{"id":2390,"date":"2022-11-02T09:41:31","date_gmt":"2022-11-02T14:41:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2390"},"modified":"2022-11-02T09:41:36","modified_gmt":"2022-11-02T14:41:36","slug":"ley-2223-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/02\/ley-2223-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2223 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2223 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(junio 30)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.081, junio 30 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se institucionaliza la celebraci\u00f3n del d\u00eda del campesino y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Institucionalizar la celebraci\u00f3n del \u201cD\u00eda del Campesino\u201d en todo el territorio Colombiano como reconocimiento y fomento de la identidad, las expresiones culturales campesinas, y exaltaci\u00f3n de los m\u00e9ritos de las campesinas y los campesinos, por su laboriosidad y valioso aporte a la producci\u00f3n y abastecimiento de alimentos, en la que se soporta el derecho a la alimentaci\u00f3n de todos los colombianos, as\u00ed como por su contribuci\u00f3n al desarrollo econ\u00f3mico nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La celebraci\u00f3n dispuesta por la presente ley ser\u00e1 el escenario en el que, adem\u00e1s de la agenda especial para la visibilizaci\u00f3n de este sector social y econ\u00f3mico productivo, el Gobierno nacional, los departamentos y municipios presenten las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos p\u00fablicos en beneficio de las campesinas y los campesinos. Los \u00f3rganos de Gobierno aqu\u00ed mencionados expedir\u00e1n los actos administrativos requeridos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Realizaci\u00f3n. El D\u00eda del Campesino se celebrar\u00e1 el primer domingo del mes de junio de cada a\u00f1o, en todos los municipios del pa\u00eds. Los alcaldes, con la participaci\u00f3n ineludible de las entidades y funcionarios p\u00fablicos y oficiales, que desarrollen actividades en la respectiva jurisdicci\u00f3n, ser\u00e1n responsables de su programaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, con el apoyo de la empresa privada.<\/p>\n\n\n\n<p>Los alcaldes invitar\u00e1n a los Representantes de las asociaciones campesinas del municipio a participar en la conformaci\u00f3n de la agenda de esta celebraci\u00f3n, de acuerdo con las tradiciones y vocaci\u00f3n local.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De manera excepcional, por razones de fuerza mayor que impidan la celebraci\u00f3n del D\u00eda del Campesino el primer domingo de junio, los alcaldes podr\u00e1n programarlo para uno de los dos domingos siguientes al d\u00eda institucional a que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro de las actividades a desarrollar en los municipios, especialmente aquellos con vocaci\u00f3n agr\u00edcola, se podr\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de la red de universidades, con el prop\u00f3sito de propiciar espacios para adelantar ferias o encuentros de emprendimientos con car\u00e1cter agr\u00edcola y a su vez acercar la oferta p\u00fablica y educativa que permita formalizar y potencializar \u00e9l crecimiento de los negocios campesinos. Dentro de las actividades a desarrollar en los municipios, especialmente aquellos con vocaci\u00f3n agr\u00edcola, se podr\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de la red de universidades, con el prop\u00f3sito de propiciar espacios para adelantar ferias o encuentros de emprendimientos con car\u00e1cter agr\u00edcola y a su vez acercar la oferta p\u00fablica y educativa que permita formalizar y potencializar el crecimiento de los negocios campesinos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Responsabilidad de los gobernadores. En concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo primero de la presente ley, corresponde a los Gobernadores, a todas las entidades p\u00fablicas del orden departamental y nacional que desarrollen actividades en su jurisdicci\u00f3n, realizar actos p\u00fablicos de celebraci\u00f3n del D\u00eda del Campesino, que ser\u00e1n coordinados con la participaci\u00f3n de las asociaciones campesinas departamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Responsabilidad del Gobierno nacional. En los t\u00e9rminos definidos por la presente ley, el Gobierno nacional bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, programar\u00e1 y realizar\u00e1 actos p\u00fablicos de celebraci\u00f3n del D\u00eda del Campesino, en los cuales se presentar\u00e1 la pol\u00edtica p\u00fablica nacional de campesinado, sus avances y proyecciones, y se har\u00e1n las exaltaciones a que hubiese lugar. A ellos ser\u00e1n invitadas las asociaciones campesinas nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la pol\u00edtica p\u00fablica nacional de campesinado, se propender\u00e1 por la centralizaci\u00f3n de la demanda tanto minorista y mayorista para la compra directa de los productos generados por el sector campesino.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional junto con las entidades competentes podr\u00e1n desarrollar estrategias que permitan facilitar la conectividad en internet del sector campesino, para fomentar la comercializaci\u00f3n de la producci\u00f3n y mejorar las condiciones de acceso a la educaci\u00f3n de este sector, mediante el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Participaci\u00f3n de las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular. En el marco del objeto de la presente ley, las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular durante el mes de junio de cada a\u00f1o realizar\u00e1n sesiones formales en las que priorizar\u00e1n el tr\u00e1mite de proyectos del inter\u00e9s de las campesinas y los campesinos. Tambi\u00e9n podr\u00e1n realizar foros, audiencias p\u00fablicas y otros eventos que contribuyan a visibilizar la celebraci\u00f3n del D\u00eda del Campesino.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo: Las corporaciones p\u00fablicas que no sesionen formalmente el mes de junio cumplir\u00e1n lo previsto en este art\u00edculo en el siguiente periodo de sesiones formales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Inversiones p\u00fablicas. Las instituciones nacionales, los entes territoriales y sus entidades, en los t\u00e9rminos permitidos por la Constituci\u00f3n y la ley, podr\u00e1n destinar recursos p\u00fablicos de libre inversi\u00f3n para la celebraci\u00f3n del D\u00eda del Campesino, siempre y cuando se realice en las fechas establecidas por la presente ley, y con ellas se apoyen exclusivamente actividades de fomento a la cultura, la identidad, la econom\u00eda y el bienestar de las familias campesinas.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n la financiaci\u00f3n de proyectos productivos, dotaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos y de protecci\u00f3n a las actividades agropecuarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Divulgaci\u00f3n de programas y pol\u00edticas a favor del campesinado. En el marco de la celebraci\u00f3n del D\u00eda del Campesino, las entidades p\u00fablicas de todos los niveles, que tengan bajo su competencia programas o pol\u00edticas a favor de las campesinas y de los campesinos, adoptar\u00e1n estrategias de divulgaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n efectivas de esa oferta institucional. Dichas estrategias se transmitir\u00e1n por los medios de comunicaci\u00f3n de mayor alcance de la poblaci\u00f3n campesina. Lo anterior sin perjuicio de las dem\u00e1s campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que se lleven a cabo los dem\u00e1s d\u00edas del a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogaciones. La presente ley rige desde su promulgaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 135 de 1965.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidenta de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de junio de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n\n\n\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas, de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2223 DE 2022 (junio 30) D.O. 52.081, junio 30 de 2022 por la cual se institucionaliza la celebraci\u00f3n del d\u00eda del campesino y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: Art\u00edculo 1\u00b0. 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