{"id":2386,"date":"2022-11-02T09:39:22","date_gmt":"2022-11-02T14:39:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2386"},"modified":"2022-11-02T09:39:26","modified_gmt":"2022-11-02T14:39:26","slug":"ley-2221-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/02\/ley-2221-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2221 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2221 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(junio 30)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.081, junio 30 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se crea el servicio social PDET y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. Crear el Servicio Social PDET como una acci\u00f3n para que los estudiantes de programas de educaci\u00f3n superior, presten sus servicios en entidades p\u00fablicas, privadas y entidades sin \u00e1nimo de lucro, en municipios en los que se desarrollen Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos. El Servicio Social PDET estar\u00e1 orientado a:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Mejorar el acceso y la calidad de los servicios prestados por el sector p\u00fablico, sector privado y entidades sin \u00e1nimo de lucro a poblaciones que habitan en municipios PDET.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Promover el talento humano joven en municipios PDET.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Propiciar espacios para fortalecer las capacidades personales y profesionales de los estudiantes, de manera que se generen aprendizajes de primera mano sobre su \u00e1rea de estudio, su tipo de formaci\u00f3n y acerca de las condiciones sociales de las poblaciones que habitan en las subregiones PDET.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Incentivar la investigaci\u00f3n acad\u00e9mica que permita reconocer las condiciones sociales de las poblaciones que habitan en las subregiones PDET. La investigaci\u00f3n podr\u00e1 contar con la participaci\u00f3n comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>e. Contribuir a la construcci\u00f3n de paz y al desarrollo de las regiones m\u00e1s afectadas por el conflicto armado en Colombia, por medio del mejoramiento de las capacidades de las entidades p\u00fablicas, privadas y sin \u00e1nimo de lucro ubicadas en dichas regiones y fortaleciendo la presencia integral del Estado en el territorio e incentivando intercambios de experiencias e interacci\u00f3n entre j\u00f3venes de distintos territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Apoyar a los municipios en las acciones que se adelantan para superar la pobreza, impulsar el desarrollo econ\u00f3mico sostenible y el medio ambiente, la gobernabilidad local, la convivencia y la reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Proyectos. Las instituciones p\u00fablicas, privadas y entidades sin \u00e1nimo de lucro podr\u00e1n formular proyectos que permitan la vinculaci\u00f3n temporal de los estudiantes de educaci\u00f3n superior, cumpliendo con las condiciones establecidas en el Servicio Social PDET. Cada proyecto puede vincular a m\u00e1s de un estudiante de educaci\u00f3n superior y de diferentes disciplinas. Los proyectos deben ser previamente aprobados por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, o las entidades que desempe\u00f1en sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichos proyectos estar\u00e1n ubicados en los 170 municipios que fueron priorizados para el desarrollo de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial en el Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Estudiantes objeto del Servicio Social PDET. El Servicio Social PDET se cumplir\u00e1 de manera voluntaria, por una \u00fanica vez, con posterioridad al cumplimiento de los requisitos establecidos por cada Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior (IES) para la realizaci\u00f3n de la opci\u00f3n de grado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Inclusi\u00f3n del Servicio Social PDET como opci\u00f3n de grado. Las IES podr\u00e1n incluir el Servicio Social PDET como una de las opciones de grado para todos los programas acad\u00e9micos, incluyendo aquellos que dentro de sus planes acad\u00e9micos no tengan como requisito el desarrollo de pr\u00e1cticas para la titulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio o quien haga sus veces, dar\u00e1 acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a las IES cuando lo requieran para el dise\u00f1o de los programas que desarrollen el Servicio Social PDET.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Selecci\u00f3n de estudiantes. La selecci\u00f3n de estudiantes que ser\u00e1n asignados a los proyectos del Servicio Social PDET se orientar\u00e1 por los principios de transparencia e igualdad de condiciones para todos los aspirantes.<\/p>\n\n\n\n<p>El proceso para la selecci\u00f3n de los estudiantes que ser\u00e1n asignados a los Proyectos de Servicio Social PDET deber\u00e1 ser liderado por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica en coordinaci\u00f3n con la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, o las entidades que hagan sus veces y deber\u00e1 contemplar, como m\u00ednimo, las siguientes etapas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Convocatoria p\u00fablica para que las entidades p\u00fablicas, instituciones privadas y sin \u00e1nimo de lucro, se inscriban como posibles receptores del Servicio Social PDET.<\/li>\n\n\n\n<li>Una evaluaci\u00f3n de los proyectos disponibles, con base en requisitos que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Servicio Social PDET, y la existencia de condiciones de seguridad para la prestaci\u00f3n del servicio social.<\/li>\n\n\n\n<li>Una publicaci\u00f3n y convocatoria para que los programas de educaci\u00f3n superior de cada IES puedan postular estudiantes, con base en los criterios establecidos por cada instituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Un proceso de selecci\u00f3n que obedezca a criterios meritocr\u00e1ticos y con enfoque diferencial, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, de discapacidad y que privilegie a las v\u00edctimas del conflicto y a los candidatos que hayan nacido o que sus familias habiten en municipios PDET.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para la vinculaci\u00f3n al Servicio Social PDET de estudiantes con discapacidad se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Alternativas de financiaci\u00f3n. Las alternativas de financiaci\u00f3n para los estudiantes que realicen el Servicio Social PDET, con el fin de garantizar la vivienda, la alimentaci\u00f3n, el transporte y posibles gastos adicionales de matr\u00edcula durante la prestaci\u00f3n del servicio pueden incluir, entre otras:<\/p>\n\n\n\n<p>a. La reducci\u00f3n de los costos de matr\u00edcula, podr\u00e1 hacerse por parte de las instituciones de educaci\u00f3n superior, durante el periodo de prestaci\u00f3n del servicio social, sin que esto configure un detrimento de la autonom\u00eda universitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Los costos, en su totalidad o parcialmente, podr\u00e1n ser asumidos por los estudiantes que est\u00e9n en la capacidad econ\u00f3mica de hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Las entidades p\u00fablicas, privadas y sin \u00c1nimo de Lucro podr\u00e1n asumir la totalidad o parte de los costos.<\/p>\n\n\n\n<p>d. El Gobierno nacional podr\u00e1 crear un fondo que apoye el sostenimiento de los estudiantes que presten el Servicio Social PDET, el cual puede ser alimentado por recursos propios de las entidades, respetando su autonom\u00eda territorial, y por recursos de cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>e. La posibilidad de que empresas privadas que operan en municipios PDET presenten el pago de sostenimiento de voluntarios del Servicio Social PDET al que se refiere la presente ley como parte de un proyecto de inversi\u00f3n de Obras por Impuestos, o que el pago del sostenimiento de voluntarios del Servicio Social PDET en s\u00ed mismo pueda ser presentado como un proyecto de inversi\u00f3n de Obras por Impuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, las IES o las entidades p\u00fablicas, privadas o sin \u00e1nimo de lucro donde los estudiantes presten sus servicios deber\u00e1n afiliar a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Homologaci\u00f3n de experiencia laboral. Modif\u00edquese el inciso 1 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2039 de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Equivalencia de experiencias. Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educaci\u00f3n superior de pregrado y posgrado, educaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica, universitaria, educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, formaci\u00f3n profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, as\u00ed como toda la oferta de formaci\u00f3n por competencias, a partir de la presente ley, las pasant\u00edas, pr\u00e1cticas, judicaturas, servicio en los consultorios jur\u00eddicos, monitor\u00edas, contratos laborales, contratos de prestaci\u00f3n de servicios, la prestaci\u00f3n del Servicio Social PDET y la participaci\u00f3n en grupos de investigaci\u00f3n debidamente certificados por la autoridad competente, ser\u00e1n acreditables como experiencia profesional v\u00e1lida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa acad\u00e9mico cursado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades p\u00fablicas, privadas y sin \u00e1nimo de lucro deber\u00e1n expedir un certificado en el que conste que el estudiante finaliz\u00f3 el Servicio Social PDET, especificando el tiempo prestado y las funciones realizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Cr\u00e9ditos educativos. Como incentivo para la prestaci\u00f3n del Servicio Social PDET, el Icetex determinar\u00e1 un porcentaje de condonaci\u00f3n de intereses en los cr\u00e9ditos educativos otorgados o a otorgar para financiar futuros estudios a los estudiantes que presten el Servicio Social PDET, de acuerdo con los requisitos que establezca la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Criterio de desempate en concursos de entidades p\u00fablicas. Haber prestado el Servicio Social PDET se considerar\u00e1 un criterio de desempate en la postulaci\u00f3n a concursos de entidades p\u00fablicas. Para ello, modif\u00edquese el inciso 3 del art\u00edculo 2.2.6.20 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes obtengan puntajes totales iguales tendr\u00e1n el mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situaci\u00f3n se presenta en el primer lugar el nombramiento recaer\u00e1 en la \u00b7persona que se encuentre en situaci\u00f3n de discapacidad; de persistir el empate, este se dirimir\u00e1 con quien se encuentre inscrito en el Registro P\u00fablico de Carrera, de continuar dicha situaci\u00f3n se solucionar\u00e1 con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00ba numeral 3 de la Ley 403 de 1997; en caso de que el empate persista, se seleccionar\u00e1 al candidato que haya prestado el Servicio Social PDET.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Reglamentaci\u00f3n del Servicio Social PDET. El Gobierno nacional contar\u00e1 con hasta un (1) a\u00f1o, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para reglamentar el Servicio Social PDET conforme a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Seguimiento al programa. El Gobierno nacional har\u00e1 un seguimiento anual al programa de Servicio Social PDET, con el fin de evaluar su impacto. Dicha evaluaci\u00f3n debe ser publicada a trav\u00e9s de un documento de acceso p\u00fablico que ser\u00e1 remitido a las Comisiones VI y VII constitucionales de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Red del Servicio Social PDET. Cr\u00e9ese la Red del Servicio Social PDET, la cual estar\u00e1 conformada por los estudiantes de programas de educaci\u00f3n superior o los graduados de estos programas, que hayan realizado el Servicio Social PDET del que trata la presente ley; con el prop\u00f3sito de impulsar y fortalecer el Servicio Social PDET como aporte al desarrollo territorial de los municipios del Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.<\/p>\n\n\n\n<p>La Red del Servicio Social PDET contemplar\u00e1 entre otras acciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El acompa\u00f1amiento a los nuevos voluntarios para asegurar el \u00e9xito de sus procesos, buscando la apropiaci\u00f3n y el compromiso con el Servicio Social PDET.<\/li>\n\n\n\n<li>Actividades de divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n del programa en las instituciones educativas, para contribuir a su posicionamiento y acogida por parte de la comunidad acad\u00e9mica.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizaci\u00f3n de eventos con diferentes actores estrat\u00e9gicos territoriales, nacionales e internacionales para dar a conocer el programa y gestionar apoyos para su fortalecimiento y sostenibilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>El enlace permanente con los municipios PDET que permitan seguir aportando en la futura vida profesional de los voluntarios a estos territorios.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Pertenecer a la red ser\u00e1 de car\u00e1cter voluntario y de ninguna forma implicar\u00e1 una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de sus integrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La reglamentaci\u00f3n y funcionamiento de la red del Servicio Social PDET estar\u00e1 a cargo de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio o quien haga sus veces, en el marco de la misi\u00f3n de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n institucional que desempe\u00f1a la Agencia para la implementaci\u00f3n del PDET en los municipios priorizados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Campa\u00f1a de difusi\u00f3n masiva. El Gobierno nacional deber\u00e1 implementar una campa\u00f1a de difusi\u00f3n masiva del Servicio Social PDET cada seis meses, en la que se debe especificar como m\u00ednimo los proyectos disponibles, procesos de selecci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, en el marco de su autonom\u00eda, podr\u00e1n participar de la campa\u00f1a de difusi\u00f3n masiva implementada por el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Acompa\u00f1amiento profesional por parte de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que participen del Servicio Social PDET podr\u00e1n llevar a cabo un acompa\u00f1amiento profesional a los estudiantes que presten el servicio. Dicho acompa\u00f1amiento tendr\u00e1 como finalidad establecer una comunicaci\u00f3n continua sobre los avances y retos de los proyectos en los que fueron involucrados los estudiantes. Para este prop\u00f3sito, las instituciones de educaci\u00f3n superior, en el marco de su autonom\u00eda, podr\u00e1n poner a disposici\u00f3n de los estudiantes personal capacitado que sirva como punto de contacto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidenta de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de junio de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2221 DE 2022 (junio 30) D.O. 52.081, junio 30 de 2022 por medio de la cual se crea el servicio social PDET y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: Art\u00edculo 1. Objeto. 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