\n\n\n\n<li>Velar porque las audiencias se desarrollen en un lugar y en condiciones adecuadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Conformar una lista de conciliadores, cuya inscripci\u00f3n se actualizar\u00e1 por lo menos cada tres (3) a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>Designar al conciliador de la lista del centro cuando corresponda.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer y publicitar las tarifas del servicio de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Fijar la proporci\u00f3n que corresponder\u00e1 al conciliador de las tarifas que se cobren por la conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Organizar un archivo de actas y constancias, y de todos los documentos relacionados con el procedimiento conciliatorio, de acuerdo con lo establecido en esta ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Registrar ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su recibo, el acta de conciliaci\u00f3n, que cumpla con los requisitos formales establecidos en esta ley, certificando la calidad de conciliador inscrito.<\/li>\n\n\n\n<li>Reportar la informaci\u00f3n requerida, por el Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s del medio dispuesto para ello, y con las condiciones determinadas por dicho Ministerio.<\/li>\n\n\n\n<li>Velar por la debida conservaci\u00f3n de las actas.<\/li>\n\n\n\n<li>Dar tr\u00e1mite a las quejas que se presenten contra la actuaci\u00f3n de los conciliadores de su lista y trasladarlas a la autoridad disciplinaria correspondiente, cuando a ello hubiere lugar, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Excluir de la lista a los conciliadores en los casos previstos por la ley, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Pronunciarse respecto de los impedimentos y recusaciones a que hubiere lugar, de acuerdo con el procedimiento establecido en su reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Organizar su propio programa de educaci\u00f3n continuada en materia de mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizar por lo menos una vez al a\u00f1o campa\u00f1as de promoci\u00f3n del mecanismo de resoluci\u00f3n de conflictos en el \u00e1rea de influencia u operaci\u00f3n del centro para el cual se encuentra habilitado.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que le imponga la ley.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Tarifas del servicio de conciliaci\u00f3n. El Gobierno nacional, si lo considera conveniente, podr\u00e1 establecer el marco de regulaci\u00f3n de tarifas de los centros de conciliaci\u00f3n y los notarios. En todo caso, se podr\u00e1n establecer l\u00edmites m\u00e1ximos a las tarifas si se considera conveniente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Centros de conciliaci\u00f3n en consultorios jur\u00eddicos de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. Los consultorios jur\u00eddicos de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior podr\u00e1n organizar su propio centro de conciliaci\u00f3n, para el cual se tendr\u00e1n EN cuenta las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los estudiantes podr\u00e1n actuar como conciliadores s\u00f3lo en los asuntos que por su cuant\u00eda sean competencia de los consultorios jur\u00eddicos, d\u00e9 conformidad con lo se\u00f1alado en la normativa vigente y bajo la supervisi\u00f3n y orientaci\u00f3n del director o asesor del \u00e1rea respectiva, quienes deber\u00e1n estar certificados como conciliadores de acuerdo con los requisitos y tr\u00e1mites previstos en la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Los estudiantes ser\u00e1n auxiliares de los abogados que act\u00faen como conciliadores, en los asuntos que superen la cuant\u00eda de competencia de los consultorios jur\u00eddicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Las conciliaciones realizadas en estos centros de conciliaci\u00f3n deber\u00e1n llevar la firma del director o del asesor del \u00e1rea respecto de la cual se trate el tema a conciliar, de conformidad con la organizaci\u00f3n interna del consultorio jur\u00eddico.<\/li>\n\n\n\n<li>Los abogados titulados vinculados a los centros de conciliaci\u00f3n de los consultorios jur\u00eddicos tramitar\u00e1n casos de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la conciliaci\u00f3n se realice por el director del centro de conciliaci\u00f3n del consultorio jur\u00eddico o el asesor del \u00e1rea correspondiente, no operar\u00e1 la limitaci\u00f3n por cuant\u00eda, establecida en el numeral primero del presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho fijar\u00e1 los contenidos m\u00ednimos del programa de capacitaci\u00f3n de los estudiantes que desarrollen su pr\u00e1ctica como conciliadores en los centros de conciliaci\u00f3n de los consultorios jur\u00eddicos de instituciones de Educaci\u00f3n Superior, el proceso formativo de los estudiantes y la autonom\u00eda universitaria. Esta capacitaci\u00f3n deber\u00e1 ser impartida preferiblemente por los docentes o asesores de las distintas \u00e1reas de los consultorios jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho de manera peri\u00f3dica realizar\u00e1 jornadas de capacitaci\u00f3n a los asesores de los consultorios jur\u00eddicos, sobre los contenidos y t\u00e9cnicas de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho velar\u00e1 porque los centros de conciliaci\u00f3n de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior cuenten con el personal administrativo necesario para el tr\u00e1mite de la conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>Conciliaci\u00f3n por notarios y centros de conciliaci\u00f3n de notar\u00edas<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Conciliaci\u00f3n por notarios. El notario podr\u00e1 actuar como conciliador en su notar\u00eda de forma personal e indelegable en los asuntos directamente autorizados por la ley en materia civil y de familia y tendr\u00e1 los mismos deberes y obligaciones establecidos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Centros de conciliaci\u00f3n de notar\u00edas. Cuando el notario, decida prestar el servicio a trav\u00e9s de conciliadores en derecho, deber\u00e1 crear centro de conciliaci\u00f3n de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal evento, el notario responder\u00e1 como titular de la notar\u00eda por el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los centros de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Responsabilidad del notario y de los conciliadores de su lista. Cuando una conciliaci\u00f3n se realice en un centro de conciliaci\u00f3n de una notar\u00eda la responsabilidad directa frente al procedimiento ser\u00e1 del conciliador que la desarrolle. El notario ser\u00e1 responsable respecto de quienes conforman la lista, de la administraci\u00f3n del Centro como director del mismo, y de la aplicaci\u00f3n del reglamento del centro de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. Obligaciones del notario como director del centro de conciliaci\u00f3n. El notario responder\u00e1 como director del centro de conciliaci\u00f3n de la notar\u00eda, entre otros, por el cumplimiento de las siguientes obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Conformar, a trav\u00e9s del centro de conciliaci\u00f3n, la lista de conciliadores entre quienes cumplan los requisitos exigidos por la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Fijar la proporci\u00f3n que corresponder\u00e1 al conciliador de las tarifas que se cobren por la conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Dar tr\u00e1mite a las quejas que se presenten contra la actuaci\u00f3n de los conciliadores de su lista y trasladarlas a la autoridad disciplinaria correspondiente, cuando a ello hubiere lugar, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Excluir de la lista a los conciliadores en los casos previstos por la ley, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Designar al conciliador de la lista.<\/li>\n\n\n\n<li>Pronunciarse respecto de los impedimentos y recusaciones a que hubiere lugar.<\/li>\n\n\n\n<li>Velar porque las audiencias se desarrollen en un lugar y en condiciones adecuadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Velar por la debida conservaci\u00f3n de las actas, y de la dem\u00e1s documentaci\u00f3n relacionada dentro del proceso conciliatorio.<\/li>\n\n\n\n<li>Hacer cumplir el reglamento del centro de conciliaci\u00f3n de la Notar\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que le imponga la ley.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho, ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, de los centros de conciliaci\u00f3n creados por las notar\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO V<\/p>\n\n\n\n<p>Del conciliador<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Requisitos para ser conciliador. El conciliador deber\u00e1 ser colombiano y ciudadano en ejercicio, y estar en pleno goce de sus derechos civiles, los conciliadores no podr\u00e1n estar incursos en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o impedimento consagradas en el C\u00f3digo General del Proceso, o en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, seg\u00fan sea el caso, as\u00ed como tampoco en conflicto de inter\u00e9s frente a los asuntos objeto de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de los enunciados anteriormente, los conciliadores deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El conciliador en derecho, deber\u00e1 ser abogado y con tarjeta profesional vigente, certificarse como conciliador en derecho de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, estar registrado en el Sistema de Informaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, e inscribirse en un centro de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>A los servidores p\u00fablicos facultados para conciliar, s\u00f3lo les ser\u00e1n exigibles los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo. Estos deber\u00e1n formarse como conciliadores en derecho, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 46 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Cuando se trate de estudiantes que desarrollen su pr\u00e1ctica como conciliadores centros de conciliaci\u00f3n de consultorios jur\u00eddicos universitarios, no tendr\u00e1n que cumplir los requisitos anteriores.<\/li>\n\n\n\n<li>El conciliador en equidad deber\u00e1 gozar de reconocimiento comunitario y un alto sentido del servicio social y voluntario, haber residido m\u00ednimo dos (2) a\u00f1os en la comunidad donde va a conciliar, ser postulado por las organizaciones c\u00edvicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conforman, y certificarse como conciliador en equidad de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Jurisdicci\u00f3n Ordinaria de las ciudades sede de estos y los jueces primeros del mayor nivel jer\u00e1rquico en los dem\u00e1s municipios del pa\u00eds, nombrar\u00e1n los conciliadores en equidad que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>El nombramiento como conciliador en equidad constituye un especial reconocimiento al ciudadano por su servicio y dedicaci\u00f3n a su comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El conciliador en equidad deber\u00e1 estar inscrito en un Programa Local de Justicia en Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta que los conciliadores en equidad prestan su servicio de manera gratuita, su labor se regular\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la Ley 720 de 2001 \u201cpor medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acci\u00f3n voluntaria de los ciudadanos colombianos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. Deberes y obligaciones del conciliador. El conciliador tendr\u00e1 las siguientes obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Citar por solicitud de las partes o de acuerdo con su criterio, a quienes deban asistir a la audiencia, incluidos los expertos en la materia objeto de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Propender por un trato igualitario entre las partes.<\/li>\n\n\n\n<li>Dirigir la audiencia de conciliaci\u00f3n, de manera personal e indelegable, adem\u00e1s de ilustrar a los comparecientes acerca del objeto, alcance y l\u00edmites de la conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Motivar a las partes para que presenten f\u00f3rmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Formular propuestas de arreglo.<\/li>\n\n\n\n<li>Emitir constancias cuando corresponda.<\/li>\n\n\n\n<li>Redactar y suscribir el acta de conciliaci\u00f3n en caso de acuerdo total o parcial.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Deberes y obligaciones del conciliador en derecho ante el centro de conciliaci\u00f3n. Son obligaciones del conciliador en derecho ante el centro de conciliaci\u00f3n en cuya lista se encuentra inscrito:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Suministrar informaci\u00f3n veraz y completa en el procedimiento de inscripci\u00f3n en la lista del centro de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Informar al centro de conciliaci\u00f3n el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de inter\u00e9s, impedimento o inhabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Informar al centro de conciliaci\u00f3n cualquier modificaci\u00f3n en la informaci\u00f3n suministrada en el momento de su inscripci\u00f3n en la lista.<\/li>\n\n\n\n<li>Aceptar la designaci\u00f3n para el asunto objeto de la conciliaci\u00f3n, salvo que est\u00e9 incurso en alguna causal de impedimento, de conflicto de inter\u00e9s o fuerza mayor.<\/li>\n\n\n\n<li>Entregar al centro de conciliaci\u00f3n en el cual se encuentre inscrito, el original del acta de conciliaci\u00f3n, o de las constancias y los documentos aportados por las partes y\/o el archivo digital cuando medi\u00f3 la utilizaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos para adelantar el procedimiento conciliatorio, dentro del dos (2) d\u00edas siguientes al de la audiencia. La constancia de inasistencia deber\u00e1 ser entregada dentro de los cuatro (4) d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de realizada la audiencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Expedir cualquier certificaci\u00f3n que sea solicitada por las partes, relacionadas con determinados aspectos del procedimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Guardar reserva sobre el contenido y disposici\u00f3n de documentos, discusiones, f\u00f3rmulas de arreglo y acuerdos a los que hayan llegado las partes en el tr\u00e1mite conciliatorio, los cuales solo quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de las partes y las autoridades judiciales y administrativas que lo requieran para fines eminentemente procesales, estad\u00edsticos o de registro.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones mencionados facultar\u00e1 al centro de conciliaci\u00f3n para aplicar las sanciones establecidas para esos efectos, dentro de su reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. Deberes y obligaciones especiales de los servidores p\u00fablicos facultados para conciliar. La facultad para conciliar otorgada por la ley a los servidores p\u00fablicos es indelegable.<\/p>\n\n\n\n<p>Los servidores p\u00fablicos facultados para conciliar deber\u00e1n entregar a la entidad correspondiente las actas o las constancias y dem\u00e1s documentos aportados por las partes en el procedimiento de conciliaci\u00f3n para su archivo, en la forma dispuesta en la Ley General de Archivo vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, deber\u00e1n registrar la informaci\u00f3n correspondiente a las solicitudes, procedimientos, actas y constancias de conciliaci\u00f3n, en el sistema de informaci\u00f3n dispuesto para esos efectos, por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n proporcionar la informaci\u00f3n adicional que el Ministerio de Justicia y del Derecho, les solicite en cualquier momento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de las conciliaciones extrajudiciales en materia contencioso administrativa, la informaci\u00f3n que sea requerida por el Ministerio de Justicia y del Derecho ser\u00e1 aportada por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n mediante los mecanismos que, en virtud del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, acuerden previamente las entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. Atribuciones del conciliador en derecho. El conciliador en derecho tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Dar tr\u00e1mite, o solicitar aclaraciones o informaci\u00f3n complementaria a la solicitud de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En caso del retiro de la solicitud, o del no cumplimiento del requerimiento del conciliador, en el sentido de informaci\u00f3n complementaria o aclaraci\u00f3n de la misma, se tendr\u00e1 como no presentada.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Citar a audiencia de conciliaci\u00f3n extrajudicial por el medio m\u00e1s expedito.<\/li>\n\n\n\n<li>Dirigir de manera personal, directa e indelegable la audiencia e ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y l\u00edmites de la conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Proponer f\u00f3rmulas de acuerdo y motivar a las partes para que las presenten.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 realizar audiencias privadas con las partes para explorar f\u00f3rmulas de arreglo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Tomar las decisiones que en su criterio son necesarias, para el buen desarrollo de la audiencia de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Suspender la audiencia de conciliaci\u00f3n cuando las partes lo soliciten, o cuando en su criterio, no se est\u00e9n dando las condiciones para el normal desarrollo de la misma.<\/li>\n\n\n\n<li>Solicitarle a las autoridades judiciales o administrativas, la colaboraci\u00f3n por parte de estas en asuntos que considere que necesitan de su concurso, para la correcta realizaci\u00f3n del procedimiento conciliatorio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Impedimentos y recusaciones. El conciliador deber\u00e1 declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de alguna causal que comprometa la independencia o imparcialidad de su gesti\u00f3n, expresando los hechos en que se fundamenta. No podr\u00e1 aceptar la designaci\u00f3n cuando tengan un inter\u00e9s directo o indirecto en la conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las causales de impedimento, recusaci\u00f3n o conflicto de inter\u00e9s ser\u00e1n las previstas en el C\u00f3digo General del Proceso o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, sin perjuicio de lo previsto para la conciliaci\u00f3n en materia contencioso administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se configure cualquiera de las causales se\u00f1aladas, el centro de conciliaci\u00f3n, el superior jer\u00e1rquico del servidor p\u00fablico habilitado por la ley para conciliar, o el Programa Local de Justicia en Equidad, seg\u00fan corresponda, decidir\u00e1 sobre el impedimento o recusaci\u00f3n y de proceder, designar\u00e1 otro conciliador y aplicar\u00e1 el procedimiento y sanciones establecidos en su reglamento normativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. Inhabilidad especial. El conciliador no podr\u00e1 actuar como \u00e1rbitro, asesor o apoderado de una de las partes intervinientes en la conciliaci\u00f3n en cualquier proceso judicial o arbitral durante un (1) a\u00f1o a partir de la expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino previsto para la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta prohibici\u00f3n ser\u00e1 permanente en la causa en que haya intervenido como conciliador.<\/p>\n\n\n\n<p>Los conciliadores inscritos en los centros de conciliaci\u00f3n no podr\u00e1n intervenir en casos en los cuales se encuentren directamente interesados dichos centros, sus funcionarios. En virtud de esta inhabilidad los centros de conciliaci\u00f3n tampoco podr\u00e1n asumir el tr\u00e1mite de estas solicitudes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El conciliador en equidad podr\u00e1 ser sancionado por incurrir en las faltas previstas en el C\u00f3digo de \u00c9tica del Programa Local de Justicia en Equidad, siempre que la conducta investigada no sea constitutiva de falta disciplinaria. En este evento\u00b7, el coordinador del Programa Local de Justicia en Equidad podr\u00e1 conducir la correspondiente investigaci\u00f3n y la sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por el Comit\u00e9 de \u00c9tica, conformado por conciliadores en equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. R\u00e9gimen disciplinario. El r\u00e9gimen disciplinario del conciliador ser\u00e1 el previsto en la Ley 1952 de 2019 &#8211; C\u00f3digo \u00danico Disciplinario, la Ley 2094 de 2021 o las normas que las modifiquen, complementen, o sustituyan, el cual ser\u00e1 adelantado por la Comisi\u00f3n de Disciplina Judicial competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las quejas que se presenten en contra de los servidores p\u00fablicos o notarios cuando act\u00faan como conciliadores en los t\u00e9rminos de la presente ley, aplicando el principio de la autonom\u00eda de la funci\u00f3n jurisdiccional, deber\u00e1n ser trasladadas a la Comisi\u00f3n Nacional o Seccional de Disciplina Judicial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2094 de 2021, o la norma que lo modifique, complemente, o sustituya, a menos de que se trate de servidores p\u00fablicos con r\u00e9gimen especial.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, los conciliadores tambi\u00e9n podr\u00e1n ser sancionados, cuando incurran en alguna de las siguientes conductas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando utilice su investidura para sacar provecho econ\u00f3mico a favor propio, o de un tercero.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el conciliador en equidad solicite a las partes el pago de emolumentos por el servicio de la conciliaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Recibida la queja y luego de garantizar el derecho de defensa del conciliador en equidad, la autoridad judicial nominadora del conciliador podr\u00e1 suspenderlo de manera preventiva en el ejercicio de sus funciones, hasta que se produzca una decisi\u00f3n de fondo por parte de la autoridad disciplinaria respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El conciliador en equidad podr\u00e1 ser sancionado por incurrir en las faltas previstas en el C\u00f3digo de \u00c9tica del Programa Local de Justicia en Equidad, siempre que la conducta investigada no sea constitutiva de falta disciplinaria. En este evento, el coordinador del Programa Local de Justicia en Equidad podr\u00e1 conducir la correspondiente investigaci\u00f3n y la sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por el Comit\u00e9 de \u00c9tica, conformado por conciliadores en equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las sanciones ser\u00e1n las previstas en el c\u00f3digo de \u00e9tica del Programa Local de Justicia en Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>Control, inspecci\u00f3n y vigilancia<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. Control, Inspecci\u00f3n y Vigilancia de los Centros de Conciliaci\u00f3n. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendr\u00e1 funciones de control, inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los centros de conciliaci\u00f3n y de los programas locales de justicia en equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En ejercicio de estas funciones, el Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 solicitar de oficio o por queja recepcionada la informaci\u00f3n que estime pertinente y efectuar visitas como m\u00ednimo cada dos a\u00f1os desde la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de los Centros de Conciliaci\u00f3n, a las instalaciones en que funcionan sus vigilados, para procurar, exigir y verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias a cargo de estos, con el prop\u00f3sito de garantizar el acceso a la justicia a trav\u00e9s de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. En caso que de las labores de inspecci\u00f3n y vigilancia se encuentren irregularidades en la prestaci\u00f3n del servicio por parte de los centros de conciliaci\u00f3n y los programas locales de justicia en equidad, deber\u00e1 proponerse el respectivo plan de mejoramiento suscrito por las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho crear\u00e1 un plan anual de visitas aleatorias a los centros de conciliaci\u00f3n y de los programas locales de justicia en equidad con el \u00e1nimo de cumplir con lo establecido en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37. Procedimiento sancionatorio. El tr\u00e1mite para la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los centros de conciliaci\u00f3n atender\u00e1 las reglas previstas en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III de la parte primera de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la sustituya, modifique o complemente sobre el procedimiento administrativo sancionatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38. Actuaciones preliminares. Cuando por cualquier medio el Ministerio de Justicia y del Derecho conozca la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a un centro de conciliaci\u00f3n o a un Programa Local de Justicia en Equidad, deber\u00e1 solicitar la explicaci\u00f3n pertinente o disponer visitas al centro correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39. Actos que resuelvan de fondo el procedimiento. La decisi\u00f3n de no iniciar el proceso administrativo sancionatorio deber\u00e1 estar debidamente motivada y se notificar\u00e1 en la forma establecida para el procedimiento administrativo conforme a la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo sustituya, modifique o complemente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las decisiones que se profieran dentro del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado contra un centro de conciliaci\u00f3n deber\u00e1n comunicarse en la forma establecida en la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo sustituya, modifique o complemente, para este tipo de procedimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40. Sanciones por incumplimiento de obligaciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez comprobada la infracci\u00f3n a la ley, a sus reglamentos, al incumplimiento total o parcial de los planes de mejoramiento suscritos con el Ministerio de Justicia y del Derecho o al incumplimiento del reglamento del centro de conciliaci\u00f3n o del programa de justicia en equidad, y cumplido el procedimiento establecido para ello, podr\u00e1 imponer a los centros de conciliaci\u00f3n y a los programas de justicia en equidad, mediante resoluci\u00f3n motivada, y en atenci\u00f3n a la gravedad de la infracci\u00f3n de menor a mayor, las siguientes sanciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Amonestaci\u00f3n escrita.<\/li>\n\n\n\n<li>Multa hasta doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, teniendo la capacidad econ\u00f3mica del centro de conciliaci\u00f3n, a favor del Tesoro P\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Suspensi\u00f3n de la operaci\u00f3n del programa, del centro o de la sede del centro donde se cometi\u00f3 la irregularidad, hasta por un t\u00e9rmino de seis (6) meses.<\/li>\n\n\n\n<li>Revocatoria de la autorizaci\u00f3n para la operaci\u00f3n del centro o del programa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Para evaluar la gravedad de la conducta investigada se atender\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 50 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo sustituya, modifique o complemente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho determinar\u00e1 en el acto administrativo de la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n o revocatoria, en atenci\u00f3n a los hechos y a la naturaleza de la infracci\u00f3n, si esta recae sobre todos o algunos de los servicios o para una o todas las sedes del centro de conciliaci\u00f3n o del programa, o para la totalidad de la operaci\u00f3n de aquel.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando a un centro de conciliaci\u00f3n se le haya revocado la autorizaci\u00f3n para la operaci\u00f3n, la entidad promotora no podr\u00e1 solicitar nuevamente dicha autorizaci\u00f3n, por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de revocatoria o sanci\u00f3n temporal de la operaci\u00f3n de un centro de conciliaci\u00f3n, se indicar\u00e1 en el acto administrativo sancionatorio, el centro o centros de conciliaci\u00f3n que continuar\u00e1n conociendo de los procedimientos en curso y que recibir\u00e1n los soportes documentales del centro sancionado o suspendido.<\/p>\n\n\n\n<p>Para estos eventos, se preferir\u00e1n los centros de conciliaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas ubicados en el lugar donde se encuentra el centro revocado.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se suspenda la operaci\u00f3n de una sede de un centro de conciliaci\u00f3n, la entidad promotora determinar\u00e1 cu\u00e1l de sus sedes continuar\u00e1 conociendo de los procedimientos en curso y recibir\u00e1 los soportes documentales de la sede del centro suspendido.<\/p>\n\n\n\n<p>Este procedimiento tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 cuando la misma entidad promotora sea la que solicite la revocatoria de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>Formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n en derecho<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41. Entidades avaladas para formar en conciliaci\u00f3n en derecho. Las entidades promotoras de centros de conciliaci\u00f3n, entidades sin \u00e1nimo de lucro y entidades p\u00fablicas, interesadas en impartir la formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n en derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de aval al Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Las instituciones de educaci\u00f3n superior podr\u00e1n ofrecer formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n de conformidad con la normatividad vigente. Los certificados que expida en el que conste la formaci\u00f3n como conciliador, el cumplimiento las \u00e1reas necesarias para avalar la formaci\u00f3n y n\u00famero de cr\u00e9ditos y horas dictadas, ser\u00e1 suficiente para inscribirse como conciliador, en cuyo caso el Ministerio de Justicia y del Derecho dar\u00e1 aval a su inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades avaladas podr\u00e1n hacer uso de herramientas electr\u00f3nicas con el fin de realizar cursos virtuales y a distancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Justicia y del Derecho se\u00f1alar\u00e1 los requisitos exigidos y el procedimiento para el otorgamiento de este aval.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42. Contenido del programa de formaci\u00f3n. El Ministerio de Justicia y del Derecho fijar\u00e1 los contenidos m\u00ednimos que debe comprender el programa de formaci\u00f3n para conciliadores en derecho, incluidas las actualizaciones para efectos de renovaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 43. Certificaci\u00f3n. Las entidades avaladas deber\u00e1n certificar a las personas que cursen y aprueben el programa acad\u00e9mico ofrecido, el cual deber\u00e1 contener por lo menos la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Nombre de la entidad avalada.<\/li>\n\n\n\n<li>N\u00famero y fecha de la resoluci\u00f3n de otorgamiento del aval para impartir la formaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Nombre y documento de entidad del estudiante.<\/li>\n\n\n\n<li>Certificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico respectivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Intensidad horaria del programa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44. Registro de formados ante el Ministerio de Justicia y del Derecho. La entidad avalada deber\u00e1 registrar en el sistema de informaci\u00f3n que el Ministerio de Justicia y del Derecho disponga para ello, los datos de quienes hayan cursado y aprobado el programa de formaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 45. Formaci\u00f3n de conciliadores de centros de conciliaci\u00f3n. Los conciliadores de centros de conciliaci\u00f3n deber\u00e1n formarse como conciliadores en derecho y acreditar la formaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido por esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los requisitos que permitan acreditar la idoneidad y experiencia de los conciliadores en el \u00e1rea que vayan a actuar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 46. Formaci\u00f3n de los notarios y servidores p\u00fablicos facultados para conciliar. Los notarios y servidores p\u00fablicos facultados para conciliar deber\u00e1n formarse como conciliadores en derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho deber\u00e1 velar porque los funcionarios p\u00fablicos facultados para conciliar reciban capacitaci\u00f3n en mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 velar porque los procuradores judiciales facultados para conciliar reciban capacitaci\u00f3n en mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros de los comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n deber\u00e1n recibir capacitaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n en materia contencioso administrativa, por lo menos una vez cada a\u00f1o por parte del Ministerio P\u00fablico de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente disposici\u00f3n legal, implementar\u00e1 m\u00f3dulo virtual de conciliaci\u00f3n evaluable que pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las entidades p\u00fablicas del nivel nacional y territorial para ser aplicado en los procesos de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos de niveles directivos quienes deber\u00e1n realizar el m\u00f3dulo hasta aprobar la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p>Judicatura y pr\u00e1ctica profesional en conciliaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47. Pr\u00e1ctica en conciliaci\u00f3n en derecho. A efectos de realizar su pr\u00e1ctica en los consultorios jur\u00eddicos, los estudiantes de derecho deber\u00e1n cumplir con una carga m\u00ednima en conocimientos en conciliaci\u00f3n. Para ello, con anterioridad a la pr\u00e1ctica, deber\u00e1n cursar y aprobar la formaci\u00f3n respectiva, de conformidad con los requisitos establecidos por el Instituto de Educaci\u00f3n Superior, bajo las recomendaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>La judicatura en las casas de justicia o en los centros de conciliaci\u00f3n p\u00fablicos, o los programas locales de justicia en equidad, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de siete (7) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes la realicen en estas condiciones, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles, tendr\u00e1n derecho a ser nombrados en empleos de carrera en cualquier entidad u organismo estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los egresados de las facultades de derecho que obtengan licencia provisional para el ejercicio de la profesi\u00f3n podr\u00e1n realizar su judicatura como abogados conciliadores en los centros de conciliaci\u00f3n de los consultorios jur\u00eddicos, siempre que hayan realizado el curso de formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n en derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 48. Judicatura en conciliaci\u00f3n. Los egresados de las facultades de derecho podr\u00e1n realizar la judicatura en conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho en los centros de conciliaci\u00f3n, en las casas de justicia y en los programas locales de justicia en equidad, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>La judicatura en las casas de justicia o en los centros de conciliaci\u00f3n p\u00fablicos, o los programas locales de justicia en equidad, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de siete (7) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes la realicen en estas condiciones, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles, tendr\u00e1n derecho a ser nombrados en empleos de carrera en cualquier entidad u organismo estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los egresados de las facultades de derecho que obtengan licencia provisional para el ejercicio de la profesi\u00f3n podr\u00e1n realizar su judicatura como abogados conciliadores en los centros de conciliaci\u00f3n de los consultorios jur\u00eddicos, siempre que hayan realizado el curso de formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n en derecho, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 49. Pr\u00e1ctica en conciliaci\u00f3n en carreras distintas a derecho. Los estudiantes de \u00faltimo a\u00f1o de psicolog\u00eda, trabajo social, sicopedagog\u00eda, comunicaci\u00f3n social y carreras afines a la resoluci\u00f3n de conflictos podr\u00e1n hacer sus pr\u00e1cticas en conciliaci\u00f3n, apoyando la labor del conciliador y el desarrollo de las audiencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el efecto, se celebrar\u00e1n convenios entre las respectivas facultades universitarias y los programas locales de justicia en equidad, las entidades que cuenten con servidores p\u00fablicos habilitados para conciliar y fas entidades promotoras de centros de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Del procedimiento conciliatorio en asuntos privados de la solicitud, la citaci\u00f3n y la audiencia de conciliaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 50. Inicio de la actuaci\u00f3n. La conciliaci\u00f3n extrajudicial inicia con la solicitud del interesado, quien deber\u00e1 asistir a las audiencias que se lleven a cabo dentro del proceso conciliatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier persona interesada podr\u00e1 solicitar audiencia de conciliaci\u00f3n en forma verbal o escrita, individual o conjunta, f\u00edsica o electr\u00f3nica, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la entidad, del centro de conciliaci\u00f3n o del Programa Local de Justicia en Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho, el interesado podr\u00e1 presentar la solicitud de conciliaci\u00f3n personalmente o por medio de abogado con facultad expresa para conciliar.<\/p>\n\n\n\n<p>El poder podr\u00e1 aportarse f\u00edsica o electr\u00f3nicamente conforme lo dispone el C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Las solicitudes de conciliaci\u00f3n extrajudicial presentadas por medios virtuales no requerir\u00e1n de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999 y en estos casos bastar\u00e1 la identificaci\u00f3n suministrada por el solicitante, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6\u00ba de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1 presentarse solicitud de conciliaci\u00f3n a nombre de una persona de quien no se tenga poder, en los eventos y bajo las condiciones previstas en el C\u00f3digo General del Proceso para el agente oficioso. No ser\u00e1 necesario prestar cauci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el interesado no ratifica la solicitud dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su radicaci\u00f3n, se entender\u00e1 como no presentada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 51. De la solicitud de conciliaci\u00f3n extrajudicial ante juez laboral. Las personas que tengan inter\u00e9s en conciliar diferencias que sean de competencia de la especialidad laboral podr\u00e1n presentar solicitud de conciliaci\u00f3n, indicando los motivos ante el juez laboral conforme las reglas de competencia territorial estatuidas en el C\u00f3digo Procesal del Trabajo y Seguridad Social, sin atenci\u00f3n a la cuant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud de conciliaci\u00f3n extrajudicial ante juez laboral ser\u00e1 distribuida por sistema de reparto y, una vez recibida, se se\u00f1alar\u00e1 d\u00eda y hora para celebraci\u00f3n de audiencia dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La concurrencia de los interesados a la audiencia de conciliaci\u00f3n ser\u00e1 responsabilidad de quien la solicite, raz\u00f3n por la cual deber\u00e1 adelantar las gestiones de notificaci\u00f3n para tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 52. Contenido de la solicitud de conciliaci\u00f3n. La solicitud de conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho deber\u00e1 contener los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Indicaci\u00f3n del conciliador o el centro de conciliaci\u00f3n a quien se dirige.<\/li>\n\n\n\n<li>Individualizaci\u00f3n de las partes y de sus representantes si fuere el caso.<\/li>\n\n\n\n<li>Descripci\u00f3n de los hechos<\/li>\n\n\n\n<li>Pretensiones del convocante.<\/li>\n\n\n\n<li>Estimaci\u00f3n razonada de la cuant\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Relaci\u00f3n de las pruebas que se acompa\u00f1an cuando se trate de conciliaci\u00f3n en derecho.<\/li>\n\n\n\n<li>Indicaci\u00f3n del correo electr\u00f3nico de las partes en donde se surtir\u00e1n las comunicaciones o la identificaci\u00f3n del medio que considere m\u00e1s expedito y eficaz para ello;<\/li>\n\n\n\n<li>Firma del solicitante o solicitantes o de su apoderado, seg\u00fan el caso.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En el caso de solicitudes enviadas por correo electr\u00f3nico, el requisito de la firma, se entender\u00e1 cumplido, conforme lo establece el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 527 de 1999.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 53. Recepci\u00f3n y correcci\u00f3n de la solicitud. Recibida la solicitud, el conciliador proceder\u00e1 a revisar si la solicitud cuenta con la informaci\u00f3n suficiente para proceder a la citaci\u00f3n del o los convocados.<\/p>\n\n\n\n<p>En la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho, el conciliador proceder\u00e1 a revisar si la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 rechazar de plano la solicitud por ausencia de cualquiera de los requisitos se\u00f1alados. En este evento, el conciliador informar\u00e1 al interesado sobre los requisitos faltantes para que los complete. Si no lo hiciere dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes al requerimiento realizado, se entender\u00e1 que el solicitante ha perdido el inter\u00e9s en la solicitud, y en consecuencia se tendr\u00e1 por no presentada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 54. Constancia de asunto no conciliable. Cuando se presente una solicitud de conciliaci\u00f3n extrajudicial y el asunto de que se trate no sea conciliable por estar prohibido por la ley, el conciliador expedir\u00e1 la correspondiente constancia dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Si durante el tr\u00e1mite de la audiencia se observare que no es procedente se expedir\u00e1 la respectiva constancia y se devolver\u00e1n los documentos aportados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 55. Citaci\u00f3n. Si de conformidad con la ley el asunto es conciliable, el conciliador citar\u00e1 a las partes a la audiencia de conciliaci\u00f3n por el medio que considere m\u00e1s expedito y eficaz, indicando sucintamente el objeto de la conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La citaci\u00f3n a la audiencia podr\u00e1 realizarse por medios virtuales, de conformidad con lo previsto en el reglamento de la entidad que preste el servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se trate de una conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al recibo de la solicitud o de la correcci\u00f3n de 12 misma, si a ello hubiere lugar, el conciliador fijar\u00e1 fecha y hora para la celebraci\u00f3n de la audiencia de conciliaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 realizarse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de admisi\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento en que se programe la realizaci\u00f3n de la audiencia por videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio t\u00e9cnico, as\u00ed se informar\u00e1 en el acto de citaci\u00f3n y en caso de requerirse por alguno de los interesados, el conciliador o el centro de conciliaci\u00f3n, deber\u00e1n facilitar los medios tecnol\u00f3gicos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>La direcci\u00f3n electr\u00f3nica para dirigir todas las comunicaciones necesarias, dentro del procedimiento, deber\u00e1 corresponder a la informada a trav\u00e9s de registro mercantil o la acordada por las partes contenida en el contrato o negocio jur\u00eddico cuando corresponda, o la relacionada por la parte en la solicitud de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 56. Suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino de caducidad o prescripci\u00f3n. La presentaci\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho suspende el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n o de caducidad, seg\u00fan el caso, hasta que suscriba el acta de conciliaci\u00f3n, se expidan las constancias establecidas en la presente ley o hasta que se venza el t\u00e9rmino de tres (3) meses, o la pr\u00f3rroga a que se refiere el art\u00edculo 60 de esta ley, lo que ocurra primero.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta suspensi\u00f3n operar\u00e1 por una sola vez y ser\u00e1 improrrogable.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57. Designaci\u00f3n del conciliador. La designaci\u00f3n de la persona que actuar\u00e1 como conciliador, de la lista correspondiente, se podr\u00e1 realizar:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Por mutuo acuerdo entre las partes.<\/li>\n\n\n\n<li>Por solicitud de la parte convocante.<\/li>\n\n\n\n<li>Por la designaci\u00f3n que haga el centro de conciliaci\u00f3n de la lista que para el efecto haya conformado.<\/li>\n\n\n\n<li>Por la designaci\u00f3n que haga la entidad correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Por orden judicial, en el caso previsto en el art\u00edculo 131 de esta ley y siguiendo el procedimiento previsto en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1. Si la solicitud es presentada ante un servidor p\u00fablico habilitado para conciliar la designaci\u00f3n se har\u00e1 conforme a las reglas establecidas por la instituci\u00f3n a que este pertenece.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 58. Asistencia y representaci\u00f3n en la audiencia de conciliaci\u00f3n. Las partes deber\u00e1n asistir a la audiencia de conciliaci\u00f3n, y podr\u00e1n hacerlo con sus apoderados cuando as\u00ed lo consideren.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no se encuentre en el municipio del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia, o alguna de ellas se encuentre por fuera del territorio nacional o cuando ocurran circunstancias que configuren caso fortuito o fuerza mayor, podr\u00e1 solicitarse al conciliador que la audiencia de conciliaci\u00f3n pueda celebrarse con la sola comparecencia del apoderado de la parte, debidamente facultado para conciliar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En las circunstancias donde se permite la presencia del apoderado, sin la asistencia de la parte, este deber\u00e1 aportar el correspondiente poder, para ser reconocido como tal. Si es una persona jur\u00eddica, la representaci\u00f3n se har\u00e1 a trav\u00e9s del apoderado judicial, constituido como tal, a trav\u00e9s del correspondiente poder general.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 59. Inasistencia a la audiencia. Cuando alguna de las circunstancias contempladas en el art\u00edculo anterior impida a una de las partes acudir a la audiencia, deber\u00e1 informarlo as\u00ed dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha en que debi\u00f3 celebrarse la audiencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Si las partes o alguna de ellas no comparece a la audiencia de conciliaci\u00f3n a la que fue citada y no justifica su inasistencia en los t\u00e9rminos indicados en el inciso anterior, siempre que la conciliaci\u00f3n constituya requisito de procedibilidad, su conducta podr\u00e1 ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de m\u00e9rito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En este evento, adem\u00e1s, siempre que la conciliaci\u00f3n constituya requisito de procedibilidad, el juez impondr\u00e1 a la parte que no haya justificado su inasistencia a la audiencia, una multa hasta por valor de dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 60. T\u00e9rmino para realizar la audiencia de conciliaci\u00f3n. La audiencia de conciliaci\u00f3n deber\u00e1 intentarse en el menor tiempo posible y podr\u00e1 suspenderse y reanudarse cuantas veces sea necesario a petici\u00f3n de las partes de mutuo acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho tendr\u00e1 que surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud. Las partes por mutuo acuerdo podr\u00e1n prorrogar este t\u00e9rmino, hasta por tres (3) meses m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 61. Desarrollo de la audiencia de conciliaci\u00f3n extrajudicial. Con la presencia de las partes y\/o sus apoderados, seg\u00fan sea el caso y dem\u00e1s convocados el d\u00eda y hora se\u00f1alados para la celebraci\u00f3n de la audiencia de conciliaci\u00f3n, esta se llevar\u00e1 a cabo bajo la orientaci\u00f3n del conciliador, quien conducir\u00e1 el tr\u00e1mite en la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p>En la audiencia de conciliaci\u00f3n las partes deber\u00e1n determinar con claridad los hechos alegados y las pretensiones que en ellos se fundamentan para facilitar la consecuci\u00f3n del acuerdo. Si los interesados no plantean f\u00f3rmulas de arreglo, el conciliador podr\u00e1 proponer las que considere procedentes para la soluci\u00f3n de la controversia.<\/p>\n\n\n\n<p>Logrado el acuerdo, se levantar\u00e1 un acta de conciliaci\u00f3n, conforme de con lo previsto en la presente ley. El acta ser\u00e1 firmada, en los t\u00e9rminos de la Ley 527 de 1999, por quienes intervinieron en la diligencia y por el conciliador.<\/p>\n\n\n\n<p>Si no fuere posible la celebraci\u00f3n del acuerdo, el conciliador expedir\u00e1 inmediatamente la constancia de no acuerdo que trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El conciliador solicitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional o Seccional de Disciplina Judicial, seg\u00fan sea el caso, que investigue al abogado; que pudiera haber incurrido durante el tr\u00e1mite de la conciliaci\u00f3n en las faltas disciplinarias establecidas en la Ley 1123 de 2007, o en la norma que lo modifique, sustituya o complemente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 62. Pruebas. En la conciliaci\u00f3n en derecho, las pruebas podr\u00e1n aportarse con la solicitud de conciliaci\u00f3n, teniendo en cuenta los requisitos consagrados en los art\u00edculos 243 y siguientes del C\u00f3digo General del Proceso o las normas que lo sustituyan, adicionen o complementen.<\/p>\n\n\n\n<p>Las pruebas aportadas ser\u00e1n tomadas como un respaldo para eventuales f\u00f3rmulas de arreglo que se presenten en la audiencia de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, su falta de presentaci\u00f3n en el procedimiento conciliatorio, no impedir\u00e1 que sean presentadas posteriormente, en el proceso judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 63. Suspensi\u00f3n de la audiencia de conciliaci\u00f3n. La audiencia de conciliaci\u00f3n es susceptible de suspensi\u00f3n por solicitud expresa de ambas partes o cuando el conciliador encuentre elementos de juicio respecto de la existencia de \u00e1nimo conciliatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Del acta de conciliaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 64. Acta de conciliaci\u00f3n. El acta de conciliaci\u00f3n contentiva del acuerdo prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo y tendr\u00e1 car\u00e1cter de cosa juzgada.<\/p>\n\n\n\n<p>De realizarse por escrito, el acta de conciliaci\u00f3n surtir\u00e1 sus efectos jur\u00eddicos a partir de la firma de las partes y del conciliador, o si consta por cualquier otro medio desde la aceptaci\u00f3n expresa de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>El acta de conciliaci\u00f3n deber\u00e1 contener por lo menos lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Lugar, fecha y hora de la audiencia de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Nombre e identificaci\u00f3n del conciliador.<\/li>\n\n\n\n<li>Identificaci\u00f3n de las personas citadas, con se\u00f1alamiento expreso de quienes asistieron a la audiencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Relaci\u00f3n sucinta de los hechos motivo de la conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Relaci\u00f3n sucinta de las pretensiones motivo de la conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El acuerdo logrado por las partes con indicaci\u00f3n de la cuant\u00eda cuando corresponda y modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el acuerdo es parcial, se dejar\u00e1 constancia de ello, precisando los puntos que fueron materia de arreglo y aquellos que no lo fueron.<\/li>\n\n\n\n<li>Aceptaci\u00f3n expresa del acuerdo por las partes por cualquier mecanismo ya sea escrito, oral o virtual conforme a la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Cuando el acuerdo ha sido producido en una audiencia realizada por medios virtuales, la firma del acta de conciliaci\u00f3n se aplicar\u00e1 lo invocado en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 527 de 1999, o la norma que la modifique, sustituya o complemente.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"9\">\n<li>Firma del conciliador.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las partes podr\u00e1n solicitar copia del acta de conciliaci\u00f3n, la cual tendr\u00e1 el mismo valor probatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las actas de conciliaci\u00f3n y su contenido no requerir\u00e1n ser elevadas a escritura p\u00fablica, salvo expresa disposici\u00f3n de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 65. Constancias. El conciliador expedir\u00e1 constancia al interesado en la que se indicar\u00e1 la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud y la fecha en que se celebr\u00f3 la audiencia o debi\u00f3 celebrarse, y en la que se expresar\u00e1 sucintamente el asunto objeto de conciliaci\u00f3n, en los siguientes eventos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia. En este caso, deber\u00e1 indicarse la justificaci\u00f3n de su inasistencia si la hubiere, la cual deber\u00e1 allegarse a m\u00e1s tardar, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha en que debi\u00f3 realizarse la audiencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se efect\u00fae la audiencia de conciliaci\u00f3n sin que se logre acuerdo, la cual deber\u00e1 ser entregada al finalizar la audiencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se presente una solicitud para la celebraci\u00f3n de una audiencia de conciliaci\u00f3n, y el asunto de que se trate no sea conciliable o no sea de competencia del conciliador de conformidad con la ley. En este evento la constancia deber\u00e1 expedirse dentro de los diez (10) d\u00edas calendario siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud, o al momento de culminar la audiencia, si es que es en esta que se establece que el asunto no es conciliable.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En todo caso, junto con la constancia, se devolver\u00e1n los documentos aportados por los interesados. Los funcionarios p\u00fablicos facultados para conciliar conservar\u00e1n las copias de las constancias que expidan, y los conciliadores de los centros de conciliaci\u00f3n deber\u00e1n remitirlas al mismo para su archivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 66. Archivo de las actas y constancias. Las entidades p\u00fablicas, los centros de conciliaci\u00f3n y los programas locales de justicia en equidad conservar\u00e1n las copias de las actas, las constancias y dem\u00e1s documentos que expidan los conciliadores, de acuerdo con la Ley Nacional de Archivo vigente, o la norma que la sustituya, modifique o complemente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto el conciliador deber\u00e1 entregar al centro de conciliaci\u00f3n el acta de conciliaci\u00f3n, las constancias y dem\u00e1s documentos dentro de los cuatro (4) d\u00edas siguientes a la audiencia. Los conciliadores en equidad deber\u00e1n hacer entrega de estos documentos dentro del t\u00e9rmino establecido en el respectivo reglamento del programa local.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las actas, constancias y dem\u00e1s documentos que hagan parte del procedimiento conciliatorio podr\u00e1n conservarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o magn\u00e9ticos, de acuerdo con el art\u00edculo 16 del Decreto ley 2106 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, las alcald\u00edas o sus dependencias delegadas para estos efectos, dispondr\u00e1n lo necesario para recibir el archivo de las actas de conciliaci\u00f3n realizadas por los conciliadores en equidad hasta la fecha, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos en la Ley General de Archivo vigente o la norma que los sustituya, modifique o complemente.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Del requisito de procedibilidad<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 67. La conciliaci\u00f3n como requisito de procedibilidad. En los asuntos susceptibles de conciliaci\u00f3n, se tendr\u00e1 como regla general que la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones que por norma as\u00ed lo exijan, salvo cuando la ley lo excepcione.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La conciliaci\u00f3n en asuntos laborales no constituye requisito de procedibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1 interponerse la demanda sin agotar el requisito de procedibilidad de la conciliaci\u00f3n en los eventos en que el demandante bajo juramento declare que no conoce el domicilio, el lugar de habitaci\u00f3n o el lugar de trabajo del demandado o este se encuentra ausente y no se conozca su paradero, o cuando quien demande sea una entidad p\u00fablica. Igualmente, cuando la administraci\u00f3n demande un acto administrativo que ocurri\u00f3 por medios ilegales o fraudulentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. En todo proceso y ante cualquier jurisdicci\u00f3n, cuando se solicite la pr\u00e1ctica de medidas cautelares se podr\u00e1 acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliaci\u00f3n prejudicial como requisito de procedibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto al respecto para los asuntos contencioso administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 68. La conciliaci\u00f3n como requisito de procedibilidad en materia civil. La conciliaci\u00f3n como requisito de procedibilidad en materia civil se regir\u00e1 por lo normado en la Ley 1564 de 2012 &#8211; C\u00f3digo General del Proceso o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, conforme el cual si la materia de que trate es conciliable, la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad deber\u00e1 intentarse antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepci\u00f3n de los divisorios, los de expropiaci\u00f3n, los monitorios que se adelanten en cualquier jurisdicci\u00f3n y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citaci\u00f3n de indeterminados.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente en la restituci\u00f3n de bien arrendado de que trata el art\u00edculo 384 y en la cancelaci\u00f3n, reposici\u00f3n y reivindicaci\u00f3n de t\u00edtulos valores de que trata el art\u00edculo 398 de la Ley 1564 de 2012, el demandante no estar\u00e1 obligado a solicitar y tramitar la audiencia de conciliaci\u00f3n extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda, ni del tr\u00e1mite correspondiente, casos en los cuales el interesado podr\u00e1 presentar la demanda directamente ante el juez.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 69. La conciliaci\u00f3n como requisito de procedibilidad en materia de familia. La conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho en materia de familia, ser\u00e1 requisito de procedibilidad en los siguientes asuntos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Controversias sobre la custodia y el r\u00e9gimen de visitas sobre menores y personas en condici\u00f3n de discapacidad de conformidad con la Ley 1996 de 2019, la que la modifique o derogue.<\/li>\n\n\n\n<li>Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias.<\/li>\n\n\n\n<li>Declaraci\u00f3n de la uni\u00f3n marital de hecho, su disoluci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de la sociedad patrimonial.<\/li>\n\n\n\n<li>Rescisi\u00f3n de la partici\u00f3n en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compa\u00f1eros permanentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.<\/li>\n\n\n\n<li>Controversias entre c\u00f3nyuges sobre la direcci\u00f3n conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.<\/li>\n\n\n\n<li>Separaci\u00f3n de bienes y de cuerpos.<\/li>\n\n\n\n<li>En todos aquellos que no est\u00e9n expresamente exceptuados por la ley.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 70. Cumplimiento del requisito de procedibilidad. El requisito de procedibilidad se entender\u00e1 cumplido en los siguientes eventos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando se efect\u00fae la audiencia de conciliaci\u00f3n sin que se logre acuerdo.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia. En este evento deber\u00e1n indicarse expresamente las excusas presentadas por la inasistencia, si las hubiere.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando vencido el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n extrajudicial o su pr\u00f3rroga, la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier causa; en este \u00faltimo evento se podr\u00e1 acudir directamente a la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria con la sola presentaci\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Para los eventos indicados en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo el requisito de procedibilidad deber\u00e1 acreditarse mediante las constancias de que trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Realizada la audiencia sin que se haya logrado acuerdo conciliatorio total o parcial, se prescindir\u00e1 de la conciliaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 37 del C\u00f3digo General del Proceso, 180 de la Ley 1437 de 2011 y de la oportunidad de conciliaci\u00f3n que las normas aplicables contemplen como obligatoria en el tr\u00e1mite del proceso. Sin embargo, en cualquier estado del proceso las partes de com\u00fan acuerdo, o el Ministerio P\u00fablico, podr\u00e1n solicitar la realizaci\u00f3n de una audiencia de conciliaci\u00f3n, o el Juez podr\u00e1 acudir a ella, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 131 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la conciliaci\u00f3n recae sobre la totalidad del litigio no habr\u00e1 lugar al proceso respectivo; si el acuerdo fuere parcial, se expedir\u00e1 constancia de ello y las partes quedar\u00e1n en libertad de discutir en juicio solamente las diferencias no conciliadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 71. Inadmisi\u00f3n de la demanda judicial. Adem\u00e1s de las causales establecidas en la ley, el juez de conocimiento inadmitir\u00e1 la demanda cuando no se acredite que se agot\u00f3 la conciliaci\u00f3n extrajudicial como requisito de procedibilidad, requisito que podr\u00e1 ser aportado dentro del t\u00e9rmino para subsanar la demanda, so pena de rechazo.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CONCILIACI\u00d3N EXTRAJUDICIAL EN MATERIA POLICIVA<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n\n\n\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 1801 de 2016<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 72. Modif\u00edquese el art\u00edculo 154 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 154. Mediaci\u00f3n policial. Es el instrumento que nace de la naturaleza de la funci\u00f3n policial, cuyas principales cualidades son la comunitariedad y la proximidad, a trav\u00e9s del cual la autoridad es el canal para que las personas en conflicto decidan voluntariamente resolver sus desacuerdos arm\u00f3nicamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. De realizarse el acuerdo de mediaci\u00f3n policial de que trata este art\u00edculo, en atenci\u00f3n al motivo de polic\u00eda in situ quedar\u00e1 plasmado en orden de comparendo o en sala de mediaci\u00f3n policial, se dejar\u00e1 constancia de todo lo actuado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La mediaci\u00f3n policial no configura requisito de procedibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 73. Modif\u00edquese el art\u00edculo 231 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedar\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 231. Mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos de convivencia. Los conflictos relacionados con la convivencia pueden ser objeto de conciliaci\u00f3n, o mediaci\u00f3n cuando los derechos de las partes en disputa sean de libre disposici\u00f3n, se encuentren dentro del \u00e1mbito de la convivencia, no se trate de conductas delictivas o que sean competencia de otras jurisdicciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 74. Modif\u00edquese el art\u00edculo 232 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 232. Conciliaci\u00f3n. La conciliaci\u00f3n en materia de convivencia proceder\u00e1 ante la autoridad de polic\u00eda que conozca del caso, en cualquier etapa del tr\u00e1mite del procedimiento o en el momento en que se presente el conflicto de convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez escuchados quienes se encuentren en conflicto, la autoridad de polic\u00eda o el conciliador, propondr\u00e1 f\u00f3rmulas de soluci\u00f3n que aquellos pueden acoger o no.<\/p>\n\n\n\n<p>De realizarse el acuerdo, se suscribir\u00e1 el acta de conciliaci\u00f3n, donde se consignar\u00e1n las obligaciones a cargo de cada uno de los interesados, lo cual har\u00e1 tr\u00e1nsito a cosa juzgada y prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo ante las autoridades judiciales competentes. Las medidas correctivas de competencia de los comandantes de estaci\u00f3n, subestaci\u00f3n o centro de atenci\u00f3n inmediata de polic\u00eda no son susceptibles de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>No ser\u00e1n objeto de conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n los comportamientos que infringen o resultan contrarios a las normas urban\u00edsticas, ambientales, sanitarias, del uso del espacio p\u00fablico, del ejercicio de la actividad econ\u00f3mica, de la libertad de circulaci\u00f3n, de las interacciones entre las personas y las autoridades, los que afectan la integridad de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, del ejercicio de la prostituci\u00f3n, y del derecho de reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En los procedimientos a que hace referencia el T\u00edtulo VII del Libro II, ser\u00e1 obligatoria la invitaci\u00f3n a conciliar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 75. Modif\u00edquese el art\u00edculo 233 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 233. Mediaci\u00f3n. La mediaci\u00f3n permite que el mediador escuche a las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de conflicto de convivencia y facilite un camino para encontrar una soluci\u00f3n equitativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 76. Modif\u00edquese el art\u00edculo 234 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 234. Conciliadores y mediadores. Para efectos de la presente ley, adem\u00e1s de las autoridades de polic\u00eda, pueden ser conciliadores o mediadores en el sector urbano o rural, los conciliadores reconocidos como tales por la ley, siempre que su servicio sea gratuito.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 77. Adici\u00f3nese un art\u00edculo 234 A en la ley 1801 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 234 A. Autoridades competentes para hacer exigibles las actas de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n. Ser\u00e1n competentes para conocer los casos de incumplimiento a las actas suscritas en audiencias de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n de conflictos de convivencia, los inspectores de polic\u00eda o las autoridades de polic\u00eda especiales en los casos de su competencia a trav\u00e9s del proceso verbal abreviado dispuesto en el art\u00edculo 233 de la Ley 1801.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, las partes en conflicto podr\u00e1n acudir al tr\u00e1mite del proceso del verbal abreviado, cuando habiendo presentado la solicitud ante las autoridades facultadas por la ley para adelantar audiencia de mediaci\u00f3n en asuntos de convivencia, alguna de las partes no se haya presentado a la audiencia o cuando habi\u00e9ndose presentado las partes y adelantado la audiencia, no se haya llegado a un acuerdo, persistiendo el conflicto de convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Si como consecuencia de los acuerdos suscritos en las actas de mediaci\u00f3n por las partes para solucionar el conflicto de convivencia, se generan obligaciones que son competencia de otras jurisdicciones, las mismas, podr\u00e1n ser exigidas ante estas.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CONCILIACI\u00d3N EN EQUIDAD<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Programas locales de justicia en equidad<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 78. Programas locales de justicia en equidad. Los departamentos, distritos y municipios crear\u00e1n un Programa Local de Justicia en Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos programas tendr\u00e1n como finalidad fomentar, desarrollar y fortalecer el ejercicio de la conciliaci\u00f3n en equidad o de cualquier forma de resoluci\u00f3n de conflictos en el \u00e1mbito comunitario en determinada zona, departamento, distrito o municipio del pa\u00eds, as\u00ed como realizar el seguimiento y monitoreo a la labor de los conciliadores en equidad. Lo anterior, conforme a la reglamentaci\u00f3n que expida para esos efectos el Gobierno nacional. Una vez expedida la correspondiente reglamentaci\u00f3n los departamentos, distritos y municipios tendr\u00e1n un a\u00f1o a partir de la vigencia de la misma para la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Programa Local de Justicia en Equidad, conforme sus necesidades y condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de la expedici\u00f3n de la presente ley las iniciativas relacionadas con la justicia en equidad deber\u00e1n realizarse en el marco del respectivo programa en el \u00e1mbito territorial, y deber\u00e1n contemplar como su primer objetivo la implementaci\u00f3n y desarrollo de la conciliaci\u00f3n en equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tambi\u00e9n podr\u00e1 haber programas locales de justicia en equidad desde el sector privado, a partir de iniciativas que le sean presentadas al Ministerio de Justicia y del Derecho, por parte de las entidades sin \u00e1nimo de lucro, las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, las notar\u00edas o las organizaciones no gubernamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los coordinadores de los programas locales de justicia en equidad de los entes territoriales ser\u00e1n nombrados por las entidades de las que hagan parte.<\/p>\n\n\n\n<p>Su periodo ser\u00e1 fijo, conforme a lo establecido, en la respectiva ordenanza o acuerdo que disponga su creaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los centros de conciliaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas, las casas de justicia y los centros de convivencia ciudadana del pa\u00eds incluir\u00e1n en su gesti\u00f3n el Programa Local de Justicia en Equidad y deber\u00e1n asegurar de esta manera la prestaci\u00f3n de los servicios de conciliaci\u00f3n en el sector urbano y rural, en el respectivo municipio o distrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. A partir de su nombramiento, el conciliador en equidad se inscribir\u00e1 dentro del Programa Local de Justicia en Equidad que le corresponda, y estar\u00e1 sujeto a las disposiciones que hacen parte de su marco normativo y reglamentario.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta inscripci\u00f3n deber\u00e1 renovarse cada dos (2) a\u00f1os y a partir de esta el conciliador en equidad ser\u00e1 objeto de los beneficios y est\u00edmulos se\u00f1alados en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, en ese lapso, el respectivo Programa Local de Justicia en Equidad deber\u00e1 enviar el listado de conciliadores inscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho, y reportar su actividad en el sistema de informaci\u00f3n que se disponga para ese prop\u00f3sito por dicha entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 79. Puntos de atenci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n en equidad. Los conciliadores en equidad que quieran organizarse al interior del programa local de justicia en equidad podr\u00e1n hacerlo a trav\u00e9s de un punto de atenci\u00f3n de conciliaci\u00f3n en equidad, que ser\u00e1 creado y promovido por los mismos conciliadores en equidad, o por el Programa Local de Justicia en Equidad, y deber\u00e1n reportar su gesti\u00f3n al sistema de informaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>La operaci\u00f3n de los puntos de atenci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n en equidad ser\u00e1 coordinada por los programas locales de justicia en equidad, y podr\u00e1n recibir recursos p\u00fablicos o privados, provenientes de entidades estatales o de personas jur\u00eddicas privadas, a t\u00edtulo de donaci\u00f3n o asignaci\u00f3n presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho tendr\u00e1 la funci\u00f3n de control, inspecci\u00f3n y vigilancia de los puntos de atenci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n en equidad, conforme a la reglamentaci\u00f3n que expida al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 80. Implementaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n en equidad. La implementaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n en equidad se realizar\u00e1 en cinco (5) momentos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Diagn\u00f3stico de conflictividad, lectura del contexto local y determinaci\u00f3n de las necesidades jur\u00eddicas insatisfechas.<\/li>\n\n\n\n<li>Postulaci\u00f3n comunitaria de los candidatos a conciliadores en equidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Formaci\u00f3n y nombramiento de los postulados a conciliadores en equidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Operaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n en equidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecimiento y ampliaci\u00f3n de cobertura de la conciliaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho establecer\u00e1 los par\u00e1metros y estrategias para garantizar el cumplimiento de cada uno de los momentos descritos anteriormente, y para el establecimiento de los programas locales de justicia en equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades y organizaciones que implementen la conciliaci\u00f3n en equidad lo har\u00e1n bajo la orientaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con el reglamento que expida al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los candidatos a conciliadores en equidad podr\u00e1n ser postulados por las organizaciones c\u00edvicas o comunitarias de los correspondientes barrios, corregimientos o veredas, ante los tribunales superiores de distrito judicial de las ciudades sedes de estos y los jueces de mayor nivel jer\u00e1rquico en los dem\u00e1s municipios del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad judicial nominadora de los conciliadores en equidad remitir\u00e1 copia de los nombramientos efectuados al Ministerio de Justicia y del Derecho, quien implementar\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n para el monitoreo y seguimiento de la conciliaci\u00f3n en equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los servidores p\u00fablicos podr\u00e1n ser nombrados conciliadores en equidad siempre y cuando ejerzan esta labor por fuera del sitio y el horario de trabajo, y dicha labor no resulte incompatible con el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los miembros de las comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas podr\u00e1n ser nombrados conciliadores en equidad, siempre y cuando hubieren sido postulados por las comunidades de las cuales hacen parte y cuenten con la autorizaci\u00f3n de sus autoridades tradicionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 81. Reconocimiento y est\u00edmulos a los conciliadores en equidad. El Gobierno nacional establecer\u00e1 una estrategia de reconocimiento y otorgamiento de est\u00edmulos, con el fin de resaltar la labor, potenciar la formaci\u00f3n, mejorar las competencias ciudadanas y la calidad de vida y familiar de los conciliadores en equidad, que hacen parte de los programas locales de justicia en equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las instituciones de educaci\u00f3n superior y las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano podr\u00e1n tener en cuenta la calidad de los conciliadores en equidad, para otorgar beneficios en matr\u00edculas y en la financiaci\u00f3n de los costos asociados al proceso formativo de los conciliadores y a los integrantes de su n\u00facleo familiar, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos y en el marco de la autonom\u00eda universitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>En la definici\u00f3n de la lista de potenciales beneficiarios de los subsidios de vivienda o programas de vivienda de inter\u00e9s social, el Gobierno nacional tendr\u00e1 en cuenta de priorizaci\u00f3n para los hogares en los que por lo menos un integrante sea conciliador en equidad que haga parte del Programa Local de Justicia en Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos subsidios se otorgar\u00e1n de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 82. Deber de colaboraci\u00f3n. Las autoridades judiciales y administrativas del orden nacional, departamental, municipal y distrital, en especial los alcaldes, secretarios de gobierno u hom\u00f3logos, inspectores de polic\u00eda, comisarios de familia, personeros municipales y distritales y jueces de la Rep\u00fablica, deber\u00e1n colaborar con el ejercicio de los conciliadores en equidad y reconocer los efectos legales del acuerdo de conciliaci\u00f3n en equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 83. Veedur\u00edas a la conciliaci\u00f3n en equidad. Las organizaciones c\u00edvicas y comunitarias ejercer\u00e1n veedur\u00eda al funcionamiento de los programas locales de justicia en equidad, y podr\u00e1n solicitar que se cite al coordinador del Programa Local de Justicia en Equidad ante el respectivo Concejo Municipal para que responda por las posibles fallas en el servicio y las presuntas irregularidades en que incurran los conciliadores en equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los programas locales de justicia en equidad incluir\u00e1n en sus reglamentos la forma como interactuar\u00e1n con las organizaciones c\u00edvicas y comunitarias que ejercer\u00e1n la veedur\u00eda respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Conciliaci\u00f3n en equidad en las juntas de acci\u00f3n comunal<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 84. Comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n. Los miembros de las comisiones de convivencia y conciliaci\u00f3n de las juntas de acci\u00f3n comunal podr\u00e1n hacer parte del Programa Local de Justicia en Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros de estas comisiones que deseen ser conciliadores en equidad deber\u00e1n cumplir con los mismos requisitos de los conciliadores en equidad previstos en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 85. Puntos de atenci\u00f3n en salones comunales. Los conciliadores en equidad podr\u00e1n hacer uso de los puntos de atenci\u00f3n en salones comunales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los organismos de control, inspecci\u00f3n y vigilancia de las juntas de acci\u00f3n comunal procurar\u00e1n que no se ejerza ning\u00fan impedimento u oposici\u00f3n para esta actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CONCILIACI\u00d3N EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Aspectos Generales de la conciliaci\u00f3n en asuntos de lo Contencioso Administrativo<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 86. Objeto. Este cap\u00edtulo tiene por objeto fortalecer y promover la conciliaci\u00f3n en los asuntos de lo contencioso administrativo, para lo cual se establecen los principios especiales aplicables, las autoridades que intervienen en estas actuaciones, los procedimientos, recursos, medios de control y otras disposiciones especiales relacionadas con esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 87. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo se regular\u00e1 por las disposiciones de la presente ley, en especial por lo previsto en el presente t\u00edtulo. Y en los aspectos de procedimiento no regulados se aplicar\u00e1n, en su orden, las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la segunda parte de la Ley 1437 de 2011, C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que las modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera supletoria y en cuanto sea compatible con el tr\u00e1mite de la conciliaci\u00f3n, se recurrir\u00e1 a las normas contenidas en el C\u00f3digo General del Proceso o las normas que lo modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 88. Definici\u00f3n de la conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo. La conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos contencioso administrativos es un mecanismo alternativo de resoluci\u00f3n de conflictos, autocompositivo, por medio del cual las partes, por conducto de apoderado, gestionan ante un agente del Ministerio P\u00fablico neutral y calificado la soluci\u00f3n de aquellas controversias cuyo conocimiento corresponda a la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 89. Asuntos susceptibles de conciliaci\u00f3n en materia de lo contencioso administrativo. En materia de lo contencioso administrativo ser\u00e1n conciliables todos los conflictos que puedan ser conocidos por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, siempre que la conciliaci\u00f3n no est\u00e9 expresamente prohibida por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n conciliar, total o parcialmente, las entidades p\u00fablicas y las personas privadas que desempe\u00f1an funciones propias de los distintos \u00f3rganos del Estado, por conducto de apoderado.<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1 acudirse a la conciliaci\u00f3n extrajudicial sin que medie una intenci\u00f3n de demanda y podr\u00e1 ser presentada de com\u00fan acuerdo por las partes de un eventual conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la procedencia de la conciliaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria la renuncia de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En asuntos de naturaleza laboral y de la seguridad social podr\u00e1 conciliarse si con el acuerdo no se afectan derechos ciertos e indiscutibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando medie acto administrativo de car\u00e1cter particular, podr\u00e1 conciliarse sobre los efectos econ\u00f3micos del mismo si se da alguna de las causales del art\u00edculo 93 de la Ley 1437 de 2011, evento en el cual, una vez aprobado el acuerdo por el juez contencioso administrativo, se entender\u00e1 revocado o modificado el acto y sustituido por el acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 90. Asuntos no conciliables. No. son susceptibles de conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los que versen sobre conflictos de car\u00e1cter tributario.<\/li>\n\n\n\n<li>Aquellos que deban ventilarse a trav\u00e9s de los procesos ejecutivos de los contratos estatales.<\/li>\n\n\n\n<li>En los que haya caducado la acci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, y a\u00fan procedan recursos en el procedimiento administrativo o este no estuviere debidamente agotado.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la Administraci\u00f3n cuente con elementos de juicio para considerar que el lado administrativo ocurri\u00f3 por medios fraudulentos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 91. Principios de la conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo. La conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos contencioso administrativos se guiar\u00e1 por los principios generales previstos en la presente ley, as\u00ed como por los principios de la funci\u00f3n administrativa y de la gesti\u00f3n fiscal de que tratan los art\u00edculos 209 y 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Igualmente, ser\u00e1n aplicables los principios de que trata el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en cuanto resulten compatibles con la naturaleza y caracter\u00edsticas de este mecanismo alternativo de soluci\u00f3n de controversias. Ser\u00e1n principios especiales en la conciliaci\u00f3n en materia contenciosa administrativa:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La salvaguarda y protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico y el inter\u00e9s general. En la conciliaci\u00f3n en materia de lo contencioso administrativo la actuaci\u00f3n se guiar\u00e1 siempre con miras a la protecci\u00f3n y salvaguarda del patrimonio p\u00fablico y el inter\u00e9s general, por lo cual el agente del Ministerio P\u00fablico en su car\u00e1cter de conciliador deber\u00e1 actuar y guiar a las partes para que en su f\u00f3rmula de arreglo de las diferencias no se menoscabe esta salvaguarda y protecci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La salvaguarda y protecci\u00f3n de los derechos ciertos e indiscutibles. En la conciliaci\u00f3n en materia de lo contencioso administrativo el agente del Ministerio P\u00fablico en su car\u00e1cter de conciliador deber\u00e1 actuar y guiar a las partes para que en su f\u00f3rmula de arreglo de las diferencias no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, partiendo de la garant\u00eda de los derechos.<\/li>\n\n\n\n<li>Protecci\u00f3n reforzada de la legalidad. En la conciliaci\u00f3n. en materia contencioso administrativa el agente del Ministerio P\u00fablico velar\u00e1 porque en la f\u00f3rmula de arreglo de las diferencias no se comprometa la legalidad, salvaguardando que la misma sea conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, est\u00e9 conforme al inter\u00e9s p\u00fablico o social, no cause un agravio injustificado a una de las partes o a un tercero, o sea lesivo para el patrimonio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los principios especiales de la conciliaci\u00f3n en materia contencioso administrativa son aplicables al momento de estudiar la aprobaci\u00f3n de los acuerdos conciliatorios por parte del juez de lo contencioso administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos contencioso administrativos por medios electr\u00f3nicos se regir\u00e1 por los principios de econom\u00eda, neutralidad tecnol\u00f3gica, autenticidad, integridad, interoperabilidad y recuperabilidad de la informaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n directa con las corporaciones o despachos judiciales de conformidad con la normativa aplicable en materia de uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en el proceso de conciliaci\u00f3n extrajudicial contencioso administrativo se deber\u00e1 aumentar, profundizar y hacer eficiente y eficaz el aprovechamiento de los datos, con la finalidad de generar valor social y econ\u00f3mico, en el marco de lo establecido en la Ley 1581 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 92. Conciliaci\u00f3n extrajudicial como requisito de procedibilidad. Cuando los asuntos sean conciliables, el tr\u00e1mite de la conciliaci\u00f3n extrajudicial constituir\u00e1 requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparaci\u00f3n directa y controversias contractuales.<\/p>\n\n\n\n<p>En la conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos laborales y de la seguridad social, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en los incisos 4 y 5 del art\u00edculo 89 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La ausencia del agotamiento del requisito de procedibilidad dar\u00e1 lugar al rechazo de plano de la demanda por parte del juez de conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En los dem\u00e1s asuntos podr\u00e1 adelantarse la conciliaci\u00f3n extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, en el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n extrajudicial contencioso administrativa se deber\u00e1 aumentar, profundizar y hacer eficiente y eficaz el aprovechamiento de los datos, con la finalidad de generar valor social y econ\u00f3mico, en el marco de lo establecido en la Ley 1581 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La conciliaci\u00f3n ser\u00e1 requisito de procedibilidad en los eventos en que ambas partes sean entidades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 93. Asuntos en los cuales es facultativo el agotamiento de la conciliaci\u00f3n extrajudicial en materia contencioso administrativa. Ser\u00e1 facultativo agotar la conciliaci\u00f3n extrajudicial en materia contencioso administrativa, en los procesos ejecutivos diferentes a los regulados en la Ley 1551 de 2012, o la norma que la modifique o sustituya, en los procesos en que el demandante pida medidas cautelares de car\u00e1cter patrimonial, en relaci\u00f3n con el medio de control de repetici\u00f3n o cuando quien demande sea una entidad p\u00fablica, salvo cuando sea obligatorio de acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 92 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En los dem\u00e1s asuntos podr\u00e1 adelantarse la conciliaci\u00f3n extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El tr\u00e1mite de la conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos contencioso administrativos no ser\u00e1 necesario para efectos de acudir ante tribunales arbitrales encargados de resolver controversias derivadas de contratos estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 94. Cumplimiento del requisito de procedibilidad. En los asuntos conciliables en los que la conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo constituya requisito de procedibilidad, esta actuaci\u00f3n se entender\u00e1 surtida en los siguientes eventos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando se efect\u00fae la audiencia de conciliaci\u00f3n sin que se logre acuerdo.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia. En este evento deber\u00e1n indicarse expresamente en la constancia las excusas presentadas por la inasistencia, si las hubiere.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando vencido el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n extrajudicial o su pr\u00f3rroga, la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier causa; en este \u00faltimo evento se podr\u00e1 acudir directamente a la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo con la sola presentaci\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando por virtud de la aprobaci\u00f3n ante el juez contencioso administrativo competente el acuerdo conciliatorio total o parcial no sea aprobado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para los eventos indicados en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo el requisito de procedibilidad deber\u00e1 acreditarse mediante la constancia de que trata la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 95. Competencia para la conciliaci\u00f3n. Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo ser\u00e1n adelantadas ante los agentes del Ministerio P\u00fablico, de acuerdo con las reglas de reparto que defina el Procurador General de la Naci\u00f3n, las cuales no estar\u00e1n sujetas, necesariamente, al factor de competencia territorial definido para los jueces de conocimiento y deber\u00e1n brindar garant\u00edas de reparto equitativo de la carga y asegurar la imparcialidad y neutralidad frente al asunto de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los agentes del Ministerio P\u00fablico que adelanten conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo actuar\u00e1n como servidores p\u00fablicos imparciales y calificados y velar\u00e1n porque el acuerdo no afecte el patrimonio p\u00fablico, el orden jur\u00eddico, ni los derechos y garant\u00edas fundamentales, y que los supuestos de hecho y de derecho cuenten con el debido respaldo probatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los agentes del Ministerio P\u00fablico velar\u00e1n porque en las conciliaciones extrajudiciales no se menoscaben derechos ciertos e indiscutibles, as\u00ed como los derechos m\u00ednimos irrenunciables e imprescriptibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los procuradores delegados que intervengan como agentes del Ministerio P\u00fablico ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo podr\u00e1n adelantar la conciliaci\u00f3n extrajudicial en materia contencioso administrativa por asignaci\u00f3n especial del Procurador General de la Naci\u00f3n cuando lo amerite el inter\u00e9s general, desplazando la competencia que corresponda a los procuradores judiciales para asuntos administrativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 96. Suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino de caducidad del medio de control. La presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n de convocatoria de conciliaci\u00f3n extrajudicial ante los agentes del Ministerio P\u00fablico suspende el t\u00e9rmino de caducidad del medio de control contencioso administrativo, seg\u00fan el caso, hasta:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La ejecutoria de la providencia que imprueba del acuerdo conciliatorio por el juez de lo contencioso administrativo.<\/li>\n\n\n\n<li>La expedici\u00f3n de las constancias a que se refiere la presente ley; o<\/li>\n\n\n\n<li>El vencimiento del t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Lo primero que ocurra.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las partes por mutuo acuerdo podr\u00e1n prorrogar el t\u00e9rmino de tres (3) meses consagrado para el tr\u00e1mite conciliatorio extrajudicial, pero en dicho lapso no operar\u00e1 la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino de caducidad o prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 97. Impedimentos y recusaciones. Las causales de recusaci\u00f3n y de impedimento previstas en el art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya, ser\u00e1n las aplicables a los agentes del Ministerio P\u00fablico en el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos contencioso administrativos.<\/p>\n\n\n\n<p>La intervenci\u00f3n del agente del Ministerio P\u00fablico en cumplimiento de las atribuciones que le son propias en la conciliaci\u00f3n extrajudicial en materia contencioso administrativo, no dar\u00e1 lugar a impedimento ni recusaci\u00f3n por raz\u00f3n del desempe\u00f1o de tal cargo, respecto de las actuaciones posteriores que deba cumplir ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 98. Atribuciones de los agentes del Ministerio P\u00fablico. Los agentes del Ministerio P\u00fablico tendr\u00e1n, entre otras, las siguientes atribuciones dentro del tr\u00e1mite de la conciliaci\u00f3n extrajudicial:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Admitir, inadmitir, rechazar o declarar desistida la solicitud de conciliaci\u00f3n extrajudicial. Cuando se declare desistida se entender\u00e1 como no presentada.<\/li>\n\n\n\n<li>Solicitar que se complemente la solicitud de conciliaci\u00f3n cuando a ello hubiere lugar.<\/li>\n\n\n\n<li>Citar a audiencia de conciliaci\u00f3n por el medio m\u00e1s expedito.<\/li>\n\n\n\n<li>Dirigir de manera personal, directa e indelegable la audiencia; ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y l\u00edmites de la conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Citar a la audiencia de conciliaci\u00f3n al funcionario que ostente la ordenaci\u00f3n del gasto o a su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Solicitar que se alleguen nuevas pruebas o se complementen las presentadas por las partes con el fin de establecer los presupuestos de hecho y de derecho para la conformaci\u00f3n del acuerdo conciliatorio.<\/li>\n\n\n\n<li>Solicitar el apoyo t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n o quien haga sus veces, cuyos informes o conceptos servir\u00e1n de prueba en los procedimientos conciliatorios.<\/li>\n\n\n\n<li>Solicitar al Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n que reconsidere su decisi\u00f3n positiva o negativa de conciliar en los casos en los que se evidencie:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>I. Alta probabilidad de condena.<\/p>\n\n\n\n<p>II. Que existan sentencias de unificaci\u00f3n o jurisprudencia reiterada sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>III. Se considere que la f\u00f3rmula de conciliaci\u00f3n compromete la legalidad, en cuanto en el mismo sea manifiesta su oposici\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o a la ley, o no est\u00e9 conforme al inter\u00e9s p\u00fablico o social o se atente contra \u00e9l o del mismo se derive un agravio injustificado a una de las partes o a un tercero, o sea lesivo para el patrimonio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el comit\u00e9 persista en su decisi\u00f3n, deber\u00e1 manifestar sus razones.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"9\">\n<li>Proponer f\u00f3rmulas de acuerdo y motivar a las partes para que las presenten. El agente del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 realizar audiencias privadas con las partes para explorar f\u00f3rmulas de arreglo.<\/li>\n\n\n\n<li>Suspender la audiencia de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Del procedimiento conciliatorio en asuntos de lo contencioso administrativo<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 99. Utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos. En el tr\u00e1mite de la conciliaci\u00f3n extrajudicial en materia contencioso administrativo deber\u00e1n utilizarse medios electr\u00f3nicos en todas las actuaciones y, en particular, para llevar a cabo todas las comunicaciones, tanto del Ministerio P\u00fablico con las partes como con terceros, para la comunicaci\u00f3n sobre las decisiones adoptadas, la presentaci\u00f3n de memoriales y la realizaci\u00f3n de audiencias, as\u00ed como para el archivo de la actuaci\u00f3n y su posterior consulta. La comunicaci\u00f3n transmitida por medios electr\u00f3nicos se considerar\u00e1 recibida cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje, de lo cual se dejar\u00e1 constancia en el expediente.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo la direcci\u00f3n del agente del Ministerio P\u00fablico, las partes y los dem\u00e1s intervinientes participar\u00e1n en las audiencias a trav\u00e9s de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio t\u00e9cnico. La formaci\u00f3n y guarda del expediente deber\u00e1 llevarse \u00edntegramente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o magn\u00e9ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 implementar los mecanismos electr\u00f3nicos id\u00f3neos, confiables, seguros y suficientes para la implementaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n extrajudicial en materia contencioso administrativa por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las audiencias de conciliaci\u00f3n se realizar\u00e1n de forma presencial o por medios virtuales conforme a la regulaci\u00f3n que expida la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para tales efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las comunicaciones a las entidades p\u00fablicas de todos los niveles y las privadas que cumplan funciones administrativas ser\u00e1n realizadas al buz\u00f3n de correo electr\u00f3nico de que trata el art\u00edculo 197 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo sustituya o modifique. Los convocantes deber\u00e1n proporcionar el canal digital para los efectos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, sin perjuicio de poder realizar notificaciones o comunicaciones al correo electr\u00f3nico de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 291 del C\u00f3digo General del Proceso o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Las comunicaciones a las personas jur\u00eddicas o naturales privadas ser\u00e1n realizadas al buz\u00f3n de correo electr\u00f3nico que aparece registrado en el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No obstante lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, se presumen aut\u00e9nticos los memoriales y dem\u00e1s comunicaciones cruzadas entre los agentes del Ministerio P\u00fablico y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el canal digital suministrado en la petici\u00f3n de convocatoria o en cualquier otro acto del tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 100. Inicio de la actuaci\u00f3n. La conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo se iniciar\u00e1 con la radicaci\u00f3n por los medios electr\u00f3nicos dispuestos por el Ministerio P\u00fablico de la solicitud del interesado, que deber\u00e1 presentarla por medio de abogado inscrito con facultad expresa para conciliar, quien concurrir\u00e1, en todo caso, a las audiencias en que se lleve a cabo la conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El poder podr\u00e1 aportarse f\u00edsica o electr\u00f3nicamente. En este \u00faltimo caso se podr\u00e1 conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma y se presumir\u00e1 aut\u00e9ntico y no requerir\u00e1 de ninguna presentaci\u00f3n personal o reconocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En el poder se indicar\u00e1 expresamente la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del apoderado que deber\u00e1 coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.<\/p>\n\n\n\n<p>Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deber\u00e1n ser remitidos desde la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico inscrita para recibir notificaciones judiciales y los conferidos por entidades p\u00fablicas deber\u00e1n ser remitidos desde el correo electr\u00f3nico institucional del funcionario con la facultad para su otorgamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1 presentarse solicitud de convocatoria de conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo a nombre de una persona de quien no se tenga poder, en los eventos y bajo las condiciones previstas en el C\u00f3digo General del Proceso para el agente oficioso. No ser\u00e1 necesario prestar cauci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el interesado no ratifica la solicitud dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la admisi\u00f3n de la convocatoria, se entender\u00e1 desistida y como no presentada.<\/p>\n\n\n\n<p>El agente oficioso deber\u00e1 actuar por medio de abogado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 101. Petici\u00f3n de convocatoria de conciliaci\u00f3n extrajudicial. La petici\u00f3n de convocatoria de conciliaci\u00f3n extrajudicial podr\u00e1 presentarse en forma individual o conjunta, f\u00edsica o electr\u00f3nica, ante el agente del Ministerio P\u00fablico, y deber\u00e1 contener los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Designaci\u00f3n del funcionario a quien se dirige.<\/li>\n\n\n\n<li>Individualizaci\u00f3n de las partes y de sus representantes legales, si fuere el caso.<\/li>\n\n\n\n<li>Fundamentos de hecho en que se sustenta la solicitud.<\/li>\n\n\n\n<li>Fundamentos jur\u00eddicos de la solicitud.<\/li>\n\n\n\n<li>Pretensiones que el convocante formular\u00eda en una eventual demanda y la f\u00f3rmula de conciliaci\u00f3n extrajudicial que propone, expresado con precisi\u00f3n y claridad.<\/li>\n\n\n\n<li>Estimaci\u00f3n razonada de la cuant\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Indicaci\u00f3n del medio de control que se ejercer\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Relaci\u00f3n de las pruebas que se acompa\u00f1an y de las que se har\u00edan valer en el proceso.<\/li>\n\n\n\n<li>Demostraci\u00f3n del agotamiento del procedimiento administrativo y de los recursos que sean obligatorios en este, cuando ello fuere necesario.<\/li>\n\n\n\n<li>Manifestaci\u00f3n, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliaci\u00f3n con base en los mismos hechos y pretensiones.<\/li>\n\n\n\n<li>Indicaci\u00f3n del canal digital en donde se surtan las comunicaciones y n\u00famero telef\u00f3nico de contacto.<\/li>\n\n\n\n<li>Constancia de que a la convocada le fue enviada copia \u00edntegra de la petici\u00f3n de convocatoria de conciliaci\u00f3n al buz\u00f3n electr\u00f3nico de notificaciones judiciales. En el caso de personas no obligadas a contar con buz\u00f3n electr\u00f3nico, deber\u00e1 acreditarse remisi\u00f3n a la direcci\u00f3n f\u00edsica que corresponda.<\/li>\n\n\n\n<li>Constancia de que la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado recibi\u00f3 copia \u00edntegra de la petici\u00f3n de convocatoria de conciliaci\u00f3n, si una de las partes es entidad p\u00fablica del orden nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Firma del apoderado del solicitante.<\/li>\n\n\n\n<li>Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de las partes cuando los intervinientes son personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado y est\u00e1n obligadas al mismo de acuerdo con su actividad.<\/li>\n\n\n\n<li>Poder para actuar.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 102. Inadmisi\u00f3n de la petici\u00f3n de convocatoria. El agente del Ministerio P\u00fablico verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior. En caso de incumplimiento, mediante decisi\u00f3n contra la que no proceder\u00e1n recursos, indicar\u00e1 al solicitante los defectos que debe subsanar, para lo cual conceder\u00e1 un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente de la comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La subsanaci\u00f3n de la petici\u00f3n de convocatoria deber\u00e1 presentarse con la constancia de env\u00edo al convocado y, cuando corresponda, a la Agencia de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Si vencido el t\u00e9rmino para subsanar no se corrigen los defectos indicados, mediante decisi\u00f3n que se comunicar\u00e1 al convocante, se declarar\u00e1 el desistimiento de la solicitud y se tendr\u00e1 por no presentada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 rechazar de plano la solicitud por ausencia de cualquiera de los requisitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo. En este evento, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las solicitudes de conciliaci\u00f3n extrajudicial presentadas por medios electr\u00f3nicos no requerir\u00e1n de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999 y en estos casos bastar\u00e1 la identificaci\u00f3n suministrada por el solicitante, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La aclaraci\u00f3n, adici\u00f3n y reforma de la petici\u00f3n de conciliaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse en los mismos eventos previstos para la demanda en la Ley 1437 de 2011 o la norma que la sustituya o modifique, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su radicaci\u00f3n. En estos eventos el agente del Ministerio P\u00fablico verificar\u00e1 que los asuntos objeto de aclaraci\u00f3n, adici\u00f3n o reforma sean conciliables en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 103. Rechazo de plano de la solicitud. El agente del Ministerio P\u00fablico rechazar\u00e1 la solicitud de conciliaci\u00f3n en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando se haya admitido la demanda formulada con base en los mismos hechos y pretensiones. En los eventos en que se trate de asuntos en donde exista pacto arbitral, el rechazo proceder\u00e1 cuando se haya asumido competencia por los \u00e1rbitros en la primera audiencia de tr\u00e1mite.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando, por los mismos hechos y pretensiones, se haya tramitado previamente el procedimiento de conciliaci\u00f3n extrajudicial, salvo que la solicitud se presente de com\u00fan acuerdo por las partes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 104. Constancia para asuntos no conciliables. Cuando se presente una petici\u00f3n de convocatoria de conciliaci\u00f3n extrajudicial y el asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley, el agente del Ministerio P\u00fablico as\u00ed lo se\u00f1alar\u00e1 mediante decisi\u00f3n motivada que deber\u00e1 notificar dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud y en la que ordenar\u00e1 la expedici\u00f3n de la constancia de que trata el art\u00edculo 103 de la presente ley, una vez en firme la decisi\u00f3n. Si durante el tr\u00e1mite de la audiencia se observare que se trata de un asunto que no es conciliable, se dejar\u00e1 anotaci\u00f3n en el acta y se expedir\u00e1 la respectiva constancia, sin perjuicio de lo establecido para el recurso de reposici\u00f3n en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 114 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 105. Constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliaci\u00f3n extrajudicial. El agente del Ministerio P\u00fablico expedir\u00e1 el documento que acredita ante la autoridad judicial que, efectivamente, el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n extrajudicial se surti\u00f3 para efectos de la presentaci\u00f3n de la demanda, cuando a ello hubiere lugar. En la constancia se indicar\u00e1. la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, la fecha en que se celebr\u00f3 la audiencia, y se expresar\u00e1 sucintamente el asunto objeto de conciliaci\u00f3n. Esta constancia se expedir\u00e1 en cualquiera de los siguientes eventos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando se presente una solicitud para la celebraci\u00f3n de una audiencia de conciliaci\u00f3n y el asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley. En este evento, la constancia deber\u00e1 expedirse en el plazo establecido en el art\u00edculo 104 de la presente ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia. En la constancia deber\u00e1n indicarse, expresamente, las excusas presentadas por la inasistencia, si las hubiere, o la circunstancia de que no fueron presentadas. En este evento, la constancia deber\u00e1 expedirse al d\u00eda siguiente del vencimiento del t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de las excusas por inasistencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se efect\u00fae la audiencia de conciliaci\u00f3n sin que se logre acuerdo. En este evento, la constancia deber\u00e1 expedirse y ponerse a disposici\u00f3n del interesado al finalizar la audiencia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En todo caso, junto con la constancia, de la cual guardar\u00e1 copia el agente del Ministerio P\u00fablico, se devolver\u00e1n los documentos aportados por los interesados, si a ello hubiere lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 del Decreto ley 2106 de 2019 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 organizar las constancias expedidas como un registro p\u00fablico y habilitar su consulta gratuita por medios digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 106. Admisi\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos contencioso administrativos. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al recibo de la solicitud o de la correspondiente subsanaci\u00f3n si a ello hubo lugar, el agente del Ministerio P\u00fablico, de encontrarlo procedente, admitir\u00e1 la solicitud de convocatoria de conciliaci\u00f3n extrajudicial contencioso administrativa. En la decisi\u00f3n deber\u00e1 ordenarse:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La fecha y hora en la que ser\u00e1 realizada la audiencia de conciliaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 realizarse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del auto.<\/li>\n\n\n\n<li>La modalidad, presencial o virtual, en la que se realizar\u00e1 la audiencia.<\/li>\n\n\n\n<li>La citaci\u00f3n de todos los interesados a la audiencia, la cual se realizar\u00e1 a los buzones electr\u00f3nicos informados por la parte convocante o por el medio que considere m\u00e1s expedito.<\/li>\n\n\n\n<li>Las pruebas que considere necesarias para la conformaci\u00f3n del acuerdo, si a ello hubiere lugar.<\/li>\n\n\n\n<li>Las consecuencias jur\u00eddicas de la no comparecencia a la audiencia.<\/li>\n\n\n\n<li>El reconocimiento de personer\u00eda de los apoderados, cuando corresponda.<\/li>\n\n\n\n<li>La remisi\u00f3n, con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco (5) d\u00edas a la fecha fijada para la realizaci\u00f3n de la audiencia de conciliaci\u00f3n, del acta o el certificado en el que conste la decisi\u00f3n del Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica convocada sobre la solicitud de conciliaci\u00f3n. En el caso de particulares convocados, deber\u00e1 remitirse la decisi\u00f3n por escrito por parte de la persona con facultad de disposici\u00f3n para el efecto.<\/li>\n\n\n\n<li>Que se comunique a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado cuando corresponda de acuerdo con la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Que se comunique a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para que esta eval\u00fae si participa o no del tr\u00e1mite.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 107. Pruebas. Las pruebas que las partes consideren conveniente deber\u00e1n aportarse con la petici\u00f3n de convocatoria de conciliaci\u00f3n, o durante la celebraci\u00f3n de la audiencia de conciliaci\u00f3n. Para tal efecto se tendr\u00e1 en cuenta los requisitos consagrados en los art\u00edculos 243 y siguientes del C\u00f3digo General del Proceso o las normas que lo sustituyan, adicionen o complementen.<\/p>\n\n\n\n<p>El agente del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 solicitar, las pruebas que considere necesarias para establecer los presupuestos de hecho y de derecho del acuerdo conciliatorio antes de la celebraci\u00f3n de la audiencia de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las pruebas tendr\u00e1n que aportarse dentro de los veinte (20) d\u00edas calendario siguientes a su solicitud. Este tr\u00e1mite no dar\u00e1 lugar a la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n de la caducidad de la acci\u00f3n previsto en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Si agotada la oportunidad para aportar las pruebas seg\u00fan lo previsto en el inciso anterior, la parte requerida no ha aportado las solicitadas, se entender\u00e1 que no se logr\u00f3 el acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando exista \u00e1nimo conciliatorio, el agente del Ministerio P\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 20 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y con miras a estructurar los supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos del acuerdo, podr\u00e1 solicitar a la autoridad competente la remisi\u00f3n de los documentos de car\u00e1cter reservado que considere necesarios, conservando el deber de mantener la reserva a que se refiere el precepto citado.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, cuando exista \u00e1nimo conciliatorio, el agente del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 solicitar el apoyo t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como de las entidades p\u00fablicas competentes para el efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 108. Desarrollo de la audiencia de conciliaci\u00f3n extrajudicial. Con la presencia de los apoderados de las partes y dem\u00e1s convocados el d\u00eda y hora se\u00f1alados para la celebraci\u00f3n de la audiencia de conciliaci\u00f3n, esta se llevar\u00e1 a cabo bajo la direcci\u00f3n del agente del Ministerio P\u00fablico designado(s) para dicho fin, quien(es) conducir\u00e1(n) el tr\u00e1mite guiado(s) por los principios de imparcialidad, equidad, justicia y legalidad, en la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las partes expondr\u00e1n sucintamente sus posiciones, y durante la celebraci\u00f3n de la audiencia podr\u00e1n aportar las pruebas que estimen necesarias.<\/li>\n\n\n\n<li>Si los interesados no plantean f\u00f3rmulas de arreglo, el agente del Ministerio P\u00fablico propondr\u00e1 las que considere procedentes para la soluci\u00f3n de la controversia.<\/li>\n\n\n\n<li>Con el prop\u00f3sito de analizar las f\u00f3rmulas de avenimiento propuestas por el agente del Ministerio P\u00fablico, este podr\u00e1, excepcionalmente, citar a la audiencia de conciliaci\u00f3n al ordenador del gasto o su delegado con capacidad de conciliar, de la entidad u organismo de derecho p\u00fablico que participa en el tr\u00e1mite conciliatorio, diligencia que puede desarrollarse de manera presencial o virtual.<\/li>\n\n\n\n<li>En los eventos en que el apoderado de la parte convocante rechace total o parcialmente la propuesta conciliatoria planteada por la convocada y que el agente del Ministerio P\u00fablico advierta que dicho rechazo no est\u00e1 plenamente justificado, suspender\u00e1 la audiencia y ordenar\u00e1 la comparecencia, en el menor tiempo posible, de la persona natural o al representante legal de la persona jur\u00eddica convocante para exponerle la f\u00f3rmula de arreglo propuesta. En este evento, el agente del ministerio p\u00fablico, si lo considera procedente, podr\u00e1 compulsar copias para que se investiguen las faltas disciplinarias del apoderado de la parte convocante, en especial, las previstas en el art\u00edculo 38 de la Ley 1123 de 2007 o las normas que las modifiquen.<\/li>\n\n\n\n<li>De lo sucedido en la audiencia se levantar\u00e1 un acta de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Si no fuere posible la celebraci\u00f3n del acuerdo, el agente del Ministerio P\u00fablico expedir\u00e1 inmediatamente la constancia respectiva y devolver\u00e1 a los interesados la documentaci\u00f3n aportada, si a ello hay lugar, excepto los documentos que gocen de reserva legal y aquellos que deban reposar en el archivo de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de acuerdo conciliatorio total o parcial el agente del Ministerio P\u00fablico les advertir\u00e1 que el acta una vez suscrita se remitir\u00e1 al juez o corporaci\u00f3n del conocimiento para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el agente del Ministerio P\u00fablico no est\u00e1 de acuerdo con la f\u00f3rmula de conciliaci\u00f3n acordada por los interesados, por considerarla lesiva para el patrimonio p\u00fablico, contraria al ordenamiento jur\u00eddico o porque no existen las pruebas en que se fundamenta, as\u00ed lo observar\u00e1 durante la audiencia y dejar\u00e1 expresa constancia de ello. En este caso podr\u00e1 suspender la audiencia para que se consulte al comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n sobre las razones expuestas. En caso de que el comit\u00e9 ratifique la f\u00f3rmula de conciliaci\u00f3n, se dar\u00e1 por terminada la audiencia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n implementar\u00e1 una base de datos que permita unificar la informaci\u00f3n sobre los acuerdos conciliatorios logrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 109. Contenido del acta de la audiencia de conciliaci\u00f3n. El acta de audiencia de conciliaci\u00f3n deber\u00e1 contener, por lo menos, lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Identificaci\u00f3n del agente del Ministerio P\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Identificaci\u00f3n de las personas citadas, con se\u00f1alamiento expreso de quienes asisten a la audiencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Relaci\u00f3n sucinta de los hechos motivo de la conciliaci\u00f3n y de las pretensiones que el convocante formular\u00eda en una eventual demanda y la posici\u00f3n de las partes frente a la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio.<\/li>\n\n\n\n<li>En el evento en que las partes arriben a un acuerdo, deber\u00e1 dejarse constancia expresa de su aceptaci\u00f3n por las mismas e indicaci\u00f3n de la cuant\u00eda, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la conciliaci\u00f3n versa sobre los efectos econ\u00f3micos de un acto administrativo de car\u00e1cter particular, tambi\u00e9n se indicar\u00e1 y justificar\u00e1 en el acta cu\u00e1l o cu\u00e1les de las causales de revocaci\u00f3n directa previstas en el art\u00edculo 93 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o normas que lo sustituyan, sirven de fundamento al acuerdo e, igualmente, se precisar\u00e1 si con ocasi\u00f3n del acuerdo celebrado se produce la revocatoria total o parcial del mismo.<\/li>\n\n\n\n<li>Si el cuerdo es parcial, se dejar\u00e1 constancia de ello, precisando los puntos que fueron materia de arreglo y aquellos que no lo fueron, advirtiendo a los interesados acerca de su derecho de acudir ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo para demandar respecto de lo que no fue objeto de acuerdo.<\/li>\n\n\n\n<li>Firma\u201d manuscrita o digital del agente del Ministerio P\u00fablico y de los dem\u00e1s intervinientes. Si la audiencia se realiza por medios virtuales, el acta ser\u00e1 suscrita \u00fanicamente por el agente del Ministerio P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso, las actas de conciliaci\u00f3n requerir\u00e1n ser elevadas a escritura p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 110. Inasistencia a la audiencia. Cuando circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito impidan a alguna de las partes acudir a la audiencia, esta deber\u00e1 informarlo dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha en que se celebr\u00f3 la audiencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Si las partes o alguna de ellas no comparece a la audiencia de conciliaci\u00f3n a la que fue citada y no justifica su inasistencia en los t\u00e9rminos indicados en el inciso anterior, su conducta podr\u00e1 ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de m\u00e9rito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos. En este evento, adem\u00e1s, siempre que la conciliaci\u00f3n constituya requisito de procedibilidad, el juez impondr\u00e1 a la parte que no haya justificado su inasistencia a la audiencia, una multa hasta por valor de dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 111. Suspensi\u00f3n de la audiencia de conciliaci\u00f3n. La audiencia de conciliaci\u00f3n es susceptible de suspensi\u00f3n por solicitud expresa de ambas partes o cuando el agente del Ministerio P\u00fablico en derecho encuentre elementos de juicio respecto de la existencia de \u00e1nimo conciliatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 suspenderse para efectos de solicitar la reconsideraci\u00f3n por parte del Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n o cuando el agente del Ministerio P\u00fablico considere necesario, de oficio o a petici\u00f3n de alg\u00fan interviniente, solicitar pruebas para verificar los fundamentos de hecho o de derecho de la conciliaci\u00f3n extrajudicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 112. Culminaci\u00f3n del tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n por inasistencia de las partes. En caso de inasistencia de una o ambas partes a la audiencia de conciliaci\u00f3n sin que se presente la respectiva justificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 108 de la presente ley, se entiende que no hay \u00e1nimo conciliatorio y el agente del Ministerio P\u00fablico dejar\u00e1 constancia en el acta de dicha circunstancia y dar\u00e1 por agotada la etapa conciliatoria, ordenando la expedici\u00f3n de la constancia al d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino para justificar la inasistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 113. Aprobaci\u00f3n judicial. El agente del Ministerio P\u00fablico remitir\u00e1, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n de la correspondiente audiencia, el acta de acuerdo total o parcial de conciliaci\u00f3n, .junto con el respectivo expediente al juez o corporaci\u00f3n competente para su aprobaci\u00f3n y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para que concept\u00fae ante el juez de conocimiento sobre si la conciliaci\u00f3n afecta o no el patrimonio p\u00fablico, para lo cual tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas contados a partir de la recepci\u00f3n del acuerdo conciliatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>El concepto de la Contralor\u00eda ser\u00e1 obligatorio en aquellos casos superiores a 5000 salarios m\u00ednimos legales mensuales.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez competente al asumir el conocimiento del tr\u00e1mite conciliatorio informar\u00e1 a la Contralor\u00eda respectiva sobre despacho judicial a cargo del tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n de aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n judicial deber\u00e1 ser adoptada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que venza el plazo de la Contralor\u00eda para conceptuar. El plazo que tiene el juez para adoptar la decisi\u00f3n podr\u00e1 prorrogarse por una \u00fanica vez hasta por dos (2) meses adicionales para la pr\u00e1ctica de pruebas, en caso de resultar necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>Los t\u00e9rminos aqu\u00ed establecidos son perentorios e improrrogables.<\/p>\n\n\n\n<p>La providencia que decida sobre el acuerdo conciliatorio deber\u00e1 ser notificada a las partes y al agente del Ministerio P\u00fablico que adelant\u00f3 la conciliaci\u00f3n extrajudicial y a la contralor\u00eda quienes podr\u00e1n interponer el recurso de apelaci\u00f3n contra el auto que apruebe o impruebe la conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>No podr\u00e1 realizarse aprobaci\u00f3n parcial de los acuerdos conciliatorios, salvo aceptaci\u00f3n expresa de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>La improbaci\u00f3n del acuerdo conciliatorio no hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada.<\/p>\n\n\n\n<p>El acta de acuerdo conciliatorio total o parcial adelantado ante el agente del Ministerio P\u00fablico y el correspondiente auto aprobatorio debidamente ejecutoriado, prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo y tendr\u00e1n efecto de cosa juzgada.<\/p>\n\n\n\n<p>La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, conformar\u00e1 grupos de trabajo especializados a trav\u00e9s de las delegadas correspondientes seg\u00fan el sector, para la atenci\u00f3n oportuna de los traslados en conciliaciones que se surtan ante esta.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 114. Recursos. En contra de las decisiones proferidas por los agentes del Ministerio P\u00fablico en el tr\u00e1mite de la conciliaci\u00f3n extrajudicial salvo que se indique lo contrario en la presente ley, solo procede el recurso de reposici\u00f3n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Contra el auto que profiera el agente del Ministerio P\u00fablico mediante el cual declara que un asunto no es susceptible de conciliaci\u00f3n extrajudicial en materia contencioso administrativa procede el recurso de reposici\u00f3n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>De los comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 115. Campo de aplicaci\u00f3n. Las normas sobre Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n contenidas en la presente ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho p\u00fablico, los organismos p\u00fablicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos entes modificar\u00e1n el funcionamiento los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n, de acuerdo con las reglas que se establecen en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades de derecho p\u00fablico de los dem\u00e1s \u00f3rdenes podr\u00e1n conformar Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n. De hacerlo se regir\u00e1n por lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n acerca de la viabilidad de conciliar no requiere disponibilidad presupuestal, ni constituye ordenaci\u00f3n de gasto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 116. Principios de los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n. Los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n deber\u00e1n aplicar los principios de la funci\u00f3n administrativa contenidos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en ese sentido est\u00e1n obligados a tramitar las solicitudes de conciliaci\u00f3n o de otro mecanismo alternativo de soluci\u00f3n de conflictos con eficacia, econom\u00eda, celeridad, moralidad, imparcialidad y publicidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 117. Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n. Los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n son una instancia administrativa que act\u00faa como sede de estudio, an\u00e1lisis y formulaci\u00f3n de pol\u00edticas sobre prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico y defensa de los intereses de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente decidir\u00e1, en cada caso espec\u00edfico, sobre la procedencia de la conciliaci\u00f3n o cualquier otro medio alternativo de soluci\u00f3n de conflictos, con sujeci\u00f3n estricta a las normas jur\u00eddicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio p\u00fablico. Asimismo, tendr\u00e1 en cuenta las sentencias de unificaci\u00f3n proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n de conciliar tomada en los t\u00e9rminos anteriores, por s\u00ed sola, no dar\u00e1 lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetici\u00f3n contra los miembros del Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 118. Integraci\u00f3n. Los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n estar\u00e1n conformados por los siguientes funcionarios, quienes concurrir\u00e1n con voz y voto y ser\u00e1n miembros permanentes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>El ordenador del gasto o quien haga sus veces.<\/li>\n\n\n\n<li>El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, concurrir\u00e1 el Secretario Jur\u00eddico o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Dos (2) funcionarios de direcci\u00f3n o de confianza que se designen conforme a la estructura org\u00e1nica de cada ente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La participaci\u00f3n de los integrantes ser\u00e1 indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Concurrir\u00e1n solo con derecho a voz los funcionarios que por su condici\u00f3n jer\u00e1rquica y funcional deban asistir seg\u00fan el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n d entidades y organismos del orden nacional podr\u00e1n invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, quien podr\u00e1 participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En lo que se refiere a la integraci\u00f3n de los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n de los municipios de 4a, 5a y 6a categor\u00eda se deber\u00e1 aplicar lo dispuesto en el Par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 47 de la Ley 1551 de 2012, para los efectos de que tratan los art\u00edculos 46 y 48 ib\u00eddem.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 119. Sesiones y votaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n se reunir\u00e1 no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.<\/p>\n\n\n\n<p>Presentada la petici\u00f3n de conciliaci\u00f3n ante la entidad, el comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n cuenta con quince (15) d\u00edas a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisi\u00f3n, la cual comunicar\u00e1 en el curso de la audiencia de conciliaci\u00f3n, aportando copia aut\u00e9ntica de la respectiva acta o certificaci\u00f3n en la que consten sus fundamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>En los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en las pruebas allegadas y en los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso, los comit\u00e9s deber\u00e1n analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas y las sentencias de unificaci\u00f3n de las altas cortes, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos de hecho y de derecho respecto de la jurisprudencia reiterada.<\/p>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 podr\u00e1 sesionar con un m\u00ednimo de tres de sus miembros permanentes y adoptar\u00e1 las decisiones por mayor\u00eda simple.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 120. Funciones. El Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Formular y ejecutar pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del a\u00f1o antijur\u00eddico.<\/li>\n\n\n\n<li>Dise\u00f1ar las pol\u00edticas generales que orientar\u00e1n la defensa de los intereses de la entidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el \u00edndice de condenas; los tipos de da\u00f1o por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, as\u00ed como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.<\/li>\n\n\n\n<li>Fijar directrices institucionales para la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacci\u00f3n y la conciliaci\u00f3n, sin perjuicio de su estudio y decisi\u00f3n en cada caso concreto.<\/li>\n\n\n\n<li>Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliaci\u00f3n y se\u00f1alar la posici\u00f3n institucional que fije los par\u00e1metros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuar\u00e1 en las audiencias de conciliaci\u00f3n. Para tal efecto, el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n deber\u00e1 \u2018analizar las sentencias de unificaci\u00f3n proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia de unificaci\u00f3n y la reiterada.<\/li>\n\n\n\n<li>Determinar si el asunto materia de conciliaci\u00f3n hace parte de alg\u00fan proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deber\u00e1 invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesi\u00f3n del comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n para escuchar sus opiniones en relaci\u00f3n con eventuales f\u00f3rmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan car\u00e1cter vinculante para el comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.<\/li>\n\n\n\n<li>Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio P\u00fablico ante la Jurisdicci\u00f3n en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y se\u00f1alando el fundamento de la decisi\u00f3n en los casos en que se decida no instaurar la acci\u00f3n de repetici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garant\u00eda con fines de repetici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Definir los criterios para la selecci\u00f3n de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses p\u00fablicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.<\/li>\n\n\n\n<li>Designar al funcionario que ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9, preferentemente un profesional del Derecho.<\/li>\n\n\n\n<li>Dictar su propio reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al tr\u00e1mite de la mediaci\u00f3n ante la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado o ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. En el caso de entidades del orden territorial la autorizaci\u00f3n de mediaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En aquellas entidades donde no exista la obligaci\u00f3n de constituir comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n y no se haya hecho de forma facultativa, las funciones de que trata este art\u00edculo ser\u00e1n asumidas por el representante legal de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en cumplimiento de las funciones preventivas de que trata el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, velar\u00e1 por el cumplimiento de las funciones del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n. Para estos efectos los Procuradores Judiciales I y II para asuntos administrativos realizar\u00e1n visitas peri\u00f3dicas obligatorias a los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 121. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son funciones del Secretario del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Elaborar las actas de cada sesi\u00f3n del comit\u00e9. El acta deber\u00e1 estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comit\u00e9 que hayan asistido, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la correspondiente sesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comit\u00e9.<\/li>\n\n\n\n<li>Preparar un informe de la gesti\u00f3n del comit\u00e9 y de la ejecuci\u00f3n de sus decisiones, que ser\u00e1 entregado al representante legal del ente y a los miembros del comit\u00e9 cada seis (6) meses.<\/li>\n\n\n\n<li>Proyectar y someter a consideraci\u00f3n del comit\u00e9 la informaci\u00f3n que este requiera para la formulaci\u00f3n y dise\u00f1o de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico y de defensa de los intereses del ente.<\/li>\n\n\n\n<li>Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio P\u00fablico ante la Jurisdicci\u00f3n en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comit\u00e9 adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para estudio del Comit\u00e9 asign\u00e1ndoles un n\u00famero consecutivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Remitir al agente del Ministerio P\u00fablico, con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco (5) d\u00edas a la fecha fijada para la realizaci\u00f3n de la audiencia de conciliaci\u00f3n, el acta o el certificado en el que conste la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica convocada sobre la solicitud de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el comit\u00e9.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 122. Indicador de gesti\u00f3n. La prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico ser\u00e1 considerada como un indicador de gesti\u00f3n y con fundamento en \u00e9l se asignar\u00e1n las responsabilidades en el interior de cada entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 123. Apoderados. Las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n o por el representante legal de la entidad cuando no se tenga la obligaci\u00f3n de constituirlo ni se haya hecho de manera facultativa, ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento para los apoderados de cada entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 124. Asesor\u00eda. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado asesorar\u00e1 a los respectivos entes en la conformaci\u00f3n y funcionamiento de los comit\u00e9s y en el dise\u00f1o y desarrollo de las pol\u00edticas integrales de defensa de los intereses p\u00fablicos en litigio y de las de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 125. De la acci\u00f3n de repetici\u00f3n. Los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, el ordenador del gasto, al d\u00eda siguiente al pago total o al pago de la \u00faltima cuota efectuado por la entidad p\u00fablica, de una conciliaci\u00f3n, condena o de cualquier otro cr\u00e9dito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, o al vencimiento del plazo con que cuenta la administraci\u00f3n para el pago de condenas conforme lo establece la Ley 1437 de 2011, o la norma que la sustituya o modifique, lo que suceda primero, deber\u00e1 remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, para que en un t\u00e9rmino no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisi\u00f3n motivada de iniciar o no el proceso de repetici\u00f3n y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Oficina de Control Interno de las entidades o quien haga sus veces, deber\u00e1 verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 126. Llamamiento en garant\u00eda con fines de repetici\u00f3n. Los apoderados de los entes p\u00fablicos deber\u00e1n presentar informe al Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n para que este pueda determinar la procedencia del llamamiento en garant\u00eda para fines de repetici\u00f3n en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 127. Publicaci\u00f3n. Las entidades y organismos de derecho p\u00fablico publicar\u00e1n en sus p\u00e1ginas web los informes de gesti\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes, a la fecha en que los mismos de acuerdo con la ley y los reglamentos deban presentarse, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 128. Deberes de diligencia y cuidado ante la conciliaci\u00f3n extrajudicial en materia contencioso administrativo. Los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n actuar\u00e1n con la debida diligencia en el estudio y definici\u00f3n de los conflictos contra la entidad y en la reducci\u00f3n de su litigiosidad mediante el uso de la conciliaci\u00f3n, la extensi\u00f3n de la jurisprudencia y de la aplicaci\u00f3n por v\u00eda administrativa de las sentencias de unificaci\u00f3n proferidas por el Consejo de Estado. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n adelantar\u00e1 acciones de vigilancia especial para verificar el cumplimiento de estos deberes de diligencia y cuidado. La omisi\u00f3n inexcusable en esta materia por parte de los integrantes de los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n configura incumplimiento de sus deberes sancionables como falta grave.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 129. Reserva legal de las estrategias de defensa jur\u00eddica. Si la decisi\u00f3n de no conciliar implica se\u00f1alar total o parcialmente la estrategia de defensa jur\u00eddica de la entidad, el documento en el que conste la decisi\u00f3n gozar\u00e1 de reserva conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>La reserva no podr\u00e1 ser oponible al agente del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Las estrategias de defensa jur\u00eddica nacional e internacional son los documentos, conceptos, lineamientos e informaci\u00f3n a los que acuden la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado y\/o las entidades p\u00fablicas encargadas de hacer efectiva la defensa jur\u00eddica del Estado y de proteger sus intereses litigiosos.<\/p>\n\n\n\n<p>En este evento, el documento en el que consten la decisi\u00f3n de no conciliar no se agregar\u00e1 al expediente y ser\u00e1 devuelto por el agente del Ministerio P\u00fablico al finalizar la audiencia de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 130. Impedimentos y recusaciones. Los miembros de Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n deber\u00e1n declararse impedidos y podr\u00e1n ser recusados cuando se encuentren incursos en alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que los modifique, adicione o sustituya y cuando el asunto a decidir pueda comprometer a quien los design\u00f3, o a quien particip\u00f3 en el respectivo nombramiento o designaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA CONCILIACI\u00d3N JUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 131. F\u00f3rmulas de arreglo. En cualquier estado del proceso el juez o magistrado podr\u00e1 autorizar al Ministerio P\u00fablico para que realice labores de avenimiento entre las partes, con el fin de estructurar f\u00f3rmulas de arreglo que ser\u00e1n sometidas a su posterior consideraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>MODIFICACIONES A LA LEY 1437 DE 2011<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 132. Modif\u00edquese el numeral 2 del art\u00edculo 247 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el art\u00edculo 67 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 247. Tr\u00e1mite del recurso de apelaci\u00f3n contra sentencias. El recurso de apelaci\u00f3n contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitar\u00e1 de acuerdo con el siguiente procedimiento:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Cuando el fallo de primera instancia sea de car\u00e1cter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelaci\u00f3n, el juez o magistrado ponente citar\u00e1 a audiencia de conciliaci\u00f3n que deber\u00e1 celebrarse antes de resolverse sobre la concesi\u00f3n del recurso, cuando las partes de com\u00fan acuerdo la soliciten y propongan f\u00f3rmula conciliatoria, o a petici\u00f3n del agente del ministerio p\u00fablico, cuando el recurrente sea la entidad condenada. El agente del Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 sustentar su petici\u00f3n en uno de los siguientes criterios: 1) la existencia de precedentes jurisprudenciales o sentencias de unificaci\u00f3n que permitan anticipar la confirmaci\u00f3n de la sentencia; 2) cuando a partir del an\u00e1lisis de las pruebas aportadas al proceso y de las consideraciones contenidas en la sentencia condenatoria de primera instancia puede evidenciarse una alta probabilidad de condena.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En el evento en que se solicite la celebraci\u00f3n de la audiencia de conciliaci\u00f3n por parte del agente del Ministerio P\u00fablico, la entidad condenada en primera instancia deber\u00e1 someter nuevamente a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n el caso, para que este determine la procedencia o improcedencia de presentar f\u00f3rmula conciliatoria. En caso de no presentarse la f\u00f3rmula conciliatoria, el apoderado de la entidad deber\u00e1 allegar copia del acta del Comit\u00e9 en la que conste el estudio de los argumentos f\u00e1cticos y normativos que justifican su decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el agente del Ministerio P\u00fablico est\u00e9 en desacuerdo con la decisi\u00f3n adoptada por el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n pese a las sentencias de unificaci\u00f3n existentes; as\u00ed como al precedente judicial y la alta probabilidad de condena, deber\u00e1 dejar constancia de esta circunstancia en la audiencia de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Juez de segunda instancia, de oficio o a solicitud del Ministerio P\u00fablico, si advierte temeridad o renuencia en la posici\u00f3n no conciliatoria de alguna de las partes, condenar\u00e1 a la misma o a los servidores p\u00fablicos que intervinieron en las correspondientes conversaciones a cancelar multas a favor del tesoro nacional de 5 a 100 SMLMV.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p>SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Creaci\u00f3n del sistema nacional de conciliaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 133. Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n. Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n por medio del cual el Ministerio de Justicia y del Derecho implementa la pol\u00edtica p\u00fablica de conciliaci\u00f3n, con el objetivo de coordinar las acciones y aunar esfuerzos interinstitucionales para la promoci\u00f3n, fortalecimiento y desarrollo de la conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Estructura organizacional<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 134. Integrantes. El Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n estar\u00e1 integrado por las siguientes entidades:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>El Ministerio de Justicia y del Derecho como \u00f3rgano rector.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia previsto en esta ley como \u00f3rgano operativo.<\/li>\n\n\n\n<li>Entidades formadoras en conciliaci\u00f3n correspondientes a:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Entidades avaladas para capacitar en conciliaci\u00f3n en derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Entidades que implementan la conciliaci\u00f3n en equidad, de conformidad con los lineamientos fijados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>\u00d3rganos de operaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Centros de conciliaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Centros de conciliaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Centros de conciliaci\u00f3n de consultorios jur\u00eddicos universitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Entidades con programas locales de conciliaci\u00f3n en equidad.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Conciliadores.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00d3rganos disciplinarios, y de control, inspecci\u00f3n y vigilancia:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Superintendencia de Sociedades.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>Entidades y \u00f3rganos que coadyuvan a la conciliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00d3rganos de planeaci\u00f3n y financiamiento:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 135. Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n. El Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n es el \u00f3rgano operativo del Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n, el cual estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/li>\n\n\n\n<li>El Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>El director de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Dos (2) representantes de los centros de conciliaci\u00f3n de entidades sin \u00e1nimo de lucro de naturaleza privada.<\/li>\n\n\n\n<li>Un (1) representante de los centros de conciliaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas, distintos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Un (1) representante de los puntos de atenci\u00f3n de conciliaci\u00f3n en equidad del pa\u00eds.<\/li>\n\n\n\n<li>Dos (2) representantes de los consultorios jur\u00eddicos de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior.<\/li>\n\n\n\n<li>Dos (2) representantes de las entidades territoriales que tengan programas locales de justicia en equidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los representantes indicados en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 ser\u00e1n escogidos por el Ministro de Justicia y del Derecho de quienes sean postulados por los grupos interesados para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, en la forma que disponga el reglamento que se expedir\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez designados los integrantes del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo convocar\u00e1 su instalaci\u00f3n dentro de los tres (3) meses siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Instrumentos de planificaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 136. Plan Estrat\u00e9gico del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n. Una vez instalado el Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n formular\u00e1 y adoptar\u00e1 un plan estrat\u00e9gico con duraci\u00f3n cuatrienal que coincida con la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>En dicho plan se establecer\u00e1n como m\u00ednimo los programas, objetivos, estrategias, acciones, metas e indicadores a lograr para la promoci\u00f3n, fortalecimiento y desarrollo de la conciliaci\u00f3n con los aportes de todos los integrantes del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El plan estrat\u00e9gico ser\u00e1 tenido en cuenta por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n como insumo para la elaboraci\u00f3n de las bases del Plan Nacional de Desarrollo en lo que respecta a la conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El plan estrat\u00e9gico incluir\u00e1 los mecanismos de seguimiento de los acuerdos conciliatorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El plan estrat\u00e9gico inicial ser\u00e1 expedido por el Gobierno nacional y coincidir\u00e1 con las pol\u00edticas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente para el momento de la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>Sistemas de Informaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 137. Registro de informaci\u00f3n. El Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n fortalecer\u00e1 los sistemas de informaci\u00f3n que registren la gesti\u00f3n de la conciliaci\u00f3n en el territorio nacional, para la planeaci\u00f3n, seguimiento y medici\u00f3n de impacto de la estrategia fijada por el Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>Programas de Conciliaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 138. Creaci\u00f3n de programas de conciliaci\u00f3n. El Ministerio de Justicia y del Derecho por recomendaci\u00f3n del Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n crear los programas de conciliaci\u00f3n que se consideren necesarios de conformidad con el plan estrat\u00e9gico de que trata la presente ley, para la implementaci\u00f3n de su pol\u00edtica p\u00fablica en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los programas en materia de conciliaci\u00f3n extrajudicial en asuntos contencioso administrativos ser\u00e1n estructurados por el Ministerio de Justicia y del Derecho en conjunto con el Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 139. Creaci\u00f3n del Programa Nacional de Justicia en Equidad. Cr\u00e9ase el Programa Nacional de Justicia en Equidad en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual tendr\u00e1 a su cargo el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, fortalecimiento y sostenibilidad de la pol\u00edtica p\u00fablica de la conciliaci\u00f3n en equidad, de convivencia, y de los m\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, que se basen en la equidad y en los par\u00e1metros de justicia de las comunidades que habitan el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El programa estar\u00e1 integrado por los programas locales de justicia en equidad como parte de la pol\u00edtica p\u00fablica de seguridad, convivencia y acceso a la justicia de los municipios, distritos y departamentos, quienes estar\u00e1n a cargo de su implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n y sostenibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 140. Alcance. El Programa Nacional de Justicia en Equidad comprender\u00e1 todas aquellas iniciativas de justicia comunitaria, justicia en equidad, convivencia y resoluci\u00f3n de conflictos desde el \u00e1mbito comunitario, que tengan origen en el Gobierno nacional, o en los entes territoriales, el cual expedir\u00e1 la correspondiente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 141. Cobertura del Programa Nacional de Justicia en Equidad. El Gobierno nacional determinar\u00e1 la fecha en el cual en todos los municipios del pa\u00eds se contar\u00e1 con programas locales de justicia en equidad. Para esa fecha, los conciliadores en. equidad del pa\u00eds, ser\u00e1n apoyados y respaldados por la comunidad, las organizaciones c\u00edvicas, el sector privado y los gobiernos de los entes territoriales, en coordinaci\u00f3n con el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El crecimiento de la cobertura se realizar\u00e1 de manera gradual de acuerdo con los criterios de sostenimiento, calidad y eficacia estructurados desde el Programa Nacional de Justicia en Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La operaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n en equidad en los programas locales de justicia en equidad en el territorio nacional se seguir\u00e1 realizando en los puntos de atenci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n en equidad, a trav\u00e9s de los cuales las entidades territoriales garantizar\u00e1n la operaci\u00f3n, sostenibilidad y fortalecimiento de la conciliaci\u00f3n en equidad y los respectivos est\u00edmulos para los conciliadores en equidad que realicen su voluntariado en los puntos de atenci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n en equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional priorizar\u00e1 la cobertura de los programas locales de justicia en equidad en los municipios definidos en el Decreto ley 893 de 2017, sin perjuicio de la ampliaci\u00f3n progresiva referida en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n\n\n\n<p>INCENTIVOS A LOS AGENTES DEL MINISTERIO P\u00daBLICO CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 142. Incentivos a los agentes del Ministerio P\u00fablico. El \u00e9xito en el logro de acuerdos conciliatorios por parte de los Procuradores Judiciales ser\u00e1 considerado en el Plan de bienestar, est\u00edmulos e incentivos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n reglamentar\u00e1 la inclusi\u00f3n de dichos incentivos.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO X<\/p>\n\n\n\n<p>DERECHO DE PREFERENCIA DE TURNO CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 143. Derecho de preferencia de turno. Los acuerdos conciliatorios en materia contencioso administrativa tendr\u00e1n prelaci\u00f3n de turno y se asumir\u00e1n de manera inmediata para ser revisados por la jurisdicci\u00f3n contenciosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, las entidades estatales establecer\u00e1n un sistema de turnos preferencial para el pago de los acuerdos conciliatorios aprobados por la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia del sistema de turnos preferencial de que trata el inciso anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO XI<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 144. Incumplimiento del acuerdo de conciliaci\u00f3n sobre entrega de inmueble arrendado. En caso de incumplimiento de un acta de conciliaci\u00f3n sobre entrega de bien inmueble arrendado, los centros de conciliaci\u00f3n o el conciliador podr\u00e1n solicitar a la autoridad judicial que comisione a la autoridad competente para realizar la diligencia de entrega.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 145. Vigencia. Esta ley rige \u00edntegramente la materia de conciliaci\u00f3n y entra en vigencia seis (6) meses despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 146. Derogatorias. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y especialmente los art\u00edculos 24, 25, 35, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 62, 63, 64, 65A, 65B, 66, 67, 76, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 89 de la Ley 23 de 1991; 64, 65, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 80, 81, 83, 84, 86, 91, 92, 94, 96, 99, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 de la Ley 446 de 1998; la Ley 640 de 2001; el art\u00edculo 2 de la Ley 1367 de 2009; los art\u00edculos 51 y 52 de la Ley 1395 de 2010. El inciso 2\u00ba del numeral 6 del art\u00edculo 384 y los art\u00edculos 620 y 621 de la Ley 1564 de 2012; el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1579 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de junio de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Wilson Ruiz Orejuela.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez<\/p>\n\n\n\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2220 DE 2022 (junio 30) D.O. 52.081, junio 30 de 2022 por medio de la cual se expide el estatuto de conciliaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: T\u00cdTULO I OBJETO Y GENERALIDADES CAP\u00cdTULO 1 Objeto, \u00e1mbito y principios Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. 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