{"id":2392,"date":"2022-11-02T09:43:11","date_gmt":"2022-11-02T14:43:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2392"},"modified":"2022-11-02T09:43:14","modified_gmt":"2022-11-02T14:43:14","slug":"ley-2224-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/02\/ley-2224-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2224 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2224 DE 2022<\/p>\n\n\n\n<p>(junio 30)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.081, junio 30 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se garantizan los derechos fundamentales a la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la recreaci\u00f3n de todos los habitantes en especial los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el territorio nacional mediante la regulaci\u00f3n del uso, la fabricaci\u00f3n, la manipulaci\u00f3n, el transporte, el almacenamiento, la comercializaci\u00f3n, la compra, la venta y el expendio de p\u00f3lvora y productos pirot\u00e9cnicos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar\u00b7 los derechos fundamentales a la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la recreaci\u00f3n de todos los habitantes en especial los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el territorio nacional mediante la regulaci\u00f3n del uso, la fabricaci\u00f3n, la manipulaci\u00f3n, el transporte, el almacenamiento, la comercializaci\u00f3n, la compra, la venta y el expendio de p\u00f3lvora y productos pirot\u00e9cnicos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Reglamentaci\u00f3n. En un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n de esta ley, el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior expedir\u00e1 una reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica con criterios de evaluaci\u00f3n de riesgo de acuerdo a la probabilidad de ocurrencia de una lesi\u00f3n sobre el uso, la fabricaci\u00f3n, la manipulaci\u00f3n, el transporte, el almacenamiento, la comercializaci\u00f3n, la compra, la venta y el expendio en el territorio nacional de p\u00f3lvora y producto pirot\u00e9cnicos, considerando tendencias y experiencias de regulaci\u00f3n internacional sobre el tema.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, estipular\u00e1 sanciones de car\u00e1cter pecuniario entre uno (1) y doscientos (200) Salarios M\u00ednimos Mensuales Legales Vigentes &#8211; SMMLV para toda persona natural o jur\u00eddica que incumpla dicha reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si en el marco de la contravenci\u00f3n a esta reglamentaci\u00f3n se afecta, la vida y la integridad de terceros, o de bienes p\u00fablicos o privados, o se fabriquen art\u00edculos pirot\u00e9cnicos o fuegos artificiales que contengan f\u00f3sforo blanco o clorhidrato, el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior podr\u00e1 estipular agravantes a la sanci\u00f3n pecuniaria de la que habla el inciso anterior entre cien (100) a trescientos (300) Salarios M\u00ednimos Mensuales Legales Vigentes &#8211; SMMLV.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Esta reglamentaci\u00f3n podr\u00e1 determinar los artefactos pirot\u00e9cnicos cuyo uso deba estar prohibido a particulares, salvo a que se trate de expertos en la manipulaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Formalizaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n. El Gobierno nacional, en un plazo de veinticuatro (24) meses contado a partir de la expedici\u00f3n de la ley, formular\u00e1 una estrategia de profesionalizaci\u00f3n, tecnificaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n del oficio artesanal de pirot\u00e9cnico, que se fundamente en la capacitaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de actividades de fabricaci\u00f3n y dise\u00f1o de espect\u00e1culos de manera segura, de tal forma que se promueva una actividad pirot\u00e9cnica formal y profesional en el pa\u00eds, y se desincentive la informalidad y la clandestinidad en la profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de esta ley, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculos pirot\u00e9cnicos: Toda clase de artefactos que contengan una o varias materias o mezclas de elementos destinados a producir efecto calor\u00edfico, luminoso, sonoro, gaseoso o fum\u00edgeno, o una combinaci\u00f3n de estos efectos, como consecuencia de reacciones qu\u00edmicas exot\u00e9rmicas autosostenidas, potenciales causantes de quemaduras e incendios en los que pueden arder otros materiales. Para efectos de esta ley, se entender\u00e1n como sin\u00f3nimos de Art\u00edculos pirot\u00e9cnicos, (la p\u00f3lvora), los juegos pirot\u00e9cnicos y los fuegos artificiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Categor\u00eda profesional. Pertenecen a esta categor\u00eda aquellos productos a ser manipulados exclusivamente por profesionales acreditados para ser utilizados en espect\u00e1culos de diferente \u00edndole, realizados bajo techo o a cielo abierto, que presentan un bajo riesgo por su naturaleza qu\u00edmica (humos, bengalas, sonidos), tales como obras de teatro, filmaciones de televisi\u00f3n y cine y otros eventos de car\u00e1cter cultural y deportivo; la venta de estos productos est\u00e1 prohibida a particulares que no cuenten con la debida acreditaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Categor\u00eda uno. Pertenecen a esta categor\u00eda aquellos art\u00edculos pirot\u00e9cnicos o fuegos artificiales que, desde criterios t\u00e9cnicos aceptados a nivel internacional, presentan un riesgo reducido, por lo cual pueden ser usados, bajo instrucciones y criterios de uso definidos, en \u00e1reas confinadas, tales como el interior de edificios y viviendas. Su composici\u00f3n no puede contener p\u00f3lvora, ni cloratos, ni percloratos. Estos art\u00edculos pueden ser distribuidos o comercializados en almacenes por departamentos, mercados, supermercados e hipermercados de acuerdo a los criterios t\u00e9cnicos aceptados y comunes.<\/p>\n\n\n\n<p>Categor\u00eda dos. Pertenecen a esta categor\u00eda los art\u00edculos pirot\u00e9cnicos o fuegos artificiales que, desde criterios t\u00e9cnicos aceptados a nivel internacional, presentan un riesgo moderado, por lo cual pueden ser usados, bajo instrucciones y criterios de uso definidos, en \u00e1reas relativamente confinadas, tales como jardines, antejardines, balcones y espacios abiertos al aire libre. Su composici\u00f3n debe presentar cargas p\u00edricas de acuerdo a criterios de seguridad nacionales o internacionales de la industria. Estos art\u00edculos pueden ser distribuidos o comercializados en tiendas especializadas, autorizadas por el Ministerio de Defensa y en almacenes por departamentos, mercados, supermercados o hipermercados, que cuenten con espacios especialmente adecuados para tal fin, de acuerdo a los criterios de seguridad que establezca el Ministerio de Defensa para tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Categor\u00eda tres. Pertenecen a esta categor\u00eda los art\u00edculos pirot\u00e9cnicos o fuegos artificiales que, desde criterios t\u00e9cnicos aceptados a nivel internacional, presentan un riesgo alto y cuyo uso est\u00e1 destinado exclusivamente para espect\u00e1culos p\u00fablicos en grandes espacios abiertos. Para ser importados, adquiridos y utilizados, se requiere ser un experto pirot\u00e9cnico, acreditado por autoridades civiles y\/o p\u00fablicas competentes, o un t\u00e9cnico especialista asociado a una empresa cuya actividad est\u00e9 inscrita en C\u00e1mara y Comercio y autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculos de uso industrial, aeron\u00e1utico, agr\u00edcola y ganadero: Productos pirot\u00e9cnicos especializados que son utilizados en labores econ\u00f3micas diversas, tales como botes fum\u00edgenos, tiras detonantes, cohetes antigranizo, voladores de despegue y generadores de calor en labores de construcci\u00f3n y excavaci\u00f3n minera. Estos art\u00edculos no se consideran art\u00edculos pirot\u00e9cnicos para uso de particulares con fines recreativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculos de localizaci\u00f3n. Artefactos que contienen diferentes compuestos qu\u00edmicos que se utilizan para realizar labores de se\u00f1alizaci\u00f3n en ferrocarriles, transportes terrestres y mar\u00edtimos, as\u00ed como localizaci\u00f3n de personas. Estos elementos no se consideran art\u00edculos pirot\u00e9cnicos para uso de particulares con fines recreativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Mechas de uso deportivo: Porci\u00f3n de p\u00f3lvora recubierta con un papel rojo fosforescente o blanco, en forma de tri\u00e1ngulo equil\u00e1tero, de seis cent\u00edmetros (0,06 m) por lado, y que tiene una m\u00ednima explosi\u00f3n con el fin de evitar estruendos que ocasionen malestar.<\/p>\n\n\n\n<p>Pirotecnia: T\u00e9cnica de la fabricaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos para celebraci\u00f3n particular o profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Pirot\u00e9cnico: Persona que arma y enciende art\u00edculos pirot\u00e9cnicos en lugares autorizados por la ley y es responsable de la manipulaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>P\u00f3lvora blanca: Sustancia t\u00f3xica fabricada con base en clorato de potasio y nitrato de amonio, m\u00e1s az\u00facar pulverizada y azufre, tambi\u00e9n conocida como f\u00f3sforo blanco y que est\u00e1 prohibida por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>P\u00f3lvora negra: Bajo explosivo constituido por una mezcla elaborada con clorato de potasio y nitrato de amonio, m\u00e1s carb\u00f3n y azufre.<\/p>\n\n\n\n<p>Polvor\u00edn: Construcci\u00f3n o edificio que cumple con las normas t\u00e9cnicas y de seguridad y es utilizado para el almacenamiento permanente o transitorio de explosivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Espect\u00e1culo pirot\u00e9cnico: Evento de entretenimiento contratado para realizar un despliegue p\u00fablico con productos pirot\u00e9cnicos de categor\u00eda III, dise\u00f1ado y organizado por expertos profesionales acreditados.<\/p>\n\n\n\n<p>Lesiones: Afectaciones f\u00edsicas a la salud humana por productos pirot\u00e9cnicos que incluyen laceraciones, quemaduras en diferentes grados y amputaciones de extremidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Formalidad: Proceso de dise\u00f1o, fabricaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, de un producto pirot\u00e9cnico, de tal forma que presente el m\u00ednimo riesgo para la seguridad de la vida y la salud humana, y evite da\u00f1os a la propiedad y al medio ambiente en condiciones normales y previsibles, en particular en lo que se refiere a las reglas de seguridad y a las pr\u00e1cticas correctas, incluido el per\u00edodo previo a su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Fondo cuenta para la prevenci\u00f3n de las lesiones. Cr\u00e9ese el Fondo \u201cPrevenir es vivir\u201d, a cargo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, como un patrimonio aut\u00f3nomo de car\u00e1cter fiduciario, sin personer\u00eda jur\u00eddica ni estructura administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo del fondo es proveer recursos destinados a inversi\u00f3n social con el fin de garantizar la financiaci\u00f3n de planes y programas de prevenci\u00f3n que busquen sensibilizar a toda la poblaci\u00f3n sobre el peligro del uso, la fabricaci\u00f3n, la manipulaci\u00f3n, el transporte, el almacenamiento, la comercializaci\u00f3n, la compra, la venta y el expendio de p\u00f3lvora, adem\u00e1s brindar atenci\u00f3n especializada a v\u00edctimas quemadas por art\u00edculos pirot\u00e9cnicos, en cualquier circunstancia, priorizando ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El fondo se compondr\u00e1 de recursos que provienen y podr\u00e1n ser apropiados a partir de las siguientes fuentes:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el objeto de la presente ley;<\/p>\n\n\n\n<p>b. El recaudo proveniente de las sanciones de las que habla el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley;<\/p>\n\n\n\n<p>c. Las donaciones que reciba el Fondo, tanto de origen nacional como internacional, con el prop\u00f3sito de desarrollar su objeto;<\/p>\n\n\n\n<p>d. Los dem\u00e1s recursos que obtenga o se le asignen a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se autoriza al Gobierno nacional para disponer recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n cuya apropiaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal respectiva, de conformidad con las leyes org\u00e1nicas de presupuesto, las proyecciones de gasto de mediano plazo del Sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Destinaci\u00f3n de los recursos del fondo cuenta \u201cprevenir es vivir\u201d. Los recursos tendr\u00e1n la siguiente destinaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La atenci\u00f3n en salud especializada a v\u00edctimas quemadas por p\u00f3lvora, en cualquier circunstancia y se priorizar\u00e1 a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes o personas sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como personas de la tercera edad, entre otros.<\/li>\n\n\n\n<li>Programas de orientaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica de personas que resulten afectadas f\u00edsicamente producto del uso, la fabricaci\u00f3n, la manipulaci\u00f3n, el transporte, el almacenamiento, la comercializaci\u00f3n, la compra, la venta y el expendio de p\u00f3lvora y productos pirot\u00e9cnicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Financiaci\u00f3n de campa\u00f1as educativas que creen mecanismos de sensibilizaci\u00f3n, conocimiento y prevenci\u00f3n en el manejo y uso de la p\u00f3lvora, art\u00edculos pirot\u00e9cnicos y fuegos artificiales.<\/li>\n\n\n\n<li>Dem\u00e1s que se dispongan una vez se reglamente el fondo \u201cPrevenir es vivir\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n del fondo \u201cPrevenir es vivir\u201d en un t\u00e9rmino no mayor a 6 meses contados a partir de la sanci\u00f3n y entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Gobierno reglamentar\u00e1 lo relacionado con las funciones y responsabilidades del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social como ordenador del gasto en relaci\u00f3n con el Fondo cuenta, mientras que el control interno y fiscal deber\u00e1 adelantarse de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 cada a\u00f1o cu\u00e1les ser\u00e1n los gastos concretos con cargo al fondo tomando en cuenta las condiciones de inversi\u00f3n fijadas en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Coordinaci\u00f3n institucional para reducir el n\u00famero de lesionados. El Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Salud (INS), deben organizar una mesa t\u00e9cnica de trabajo y coordinaci\u00f3n de manera anual con la participaci\u00f3n del Ministerio del Interior y de las instituciones que considere necesarias, promoviendo principios de alineaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en la reglamentaci\u00f3n de la importaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, transporte, comercializaci\u00f3n y uso de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos, en funci\u00f3n de reducir y gestionar el riesgo para todos sus participantes, de manera proactiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Esta mesa t\u00e9cnica deber\u00e1 incluir a productores y distribuidores legales de productos pirot\u00e9cnicos, cuyo concepto no ser\u00e1 vinculante, para identificar, evaluar y hacer seguimiento a aquellos artefactos que representan mayor riesgo para los usuarios, con el fin de adoptar los mecanismos a que haya lugar para la prevenci\u00f3n de lesiones, entre los cuales se podr\u00e1 incluir el retiro del mercado de manera efectiva y la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre sus riesgos a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el funcionamiento, operaci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos de esta mesa de trabajo y coordinaci\u00f3n que no se encuentren regulados en esta ley, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 15 de la Ley 670 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 15. Todo art\u00edculo pirot\u00e9cnico debe llevar una etiqueta sobre la necesidad de usarlo con implementos aptos para la manipulaci\u00f3n y las prohibiciones de la presente ley, as\u00ed como la circulaci\u00f3n restringida de estos materiales por su grado de toxicidad y peligrosidad. Debe quedar expresamente se\u00f1alado que la manipulaci\u00f3n de todo tipo de p\u00f3lvora est\u00e1 expresamente prohibida para menores de edad mediante una etiqueta y personas que est\u00e9n en estado de embriaguez\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Cultura ciudadana y uso de la p\u00f3lvora. Cada municipio o distrito, a iniciativa de su respectivo alcalde, deber\u00e1 garantizar que se implementen propuestas pedag\u00f3gicas (de auto y mutua regulaci\u00f3n) que promuevan cambios de actitudes y comportamientos en el uso responsable de la p\u00f3lvora que incluya como m\u00ednimo acciones de:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Pedagog\u00eda a la ciudadan\u00eda en general;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Pedagog\u00eda a los agentes involucrados en el mercado de la p\u00f3lvora;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Pedagog\u00eda a los padres, madres o responsables de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Pedagog\u00eda a las y los profesores;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Pedagog\u00eda a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Interlocuci\u00f3n de las autoridades municipales con los polvoreros, con sus voceros institucionales y con sus apoderados.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las iniciativas pedag\u00f3gicas que se implementen deber\u00e1n explicar los impactos negativos de los art\u00edculos pirot\u00e9cnicos y de fuegos artificiales sobre los seres humanos, sobre los animales y el medio ambiente, enmarcados en los \u00faltimos hallazgos de la evidencia cient\u00edfica disponible.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para este fin, las administraciones distritales y municipales podr\u00e1n disponer de los recursos para cultura ciudadana y pedagog\u00eda de los que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 180 de la Ley 1801 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. P\u00f3liza de responsabilidad. Los realizadores de eventos y espect\u00e1culos donde se utilicen productos pirot\u00e9cnicos o explosivos de categor\u00eda tres (3), deber\u00e1n contar con una p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual que garantice los da\u00f1os a la integridad f\u00edsica de las personas o a sus bienes causados por su actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidenta de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jennifer Kristin Arias Falla.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de junio de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Wilson Ruiz Orejuela.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Mesa Puyo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (e),<\/p>\n\n\n\n<p>Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2224 DE 2022 (junio 30) D.O. 52.081, junio 30 de 2022 por medio de la cual se garantizan los derechos fundamentales a la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la recreaci\u00f3n de todos los habitantes en especial los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el territorio nacional mediante la regulaci\u00f3n del uso, la fabricaci\u00f3n, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-2392","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2392","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2392"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2392\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2393,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2392\/revisions\/2393"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2392"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2392"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2392"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}